{"id":4233,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-46-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 46 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 46 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (MAYO 8)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Carta Constitutiva del Instituto \u00a0 Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras-ILACIF&#8221;, firmada en Santiago de Chile \u00a0 el 9 de abril de 1965, y el &#8220;Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de \u00a0 Ciencias Fiscalizadoras-ILACIF y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221; \u00a0 relativo a la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a \u00a0 sus privilegios en territorio colombiano, firmado en Bogot\u00e1, el 27 de agosto de \u00a0 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base la &#8220;Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de \u00a0 Ciencias Fiscalizadoras ILACIF&#8221;, firmada en Santiago de Chile el 9 de abril de \u00a0 1965, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano<\/p>\n<p>\u00a0 NOSOTROS, integrantes de las Delegaciones acreditadas ante el Segundo Congreso \u00a0 Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, animados por el prop\u00f3sito de buscar \u00a0 un efectivo acercamiento entre los organismos de control, los cient\u00edficos y los \u00a0 t\u00e9cnicos de las diferentes nacionalidades del Continente Americano.<\/p>\n<p>\u00a0 HEMOS CONVENIDO, con los objetivos y principios que m\u00e1s adelante se expresan, \u00a0 crear el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, centro permanente \u00a0 que se encargar\u00e1 de cumplir funciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica especializada, \u00a0 y desarrollar, adem\u00e1s, tareas de estudio, informaci\u00f3n, asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 entre nuestros organismos fiscalizadores.<\/p>\n<p>\u00a0 CON EL FIN de servir mejor, a nuestros pueblos en el ejercicio de las \u00a0 atribuciones que los ordenamientos jur\u00eddicos de nuestros pa\u00edses reconocen a las \u00a0 Entidades que representamos.<\/p>\n<p>\u00a0 ANTECEDENTES, PROPOSITOS Y PRINCIPIOS<\/p>\n<p>\u00a0 Antecedentes.<\/p>\n<p>\u00a0 La creaci\u00f3n del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras constituye \u00a0 una sentida aspiraci\u00f3n de los Organismos de Control.<\/p>\n<p>\u00a0 El Primer Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras, celebrado en la \u00a0 ciudad de La Habana, Rep\u00fablica de Cuba, en el a\u00f1o de 1953, recomend\u00f3 &#8220;realizar \u00a0 los estudios necesarios, en consulta con las Delegaciones interesadas, a fin de \u00a0 lograr el establecimiento de un Consejo Internacional de Entidades \u00a0 Fiscalizadoras&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 El Tercer Congreso Internacional reunido en la ciudad de Rio de Janeiro, Estados \u00a0 Unidos de Brasil, en 1959, acord\u00f3 &#8221; que en cada uno de los cinco Continentes se \u00a0 cree un grupo de trabajo, con la finalidad de coordinar todas las sugerencias y \u00a0 medidas que tengan por mira asegurar la buena marcha de los futuros congresos \u00a0 #establecer centros subsidiario, de informaci\u00f3n e intercambio de documentaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 A su vez, el Primer Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, \u00a0 celebra-do en la ciudad de Caracas, Rep\u00fablica de Venezuela, en el a\u00f1o de 1963, \u00a0 concluy\u00f3 que &#8220;es de conveniencia mutua para los pa\u00edses latinoamericanos el \u00a0 intercambio de experiencias en materia de administraci\u00f3n financiera y control \u00a0 fiscal, que tiendan al perfeccionamiento de la gesti\u00f3n gubernativa, mediante la \u00a0 adopci\u00f3n de principios y objetivos de integraci\u00f3n y unidad regional dentro de la \u00a0 esfera de las actividades especificas para prestar mejor servicio a las \u00a0 comunidades&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Por esta raz\u00f3n recomend\u00f3, &#8220;como un medio eficaz para el logro de las finalidades \u00a0 expuestas, la creaci\u00f3n de un Instituto Latinoamericano de Control Fiscal, que \u00a0 cumplir\u00eda funciones de investigaci\u00f3n especializada y servir\u00eda, adem\u00e1s, como \u00a0 centro de informaci\u00f3n, ense\u00f1anza, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda mutuas, al mismo \u00a0 tiempo que establecer\u00eda tas bases pr\u00e1cticas para un acercamiento entre las \u00a0 entidades y los t\u00e9cnicos de las diferentes nacionalidades&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Declar\u00f3, igualmente, dicho Congreso que &#8220;convencido de la importancia que para \u00a0 los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, y en especial para sus respectivos organismos \u00a0 fiscalizadores, tiene la creaci\u00f3n de un Instituto Latinoamericano de Control \u00a0 Fiscal y con el objeto de que esta idea se materialice a la mayor brevedad&#8221;, \u00a0 designaba &#8220;a la Delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Chile para que realice las \u00a0 gestiones que conduzcan a dicha finalidad&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 El cumplimiento de esa alta misi\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de \u00a0 Chile present\u00f3 ante este Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades \u00a0 Fiscalizadoras un proyecto de Carta Constitutiva que fue complementado por un \u00a0 estudio especial que elabor\u00f3 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela, y, coincidiendo ambos proyectos en los prop\u00f3sitos, principios, \u00a0 estructura y funcionamiento del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 NOSOTROS, los representantes de los Organismos mencionados.<\/p>\n<p>\u00a0 HEMOS CONVENIDO, en aprobar dichos proyectos, incorpor\u00e1ndolos al texto de la \u00a0 presente Carta Constitutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 PROPOSITOS<\/p>\n<p>\u00a0 Son finalidades principales del Instituto, adem\u00e1s de las expresadas al comienzo \u00a0 de esta Carta:<\/p>\n<p>\u00a0 Promover y realizar estudios sistem\u00e1ticos en materia de control fiscal, \u00a0 entendi\u00e9ndose por tal toda actividad encaminada a la vigilancia y fiscalizaci\u00f3n \u00a0 de los actos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en los campos jur\u00eddico, financiero y \u00a0 contable.<\/p>\n<p>\u00a0 Recopilar los trabajos realizados en cada pa\u00eds referentes a organizaci\u00f3n \u00a0 administrativa y control fiscal, para difundirlos en las naciones \u00a0 latinoamericanas.<\/p>\n<p>\u00a0 Actuar como centro de informaci\u00f3n y asesor\u00eda t\u00e9cnica al servicio de los pa\u00edses \u00a0 miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Promover el canje de experiencias t\u00e9cnicas en las ramas de su actividad \u00a0 espec\u00edfica.<\/p>\n<p>\u00a0 Servir como organismo de enlace entre las instituciones de control de las \u00a0 naciones afiliadas, atendiendo consultas y fomentando el intercambio de \u00a0 especialistas.<\/p>\n<p>\u00a0 Establecer contactos de car\u00e1cter cient\u00edfico y t\u00e9cnico con los dem\u00e1s institutos \u00a0 especializados en control, que funcionen en otras regiones del mundo.<\/p>\n<p>\u00a0 Agrupar, en torno al Instituto y a sus filiales en cada naci\u00f3n, a los \u00a0 cient\u00edficos y expertos en las ramas especializados del mismo, as\u00ed como a los \u00a0 organismos universitarios y de agremiaci\u00f3n profesional, para obtener su \u00a0 concurso.<\/p>\n<p>\u00a0 Orientar el adiestramiento y especializaci\u00f3n del personal que va a cumplir \u00a0 tareas t\u00e9cnicas de control.<\/p>\n<p>\u00a0 Coordinar la realizaci\u00f3n de aquellos estudios especiales que sean solicitados \u00a0 por cada naci\u00f3n o grupo de naciones del Hemisferio.<\/p>\n<p>\u00a0 PRINCIPIOS<\/p>\n<p>\u00a0 El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se inspira en los \u00a0 siguientes principios:<\/p>\n<p>\u00a0 La igualdad jur\u00eddica de las Entidades Fiscalizadoras miembros del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 El respeto al ordenamiento legal de cada Naci\u00f3n y a los postulados del Derecho \u00a0 Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 La libre afiliaci\u00f3n y retiro de los Organismos Asociados.<\/p>\n<p>\u00a0 El acatamiento al sistema democr\u00e1tico de adopci\u00f3n de acuerdos por mayor\u00eda y de \u00a0 respeto por el concepto de las minor\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 El funcionamiento ramificado del Instituto en todos y cada uno de los pa\u00edses \u00a0 afiliados, con plena iniciativa dentro de sus respectivos \u00e1mbitos nacionales, \u00a0 pero propendiendo a la unificaci\u00f3n de principios y procedimientos que tiendan a \u00a0 la integraci\u00f3n regional latinoamericana.<\/p>\n<p>\u00a0 La colaboraci\u00f3n estrecha y permanente del Instituto y de sus miembros con los \u00a0 organismos gubernamentales de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 La agrupaci\u00f3n, en torno al Instituto y a sus ramificaciones filiales en cada \u00a0 naci\u00f3n, de los cient\u00edficos y expertos en los ramos especializados del mismo, as\u00ed \u00a0 como de los organismos universitarios y de agremiaci\u00f3n profesional, para obtener \u00a0 su concurso.<\/p>\n<p>\u00a0 Alto esp\u00edritu de servicio p\u00fablico y proscripci\u00f3n de interferencias pol\u00edticas de \u00a0 cualquier naturaleza.<\/p>\n<p>\u00a0 EN TAL VIRTUD, aprobamos las siguientes normas sobre estructura y funcionamiento \u00a0 del Instituto:<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 De los miembros del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 1\u00ba. El Instituto estar\u00e1 integrado por los Organismos de Control de los \u00a0 pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y por aquellas personas que, por la jerarqu\u00eda de las \u00a0 funciones que ejercen en sus respectivas naciones, o por sus relevantes m\u00e9ritos, \u00a0 sean aceptados como miembros de \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba. Los miembros del Instituto tendr\u00e1n la calidad de Fundadores, \u00a0 Adherentes, Honorarios y Correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba. Ser\u00e1n Miembros Fundadores, las Entidades Fiscalizadoras de los \u00a0 pa\u00edses latinoamericanos que han manifestado la voluntad de crearlo y de formar \u00a0 parte de \u00e9l, dentro de los principios y prop\u00f3sitos antes expresados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba. Ser\u00e1n Miembros Adherentes, los Organismos de Control de los pa\u00edses \u00a0 que con posterioridad a la creaci\u00f3n del Instituto deseen ingresar a \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba. Ser\u00e1n Miembros Honorarios, los Jefes de Estado de los pa\u00edses que \u00a0 integran el Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba. Ser\u00e1n Miembros Correspondientes, los cient\u00edficos y expertos de cada \u00a0 naci\u00f3n, en disciplina afines a las materias de control, que sean aceptados en \u00a0 tal car\u00e1cter por los Presidentes de los Organismos Filiales a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 De los Organos del Instituto y de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION I<\/p>\n<p>\u00a0 De los Organos del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 7\u00ba. Ser\u00e1n Organos del Instituto:<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo Directivo,<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia del Instituto,<\/p>\n<p>\u00a0 La Secretaria General,<\/p>\n<p>\u00a0 .Las Comisiones T\u00e9cnicas, y<\/p>\n<p>\u00a0 Las Organismos Filiales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba. El Consejo Directivo estar\u00e1 compuesto por los Contralores \u00a0 Generales, Presidentes de los Tribunales de Cuentas o Titulares de las Entidades \u00a0 Fiscalizadoras Latinoamericanas, o sus delegados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 en forma ordinaria con ocasi\u00f3n de \u00a0 cada Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, o por lo menos, cada \u00a0 tres a\u00f1os y, extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidencia del Consejo, \u00a0 a petici\u00f3n de la tercera parte de los Organismos miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 El qu\u00f3rum para sesionar ser\u00e1 la mayor\u00eda de los representantes de dichos \u00a0 Organismos. Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los asistentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Corresponder\u00e1 la Presidencia del Instituto al Titular de la Entidad \u00a0 Fiscalizadora que sea electo por mayor\u00eda absoluta de votos del Consejo \u00a0 Directivo, por un per\u00edodo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 11. La Secretar\u00eda General estar\u00e1 a cargo de un funcionario designado \u00a0 por el Presidente del Instituto, durar\u00e1 tres a\u00f1os en sus funciones, pudiendo ser \u00a0 reelegido, y contar\u00e1 con el personal indispensable para su funcionamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 12. Las Comisiones T\u00e9cnicas ser\u00e1n designadas por el Consejo Directivo, \u00a0 y en receso de \u00e9ste, por el Presidente del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 13. Los Organismos Filiales del Instituto funcionar\u00e1n en cada pa\u00eds \u00a0 miembro, y se integrar\u00e1n y regir\u00e1n seg\u00fan sus propios Estatutos o Reglamentos, \u00a0 dentro de los prop\u00f3sitos y principios de la Organizaci\u00f3n Continental.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION II<\/p>\n<p>\u00a0 De las Funciones de los Organos del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Ser\u00e1n funciones del Consejo Directivo del Instituto:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Formular los principios que deben orientar el control fiscal de la \u00a0 Administraci\u00f3n del Estado, dentro del \u00e1mbito latinoamericano.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Tratar los problemas relativos a la fiscalizaci\u00f3n, y formular \u00a0 recomendaciones al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Auspiciar los estudios necesarios para resolver las cuestiones vinculadas \u00a0 con el ejercicio de la funci\u00f3n de control, y para estimular el progreso t\u00e9cnico \u00a0 en la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Elegir al Presidente del Instituto y fijar al mismo tiempo la sede de la \u00a0 Instituci\u00f3n Continental.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, y<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba. Designar las Comisiones T\u00e9cnicas y fijar sus objetivos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Ser\u00e1n funciones de la Presidencia del Instituto:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Representar al Instituto ante las entidades internacionales, los gobiernos \u00a0 nacionales y dem\u00e1s organismos oficiales y particulares.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, en receso del Consejo \u00a0 Directivo, y dar a \u00e9ste cuenta de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Designar, en receso del Consejo Directivo, las Comisiones T\u00e9cnicas \u00a0 necesarias, fijar sus objetivos y funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Convocar, cuando proceda, y de acuerdo con lo prescrito en esta Carta \u00a0 Constitutiva, las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00ba. Servir como \u00f3rgano de enlace y coordinaci\u00f3n entre los miembros del \u00a0 Instituto, con los cuales podr\u00e1 comunicarse en forma directa.<\/p>\n<p>\u00a0 8\u00ba. Designar y remover libremente el Secretario General del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 9\u00ba. Gestionar el intercambio de t\u00e9cnicos y de funcionarios entre los Organismos \u00a0 de Control de los pa\u00edses miembros, y<\/p>\n<p>\u00a0 10. Encargarse de la direcci\u00f3n de las finanzas del Instituto, rindiendo cuenta \u00a0 trienal de su ejercicio y designar al personal de la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 16. Ser\u00e1n funciones de la Secretaria General:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Mantener informada a la Presidencia de aquellos asuntos que por su \u00a0 importancia requieran ser conocidos por aquella.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Acopiar todos los informes y dem\u00e1s documentos procedentes de los pa\u00edses \u00a0 miembros, estudiarlos y proponer al Presidente las medidas que deban adoptarse \u00a0 de acuerdo con las recomendaciones formuladas.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Adelantar los estudios que soliciten los pa\u00edses miembros y proporcionar a \u00a0 \u00e9stos toda clase de informaci\u00f3n referentes a los asuntos propios del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Colaborar con el Presidente del Instituto en las tareas que le correspondan.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Servir como Secretario del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba. Formar y mantener la biblioteca y archivo central del Instituto, para lo \u00a0 cual solicitar\u00e1 a los miembros el env\u00edo de publicaciones especializadas y de la \u00a0 documentaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 17 Ser\u00e1n funciones de las Comisiones T\u00e9cnicas:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Cumplir las tareas que le encomienden cI Consejo Directivo o la Presidencia \u00a0 del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Adelantar los estudios t\u00e9cnicos que les sean confiados y presentar sus \u00a0 conclusiones o recomendaciones por intermedio de la Secretaria General.<\/p>\n<p>\u00a0 Las referidas Comisiones estar\u00e1n integradas, en cada caso, por el pa\u00eds o grupos \u00a0 de pa\u00edses que fuere necesario.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 18 Ser\u00e1n funciones de los Organismos Filiales del Instituto, al nivel \u00a0 nacional de cada pa\u00eds,<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Constituirse de acuerdo con los prop\u00f3sitos y principios de esta Carta \u00a0 Constitutiva, fijar su estructura y dictar sus propios estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Realizar, con plena autonom\u00eda funcional, las labores propias de su finalidad \u00a0 espec\u00edfica.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Procurar la cohesi\u00f3n, en torno al Instituto, de los t\u00e9cnicos especializados \u00a0 en control de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que existan en cada pa\u00eds, sin distinci\u00f3n \u00a0 de nacionalidades.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Propiciar la conexi\u00f3n del Instituto con los centros acad\u00e9micos, \u00a0 universitarios y de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en materias fiscales y \u00a0 administrativas.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba. Facilitar el intercambio de cient\u00edficos y expertos entre los diferentes \u00a0 pa\u00edses, con fines de asistencia t\u00e9cnica, y de los funcionarios para su \u00a0 adiestramiento o especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 De la sede del Instituto y del idioma oficial.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. La sede del Instituto se fijar\u00e1, en forma rotatoria cada tres a\u00f1os, \u00a0 en la capital del pa\u00eds que decida el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 20. El idioma oficial del Instituto ser\u00e1 el Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Del R\u00e9gimen Financiero del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. El presupuesto trienal del Instituto ser\u00e1 elaborado por la \u00a0 Presidencia del mismo, y deber\u00e1 ser sometido a la aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0 Directivo:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Instituto ser\u00e1n \u00a0 sufragados con los siguientes recursos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las cuotas que se fijen por el Consejo Directivo, en proporci\u00f3n al monto de \u00a0 los presupuestos de las Entidades Fiscalizadoras asociadas:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las subvenciones, donaciones o aportes de organismos internacionales, \u00a0 nacionales o de car\u00e1cter privado;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El producto de la venta de sus publicaciones, y<\/p>\n<p>\u00a0 d) Dem\u00e1s fuentes de ingreso que autorice el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo \u00fanico. Mientras los gobiernos nacionales ratifican el convenio \u00a0 multilateral contenido en la presente Carta Constitutiva,<\/p>\n<p>\u00a0 NOSOTROS, los representantes de los Organismos de Control acreditados ante el \u00a0 Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras,<\/p>\n<p>\u00a0 DESIGNAMOS como primera sede del Instituto de Ciencias Fiscalizadoras la ciudad \u00a0 de Caracas, y como su primer Presidente a don Luis A. Pietr\u00ed, Contralor General \u00a0 de la Rep\u00fablica de Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 Y PARA QUE CONSTE el esp\u00edritu que nos anima al crear este Instituto, en nombre \u00a0 de nuestros respectivos Organismos firmamos la presente Carta Constitutiva, en \u00a0 la ciudad de Santiago de Chile, a nueve d\u00edas del mes de abril de mil novecientos \u00a0 sesenta y cinco,<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Tribunal de Cuentas de la Naci\u00f3n Argentina, se\u00f1ores Wilfredo Dedeu y \u00a0 Antonio Manuel P\u00e9rez Arango.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Tribunal de Cuentas de los Estados Unidos de Brasil: se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Pereira-Lira.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de Colombia: se\u00f1ores Agust\u00edn Aljure, \u00a0 Carlos Barbosa, Alvaro Mosquera Torres y Edmundo Galvis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de Chile: se\u00f1ores Enrique Silva \u00a0 Cimma, Gonzalo Hern\u00e1ndez Uribe, Ni\u00e9nl\u00e1s Alejandr\u00f3pulo S., Miguel Solar Mandiola, \u00a0 Julio Bosch B. y Hugo Araneda Dorr.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica del Ecuador: se\u00f1ores Alberto Serrano, \u00a0 Homero Alvear y exequiel Bermeo.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de El Salvador, se\u00f1or H\u00e9ctor Palomo \u00a0 Salazar.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Secretaria de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 se\u00f1or Roberto Anguiano E.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Supremo Tribunal de Cuentas de la Rep\u00fablica de Nicaragua: se\u00f1ores \u00a0 Reinaldo Navas y Julio Barahona.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, se\u00f1or Benigno Quintero.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Contralor\u00eda General del Estado Libre Asociadeo de Puerto Rico: se\u00f1ores \u00a0 Rafael P Santiago y Jos\u00e9 Velilla Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica Dominicana: se\u00f1ores Marino H Garrido \u00a0 y Emilio Messina.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Tribunal de Cuentas de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, se\u00f1or Romeo \u00a0 Grompone.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de Venezuela: se\u00f1ores: Luis A. \u00a0 Pietr\u00ed, Siebel A. Gir\u00f3n R. y Andr\u00e9s B. Ram\u00f3n y Rivera.<\/p>\n<p>\u00a0 Es copia fotost\u00e1tica de fiel trascripci\u00f3n del original que reposa en los \u00a0 archivos del ILACIF.<\/p>\n<p>\u00a0 Jes\u00fas Alberto Plata Mart\u00ednez, Secretario General del ILACIF&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia de la &#8220;Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de \u00a0 Ciencias Fiscalizadoras, &#8220;ILACIF&#8221;, suscrita en Santiago de Chile el 9 de abril \u00a0 de l 965, cuyo texto certificado reposa en la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General, Julio Londo\u00f1o Paredes.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de \u00a0 Ciencias Fiscalizadoras &#8220;ILACIF&#8221; y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 relativo a la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a \u00a0 sus privilegios en territorio colombiano, firmado en Bogot\u00e1, el 27 de agosto de \u00a0 1979, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, &#8220;ILACIF&#8221; \u00a0 y el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, relativo a la sede del Instituto \u00a0 Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a sus privilegios en territorio \u00a0 colombiano.<\/p>\n<p>\u00a0 El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Considerando que el Segundo Congreso Latinoamericano de \u00a0 Entidades Fiscalizadoras reunido en Santiago de Chile, mediante Convenio firmado \u00a0 el 9 de abril de 1965, cre\u00f3 el Instituto Latinoamericano de Ciencias \u00a0 Fiscalizadoras, como un centro permanente que se encarga de cumplir funciones de \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica especializada, de desarrollar tareas de estudio, \u00a0 capacitaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, informaci\u00f3n, asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n entre los \u00a0 organismos fiscalizadores del continente latinoamericano;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que dicho Convenio fue suscrito por Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el Convenio constitutivo se\u00f1ala en su articulo 19 que la sede \u00a0 del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se fijar\u00e1, en forma \u00a0 rotatoria, cada tres a\u00f1os en la capital del pa\u00eds que escoja el Consejo \u00a0 Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de Ciencias \u00a0 Fiscalizadoras fij\u00f3 como sede del mismo la ciudad de Bogot\u00e1 a partir del 1\u00ba de \u00a0 enero de 1979, en decisi\u00f3n del 17 de noviembre de l 978, adoptada en la ciudad \u00a0 de San Francisco de Quito, Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 Deseosos de resolver, mediante el presente acuerdo, las cuestiones referentes al \u00a0 establecimiento en Bogot\u00e1 de la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias \u00a0 Fiscalizadoras y definir, en consecuencia, los privilegios e inmunidades del \u00a0 Instituto en Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Han designado, a dicho efecto, como representantes:<\/p>\n<p>\u00a0 El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras (denominado en adelante \u00a0 en el presente documento \u201cEl Instituto&#8221;) al se\u00f1or doctor Anibal Mart\u00ednez Zuleta, \u00a0 en su calidad de Presidente del Instituto Latinoamericano de Ciencias \u00a0 Fiscalizadoras. y la Rep\u00fablica de Colombia al se\u00f1or doctor Diego Uribe Vargas. \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores, quienes convienen lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba. El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia reconoce la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica al Instituto para:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Contratar:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Comparecer y litigar ante los tribunales de justicia colombianos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba. La sede del Instituto (denominada en adelante en el presente \u00a0 documento \u201cla sede&#8221;) comprende los terrenos y edificios que el Instituto \u00a0 adquiera o arriende previo acuerdo con la Direcci\u00f3n General del Protocolo del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia celebrado por medio de canje de \u00a0 notas;<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba. El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia se compromete a tomar todas \u00a0 las medidas necesarias para que el Instituto no sea privado del uso y disfrute \u00a0 pacifico de los terrenos y edificios que constituyan la sede.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Instituto podr\u00e1 dictar reglamentos internos con el objeto de establecer \u00a0 las condiciones para su funcionamiento, pero ser\u00e1n aplicables en su sede las \u00a0 disposiciones legales vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia que sean pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba. La sede es inviolable. Las autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 solo podr\u00e1n penetrar en ella para ejercer las funciones oficiales con el \u00a0 consentimiento o a petici\u00f3n del Presidente del Instituto y en las condiciones \u00a0 aprobadas, por \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 Solo podr\u00e1 procederse en la sede a la ejecuci\u00f3n de diligencias judiciales, \u00a0 inclusive al embargo de bienes privados, con el consentimiento y en las \u00a0 condiciones aprobadas por el Presidente del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba. El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia reconoce al Instituto en la \u00a0 medida compatible con lo establecido en las Convenciones, reglamentos y acuerdos \u00a0 internacionales en los que sea parte el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0 cuanto se refiere a sus comunicaciones postales, telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas, \u00a0 radiocablegr\u00e1ficas, radiotelef\u00f3nicas y radiofototelegr\u00e1ficas un trato por lo \u00a0 menos tan favorable como el que d\u00e9 a los dem\u00e1s gobiernos, inclusive a las \u00a0 misiones diplom\u00e1ticas en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre \u00a0 correspondencia postal, cablegramas, telegramas, radiotelegramas, \u00a0 fot\u00f3telegramas, comunicaciones telef\u00f3nicas y otras, as\u00ed como en materia de \u00a0 tarifas de prensa para las informaciones destinadas a \u00e9sta y a la radio.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 7\u00ba. El Instituto tendr\u00e1 derecho a utilizar claves as\u00ed como a expedir y \u00a0 recibir su correspondencia por medio de correos de gabinete o valijas que \u00a0 gozar\u00e1n de los mismos privilegios que los correos de gabinete y valijas \u00a0 diplom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 8\u00ba. El Instituto, sus bienes y haberes gozar\u00e1n de la inmunidad de \u00a0 jurisdicci\u00f3n cualesquiera sean el lugar en que se encuentren y la persona en \u00a0 cuyo poder se hallen, salvo en la medida en que el Instituto hubiere renunciado \u00a0 a ella en un caso particular o en los casos en que tal renuncia derive de las \u00a0 cl\u00e1usulas de un contrato determinado.<\/p>\n<p>\u00a0 Queda entendido que la renuncia no puede extenderse a las medidas ejecutorias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba. Los fondos bienes y haberes del Instituto cualesquiera que sean el \u00a0 lugar donde se encuentren y la persona en cuyo poder se hallen, estar\u00e1n exentos \u00a0 de registros, requisas, fiscalizaciones y expropiaciones o de cualquier otra \u00a0 forma de intervenci\u00f3n ya sea ejecutiva, administrativa, legislativa o judicial.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Los archivos del Instituto y, en t\u00e9rminos generales, todos los \u00a0 documentos que le pertenezcan u obren en su poder, son inviolables dondequiera \u00a0 se encuentren.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. El Instituto, sus haberes e ingresos y cuantos bienes posea estar\u00e1n \u00a0 exentos del pago de impuestos y contribuciones directos, sean nacionales, \u00a0 departamentales, distritales o municipales. Sin embargo, el Instituto deber\u00e1 \u00a0 satisfacer las tasas correspondientes a los servicios p\u00fablicos de que se \u00a0 beneficie.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. El Instituto estar\u00e1 exento del pago de todos los impuestos de los \u00a0 derechos de aduana y de todas las prohibiciones y restricciones de importaci\u00f3n o \u00a0 de exportaci\u00f3n relativas a objetos importados por el Instituto para su uso \u00a0 oficial, excepto las tasas correspondientes a servicios prestados. Queda \u00a0 entendido que los objetos para uso del Instituto en franquicia solo podr\u00e1n ser \u00a0 importados, exportados o vendidos previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General \u00a0 del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 La misma exenci\u00f3n se consagra en id\u00e9nticas condiciones para la importaci\u00f3n o \u00a0 exportaci\u00f3n de publicaciones y documentaciones que el Instituto importe, exporte \u00a0 o edite en ejercicio de sus actividades oficiales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. El Instituto podr\u00e1 en cumplimiento de sus objetivos y funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adquirir divisas en bancos autorizados para ello y de acuerdo a las normas \u00a0 internas vigentes, mantenerlas y disponer de ellas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Introducir en territorio colombiano, fondos, t\u00edtulos, divisas y disponer de \u00a0 ellos dentro del pa\u00eds, transferirlos al exterior, y convertirlos en otras \u00a0 monedas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Llevar la contabilidad en cualquier moneda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Los representantes de los Estados miembros del Instituto durante el \u00a0 tiempo en que se encuentre reunido el Consejo Directivo o el Congreso \u00a0 Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras gozar\u00e1n de las facilidades e \u00a0 inmunidades reconocidas a los diplom\u00e1ticos de rango similar de las misiones \u00a0 diplom\u00e1ticas acreditadas ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Estas facilidades e inmunidades se extienden a los c\u00f3nyuges y a los hijos \u00a0 menores de 18 a\u00f1os de las personas a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 15. Los funcionarios permanentes de categor\u00eda internacional del \u00a0 Instituto, que no sean colombianos gozar\u00e1n de las mismas inmunidades, \u00a0 privilegios y franquicias que se otorgan a los funcionarios de rango comparable \u00a0 de los organismos internacionales en Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley \u00a0 62 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Los dem\u00e1s funcionarios extranjeros de categor\u00eda internacional el \u00a0 Instituto gozar\u00e1n \u00fanicamente de las siguientes inmunidades:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Jurisdicci\u00f3n respecto de todos los actos ejecutados por ellos con car\u00e1cter \u00a0 oficial, inclusive sus palabras y escritos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Exenci\u00f3n de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del \u00a0 Instituto;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, en tanto sean \u00a0 necesarias para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios del \u00a0 Instituto en inter\u00e9s del Instituto y no en su beneficio personal. El Presidente \u00a0 del Instituto tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada \u00a0 a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad \u00a0 impidiera el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin \u00a0 perjudicar los intereses del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Solo podr\u00e1n invocar los privilegios, inmunidades y franquicias, los \u00a0 funcionarios del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras &#8220;ILACIF&#8221;, \u00a0 cuando adem\u00e1s de estar oficialmente acreditados ante la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores se dediquen exclusivamente y \u00a0 de tiempo completo, a sus tareas y no sean de nacionalidad colombiana.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia otorgar\u00e1 a los \u00a0 funcionarios del Instituto un documento que acredite su calidad y especifique la \u00a0 naturaleza de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. El Instituto comunicar\u00e1 oficialmente al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores los nombres de los funcionarios que en \u00e9l presten sus servicios y le \u00a0 informar\u00e1 tanto de la fecha en que asuman sus funciones como el d\u00eda en que cesen \u00a0 en ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. El r\u00e9gimen laboral y de seguridad y beneficios sociales del \u00a0 Instituto ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los funcionarios y empleados extranjeros que integren el personal del \u00a0 Instituto, no est\u00e1n obligados a afiliarse al ISS ni a ninguna Caja de Previsi\u00f3n \u00a0 Social, ni a cubrir ninguna contribuci\u00f3n forzosa determinada por las leyes de \u00a0 seguridad social colombianas, sin embargo, tendr\u00e1n derecho al amparo de los \u00a0 seguros y beneficios sociales que se determinan en el reglamento interno del \u00a0 personal del Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los funcionarios y empleados colombianos que prestan sus servicios en el \u00a0 Instituto, estar\u00e1n sujetos al seguro social colombiano obligatorio, y para su \u00a0 r\u00e9gimen prestacional y laboral se considerar\u00e1n empleados privados. Para el \u00a0 efecto el Instituto har\u00e1 los aportes legales necesarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Toda divergencia en la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de este Acuerdo, \u00a0 ser\u00e1 solucionada de com\u00fan acuerdo entre el Gobierno y el Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha en la \u00a0 cual el Gobierno colombiano comunique al Instituto el cumplimiento de todos los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, el presente \u00a0 Acuerdo se aplicar\u00e1 provisionalmente desde la fecha de su firma, en los \u00a0 art\u00edculos n\u00fameros 1, 13 y 21.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor durante el tiempo en que \u00a0 el ILACIF mantenga su sede en la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, se firma el presente acuerdo en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E., a \u00a0 los veintisiete d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve \u00a0 (1979), en dos ejemplares hechos en espa\u00f1ol, igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, ILACIF (Fdo.) \u00a0 An\u00edbal Mart\u00ednez Zuleta, Contralor General de Colombia y Presidente del ILACIF.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano \u00a0 de Ciencias Fiscalizadoras &#8220;ILACIF&#8221; y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 relativo a la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a \u00a0 sus privilegios en territorio colombiano, firmado en Bogot\u00e1, D. E., a los \u00a0 veintisiete (27) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve \u00a0 (1979), que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 19 de septiembre de mil novecientos ochenta (1980).<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Encargado, Germ\u00e1n Ram\u00edrez Hulla.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los tres d\u00edas de marzo de mil novecientos ochenta y uno \u00a0 El Presidente del Senado, JOSE IGNACIO DlAZ GRANADOS, el Presidente de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del Senado, \u00a0 Amaury Guerrero, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, Jairo \u00a0 Morera Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 8 de mayo de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos \u00a0 Simmonds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 46 DE 1981 \u00a0 (MAYO 8) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Carta Constitutiva del Instituto \u00a0 Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras-ILACIF&#8221;, firmada en Santiago de Chile \u00a0 el 9 de abril de 1965, y el &#8220;Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4233","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4233"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4233\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}