{"id":4232,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-45-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 45 de 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 45 de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (MAYO 6)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado de Montevideo 1980&#8221;, firmado en \u00a0 Montevideo el 12 de agosto de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Tratado de Montevideo 1980&#8221;, firmado en Montevideo el \u00a0 l 2 de agosto de l 980. cuyo texto certificado es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;TRATADO DE MONTEVIDEO 1980<\/p>\n<p>\u00a0 (Montevideo. agosto de 1980)<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de la Rep\u00fablica Argentina, de la Rep\u00fablica de Bolivia, de la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la Rep\u00fablica de Colombia, de la Rep\u00fablica de \u00a0 Chile, de la Rep\u00fablica del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la \u00a0 Rep\u00fablica del Paraguay, de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, de la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0 Uruguay y de la Rep\u00fablica de Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 Animados por el prop\u00f3sito de fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre \u00a0 sus pueblos.<\/p>\n<p>\u00a0 Persuadidos de que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional constituye uno de los \u00a0 principales medios para que los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina puedan acelerar su \u00a0 proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social a fin de asegurar un mejor nivel de \u00a0 vida para sus pueblos.<\/p>\n<p>\u00a0 Decididos a renovar el proceso de integraci\u00f3n latinoamericana y a establecer \u00a0 objetivos, y mecanismos compatibles con la realidad de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Seguros de que la continuaci\u00f3n de dicho proceso requiere aprovechar la \u00a0 experiencia positiva obtenida en la aplicaci\u00f3n del Tratado de Montevideo del 18 \u00a0 de febrero de 1960.<\/p>\n<p>\u00a0 Conscientes de que es necesario asegurar un tratamiento especial para los pa\u00edses \u00a0 de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo.<\/p>\n<p>\u00a0 Dispuestos a impulsar el desarrollo de v\u00ednculos de solidaridad y cooperaci\u00f3n con \u00a0 otros pa\u00edses y \u00e1reas de integraci\u00f3n de Am\u00e9rica latina, a fin de promover un \u00a0 proceso convergente que conduzca al establecimiento de un mercado com\u00fan \u00a0 regional.<\/p>\n<p>\u00a0 Convencidos de la necesidad de contribuir a la obtenci\u00f3n de un nuevo esquema de \u00a0 cooperaci\u00f3n horizontal entre pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo y sus \u00e1reas de \u00a0 integraci\u00f3n, inspirado en los principios del derecho internacional en materia de \u00a0 desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta la decisi\u00f3n adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo \u00a0 General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o \u00a0 generales entre pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo con el fin de reducir o eliminar \u00a0 mutuamente las trabas a su comercio rec\u00edproco.<\/p>\n<p>\u00a0 Convienen conforme a las disposiciones en el mismo contenidas, al Tratado que \u00a0 instituye la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos, funciones y principios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Por el presente Tratado las Partes Contratantes prosiguen el proceso de \u00a0 integraci\u00f3n encaminadas a promover el desarrollo econ\u00f3mico-social, arm\u00f3nico y \u00a0 equilibrado de la regi\u00f3n y, para ese efecto instituyen la Asociaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana de Integraci\u00f3n (en adelante denominada (\u201cAsociaci\u00f3n\u201d), cuya sede \u00a0 en la ciudad de Montevideo, Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. Dicho proceso tendr\u00e1 \u00a0 como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, \u00a0 de un mercado com\u00fan Latinoamericano.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Las normas y mecanismos del presente Tratado y las que dentro de su marco \u00a0 establezcan los pa\u00edses miembros, tendr\u00e1n por objeto el desarrollo de las \u00a0 siguientes funciones b\u00e1sicas de la Asociaci\u00f3n: la promoci\u00f3n y regulaci\u00f3n del \u00a0 comercio rec\u00edproco, la complementaci\u00f3n econ\u00f3mica y el desarrollo de las acciones \u00a0 de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica que coadyuven a la ampliaci\u00f3n de los mercados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 En la aplicaci\u00f3n del presente Tratado y en la evoluci\u00f3n hacia su objetivo final, \u00a0 los pa\u00edses miembros tomar\u00e1n en cuenta los siguientes principios:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Pluralismo, sustentado en la voluntad de los pa\u00edses miembros para su \u00a0 integraci\u00f3n, por encima de la diversidad que en materia pol\u00edtica y econ\u00f3mica \u00a0 pudiera existir en la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Convergencia, que se traduce en la multilateralizaci\u00f3n progresiva de los \u00a0 acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones peri\u00f3dicas entre los pa\u00edses \u00a0 miembros, en funci\u00f3n del establecimiento del mercado com\u00fan latinoamericano;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Flexibilidad, caracterizada por la capacidad para permitir la concertaci\u00f3n de \u00a0 acuerdos de alcance parcial, regulada en forma compatible con la consecuci\u00f3n \u00a0 progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los v\u00ednculos de \u00a0 integraci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Tratamientos diferenciales, establecido en la forma que en cada caso se \u00a0 determinen, tanto en los mecanismos de alcance regional como en los de alcance \u00a0 parcial, sobre la base de tres categor\u00edas de pa\u00edses, que se integrar\u00e1n tomando \u00a0 en cuenta sus caracter\u00edsticas econ\u00f3mico-estructurales. Dichos tratamientos ser\u00e1n \u00a0 aplicados en una determinada magnitud a los pa\u00edses de desarrollo intermedio y de \u00a0 manera m\u00e1s favorable a los pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo, y<\/p>\n<p>\u00a0 e) M\u00faltiple, para posibilitar distintas formas de concertaci\u00f3n entre los pa\u00edses \u00a0 miembros, en armon\u00eda con los objetivos y funciones del proceso de integraci\u00f3n, \u00a0 utilizando todos los instrumentos que san capaces de dinamizar y ampliar los \u00a0 mercados a nivel regional.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Mecanismos<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Para el cumplimiento de las funciones b\u00e1sicas de la Asociaci\u00f3n establecidas por \u00a0 el articulo 2 del presente Tratado, los pa\u00edses miembros establecen un \u00e1rea de \u00a0 preferencias econ\u00f3micas, compuesta por una preferencia arancelaria regional, por \u00a0 acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n primera- Preferencia Arancelaria regional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros se otorgar\u00e1n rec\u00edprocamente una preferencia arancelaria \u00a0 regional, que se aplicar\u00e1n con referencia al nivel que rige para terceros pa\u00edses \u00a0 y se sujetar\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n segunda- Acuerdos de alcance regional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdos de alcance regional con aquellos en los que participan todos los \u00a0 pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Se celebrar\u00e1n en el marco de los objetivos y disposiciones del presente Tratado, \u00a0 y podr\u00e1n referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos par \u00a0 los acuerdos de alcance parcial establecidos en la Secci\u00f3n tercera del presente \u00a0 cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n tercera- Acuerdos de alcance parcial.<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdos de alcance parcial son aquellos en cuya celebraci\u00f3n no participa la \u00a0 totalidad de los pa\u00edses miembros, y propender\u00e1 a crear las condiciones \u00a0 necesarias para profundizar el proceso de integraci\u00f3n regional, mediante su \u00a0 progresiva multilateralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance \u00a0 parcial regir\u00e1n exclusivamente para los pa\u00edses miembros que los suscriban o que \u00a0 a ellos adhieran.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdos de alcance parcial podr\u00e1n ser comerciales, de complementaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, agropecuarios, de promoci\u00f3n del comercio o adoptar otras modalidades \u00a0 de conformidad con el articulo 14 del presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdos de alcance parcial se regir\u00e1n por las siguientes normas generales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Deber\u00e1n estar abiertas a la adhesi\u00f3n, previa negociaci\u00f3n, de los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0 miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Deber\u00e1n contener cl\u00e1usulas que propicien la convergencia a fin de que sus \u00a0 beneficios alcancen a todos los pa\u00edses miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Podr\u00e1n contener cl\u00e1usulas que propicien la convergencia con otros pa\u00edses \u00a0 latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente \u00a0 Tratado;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Contendr\u00e1n tratamientos diferencias en funci\u00f3n de las tres categor\u00edas de \u00a0 pa\u00edses reconocidas por el presente Tratado, cuyas formas de aplicaci\u00f3n se \u00a0 determinar\u00e1n en cada acuerdo, as\u00ed como procedimientos de negociaci\u00f3n para su \u00a0 revisi\u00f3n peri\u00f3dica a solicitud de cualquier pa\u00eds miembro que se considere \u00a0 perjudicado;<\/p>\n<p>\u00a0 e) La desgravaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse para los mismos productos o subpartidas \u00a0 arancelarias y sobre la base de una rebaja porcentual respecto de los grav\u00e1menes \u00a0 aplicados a la importaci\u00f3n originaria de los pa\u00edses no participantes;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Deber\u00e1n tener un plazo m\u00ednimo de un a\u00f1o de duraci\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0 g) Podr\u00e1n contener, entre otras, normas espec\u00edficas en materia de origen, \u00a0 cl\u00e1usulas de salvaguardia, restricciones no arancelarias, retiro de concesiones, \u00a0 renegociaci\u00f3n de concesiones, denuncia y armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas. En el caso \u00a0 de que tales normas espec\u00edficas no se hubieran adoptado, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0 las disposiciones que establezcan los pa\u00edses miembros en las respectivas \u00a0 materias, con alcance general.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdos comerciales tienen por finalidad exclusiva la promoci\u00f3n del \u00a0 comercio entre los pa\u00edses miembros, y se sujetar\u00e1n a las normas especificas que \u00a0 se establezcan al efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdo de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica tiene como objetivos, entre otros \u00a0 promover el m\u00e1ximo aprovechamiento de los factores de la producci\u00f3n, estimular \u00a0 la complementaci\u00f3n econ\u00f3mica, asegurar condiciones equitativas de competencia, \u00a0 facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar \u00a0 el desarrollo equilibrado y arm\u00f3nico de los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Estos acuerdos se sujetar\u00e1n a las normas espec\u00edficas que se establezcan al \u00a0 efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdos agropecuarios por objeto fomentar y regular el comercio \u00a0 agropecuario intrarregional. Deben contemplar elementos de flexibilidad que \u00a0 tengan en cuenta las caracter\u00edsticas socio-econ\u00f3micas de la producci\u00f3n de los \u00a0 pa\u00edses participantes. Estos acuerdos podr\u00e1n estar referidos a productos \u00a0 espec\u00edficos o a grupos de productos y podr\u00e1n basarse en concesiones temporales, \u00a0 estaci\u00f3nales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o \u00a0 paraestatales,. Se sujetar\u00e1n a las normas espec\u00edficas que se establezcan al \u00a0 efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdos de promoci\u00f3n del comercio estar\u00e1n referidos a materias no \u00a0 arancelarias y tender\u00e1n a promover las corrientes de comercio intrarregionales. \u00a0 Se sujetar\u00e1n a las normas espec\u00edficas que se establezcan al efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros podr\u00e1n establecer mediante las reglamentaciones \u00a0 correspondientes normas espec\u00edficas para la concertaci\u00f3n de otras modalidades de \u00a0 acuerdos de alcance parcial.<\/p>\n<p>\u00a0 A ese efecto, tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n, entre otras materias, la cooperaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, la promoci\u00f3n del turismo y la preservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros establecer\u00e1n condiciones favorables para la participaci\u00f3n de \u00a0 los pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo en el proceso de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, bas\u00e1ndose en los principios de la no reciprocidad y de la cooperaci\u00f3n \u00a0 comunitaria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Con el prop\u00f3sito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo, los pa\u00edses \u00a0 miembros establecer\u00e1n la apertura de los mercados, as\u00ed como concertar\u00e1n \u00a0 programas y otras modalidades espec\u00edficas de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 Las acciones a favor de los pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo se \u00a0 concretar\u00e1n a trav\u00e9s de acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance \u00a0 parcial.<\/p>\n<p>\u00a0 A fin de asegurar la eficacia de tales acuerdos, los pa\u00edses miembros deber\u00e1n \u00a0 formalizar normas negociadas vinculadas con la preservaci\u00f3n de las preferencias, \u00a0 la eliminaci\u00f3n de las restricciones no arancelarias y la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas \u00a0 de salvaguardias en casos justificados.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n primera- Acuerdos de alcance regional<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros aprobar\u00e1n sendas n\u00f3minas negociadas de productos \u00a0 preferentemente industriales, originarios de cada pa\u00eds de menor desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico relativo, para los cuales se acordar\u00e1 sin reciprocidad, la eliminaci\u00f3n \u00a0 total de grav\u00e1menes aduaneros y dem\u00e1s restricciones por parte de todos los dem\u00e1s \u00a0 pa\u00edses de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros establecer\u00e1n los procedimientos necesarios para lograr la \u00a0 ampliaci\u00f3n progresiva de las respectivas n\u00f3minas de apertura, pudiendo realizar \u00a0 las negociaciones correspondientes, cuando lo estime conveniente. Asimismo, \u00a0 procurar\u00e1n establecer mecanismos eficaces de compensaci\u00f3n para los efectos \u00a0 negativos que incidan en el comercio intrarregional de los pa\u00edses de menor \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico negativo mediterr\u00e1neos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdos de alcance parcial que negocien los pa\u00edses de menor desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico relativo con los dem\u00e1s pa\u00edses miembros, se ajustar\u00e1n, en lo que sea \u00a0 pertinente, a las disposiciones previstas en los art\u00edculos 8 y 9 del presente \u00a0 Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 A fin de promover una efectiva cooperaci\u00f3n colectiva a favor de los pa\u00edses de \u00a0 menor desarrollo econ\u00f3mico relativo, los pa\u00edses miembros negociar\u00e1n con cada uno \u00a0 de ellos Programas Especiales de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses, miembros podr\u00e1n establecer programas y acciones de cooperaci\u00f3n en \u00a0 las pareas de preinversi\u00f3n, financiamiento y tecnolog\u00eda, destinados \u00a0 fundamentalmente a prestar apoyo a los pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 relativo y, entre ello, especialmente a los pa\u00edses mediterr\u00e1neos para facilitar \u00a0 el aprovechamiento de las desgravaciones arancelarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulo precedentes, podr\u00e1n establecer, \u00a0 dentro de los tratamientos a favor de los pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 relativo, acciones de cooperaci\u00f3n colectiva y parcial, que contemplen mecanismos \u00a0 eficaces destinados a compensar la situaci\u00f3n desventajosa que afrontan Bolivia y \u00a0 Paraguay por su mediterraneidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Siempre que en la preferencia arancelaria regional a que se refiere el articulo \u00a0 5 del presente Tratado se adopten criterios de gradualidad en el tiempo, se \u00a0 procurar\u00e1n, preservar los m\u00e1rgenes desgravaciones acumulativas.<\/p>\n<p>\u00a0 Asimismo, se procurar\u00e1n establecer f\u00f3rmulas de compensaci\u00f3n tanto en la \u00a0 preferencia arancelaria regional, cuando \u00e9sta se profundice, como en los \u00a0 acuerdos de alcance regional y parcial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros procurar\u00e1n otorgar facilidades para el establecimiento en \u00a0 sus territorios de zonas, dep\u00f3sitos o puertos francos y otras facilidades \u00a0 administrativas de tr\u00e1nsito internacional a favor de los pa\u00edses mediterr\u00e1neos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Convergencia y cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses y \u00e1reas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0 Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros podr\u00e1n establecer reg\u00edmenes de asociaci\u00f3n o de vinculaci\u00f3n \u00a0 multilateral, que propicien la convergencia con otros pa\u00edses y \u00e1reas de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica de Am\u00e9rica Latina, incluyendo la posibilidad de convenir \u00a0 con dichos pa\u00edses o \u00e1reas el establecimiento de una preferencia arancelaria \u00a0 latinoamericana.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros reglamentar\u00e1n oportunamente las caracter\u00edsticas que deber\u00e1n \u00a0 tener dichos reg\u00edmenes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 Asimismo, los pa\u00edses miembros podr\u00e1n concertar acuerdos de alcance parcial con \u00a0 otros pa\u00edses y \u00e1reas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de Am\u00e9rica Latina, de acuerdo con \u00a0 las diversas modalidades previstas en la secci\u00f3n tercera del Cap\u00edtulo II del \u00a0 presente Tratado, y en los t\u00e9rminos de las respectivas disposiciones \u00a0 reglamentarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, estos acuerdos se sujetar\u00e1n a las siguientes \u00a0 normas:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando un pa\u00eds miembro incluya productos ya negociados en acuerdos parciales \u00a0 con otros pa\u00edses miembros, las concesiones que otorgue podr\u00e1n ser superiores a \u00a0 las convenidas con aquellas, en cuyo caso se realizar\u00e1n consultas con los pa\u00edses \u00a0 miembros afectados con el fin de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias, \u00a0 salvo que en los acuerdos parciales respectivos se hayan pactado cl\u00e1usulas de \u00a0 extensi\u00f3n autom\u00e1tica o de renuncia a las preferencias incluidas en los acuerdos \u00a0 parciales a que se refiere el presente articulo; y<\/p>\n<p>\u00a0 c) Deber\u00e1n ser apreciados multilateralmente por los pa\u00edses miembros en el seno \u00a0 del Comit\u00e9 a efectos de conocer el alcance de los acuerdos pactados y facilitar \u00a0 la participaci\u00f3n de otros pa\u00edses miembros en los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Cooperaci\u00f3n con otras \u00e1reas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros realizar\u00e1n las acciones necesarias para establecer y \u00a0 desarrollar v\u00ednculos de solidaridad y cooperaci\u00f3n con otras \u00e1reas de integraci\u00f3n \u00a0 fuera de Am\u00e9rica Latina, mediante la participaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n en los \u00a0 programas que se realicen a nivel internacional en materia de cooperaci\u00f3n \u00a0 horizontal, en ejecuci\u00f3n de los principios normativos y compromisos asumidos en \u00a0 el contexto de la Declaraci\u00f3n y Plan de Acci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de un Nuevo \u00a0 Orden Econ\u00f3mico Internacional y de la Carta de los Derechos y Deberes Econ\u00f3micos \u00a0 de los Estados.<\/p>\n<p>\u00a0 El Comit\u00e9 dictar\u00e1 las medidas adecuadas para facilitar el cumplimiento de los \u00a0 objetivos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 Asimismo los pa\u00edses miembros podr\u00e1n concertar acuerdos de alcance parcial con \u00a0 otros pa\u00edses en desarrollo o respectivas \u00e1reas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica fuera de \u00a0 Am\u00e9rica Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la secci\u00f3n \u00a0 tercera del cap\u00edtulo II del presente Tratado, y en los t\u00e9rminos de las \u00a0 respectivas disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, estos acuerdos se sujetar\u00e1n a las siguientes \u00a0 normas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las Concesiones que otorguen los pa\u00edses miembros participantes en ellos, no \u00a0 se har\u00e1n extensivas a los dem\u00e1s, salvo a los pa\u00edses de menor desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico relativo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando se incluyan productos ya negociados con otros pa\u00edses miembros en \u00a0 acuerdos de alcance parcial, las concesiones que se otorguen no podr\u00e1n ser \u00a0 superiores a las convenidas en aquellos, y si lo fueran se extender\u00e1n \u00a0 autom\u00e1ticamente a esos pa\u00edses; y<\/p>\n<p>\u00a0 c) Deber\u00e1n declararse su compatibilidad con los compromisos contra\u00eddos por los \u00a0 pa\u00edses miembros en el marco del presente tratado y de acuerdo con los literales \u00a0 a) y b) del presente articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Organizaci\u00f3n Institucional<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 Los \u00f3rganos pol\u00edticos de la Asociaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (denominado en este Tratado \u00a0 \u201cConsejo\u201d);<\/p>\n<p>\u00a0 b) La conferencia de Evaluaci\u00f3n y convergencia (denominada en este Tratado \u00a0 \u201cConferencia\u201d) y;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Comit\u00e9 de Representantes (denominado en \u00e9ste Tratado \u201cComit\u00e9\u201d).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 El \u00f3rgano t\u00e9cnico de la Asociaci\u00f3n es la Secretar\u00eda General (denominada en este \u00a0 Tratado \u201cSecretaria\u201d).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo es el \u00f3rgano supremo de la Asociaci\u00f3n y adoptar\u00e1 las decisiones que \u00a0 correspondan a la conducci\u00f3n pol\u00edtica superior del proceso de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00a0 El consejo tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dictar normas generales que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de \u00a0 la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como al desarrollo arm\u00f3nico del proceso de integraci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Examinar el resultado de las tareas cumplidas por la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adoptar medidas correctivas de alcance multilateral de acuerdo con las \u00a0 recomendaciones adoptadas por la Conferencia en los t\u00e9rminos del articulo 3,, \u00a0 literal a) del presente Tratado;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Establecer las directivas a las cuales deber\u00e1n ajustar sus labores los \u00a0 restantes \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Revisar y actualizar las normas b\u00e1sicas que regulen los acuerdos de \u00a0 convergencia y cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses en desarrollo y las respectivas \u00a0 \u00e1reas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Tomar conocimiento de los asuntos que le hayan sido elevados por los otros \u00a0 \u00f3rganos pol\u00edticos y resolverles;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Delegar en los restantes \u00f3rganos pol\u00edticos la facultad de tomar decisiones en \u00a0 materias espec\u00edficas, destinadas a permitir el mejor cumplimiento de los \u00a0 objetivos de la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Aceptar la adhesi\u00f3n de nuevos pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 j) Acordar enmiendas y adiciones al Tratado en los t\u00e9rminos del articulo 61;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Designar al Secretario General; y<\/p>\n<p>\u00a0 l) Establecer su propio Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo estar\u00e1 constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los \u00a0 pa\u00edses miembros. Sin embargo, cuando el algunos de \u00e9stos la competencia de los \u00a0 asuntos de integraci\u00f3n estuviera asignada a un ministro o Secretaria del Estado \u00a0 distinto al de Relaciones Exteriores, los pa\u00edses miembros podr\u00e1n estar \u00a0 representados en el Consejo, con plenos poderes, por el Ministro o el Secretario \u00a0 respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo sesionar\u00e1 y tomar\u00e1 decisiones con la presencia de la totalidad de los \u00a0 pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo se reunir\u00e1 por convocatoria del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33<\/p>\n<p>\u00a0 La conferencia tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Examinar el funcionamiento del proceso de integraci\u00f3n en todos sus aspectos \u00a0 y, la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a trav\u00e9s del su \u00a0 multilateral;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Promover acciones de mayor alcance en materia de integraci\u00f3n econ\u00f3mica;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Efectuar revisiones peri\u00f3dicas de la aplicaci\u00f3n de los tratamientos \u00a0 diferenciales, que tengan en cuenta no s\u00f3lo la evoluci\u00f3n de la estructura \u00a0 econ\u00f3mica de los pa\u00edses y consecuentemente su grado de desarrollo, sino tambi\u00e9n \u00a0 el aprovechamiento efectivo que hayan realizado los pa\u00edses beneficiarios del \u00a0 tratamiento diferencial aplicado, as\u00ed como de los procedimientos que busquen el \u00a0 perfeccionamiento en la aplicaci\u00f3n de dichos tratamiento;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Evaluar los resultados del sistema de apoyo a los pa\u00edses de menor desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico relativo a adoptar medidas para su aplicaci\u00f3n m\u00e1s efectiva;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Realizar las negociaciones multilaterales para la fijaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n \u00a0 de la preferencia arancelaria regional;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Propiciar la negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de acuerdos de alcance regional en \u00a0 los que participen todos los pa\u00edses miembros y que se refieran a cualquier \u00a0 materia objeto del presente Tratado, conforme a lo dispuesto en el articulo 6;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Cumplir con las tareas que le encomiende el Consejo;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Encargar a la Secretaria los estudios que estime convenientes; e<\/p>\n<p>\u00a0 i) Aprobar su propio Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia estar\u00e1 integrada por Plenipotenciarios de los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia se reunir\u00e1 cada tres a\u00f1os en sesi\u00f3n ordinaria por convocatoria \u00a0 del comit\u00e9, y en las dem\u00e1s oportunidades en que \u00e9ste la convoque en forma \u00a0 extraordinaria para tratar asuntos espec\u00edficos, de su competencia.<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia sesionar\u00e1 y tomar\u00e1 decisiones con la presencia de todos los \u00a0 pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35<\/p>\n<p>\u00a0 El Comit\u00e9 es el \u00f3rgano permanente de la Asociaci\u00f3n y tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 atribuciones y obligaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Promover la concertaci\u00f3n de acuerdos de alcance regional, en los t\u00e9rminos del \u00a0 articulo 6 del presente Tratado y, con ese fin, convocar reuniones \u00a0 gubernamentales por lo menos anualmente, con el objeto de:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dar continuidad a las actividades del nuevo proceso de integraci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Evaluar y orientar el funcionamiento del proceso;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Analizar y promover medidas para lograr mecanismos m\u00e1s avanzados de \u00a0 integraci\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Emprender negociaciones sectoriales o multisectoriales con la participaci\u00f3n \u00a0 de todos los pa\u00edses miembros, para concertar acuerdos de alcance regional, \u00a0 referidos b\u00e1sicamente a desgravaciones arancelarias;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Reglamentar el presente Tratado;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cumplir con las tareas que le encomienda el Consejo y la Conferencia;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Aprobar el programa anual de trabajos de la Asociaci\u00f3n y su presupuesto \u00a0 anual;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Fijar las contribuciones de los pa\u00edses miembros al presupuesto de la \u00a0 Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Aprobar, a propuesta del Secretario General, la estructura de la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Convocar al Consejo y a la Conferencia;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Representar a la Asociaci\u00f3n ante terceros pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Encomendar estudios a la Secretaria;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Formular recomendaciones al Consejo y a la Conferencia;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Presentar informes al Consejo acerca de sus actividades;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Proponer f\u00f3rmulas para resolver las cuestiones planteadas por los pa\u00edses \u00a0 miembros, cuando fuere alegada la inobservancia de algunas de las normas o \u00a0 principios del presente Tratado;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Apreciar multilateralmente los acuerdos parciales que celebren los pa\u00edses en \u00a0 los t\u00e9rminos del articulo 25 del presente Tratado;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00f1) Declarar la compatibilidad de los acuerdos parciales que celebren los pa\u00edses \u00a0 miembros en los t\u00e9rminos del articulo 27 del presente Tratado;<\/p>\n<p>\u00a0 o) Crear \u00f3rganos auxiliares;<\/p>\n<p>\u00a0 p) Aprobar su propio Reglamento; y<\/p>\n<p>\u00a0 q) Atender los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan que no sean de la competencia de los \u00a0 otros \u00f3rganos de la Asociaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36<\/p>\n<p>\u00a0 El Comit\u00e9 estar\u00e1 constituido por un Representante de cada pa\u00eds miembro con \u00a0 derecho a un voto.<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Representante Permanente tendr\u00e1 un Alterno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37<\/p>\n<p>\u00a0 El Comit\u00e9 sesionar\u00e1 y adoptar\u00e1 resoluciones con la presencia de Representaciones \u00a0 de dos tercios de los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38<\/p>\n<p>\u00a0 La Secretaria ser\u00e1 dirigida por un Secretario General y estar\u00e1 compuesta por \u00a0 personal t\u00e9cnico y administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General ejercer\u00e1 su cargo por un per\u00edodo de tres a\u00f1os y podr\u00e1 ser \u00a0 reelegido por otro per\u00edodo igual.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General se desempe\u00f1ar\u00e1 en tal car\u00e1cter con relaci\u00f3n a todos los \u00a0 \u00f3rganos pol\u00edticos de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La Secretaria tendr\u00e1 las siguientes funciones y atribuciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Formular propuestas a los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n que corresponda, a trav\u00e9s \u00a0 del Comit\u00e9, orientadas a la mejor consecuci\u00f3n de los objetivos y al cumplimiento \u00a0 de las funciones de la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Realizar los estudios necesarios para cumplir sus funciones t\u00e9cnicas y los \u00a0 que le fueren encomendados por el Consejo, la Conferencia y el Comit\u00e9, y \u00a0 desarrollar las dem\u00e1s actividades previstas en el programa anual de trabajos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Realizar estudios y gestiones encaminadas a proponer a los pa\u00edses miembros, a \u00a0 trav\u00e9s de sus representantes Permanentes, la concertaci\u00f3n de Acuerdos previstos \u00a0 por el presente Tratado dentro de las orientaciones fijadas por el Consejo y la \u00a0 Conferencia;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Representar a la Asociaci\u00f3n ante organismos y entidades internacionales de \u00a0 car\u00e1cter econ\u00f3mico con el objeto de tratar asuntos de inter\u00e9s com\u00fan;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Administrar el patrimonio de la Asociaci\u00f3n y representarla, a ese efecto, en \u00a0 actos y contratos de derecho p\u00fablico y privado;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Solicitar el asesoramiento t\u00e9cnico y la colaboraci\u00f3n de personas y de \u00a0 organismos nacionales e internacionales;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Proponer al Comit\u00e9 la creaci\u00f3n de \u00f3rganos auxiliares;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Procesar y suministrar, en forma sistem\u00e1tica y actualizada, a los pa\u00edses \u00a0 miembros, las informaciones estad\u00edsticas y sobre reg\u00edmenes de regulaci\u00f3n del \u00a0 comercio exterior de los pa\u00edses miembros que facilita la preparaci\u00f3n y \u00a0 realizaci\u00f3n de negociaciones en los diversos mecanismos de la Asociaci\u00f3n y el \u00a0 posterior aprovechamiento de las respectivas concesiones;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Analizar por iniciativa propia, todos los pa\u00edses, o a pedido del Comit\u00e9, el \u00a0 cumplimiento de los compromisos convenidos y evaluar las disposiciones legales \u00a0 de los pa\u00edses miembros que alteren directa o indirectamente las concesiones \u00a0 pactadas;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Convocar las reuniones de los \u00f3rganos auxiliares no gubernamentales y \u00a0 coordinar su funcionamiento;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas de la marcha del proceso de integraci\u00f3n y \u00a0 mantener un seguimiento permanente de las actividades emprendidas por la \u00a0 Asociaci\u00f3n y de los compromisos de los acuerdos logrados en el marco de la \u00a0 misma;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Organizar y poner en funcionamiento una Unidad de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica para \u00a0 los pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo y realizar gestiones para la \u00a0 obtenci\u00f3n de recursos t\u00e9cnicos y financieros as\u00ed como estudios y proyectos para \u00a0 el cumplimiento del programa de promoci\u00f3n. Elaborar, asimismo, un informe anual \u00a0 sobre el aprovechamiento efectuado del sistema de apoyo a los pa\u00edses de menor \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico relativo;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Preparar el presupuesto de gastos de la Asociaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n por el \u00a0 Comit\u00e9, as\u00ed como las ulteriores reformas que fueren necesarias;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Preparar y presentar al Comit\u00e9 los proyectos de programas anuales de trabajo;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00f1) Contratar, admitir y prescindir del personal t\u00e9cnico y administrativo, de \u00a0 acuerdo con las normas que reglamenten su estructura;<\/p>\n<p>\u00a0 o) Cumplir con lo solicitado por cualquiera de los \u00f3rganos pol\u00edticos de la \u00a0 Asociaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0 p) Presentar anualmente al Comit\u00e9 un informe de los resultados de la aplicaci\u00f3n \u00a0 del presente Tratado y de las disposiciones jur\u00eddicas que de \u00e9l se deriven.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General ser\u00e1 designado por el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40<\/p>\n<p>\u00a0 En el desempe\u00f1o de sus funciones el titular del \u00f3rgano T\u00e9cnico, as\u00ed como el \u00a0 personal t\u00e9cnico y administrativo, no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de \u00a0 ning\u00fan Gobierno o de entidades nacionales o internacionales. Se abstendr\u00e1n de \u00a0 cualquier actitud incompatible con su calidad de funcionamiento internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros se comprometen a respetar el car\u00e1cter internacional de las \u00a0 funciones del Secretario General y del personal de la Secretaria o de sus \u00a0 expertos y consultores contratados, y a abstenerse de ejercer sobre ellos \u00a0 cualquier influencia en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42<\/p>\n<p>\u00a0 Se establecer\u00e1n \u00f3rganos auxiliares de consulta, asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico. \u00a0 En particular, uno integrado por funcionarios responsables de la pol\u00edtica de \u00a0 integraci\u00f3n de los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Se establecer\u00e1n, as\u00ed mismo, \u00f3rganos auxiliares de car\u00e1cter consultivo, \u00a0 integrados por representantes de los diversos sectores de la actividad econ\u00f3mica \u00a0 de cada uno de los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43<\/p>\n<p>\u00a0 El consejo, la Conferencia y el Comit\u00e9 adoptar\u00e1n sus decisiones con el voto \u00a0 afirmativo de dos tercios de los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Se except\u00faan de esta norma general las decisiones sobre las siguientes materias, \u00a0 las cuales se probar\u00e1n con los dos tercios de votos afirmativos y sin que haya \u00a0 voto negativo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Enmiendas o adiciones al presente Tratado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adopci\u00f3n de las decisiones que correspondan a la conducci\u00f3n pol\u00edtica superior \u00a0 del proceso de integraci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adopci\u00f3n de las decisiones que formalicen el resultado de las negociaciones \u00a0 multilaterales para la fijaci\u00f3n u profundizaci\u00f3n de la preferencia arancelaria \u00a0 regional;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Adopci\u00f3n de las decisiones encaminadas a multilateralizar a nivel regional \u00a0 los acuerdos de alcance parcial;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Aceptaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n de nuevos pa\u00edses miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Reglamentaci\u00f3n de las normas del Tratado;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Determinaci\u00f3n de los porcentajes de contribuciones de los pa\u00edses miembros al \u00a0 presupuesto de la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Adopci\u00f3n de medidas correctivas que surjan de las evaluaciones de la marcha \u00a0 del proceso de integraci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Autorizaci\u00f3n de un plazo menor de cinco a\u00f1os, respecto de obligaciones, en \u00a0 caso de denuncia del Tratado;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Adopci\u00f3n de las directivas a las cuales deber\u00e1n ajustar sus labores los \u00a0 \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0 k) Fijaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas que regulen las relaciones de la Asociaci\u00f3n \u00a0 con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 La abstenci\u00f3n no significar\u00e1 voto negativo. La ausencia en el momento de la \u00a0 votaci\u00f3n se interpretara como abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo podr\u00e1 eliminar temas de esta lista de excepciones, con la aprobaci\u00f3n \u00a0 de dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44<\/p>\n<p>\u00a0 Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios que los pa\u00edses \u00a0 miembros apliquen a productos originarios de o destinados a cualquier otro pa\u00eds \u00a0 miembro o no miembro, por decisiones o acuerdos que no est\u00e9n previstos en el \u00a0 presente Tratado o en el Acuerdo de Cartagena ser\u00e1n inmediata e \u00a0 incondicionalmente extendidos a los restantes pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45<\/p>\n<p>\u00a0 Las ventajes, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o \u00a0 que se concedieren en virtud de convenios entre pa\u00edses miembros o entre \u00e9stos y \u00a0 terceros pa\u00edses a fin de facilitar el tr\u00e1fico fronterizo regir\u00e1n exclusivamente \u00a0 para los pa\u00edses que los suscriban o los hayan suscrito.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46<\/p>\n<p>\u00a0 En materia de impuestos, tasas y otros grav\u00e1menes internos, los productos \u00a0 originarios del territorio de un pa\u00eds miembros gozar\u00e1n en el territorio de los \u00a0 dem\u00e1s pa\u00edses miembros de un tratamiento no menos favorable al que se aplique a \u00a0 productos similares nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros adoptar\u00e1n las providencias que, de conformidad con sus \u00a0 respectivas Constituciones Nacionales, sean necesarias para dar cumplimiento a \u00a0 la disposici\u00f3n precedente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso de productos incluidos en la preferencia arancelaria regional o en \u00a0 acuerdos de alcance regional o parcial, que no sean producidos o no se produzcan \u00a0 en cantidades sustanciales en su territorio, cada pa\u00eds miembro tratar\u00e1 de evitar \u00a0 que los tributos u otras medidas internas que se apliquen deriven en la \u00a0 anulaci\u00f3n o reducci\u00f3n de cualquier concesi\u00f3n o ventaja obtenida por cualquier \u00a0 pa\u00eds miembro como resultado de las negaciones respectivas.<\/p>\n<p>\u00a0 Si un pa\u00eds miembro se considera perjudicado pro las medidas mencionadas en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 recurrir al Comit\u00e9 con el fin de que se examine la \u00a0 situaci\u00f3n planteada y se formulen las recomendaciones que correspondan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 48<\/p>\n<p>\u00a0 Los capitales procedentes de los pa\u00edses miembros de la Asociaci\u00f3n gozar\u00e1n en el \u00a0 territorio de los otros pa\u00edses miembros de un tratamiento no menos favorable que \u00a0 aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro pa\u00eds no \u00a0 miembro, sin perjuicio de las previsiones de los acuerdos que puedan celebrar en \u00a0 esta materia los pa\u00edses miembros, en los t\u00e9rminos del presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 49<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50<\/p>\n<p>\u00a0 Ninguna disposici\u00f3n del presente Tratado ser\u00e1 interpretada como impedimento para \u00a0 la adopci\u00f3n y el cumplimiento de medidas destinadas a la:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Protecci\u00f3n de la moralidad p\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Aplicaci\u00f3n de leyes y reglamentos de seguridad;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Regulaci\u00f3n de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros \u00a0 materiales de guerra y en circunstancias excepcionales, de todos los dem\u00e1s \u00a0 art\u00edculos militares;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Protecci\u00f3n de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de oro y plata met\u00e1licos;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Protecci\u00f3n del patrimonio nacional de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o \u00a0 arqueol\u00f3gico; y<\/p>\n<p>\u00a0 g) Exportaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de materiales nucleares, productos \u00a0 radioactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o \u00a0 aprovechamiento de la energ\u00eda nuclear.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51<\/p>\n<p>\u00a0 Los productos importados o exportados por un pa\u00eds miembro gozar\u00e1n de libertad de \u00a0 tr\u00e1nsito dentro del territorio de los dem\u00e1s pa\u00edses miembros y estar\u00e1n sujetos \u00a0 exclusivamente al pago de las tasas normalmente aplicables a las prestaciones de \u00a0 servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Personalidad jur\u00eddica inmunidades y privilegios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52<\/p>\n<p>\u00a0 La Asociaci\u00f3n gozar\u00e1 de completa personalidad jur\u00eddica y especialmente de \u00a0 capacidad para:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Contratar;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adquirir los bienes muebles e inmuebles indispensables para la realizaci\u00f3n de \u00a0 sus objetivos y disponer de ellos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Demandar en juicio; y<\/p>\n<p>\u00a0 d) Conservar fondos en cualquier moneda y hacer las transferencias necesarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53<\/p>\n<p>\u00a0 Los Representantes y dem\u00e1s funcionarios diplom\u00e1ticos de los pa\u00edses miembros \u00a0 acreditados ante la Asociaci\u00f3n; as\u00ed como los funcionarios y asesores \u00a0 internacionales de la Asociaci\u00f3n, gozar\u00e1n en el territorio de los pa\u00edses \u00a0 miembros de las inmunidades y privilegios diplom\u00e1ticos y dem\u00e1s, necesarios para \u00a0 el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros se comprometen a celebrar en el plazo m\u00e1s breve posible un \u00a0 acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en el cual \u00a0 se definir\u00e1n dichos privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 La Asociaci\u00f3n celebrar\u00e1 un acuerdo con el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0 Uruguay a efectos de precisar los privilegios e inmunidades de que gozar\u00e1n dicha \u00a0 Asociaci\u00f3n, sus \u00f3rganos y sus funcionarios y asesores internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 La personalidad jur\u00eddica de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio, \u00a0 establecida por el Tratado de Montevideo suscrito el 18 de febrero de 1960 \u00a0 continuar\u00e1, para todos sus efectos, en la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de \u00a0 Integraci\u00f3n. Por lo tanto desde el momento en que entre en vigencia el presente \u00a0 Tratado, los derechos y obligaciones de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de \u00a0 Integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 55<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Tratado no podr\u00e1 ser firmado con reservas ni \u00e9stas podr\u00e1n ser \u00a0 recibidas en ocasi\u00f3n de su ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 56<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Tratado ser\u00e1 ratificado por los pa\u00edses signatarios en el m\u00e1s breve \u00a0 plazo posible.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 57<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito del \u00a0 tercer instrumento de ratificaci\u00f3n con relaci\u00f3n a los tres primeros pa\u00edses que \u00a0 lo ratifiquen. Para los dem\u00e1s signatarios, entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda \u00a0 posterior al dep\u00f3sito del respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n, y en el orden \u00a0 en que fueran depositadas las ratificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el cual comunicar\u00e1 la fecha de dep\u00f3sito a los \u00a0 Gobiernos de los Estados que hayan firmado el presente Tratado y a los que en su \u00a0 caso hayan adherido.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay notificar\u00e1 al Gobierno de cada \u00a0 uno de los Estados signatarios la fecha de la entrada en vigor del presente \u00a0 Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 58<\/p>\n<p>\u00a0 Despu\u00e9s de su entrada en vigor el presente Tratado quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n \u00a0 de aquellos pa\u00edses latinoamericanos que as\u00ed lo soliciten. La aceptaci\u00f3n de la \u00a0 adhesi\u00f3n ser\u00e1 adoptada por el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 El Tratado entrar\u00e1 en vigor para el pa\u00eds adherente treinta d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de su admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses adherentes deber\u00e1n poner en vigencia en esa fecha los compromisos \u00a0 derivados de la preferencia arancelaria regional y de los acuerdos de alcance \u00a0 regional que se hubieran celebrado a la fecha de la adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 59<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 60<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones del presente Tratado no afectar\u00e1n los derechos y obligaciones \u00a0 resultantes de convenios suscritos por cualquiera de los pa\u00edses signatarios \u00a0 entre su firma y el momento en que lo ratifiquen. Para los pa\u00edses que adhieran \u00a0 con posterioridad como miembros de la Asociaci\u00f3n, las disposiciones de este \u00a0 articulo se refieren a los convenios suscritos con anterioridad a su \u00a0 incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Cada pa\u00eds miembro tomar\u00e1, sin embargo, las providencias necesarias para \u00a0 armonizar loas disposiciones de los convenios vigentes con los objetivos del \u00a0 presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 61<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros podr\u00e1n introducir enmiendas o adiciones al presente Tratado, \u00a0 las que deber\u00e1n se formalizadas en protocolos que entrar\u00e1n en vigor cuando hayan \u00a0 sido ratificados por todos los pa\u00edses miembros y depositados los respectivos \u00a0 instrumentos, salvo que en ellos se estableciere otro criterio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 62<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Tratado tendr\u00e1 duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 63<\/p>\n<p>\u00a0 El pa\u00eds miembro que desee desligarse del presente Tratado deber\u00e1 comunicar tal \u00a0 intenci\u00f3n a los dem\u00e1s pa\u00edses miembros en una de las sesiones del Comit\u00e9, \u00a0 efectuando la entrega formal del documento de la denuncia ante dicho \u00f3rgano un \u00a0 a\u00f1o despu\u00e9s de realizada la referida comunicaci\u00f3n. Formalizada la denuncia \u00a0 cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente, para el Gobierno denunciante, los derechos y \u00a0 obligaciones que correspondan a su condici\u00f3n de pa\u00eds miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y obligaciones emergentes de la \u00a0 preferencia arancelaria regional mantendr\u00e1n su vigencia por cinco a\u00f1os m\u00e1s, \u00a0 salvo que en oportunidad de la denuncia los pa\u00edses miembros acuerden lo \u00a0 contrario. Este plazo se contar\u00e1 a partir de la fecha de la formalizaci\u00f3n de la \u00a0 denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0 En lo referente a los derechos y obligaciones emergentes, de acuerdos de alcance \u00a0 regional y parcial la situaci\u00f3n del pa\u00eds deber\u00e1 ajustarse a las normas \u00a0 espec\u00edficas que se hubiere fijado en cada acuerdo. De no existir estas \u00a0 previsiones se aplicar\u00e1 la disposici\u00f3n general del p\u00e1rrafo anterior del presente \u00a0 articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 64<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Tratado se denominar\u00e1 Tratado de Montevideo 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 65<\/p>\n<p>\u00a0 Hasta tanto todos los pa\u00edses signatarios hubieran ratificado el presente \u00a0 Tratado, a partir de su entrada en vigor por la ratificaci\u00f3n de los primeros \u00a0 tres, se aplicar\u00e1n a los pa\u00edses signatarios que no lo hubieran hecho a\u00fan, tanto \u00a0 en sus relaciones rec\u00edprocas como en las relaciones con los pa\u00edses signatarios \u00a0 ratificantes las disposiciones de la estructura jur\u00eddica del Tratado de \u00a0 Montevideo de 18 de febrero de 1960, en lo que corresponda, y en particular las \u00a0 resoluciones adoptadas en la Reuni\u00f3n del Consejo de Ministros de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana de Libre Comercio celebrada el 12 de agosto de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Estas disposiciones no se continuar\u00e1n aplicando a las relaciones entre los \u00a0 pa\u00edses signatarios que hubieran ratificado el presente Tratado y los que a\u00fan no \u00a0 lo hubieren hecho, a partir de un a\u00f1o de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 66<\/p>\n<p>\u00a0 Los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio, establecidos por \u00a0 el Tratado de Montevideo de 18 de febrero de 1960, dejar\u00e1n de existir a partir \u00a0 de la entrada en vigor del presente Tratado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 67<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses signatarios no ratificantes podr\u00e1n participar en los \u00f3rganos de la \u00a0 Asociaci\u00f3n con voz y voto, si les fuera posible o fuese de su inter\u00e9s, hasta \u00a0 tanto se opere la ratificaci\u00f3n o se venza el plazo establecido en el segundo \u00a0 p\u00e1rrafo del articulo 65.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 68<\/p>\n<p>\u00a0 A los pa\u00edses signatarios que ratifiquen el presente Tratado despu\u00e9s que \u00e9ste \u00a0 haya entrado en vigor, les ser\u00e1n aplicables todas las disposiciones que hubieran \u00a0 aprobado hasta ese momento los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 69<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la ciudad de Montevideo a los doce d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o de \u00a0 mil novecientos ochenta, en un original en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, \u00a0 siendo ambos texto igualmente v\u00e1lidos. El Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0 Uruguay ser\u00e1 el depositario del presente Tratado y enviar\u00e1 copia debidamente \u00a0 autenticada del mismo a los Gobiernos de los dem\u00e1s pa\u00edses signatarios y \u00a0 adherentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina,<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Washington Pastor.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia,<\/p>\n<p>\u00a0 Javier Cerruto Calder\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil,<\/p>\n<p>\u00a0 Ramiro Saraiva Guerreiro<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile,<\/p>\n<p>\u00a0 Ren\u00e9 Rojas Galdames.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador,<\/p>\n<p>\u00a0 Germ\u00e1nico Salgado<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,<\/p>\n<p>\u00a0 Jorge de la Vega Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Paraguay,<\/p>\n<p>\u00a0 Alberto Nogu\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa,<\/p>\n<p>\u00a0 Javier Arias Stella.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay,<\/p>\n<p>\u00a0 Adolfo Folle Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela,<\/p>\n<p>\u00a0 Oswaldo P\u00e1ez Pumar.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe del Departamento de Tratados y Anales Diplom\u00e1ticos,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo). Doctor Jorge Silva Cencio.<\/p>\n<p>\u00a0 Montevideo 10 de septiembre de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.,<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado del &#8220;Tratado de Montevideo 1980&#8221;, firmado en \u00a0 Montevideo el 12 de agosto de 1980 del cual reposa un ejemplar en la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ru\u00edz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Tratado que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los diez d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos \u00a0 ochenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica. JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el \u00a0 Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario \u00a0 General del Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Jairo Morera Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 6 de mayo de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos \u00a0 Simmonds, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Melo \u00a0 Guevara. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 45 de 1981 \u00a0 (MAYO 6) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado de Montevideo 1980&#8221;, firmado en \u00a0 Montevideo el 12 de agosto de 1980. \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Tratado de Montevideo 1980&#8221;, firmado en Montevideo el \u00a0 l 2 de agosto de l 980. cuyo texto certificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4232\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}