{"id":4229,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-42-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-42-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-42-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 42 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 42 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ABRIL 21)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja&#8221;, firmado en \u00a0 Bogot\u00e1 el 19 de mayo de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Comit\u00e9 internacional de la Cruz Roja&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 19 de \u00a0 mayo de 1980, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>\u00a0 DE COLOMBIA Y EL COMITE INTERNACIONAL<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA CRUZ ROJA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia (denominado en adelante el Gobierno), \u00a0 representado por su Excelencia el se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 doctor Diego Uribe Vargas, y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (denominado \u00a0 en adelante el CICR), representado por el se\u00f1or doctor Am\u00edn Eric Kobel, Delegado \u00a0 Regional del CICR para los Pa\u00edses Andinos. Guyana y Surinam.<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presente los deseos expresados por el CICR de instalar en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1 una Delegaci\u00f3n Regional que desarrollar\u00e1 su acci\u00f3n en los pa\u00edses Andinos, \u00a0 Guyana y Surinam.<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presente el reconocimiento que los pa\u00edses han hecho al CICR y las \u00a0 tareas que le han encomendado los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos \u00a0 Adicionales de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Con el fin de garantizar el eficaz funcionamiento de dicha Delegaci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno acepta la designaci\u00f3n de la ciudad de Bogot\u00e1, como sede de la \u00a0 Delegaci\u00f3n Regional del CICR, que desarrollar\u00e1 su acci\u00f3n en los Pa\u00edses Andinos, \u00a0 Guyana y Surinam.<\/p>\n<p>\u00a0 El CICR gozar\u00e1 de personalidad jur\u00eddica en el territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y tendr\u00e1 capacidad legal para contratar, adquirir bienes muebles e \u00a0 inmuebles y disponer de ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 La Sede de la Delegaci\u00f3n Regional del CICR, sus locales, dependencias, archivos \u00a0 y documentos son inviolables y, como as\u00ed tambi\u00e9n sus bienes y haberes, estar\u00e1n \u00a0 exentos de registro, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n y de cualquier otra forma de \u00a0 injerencia, sea por acci\u00f3n ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. El \u00a0 CICR no podr\u00e1 conceder asilo en la sede de la Delegaci\u00f3n Regional ni en ning\u00fan \u00a0 otro local o dependencia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 El CICR, sus bienes y haberes, en cualquier parte de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 gozaran de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, \u00a0 excepto en los casos especiales en que aquel renuncie expresamente a esa \u00a0 inmunidad. Se sobrentiende que esa renuncia de inmunidad no tendr\u00e1 el efecto de \u00a0 sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 El CICR, sus propiedades, bienes y haberes estar\u00e1n exentos de toda clase de \u00a0 impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sea nacionales, locales, \u00a0 municipales o de cualquier otro tipo. c entiende, no obstante, que no se podr\u00e1 \u00a0 reclamar exenci\u00f3n alguna por concepto de contribuciones que, de hecho \u00a0 constituyan una remuneraci\u00f3n por servicios p\u00fablicos, salvo que igual exenci\u00f3n se \u00a0 otorgue a otros organismos similares.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 El CICR estar\u00e1 exento de derechos de aduana, de prohibiciones y de restrucciones \u00a0 respecto de los bienes que importe o exporte para uso oficial o que est\u00e9n \u00a0 destinados a sus programas asistenciales. Se entiende. sin embargo. que los \u00a0 bienes que se importen libres de derechos no se vender\u00e1n en el pa\u00eds sino \u00a0 conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 El CICR podr\u00e1 tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus \u00a0 cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a \u00a0 otro, o dentro del pa\u00eds, y convertir a cualquier otra divisa los que tengan en \u00a0 custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza \u00a0 alguna.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 El CICR, para sus comunicaciones oficiales, gozar\u00e1 de un tratamiento no menos \u00a0 favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo \u00a0 internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo cables, \u00a0 telegramas, radiogramas, tel\u00e9fonos otras comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Los Delegados Internacionales del CICR, gozar\u00e1n de inmunidad contra todo \u00a0 procedimiento judicial respecto de todos los actos que ejecuten y de las \u00a0 expresiones orales o escritas que emitan en el desempe\u00f1o de sus funciones, y \u00a0 estar\u00e1n exentos del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre \u00a0 los sueldos y emolumentos que les pague el CICR. Los Delegados Internacionales \u00a0 del CICR que no sean ciudadanos de la Rep\u00fablica de Colombia, gozar\u00e1n de \u00a0 inmunidad contra todo servicio nacional de car\u00e1cter obligatorio: recibir\u00e1n, \u00a0 tanto ellos como sus familiares y dependientes, facilidades en materia de \u00a0 inmigraci\u00f3n registro de extranjeros; en \u00e9pocas de crisis internacional gozar\u00e1n \u00a0 de las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n que los agentes diplom\u00e1ticos: y podr\u00e1n \u00a0 importar y exportar libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento que \u00a0 ocupen o abandonen el cargo en el CICR. La importaci\u00f3n y venta de su autom\u00f3vil \u00a0 particular se regular\u00e1 conforme las disposiciones legales aplicables a \u00a0 funcionarios de organismos internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Los privilegios e inmunidades se otorgan a los delegados internacionales del \u00a0 CICR exclusivamente en inter\u00e9s de su funci\u00f3n. Por consiguiente, el CICR podr\u00e1 \u00a0 renunciar a los privilegios e inmunidades del personal en cualquier caso cuando, \u00a0 seg\u00fan criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y \u00a0 cuando dicha renuncia no perjudique los intereses del CICR.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 El CICR se compromete a respetar hacer respetar por sus Delegados \u00a0 Internacionales la legislaci\u00f3n nacional colombiana.<\/p>\n<p>\u00a0 Asimismo se compromete a no abusar y velar porque sus funcionarios \u00a0 internacionales no abusen de los privilegios e inmunidades que le son conferidos \u00a0 por el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha que el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia comunique al CICR la aprobaci\u00f3n del mismo con arreglo a sus \u00a0 procedimientos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Este Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n escrita a la Otra. La denuncia surtir\u00e1 sus efectos al a\u00f1o de \u00a0 efectuada dicha comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, firman el presente Acuerdo en la ciudad de Bogot\u00e1, capital de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, a los 19 d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos \u00a0 ochenta (1980).<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Diego Uribe Vargas, por el Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja. Arm\u00edn Eric Kobel.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., julio de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja&#8221;, firmado en \u00a0 Bogot\u00e1 el 19 de mayo de 1980, cuyo texto original reposa en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 12 del Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1. a los diez d\u00edas de marzo de mil novecientos ochenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable \u00a0 Senado, Amaury Guerrero, cI Secretario General de la H C\u00e1mara, Jairo Morera \u00a0 Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 21 de abril de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos \u00a0 Simmonds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 42 DE 1981 \u00a0 (ABRIL 21) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja&#8221;, firmado en \u00a0 Bogot\u00e1 el 19 de mayo de 1980. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}