{"id":4249,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-60-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-60-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-60-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 60 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 60 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (NOVIEMBRE 4)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se reconoce la Profesi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Empresas y se dictan \u00a0 normas sobre su ejercicio en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Modificada parcialmente por la Ley 13 de 1989.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Enti\u00e9ndese por Administraci\u00f3n de Empresas, la implementaci\u00f3n de los \u00a0 elementos y procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlar toda \u00a0 actividad econ\u00f3mica organizada para la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, circulaci\u00f3n, \u00a0 administraci\u00f3n o custodia de bienes o para la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-En ejercicio de la profesi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Empresas se \u00a0 pueden realizar entre otras las siguientes actividades:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La implementaci\u00f3n de los diversos elementos que integran la mec\u00e1nica y la \u00a0 din\u00e1mica administrativa moderna en el \u00e1mbito empres;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La elaboraci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de los sistemas y procedimientos \u00a0 administrativos tendientes a que la direcci\u00f3n empres aproveche lo mejor posible \u00a0 sus recursos con el prop\u00f3sito de lograr una alta productividad de los mismos y \u00a0 pueda as\u00ed alcanzar sus objetivos econ\u00f3micos y sociales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Llevar a cabo investigaciones para incrementar el conocimiento en el campo de \u00a0 la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 d) La asesoria y estudios de factibilidad en las diferentes \u00e1reas \u00a0 administrativas que requieran los diversos organismos empreses y profesionales;<\/p>\n<p>\u00a0 e) El ejercicio de la docencia y de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Empresas en las facultades o Escuelas Universitarias \u00a0 oficialmente reconocidas por el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Para ejercer la profesi\u00f3n de Administrador de Empresas en el \u00a0 territorio de la Rep\u00fablica, se deber\u00e1n llenar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) T\u00edtulo Profesional, expedido por instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior aprobada \u00a0 por el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Matr\u00edcula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n \u00a0 de Empresas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Para efectos de la expedici\u00f3n de la Matr\u00edcula Profesional son \u00a0 condiciones de estricto cumplimiento que el diploma correspondiente est\u00e9 \u00a0 plenamente refrendado y registrado por la universidad respectiva, autenticado \u00a0 por la autoridad competente y legalizado e inscrito en el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los obtenidos por nacionales o extranjeros y que les consagre la calidad de \u00a0 Administrador de Empresas o su equivalente, expedidos por facultades o Escuelas \u00a0 de Educaci\u00f3n Superior de pa\u00edses con los cuales Colombia tenga celebrados \u00a0 tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos universitarios en los \u00a0 t\u00e9rminos de los respectivos tratados o convenios;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los otorgados a nacionales o extranjeros como profesionales de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Empresas o su equivalente por facultades o escuelas de \u00a0 reconocida competencia en pa\u00edses con los cuales Colombia no tenga celebrados \u00a0 tratados sobre reconocimiento de t\u00edtulos universitarios, siempre y cuando \u00a0 cumplan con los requisitos y la aprobaci\u00f3n correspondiente emanadas del Gobierno \u00a0 Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-No ser\u00e1n v\u00e1lidos para el ejercicio de la Profesi\u00f3n de Administrador \u00a0 de Empresas los t\u00edtulos obtenidos por correspondencia, certificados o \u00a0 constancias que \u00fanicamente los acrediten como pr\u00e1cticos o emp\u00edricos, o t\u00edtulos o \u00a0 diplomas que s\u00f3lo correspondan a .curr\u00edculos incompletos o estudios de nivel \u00a0 intermedio o Auxiliar de Administraci\u00f3n de Empresas ni los simples honor\u00edficos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Las facultades o Escuelas Universitarias, oficialmente aprobadas \u00a0 por el Gobierno Nacional, deber\u00e1n adoptar para la otorgaci\u00f3n de certificados, \u00a0 constancias, diplomas o t\u00edtulos, denominaciones espec\u00edficas que indiquen el \u00a0 nivel de estudios del titular del respectivo documento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Cr\u00e9ase el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas, el \u00a0 cual estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Dos (2) representantes de las facultades o Escuelas Universitarias \u00a0 oficialmente aprobadas que otorguen el t\u00edtulo de Profesional en Administraci\u00f3n \u00a0 de Empresas, elegidos por los Decanos y Directores respectivos. Por lo menos uno \u00a0 de estos representantes deber\u00e1 pertenecer a una facultad o Escuela Universitaria \u00a0 que tenga su sede fuera de Bogot\u00e1;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Dos (2) representantes de la Asociaci\u00f3n de Administradores de Empresas o sus \u00a0 equivalentes, que est\u00e9n legalmente constituidos, los cuales ser\u00e1n elegidos en \u00a0 Asamblea General de Asociaciones. Por lo menos uno de estos representantes \u00a0 deber\u00e1 pertenecer a una Asociaci\u00f3n que tenga su sede fuera de Bogot\u00e1;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Un (1) representante de las agremiaciones empreses elegido por la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-El Consejo Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas, tendr\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Colaborar con el Gobierno Nacional y dem\u00e1s autoridades de la educaci\u00f3n \u00a0 superior, en el estudio y establecimientos de los requerimientos acad\u00e9micos \u00a0 curriculares adecuados para la \u00f3ptima educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los \u00a0 Administradores de Empresas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Participar con las autoridades competentes en la supervisi\u00f3n y control de las \u00a0 entidades de educaci\u00f3n superior en lo correspondiente a la Profesi\u00f3n d\u00e9 \u00a0 Administraci\u00f3n de Empresas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Dictar el c\u00f3digo \u00e9tico de la Profesi\u00f3n de Administrador de Empresas y su \u00a0 respectiva reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Conocer las denuncias que se presenten contra la \u00e9tica profesional y \u00a0 sancionar\u00edas conforme se reglamente;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las \u00a0 disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Empresas y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije \u00a0 para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Cooperar con las Asociaciones de Administradores de Empresas en el est\u00edmulo y \u00a0 desarrollo de la profesi\u00f3n y el continuo mejoramiento de la calificaci\u00f3n de los \u00a0 profesionales de la Administraci\u00f3n de Empresas;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones cient\u00edficas, \u00a0 a nivel empres y docente, sobre los campos de la Administraci\u00f3n de Empresas<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su \u00a0 propia Secretar\u00eda Ejecutiva y fijar sus normas de financiaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-A quien ejerza ilegalmente la Profesi\u00f3n de Administrador de \u00a0 Empresas, se le sancionar\u00e1 con multas sucesivas de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0 que al respecto dicte el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-El Gobierno Nacional, por virtud del Decreto reglamentario de la \u00a0 presente Ley, definir\u00e1 las \u00e1reas espec\u00edficas de la actividad de los \u00a0 Administradores de Empresas, a ejercer en forma individual o asociada.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Se entiende por firma u organizaci\u00f3n de Administradores de Empresas \u00a0 Asociados, la persona jur\u00eddica que se dedica a la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 propios de la Administraci\u00f3n de Empresas, bajo la direcci\u00f3n y responsabilidad de \u00a0 \u00e9stos y previa autorizaci\u00f3n de funcionamiento del Consejo Profesional de \u00a0 Administraci\u00f3n de Empresas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.- Ver modificaci\u00f3n de la Ley 13 de 1989, art\u00edculo 1\u00ba. Declarado \u00a0 inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-660 de 1997. Conc\u00e9dese \u00a0 plazo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la instalaci\u00f3n del Consejo \u00a0 Profesional de Administraci\u00f3n de Empresas para que los Administradores de \u00a0 Empresas, con t\u00edtulo universitario cumplan con el requisito de la inscripci\u00f3n y \u00a0 obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula a que se refiere la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Las firmas de que habla el art\u00edculo once de la presente ley y que \u00a0 actualmente se encuentran en funcionamiento, tendr\u00e1n un plazo de un (1) a\u00f1o para \u00a0 obtener autorizaci\u00f3n de funcionamiento por parte del Consejo Profesional de \u00a0 Administraci\u00f3n de Empresas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-El Gobierno teniendo en cuenta el car\u00e1cter de contenido social y \u00a0 human\u00edstico de la Administraci\u00f3n de Empresas, podr\u00e1 reglamentar el servicio \u00a0 social obligatorio para los profesionales de la Administraci\u00f3n de Empresas, \u00a0 cuando las necesidades de la comunidad lo aconsejen .<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-La presente ley rige desde su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0 que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a &#8230; los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230;. de mil novecientos \u00a0 ochenta y uno (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO DAJER CHADID, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes. J AURELIO IRAGORRI HORMAZA, \u00a0 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ernesto \u00a0 Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.. noviembre 4 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Melo \u00a0 Guevara, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alb\u00e1n \u00a0 Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 60 DE 1981 \u00a0 (NOVIEMBRE 4) \u00a0 Por la cual se reconoce la Profesi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Empresas y se dictan \u00a0 normas sobre su ejercicio en el pa\u00eds. \u00a0 Nota: Modificada parcialmente por la Ley 13 de 1989. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Enti\u00e9ndese por Administraci\u00f3n de Empresas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4249\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}