{"id":4239,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-51-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-51-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-51-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 51 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 51 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (JUNIO 2)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221;, adoptada por la Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de \u00a0 julio de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas \u00a0 de discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221;, adoptada por la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada el 17 de junio de 1980, \u00a0 cuyo texto certificado es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS<\/p>\n<p>\u00a0 FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos \u00a0 fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la \u00a0 igualdad de derechos del hombre y la mujer.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos \u00a0 Humanos tienen la obligaci\u00f3n de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en \u00a0 el goce de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, civiles y \u00a0 pol\u00edticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los \u00a0 auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para \u00a0 favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta as\u00ed mismo, las resoluciones, declaraciones y recomendaciones \u00a0 aprobadas por las Naciones Unidas y de los organismos especializados para \u00a0 favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.<\/p>\n<p>\u00a0 Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos \u00a0 instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Recordando que la discriminaci\u00f3n contra la mujer viola los principios de la \u00a0 igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la \u00a0 participaci\u00f3n de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre en la vida \u00a0 pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica cultural de su pa\u00eds, que constituye un obst\u00e1culo \u00a0 para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el \u00a0 pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su \u00a0 pa\u00eds y a la humanidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un \u00a0 acceso m\u00ednimo a la alimentaci\u00f3n, la salud, la ense\u00f1anza, la capacitaci\u00f3n y las \u00a0 oportunidades de empleo, as\u00ed como a la satisfacci\u00f3n de otras necesidades,<\/p>\n<p>\u00a0 Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden econ\u00f3mico internacional \u00a0 basado en la equidad y la justicia contribuir\u00e1 significativamente a la promoci\u00f3n \u00a0 de la igualdad entre el hombre y la mujer.<\/p>\n<p>\u00a0 Subrayando que la eliminaci\u00f3n del apartheid, de todas las formas de racismo, de \u00a0 discriminaci\u00f3n racial, colonialismo, neocolonialismo, agresi\u00f3n, ocupaci\u00f3n y \u00a0 dominaci\u00f3n extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados \u00a0 es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y la mujer.<\/p>\n<p>\u00a0 Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el \u00a0 alivio de la tensi\u00f3n internacional, la cooperaci\u00f3n mutua entre todos los Estados \u00a0 con independencia de sus sistemas econ\u00f3micos y sociales, el desarme general y \u00a0 completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional \u00a0 estricto y efectivo, la afirmaci\u00f3n de los principios de la justicia, la igualdad \u00a0 y el provecho muto en las relaciones entre pa\u00edses y la realizaci\u00f3n del derecho \u00a0 de los pueblos sometidos a dominaci\u00f3n colonial y extranjera o a ocupaci\u00f3n \u00a0 extranjera a la libre determinaci\u00f3n y la independencia, as\u00ed como el respeto de \u00a0 la soberan\u00eda nacional y de la integridad territorial, promover\u00e1n el progreso y \u00a0 el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuir\u00e1n al logro de la plena \u00a0 igualdad entre el hombre y la mujer.<\/p>\n<p>\u00a0 Convencidos de que la m\u00e1xima participaci\u00f3n de la mujer, en igualdad de \u00a0 condiciones en el hombre en todos los campos es indispensable para el desarrollo \u00a0 pleno y completo un pa\u00eds, el bienestar del mundo y la causa de la paz.<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al \u00a0 desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia \u00a0 social de la maternidad y la funci\u00f3n de los padres en la familia u en la \u00a0 educaci\u00f3n de los hijos y conscientes de que el papel de la mujer en la \u00a0 procreaci\u00f3n no debe ser causa de discriminaci\u00f3n sino que la educaci\u00f3n de los \u00a0 hijos exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad \u00a0 en su conjunto.<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo, que para logra la plena igualdad entre el hombre y la mujer es \u00a0 necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la \u00a0 sociedad y en la familia.<\/p>\n<p>\u00a0 Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la mujer y para ello, a adoptar las \u00a0 medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminaci\u00f3n en todas sus formas y \u00a0 manifestaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE l<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1.<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos de la presente Convenci\u00f3n la expresi\u00f3n \u201cdiscriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer&#8221; denotar\u00e1 toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que \u00a0 tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento goce o \u00a0 ejercicio para la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de \u00a0 igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales en las esferas pol\u00edtica econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en \u00a0 cualquier otra esfera.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes condenan la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todas sus \u00a0 formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, \u00a0 una pol\u00edtica encaminada a eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer y, con tal \u00a0 objeto, se comprometen a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Consagrar, si aun no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en \u00a0 cualquier otra legislaci\u00f3n apropiada el principio de la igualdad del hombre y de \u00a0 la mujer y asegurar por ley u otros medido apropiados la realizaci\u00f3n practica de \u00a0 ese principio.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro car\u00e1cter con las sanciones \u00a0 correspondientes que proh\u00edban toda discriminaci\u00f3n contra la mujer;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Establecer la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos de la mujer sobre una base \u00a0 de igualdad con los del hombre y garantizar por conducto de los tribunales \u00a0 nacionales o competentes y de otras instrucciones p\u00fablicas, la protecci\u00f3n \u00a0 efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Abstenerse de incurrir en todo acto o pr\u00e1ctica de discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer y velar porque las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen de \u00a0 conformidad con esta obligaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer practicada por cualesquiera personas organizaciones o empresas;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyen \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes tomar\u00e1n en todas las esferas y en particular en las esferas \u00a0 pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de \u00a0 car\u00e1cter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, \u00a0 con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y \u00a0 las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 1. La adopci\u00f3n por los Estados Partes de medidas especiales de car\u00e1cter temporal \u00a0 encaminadas a acelerar la igualdad de factor entre el hombre y la mujer no se \u00a0 considerar\u00e1 discriminaci\u00f3n en la forma definida en la presente Convenci\u00f3n, pero \u00a0 de ning\u00fan modo entra\u00f1ar\u00e1, como consecuencia, el mantenimiento de normas \u00a0 desiguales o separadas; estas medidas cesar\u00e1n cuando se hayan alcanzado los \u00a0 objetivos de igualdad de oportunidad y trato.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La adopci\u00f3n por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las \u00a0 contenidas en la presente Convenci\u00f3n, encaminadas a proteger la maternidad no se \u00a0 considerar\u00e1 discriminatoria<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con \u00a0 miras a alcanzar la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas \u00a0 consuetudinarias y de cualquier otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la \u00a0 inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones \u00a0 estereotipadas de hombres y mujeres;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Garantizar que la educaci\u00f3n familiar incluya una comprensi\u00f3n adecuada de la \u00a0 maternidad como funci\u00f3n social y el reconocimiento de la responsabilidad com\u00fan \u00a0 de hombres y mujeres en cuanto a la adecuaci\u00f3n y al desarrollo de sus hijos, en \u00a0 la inteligencia de que el inter\u00e9s de los hijos constituir\u00e1 la consideraci\u00f3n \u00a0 primordial en todos los casos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter \u00a0 legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotaci\u00f3n de \u00a0 la prostituci\u00f3n de la mujer.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE II<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica del pa\u00eds y, en \u00a0 particular, garantizar\u00e1n, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho \u00a0 a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Votar en todas las elecciones y refer\u00e9ndum p\u00fablicos y ser elegible para todos \u00a0 los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones p\u00fablicas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales y en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de \u00e9stas, y ocupar cargos p\u00fablicos y ejercer todas las funciones \u00a0 p\u00fablicas en todos los planos gubernamentales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen \u00a0 de la vida p\u00fablica y pol\u00edtica del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para garantizar a la \u00a0 mujer, en igualdad de condiciones con hombre sin discriminaci\u00f3n alguna la \u00a0 oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de \u00a0 participar en la labor de las organizaciones internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados partes otorgar\u00e1n a las mujeres iguales derechos que a los hombres \u00a0 para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizar, en particular \u00a0 que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido \u00a0 durante el matrimonio cambien autom\u00e1ticamente la nacionalidad de la esposa, la \u00a0 conviertan en ap\u00e1trida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Estados Partes otorgar\u00e1n a la mujer los mismos derechos que al hombre con \u00a0 respecto a la nacionalidad de sus hijos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE III<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con \u00a0 el hombre en la esfera de la educaci\u00f3n y en particular asegurar, en condiciones \u00a0 de igualdad entre hombres y mujeres.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las mismas condiciones de orientaci\u00f3n en materia de carreras y capacitaci\u00f3n \u00a0 profesional, acceso a los estudios y abstenci\u00f3n de diplomas en las instituciones \u00a0 de ense\u00f1anza de todas las categor\u00edas, tanto en zonas rurales como urbanas, esta \u00a0 igualdad deber\u00e1 asegurarse en la ense\u00f1anza preescolar, general, t\u00e9cnica y \u00a0 profesional, incluida la educaci\u00f3n t\u00e9cnica superior, as\u00ed como en todos los tipos \u00a0 de capacitaci\u00f3n profesional;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos ex\u00e1menes personal, \u00a0 docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma \u00a0 calidad.<\/p>\n<p>\u00a0 c) La eliminaci\u00f3n de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y \u00a0 femenino en todos los niveles y en todas las formas de ense\u00f1anza, mediante el \u00a0 estimulo de la educaci\u00f3n mixta y otros tipos de educaci\u00f3n que contribuyan a \u00a0 lograr este objetivo y, en particular mediante la modificaci\u00f3n de los libros \u00a0 programas escolares y la adaptaci\u00f3n de los m\u00e9todos de ense\u00f1anza.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educaci\u00f3n \u00a0 complementaria, incluidos los programas de alfabetizaci\u00f3n funcional y de adultos \u00a0 con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de \u00a0 conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;<\/p>\n<p>\u00a0 f) La reducci\u00f3n de la tasa de abandono de los estudios y la organizaci\u00f3n de \u00a0 programas para aquellas j\u00f3venes y mujeres que hayan dejado los estudios \u00a0 prematuramente;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la \u00a0 educaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Acceso al material informativo espec\u00edfico que contribuya a asegurar la salud \u00a0 y el bienestar de la familia, incluida la informaci\u00f3n y el asesoramiento sobre \u00a0 planificaci\u00f3n de la familia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en \u00a0 condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en \u00a0 particular:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicaci\u00f3n de \u00a0 los mismos criterios de selecci\u00f3n en cuestiones de empleo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El derecho de elegir libremente profesi\u00f3n y empleo, el derecho al ascenso, a \u00a0 la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de \u00a0 servicio, y el derecho al acceso a la formaci\u00f3n profesional y al \u00a0 readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formaci\u00f3n profesional superior y \u00a0 el adiestramiento peri\u00f3dico;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El derecho a igual remuneraci\u00f3n, inclusive prestaciones, la igualdad de trato \u00a0 con respecto a un trabajo de igual valor, as\u00ed como a igualdad de trato con \u00a0 respecto a la evaluaci\u00f3n de la calidad del trabajo;<\/p>\n<p>\u00a0 e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilaci\u00f3n, \u00a0 desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, as\u00ed \u00a0 como el derecho a vacaciones pagadas;<\/p>\n<p>\u00a0 f) El derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la seguridad en las condiciones de \u00a0 trabajo, incluso la salvaguardia de la funci\u00f3n de reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A fin de impedir la discriminaci\u00f3n contra la mujer por razones de matrimonio \u00a0 o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados \u00a0 Partes tomar\u00e1n medidas adecuadas para:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o \u00a0 licencia de maternidad y la discriminaci\u00f3n en los despidos sobre la base del \u00a0 estado civil;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones \u00a0 sociales comparables sin p\u00e9rdida del empleo, previo la antig\u00fcedad o beneficios \u00a0 sociales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Alertar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para \u00a0 permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las \u00a0 responsabilidades del trabajo y la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica, \u00a0 especialmente mediante el fomento de la creaci\u00f3n y desarrollo de una red de \u00a0 servicios destinados al cuidado de los ni\u00f1os;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Prestar protecci\u00f3n especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de \u00a0 trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La legislaci\u00f3n protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este \u00a0 art\u00edculo ser\u00e1 examinada peri\u00f3dicamente a la luz de los conocimientos cient\u00edficos \u00a0 y tecnol\u00f3gicos y ser\u00e1 revisada, derogada o ampliada seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer en la esfera de la atenci\u00f3n m\u00e9dica a fin de \u00a0 asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a \u00a0 servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica, inclusive los que se refieren a la planificaci\u00f3n \u00a0 de la familia.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 supra, los Estados Partes \u00a0 garantizar\u00e1n a la mujer servicios apropiados en relaci\u00f3n con el embarazo, el \u00a0 parto y el per\u00edodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando \u00a0 fuere necesario y le asegurar\u00e1n una nutrici\u00f3n adecuada durante el embarazo y la \u00a0 lactancia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer en otras esferas de la vida econ\u00f3mica y social a \u00a0 fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos \u00a0 derechos, en particular:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El derecho a prestaciones familiares;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El derecho a obtener pr\u00e9stamos bancarios, hipotecas y otras formas de cr\u00e9dito \u00a0 financiero;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos \u00a0 los aspectos de la vida cultural.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes tendr\u00e1n en cuenta los problemas especiales a que hace \u00a0 frente la mujer rural y el importante papel que desempe\u00f1a en la supervivencia \u00a0 econ\u00f3mica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la \u00a0 econom\u00eda, y tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n a la mujer de las zonas rurales.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en \u00a0 condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participaci\u00f3n en el \u00a0 desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurar\u00e1n el derecho \u00a0 a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Participar en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo a todos \u00a0 los niveles;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Tener acceso a servicios adecuados de atenci\u00f3n m\u00e9dica, inclusive informaci\u00f3n, \u00a0 asesoramiento y servicios en materia de planificaci\u00f3n de la familia;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Obtener todos los tipos de educaci\u00f3n y de formaci\u00f3n, acad\u00e9mica y no \u00a0 acad\u00e9mica, incluidos los relacionados con la alfabetizaci\u00f3n funcional, as\u00ed como, \u00a0 entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgaci\u00f3n \u00a0 a fin de aumentar su capacidad t\u00e9cnica;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de \u00a0 acceso a las oportunidades econ\u00f3micas mediante el empleo por cuenta propia o por \u00a0 cuenta ajena;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Participar en todas las actividades comunitarias;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Obtener acceso a los cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos agr\u00edcolas, a los servicios de \u00a0 comercializaci\u00f3n y a las tecnolog\u00edas apropiadas, y recibir un trato igual en los \u00a0 planes de reforma agraria y de reasentamiento;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la \u00a0 vivienda, los servicios sanitarios la electricidad y el abastecimiento de agua, \u00a0 el transporte y las comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE IV<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes reconocer\u00e1n a la mujer la igualdad con el hombre ante la \u00a0 ley.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Estados Partes reconocer\u00e1n a la mujer, en materias civiles, una capacidad \u00a0 jur\u00eddica id\u00e9ntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio \u00a0 de esa capacidad. En particular, le reconocer\u00e1n a la mujer iguales derechos para \u00a0 firmar contratos y administrar bienes y le dispensar\u00e1n un trato igual en todas \u00a0 las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro \u00a0 instrumento privado con efecto jur\u00eddico que tienda a limitar la capacidad \u00a0 jur\u00eddica de la mujer se considerar\u00e1 nulo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los Estados Partes reconocer\u00e1n al hombre y a la mujer los mismos derechos con \u00a0 respecto a la legislaci\u00f3n relativa al derecho de las personas a circular \u00a0 libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas adecuadas para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el \u00a0 matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar\u00e1n, en \u00a0 condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El mismo derecho para contraer matrimonio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El mismo derecho para elegir libremente c\u00f3nyuge y contraer matrimonio solo \u00a0 por su libre albedr\u00edo y su pleno consentimiento;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasi\u00f3n \u00a0 de su disoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea \u00a0 su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los \u00a0 intereses de los hijos ser\u00e1n la consideraci\u00f3n primordial;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el n\u00famero de sus hijos \u00a0 y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la informaci\u00f3n, la \u00a0 educaci\u00f3n y los medios que les permitan ejercer estos derechos;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, c\u00faratela, \u00a0 custodia y adopci\u00f3n de los hijos, o instituciones an\u00e1logas cuando quiera que \u00a0 estos conceptos existan en la legislaci\u00f3n nacional; en todos los casos, los \u00a0 intereses de los hijos ser\u00e1n la consideraci\u00f3n primordial;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a \u00a0 elegir apellido, profesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Los mismos derechos a cada uno de los c\u00f3nyuges en materia de propiedad, \u00a0 compras, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, goce y disposici\u00f3n de los bienes, tanto a \u00a0 titulo gratuito como oneroso.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No tendr\u00e1n ning\u00fan efecto jur\u00eddico los esponsales y el matrimonio de ni\u00f1os y \u00a0 se adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias, incluso de car\u00e1cter legislativo, para \u00a0 fijar una edad m\u00ednima para la celebraci\u00f3n del matrimonio y hacer obligatoria la \u00a0 inscripci\u00f3n del matrimonio en un registro oficial.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE V<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 sobre la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (denominado en adelante el Comit\u00e9), compuesto, en \u00a0 el momento de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, de diez y ocho y, despu\u00e9s de \u00a0 su ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por el trig\u00e9simo quinto Estado Parte, de veintitr\u00e9s \u00a0 expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la \u00a0 Convenci\u00f3n. Los expertos ser\u00e1n elegidos por los Estados Partes entre sus \u00a0 nacionales, y ejercer\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal; se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0 una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa y la representaci\u00f3n de las diferentes \u00a0 formas de civilizaci\u00f3n, as\u00ed como los principales sistemas jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en votaci\u00f3n secreta de una lista de \u00a0 personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podr\u00e1 \u00a0 designar una persona entre sus propios nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 seis meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0 vigor de la presente Convenci\u00f3n. Al menos tres meses antes de la fecha de cada \u00a0 elecci\u00f3n. El Secretario General de las Naciones Unidas dirigir\u00e1 una carta a los \u00a0 Estados Partes invit\u00e1ndolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos \u00a0 meses. El Secretario Generar preparar\u00e1 una lista por orden alfab\u00e9tico de todas \u00a0 las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han \u00a0 designado, y la comunicar\u00e1 a los Estados Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en una reuni\u00f3n de los Estados Partes \u00a0 que ser\u00e1 convocada por el Secretario General y se celebrar\u00e1 en la sede de las \u00a0 Naciones Unidas. En esta reuni\u00f3n, para la cual formar\u00e1n qu\u00f3rum dos tercios de \u00a0 los Estados Partes, se considerar\u00e1n elegidos para el Comit\u00e9 los candidatos que \u00a0 obtengan el mayor n\u00famero de votos y la mayor\u00eda absoluta de los votos de los \u00a0 representantes de los Estados Partes presentes y votantes.<\/p>\n<p>\u00a0 5 Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por cuatro a\u00f1os. No obstante, el \u00a0 mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al \u00a0 cabo de dos a\u00f1os, inmediatamente despu\u00e9s de la primera elecci\u00f3n el Presidente \u00a0 del Comit\u00e9 designar\u00e1 por sorteo los nombres de esos nueve miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 6 La elecci\u00f3n de los cinco miembros adicionales del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1 de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo, \u00a0 despu\u00e9s de que el trig\u00e9simo quinto Estado Parte haya ratificado la Convenci\u00f3n o \u00a0 se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos \u00a0 en esta ocasi\u00f3n, cuyos nombres designar\u00e1 por sorteo el Presidente del Comit\u00e9, \u00a0 expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 7 Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte, cuyo experto haya \u00a0 cesado en sus funciones como miembro del Comit\u00e9 designar\u00e1 entre sus nacionales a \u00a0 otro experto a reserva de la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 8 Los miembros del Comit\u00e9, previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea General, percibir\u00e1 \u00a0 emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones, que \u00a0 la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del \u00a0 Comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 9 El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar\u00e1 el personal y los \u00a0 servicios necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de las funciones del Comit\u00e9 en \u00a0 virtud de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, para que lo examine el Comit\u00e9, un informe sobre las medidas \u00a0 legislativas, judiciales, administrativas o de otra \u00edndole que hayan adoptado \u00a0 para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y sobre los \u00a0 progresos realizados en este sentido:<\/p>\n<p>\u00a0 a) En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para \u00a0 el Estado de que se trate, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro a\u00f1os y, adem\u00e1s, cuando el Comit\u00e9 lo \u00a0 solicite.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Se podr\u00e1n indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten \u00a0 al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente \u00a0 Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Comit\u00e9 elegir\u00e1 su Mesa por un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 normalmente todos los a\u00f1os por un per\u00edodo que no exceda \u00a0 de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 18 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las reuniones del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1n normalmente en la sede de las Naciones \u00a0 Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9, por conducto del Consejo Econ\u00f3mico y social, informar\u00e1 anualmente \u00a0 a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podr\u00e1 hacer \u00a0 sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general basadas en el examen de los \u00a0 informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y \u00a0 recomendaciones de car\u00e1cter general se incluir\u00e1n en el informe del Comit\u00e9 junto \u00a0 con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Secretario General transmitir\u00e1 los informes del Comit\u00e9 a la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer para su informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 Los organismos especializados tendr\u00e1n derecho a estar representados en el examen \u00a0 de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n que correspondan \u00a0 a la esfera de sus actividades. El Comit\u00e9 para invitar a los organismos \u00a0 especializados a que presenten informes sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en \u00a0 las \u00e1reas que correspondan a la esfera de sus actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE VI<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 a disposici\u00f3n alguna que \u00a0 sea m\u00e1s conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda \u00a0 formar parte de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La legislaci\u00f3n de un Estado Parte, o<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cualquier otra convenci\u00f3n, tratado o acuerdo internacional vigente en ese \u00a0 Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el \u00a0 \u00e1mbito nacional para conseguir la plena realizaci\u00f3n de los derechos reconocidos \u00a0 en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados. La \u00a0 adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando un instrumento de adhesi\u00f3n en poder del \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26<\/p>\n<p>\u00a0 1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podr\u00e1 formular una \u00a0 solicitud de revisi\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n escrita \u00a0 dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidir\u00e1 las medidas que, en su \u00a0 caso, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presente Convenci\u00f3n entrara en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha \u00a0 en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera \u00e1 ella despu\u00e9s de \u00a0 haber sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la \u00a0 Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal \u00a0 Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 2. No se aceptar\u00e1 ninguna reserva incompatible con el objeto y el prop\u00f3sito de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda reserva podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento por medio de una \u00a0 notificaci\u00f3n a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas, quien informar\u00e1 de ello a todos los Estados. Esta notificaci\u00f3n surtir\u00e1 \u00a0 efecto en la fecha de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda controversia que surja entre dos o m\u00e1s Estados Partes con respecto a la \u00a0 interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n que no se solucione \u00a0 mediante negociaciones, se someter\u00e1 al arbitraje a petici\u00f3n de uno de ellos. Si \u00a0 en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0 solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma \u00a0 del mismo, cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la controversia a la Corte \u00a0 Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con \u00a0 el estatuto de la Corte.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificaci\u00f3n de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n o de su adhesi\u00f3n a la misma, podr\u00e1 declarar que no se considera \u00a0 obligado por el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. Los dem\u00e1s Estados Partes no \u00a0 estar\u00e1n obligados por este p\u00e1rrafo ante ning\u00fan Estado Parte que haya formulado \u00a0 esa reserva.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0 presente art\u00edculo, podr\u00e1 retirarla en cualquier momento, notific\u00e1ndolo al \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y \u00a0 ruso son, igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General \u00a0 de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la \u00a0 presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Afganist\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Albania:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Argelia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Angola:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Argentina:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Australia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de las Bahamas:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Bahrein:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Bangladesh:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Barbados:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de B\u00e9lgica:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Benin:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Bhut\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Bolivia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Botswana:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Brasil:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Bulgaria:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Birmania:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre Burundi:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica Socialista Sovi\u00e9tica de Bielorrusia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Canad\u00e1<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Cabo Verde:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica Centroafricana:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Chad:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Chile:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de China:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Colombia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de las Comoras:<\/p>\n<p>\u00a0 El nombre del Congo:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Costa Rica:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Cuba:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Chipre:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Checoslovaquia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Kampuchea Democr\u00e1tica:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica Popular Democr\u00e1tica de Corea:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Yamen Democr\u00e1tico:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Dinamarca:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Djibouti:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Dominica:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica Dominicana:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Ecuador:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Egipto:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de El Salvador:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Guinea Ecuatorial:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Etiop\u00eda:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Fiji:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Finlandia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Francia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Gab\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Gambia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica Federal de Alemania:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Ghana:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Grecia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Granada:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Guatemala:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Guinea-Bissau:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Guayana:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Hait\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Santa Sede:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Honduras:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Hungr\u00eda:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Islandia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la India:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Indonesia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Ir\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Iraq:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Irlanda:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Israel:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Italia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Costa de Marfil:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Jamaica:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Jap\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Jordania:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Kenya:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Kuwait:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Popular Lao:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del L\u00edbano:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Lesotho:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Liberia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Jamahiriya Arabe Libia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Liechtenstein:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Luxemburgo:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Madagascar:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Malawi:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Malasia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Maldivas:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Mal\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Malta:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Mauritania:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de M\u00e9xico:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de M\u00f3naco:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Mongolia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Marruecos:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Mozambique:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Nauru:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Nepal:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de los Pa\u00edses Bajos:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Nueva Zelandia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Nicaragua:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Niger:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Nigeria:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Noruega:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Om\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Pakist\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Panam\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Papua Nueva Guinea:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Paraguay:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Per\u00fa:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Filipinas:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Polonia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Portugal:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Qatar:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica de Corea:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Rumania:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Rwanda:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Santa Luc\u00eda:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Samoa:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de San Marino:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Arabia Saudita:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Senegal:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Seyehelles:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Sierra Leona:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Singapur:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de las Islas Salomon:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Somalia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Sud\u00e1frica:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Espa\u00f1a:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Sri Lanka:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Sud\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Suriname:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Swazilandia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Suecia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica Arabe Siria:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Tailandia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Togo:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Tenga:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Trinidad y Tobago:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de T\u00fanez:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Turqu\u00eda:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Uganda:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica Socialista Sovi\u00e9tica de Ucrania:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de los Emiratos Arabes Unidos:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica Unida del Camer\u00fan:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de la Rep\u00fablica Unida de Tanzania:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de los Estados Unidos de Am\u00e9rica:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Alto Volta:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Uruguay:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Venezuela:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Viet Nam:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Yemen:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Yugoslavia:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre del Zaire:<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Zambia:<\/p>\n<p>\u00a0 United Nations, New York.<\/p>\n<p>\u00a0 1 March 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Organisation des Nations Unies, New York,<\/p>\n<p>\u00a0 1er. mars 1980&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 15 de octubre de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de \u00a0 todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221;, adoptada por la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y firmada en \u00a0 Copenhague el 17 de julio de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., octubre de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2o.-Esta ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con la \u00a0 Convenci\u00f3n que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los diez d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos \u00a0 ochenta y Uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el \u00a0 Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario \u00a0 General del Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero, el Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera Lizcano<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., a 2 de julio de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos \u00a0 Simmonds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 51 DE 1981 \u00a0 (JUNIO 2) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221;, adoptada por la Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de \u00a0 julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}