{"id":4258,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-69-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-69-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-69-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 69 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 69 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (NOVIEMBRE 24)<\/p>\n<p>\u00a0 Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la \u00a0 vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Fijanse los c\u00f3mputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de \u00a0 Capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 1982 en la cantidad de doscientos sesenta y seis mil quinientos \u00a0 treinta y tres millones ochocientos nueve mil pesos ($266.533.809.000) moneda \u00a0 legal, seg\u00fan los pormenores siguientes y descompuestos por numerales, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>\u00a0 Ingresos Tributarios<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1lculo de los Impuestos Directos $77.335.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1lculo de los Impuestos Indirectos 174.784.120.859<\/p>\n<p>\u00a0 Ingresos no Tributarios.<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1lculo de las Tasas y Multas 4.101.991.341<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1lculo de las Rentas Contractuales 973.446.800<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1lculo de los Ingresos Corrientes 257.195.359.000<\/p>\n<p>\u00a0 Recursos de Capital.<\/p>\n<p>\u00a0 Recursos del Cr\u00e9dito Interno $ 2.950.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Recursos del Cr\u00e9dito Externo 6.388.450.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total de Recursos de Capital $9.338.450.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total de Rentas y Recursos de Capital $266.533.809.000<\/p>\n<p>\u00a0 INGRESOS CORRIENTES<\/p>\n<p>\u00a0 Ingresos Tributarios.<\/p>\n<p>\u00a0 1. IMPUESTOS DIRECTOS<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO l<\/p>\n<p>\u00a0 a) Tributaci\u00f3n a la Renta.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Impuesto sobre la renta y complementarios 77.115.000.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 b) Tributaci\u00f3n a la Propiedad.<\/p>\n<p>\u00a0 Numerales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Recargos al Impuesto Predial 77.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 5. Impuesto Sucesoral 143.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 2. IMPUESTOS INDIRECTOS<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 a) Impuesto sobre Comercio Exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Numerales.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Impuesto sobre aduanas y recargos 41.940.559.000<\/p>\n<p>\u00a0 11. Utilidad en la Cuenta Especial de Cambios 47.218.002.106<\/p>\n<p>\u00a0 12. Impuesto Ad-Val\u00f3rem del 4.0% al caf\u00e9. Decreto 444 de 1967 3.225.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 13. Impuesto CIF. 1.5% a las importaciones. Decreto 688 de 1967\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.362.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 14.Impuesto sobre Tonelaje 16.830.000<\/p>\n<p>\u00a0 15.Impuesto sobre importaci\u00f3n de cigarrillos 5.529.753<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 b) Impuesto sobre Producci\u00f3n y Consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 Numerales.<\/p>\n<p>\u00a0 20 Impuesto a las Ventas 50.273.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 21 Impuesto Ad-Val\u00f3rem a la Gasolina y al ACPM 20.600.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 22 Impuesto dcl 10% a la Gasolina 2.060.000.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 c) Impuesto sobre los Servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral.<\/p>\n<p>\u00a0 26. Impuesto del 5% a tarifas hoteleras pasajes y otros (Ley 20 de 1979)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 $ 620.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 d) Grupo de Timbre<\/p>\n<p>\u00a0 Numerales.<\/p>\n<p>\u00a0 31. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional 5.203.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 32. Impuesto de timbre nacional sobre salidas al exterior (Ley 20 de 1979)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 260.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ingresos no Tributarios.<\/p>\n<p>\u00a0 1. TASAS Y MULTAS<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 a) Servicios Administrativos.<\/p>\n<p>\u00a0 Numerales.<\/p>\n<p>\u00a0 35.. Contribuci\u00f3n de los Bancos y entidades sujetas al control de la \u00a0 Superintendencia Bancaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 550.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 36. Contribuci\u00f3n de las Sociedades sujetas al control de la Superintendencia del \u00a0 Ramo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 362.917.200<\/p>\n<p>\u00a0 37. Contribuci\u00f3n de las Entidades fiscalizadoras por la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 838..509.241<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 b) Otras Tasas y Multas.<\/p>\n<p>\u00a0 Numerales.<\/p>\n<p>\u00a0 41. Cuota de valorizaci\u00f3n por obras nacionales 21.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 42. Producto de peaje y transbordadores 55.000<\/p>\n<p>\u00a0 43. Tasa sobre patentes y registro de marcas y productos de la \u201cGaceta de \u00a0 Propiedad Industrial\u201d (Fondo Superintendencia de Industria y Comercio)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 13.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 44. Tasas sobre minas 66.000<\/p>\n<p>\u00a0 45. Productos de muelles fluviales 330.000<\/p>\n<p>\u00a0 46. Producto de venta de publicaciones de car\u00e1cter tributario 58.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 47. Derechos, compensaciones, multas, participaciones y pagos para el Fondo de \u00a0 Comunicaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 30.260.000<\/p>\n<p>\u00a0 48. Cuota de compensaci\u00f3n militar (Ley 20 de 1979) 247.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 49. Otras tasas v multas no especificadas 1.980.053.900<\/p>\n<p>\u00a0 2. RENTAS CONTRACTUALES<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 1<\/p>\n<p>\u00a0 a) Petr\u00f3leos y oleoductos.<\/p>\n<p>\u00a0 51. Colombian Petroleum Company-concesi\u00f3n Barcos &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p>\u00a0 52. Antex Oil and Gas Company-Concesi\u00f3n El Dif\u00edcil 4.600.000<\/p>\n<p>\u00a0 53. Chevron Petroleum Company-Concesi\u00f3n Zulia 5.775.000<\/p>\n<p>\u00a0 54. Explotaciones C\u00f3ndor 5. A.-Concesi\u00f3n Cantagallo 225.0002.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 55. Explotaciones C\u00f3ndor 5. A.-Concesi\u00f3n La Cristalina 2.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 56. Explotaciones C\u00f3ndor 5. A.-Concesi\u00f3n San Pablo 5.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 57. Explotaciones C\u00f3ndor 5. A.-Concesi\u00f3n Yond\u00f3 375.000<\/p>\n<p>\u00a0 58. International Petroleum Colombia-Concesi\u00f3n Provincia (El Conchal, El Lim\u00f3n, \u00a0 y El Roble)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 13.750.000<\/p>\n<p>\u00a0 59. Magdalena Oil Company-Concesi\u00f3n Sampu\u00e9s . 1.000<\/p>\n<p>\u00a0 60. Houston Oil Company-Concesi\u00f3n Carnicer\u00edas 990.000<\/p>\n<p>\u00a0 61. Houston Oil Company-Concesi\u00f3n Neiva 48.510.000<\/p>\n<p>\u00a0 62. Houston Oil Company-Concesi\u00f3n Tello 49.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 63. San Andr\u00e9s Developmen Company-Concesi\u00f3n Jobo 10.000<\/p>\n<p>\u00a0 64. Texas Petroleum Company-Concesi\u00f3n Cocorn\u00e1 2.420.000<\/p>\n<p>\u00a0 65. Texas Petroleum Company-Concesi\u00f3n Ermitatio 220.000<\/p>\n<p>\u00a0 66. Texas Petroleum Company-Concesi\u00f3n Palagua 5.170.000<\/p>\n<p>\u00a0 67. Texas Petroleum Company-Concesi\u00f3n Tetu\u00e1n 440.000<\/p>\n<p>\u00a0 68. Texas Petroleum Company-Concesi\u00f3n Jisquirama 1.100.000<\/p>\n<p>\u00a0 69 Texas Petroleum Company-Concesi\u00f3n Totumal 110.000<\/p>\n<p>\u00a0 70. Texas Petroleum Company-Concesi\u00f3n Vel\u00e1squez (Guaguaqu\u00ed Ter\u00e1n)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.540.000<\/p>\n<p>\u00a0 71. C\u00e1nones superficiarios de Petr\u00f3leos 698.900<\/p>\n<p>\u00a0 72. Participaci\u00f3n Nacional de Transporte por Oleoductos, Gasoductos y Poliductos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 85.710.000<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO X<\/p>\n<p>\u00a0 b) Productos y Participaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Numerales.<\/p>\n<p>\u00a0 80. Producto de bienes nacionales 55.000<\/p>\n<p>\u00a0 81. Fondo de servicios docentes (Planteles de doble jornada)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 22.000<\/p>\n<p>\u00a0 82. Productos del Instituto Electr\u00f3nico de Idiomas. 1.575.000<\/p>\n<p>\u00a0 83.Participaci\u00f3n del Fondo Aeron\u00e1utico Nacional (Ley 3 de 1977) 108.900.000<\/p>\n<p>\u00a0 84. Participaci\u00f3n en la explotaci\u00f3n de minas 1.936.000<\/p>\n<p>\u00a0 85. Participaci\u00f3n en la explotaci\u00f3n de salinas (Administraci\u00f3n lFI)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 22.000<\/p>\n<p>\u00a0 85.831.900<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 c) Otros Recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 Numerales.<\/p>\n<p>\u00a0 89, Consignaci\u00f3n del Incora para atender el servicio de la deuda con el Gobierno \u00a0 Nacional, Ponedera Candelaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1100.000<\/p>\n<p>\u00a0 90. Consignaci\u00f3n del Incora para atender el servicio del cr\u00e9dito BIRF 624-CO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 23.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 91. Consignaci\u00f3n del Incora para atender el servicio del cr\u00e9dito BIRF 739-CO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 92. Consignaci\u00f3n del Incora para atender el servicio del cr\u00e9dito AID-514-L-046 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.830.000<\/p>\n<p>\u00a0 93. Consignaci\u00f3n del Banco Ganadero para atender el servicio del cr\u00e9dito \u00a0 AID-514-L-48\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 94. Consignaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica para atender el servicio del cr\u00e9dito \u00a0 AID-514-L-049\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.930.000<\/p>\n<p>\u00a0 95. Consignaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica para atender el servicio del Cr\u00e9dito \u00a0 842-CO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 118.000000<\/p>\n<p>\u00a0 96. Consignaci\u00f3n del Fondo Aeron\u00e1utico Nacional para atender el servicio del \u00a0 Cr\u00e9dito BIRF-1624\/CO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 40.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 97. Recuperaci\u00f3n de Cartera Decreto 294\/73 y Decreto 505\/74\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 300.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 98. Recuperaci\u00f3n Cartera de subpr\u00e9stamos otorgados por el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0 con fondos del pr\u00e9stamo de apoyo institucional seg\u00fan contrato de fideicomiso \u00a0 celebrado en junio 12\/75 entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 34.990.000<\/p>\n<p>\u00a0 RECURSOS DE CAPITAL<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 Recursos del Balance del Tesorero.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 Recursos del Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 Numerales.<\/p>\n<p>\u00a0 107. Emisi\u00f3n de Bonos de valor constante Fondo Nacional Hospitalario 450.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 108. Bonos Nacionales de Deuda P\u00fablica Interna (Ley 21 de 1963)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.500.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Recursos del Cr\u00e9dito Externo.<\/p>\n<p>\u00a0 115. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1118\/CO, celebrado \u00a0 con el BIRF, utilizable en 1982 para financiar por parte del Incora la segunda \u00a0 fase de un proyecto de colonizaci\u00f3n en el Caquet\u00e1\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 116.050.000<\/p>\n<p>\u00a0 116. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1163\/CO celebrado con \u00a0 el BIRF, utilizable en 1982, para el Incora y el Himat, destinado a financiar un \u00a0 proyecto de riego en el Departamento de C\u00f3rdoba .\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 213.920.000<\/p>\n<p>\u00a0 117. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1471\/CO, celebrado \u00a0 con el BIRF, utilizable, en 1982 para el Fondo Vial Nacional, destinado a la \u00a0 financiaci\u00f3n del s\u00e9ptimo proyecto de Carreteras\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 624.900.000<\/p>\n<p>\u00a0 118. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1487\/CO, celebrado \u00a0 con el BIRF utilizable en 1982, para las entidades ejecutoras del Programa \u00a0 Nacional de Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n PAN\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 119. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1352\/CO, celebrado \u00a0 con el BIRF, utilizable en 1982, para las entidades ejecutoras del programa de \u00a0 Desarrollo Integrado DRI en los Departamentos del Cauca, Nari\u00f1o, Cundinamarca, \u00a0 Antioqu\u00eda y Tolima\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 663.700.000<\/p>\n<p>\u00a0 120. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1558\/CO, celebrado \u00a0 con el BIRF. utilizable en 1982, para las entidades ejecutoras del programa de \u00a0 Integraci\u00f3n de Servicios y Participaci\u00f3n de la Comunidad\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 293.889.000<\/p>\n<p>\u00a0 121. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1583\/CO, celebrado \u00a0 con el BIRF, utilizable en 1982, para interconexion El\u00e9ctrica . A.-ISA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 82.810.000<\/p>\n<p>\u00a0 122. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1624 CO, celebrado \u00a0 con el BIRF, utilizable en 1982, por el Fondo Aeron\u00e1utico Nacional para \u00a0 financiar un proyecto de Desarrollo Aeron\u00e1utico\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 930.900.000<\/p>\n<p>\u00a0 123. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 455 SF-CO, celebrado \u00a0 con el BID, utilizable en l 982, con destino al Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte para financiar un proyecto de recuperaci\u00f3n vial\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 232.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 124. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1694 CO, celebrado \u00a0 con el BIRF, utilizable en 1982, con destino al segundo proyecto de desarrollo \u00a0 urbano de Cartagena\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 273.408.000<\/p>\n<p>\u00a0 125. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 347\/OC-CO celebrado \u00a0 con el BID. utilizable en 1982. por el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte \u00a0 con destino a financiar un proyecto de mejoramiento de las condiciones de \u00a0 navegaci\u00f3n del Canal del Dique y Rio Magdalena\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 630.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 126. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 475 SF-CO, celebrado \u00a0 con el BID, utilizable en 1982, para las entidades ejecutoras del programa de \u00a0 Desarrollo Rural Integrado DRI, en los Departamentos de Boyac\u00e1 y Santander\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 573.900.000<\/p>\n<p>\u00a0 127. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 487\/SE-CO, celebrado \u00a0 con el BID, utilizable en 1982, para CRAMSA y CDMB, entidades ejecutoras del \u00a0 programa sobre el control de la erosi\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 154.373.000<\/p>\n<p>\u00a0 750.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 129. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 562\/SE-CO, celebrado \u00a0 con el BID, utilizable en 1982, para el financiamiento de estudios por parte de \u00a0 FONADE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 405.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 130. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo utilizable en 1982, \u00a0 celebrado con la ACDI, para las entidades ejecutoras del programa de desarrollo \u00a0 rural integrado-DRI-en los Departamentos de C\u00f3rdoba y Sucre\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 122.700.000<\/p>\n<p>\u00a0 131. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 304\/SE-CO, celebrado \u00a0 con el BID, utilizable en 1982, plan vial\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 30.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 132. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 635\/SE-CO, celebrado \u00a0 con el BID, utilizable en 1982, Costa Pac\u00edfica, CVC\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 150.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital $ 266.533.809.000<\/p>\n<p>\u00a0 SEGUNDA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 PRESUPUESTO DE GASTOS<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Apropiase para atender los gastos del Gobierno Nacional, durante la \u00a0 vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la \u00a0 del c\u00e1lculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Naci\u00f3n, \u00a0 determinado en el articulo anterior por valor de doscientos sesenta y seis mil \u00a0 quinientos treinta y tres millones ochocientos nueve mil pesos \u00a0 ($266.533.809.000), moneda legal, distribuida entre las distintas Ramas del \u00a0 Poder P\u00fablico, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 A) RAMA LEGISLATIVA<\/p>\n<p>\u00a0 Congreso Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento $ 2.574.217.000<\/p>\n<p>\u00a0 B) CONTROL FISCAL<\/p>\n<p>\u00a0 Contralor General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 3.605.544.000<\/p>\n<p>\u00a0 C) RAMA EJECUTIVA<\/p>\n<p>\u00a0 1 . Departamentos Administrativos.<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 341.650.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 535.589.000<\/p>\n<p>\u00a0 Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 289.317.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 3.572.523.000<\/p>\n<p>\u00a0 Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 55.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 170.335.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 7.600.000<\/p>\n<p>\u00a0 Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 1.182.548.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 10.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 1.623.685.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 1.203.900.000<\/p>\n<p>\u00a0 Intendencias y Comisarias.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 251.804.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 215.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 157.193.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 15.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ministerios<\/p>\n<p>\u00a0 Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 249.529.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 1.097.359.000<\/p>\n<p>\u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 1.856.166.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 17.900.000<\/p>\n<p>\u00a0 Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 2.241.621.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 631.050.000<\/p>\n<p>\u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (Ordn.)<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 24.490.622.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 7.624.684.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hacienda (Deuda P\u00fablica Nacional).<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 42.902.265.000<\/p>\n<p>\u00a0 Defensa Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 19.781.526.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 1.161.094.000<\/p>\n<p>\u00a0 Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 14.370.578.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 158.150.000<\/p>\n<p>\u00a0 Agricultura<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 1.307.106.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 2.891.984.000<\/p>\n<p>\u00a0 Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 6.278.224.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 47.980.000<\/p>\n<p>\u00a0 Salud.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 12.180.145.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 4.366.472.000<\/p>\n<p>\u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 6.977.063.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 2.645.323.000<\/p>\n<p>\u00a0 Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 380.825.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 6.018.218.000<\/p>\n<p>\u00a0 Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 48.959.110.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 1.976.227.000<\/p>\n<p>\u00a0 Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 835.332.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 42.350.000<\/p>\n<p>\u00a0 Obras Publicas y Transportes.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 808.015.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 24.667.037.000<\/p>\n<p>\u00a0 Registraduria Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 1.343.256.000<\/p>\n<p>\u00a0 D) RAMA JURISDICCIONAL<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 8.846.353.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 578.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 E) MINISTERIO PUBLICO<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 2.052.704.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Gastos $266.533.809.000<\/p>\n<p>\u00a0 RESUMEN<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Funcionamiento 163.606.604.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Servicio de la Deuda 42.902.265.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Inversi\u00f3n 60.024.940.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Gastos $266.533.809.000<\/p>\n<p>\u00a0 TERCERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 Del campo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Las siguientes disposiciones generales rigen para la Rama \u00a0 Legislativa, la Rama Ejecutiva, la Rama Jurisdiccional, la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Registraduria Nacional \u00a0 del Estado Civil y para el Servicio de la Deuda P\u00fablica Nacional, de conformidad \u00a0 con el articulo 15 del Decreto ley 294 de 1973 y el art\u00edculo 200 de la Ley 28 de \u00a0 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-La Superintendencia y Fondo Especiales de manejo quedar\u00e1n sujetas \u00a0 en materia presupuestal, a las normas establecidas en el Decreto ley 294 de \u00a0 1973, y a las disposiciones consignadas en esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 De las rentas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-En guarda del equilibrio presupuestal no podr\u00e1 otorgarse rebajas \u00a0 especiales de rentas, ingresos o recaudos; quien las conceda ser\u00e1 responsable \u00a0 por tales valores ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de solicitar a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la expedici\u00f3n de Certificados de \u00a0 Disponibilidad para adicionar el Presupuesto en curso de mayor producto de \u00a0 ninguna tasa o renta contractual en un ejercicio anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Las sumas que por concepto de auditaje deban pagar las entidades \u00a0 descentralizadas del orden nacional de conformidad con lo establecido en la Ley \u00a0 151 de 1959, ser\u00e1n consignadas por dichas entidades en la Tesorer\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica dentro los primeros cuatro (4) meses de la vigencia de 1982 e \u00a0 ingresar\u00e1n a fondos comunes. Las respectivas contribuciones ser\u00e1n determinadas \u00a0 antes del 28 de febrero por resoluci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 que, para efectos del gasto que ella contemple deber\u00e1 ser aprobada por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-De conformidad con el art\u00edculo 206 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia, los Ministerios y Departamentos Administrativos que por autorizaci\u00f3n \u00a0 legal reciban ingresos p\u00fablicos por servicios prestados, venta de bienes y \u00a0 rendimientos financieros, deben consignar dichos recursos en la Tesorer\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica. Proh\u00edbese con tales ingresos la creaci\u00f3n de fondos, \u00a0 cajas, cuentas o similares.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Los fondos o cuentas especiales de manejo que se encuentren \u00a0 actualmente en funcionamiento, deber\u00e1n llenar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaboraci\u00f3n del Presupuesto de Ingresos y Gastos para la presente vigencia \u00a0 fiscal, clasificado por el objeto del gasto, el cual deber\u00e1 ser presentado para \u00a0 previo estudio de la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante la respectiva entidad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Aprobaci\u00f3n por el respectivo Consejo o Junta Directiva, en el caso de que la \u00a0 tuvieran;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estado mensual de Ingresos y Gastos e informe mensual de Cajas y Bancos que \u00a0 le presentar\u00e1n para control de ejecuci\u00f3n por parte de la Divisi\u00f3n Delegada de \u00a0 Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-La no observancia de los requisitos establecidos en el presente \u00a0 art\u00edculo dar\u00e1 lugar a que las Divisiones Delegadas de Presupuesto exijan el \u00a0 cumplimiento de las normas vigentes sobre el gasto p\u00fablico y cuando sea del caso \u00a0 soliciten a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que disponga la consignaci\u00f3n \u00a0 de los recursos de los fondos o cuentas especiales de manejo, que incumplan con \u00a0 lo estipulado en el presente art\u00edculo, en la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 De los gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Las partidas del Presupuesto de Gastos que por cualquier \u00a0 circunstancia se ordene distribuir, lo ser\u00e1n, sin cambiar su destinaci\u00f3n, \u00a0 mediante resoluci\u00f3n expedida y suscrita por el Ministro del ramo o por el Jefe \u00a0 del organismo respectivo; dicha resoluci\u00f3n requerir\u00e1 para su validez la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto. Cuando la distribuci\u00f3n de \u00a0 partidas corresponda al Presupuesto de Inversi\u00f3n, ser\u00e1 necesario el concepto \u00a0 previo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Mediante resoluci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto se\u00f1alar\u00e1 \u00a0 las apropiaciones que para funcionamiento deban distribuirse as\u00ed como las \u00a0 solicitadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para Inversi\u00f3n. Dicha \u00a0 apropiaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 afectarse con giros y reservas una vez aprobadas las \u00a0 respectivas resoluciones de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Corresponde a los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto \u00a0 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante la respectiva entidad, \u00a0 coordinar con los respectivos ordenadores del gasto, la distribuci\u00f3n de las \u00a0 cuotas del acuerdo mensual de gastos tanto de funcionamiento como de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12\u00ba.-Todo giro presupuestal que afecte las apropiaciones para gastos se \u00a0 librar\u00e1 exclusivamente a favor de los funcionarios de manejo debidamente \u00a0 afianzados, previo el lleno de los requisitos legales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Todo acto administrativo que afecte el presupuesto de la entidad, \u00a0 requerir\u00e1 para su validez el registro y la aprobaci\u00f3n presupuestal previos que \u00a0 garanticen la existencia del recurso para su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Solamente para las apropiaciones de &#8220;servicios personales&#8221;, \u00a0 &#8220;servicios p\u00fablicos&#8221;, &#8220;comunicaciones y transportes&#8221; y &#8220;arrendamientos&#8221; podr\u00e1 \u00a0 librarse giros para gastos oficiales con car\u00e1cter permanente. En casos \u00a0 especiales la Direcci\u00f3n General del Presupuesto podr\u00e1 autorizar, dentro de cada \u00a0 vigencia fiscal, que se libre estos giros para otra clase de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-De conformidad con el Decreto ley 294 de 1973 toda resoluci\u00f3n que \u00a0 proponga modificaciones al Presupuesto deber\u00e1 ser suscrita por el Ministro del \u00a0 ramo o por el Jefe del organismo respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 Los giros se har\u00e1n a cargo del Tesorero Nacional, imputados y suscritos por el \u00a0 respectivo Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico ante la entidad y refrendados por la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-Las entidades a que hace referencia el art\u00edculo anterior librar\u00e1n \u00a0 contra las apropiaciones del Presupuesto Nacional las siguientes clases de \u00a0 giros:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Orden de pago definitiva, para atender los gastos que deben cubrirse a los \u00a0 acreedores directos en Bogot\u00e1;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Anticipo para gastos oficiales, para atender los gastos que deba cubrirse en \u00a0 la ciudad de Bogot\u00e1 a favor de un Pagador Nacional, denomin\u00e1ndose &#8220;ordinario si \u00a0 se refiere a un pago por una sola vez y &#8220;permanente&#8221; si abarca el pago de varios \u00a0 meses futuros dentro de la vigencia;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Relaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, para atender los gastos fuera de la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1 a favor de un Pagador Nacional, denomin\u00e1ndose &#8220;ordinaria si se refiere a \u00a0 un pago por una sola vez y &#8220;permanente&#8221; si abarca el pago de varios meses \u00a0 futuros dentro de la vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18\u00ba.-Por medio de las \u00f3rdenes de pago definitivas se cubrir\u00e1 el valor \u00a0 de los siguientes gastos en Bogot\u00e1;<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda clase de contratos, con excepci\u00f3n de los de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 personales, de aquellos que impliquen rendici\u00f3n de cuentas y de los anticipos \u00a0 que se hagan a los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 En este caso se exigir\u00e1 por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica el \u00a0 acta u otro documento en que conste el recibo a satisfacci\u00f3n de la obra, de los \u00a0 materiales, de los elementos u otros conceptos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. De las sentencias a cargo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda clase de auxilios nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Transferencias e inversi\u00f3n indirecta que se gire a las entidades \u00a0 descentralizadas del orden nacional con sede o acreditadas en Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los contratos de pr\u00e9stamos de que trata el Decreto 505 de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El transporte dentro del pa\u00eds de personal y material al servicio del \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-Por medio de los anticipos para gastos oficiales se cubrir\u00e1 el \u00a0 valor de los siguientes gastos en Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Servicios personales y gastos generales seg\u00fan las definiciones del \u00a0 Presupuesto Nacional anual.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los gastos secretos e investigaciones reservadas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las recepciones oficiales, autorizadas legalmente por el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El pago por el servicio de la Deuda P\u00fablica Nacional tanto interna como \u00a0 externa.<\/p>\n<p>\u00a0 6 Todo gasto o contrato que no requiera ser pagado por orden de pago definitiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Por medio de las relaciones e autorizaci\u00f3n se atender\u00e1n todos los \u00a0 gastos que se causen fuera de Bogot\u00e1 por conducto de la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Tesorer\u00eda a nombre de los Administradores de Impuestos Nacionales, o por \u00a0 delegaci\u00f3n de \u00e9stos, a los Recaudadores de Impuestos Nacionales o Pagadores \u00a0 Nacionales en cada regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-Los giros a que se refiere la presente Ley adem\u00e1s del respectivo \u00a0 original tendr\u00e1n como m\u00ednimo siete (7) copias debidamente legibles, y ser\u00e1n \u00a0 imputados, suscritos y contabilizados por la respectiva Divisi\u00f3n Delegada de \u00a0 Presupuesto. La refrendaci\u00f3n y distribuci\u00f3n la har\u00e1 la Auditor\u00eda respectiva de \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el siguiente destino:<\/p>\n<p>\u00a0 Original para la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0 Copia para la Divisi\u00f3n de Contabilidad Nacional de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Copia para la Auditor\u00eda correspondiente de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, que haya refrendado el giro, con sus respectivos antecedentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Copia para la respectiva Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Copia para la Oficina Administrativa del respectivo Ministerio, Departamento \u00a0 Administrativo o entidad ordenadora del gasto.<\/p>\n<p>\u00a0 Copia para la Oficina Pagadora, cuando se trate de anticipo para gastos \u00a0 oficiales y relaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Copia para la Auditor\u00eda ante la Oficina Pagadora, cuando se trate de relaciones \u00a0 de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Cuando se trate de Ordenes de Pago Definitivas el original se \u00a0 entregar\u00e1 por entidad ordenadora al acreedor o beneficiario. A la Tesorer\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica se le enviar\u00e1 una copia de dicha orden.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22. Cuando deba efectuarse un giro amparado en la constituci\u00f3n de una \u00a0 Reserva de Apropiaci\u00f3n, se deber\u00e1 indicar en el mismo en forma destacada: &#8220;Giro \u00a0 contra Reserva&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 ante el respectivo organismo, deber\u00e1 llevar un registro ordenado de estos giros, \u00a0 con indicaci\u00f3n del capitulo, articulo, numeral, ordinal, proyecto, concepto, u \u00a0 otra clasificaci\u00f3n que contenga el Presupuesto Nacional, recurso o fuente de \u00a0 financiaci\u00f3n, el valor del giro, el saldo de la reserva y la respectiva vigencia \u00a0 fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-La situaci\u00f3n de fondos que a nivel regional deban efectuar los \u00a0 pagadores principales a las pagadur\u00edas auxiliares del Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional. Polic\u00eda Nacional y Departamento Administrativo Nacional de seguridad, \u00a0 u otras dependencias autorizadas, se har\u00e1 por medio de la &#8220;Relaci\u00f3n de \u00a0 Delegaci\u00f3n&#8221;, refrendada y sujeta a los requisitos del control fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-&#8220;La Orden de Anulaci\u00f3n o Cancelaci\u00f3n&#8221; para los giros librados de \u00a0 conformidad con lo establecido en la Presente Ley, se efectuar\u00e1, a solicitud \u00a0 escrita del ordenador primario o su delegado, por el Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0 Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante la \u00a0 entidad ordenadora con la refrendaci\u00f3n del respectivo Auditor. Esta solicitud \u00a0 debe ser dirigida a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, para su estudio y \u00a0 aprobaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 comunicar tal aprobaci\u00f3n a las mismas entidades o \u00a0 dependencias enunciadas en el Art. 21 de esta Ley, seg\u00fan el caso. Una vez se \u00a0 cumpla este requisito ser\u00e1 contabilizada por la correspondiente Divisi\u00f3n \u00a0 Delegada de Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso de que el Tesorero haya hecho la situaci\u00f3n de fondos, deber\u00e1 ordenar \u00a0 en forma inmediata el correspondiente reintegro de los recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-Si al cierre del ejercicio fiscal, existieren en la Tesorer\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica documentos de giros pendientes de pago, correspondientes \u00a0 a vigencias anteriores que por haber expirado el plazo, o no cumplir con los \u00a0 requisitos para su pago, en concepto de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, \u00a0 esta dependencia podr\u00e1 solicitar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0 anulaci\u00f3n de dichos giros y su correspondiente registro en la Contabilidad \u00a0 Nacional para efecto de la expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad del \u00a0 recurso, para la apertura de cr\u00e9ditos adicionales al Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-Adem\u00e1s de los requisitos exigidos en la Ley Org\u00e1nica de \u00a0 Presupuesto, para modificar el presupuesto de funcionamiento de la entidad se \u00a0 requiere el concepto previo y favorable de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-El programa general de compras de que trata el art\u00edculo 110 del \u00a0 Decreto ley 150 de 1976 se deber\u00e1 elaborar con estricta sujeci\u00f3n a la \u00a0 disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-De conformidad con el art\u00edculo 110 del Decreto ley 150 de 1976, las \u00a0 entidades deber\u00e1n elaborar su programa general de compras dentro de los primeros \u00a0 tres (3) meses del a\u00f1o, el cual ser\u00e1 remitido para estudios y aprobaci\u00f3n a la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Presupuesto con el lleno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Justificaci\u00f3n o solicitud razonada del Ministro o Viceministro o Secretario \u00a0 General, Jefe o Subjefe del Departamento Administrativo, Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n, Contralor General de la Rep\u00fablica, Registrador Nacional del Estado \u00a0 Civil, Director General de la Polic\u00eda Nacional de los organismos contemplados en \u00a0 el art\u00edculo 3 de la presente Ley en donde se se\u00f1alen los motivos, necesidad o \u00a0 conveniencia del plan de compras y si \u00e9ste corresponde a la ampliaci\u00f3n o \u00a0 mejoramiento de un servicio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Relaci\u00f3n detallada de los elementos que se pretenda adquirir, costo de los \u00a0 mismos y dependencia a la cual estar\u00e1n destinados;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Certificado de disponibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-La Superintendencia de Fondos Especiales de Manejo formular\u00e1n sus \u00a0 solicitudes por conducto del Ministerio al cual se hallen adscritos y \u00a0 acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos se\u00f1alados en los literales a), b) y c).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29.-No podr\u00e1 utilizarse apropiaciones y presupu\u00e9stales para fines \u00a0 distintos de los contemplados en ellas o para gastos similares de otro programa, \u00a0 cap\u00edtulo o dependencia. Igualmente, adquirir con cargo a las apropiaciones para \u00a0 &#8220;Gastos Imprevistos&#8221; bienes y servicios que no tengan estrictamente dicho \u00a0 car\u00e1cter.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30.-Para efectos de los cr\u00e9ditos adicionales y traslados los \u00a0 Ministerios y Departamentos Administrativos deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a \u00a0 lo establecido en el Decreto 1529 de 1978 y determinar adem\u00e1s:<\/p>\n<p>\u00a0 1. La distribuci\u00f3n por objeto del gasto, y<\/p>\n<p>\u00a0 2. Naturaleza o clase de los recursos con que se va a modificar el Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31.-Toda disposici\u00f3n que modifique la n\u00f3mina nacional o que autorice \u00a0 nuevos gastos en servicios personales deber\u00e1 ir respaldada, previo concepto de \u00a0 la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, con la firma del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico quien se abstendr\u00e1 de hacerlo cuando con ello se produzca \u00a0 desequilibrio presupuestal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32.-El Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendr\u00e1 de \u00a0 aprobar modificaciones a las plantas de personal hasta cuando el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-haya emitido su \u00a0 concepto de conformidad con el Decreto ley 1042 de 1978 y con el art\u00edculo \u00a0 anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33.-En estricta concordancia con el Decreto l 185 de 1981, toda \u00a0 modificaci\u00f3n a las plantas de personal o que afecte alg\u00fan rubro de servicios \u00a0 personales, requerir\u00e1 para la consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite del proyecto de decreto \u00a0 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto-de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Exposici\u00f3n de motivos donde se expliquen claramente las razones que originan \u00a0 las modificaciones a la planta de personal.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Certificado de disponibilidad presupuestal en donde conste claramente la \u00a0 existencia de los recursos con que se va a atender el incremento en la n\u00f3mina.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Costo comparado de la planta vigente y de la que se propone detallando el \u00a0 n\u00famero de cargos, denominaci\u00f3n, grado ocupacional y el valor correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34.-De conformidad con el Decreto ley 294 de 1973 los Certificados de \u00a0 Disponibilidad requeridos para las modificaciones al presupuesto ser\u00e1n \u00a0 solicitados exclusivamente por el Director General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35.-Para el giro de los gastos pagaderos con fondos provenientes de \u00a0 empr\u00e9stitos bastar\u00e1 mencionar en el giro el n\u00famero del Certificado de \u00a0 Disponibilidad expedido para tal efecto por el Contralor General de la \u00a0 Rep\u00fablica. .<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36.-Ning\u00fan funcionario podr\u00e1 devengar simult\u00e1neamente sueldo o vi\u00e1ticos \u00a0 en d\u00f3lares, a excepci\u00f3n de los del servicio diplom\u00e1tico y consular legalmente \u00a0 facultados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37.-Las diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrir\u00e1n por \u00a0 los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a las \u00a0 apropiaciones del rubro que las origine.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38.-Los pagos que deban efectuarse por concepto de impuesto y otros \u00a0 costos se har\u00e1n con cargo a las apropiaciones del rubro respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39.-Las Cajas menores requerir\u00e1n para su funcionamiento resoluci\u00f3n \u00a0 suscrita por el Ministerio del ramo o el Jefe del organismo respectivo, con la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y por cuant\u00edas m\u00e1ximas de \u00a0 cincuenta mil pesos ($50.000.00). Servir\u00e1n s\u00f3lo para atender gastos generales \u00a0 contemplados en el Presupuesto, que tengan el car\u00e1cter de urgentes e \u00a0 indispensables, siempre y cuando su costo no exceda del diez por ciento (10%) \u00a0 del valor total autorizado para la Caja. La periodicidad para su renovaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 mensual. Las Divisiones Delegadas de Presupuesto se abstendr\u00e1n de renovarlas \u00a0 cuando no se cumplan las condiciones establecidas por la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40. Los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n incluidos en el \u00a0 Presupuesto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y del Ministerio P\u00fablico \u00a0 ser\u00e1n ordenados por el Procurador General a solicitud del Secretario General de \u00a0 la respectiva entidad con sujeci\u00f3n a las disposiciones presupu\u00e9stales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41.-Todos los aportes nacionales para funcionamiento e inversi\u00f3n \u00a0 incluidos en el Presupuesto Nacional y destinados a los Departamentos, los \u00a0 Municipios, el Distrito Especial de Bogot\u00e1; las entidades descentralizadas del \u00a0 orden nacional, departamental, distrital o municipal y dem\u00e1s entidades de \u00a0 diferente orden, no distribuidos previamente deber\u00e1n discriminarse por objeto \u00a0 del gasto, por disposici\u00f3n del respectivo Gobernador, Alcalde, Junta o Consejo \u00a0 Directivo o representante legal respectivamente, acto que requerir\u00e1 la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto; sin el lleno de este \u00a0 requisito no se autorizar\u00e1n los correspondientes acuerdos de gastos, ni los \u00a0 giros respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios Seccionales de Salud, las \u00a0 Fundaciones, Universidades privadas, empresas particulares y cualquier organismo \u00a0 p\u00fablico o privado que perciban recursos del Presupuesto Nacional deber\u00e1n ce\u00f1irse \u00a0 estrictamente a lo contemplado en el presente art\u00edculo. Para tal efecto sus \u00a0 administradores o representantes legales, seg\u00fan el caso, har\u00e1n la distribuci\u00f3n \u00a0 ordenada.<\/p>\n<p>\u00a0 IV<\/p>\n<p>\u00a0 De las reservas del balance del Tesoro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42.-Para la constituci\u00f3n de reservas de apropiaci\u00f3n, las entidades \u00a0 proceder\u00e1n de acuerdo con los numerales 1, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 122 del Decreto \u00a0 ley 294 de 1973 y previo el cumplimiento de los art\u00edculos 34 y 39 del\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43.-La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0 General del Presupuesto la constituci\u00f3n de para apropiaciones financiadas con \u00a0 recursos del cr\u00e9dito siempre y cuando est\u00e9 asegurado el ingreso del recurso.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44.-Para efectos de la relaci\u00f3n de cuentas por pagar, en reservas de \u00a0 caja, los Ministerios y Departamentos Administrativos proceder\u00e1n en estricta \u00a0 concordancia a lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 122 del Decreto ley \u00a0 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 El Director General del Presupuesto, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de \u00a0 febrero de cada a\u00f1o, deber\u00e1 tener la relaci\u00f3n completa de las obligaciones \u00a0 debidamente discriminadas por Ministerios y Departamentos Administrativos. \u00a0 Cuando los pasivos no est\u00e9n debidamente amparados se solicitar\u00e1 su anulaci\u00f3n a \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45.-Una vez constituida la relaci\u00f3n de cuentas por pagar (reserva de \u00a0 caja), los dineros sobrantes sin ninguna excepci\u00f3n se reintegrar\u00e1n a la \u00a0 Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica a m\u00e1s tardar el 1 de marzo, con la \u00a0 refrendaci\u00f3n del ordenador, del Jefe de la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto y \u00a0 del Auditor.<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 Del Control Administrativo del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46.-En las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante la respectiva entidad, se llevar\u00e1 la \u00a0 Contabilidad Presupuestal y se ejercer\u00e1 la vigilancia administrativa y econ\u00f3mica \u00a0 de las actividades presupu\u00e9stales de la entidad, sin perjuicio del control \u00a0 num\u00e9rico legal que corresponda ejercer a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0 comunicar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto cualquier irregularidad que \u00a0 observen en las \u00e1reas administrativa y presupuestal todo de conformidad con lo \u00a0 previsto en el Decreto 077 de 1976 y dem\u00e1s que lo adicionen y reglamenten<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto har\u00e1 cumplir las normas \u00a0 legales y reglamentarias sobre el gasto p\u00fablico, velar\u00e1 por el uso eficiente y \u00a0 oportuno de los recursos p\u00fablicos y comprobar\u00e1 el destino final de los dineros \u00a0 situados a los organismos para lo cual podr\u00e1 solicitar a los representantes \u00a0 legales, a los Tesoreros o a los Pagadores la presentaci\u00f3n de libros, \u00a0 comprobantes, estados financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n que considere conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 48.-Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante la respectiva entidad har\u00e1n previamente la \u00a0 imputaci\u00f3n presupuestal en los contratos, pedidos y \u00f3rdenes de trabajo; adem\u00e1s \u00a0 verificar\u00e1n que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos \u00a0 antes de su perfeccionamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 refrendar giros cuando haya \u00a0 establecido que los contratos, pedidos y \u00f3rdenes de trabajo han sido previamente \u00a0 registrados y aprobados por el Jefe de la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto, y \u00a0 est\u00e9n debidamente perfeccionados.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-A nivel regional, los Ordenadores y Auditores verificar\u00e1n que los \u00a0 servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su \u00a0 perfeccionamiento de conformidad con los art\u00edculos 39 y 202 del Decreto ley 150 \u00a0 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 49.-En desarrollo del art\u00edculo 160 del Decreto ley 294 de 1973, \u00a0 proh\u00edbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten \u00a0 el Presupuesto cuando no re\u00fanan los requisitos legales, cuando pretermitan el \u00a0 conducto regular o cuando se configuren como hechos cumplidos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50.-Quienes incumplan las normas predichas en la presente Ley se har\u00e1n \u00a0 acreedores a las sanciones previstas en los art\u00edculos 163 y 164 del Decreto ley \u00a0 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51.-En ejercicio del Control Administrativo y Econ\u00f3mico de las \u00a0 actividades presupu\u00e9stales, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto podr\u00e1 ordenar \u00a0 visitas de control y solicitar informaci\u00f3n a las entidades que reciban aportes, \u00a0 pr\u00e9stamos y transferencias del Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52.-Los Jefes de las Secciones de Pagadur\u00eda retendr\u00e1n el pago de los \u00a0 sueldos a los funcionarios que demoren en forma injustificada la legalizaci\u00f3n de \u00a0 los avances, anticipos o reintegros que por cualquier concepto tuvieren \u00a0 pendientes ante esa dependencia.<\/p>\n<p>\u00a0 VI<\/p>\n<p>\u00a0 Otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53.-Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto, como \u00a0 representantes inmediatos del Director General del Presupuesto, son el conducto \u00a0 regular para tramitar todos los asuntos presupu\u00e9stales ante el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y como tales deben mantener las relaciones en \u00a0 materia presupuestal. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de dar \u00a0 curso a los asuntos presupu\u00e9stales que pretermitan este conducto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 54.-De conformidad con el Decreto ley 294 de 1973 y Decreto 077 de 1976 \u00a0 los acuerdos de obligaciones, los acuerdos mensuales de gastos, los anticipos, \u00a0 las \u00f3rdenes de pago, las relaciones de autorizaci\u00f3n, los avances, la \u00a0 constituci\u00f3n de reservas, las disponibilidades y todo acto que en cualquier \u00a0 forma afecte el presupuesto de entidad, incluido el Servicio de la Deuda P\u00fablica \u00a0 Nacional, corresponde revisarlos y firmarlos al Jefe de la respectiva Divisi\u00f3n \u00a0 Delegada de Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Igualmente ser\u00e1 aplicable esta norma a las entidades donde funcionen Oficinas \u00a0 Delegadas dependientes de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 55.-Los gastos con cargo a las partidas apropiadas para la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica ser\u00e1n ordenados por las respectivas \u00a0 Mesas Directivas de conformidad con el art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 56.-Las universidades oficiales que reciban aportes del Presupuesto \u00a0 Nacional, para efectos de la preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control presupuestal \u00a0 deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n financiera que requiera el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 57.-El Gobierno se abstendr\u00e1 de conceder acuerdos de obligaciones y de \u00a0 gastos para aquellas entidades que estando obligadas a cancelar compromisos \u00a0 externos garantizados por la Naci\u00f3n no lo hicieren oportunamente.<\/p>\n<p>\u00a0 Igual determinaci\u00f3n adoptar\u00e1 el Gobierno cuando la entidad no atienda \u00a0 puntualmente las obligaciones derivadas de cr\u00e9ditos otorgados por la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 58.-Para los efectos relacionados con el art\u00edculo 45 del Decreto ley \u00a0 294 de 1973 y el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 648 de 1973, las entidades \u00a0 territoriales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de enviar a la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto, dentro del los primeros cuatro (4) meses del a\u00f1o, el presupuesto \u00a0 aprobado para la vigencia en curso. El Gobierno se abstendr\u00e1 de girar las \u00a0 participaciones y aportes a las entidades que no cumplan con tal requisito.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 59.-Las entidades afiliadas al Fondo Nacional de Ahorro cumplir\u00e1n con \u00a0 lo establecido en la Ley 48 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 60.-Las partidas destinadas para el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, Caja Nacional de Previsi\u00f3n, Servicio Nacional de Aprendizaje y Escuela \u00a0 Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica no podr\u00e1n contracreditarse a menos que \u00a0 hubiere disminuido el valor de los factores que determinan su base de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 61.-En virtud de lo establecido por el art\u00edculo 165 del Decreto ley 294 \u00a0 de 1973, los ordenadores secundarios que contravengan las normas de la presente \u00a0 Ley, y los Auditores que refrenden los respectivos giros ser\u00e1n personal y \u00a0 pecuniariamente responsables de tales desembolsos, y la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto-Divisiones Delegadas informar\u00e1 al Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0 para la iniciaci\u00f3n del juicio civil de cuentas o la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0 respectivas, sin perjuicio de las dem\u00e1s investigaciones a que haya lugar seg\u00fan \u00a0 la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 62.-Para los efectos de que trata la Ley 20 de 1979 en sus art\u00edculos \u00a0 22, 23 y 24 el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de \u00a0 Aeron\u00e1utica Civil y la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, presentar\u00e1n mensualmente \u00a0 a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0 un informe certificado por los Auditores de las respectivas entidades sobre el \u00a0 producto recaudado de los impuestos y tasas que se les ha encomendado \u00a0 administrar, para que sobre esta base se certifique su producto e ingreso real y \u00a0 se pueda autorizar los egresos correspondientes en el Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 63.-El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto-har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyendas \u00a0 necesarias para enmendar los errores de trascripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren \u00a0 en el Presupuesto Nacional de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 64.-El Gobierno Nacional en el Decreto de Liquidaci\u00f3n de la presente \u00a0 Ley y para efectos de la ejecuci\u00f3n del presupuesto para el per\u00edodo de 1982, \u00a0 ubicar\u00e1, clasificar\u00e1 y definir\u00e1 los conceptos de gasto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 65.-Facultase a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto para que por medio \u00a0 de resoluci\u00f3n determine los procedimientos, requisitos y forma de giro de los \u00a0 aportes del Plan y Programa de Fomento a Empresas Utiles y Ben\u00e9ficas de \u00a0 Desarrollo Regional para la vigencia de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 66.-La presente Ley rige a partir del primero ( 1\u00ba) de enero de mil \u00a0 novecientos ochenta y dos (1982).<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de . . . de mil novecientos ochenta y uno (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO DAJER CHADID, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, J AURELIO IRAGORRI HORMAZA, \u00a0 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica. Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ernesto \u00a0 Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., noviembre 24 de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Wiesner \u00a0 Duran. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 69 DE 1981 \u00a0 (NOVIEMBRE 24) \u00a0 Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la \u00a0 vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 1982. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 PRIMERA PARTE \u00a0 PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 ARTICULO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}