{"id":4234,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-47-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 47 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 47 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (MAYO 8)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se expide el estatuto org\u00e1nico de las zonas francas industriales y \u00a0 comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Normas generales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-De la naturaleza jur\u00eddica. Las zonas francas funcionar\u00e1n como \u00a0 establecimientos p\u00fablicos, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 patrimonio independiente, adscritos al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Del objeto. Las zonas francas tendr\u00e1n por objeto promover y \u00a0 facilitar la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, la constituci\u00f3n de \u00a0 empresas industriales y comerciales, la generaci\u00f3n de empleo, la introducci\u00f3n de \u00a0 nuevas tecnolog\u00edas y, en general, el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y \u00a0 especialmente el de la regi\u00f3n donde se establezcan mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0 recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas en la \u00a0 presente ley y en los decretos que la desarrollen y reglamenten.<\/p>\n<p>\u00a0 Conforme al objeto descrito en este art\u00edculo, las zonas francas prestar\u00e1n un \u00a0 servicio p\u00fablico y no perseguir\u00e1n fines de lucro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-De las distintas clases de zonas francas. Las zonas francas podr\u00e1n \u00a0 ser industriales, comerciales o combinar estas dos modalidades. De igual manera, \u00a0 podr\u00e1n especializarse en determinado comercio o industria y, en tal caso, en la \u00a0 ley por medio de la cual se establezca la respectiva entidad, se se\u00f1alar\u00e1n las \u00a0 condiciones dentro de las cuales se desarrollar\u00e1 su objeto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Del patrimonio. El patrimonio de las zonas francas estar\u00e1 \u00a0 constituido por los bienes y recursos p\u00fablicos que se se\u00f1alen en sus respectivos \u00a0 estatutos org\u00e1nicos, conforme al art\u00edculo 16 de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-De la autorizaci\u00f3n para constituir empresas. Las zonas francas \u00a0 podr\u00e1n asociarse con otros organismos p\u00fablicos o con personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas cuyo capital sea mixto o privado, con el fin de constituir empresas \u00a0 encargadas de prestar servicios a sus usuarios o de desarrollar actividades que \u00a0 redunden en beneficio de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba-. De los terrenos o \u00e1reas. Decl\u00e1ranse de utilidad p\u00fablica los \u00a0 terrenos o \u00e1reas indispensables para el establecimiento de zonas francas. Los \u00a0 respectivos estatutos org\u00e1nicos de las zonas francas establecer\u00e1n las \u00e1reas de \u00a0 jurisdicci\u00f3n de las mismas y sus correspondientes linderos.<\/p>\n<p>\u00a0 En las zonas francas que tengan el doble car\u00e1cter de industriales y comerciales, \u00a0 las \u00e1reas e instalaciones destinadas a atender el desarrollo de cada una de \u00a0 estas actividades deber\u00e1n estar f\u00edsicamente separadas.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, respecto de los contratos \u00a0 v\u00e1lidamente celebrados entre las zonas francas que existen actualmente y sus \u00a0 respectivos usuarios, se respetar\u00e1n las estipulaciones concernientes a las \u00e1reas \u00a0 y locales dados en arrendamiento, hasta la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0 pactado en cada contrato. Vencido dicho t\u00e9rmino, los usuarios de instalaciones \u00a0 de car\u00e1cter comercial deber\u00e1n trasladarse a las \u00e1reas destinadas exclusivamente \u00a0 al desarrollo de actividades comerciales, para lo cual gozar\u00e1n de un derecho \u00a0 preferencial de asignaci\u00f3n por parte de la respectiva zona.<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones previstas en los dos incisos precedentes, se har\u00e1n constar en \u00a0 adiciones a todos los contratos que se encuentren en ejecuci\u00f3n en la fecha de \u00a0 vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Del r\u00e9gimen de exenciones. Las zonas francas como establecimientos \u00a0 p\u00fablicos, estar\u00e1n exentas del pago de impuestos, contribuciones, grav\u00e1menes y \u00a0 tasas de car\u00e1cter nacional. Salvo el impuesto a las ventas de que tratan los \u00a0 Decretos-leyes 1988 y 2368 de 1974 y las dem\u00e1s normas legales y reglamentarias \u00a0 sobre esta materia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Del super\u00e1vit y su destinaci\u00f3n. Cuando en desarrollo de las \u00a0 operaciones de una zona franca se obtuviere super\u00e1vit, \u00e9ste se destinar\u00e1 a \u00a0 constituir un fondo de reserva para garantizar el pago de sus cr\u00e9ditos y los \u00a0 futuros desarrollos de la entidad. Si a juicio de la Junta Directiva, la cuant\u00eda \u00a0 del fondo de reserva fuere suficiente al efecto anterior, el exceso del \u00a0 super\u00e1vit, en cada per\u00edodo fiscal, se repartir\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un 50% para la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El 50% restante se destinar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de obras de desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 y social en el \u00e1rea de influencia de la respectiva entidad y a la inversi\u00f3n en \u00a0 obras de infraestructura que tengan por objeto facilitar\u00edas operaciones de los \u00a0 usuarios;<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Administraci\u00f3n de las zonas francas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-De la ley de su creaci\u00f3n. Con arreglo a las disposiciones de este \u00a0 estatuto, las leyes mediante las cuales se establezcan zonas francas, proveer\u00e1n \u00a0 lo relativo a su direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y manejo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-De la composici\u00f3n de la Junta Directiva. La direcci\u00f3n de las zonas \u00a0 francas estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva integrada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado, quien la presidir\u00e1;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El gobernador del respectivo departamento, quien podr\u00e1 delegar su \u00a0 representaci\u00f3n en el alcalde del municipio donde funcione la zona franca;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El gerente local del Banco de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Un representante de los usuarios de la respectiva Zona Franca.<\/p>\n<p>\u00a0 Para tal efecto, el Gerente General de la entidad convocar\u00e1 a los usuarios para \u00a0 que por mayor\u00eda de votos se elija tal representante que ser\u00e1, en todo caso, una \u00a0 persona natural de nacionalidad colombiana.<\/p>\n<p>\u00a0 El periodo del representante as\u00ed elegido ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, contados a partir \u00a0 de la fecha de su elecci\u00f3n, vencido el cual no podr\u00e1 ser reelegido para el \u00a0 per\u00edodo siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Para tales efectos del ordinal e) del presente art\u00edculo, se entiende por \u00a0 usuarios las personas naturales o jur\u00eddicas colombianas y las personas jur\u00eddicas \u00a0 extranjeras que tengan instalaciones industriales o comerciales dentro del \u00e1rea \u00a0 de la respectiva zona en virtud de contratos v\u00e1lidamente celebrados con \u00e9sta y \u00a0 que se encuentren debidamente prefeccionados en la fecha de la convocatoria de \u00a0 la elecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Un representante de las asociaciones gremiales econ\u00f3micas que desarrollan \u00a0 actividades en el Departamento donde opere cada zona franca, nombrado por el \u00a0 Ministro de Desarrollo de ternas presentadas por estas asociaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El periodo del representante de los gremios ser\u00e1 tambi\u00e9n de dos (2) a\u00f1os \u00a0 contados desde la fecha de su designaci\u00f3n, vencido el cual el Director en \u00a0 ejercicio no podr\u00e1 ser reelegido para el per\u00edodo inmediatamente siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 El reglamento determinar\u00e1 las organizaciones gremiales, constituidas conforme a \u00a0 la ley, que podr\u00e1n presentar terna para la designaci\u00f3n de su representante.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-De las funciones de la Junta Directiva. Las Juntas Directivas de \u00a0 las zonas francas tendr\u00e1n a su cargo el cumplimiento de las funciones que se les \u00a0 asignen en sus respectivas normas org\u00e1nicas en los correspondientes estatutos y, \u00a0 en general, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por \u00a0 su naturaleza o cuant\u00eda requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los \u00a0 estatutos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adoptar y modificar los estatutos de la respectiva entidad. Los actos \u00a0 correspondientes deber\u00e1n ser aprobados por decreto del Gobierno;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Determinar la planta de personal del organismo, con la posterior aprobaci\u00f3n \u00a0 del Gobierno;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aprobar el proyecto del presupuesto de la entidad para cada una de las \u00a0 vigencias fiscales;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Determinar las directrices generales de la respectiva zona y los planes y \u00a0 programas para su operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Establecer la cuant\u00eda del fondo de reserva que deber\u00e1 constituirse en los \u00a0 recursos del super\u00e1vit del organismo y aprobar los proyectos de inversi\u00f3n de \u00a0 tales recursos en la ejecuci\u00f3n de obras de desarrollo econ\u00f3mico y social en el \u00a0 \u00e1rea de influencia de la respectiva zona y en la de obras de infraestructura que \u00a0 faciliten a los usuarios las condiciones de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Autorizar la participaci\u00f3n de la respectiva zona en proyectos de asociaci\u00f3n, \u00a0 con terceros, que tengan por objeto la creaci\u00f3n de empresas que beneficien a los \u00a0 usuarios de la entidad y determinar la cuant\u00eda del aporte correspondiente;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Inspeccionar la marcha de la instituci\u00f3n, vigilar la conducta de sus \u00a0 empleados y orientar al gerente en el cumplimiento de sus funciones;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Resolver los asuntos que sometan a su consideraci\u00f3n el gerente o cualquiera \u00a0 de los directores;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Resolver sobre las solicitudes que presenten los usuarios de zonas francas \u00a0 industriales para justificar el incumplimiento del porcentaje m\u00ednimo de \u00a0 exportaci\u00f3n conforme a los art\u00edculos 47, 53 y 57 de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 El ejercicio de las funciones establecidas en los ordinales f) y g) del presente \u00a0 art\u00edculo, requerir\u00e1 para su validez del voto favorable del Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico o de su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-De la representaci\u00f3n legal. Las zonas francas tendr\u00e1n un gerente \u00a0 general encargado de dirigir y administrar la entidad, conjuntamente con la \u00a0 Junta Directiva, de acuerdo con sus respectivos \u00e1mbitos de competencia.<\/p>\n<p>\u00a0 El gerente general ser\u00e1 el representante legal del organismo, agente del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-De las funciones del gerente. Las normas org\u00e1nicas y estatutarias \u00a0 de cada una de las zonas francas establecer\u00e1n las funciones del gerente general, \u00a0 quien podr\u00e1 delegar en otros funcionarios de la entidad, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0 la Junta Directiva, aqu\u00e9llas que considere necesarias para garantizar el eficaz \u00a0 funcionamiento de la zona.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-De la provisi\u00f3n de cargos. Corresponder\u00e1 a los gerentes generales \u00a0 de las zonas francas, el nombramiento y remoci\u00f3n del personal que preste \u00a0 servicios en el organismo, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales sobre la \u00a0 materia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-De las inhabilidades e incompatibilidades de los gerentes. Los \u00a0 gerentes de las zonas francas estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen de \u00a0 inhabilidades e incompatibilidades que rige para los gerentes de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. Tampoco podr\u00e1n ni directamente, ni \u00a0 por interpuesta persona, ser directores, administradores o funcionarios de las \u00a0 empresas instaladas en la respectiva entidad, ni tener inter\u00e9s alguno en ellas, \u00a0 ni celebrar contratos con la misma, salvo aquellos que se refieran a materias \u00a0 directamente relacionadas con la representaci\u00f3n legal de la zona \u00a0 correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Patrimonio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Composici\u00f3n. El patrimonio de las zonas francas estar\u00e1 constituido \u00a0 por los siguientes recursos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los derechos de propiedad o de usufructo sobre los terrenos que la Naci\u00f3n les \u00a0 ceda o entregue, con fundamento en la presente ley;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El producto de los derechos, tasas y contribuciones que perciban como \u00a0 contraprestaci\u00f3n por sus servicios;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier t\u00edtulo y los frutos \u00a0 y rendimientos de los mismos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los rendimientos que perciban por concepto de su participaci\u00f3n en empresas y \u00a0 sociedades, as\u00ed como los recursos a que tengan derecho una vez liquidadas \u00e9stas, \u00a0 todo con arreglo a la ley;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los aportes y contribuciones que reciban de otras entidades p\u00fablicas o \u00a0 privadas;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Los dem\u00e1s bienes y derechos que adquieran conforme a la ley. En el acto de \u00a0 creaci\u00f3n de cada una de las zonas francas se determinar\u00e1n los bienes y recursos \u00a0 que habr\u00e1n de constituir su patrimonio inicial. Respecto de las zonas ya \u00a0 establecidas su patrimonio ser\u00e1 el fijado en el acto de creaci\u00f3n, junto con los \u00a0 incrementos posteriores<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-De las contribuciones del Presupuesto Nacional. En los proyectos de \u00a0 presupuesto correspondientes a las distintas vigencias fiscales, el Gobierno \u00a0 Nacional podr\u00e1 apropiar las partidas necesarias para contribuir al desarrollo de \u00a0 los programas que adelanten las zonas francas, en las cuant\u00edas que no pudieren \u00a0 ser financiadas con sus propios recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-De las zonas francas de car\u00e1cter industrial y comercial. Las zonas \u00a0 francas que desarrollen actividades industriales y comerciales llevar\u00e1n \u00a0 contabilidad independiente para cada una de ellas, sin perjuicio de que puedan \u00a0 aplicar recursos generados por una o por otra a cualquiera de los programas de \u00a0 car\u00e1cter industrial o comercial que adelanten. En todo caso, los estados \u00a0 financieros se consolidar\u00e1n al final e cada ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-De las actividades de las zonas francas. Las zonas francas podr\u00e1n \u00a0 realizar todas las actividades directamente relacionadas con su objeto y en \u00a0 especial las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Construir inmuebles para oficinas, almacenes, dep\u00f3sitos o talleres destinados \u00a0 a su propio uso o para arrendarlos a los usuarios de la respectiva entidad:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dar en arrendamiento lotes de terreno o instalaciones de su propiedad a \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o a personas jur\u00eddicas extranjeras que \u00a0 constituyan sucursal en el pa\u00eds con el objeto de utilizar tales instalaciones o \u00a0 de construir en dichos lotes para desarrollar actividades industriales o \u00a0 comerciales.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Establecer y organizar la prestaci\u00f3n de servicios de acuerdo alcantarillado. \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica, tel\u00e9fonos, telecomunicaciones gas y en general cualquier \u00a0 servicio p\u00fablico, o contratar con otras entidades la prestaci\u00f3n de los mismos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Construir puertos, aeropuertos, muelles, lugares de embarque y desembarque, \u00a0 estaciones ferroviarias y terminales de cargue y descargue terrestres, o \u00a0 autorizar a otras personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, para \u00a0 construir y explotar tales obras;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Realizar, en general, toda clase de actos y contratos para desarrollar los \u00a0 objetivos propuestos en la presente Ley y en sus normas org\u00e1nicas o \u00a0 estatutarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-De la entrega de terrenos. La Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades de \u00a0 derecho p\u00fablico podr\u00e1n traspasar o dar en usufructo terrenos de su propiedad \u00a0 para el establecimiento de zonas francas o la ampliaci\u00f3n de las ya existentes.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Control fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-Del control de la gesti\u00f3n fiscal. La vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0 fiscal de las zonas francas corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, con estricta sujeci\u00f3n a los reglamentos que esta entidad expida de \u00a0 acuerdo con la naturaleza y objeto de las zonas.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-De la inspecci\u00f3n y vigilancia ejercidas por las zonas francas sobre \u00a0 las empresas instaladas en ellas. Las zonas francas controlar\u00e1n y vigilar\u00e1n el \u00a0 desarrollo de las actividades de las empresas que se instalen dentro de sus \u00a0 respectivas \u00e1reas, con el fin de constatar su conformidad con las normas y \u00a0 reglamentos en materias tales como control de calidad, seguridad industrial, \u00a0 preservaci\u00f3n del medio ambiente, salubridad, cumplimiento de obligaciones \u00a0 fiscales y, en general, respecto de las condiciones y reglamentos establecidos \u00a0 por las zonas francas o pactados en los contratos que \u00e9stas celebren con tales \u00a0 empresas. La gerencia de cada zona franca llevar\u00e1n un registro detallado y \u00a0 actualizado de las empresas instaladas en su \u00e1rea, as\u00ed como de todas las \u00a0 personas que deseen operar por medio de zona franca. La inscripci\u00f3n en el \u00a0 registro ser\u00e1 requisito previo y necesario para realizar cualquier operaci\u00f3n en \u00a0 zona franca o por medio de ella. El Gobierno reglamentar\u00e1 la forma y dem\u00e1s \u00a0 condiciones del registro.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos del presente art\u00edculo, los organismos estatales competentes \u00a0 podr\u00e1n autorizar a las zonas francas para ejercer, dentro de sus respectivas \u00a0 \u00e1reas alguna o algunas de las funciones que a aquellos corresponden. Con este \u00a0 prop\u00f3sito, las zonas francas podr\u00e1n celebrar contratos con las distintas \u00a0 entidades p\u00fablicas, en los que se establezcan las funciones delegadas y las \u00a0 condiciones y t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los estatutos de las zonas francas contemplar\u00e1n reglas especiales sobre esta \u00a0 materia, para regular la forma en que estas entidades podr\u00e1n controlar y vigilar \u00a0 a las empresas que se instalen en ellas y prestar servicios que de ordinario \u00a0 corresponden a otras entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00a0 En los contratos que se celebren con las empresas que proyecten operar en zona \u00a0 franca se estipular\u00e1n los controles que ser\u00e1n ejercidos por la respectiva zona y \u00a0 las condiciones de cumplimiento de los mismos por parte de las distintas \u00a0 empresas.<\/p>\n<p>\u00a0 Las entidades responsables de ejercer determinado control o vigilancia y cuyo \u00a0 ejercicio haya sido confiado a las zonas francas, prestar\u00e1n a \u00e9stas su concurso \u00a0 en el ejercicio de tales facultades. De igual manera, podr\u00e1n, de oficio o a \u00a0 petici\u00f3n de terceros, solicitar a una zona franca que ejerza determinadas \u00a0 funciones de su competencia, en relaci\u00f3n con una o varias de las empresas que \u00a0 operen en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-De las delegaciones especificas. El Instituto Colombiano de \u00a0 Comercio Exterior-INCOMEX-; el Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones-PROEXPO-; el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; la Empresa de Puertos de Colombia y el \u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, podr\u00e1n delegar en las zonas \u00a0 francas alguna o algunas de sus funciones. En los actos respectivos se \u00a0 establecer\u00e1n los t\u00e9rminos y las condiciones de la correspondiente delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-Del control al tr\u00e1fico de mercanc\u00edas y productos. Las zonas francas \u00a0 controlar\u00e1n que las mercanc\u00edas y productos que ingresen a los terrenos bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, no sean trasladados a bodegas oficiales o a zonas aduaneras \u00a0 distintas del \u00e1rea de la respectiva zona. Para tal efecto, no se autorizar\u00e1n \u00a0 modificaciones en los registros de importaci\u00f3n de mercanc\u00edas y productos, cuyo \u00a0 destino sea una zona franca.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-De la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre mercanc\u00edas y productos. Sin \u00a0 perjuicio de las atribuciones que correspondan a los funcionarios de la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0 de las zonas francas podr\u00e1n verificar f\u00edsicamente y en cualquier momento las \u00a0 mercanc\u00edas y productos que ingresen y salgan del \u00e1rea de su respectiva \u00a0 jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Zonas francas comerciales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-De las operaciones. Las zonas francas comerciales tendr\u00e1n por \u00a0 objeto promover y facilitar el comercio internacional de art\u00edculos producidos \u00a0 dentro o fuera del territorio nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Para este efecto, en las zonas francas comerciales se podr\u00e1n realizar, entre \u00a0 otras las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Almacenar bienes o elementos de origen nacional o extranjero para su venta \u00a0 posterior dentro o fuera del pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Importar para el mercado nacional mercanc\u00edas y elementos con excepci\u00f3n de \u00a0 explosivos o materias inflamables, armas en general y cualquier otro elemento \u00a0 respecto del cual se establezca prohibici\u00f3n en los reglamentos de la respectiva \u00a0 entidad, salvo autorizaci\u00f3n expresa del Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-De las exenciones sobre art\u00edculos y materias prima que ingresen a \u00a0 zona franca. Los art\u00edculos y materias primas que ingresen al \u00e1rea de \u00a0 jurisdicci\u00f3n de las zonas francas comerciales, procedentes del exterior, estar\u00e1n \u00a0 exentos del pago de impuestos, grav\u00e1menes o cualquier otra contribuci\u00f3n fiscal \u00a0 en favor de la Naci\u00f3n o de otras entidades p\u00fablicas del orden nacional, mientras \u00a0 permanezcan dentro de dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p>\u00a0 No quedan comprendidos dentro de la exenci\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0 art\u00edculo, el pago de arrendamientos, el de servicios de almacenaje, custodia, \u00a0 estiba, acarreo o cualquier otro que se preste dentro de la zona con sujeci\u00f3n a \u00a0 las tarifas que \u00e9sta establezca.<\/p>\n<p>\u00a0 Los art\u00edculos y elementos de producci\u00f3n nacional que ingresen a las zonas \u00a0 francas comerciales estar\u00e1n sujetos al pago de todos los grav\u00e1menes v cargas \u00a0 impuestas por la ley para su producci\u00f3n y mercadeo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-De la reexpedici\u00f3n de mercanc\u00edas. La reexpedici\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0 introducidas a las zonas francas comerciales desde el exterior, estar\u00e1 exenta \u00a0 del pago de impuestos, grav\u00e1menes y dem\u00e1s contribuciones fiscales. Para el \u00a0 desarrollo de este tipo de operaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 indispensable obtener permiso de \u00a0 la respectiva zona franca comercial, con arreglo a sus reglamentos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29.-De la exportaci\u00f3n de productos nacionales. L A exportaci\u00f3n que de \u00a0 productos fabricados en el pa\u00eds se haga desde la zonas francas comerciales, \u00a0 causar\u00e1 los mismos derechos y estar\u00e1 sujeta a los mismos requisitos establecidos \u00a0 por las leyes generales sobre la materia para la exportaci\u00f3n de productos \u00a0 nacionales al exterior;<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30.-De la cancelaci\u00f3n de grav\u00e1menes. Los grav\u00e1menes que se causen con \u00a0 motivo de la importaci\u00f3n de bienes y elementos a trav\u00e9s de zonas francas \u00a0 comerciales deber\u00e1n cancelarse con anterioridad a la fecha de su retiro de la \u00a0 respectiva zona.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31.-Del cerramiento de \u00e1reas. Las \u00e1reas donde funcionen zonas francas \u00a0 comerciales estar\u00e1n rodeadas de cercas, murallas, o vallas infranqueables, de \u00a0 manera que la entrada y salida de personas, veh\u00edculos y carga deba realizarse \u00a0 necesariamente por las puertas destinadas al efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32.-De otras actividades dentro del \u00e1rea. Dentro del \u00e1rea \u00a0 correspondiente a las zonas francas comerciales no se permitir\u00e1 el desarrollo de \u00a0 actividades distintas a las previstas en este Capitulo, ni el establecimiento de \u00a0 residencias particulares, ni el ejercicio del comercio al por menor, salvo que \u00a0 se trate de restaurantes, cafeter\u00edas, y en general, de establecimientos \u00a0 destinados a prestar facilidades a las personas que trabajen dentro de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de la respectiva zona, todos los cuales requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n \u00a0 previa de la misma para su establecimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Zonas francas industriales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33.-Del objeto y operaciones. Las zonas francas industriales tendr\u00e1n \u00a0 por objeto promover y desarrollar el proceso de industrializaci\u00f3n de insumos y \u00a0 materias primas y la fabricaci\u00f3n de productos terminados. En ellas podr\u00e1n \u00a0 instalarse toda clase de empresas industriales, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 que se fijen en sus respectivos reglamentos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34.-De la destinaci\u00f3n de los productos. Los productos manufacturados en \u00a0 las zonas francas industriales podr\u00e1n destinarse a la exportaci\u00f3n o su uso o \u00a0 consumo dentro del territorio nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35.-Del derecho a la exportaci\u00f3n de productos elaborados en zona \u00a0 franca. Las empresas establecidas en zonas francas industriales tendr\u00e1n derecho \u00a0 a la libre exportaci\u00f3n de los productos manufacturados en ellas, sin que haya \u00a0 lugar al pago de impuestos, gravamen y otras contribuciones en favor de la \u00a0 Naci\u00f3n o de otras entidades p\u00fablicas nacionales, respecto de los productos \u00a0 terminados ni de sus componentes de origen extranjero.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36.-De la informaci\u00f3n que deben suministrarse a las zonas francas. Las \u00a0 empresas instaladas en zonas francas industriales deber\u00e1n remitir \u00a0 trimestralmente a la gerencia de la respectiva entidad los siguientes \u00a0 documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Una relaci\u00f3n completa de sus compras de materias primas nacionales e \u00a0 importadas, que contenga la indicaci\u00f3n del nombre y direcci\u00f3n de cada uno de los \u00a0 proveedores;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El corte de inventarios de materias primas y de productos terminados.<\/p>\n<p>\u00a0 Para este efecto los usuarios de zonas francas industriales deber\u00e1n llevar \u00a0 inventarios permanentes y la zona respectiva podr\u00e1 disponer la pr\u00e1ctica de \u00a0 inventarios selectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 El incumplimiento injustificado de la obligaci\u00f3n establecida en el presente \u00a0 art\u00edculo ser\u00e1 causal de caducidad de los contratos celebrados entre las zonas y \u00a0 sus usuarios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37.-De los grav\u00e1menes aplicables a insumos y materias primas. Los \u00a0 insumos y materias primas que ingresen al \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de las zonas \u00a0 francas industriales, procedentes del exterior, estar\u00e1n exentos del pago e \u00a0 impuestos, grav\u00e1menes o cualquiera otra contribuci\u00f3n fiscal en favor de la \u00a0 Naci\u00f3n o de otras entidades p\u00fablicas del orden nacional, mientras permanezcan \u00a0 dentro de la respectiva zona. No quedan comprendidos dentro de la exenci\u00f3n a la \u00a0 que se refiere el presente art\u00edculo, el pago de arrendamientos, el de servicio \u00a0 de almacenaje, custodia estiba, acarreo o cualquier otro que se preste dentro de \u00a0 la zona, los cuales se sujetar\u00e1n a las tarifas establecidas por el respectivo \u00a0 organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38.-De los impuestos sobre la introducci\u00f3n al pa\u00eds de art\u00edculos \u00a0 elaborados en zona franca. Cuando se introduzcan al pa\u00eds productos o art\u00edculos \u00a0 elaborados dentro de una zona franca industrial, los derechos y grav\u00e1menes de \u00a0 importaci\u00f3n se causar\u00e1n y pagar\u00e1n \u00fanicamente sobre el componente extranjero \u00a0 utilizado en su fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando se introduzcan al pa\u00eds productos o art\u00edculos procesados industrialmente \u00a0 en zona franca, los grav\u00e1menes que se causen sobre el componente extranjero \u00a0 utilizado en su fabricaci\u00f3n, deber\u00e1n cancelarse con anterioridad a la fecha de \u00a0 su retiro de la respectiva zona.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39.-Del ingreso de productos a zonas francas industriales. El ingreso \u00a0 de productos de fabricaci\u00f3n extranjera a una zona franca industrial no estar\u00e1 \u00a0 sujeto a la obtenci\u00f3n de registro o licencia de importaci\u00f3n, pero requerir\u00e1 \u00a0 autorizaci\u00f3n previa de la gerencia de la respectiva zona, que la impartir\u00e1 o \u00a0 negar\u00e1 conforme a los reglamentos de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 La introducci\u00f3n de mercanc\u00edas provenientes del territorio nacional a zona franca \u00a0 industrial no constituye exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40.-Del desarrollo de actividades dentro del \u00e1rea. Dentro del \u00e1rea de \u00a0 las zonas francas industriales no se permitir\u00e1 el ejercicio de actividades \u00a0 distintas a las se\u00f1aladas en este Cap\u00edtulo, ni el establecimiento de residencias \u00a0 particulares, ni el comercio al detal salvo las excepciones indicadas en el \u00a0 art\u00edculo 32 de esta Ley, respecto de las zonas francas comerciales.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Normas sobre capital y cambios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41.-De las empresas que podr\u00e1n establecerse en zona franca. En las \u00a0 zonas francas podr\u00e1n establecerse, previos autorizaci\u00f3n y registro ante la \u00a0 respectiva entidad:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o las sucursales de estas \u00a0 \u00faltimas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las personas jur\u00eddicas extranjeras constituidas en el pa\u00eds o las sucursales \u00a0 de empresas extranjeras con domicilio principal en el exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Las operaciones que realicen las empresas extranjeras instaladas en zona franca \u00a0 se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen legal vigente en el territorio nacional, salvo las \u00a0 excepciones establecidas en el presente estatuto.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse \u00a0 las personas que soliciten su registro en zona franca.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42.-Del sistema cambiario en zona franca. Las empresas establecidas en \u00a0 zona franca gozar\u00e1n de libertad cambiaria o estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen legal \u00a0 de control de cambios, seg\u00fan las reglas que se establecen en los art\u00edculos \u00a0 siguientes.<\/p>\n<p>\u00a0 En el primer caso, las empresas podr\u00e1n poseer y negociar libremente toda clase \u00a0 de divisas, tanto dentro del \u00e1rea de la respectiva zona como en sus operaciones \u00a0 internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 En el segundo, todas las operaciones de cambio exterior se someter\u00e1n a las \u00a0 normas del Decreto extraordinario 444 de 1967 y dem\u00e1s disposiciones sobre la \u00a0 materia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43.-De los l\u00edmites al r\u00e9gimen de libertad cambiaria. El r\u00e9gimen de \u00a0 libertad cambiaria de que trata el art\u00edculo anterior, no dar\u00e1 derecho a las \u00a0 empresas que opten por acogerse al mismo para adquirir divisas con cargo a las \u00a0 reservas nacionales a fin de cubrir el valor de sus costos de operaci\u00f3n, ni \u00a0 implicar\u00e1 para \u00e9stas obligaci\u00f3n de reintegrar el valor de sus exportaciones, ni \u00a0 el derecho a recibir certificado de abono tributario-CAT-.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44.-De las clases de empresas. Para efectos del r\u00e9gimen aplicable en \u00a0 materia de capital y cambios, las empresas que se establezcan en zona franca se \u00a0 clasifican en nacionales, extranjeras y mixtas.<\/p>\n<p>\u00a0 Ser\u00e1n nacionales tanto las empresas de personas naturales colombianas como las \u00a0 sociedades constituidas en Colombia cuyo capital est\u00e9 conformado por aportes de \u00a0 inversionistas nacionales en una proporci\u00f3n superior al 80%.<\/p>\n<p>\u00a0 Ser\u00e1 mixtas aquellas empresas cuyo capital est\u00e9 conformado por aportes de \u00a0 inversionistas nacionales en una proporci\u00f3n que fluct\u00fae entre el 51% y el 80%.<\/p>\n<p>\u00a0 Ser\u00e1n extranjeras las empresas cuyo capital est\u00e9 constituido por aportes de \u00a0 inversionistas nacionales en una proporci\u00f3n inferior al cincuenta y uno por \u00a0 ciento (51%).<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1.-Empresas extranjeras.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45.-Del r\u00e9gimen de las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras \u00a0 que obtengan autorizaci\u00f3n para establecerse dentro de una zona franca con el \u00a0 objeto de desarrollar una actividad comercial o industrial, podr\u00e1n gozar de \u00a0 libertad cambiaria u optar por acogerse al R\u00e9gimen de Control de Cambios. \u00a0 Cualquiera de las dos circunstancias se har\u00e1 constar en el contrato que se \u00a0 celebre con la respectiva zona franca.<\/p>\n<p>\u00a0 El r\u00e9gimen de libertad cambiaria s\u00f3lo operar\u00e1 dentro del \u00e1rea de la respectiva \u00a0 zona, para las transacciones que celebren entre si las empresas establecidas en \u00a0 ella o las que \u00e9stas mismas realicen con terceros en el exterior del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Si la empresa extranjera opta por acogerse R\u00e9gimen de Control de Cambios, ser\u00e1 \u00a0 indispensable que obtenga previamente el respectivo permiso del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n y que registre su inversi\u00f3n en la Oficina de Cambios del \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46.-Del establecimiento de empresas extranjeras en zona franca. La \u00a0 empresa extranjera que desee establecerse en zona franca con el objeto de \u00a0 desarrollar una actividad industrial o comercial se sujetar\u00e1 al siguiente \u00a0 procedimiento:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Constituir en Colombia una sucursal con el lleno de los requisitos de ley, si \u00a0 se trata de sociedades con domicilio principal en el exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando la empresa solicitante proyecte acogerse al R\u00e9gimen de Control de \u00a0 Cambios, previamente a su constituci\u00f3n o al establecimiento de sucursal en \u00a0 Colombia deber\u00e1 obtenerse el correspondiente permiso del Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Presentar solicitud escrita ante la gerencia de la respectiva zona acompa\u00f1ada \u00a0 de los informes y documentos que se se\u00f1alen en los reglamentos y con indicaci\u00f3n \u00a0 del r\u00e9gimen cambiario al que ha resuelto acogerse;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La solicitud se someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva de la zona, \u00a0 organismo que la aprobar\u00e1 o rechazar\u00e1 teniendo en cuenta entre otros criterios, \u00a0 la disponibilidad de \u00e1rea adecuada para el objeto de que se trate, el tipo de \u00a0 actividad industrial o comercial que proyecte llevarse a cabo, su utilidad para \u00a0 el desarrollo de la zona y de la regi\u00f3n en general, las condiciones \u00a0 econ\u00f3mico-financieras de la empresa solicitante, la referencias bancarias y \u00a0 comerciales de la misma y de sus socios, el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos \u00a0 que fijen los estatutos y reglamentos de la zona correspondiente;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aprobada la solicitud, entre la zona franca y la empresa Solicitante, se \u00a0 celebrar\u00e1 un contrato que determinar\u00e1 los derechos y obligaciones de las partes \u00a0 y las condiciones dentro de las cuales operar\u00e1 dicha empresa;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Inscripci\u00f3n de la empresa, de su capital y de las variaciones del mismo, en \u00a0 el registro que para el efecto deber\u00e1 llevar la respectiva zona franca. Este \u00a0 capital, constituido por los aportes de los socios de la respectiva empresa, \u00a0 podr\u00e1 estar representado en divisas o en bienes de capital;<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47.-De la obligaci\u00f3n de exportar. Las empresas extranjeras que se \u00a0 establezcan en zonas francas para el desarrollo de actividades industriales, \u00a0 deber\u00e1n exportar por lo menos el sesenta por ciento (60%) de su producci\u00f3n en \u00a0 cada ejercicio anual a menos que demuestren ante la Junta Directiva de la zona \u00a0 correspondiente la necesidad de suplir faltantes del mercado nacional la \u00a0 ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias conocidas \u00a0 del mercado externo que hayan afectado la demanda del respectivo producto u \u00a0 otras causas justificadas que impidan cumplir la cuota de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los reglamentos establecer\u00e1n el sistema de controlar el cumplimiento de esta \u00a0 obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En los contratos celebrados entre las zonas francas y los usuarios extranjeros \u00a0 se incorporar\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo y su \u00a0 incumplimiento injustificado ser\u00e1 causal de caducidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 48.-Del cr\u00e9dito. Las empresas extranjeras establecidas en zona franca \u00a0 podr\u00e1n utilizar, con sujeci\u00f3n a las determinaciones de la Junta Monetaria, los \u00a0 sistemas de cr\u00e9dito interno y, en general, los incentivos que tengan por objeto \u00a0 el fomento de las exportaciones o la generaci\u00f3n de empleo, en los t\u00e9rminos y con \u00a0 las condiciones establecidas por las leyes y por los reglamentos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 49.-Del registro de la inversi\u00f3n extranjera. Los inversionistas \u00a0 extranjeros que efect\u00faen aportes de capital en empresas extranjeras establecidas \u00a0 en zona franca, que opten por el sistema de la libertad cambiaria, deber\u00e1n \u00a0 registrar su inversi\u00f3n ante la Gerencia de la entidad, para efectos estad\u00edsticos \u00a0 y de control.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50.-Est\u00edmulos tributarios a las exportaciones. La salida a terceros \u00a0 pa\u00edses de productos elaborados en zona franca por empresas extranjeras \u00a0 constituir\u00e1 exportaci\u00f3n s\u00f3lo en lo referente al valor agregado nacional, y sobre \u00a0 este valor podr\u00e1 recibir certificado de abono tributario, salvo que la empresa \u00a0 correspondiente haya optado por el r\u00e9gimen de libertad cambiaria, caso en el \u00a0 cual no habr\u00e1 lugar al otorgamiento del citado beneficio.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2.-Empresas mixtas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51.-Del r\u00e9gimen de las empresas mixtas. Las empresas mixtas que \u00a0 obtengan autorizaci\u00f3n para establecerse en zona franca podr\u00e1n optar por \u00a0 sujetarse a las disposiciones del R\u00e9gimen de Control de Cambios o al sistema de \u00a0 la libertad de cambios, circunstancia que se especificar\u00e1 en el respectivo \u00a0 contrato.<\/p>\n<p>\u00a0 Los aportes realizados por inversionistas nacionales en empresas mixtas que \u00a0 opten por el r\u00e9gimen de libertad cambiaria previsto en la presente ley, quedar\u00e1n \u00a0 sujetos a las normas legales y reglamentarias aplicables a las inversiones de \u00a0 nacionales colombianos en el exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Los realizados por inversionistas extranjeros en empresas mixtas que opten por \u00a0 el sistema de Control de Cambios, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52.-Del establecimiento de empresas mixtas en zona franca. La empresa \u00a0 mixta que desee establecerse en zona franca con el objeto de desarrollar una \u00a0 actividad industrial o comercial se sujetar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Se elevar\u00e1 solicitud escrita ante la Gerencia de la respectiva zona, \u00a0 acompa\u00f1ada de los dem\u00e1s documentos e informes que se se\u00f1alen en los reglamentos, \u00a0 una vez constituida la sociedad mixta con el lleno de los requisitos de ley;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La solicitud se someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Junta conforme a los \u00a0 criterios establecidos en el ordinal c) del art\u00edculo 46 de la presente Ley;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Aprobada la solicitud se celebrar\u00e1 un contrato en la misma forma establecida \u00a0 en el ordinal d) del citado art\u00edculo 46;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La empresa, su capital, as\u00ed como las variaciones del mismo, se inscribir\u00e1n en \u00a0 el Registro que para el efecto deber\u00e1 llevar la respectiva zona franca;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Tanto los inversionistas nacionales como los extranjeros que sean socios de \u00a0 la empresa mixta deber\u00e1n inscribirse en la gerencia de la zona.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53.-De la obligaci\u00f3n de exportar. Las empresas mixtas que se \u00a0 establezcan en zona franca para el desarrollo de actividades industriales \u00a0 deber\u00e1n exportar por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de su producci\u00f3n en \u00a0 cada ejercicio anual, a menos que demuestren ante la Junta Directiva de la zona \u00a0 correspondiente, la necesidad de suplir faltantes del mercado nacional, la \u00a0 ocurrencia de hecho de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias conocidas \u00a0 del mercado externo que hayan afectado la demanda del respectivo producto u \u00a0 otras causas justificadas que impidan cumplir la cuota de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los reglamentos establecer\u00e1n el sistema de controlar el cumplimiento de esta \u00a0 obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En los contratos celebrados entre las zonas francas y las empresas mixtas \u00a0 usuarias de las mismas se incorporar\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n contenida en el \u00a0 presente art\u00edculo y su incumplimiento injustificado ser\u00e1 causal de caducidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 54.-De los inversionistas extranjeros. Los inversionistas extranjeros \u00a0 socios de empresas mixtas que opten por el sistema de libertad cambiaria deber\u00e1n \u00a0 registrar su aporte de capital y las variaciones del mismo ante la gerencia de \u00a0 la respectiva zona, para efectos estad\u00edsticos y de control.<\/p>\n<p>\u00a0 Los socios extranjeros de empresas mixtas que opten por el R\u00e9gimen del Control \u00a0 de Cambios, se sujetar\u00e1n a las normas sobre tratamiento a los capitales \u00a0 extranjeros.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 3.-Empresas nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 55. Del r\u00e9gimen de las empresas nacionales. Las empresas nacionales que \u00a0 se establezcan en zona franca podr\u00e1n optar por sujetarse a las disposiciones \u00a0 generales del R\u00e9gimen de Control de Cambios o al sistema de la libertad de \u00a0 cambios, circunstancia que se incluir\u00e1 expresamente en los contratos cebrados \u00a0 con las zonas francas.<\/p>\n<p>\u00a0 Las inversiones que efect\u00faen los naciones colombianos para realizar aportes de \u00a0 capital en empresas que opten por el sistema de libertad cambiaria, estar\u00e1n \u00a0 sujetas a las disposiciones aplicables a las inversiones de nacionales \u00a0 colombianos en el exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Los inversionistas extranjero socios de empresas nacionales que opten por el \u00a0 sistema de libertad cambiaria, deber\u00e1n registrar su aporte de capital y las \u00a0 variaciones del mismo ante la gerencia de la respectiva zona para efectos \u00a0 estad\u00edsticos y de control.<\/p>\n<p>\u00a0 Los inversionistas extranjeros socios de empresas que opten por acogerse al \u00a0 r\u00e9gimen de control de cambios se sujetar\u00e1n a las normas legales sobre \u00a0 tratamiento a los capitales extranjeros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 56.-Del establecimiento de empresas nacionales. Para el establecimiento \u00a0 de empresas nacionales en zona franca, deber\u00e1n cumplirse los requisitos y \u00a0 surtirse el procedimiento previsto en los art\u00edculos 46 y 52 de la presente Ley, \u00a0 en lo pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 57.-De la obligaci\u00f3n de exportar. Las empresas nacionales que se \u00a0 establezcan en zona franca para el desarrollo de sus actividades industriales \u00a0 deber\u00e1n exportar por lo menos el veinte por ciento (20%) de su producci\u00f3n en \u00a0 cada ejercicio anual a menos que demuestren ante la Junta Directiva de la zona \u00a0 correspondiente la necesidad de suplir faltantes del mercado nacional, la \u00a0 ocurrencia de hecho o fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias conocidas del \u00a0 mercado externo que hayan afectado la demanda del respectivo producto u otras \u00a0 causas justificadas que impidan cumplir con la cuota de exportaci\u00f3n. Los \u00a0 reglamentos establecer\u00e1n el sistema de controlar el cumplimiento de esta \u00a0 obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En los contratos celebrados entre las zonas francas y las empresas nacionales se \u00a0 incorporar\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n contenida en el presente articulo y su \u00a0 incumplimiento ser\u00e1 causal de caducidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 4.Disposiciones comunes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 58.-Autorizaci\u00f3n para operaciones en moneda extranjera. La Junta \u00a0 Monetaria podr\u00e1 autorizar a las empresas nacionales, extranjeras o mixtas \u00a0 establecidas en zona franca, que opten por acogerse al R\u00e9gimen de Control de \u00a0 Cambios, la adquisici\u00f3n de las divisas que requieran para el desarrollo de sus \u00a0 operaciones dentro de la respectiva zona. Igualmente podr\u00e1 autorizarles la \u00a0 apertura y el mantenimiento de cuentas corrientes en moneda extranjera. La \u00a0 Oficina de Cambios del Banco de la Rep\u00fablica verificar\u00e1 el movimiento de las \u00a0 cuentas y fondos autorizados y podr\u00e1 permitir que se reinviertan dentro de la \u00a0 zona las utilidades obtenidas con ellos u ordenar la liquidaci\u00f3n de los fondos o \u00a0 el cierre de la cuenta o cuentas, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que al efecto expida \u00a0 la Junta Monetaria.<\/p>\n<p>\u00a0 A las empresas nacionales y mixtas establecidas en zona franca que opten por el \u00a0 r\u00e9gimen de libertad cambiaria, les ser\u00e1n aplicables las disposiciones previstas \u00a0 en el art\u00edculo 43 de la presente Ley<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 59.-De los giros para el pago de mercanc\u00eda importada. La autoridad \u00a0 competente establecer\u00e1 los plazos dentro de los cuales deber\u00e1n efectuarse los \u00a0 giros para pagar el precio de los art\u00edculos importados a trav\u00e9s de zona franca, \u00a0 con destino a su uso o consumo dentro del territorio nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 60.-Del r\u00e9gimen de los importadores nacionales. Los importadores \u00a0 nacionales que introduzcan mercanc\u00edas al pa\u00eds a trav\u00e9s de zona franca no gozar\u00e1n \u00a0 de libertad cambiaria aun cuando tengan dep\u00f3sitos o instalaciones similares \u00a0 dentro de su \u00e1rea.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 61.-De las sucursales o agencias. En zona franca podr\u00e1n operar \u00a0 sucursales o agencias de empresas que tengan domicilio principal en el pa\u00eds \u00a0 fuera del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la respectiva entidad. Tales sucursales o \u00a0 agencias no podr\u00e1n optar por el r\u00e9gimen de libertad cambiaria.<\/p>\n<p>\u00a0 Las empresas que operen en zona franca bajo el r\u00e9gimen de libertad cambiaria, no \u00a0 podr\u00e1n tener sucursales ni agencias en el pa\u00eds, fuera del \u00e1rea de la respectiva \u00a0 entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 62.-Del r\u00e9gimen bancario y crediticio. Dentro del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n \u00a0 de las zonas francas podr\u00e1n establecerse entidades financieras sujetas a la \u00a0 vigilancia e inspecci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. El desarrollo del \u00a0 objeto social de estas entidades financieras en zona franca, se sujetar\u00e1 a las \u00a0 normas generales sobre la materia y a las espec\u00edficas que establezcan el \u00a0 Gobierno, la Junta Monetaria y dicha Superintendencia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 63.-De la venta de divisas al Banco de la Rep\u00fablica. El registro de \u00a0 capital ante la zona franca y la instalaci\u00f3n de una empresa dentro de su \u00e1rea \u00a0 dar\u00e1 derecho a la sociedad que se establezca o a su sucursal, para vender al \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica las divisas necesarias para cancelar en moneda nacional \u00a0 los costos de su instalaci\u00f3n y posteriormente, los que requiera para el giro \u00a0 normal de sus actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 64.-Del Pacto Subregional Andino. Las personas que proyecten \u00a0 beneficiarse del mercado ampliado inherente al Pacto Subregional Andino, deber\u00e1n \u00a0 someterse a la totalidad de las reglamentaciones correspondientes al mismo. Con \u00a0 todo, establecidas en el \u00e1rea de una zona franca, gozar\u00e1n de las facilidades \u00a0 estipuladas en esta Ley para su funcionamiento en cuanto no sean incompatibles \u00a0 con dichas reglamentaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 65.-De las mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito. Las mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito que \u00a0 ingresen a zona franca de manera temporal para ser remitidas posteriormente al \u00a0 exterior, estar\u00e1n exentas del pago de toda clase de impuestos, tasas o \u00a0 contribuciones, salvo en cuanto hace a los derechos por concepto de \u00a0 arrendamientos o la prestaci\u00f3n de servicios de almacenaje, custodia, estiba, \u00a0 acarreo o cualquier otro que se preste dentro de la respectiva zona, con \u00a0 sujeci\u00f3n a las tarifas que \u00e9sta establezca.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 66.-De las visas especiales. Las personas jur\u00eddicas extranjeras \u00a0 establecidas en una zona franca podr\u00e1n acreditar ante la gerencia de \u00e9sta, a \u00a0 personas naturales de nacionalidad extranjera que, por raz\u00f3n del giro normal de \u00a0 sus negocios, deben ingresar y salir del territorio nacional con frecuencia. A \u00a0 estas personas el Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 concederles una visa \u00a0 especial, con duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os, renovable por per\u00edodos iguales.<\/p>\n<p>\u00a0 Las personas que tengan la visa de que trata el presente art\u00edculo, no podr\u00e1n \u00a0 recibir remuneraci\u00f3n de la empresa establecida en la zona franca, ni ejecutar \u00a0 labores permanentes a su servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 68.-De los contratos de trabajo. En los contratos de trabajo celebrados \u00a0 con personas extranjeras que ingresen al pa\u00eds para trabajar con empresas \u00a0 establecidas en zona franca, podr\u00e1 estipularse que \u00e9stos no se rigen por la \u00a0 legislaci\u00f3n laboral colombiana.<\/p>\n<p>\u00a0 Respecto de los trabajadores nacionales la legislaci\u00f3n laboral colombiana \u00a0 constituir\u00e1 el m\u00ednimo de garant\u00edas a que tienen derecho.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 69.-De las zonas francas de car\u00e1cter transitorio. Los terrenos donde se \u00a0 celebren ferias y exposiciones de car\u00e1cter internacional podr\u00e1n recibir en forma \u00a0 transitoria el tratamiento de zonas francas, previa autorizaci\u00f3n especial del \u00a0 Gobierno impartida mediante decreto en que se determinen en forma clara la \u00a0 delimitaci\u00f3n del \u00e1rea correspondiente, el per\u00edodo de tiempo durante el cual se \u00a0 extender\u00e1 la autorizaci\u00f3n, las condiciones de operaci\u00f3n de la zona franca \u00a0 transitoria y los sistemas de control aduanero que deber\u00e1n aplicarse a la misma, \u00a0 todo con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 70.-De las zonas francas en puertos o aeropuertos. Las zonas francas \u00a0 establecidas dentro de puertos o aeropuertos o en las zonas de influencia de \u00a0 \u00e9stos, y las que tengan puertos o aeropuertos de su propiedad, s\u00f3lo pagar\u00e1n los \u00a0 servicios efectivamente utilizados por ellas o por sus usuarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Dentro de puertos o aeropuertos y previo acuerdo con el Departamento \u00a0 Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, la Empresa Puertos de Colombia o el \u00a0 organismo competente, seg\u00fan el caso, las zonas francas podr\u00e1n establecer y \u00a0 administrar instalaciones para almacenamiento de carga.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 71.-De la reserva de carga. Las normas sobre reserva de carga no ser\u00e1n \u00a0 aplicables al transporte de materias primas importadas por empresas establecidas \u00a0 en zona franca industrial con el objeto de procesar\u00edas dentro del \u00e1rea de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 72.-Del r\u00e9gimen aplicable a las zonas francas industriales y \u00a0 comerciales. Lo dispuesto en la presente Ley respecto de las zonas francas \u00a0 industriales o de las zonas francas comerciales se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las \u00e1reas \u00a0 destinadas al desarrollo de actividades industriales o a las \u00e1reas destinadas al \u00a0 desarrollo de actividades industriales o a las \u00e1reas de car\u00e1cter comercial seg\u00fan \u00a0 el caso en las zonas francas que tengan la doble naturaleza de industriales y \u00a0 comerciales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 73.-De las facultades extraordinarias. De conformidad con el ordinal 12 \u00a0 del articulo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional, por t\u00e9rmino de doce (12) meses \u00a0 contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente Ley, rev\u00edstase al \u00a0 Presidente de la Republica de facultades extraordinarias para que con estricta \u00a0 sujeci\u00f3n a las reglas generales del presente estatuto dicte las normas que \u00a0 habr\u00e1n de regular las siguientes materias:<\/p>\n<p>\u00a0 a Contrataci\u00f3n entre las zonas francas y sus usuarios.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Administraci\u00f3n del presupuesto de las zonas francas.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estatutos org\u00e1nicos de las zonas francas de Barranquilla. Buenaventura, \u00a0 Manuel Carbajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta y C\u00facuta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 74.-De las autorizaciones presupuestarias. Autorizase al Gobierno para \u00a0 abrir los cr\u00e9ditos y efectuar los traslados y dem\u00e1s operaciones presupuestarias \u00a0 que sean indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 75.-Del cambio de legislaci\u00f3n. Las zonas francas industriales y \u00a0 comerciales que actualmente funcionan en el pa\u00eds y las empresas establecidas en \u00a0 ellas, deber\u00e1n proveer lo necesario para ajustarse a las disposiciones de la \u00a0 presente Ley, salvo lo que se dispone en la misma respecto de los contratos que \u00a0 se encuentren vigentes para la fecha de promulgaci\u00f3n de este estatuto, los \u00a0 cuales ser\u00e1n ajustados, en lo pertinente, una vez vencido el t\u00e9rmino de su \u00a0 duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 76.-De la vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; mil novecientos ochenta y uno (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del H Senado de la Republica JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el \u00a0 Presidente de la H C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el \u00a0 Secretario General del H Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero, el Secretario \u00a0 General de la H C\u00e1mara de Representante. Jairo Morera Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., mayo 8 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Melo \u00a0 Guevara. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 47 DE 1981 \u00a0 (MAYO 8) \u00a0 Por la cual se expide el estatuto org\u00e1nico de las zonas francas industriales y \u00a0 comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 CAPITULO I \u00a0 Normas generales. \u00a0 ARTICULO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4234","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4234\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}