{"id":4254,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-65-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-65-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-65-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 65 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 65 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (NOVIEMBRE 23)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Iberoamericano de Seguridad \u00a0 Social&#8221;, hecho en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el d\u00eda veintis\u00e9is de \u00a0 enero de mil novecientos setenta y ocho, y se autoriza al Gobierno Nacional para \u00a0 adherir al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Iberoamericano de Seguridad Social&#8221;, hecho en \u00a0 la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el d\u00eda veintis\u00e9is de enero de mil \u00a0 novecientos setenta y ocho, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>\u00a0 Los gobierno de los pa\u00edses que integran el \u00e1rea de acci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Iberoamericana de Seguridad Social, animados por el prop\u00f3sito de promover el \u00a0 afianzamiento de los v\u00ednculos rec\u00edprocos de la amistad y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el Convenio multilateral de Quito entre instituciones de \u00a0 Seguridad Social de los pa\u00edses iberoamericanos signific\u00f3 un primer esfuerzo \u00a0 comunitario para garantizar la protecci\u00f3n de los trabajadores migrantes;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando los esfuerzos pr\u00e1cticos ya realizado entre los expresados pa\u00edses \u00a0 para buscar a trav\u00e9s de convenios bilaterales y subregionales de Seguridad \u00a0 Social, la protecci\u00f3n de los trabajadores migrantes de los respectivos pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que los esfuerzos bilaterales y subregionales pueden ser acelerados \u00a0 por un convenio multilateral entre Gobiernos, que tengan el car\u00e1cter de convenio \u00a0 tipo y cuya vigencia pr\u00e1ctica est\u00e9 flexibilizada por la voluntad de las partes \u00a0 contratantes por medio de acuerdos administrativos que determine la fecha de \u00a0 entrada en vigor que cada pa\u00eds desee, la aplicabilidad del convenio en todo o en \u00a0 parte, el \u00e1mbito de las personas a quien haya de aplicarse y pa\u00edses con los que \u00a0 se desea iniciar su aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 Visto el proyecto formulado por la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad \u00a0 Social, una vez confrontadas las peculiaridades de la realidad social de los \u00a0 pa\u00edses que integran el \u00e1rea de su acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido en aprobar lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO l<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-El presente Convenio se aplicar\u00e1 respecto de los derechos de \u00a0 asistencia m\u00e9dico-sanitaria y prestaciones de vejez, invalidez v sobrevivientes \u00a0 previstos en los sistemas obligatorios de Seguridad Social, Previsi\u00f3n Social y \u00a0 Seguros Sociales, vigentes en los Estados Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-El presente Convenio podr\u00e1 ampliarse respecto de otros derechos \u00a0 contenidos en los Sistemas de Seguridad Social, Previsi\u00f3n Social y Seguros \u00a0 Sociales vigentes en los Estados Contratantes cuando as\u00ed lo acuerden todas o \u00a0 algunas de las Partes signatarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Los derechos mencionados se reconocer\u00e1n a las personas protegidas \u00a0 que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados \u00a0 Contratantes, reconoci\u00e9ndoles los mismos derechos y estando sujetas a las mismas \u00a0 obligaciones que los nacionales de dichos Estados con respecto a los \u00a0 espec\u00edficamente mencionados en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 4.-A los efectos de este Convenio se entiende por:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Personas protegidas. Los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social. \u00a0 Previsi\u00f3n Social y Seguros Sociales de los Estados Contratantes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Autoridad competente. Los Ministerios, Secretar\u00edas de Estado, autoridades o \u00a0 instituciones que en cada Estado Contratante tengan competencia sobre los \u00a0 Sistemas de Seguridad Social, Previsi\u00f3n Social y Seguros Sociales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Entidad gestora. Las instituciones que en cada Estado Contratante tengan a su \u00a0 cargo la administraci\u00f3n de uno o m\u00e1s reg\u00edmenes de Seguridad Social, Previsi\u00f3n \u00a0 Social o Seguros Sociales;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Organismos de enlace. La instituci\u00f3n a la que corresponda facilitar la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio, actuando como nexo obligatorio de las tramitaciones de \u00a0 cada Estado Signatario en los otros;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Disposiciones legales. La constituci\u00f3n, leyes, decretos, reglamentos y dem\u00e1s \u00a0 normas relativas a la materia, vigentes en el territorio de cada uno de los \u00a0 Estados Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-Todos los actos, documentos, gestiones y escritos relativos a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este Convenio, los acuerdos administrativos y dem\u00e1s instrumentos \u00a0 adicionales, quedan exentos del tributo de sellos, timbres o estampillas, como \u00a0 tambi\u00e9n de la obligaci\u00f3n de visaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0 diplom\u00e1ticas o consulares, bastando la certificaci\u00f3n administrativa que se \u00a0 establezca en los respectivos acuerdos administrativos.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Prestaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Prestaciones medico-sanitarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-Las personas protegidas de cada uno de los Estados Contratantes que \u00a0 presten servicios en el territorio de otro Estado Contratante, tendr\u00e1n en el \u00a0 pa\u00eds receptor los mismos derechos y estar\u00e1n sujetos a iguales obligaciones que \u00a0 los nacionales de este \u00faltimo Estado, en lo relativo a las prestaciones \u00a0 m\u00e9dico-sanitarias que otorguen sus sistemas de Seguridad Social, Previsi\u00f3n \u00a0 Social o Seguros Sociales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-Cuando en un Estado Contratante existieran per\u00edodos de espera para \u00a0 otorgar los beneficios de asistencia m\u00e9dico-sanitaria, respecto de los \u00a0 asegurados procedentes de otro Estado Contratante que pasen a ser asegurados en \u00a0 el primero y tuvieran reconocido ya el derecho al beneficio en el Estado de \u00a0 origen, no regir\u00e1 el per\u00edodo de espera en el Estado receptor.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 8\u00ba.-Las personas protegidas en un Estado Contratante que por cualquier \u00a0 motivo se encuentren circunstancialmente en otro Estado Contratante, tendr\u00e1n \u00a0 derecho a asistencia m\u00e9dico-sanitaria en caso de urgencia, siempre que \u00a0 justifiquen que est\u00e1n en uso de tal derecho en el primer Estado, con cargo a la \u00a0 entidad gestora de este Estado, salvo que en virtud de acuerdos especiales no se \u00a0 requiera dicho pago.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 9\u00ba.-Las entidades gestoras de los Estados Contratantes atender\u00e1n las \u00a0 solicitudes formuladas por entidades gestoras de otro de dichos Estados, para \u00a0 atender personas protegidas que requieran servicios m\u00e9dico-sanitarios y de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n o de alta especializaci\u00f3n que no existan en el Estado de la \u00a0 entidad solicitante, dentro de las posibilidades que en cada caso tengan dichos \u00a0 servicios y a cargo de esta \u00faltima entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 10.-Las personas protegidas de cada uno de los Estados Contratantes que \u00a0 preste o hayan prestado servicios en el territorio de otro Estado Contratante, \u00a0 tendr\u00e1n en el pa\u00eds recepto los mismo derechos y est\u00e1n sujetos a iguales \u00a0 obligaciones que los nacionales de este Estado respecto a los reg\u00edmenes de \u00a0 vejez, invalidez y sobrevivientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 11.-Las personas comprendidos en el articulo anterior que hayan estado \u00a0 sujetas a la legislaci\u00f3n de dos o m\u00e1s de los Estados Contratantes y los \u00a0 causahabientes en su caso, tendr\u00e1n derecho a la totalizaci\u00f3n de los per\u00edodos de \u00a0 cotizaci\u00f3n computables en virtud de las disposiciones legales de cada una de \u00a0 ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 12.-Cada entidad gestora determinar\u00e1, con arreglo a su legislaci\u00f3n y \u00a0 teniendo en cuenta la totalizaci\u00f3n de per\u00edodos de cotizaci\u00f3n, si el interesado \u00a0 cumple las condiciones requeridas para obtener la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso afirmativo, determinar\u00e1 el importe de la prestaci\u00f3n a que el interesado \u00a0 tendr\u00eda derecho como si todos los per\u00edodos totalizados se hubiera cumplido bajo \u00a0 su propia legislaci\u00f3n, y fijar\u00e1 el mismo en proporci\u00f3n a los per\u00edodos cumplidos, \u00a0 exclusivamente, bajo dicha legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 13.-El derecho a prestaciones de quienes teniendo en cuenta la \u00a0 totalizaci\u00f3n de per\u00edodos computados, no cumplen al mismo tiempo las condiciones \u00a0 exigidas por las disposiciones legales de los Estados Contratantes se \u00a0 determinar\u00e1 con arreglo a las vigentes en cada uno de ellos a medida que se \u00a0 vayan cumpliendo dichas condiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Los interesados podr\u00e1n optar porque los derechos les sean reconocidos conforme \u00a0 con las reglas del p\u00e1rrafo anterior, o separadamente, de acuerdo con las \u00a0 disposiciones legales de cada Estado Contratante con independencia de los \u00a0 per\u00edodos computables en la otra Parte.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 14.-Los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n cumplidos antes de la fecha de vigencia \u00a0 de este Convenio solo ser\u00e1n considerados cuando los interesados acrediten \u00a0 per\u00edodos de cotizaci\u00f3n a partir de esa fecha. En ning\u00fan caso ello dar\u00e1 derecho a \u00a0 la percepci\u00f3n de prestaciones fundadas en ese Convenio con anterioridad a la \u00a0 fecha de su vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Firma ratificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 15.-El presente Convenio se firmar\u00e1 por los Plenipotenciarios o \u00a0 delegados de los Gobiernos, en acto conjunto que tendr\u00e1 car\u00e1cter fundacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses del \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social que \u00a0 no hayan participado en el acto de la firma fundacional, podr\u00e1n adherirse \u00a0 posteriormente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16.-Los Estados Contratantes, una vez aprobado y ratificado el presente \u00a0 Convenio, con arreglo a su propia legislaci\u00f3n, lo comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cada Parte Contratante comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Iberoamericana de Seguridad Social, su voluntad de formalizar con una o m\u00e1s de \u00a0 la. Partes Contratantes, los acuerdos y dem\u00e1s instrumentos adicionales para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los acuerdos administrativos que se formalicen definir\u00e1n el \u00e1mbito del \u00a0 presente Convenio en cuanto a las categor\u00edas de personas incluidas y \u00a0 exceptuadas, cap\u00edtulo o cap\u00edtulos del Titulo II que se dispone a aplicar, fecha \u00a0 de vigencia y procedimientos de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las Partes Contratantes comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social los acuerdos administrativos y \u00a0 dem\u00e1s instrumentos adicionales que se suscriban.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones varias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18.-Las prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social acordadas en \u00a0 virtud de las disposiciones legales de los Estados Contratantes no ser\u00e1n objeto \u00a0 de reducci\u00f3n, suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n, descuentos, quitas y grav\u00e1menes, fundados \u00a0 en el hecho de que el beneficiario resida en otro de los Estados Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19.-Cuando las entidades gestoras de los Estados Contratantes hayan de \u00a0 efectuar pagos por prestaciones en aplicaci\u00f3n del presente Convenio, lo har\u00e1n en \u00a0 moneda del propio pa\u00eds. Las transferencias resultantes se efectuar\u00e1n conforme a \u00a0 los acuerdos de pagos vigentes entre los Estados o a los mecanismos que a tales \u00a0 efectos fijen de com\u00fan acuerdo. La Secretaria General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Iberoamericana de Seguridad Social colaborar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0 compensaci\u00f3n multilateral que faciliten los pagos entre las entidades gestoras \u00a0 de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20.-Los acuerdos administrativos a celebrar por las autoridades \u00a0 competentes, establecer\u00e1n comisiones mixtas de expertos con igual n\u00famero de \u00a0 representantes de cada una de las Partes Contratantes, con los siguientes \u00a0 cometidos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Asesorar a las autoridades competentes, cuando \u00e9stas lo requieran o por \u00a0 propia iniciativa, sobre la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, de los acuerdos \u00a0 administrativos y dem\u00e1s instrumentos adicionales que se suscriban;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Proponer las modificaciones, ampliaciones y normas complementarias del \u00a0 presente Convenio, que considere pertinentes;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Todo otro cometido que las autoridades competentes le asignen.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21.-La Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Segundad \u00a0 Social llevar\u00e1 un registro de los acuerdos administrativos y dem\u00e1s instrumentos \u00a0 adicionales que se formalicen respecto del presente Convenio, recabar\u00e1 de las \u00a0 Partes Contratantes informaci\u00f3n acerca del funcionamiento de los mismos, \u00a0 prestar\u00e1 el asesoramiento que le soliciten las autoridades competentes y \u00a0 promover\u00e1 el m\u00e1s amplio desarrollo aplicativo del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22.-Las autoridades consulares de los Estados Contratantes podr\u00e1n \u00a0 representar, sin mandato especial, a los nacionales de su propio Estado ante las \u00a0 entidades gestoras y organismos de enlace de los otros Estados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23.-. Para facilitar la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, las \u00a0 autoridades competentes establecer\u00e1n sus respectivos organismos de enlace.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24.-Los acuerdos administrativos entrar\u00e1n en vigor en la fecha que \u00a0 determinen las autoridades competentes y tendr\u00e1n vigencia anual prorrogable \u00a0 t\u00e1citamente, pudiendo ser denunciado por las Partes Contratantes en cualquier \u00a0 momento, surtiendo efecto la denuncia a los seis meses del d\u00eda de su \u00a0 notificaci\u00f3n, sin que ello afecte a los derechos ya adquiridos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25.-. Los convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social o \u00a0 subregionales actualmente existentes entre las Partes Contratantes mantienen su \u00a0 pleno vigor. No obstante, \u00e9stas procurar\u00e1n adecuar dichos convenios a las normas \u00a0 del presente, en cuanto resulten m\u00e1s favorables para los beneficiarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Iberoamericana de Seguridad Social los convenios bilaterales de Seguridad Social \u00a0 o subregionales, los acuerdos administrativos y dem\u00e1s instrumentos adicionales \u00a0 actualmente vigentes, como tambi\u00e9n sus modificaciones, ampliaciones y \u00a0 adecuaciones que en el futuro se suscriban<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el d\u00eda veintis\u00e9is de enero de \u00a0 mil novecientos setenta y ocho.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Ecuador (Fdo. ) Coronel de E. M. Jorge G Salvador y Ch., Ministro de Trabajo \u00a0 y Bienestar Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Espa\u00f1a (Fdo.) Excelent\u00edsimo se\u00f1or don Enrique S\u00e1nchez de Le\u00f3n, Ministro de \u00a0 Sanidad y Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Panam\u00e1 (Fdo.). doctor Jorge Abad\u00eda Arias, Director General de la Caja de \u00a0 Seguro Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Chile (Fdo), doctor Alfonso Serrano, Subsecretario de Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Per\u00fa (Fdo.), se\u00f1or doctor Pedro Calos\u00ed Pazzeto, Gerente de Pensiones y otras \u00a0 Prestaciones Econ\u00f3micas del Seguro Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Honduras (Fdo.), se\u00f1or doctor Humberto Rivera Medina, Director del Instituto \u00a0 Hondure\u00f1o de Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Nicaragua (Fdo.), se\u00f1or doctor Carlos Reyes D., Ministro del Consejo \u00a0 Directivo JNAPS-TNS.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Costa Rica (Fdo.), se\u00f1ora doctora Irma Morales Moya, Miembro de la Junta \u00a0 Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Venezuela (Fdo.) se\u00f1or doctor Ferm\u00edn Huiz\u00ed Cordero, Director General del \u00a0 Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Uruguay (Edo.), se\u00f1or doctor Alfredo Baeza, Viceministro de Trabajo y \u00a0 Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Guatema (FDO.), Excelent\u00edsimo ser\u00f1or doctor Alberto Arreaga Gonz\u00e1lez, \u00a0 Embajador.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Salvador (Fdo.), se\u00f1or doctor Iv\u00e1n Castro, Subsecretario de Trabajo y \u00a0 Provisi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Dominicaria (Fdo.), se\u00f1or doctor Jos\u00e9 L Morales, Secretario \u00a0 General del Instituto Dominicano de Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Bolivia (Fdo.), se\u00f1or doctor Jorge Barrero, Subsecretario de Previsi\u00f3n \u00a0 Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Argentina (Fdo.), se\u00f1or doctor Santiago Manuel de Estrada, Secretario de \u00a0 Estado de Seguridad Social, Vicepresidente de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de \u00a0 Seguridad Social, de acuerdo con acta aparte.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social (Fdo.), se\u00f1or doctor \u00a0 Carlos Mart\u00ed Bufil, Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1 D. E &#8230; de agosto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores. Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado del &#8220;Convenio Iberoamericano de Seguridad \u00a0 Social&#8221;, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.), Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7 del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los trece d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos \u00a0 ochenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO DAJER CHADID, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, J AURELIO IRAGORRI HORMAZA, \u00a0 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ernesto \u00a0 Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., noviembre 23 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos \u00a0 Simmonds, \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 65 DE 1981 \u00a0 (NOVIEMBRE 23) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Iberoamericano de Seguridad \u00a0 Social&#8221;, hecho en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el d\u00eda veintis\u00e9is de \u00a0 enero de mil novecientos setenta y ocho, y se autoriza al Gobierno Nacional para \u00a0 adherir al mismo. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}