{"id":4235,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-48-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-48-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-48-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 48 de 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 48 de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (Mayo 14)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual la Naci\u00f3n asume una deuda a favor del fondo Nacional de Ahorro y se \u00a0 dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Para la determinaci\u00f3n de la partida a que se refiere el articulo \u00a0 anterior, deber\u00e1n tenerse en cuenta todos los conceptos que, conforme a las \u00a0 disposiciones vigentes en el momento de la elaboraci\u00f3n del presupuesto o \u00a0 aprobaci\u00f3n para gastos, seg\u00fan el caso, constituyan factor b\u00e1sico para la \u00a0 liquidaci\u00f3n de la cesant\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Las entidades vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro, conjuntamente \u00a0 con las n\u00f3minas correspondientes al pago de salarios del personal a su cargo, al \u00a0 final de cada mes girar\u00e1n, incluido en dicha n\u00f3mina, el valor de la doceava \u00a0 parte de la partida de que trata esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, las entidades \u00a0 vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro transferir\u00e1n a dicho organismo el valor \u00a0 de la doceava causada en el mes inmediatamente anterior, liquidada y girada \u00a0 seg\u00fan lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico se abstendr\u00e1 de tramitar los anteproyectos de presupuesto en los \u00a0 cuales no aparezca, debidamente calculada y clasificada en forma aut\u00f3noma dentro \u00a0 del presupuesto de funcionamiento de cada una de las entidades vinculadas al \u00a0 Fondo Nacional de Ahorro, la partida o partidas de que trata el art\u00edculo 1\u00ba en \u00a0 la cuant\u00eda y forma prevista en el art\u00edculo 2\u00ba de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Los funcionarios que por ley deben emitir, refrendar, autorizar o \u00a0 aprobar los balances de las entidades vinculadas al Fondo Nacional del Ahorro, \u00a0 distintos de aquellas que tengan que tramitar sus anteproyectos ante la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 se abstendr\u00e1n de hacerlo, si en ellos no aparece, debidamente calculada y \u00a0 clasificada en forma aut\u00f3noma, la partida de que se trata, sin perjuicio de las \u00a0 acciones previstas en la ley por inexactitud en balances e informes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-De conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto extraordinario 294 de \u00a0 1973, el Presidente de la Rep\u00fablica fijar\u00e1 dentro de las cuotas de \u00a0 funcionamiento para cada Ministerio, Departamento Administrativo o \u00a0 Superintendencia, la correspondiente partida se\u00f1alada en el art\u00edculo 1\u00ba y en la \u00a0 cuant\u00eda prevista en el art\u00edculo 2\u00ba de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica dispondr\u00e1n la devoluci\u00f3n del proyecto de Presupuesto de la Naci\u00f3n y el \u00a0 de los Establecimientos P\u00fablicos; si en ellos no aparece la partida de que trata \u00a0 esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Los auditores fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o \u00a0 los funcionarios designados por el Contralor General de la Rep\u00fablica ante cada \u00a0 una de las entidades vinculadas al Fondo Nacional del Ahorro, as\u00ed como los \u00a0 tesoreros o habilitados pagadores, o quienes hagan sus veces se abstendr\u00e1n de \u00a0 tramitar o pagar la n\u00f3mina que no de cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 3\u00ba de esta Ley. En igual forma proceder\u00e1n los revisores fiscales y pagadores de \u00a0 aquellos organismos vinculados al Fondo y no sujetos al control fiscal por parte \u00a0 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n \u00a0 har\u00e1 incurrir a los responsables en causal de mala conducta que se sancionar\u00e1 \u00a0 con destituci\u00f3n o terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-El auxilio de cesant\u00eda a cargo del Fondo de Ahorro deber\u00e1 ser \u00a0 pagado dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual el \u00a0 Fondo haya aceptado del beneficiario la solicitud debidamente diligenciada \u00a0 acompa\u00f1ada de los documentos exigidos en sus reglamentos. Para los fines \u00a0 previstos en este art\u00edculo el precitado Fondo entregar\u00e1 a cada una de las \u00a0 entidades a \u00e9l vinculadas, para su conocimiento y el de sus servidores, un \u00a0 reglamento para el pago del auxilio de cesant\u00eda. Dicho reglamento deber\u00e1 \u00a0 contener la especificaci\u00f3n de los documentos exigidos al funcionario o a la \u00a0 entidad para el pago de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-. Salvo en los casos de retenci\u00f3n autorizados por ley o v\u00e1lidamente \u00a0 convenidos por las partes, si vencido el plazo previsto en el art\u00edculo anterior \u00a0 el Fondo Nacional de Ahorro no cancela la cesant\u00eda, pagar\u00e1 al empleado o \u00a0 trabajador, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n y por una sola vez sobre el capital \u00a0 exceptuando los intereses, una suma adicional, la cual equivaldr\u00e1 a un dos por \u00a0 ciento (2%) sobre el monto que ha debido pagarse oportunamente al solicitante, \u00a0 calculado por cada mes o fracci\u00f3n de mes que dure el retardo, sin que el \u00a0 afiliado o el Fondo puedan exigir de la respectiva entidad empleadora suma \u00a0 alguna por dicho concepto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Cuando en virtud de mandato legal el empleado o trabajador pierda \u00a0 el derecho al auxilio de cesant\u00eda, el Fondo Nacional de Ahorro, previa solicitud \u00a0 de la entidad donde el servidor sancionado prestaba sus servicios, reintegrar\u00e1 \u00a0 su valor. Para tal efecto, se aplicar\u00e1 lo previsto en los art\u00edculos 10 y 11 de \u00a0 esta Ley, en lo relacionado con el plazo para la devoluci\u00f3n y la sanci\u00f3n por su \u00a0 incumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Deducidas las cantidades que deban mantenerse en dinero efectivo y \u00a0 en valores de inmediata realizaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0 art\u00edculo 14 del Decreto 3118 de 1968 y las que se destinen a pr\u00e9stamos e \u00a0 inversiones para vivienda de los empleados oficiales beneficiarios del Fondo \u00a0 Nacional de Ahorro, el Gobierno determinar\u00e1 la inversi\u00f3n de saldo de los \u00a0 recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-La Naci\u00f3n asume la deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro y a \u00a0 cargo de las entidades a \u00e9l vinculadas, por concepto de las cesant\u00edas liquidadas \u00a0 y no transferidas a diciembre 31 de 1979, m\u00e1s los intereses causados sobre ellas \u00a0 de conformidad con los art\u00edculos 50 y 51 del Decreto extraordinario 3118 de \u00a0 1968.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-La Naci\u00f3n reintegrar\u00e1 el valor de la suma correspondiente a las \u00a0 entidades del orden nacional que ya hubieren pagado directamente a los \u00a0 interesados las cesant\u00edas liquidadas y no transferidas en la fecha a que se \u00a0 refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-El Gobierno fijar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para el pago al Fondo \u00a0 Nacional de Ahorro de la deuda de que trata el art\u00edculo precedente. En todo caso \u00a0 la deuda ser\u00e1 pagada en un plazo no mayor de cinco a\u00f1os y deber\u00e1 el Gobierno \u00a0 reconocerle al Fondo Nacional de Ahorro intereses cuya cuant\u00eda no podr\u00e1 ser \u00a0 inferior al 18% anual sobre los saldos insolutos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Autorizase al Gobierno para celebrar contratos, emitir t\u00edtulos y \u00a0 hacer las incorporaciones presupu\u00e9stales que requieran el cumplimiento de esta \u00a0 Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los diez d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos \u00a0 ochenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de \u00a0 la honorable C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 14 de marzo de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>encargado, \u00a0<\/p>\n<p>Javier Fern\u00e1ndez \u00a0 Riva, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Melo \u00a0 Guevara. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 48 de 1981 \u00a0 (Mayo 14) \u00a0 Por la cual la Naci\u00f3n asume una deuda a favor del fondo Nacional de Ahorro y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Para la determinaci\u00f3n de la partida a que se refiere el articulo \u00a0 anterior, deber\u00e1n tenerse [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}