{"id":4255,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-66-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-66-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-66-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 66 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 66 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (NOVIEMBRE 23)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se crea la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda CARDER y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.-Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda &#8220;CARDER&#8221; como \u00a0 un establecimiento p\u00fablico del orden nacional adscrito al Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0 administrativa, para el cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en la presente \u00a0 Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2.-La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 como finalidad principal la de promover el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n comprendida bajo su jurisdicci\u00f3n, \u00a0 mediante una suficiente utilizaci\u00f3n de todos los recursos humanos, naturales y \u00a0 econ\u00f3micos a fin de encauzar y obtener el m\u00e1ximo nivel de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3.-La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n el Departamento de \u00a0 Risaralda, y como sede la ciudad de Pereira.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4.-La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaborar, adoptar y coordinar los planes, programas y proyectos que adelantan \u00a0 las entidades p\u00fablicas en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, estableciendo las \u00a0 prioridades de inversi\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Promover y ejecutar obras de irrigaci\u00f3n drenaje, recuperaci\u00f3n de tierras, \u00a0 regulaci\u00f3n de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la \u00a0 degradaci\u00f3n de la calidad de las aguas y su contaminaci\u00f3n y para el manejo \u00a0 integral de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y aguas subterr\u00e1nea.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adelantar programas de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica regional en combinaci\u00f3n con el sistema interconectado del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Promover, y si fuere necesario, financiar y ejecutar programas de \u00a0 reforestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Promover programas de desarrollo tur\u00edstico, y obras que contribuyan a dicho \u00a0 objetivo.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Adelantar directamente o por medio de contratos los estudios complementarios \u00a0 para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos \u00a0 naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el C\u00f3digo de Recursos \u00a0 Naturales y Protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicaci\u00f3n y de transporte, \u00a0 realizar obras para el mismo fin, y formular un plan vial para la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 j) Participar en la organizaci\u00f3n de entidades descentralizadas destinadas a \u00a0 mejorar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y a fomentar el desarrollo de la \u00a0 regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 k) Determinar los programas de obras de la Corporaci\u00f3n que deben realizarse por \u00a0 el sistema de valorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 l) Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.<\/p>\n<p>\u00a0 m) Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicci\u00f3n en el \u00a0 cumplimiento de sus funciones, en la elaboraci\u00f3n de planes de desarrollo y en \u00a0 las gestiones que deban adelantar ante otras entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>\u00a0 n) Ejercer las funciones que otras entidades p\u00fablicas le deleguen. .<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Cooperaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de \u00a0 la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien ser\u00e1 su representante legal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, quien la \u00a0 presidir\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Gobernador del Departamento de Risaralda o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los Alcaldes de Pereira, Santa Rosa y Dosquebradas.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Dos representantes del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 e) El Presidente de la Fundaci\u00f3n para el Desarrollo de Risaralda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Las fuentes principales del patrimonio y renta de la Corporaci\u00f3n \u00a0 son las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las sumas recaudadas por concepto del impuesto predial prevista en el \u00a0 art\u00edculo doce de esta ley.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las partidas o aportes que con destino a la Corporaci\u00f3n se prevean en el \u00a0 presupuesto del Departamento de Risaralda y en general en los presupuestos de \u00a0 los municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquiera otra entidad \u00a0 p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los recursos especiales que establezcan leyes ordenanzas o acuerdos.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas p\u00fablicas o \u00a0 privadas, nacionales o extranjeras.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestaci\u00f3n y venta de \u00a0 servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Las sumas que reciba por contratos de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 g) El producto de las multas que imponga.<\/p>\n<p>\u00a0 h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenaci\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p>\u00a0 i) Los recursos provenientes del cr\u00e9dito interno o externo.<\/p>\n<p>\u00a0 j) Los dem\u00e1s bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Para el manejo de estos recursos la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 adquirir y \u00a0 enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en pr\u00e9stamo tanto en el \u00a0 interior como en el exterior, constituir garant\u00edas de sus obligaciones sobre \u00a0 bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, \u00a0 celebrar toda clase de contratos para la realizaci\u00f3n de sus fines, y en general. \u00a0 efectuar todos los actos convenientes para la correcta administraci\u00f3n de su \u00a0 patrimonio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-El cargo de miembros de la Junta Directiva no es incompatible con \u00a0 el desempe\u00f1o de otras funciones p\u00fablicas o laborales particulares. pero si le \u00a0 impiden intervenir en la celebraci\u00f3n de cualquier acto jur\u00eddico en que sea parte \u00a0 la Corporaci\u00f3n y llevar ante ella la voceria de intereses particulares, ya sea \u00a0 en nombre propio o ajeno, salvo los casos en que el miembro act\u00faa ante la \u00a0 Corporaci\u00f3n en nombre y representaci\u00f3n de la entidad oficial que representa.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-En lo que se refiere a incompatibilidad e inhabilidad de los miembros \u00a0 de la Junta Directiva, \u00e9stas deber\u00e1n regirse por las disposiciones legales \u00a0 vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un \u00a0 Director. El cargo ser\u00e1 en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra \u00a0 clase de funciones p\u00fablicas o actividades privadas.<\/p>\n<p>\u00a0 El Director Ejecutivo ser\u00e1 el representante legal de la Corporaci\u00f3n, su primera \u00a0 autoridad ejecutiva y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Agente del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Decl\u00e1rase de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la adquisici\u00f3n de \u00a0 toda clase de bienes que requiera la Corporaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00a0 funciones que se le han asignado por esta Ley, y facultase a la Corporaci\u00f3n para \u00a0 adelantar el procedimiento de expropiaci\u00f3n de acuerdo con las leyes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n de que tratan la Ley 25 de 1921 y \u00a0 el Decreto extraordinario 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que \u00a0 ejecute la Corporaci\u00f3n, previa declaraci\u00f3n en tal sentido hecha por la Junta \u00a0 Directiva con sujeci\u00f3n a sus estatutos. Corresponder\u00e1 a las autoridades de la \u00a0 Corporaci\u00f3n establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar las \u00a0 obras de valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Establ\u00e9cese con destino a la Corporaci\u00f3n, un impuesto especial \u00a0 sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicci\u00f3n, equivalente \u00a0 a tres (3) por mil (1.000) sobre el monto de los aval\u00faos catastrales.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Tesoreros Municipales cobrar\u00e1n y recaudar\u00e1n el impuesto a que se refiere el \u00a0 inciso anterior, simult\u00e1neamente con el impuesto predial, en forma conjunta e \u00a0 inseparable, dentro de los plazos se\u00f1alados por los Municipios para el pago de \u00a0 dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la \u00a0 Corporaci\u00f3n, causar\u00e1 la misma clase de inter\u00e9s que tengan establecidos los \u00a0 municipios en donde se recaude el impuesto especial. El impuesto recaudado ser\u00e1 \u00a0 mantenido en cuenta separada, y entregado por los Tesoreros a la Corporaci\u00f3n, en \u00a0 las fechas que \u00e9sta se\u00f1ale.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Tesoreros podr\u00e1n cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios \u00a0 mediante jurisdicci\u00f3n coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendr\u00e1n de \u00a0 expedir certificados de paz y salvo municipal, si los contribuyentes se \u00a0 encuentran en mora de pago del impuesto especial con destino a la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Quedan exentos del impuesto establecido por la ley las personas \u00a0 cuyo patrimonio no exceda de cien mil pesos ($100.000. 00), establecido mediante \u00a0 la presentaci\u00f3n de la copia de la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio del a\u00f1o \u00a0 gravable inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 La exenci\u00f3n ha de ser reconocida mediante resoluci\u00f3n dictada por el \u00a0 correspondiente Tesorero, de lo cual se remitir\u00e1 copia a la Corporaci\u00f3n. La \u00a0 Corporaci\u00f3n est\u00e1 autorizada para revocar la exenci\u00f3n reconocida por el Tesorero, \u00a0 cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la autoriza.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda &#8220;CARDER&#8221; dentro de \u00a0 las prescripciones de la ley, podr\u00e1 contratar con entidades del orden nacional, \u00a0 departamental o municipal de car\u00e1cter oficial, la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0 obras de desarrollo econ\u00f3mico y social que le correspondan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-La fiscalizaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo que determine \u00a0 la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 El Contralor General de la Rep\u00fablica prescribir\u00e1 sistemas apropiados a la \u00a0 naturaleza de la Corporaci\u00f3n teniendo en cuenta su car\u00e1cter de organismo \u00a0 aut\u00f3nomo y con patrimonio independiente, encargado de aplicar la t\u00e9cnica y los \u00a0 sistemas modernos de administraci\u00f3n de empresas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-La Corporaci\u00f3n, como establecimiento p\u00fablico que es gozar\u00e1 de los \u00a0 mismos privilegios y prerrogativas que reconocen a la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-A la Corporaci\u00f3n le ser\u00e1n aplicables las normas legales sobre \u00a0 establecimientos p\u00fablicos contemplados en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y \u00a0 dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adoptar y reformar los estatutos de la Corporaci\u00f3n y determinar su planta de \u00a0 personal. Los actos correspondientes requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0 Nacional;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones \u00a0 correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar, de acuerdo con el \u00a0 Director Ejecutivo, la pol\u00edtica administrativa de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Establecer cu\u00e1les de los servicios prestados por la Corporaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0 retribuidos por medio de tasas, y lijar su cuant\u00eda y forma de pago, todo de \u00a0 acuerdo con las disposiciones legales;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Establecer cu\u00e1les de las obras que emprenda la entidad ser\u00e1n financiadas \u00a0 mediante el sistema de valorizaci\u00f3n; liquidar el gravamen correspondiente y \u00a0 reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por \u00a0 su naturaleza o cuant\u00eda requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los \u00a0 estatutos;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y \u00a0 someterlo al tr\u00e1mite posterior para su adopci\u00f3n por el Congreso;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporaci\u00f3n en \u00a0 obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes o rentas, \u00a0 en ejercicio de su objeto social;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o \u00a0 comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la \u00a0 ley;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el \u00a0 cumplimiento de sus funciones, y<\/p>\n<p>\u00a0 k) Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-Son funciones del Director Ejecutivo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dirigir, coordinar y controlar la acci\u00f3n administrativa del organismo y \u00a0 ejercer su representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los proyectos de planes y \u00a0 programas para el desarrollo del objeto de la Corporaci\u00f3n, de presupuestos de \u00a0 ingresos y gastos e inversi\u00f3n, y de Planta de Personal para su estudio y \u00a0 aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la \u00a0 entidad y someterlos a la Junta Directiva.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la \u00a0 entidad, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a \u00a0 los estatutos se requiera esta formalidad.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Contraer, en nombre y representaci\u00f3n de la entidad, obligaciones a corto, \u00a0 mediano y largo plazo, as\u00ed como pignorar sus bienes y rentas, previa \u00a0 autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Transigir o someter a arbitramiento diferencias o litigios en que sea parte \u00a0 la Corporaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Junta y de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus \u00a0 funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 i) Ejercer las funciones que le delegue la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 J) Las dem\u00e1s que le asignen la ley o los estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-El impuesto especial previsto en el art\u00edculo l 2 de la presente \u00a0 Ley, ser\u00e1 exigible noventa d\u00edas despu\u00e9s de la sanci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a . . de &#8230; de mil novecientos ochenta y uno (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica. GUSTAVO DAJER CHADID. el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representante., J AURELlO IRAGORRI HORMAZA, \u00a0 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ernesto \u00a0 Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. 1. noviembre 23 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno, Jorge Mario Eastman, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Eduardo Wiesner Dur\u00e1n, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. Gabriel \u00a0 Melo Guevara. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 66 DE 1981 \u00a0 (NOVIEMBRE 23) \u00a0 Por la cual se crea la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda CARDER y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 ARTICULO 1.-Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda &#8220;CARDER&#8221; como \u00a0 un establecimiento p\u00fablico del orden nacional adscrito al Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}