{"id":4230,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-43-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-43-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-43-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 43 de 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 43 de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (Abril 21)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio mediante el cual se regulan los \u00a0 aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y \u00a0 Educativas de Colombia y Espa\u00f1a: Colegio Mayor &#8220;Miguel Antonio Caro&#8221; y Centro \u00a0 Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221;, suscrito entre Colombia y Espa\u00f1a el 31 \u00a0 de enero de 1980&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio mediante el cual se regulan los aspectos \u00a0 administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y Educativas de \u00a0 Colombia y Espa\u00f1a. Colegio Mayor &#8220;Miguel Antonio Caro&#8221; y Centro Cultural y \u00a0 Educativos &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221;, suscrito entre Colombia y Espa\u00f1a el 31 de enero de \u00a0 1980&#8243;, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos \u00a0 de las instituciones culturales y educativas de Colombia y Espa\u00f1a: Colegio Mayor \u00a0 &#8220;Miguel Antonio Caro&#8221; y Centro Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de Colombia y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 Que el 4 de noviembre de 1952, se suscribi\u00f3 un acuerdo especial de car\u00e1cter \u00a0 cultural entre Colombia y Espa\u00f1a, por medio del cual los dos Gobiernos se \u00a0 cedieron mutuamente un terreno para la construcci\u00f3n de la sede de las \u00a0 instituciones educativas &#8220;Miguel Antonio Caro&#8221;, en Espa\u00f1a y &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221; en \u00a0 Colombia;<\/p>\n<p>\u00a0 Que el 7 de noviembre de 1968 se efectu\u00f3 un canje de notas encaminado a \u00a0 regularizar la situaci\u00f3n creada por virtud del acuerdo especial arriba \u00a0 mencionado, aprobado por Colombia mediante la Ley 34 de 1969:<\/p>\n<p>\u00a0 Que es necesario reglamentar el funcionamiento de las citadas instituciones y \u00a0 establecer las prerrogativas de que gozar\u00e1n el personal directivo, docente y \u00a0 administrativo de los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVEN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO:<\/p>\n<p>\u00a0 PRELIMINARES<\/p>\n<p>\u00a0 Las instituciones culturales o educativas a que se refiere el Acuerdo Especial y \u00a0 el Convenio entre el Estado colombiano y el Estado espa\u00f1ol, acogidos al r\u00e9gimen \u00a0 que establece el presente Acuerdo son las siguientes: El Centro Cultural y \u00a0 Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221; de propiedad del Estado Espa\u00f1ol, con sede en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E. y el Colegio Mayor &#8220;Miguel Antonio Caro&#8221;, de propiedad del Estado \u00a0 colombiano, con sede en Madrid. Espa\u00f1a<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 El Estado Espa\u00f1ol se compromete a que la educaci\u00f3n impartida en el Centro \u00a0 Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221;, de Bogot\u00e1, Colombia d\u00e9 cumplimiento a \u00a0 las normas que rige el sistema educativo colombiano.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 El Centro Cultural v Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221;, podr\u00e1 importar, a trav\u00e9s de la \u00a0 Embajada de Espa\u00f1a, exentos de grav\u00e1menes aduaneros, los recursos y soportes \u00a0 did\u00e1cticos necesarios entre otros: visuales, audiovisuales, equipos, elementos \u00a0 de dotaci\u00f3n para laboratorios y talleres de vocacionales, libros de consulta, de \u00a0 textos y revistas. En ning\u00fan caso estos elementos se podr\u00e1n adquirir con fines \u00a0 comerciales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Los nacionales espa\u00f1oles que sean funcionarios de carrera o hayan sido \u00a0 contratados por el Estado Espa\u00f1ol para desempe\u00f1ar funciones directivas o \u00a0 docentes en el Centro Cultural y Educativos Reyes Cat\u00f3licos&#8221; de Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 que sean inscritos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de \u00a0 Colombia, a trav\u00e9s de la Embajada de Espa\u00f1a y cuando lleguen por primera vez al \u00a0 pa\u00eds gozar\u00e1n de las siguientes prerrogativas y facilidades que se tramitar\u00e1n por \u00a0 conducto de la Embajada de Espa\u00f1a en Colombia:<\/p>\n<p>\u00a0 A. Importaci\u00f3n exenta de un solo veh\u00edculo durante su misi\u00f3n en Colombia en las \u00a0 siguientes condiciones durante los dos primeros a\u00f1os el veh\u00edculo quedar\u00e1 \u00a0 sometido, en caso de venta, al pago de la totalidad de los impuestos a que haya \u00a0 lugar, conforme a la legislaci\u00f3n aduanera colombiana vigente.<\/p>\n<p>\u00a0 La desgravaci\u00f3n de los impuestos correspondientes a esta importaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 progresiva a partir del tercer a\u00f1o, de acuerdo con lo establecido en el Decreto \u00a0 n\u00famero 232 de 1967, hasta llegar a una exenci\u00f3n total de impuestos a los seis \u00a0 (6) a\u00f1os de haberse importado el veh\u00edculo al pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 La limitaci\u00f3n referente al precio FOB de los veh\u00edculos importados por \u00a0 funcionarios administrativos del Servicio Exterior Colombiano, ser\u00e1 aplicable a \u00a0 los veh\u00edculos importados con base al presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 B. Importaci\u00f3n libre de derechos de aduana, de su menaje dom\u00e9stico, muebles y \u00a0 efectos personales, siempre y cuando se presente la solicitud respectiva dentro \u00a0 de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a su llegada al pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 C. Exenci\u00f3n del pago de impuestos sobre renta y complementarios sobre los \u00a0 sueldos y emolumentos que perciban del Estado Espa\u00f1ol por concepto de prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios al Centro Cultural y Educativo Reyes Cat\u00f3licos.<\/p>\n<p>\u00a0 D. Expedici\u00f3n de una tarjeta de identidad por el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia a los directivos y profesores del Centro, \u00a0 sus c\u00f3nyuges, sus hijos menores de l 8 a\u00f1os y personas que dependan \u00a0 econ\u00f3micamente del mismo, en la cual conste que el titular viene y permanece en \u00a0 Colombia en desarrollo del Convenio Cultural rec\u00edproco, acordado por los \u00a0 Gobiernos de Espa\u00f1a y Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 E. Expedici\u00f3n a los interesados que presenten la identificaci\u00f3n anterior, de una \u00a0 licencia de conducir, por las autoridades competentes, siempre y cuando sean \u00a0 poseedoras de licencia de conducir internacional o espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>\u00a0 F. Expedici\u00f3n de una visa oficial al personal directivo y docente del Centro \u00a0 Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos as\u00ed como a sus c\u00f3nyuges e hijos menores de \u00a0 18 a\u00f1os residentes en Colombia siempre y cuando no tengan actividades \u00a0 remuneradas en este pa\u00eds, distintas a las docentes culturales y cient\u00edficas del \u00a0 mismo Centro Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos\u201d salvo en actividades de \u00a0 inter\u00e9s para el Estado Colombiano.<\/p>\n<p>\u00a0 G El personal administrativo nacional de Espa\u00f1a gozar\u00e1 de los privilegios \u00a0 contemplados en los literales B, C, D, E, y F.<\/p>\n<p>\u00a0 H. El personal del Centro Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221; as\u00ed como los \u00a0 familiares antes mencionados, no gozar\u00e1n de inmunidad alguna de tipo diplom\u00e1tico \u00a0 tanto personal como funcional, y no tendr\u00e1n en ning\u00fan momento inmunidad de \u00a0 jurisdicci\u00f3n, civil, penal o laboral en el territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Los nacionales colombianos que sean enviados a Espa\u00f1a a desempe\u00f1ar cargos \u00a0 directivos, docentes o administrativos en el Colegio Mayor &#8220;Miguel Antonio \u00a0 Caro&#8221;, de Madrid, gozar\u00e1n, con base a la m\u00e1s estricta reciprocidad de las mismas \u00a0 prerrogativas otorgadas a los nacionales espa\u00f1oles por el presente Acuerdo. As\u00ed \u00a0 mismo el citado Centro gozar\u00e1 de los beneficios concedidos por el Gobierno \u00a0 colombiano al Centro Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 El Estado Espa\u00f1ol ser\u00e1 el propietario del inmueble donde funcionar\u00e1 el Centro \u00a0 Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221; comprendiendo dentro del mismo el terreno \u00a0 que le ha sido donado por el Estado colombiano y otros anexos que el Estado \u00a0 Espa\u00f1ol adquiera con la misma finalidad y la Construcci\u00f3n o construcciones que \u00a0 el Estado Espa\u00f1ol levante dentro de los mismos en desarrollo de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 El mencionado inmueble v los anexos gozaron de las siguientes prerrogativas: \u00a0 exenci\u00f3n de todo gravamen, tasa, contribuci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, \u00a0 departamental y\/o municipal.<\/p>\n<p>\u00a0 El valor de los recibos por servicios de: ,acueducto, alcantarillado, tel\u00e9fono, \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica y aseo p\u00fablico, ser\u00e1n cubiertos por el Estado Espa\u00f1ol o por el \u00a0 Centro Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 El personal directivo, docente, administrativo y de servicios generales ser\u00e1 \u00a0 nombrado por el Estado Espa\u00f1ol y se le aplicar\u00e1n las disposiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 Los nacionales espa\u00f1oles en cuanto a la labor que realizan en el Centro Cultural \u00a0 y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221;, se regir\u00e1n por las normas laborales de su pa\u00eds y \u00a0 se someter\u00e1n en todos los casos a las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0 Los nacionales colombianos que laboren en el Centro Cultural y Educativo &#8220;Reyes \u00a0 Cat\u00f3licos&#8221; quedar\u00e1n sometidos en todos los aspectos laborales a las leyes \u00a0 colombianas.<\/p>\n<p>\u00a0 La dotaci\u00f3n, los gastos de mantenimiento e instalaci\u00f3n del Centro, ser\u00e1n \u00a0 cubiertos por el Estado o por el mismo Centro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes garantizar\u00e1n, dentro de las respectivas esferas de \u00a0 soberan\u00eda y de conformidad con la legislaci\u00f3n interna en vigor, el suministro de \u00a0 divisas y pagos, en moneda nacional o extranjera, necesarios para cumplir con \u00a0 las obligaciones pertinentes, para el mejor funcionamiento general del Centro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Los costos originados en gastos de previsi\u00f3n m\u00e9dico-asistencial de todo el \u00a0 personal del Centro Cultural y Educativo \u201cReyes Cat\u00f3licos\u201d, ser\u00e1n cubiertos por \u00a0 el Estado Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTlCULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 SISTEMA EDUCATIVOS<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 El Centro Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221; funcionar\u00e1 como una instituci\u00f3n \u00a0 sin \u00e1nimo de lucro, de educaci\u00f3n formal de propiedad del Estado Espa\u00f1ol, con \u00a0 sede en Bogot\u00e1, D. E., Colombia, de car\u00e1cter mixto, con calendario B y donde se \u00a0 dar\u00e1 cumplimiento a las normas que rigen el sistema educativo colombiano.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 El Centro Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221;, ofrecer\u00e1 educaci\u00f3n para los \u00a0 niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media vocacional de bachillerato en ciencias y \u00a0 tecnolog\u00eda, el cual conducir\u00e1 al grado de bachiller en el tipo de modalidad \u00a0 elegido.<\/p>\n<p>\u00a0 Los estudios cursados y debidamente aprobados dar\u00e1n origen al otorgamiento de \u00a0 los t\u00edtulos correspondientes a ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 En el citado Centro podr\u00e1 impartirse tambi\u00e9n educaci\u00f3n formal en la modalidad de \u00a0 formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0 El Centro Educativo Cultural &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221; adem\u00e1s de las funciones docentes \u00a0 indicadas, podr\u00e1 realizar en sus instalaciones servicios de extensi\u00f3n cultural \u00a0 tales como: conferencias, seminarios, exposiciones, representaciones teatrales, \u00a0 competencias deportivas y dem\u00e1s actividades que propicien la exaltaci\u00f3n de los \u00a0 valores est\u00e9ticos art\u00edsticos y cient\u00edficos de ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 El Estado de Colombia facilitar\u00e1 la difusi\u00f3n de dichos eventos culturales a \u00a0 trav\u00e9s de diferentes medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XV<\/p>\n<p>\u00a0 La expedici\u00f3n de los certificados de estudio y las calificaciones se har\u00e1n de \u00a0 conformidad con las normas vigentes para el sistema educativo colombiano con la \u00a0 equivalencia correspondiente al sistema educativo espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XVI<\/p>\n<p>\u00a0 El Centro Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221; estar\u00e1 sujeto a la inspecci\u00f3n y \u00a0 control de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n e Inspecci\u00f3n Educativa del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de Colombia, quien con la respectiva unidad \u00a0 administrativa hom\u00f3loga del Ministerio de Educaci\u00f3n de Espa\u00f1a ejercer\u00e1 las \u00a0 mismas funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XVII<\/p>\n<p>\u00a0 La ense\u00f1anza de la geograf\u00eda, historia y c\u00edvica de Colombia ser\u00e1 impartida por \u00a0 profesores colombianos de origen, as\u00ed mismo los textos de estudio \u00a0 correspondientes ser\u00e1n de autores colombianos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XVIII<\/p>\n<p>\u00a0 El Centro otorgar\u00e1 becas para estudiantes colombianos y espa\u00f1oles, en cI n\u00famero \u00a0 y proporci\u00f3n que acuerden el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de Colombia y las \u00a0 Directivas del Centro. El costo de matr\u00edculas y pensiones se regular\u00e1n seg\u00fan las \u00a0 disposiciones vigentes y ser\u00e1n autorizadas por la Junta Nacional Reguladora de \u00a0 Matr\u00edculas y Pensiones con sede en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIX<\/p>\n<p>\u00a0 Para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos de los nacionales \u00a0 espa\u00f1oles que vienen a prestar sus servicios al Centro Cultural y Educativo \u00a0 &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221; y la legislaci\u00f3n de la licencia de iniciaci\u00f3n de labores y \u00a0 aprobaci\u00f3n de estudios del Centro, se aceptar\u00e1n para cada nivel los t\u00edtulos y \u00a0 escalaf\u00f3n concedidos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XX<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio ser\u00e1 sometido a los procedimientos constitucionales de cada \u00a0 pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor en la fecha que las altas Partes se hayan comunicado el \u00a0 cumpl\u00ed-miento de dichos procedimientos.<\/p>\n<p>\u00a0 Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida, pero dejar\u00e1 de regir un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de que \u00a0 una de las Partes manifieste su voluntad de darlo por terminado.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogot\u00e1, D. E., a los 31 d\u00edas del mes de enero de 1980, en dos \u00a0 ejemplares en idioma espa\u00f1ol igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Diego Uribe Vargas, Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, Emilio Mart\u00edn y \u00a0 Mart\u00edn, Embajador de Espa\u00f1a&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas<\/p>\n<p>\u00a0 El fiel copia del texto original del &#8220;Convenio mediante el cual se regulan los \u00a0 aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y \u00a0 Educativas de Colombia y Espa\u00f1a: Colegio Mayor &#8220;Miguel Antonio Caro&#8221; y Centro \u00a0 Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221;, suscrito entre Colombia y Espa\u00f1a el 31 \u00a0 de enero de 1980, cuyo texto original reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. Bogot\u00e1, D. E.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D E\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, \u00a0 el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, \u00a0 el Secretario del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero, el \u00a0 Secretario de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 21 de abril de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos \u00a0 Simmonds, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alban \u00a0 Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 43 de 1981 \u00a0 (Abril 21) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio mediante el cual se regulan los \u00a0 aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y \u00a0 Educativas de Colombia y Espa\u00f1a: Colegio Mayor &#8220;Miguel Antonio Caro&#8221; y Centro \u00a0 Cultural y Educativo &#8220;Reyes Cat\u00f3licos&#8221;, suscrito entre Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}