{"id":4259,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-7-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 7 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 7 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 14)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se establece el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos para \u00a0 las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras \u00a0 disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Las operaciones de cr\u00e9dito interno sin garant\u00eda de la Naci\u00f3n que \u00a0 proyecten celebrar los Departamentos, el Distrito Especial de Bogot\u00e1, las \u00a0 intendencias y comisar\u00edas, los municipios y sus entidades descentralizadas, se \u00a0 sujetar\u00e1n a las normas de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Son cr\u00e9ditos internos los pactados en moneda nacional o extranjera \u00a0 que se reciban y paguen en pesos colombianos, sin que se afecte la balanza de \u00a0 pagos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 De los departamentos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Las asambleas departamentales autorizar\u00e1n el cupo de endeudamiento \u00a0 que estime conveniente, de acuerdo con la solicitud formulada por el gobernador \u00a0 y los planes y programas de desarrollo que \u00e9ste presente. Dentro del cupo de \u00a0 endeudamiento se\u00f1alado por la asamblea departamental, corresponde al gobernador \u00a0 del Departamento la celebraci\u00f3n de los correspondientes contratos de empr\u00e9stito.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-El Gobernador acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud de endeudamiento los \u00a0 siguientes documentos: Plan o programa de inversiones, en el cual se demuestre \u00a0 la conveniencia y utilidad de las obras que se van a financiar y su sujeci\u00f3n a \u00a0 los planes y programas departamentales, as\u00ed como la disponibilidad de recursos \u00a0 para atender oportuna y suficientemente el servicio de la deuda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno que se proyecten \u00a0 celebrar con cargo al cupo de endeudamiento fijado por la asamblea ser\u00e1n \u00a0 solicitadas por el Jefe del Departamento Administrativo o Secretaria que vaya a \u00a0 ejecutar el respectivo proyecto y autorizadas mediante decreto del Gobernador en \u00a0 el cual se establecer\u00e1 la destinaci\u00f3n del producto del empr\u00e9stito, sus \u00a0 condiciones financieras, la entidad ejecutora y las garant\u00edas que se otorgar\u00e1n.<\/p>\n<p>\u00a0 Entidades descentralizadas del orden departamental.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno que proyecten celebrar \u00a0 los organismos descentralizados departamentales ser\u00e1n aprobada mediante \u00a0 resoluci\u00f3n del Gobernador en la cual se establecer\u00e1 la destinaci\u00f3n del producto \u00a0 del empr\u00e9stito, sus condiciones financieras y las garant\u00edas que se otorgar\u00e1n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-La solicitud de aprobaci\u00f3n que debe ser presentada por el \u00a0 representante legal del organismo, estar\u00e1 acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0 documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Estudio econ\u00f3mico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se \u00a0 van a financiar y sujeci\u00f3n a los planes y programas que est\u00e9 adelantando la \u00a0 administraci\u00f3n departamental, junto con la proyecci\u00f3n del servicio de la deuda \u00a0 que se va a contraer.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Copia autenticada de la autorizaci\u00f3n de la junta o consejo directivo de la \u00a0 entidad para contratar el pr\u00e9stamo y otorgar garant\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Concepto favorable de la Oficina de Planeaci\u00f3n Departamental sobre la \u00a0 conveniencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Relaci\u00f3n v estado de la deuda p\u00fablica y valor de su servicio anual \u00a0 certificado por el revisor o auditor fiscal de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones v \u00a0 modificaciones legalmente autorizadas junto con los balances de los dos \u00faltimos \u00a0 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Minuta del contrato con la manifestaci\u00f3n expresa del prestamista de que la \u00a0 acepta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Una vez recibidos los documentos mencionados en el art\u00edculo \u00a0 anterior, el Gobernador del Departamento expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n por medio de la \u00a0 cual apruebe o niegue la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 De los municipios del orden departamental<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno que proyecten celebrar \u00a0 los municipios del orden departamental ser\u00e1n solicitadas por el alcalde y \u00a0 aprobadas mediante resoluci\u00f3n del Gobernador en la cual se establecer\u00e1 la \u00a0 destinaci\u00f3n del producto del pr\u00e9stamo, sus condiciones financieras, y las \u00a0 garant\u00edas que se otorgar\u00e1n.<\/p>\n<p>\u00a0 Compete al alcalde municipal la celebraci\u00f3n de los correspondientes contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-La solicitud y aprobaci\u00f3n al Gobernador, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de \u00a0 los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Estudio econ\u00f3mico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se \u00a0 van a financiar y sujeci\u00f3n a los planes y programas que est\u00e9n adelantando las \u00a0 administraciones departamentales y municipales, junto con la proyecci\u00f3n del \u00a0 servicio de la deuda que se va a contraer.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Autorizaci\u00f3n de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Concepto de la oficina de planeaci\u00f3n departamental o de la oficina de \u00a0 planeaci\u00f3n municipal cuando se trate de la capital del departamento, sobre la \u00a0 conveniencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Relaci\u00f3n estado de la deuda p\u00fablica y valor de su servicio anual certificada \u00a0 por la autoridad competente.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y \u00a0 modificaciones legalmente autorizadas.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Minuta del contrato acompa\u00f1ada de la manifestaci\u00f3n expresa (el prestamista de \u00a0 que la acepta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Una vez recibida la solicitud el Gobernador del departamento \u00a0 expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n por medio de la cual apruebe la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 De las entidades descentralizadas de los municipios del orden departamental.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Las operaciones de cr\u00e9dito interno que proyecten celebrar las \u00a0 entidades descentralizadas de los municipios del orden departamental ser\u00e1n \u00a0 aprobadas mediante resoluci\u00f3n del gobierno, la cual establecer\u00e1 la destinaci\u00f3n \u00a0 del producto del empr\u00e9stito, sus condiciones financieras y las garant\u00edas que se \u00a0 otorgar\u00e1n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-La solicitud de aprobaci\u00f3n a la gobernaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser \u00a0 presentada por el representante legal del organismo, estar\u00e1 acompa\u00f1ada de los \u00a0 siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Concepto favorable dcl alcalde.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Estudio econ\u00f3mico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que \u00a0 demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y su \u00a0 sujeci\u00f3n a los planes y programas que est\u00e9n adelantando las administraciones \u00a0 departamentales y municipales, acompa\u00f1ado de la proyecci\u00f3n del servicio de la \u00a0 deuda que se va a contraer.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Copia aut\u00e9ntica de la autorizaci\u00f3n de la junta o consejo directivo del \u00a0 organismo descentralizado, para contratar el pr\u00e9stamo y otorgar garant\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los dem\u00e1s documentos de que tratan los ordinales 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo \u00a0 7\u00ba de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Una vez recibidos los documentos mencionados en el art\u00edculo \u00a0 anterior, el gobernador del departamento expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n por medio de la \u00a0 cual apruebe o niegue la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Intendencias y comisar\u00edas<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Los consejos intendenciales o comises autorizar\u00e1n el cupo de \u00a0 endeudamiento que estimen conveniente, de acuerdo con la solicitud formulada por \u00a0 el intendente o comisario y los planes y programas de desarrollo que \u00e9stos \u00a0 presenten. Compete al intendente o comisario la celebraci\u00f3n de los \u00a0 correspondientes contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-La solicitud de autorizaci\u00f3n la presentar\u00e1 el respectivo intendente \u00a0 o comisario, seg\u00fan el caso, y estar\u00eda acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Estudio econ\u00f3mico que demuestre la conveniencia y utilidad de las obras o \u00a0 inversiones que se van a financiar y su sujeci\u00f3n a los planes y programas que \u00a0 est\u00e9 adelantando la respectiva intendencia o comisar\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Autorizaci\u00f3n del endeudamiento expedido por el consejo intendencial o comis.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Relaci\u00f3n y estado de la deuda p\u00fablica y valor de su servicio anual a cargo de \u00a0 la entidad, certificada por el auditor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 ante la respectiva intendencia o comisar\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0 4. Concepto de la secretar\u00eda de hacienda o secretar\u00eda administrativa de la \u00a0 intendencia o comisar\u00eda, seg\u00fan el caso, sobre los t\u00e9rminos financieros y \u00a0 disponibilidad futura de recursos para atender oportuna y suficientemente el \u00a0 servicio del pr\u00e9stamo hasta su cancelaci\u00f3n total.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno que proyecten celebrar \u00a0 las intendencias y comisarias ser\u00e1n aprobadas por el Departamento Administrativo \u00a0 de Intendencias y Comisar\u00edas dentro del cupo que se\u00f1alen los respectivos \u00a0 consejos intendenciales o comises con la determinaci\u00f3n del producto del \u00a0 empr\u00e9stito, sus condiciones financieras y las garant\u00edas que se otorgar\u00e1n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Entidades descentralizadas del orden intendencial y comis.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno que proyecten celebrar \u00a0 las entidades descentralizadas intendenciales o comises ser\u00e1n aprobadas mediante \u00a0 resoluci\u00f3n del intendente o comisario en la cual se establecer\u00e1 la destinaci\u00f3n \u00a0 del producto del empr\u00e9stito, sus condiciones financieras y las garant\u00edas que se \u00a0 otorgar\u00e1n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-La solicitud de aprobaci\u00f3n, que debe ser presentada por el \u00a0 representante legal del organismo, estar\u00e1 acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0 documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Estudio econ\u00f3mico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se \u00a0 van a financiar y su sujeci\u00f3n a los planes y programas que est\u00e9 adelantando la \u00a0 administraci\u00f3n intendencial o comis, junto con la proyecci\u00f3n del servicio de la \u00a0 deuda que se va a contratar.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Copia aut\u00e9ntica de la autorizaci\u00f3n de la junta o consejo directivo de la \u00a0 entidad para contratar el empr\u00e9stito v otorgar garant\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Concepto de la secretar\u00eda de hacienda o secretaria administrativa de la \u00a0 intendencia o comisar\u00eda, seg\u00fan el caso, sobre la conveniencia t\u00e9cnica y \u00a0 econ\u00f3mica del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Relaci\u00f3n y estado de a deuda p\u00fablica y valor de su servicio anual certificado \u00a0 por el revisor o auditor fiscal de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso, y sus adiciones y \u00a0 modificaciones legalmente autorizadas, junto con los balances de los dos \u00faltimos \u00a0 anos.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Minuta del contrato con la manifestaci\u00f3n expresa del prestamista de que la \u00a0 acepta.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y \u00a0 Comisar\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Una vez recibidos los documentos mencionados. en el art\u00edculo \u00a0 anterior, el intendente o comisario, seg\u00fan el caso, expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n por \u00a0 medio de la cual apruebe o niegue la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 De los municipios de intendencias y comisar\u00edas<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno que proyecten celebrar \u00a0 los municipios de intendencias y comisarias ser\u00e1n solicitadas por el alcalde y \u00a0 aprobadas mediante resoluci\u00f3n del intendente o comisario en la cual se \u00a0 establecer\u00e1 la destinaci\u00f3n del producto del pr\u00e9stamo, sus condiciones \u00a0 financieras y las garant\u00edas que se otorgar\u00e1n. Compete al alcalde la celebraci\u00f3n \u00a0 de los correspondientes contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-La solicitud de aprobaci\u00f3n al intendente o comisario estar\u00eda \u00a0 acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Petici\u00f3n del alcalde.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Estudio econ\u00f3mico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se \u00a0 van a financiar y su sujeci\u00f3n a los planes y programas que est\u00e9n adelantando las \u00a0 administraciones intendenciales o comises o sus municipios, seg\u00fan el caso, junto \u00a0 con la proyecci\u00f3n del servicio de la deuda que se va a contraer.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Autorizaci\u00f3n del Concejo Municipal.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Concepto de la Secretar\u00eda de Hacienda o de la Secretar\u00eda Administrativa de la \u00a0 intendencia o comisar\u00eda correspondiente sobre los t\u00e9rminos financieros y \u00a0 disponibilidad futura de recursos para atender oportuna y suficientemente el \u00a0 servicio del pr\u00e9stamo hasta su cancelaci\u00f3n total.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y \u00a0 Comisar\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-Una vez recibidos los documentos mencionados en el articulo \u00a0 anterior el intendente o comisario, seg\u00fan el caso, expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n por \u00a0 medio de la cual se apruebe o niegue la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 De las entidades descentralizadas de los municipios de las intendencias y \u00a0 comisar\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-Las operaciones de cr\u00e9dito interno que proyecten celebrar los \u00a0 organismos descentralizados de los municipios del orden intendencial y comis \u00a0 ser\u00e1n aprobados mediante resoluci\u00f3n del intendente o comisario, en la cual se \u00a0 establecer\u00e1 la destinaci\u00f3n del producto del empr\u00e9stito, sus condiciones \u00a0 financieras y las garant\u00edas que se otorgaran.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-La solicitud de aprobaci\u00f3n al intendente o comisario, que deber\u00e1 \u00a0 ser presentada por el representante legal del organismo, estar\u00e1 acompa\u00f1ada de \u00a0 los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Concepto favorable del Alcalde.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Un estudio econ\u00f3mico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que \u00a0 se van financiar y su sujeci\u00f3n a los planes y programas que est\u00e9n adelantando \u00a0 las administraciones intendenciales, comises y sus municipios, acompa\u00f1ado de la \u00a0 proyecci\u00f3n del servicio de la deuda que se va a contraer.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Copia aut\u00e9ntica de la autorizaci\u00f3n de la junta o consejo directivo del \u00a0 organismo descentralizado, para contratar el pr\u00e9stamo y otorgar garant\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Concepto de la Secretar\u00eda de Hacienda o Secretaria Administrativa de la \u00a0 intendencia o comisar\u00eda, seg\u00fan el caso, sobre los t\u00e9rminos financieros y \u00a0 disponibilidad futura de recursos para atender oportuna y suficientemente el \u00a0 servicio del pr\u00e9stamo hasta su cancelaci\u00f3n total.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y \u00a0 Comisar\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Los documentos de que tratan los ordinales 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 presente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-Una vez recibidos los documentos mencionados en el art\u00edculo \u00a0 anterior, el intendente o comisario, seg\u00fan el caso, expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n \u00a0 mediante la cual apruebe o niegue la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Del Distrito Especial de Bogot\u00e1<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-Las operaciones de cr\u00e9dito interno del Distrito Especial de Bogot\u00e1 \u00a0 se sujetar\u00e1n al mismo tr\u00e1mite previsto para los departamentos. Corresponde al \u00a0 Concejo Distrital otorgar la autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 presente Ley y al alcalde mayor celebrar los contratos respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-Las entidades a las cuales se refiere esta Ley, no podr\u00e1n emitir \u00a0 t\u00edtulos de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29.-Anualmente, durante los meses de enero y febrero, los \u00a0 Departamentos, el Distrito Especial de Bogot\u00e1, las Intendencias y Comisar\u00edas y \u00a0 los Municipios, as\u00ed como sus entidades descentralizadas deber\u00e1n enviar al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n una informaci\u00f3n sobre los planes y programas \u00a0 que pretenden realizar con recursos provenientes del cr\u00e9dito interno. Para \u00a0 tramitar los cr\u00e9ditos es indispensable acreditar que se present\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30.-Para la ejecuci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito a que se refiere la \u00a0 presente Ley, ser\u00e1 requisito indispensable proceder a su registro en la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, o la entidad que haga sus veces, para lo cual las entidades \u00a0 prestatarias deber\u00e1n enviar a dicha Direcci\u00f3n, dentro de los diez d\u00edas \u00a0 siguientes a su perfeccionamiento, copia de los respectivos contratos. La \u00a0 Direcci\u00f3n del Cr\u00e9dito P\u00fablico estar\u00e1 obligada a su vez a efectuar de inmediato \u00a0 el correspondiente registro y comunicarlo por escrito.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31.-Todas las entidades a que hace relaci\u00f3n la presente Ley deber\u00e1n \u00a0 enviar a la respectiva Secretaria de Hacienda Departamental cada tres (3) meses \u00a0 la relaci\u00f3n de pagos efectuados durante tal periodo por concepto de la \u00a0 amortizaci\u00f3n de los empr\u00e9stitos contratados. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 totalizada y \u00a0 tramitada por las oficinas de Planeaci\u00f3n Departamental a la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los \u00a0 quince (15) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32.-Los empr\u00e9stitos de que trata la presente Ley no podr\u00e1n contar con \u00a0 garant\u00eda de la Naci\u00f3n, ni el Gobierno podr\u00e1 incorporar en el proyecto de \u00a0 Presupuesto Nacional partida alguna destinada a financiar mediante aportes o \u00a0 pr\u00e9stamos el servicio de dicha deuda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33.-Las Asambleas Departamentales, el Concejo Distrital de Bogot\u00e1, los \u00a0 concejos municipales, intendenciales y comises y las juntas o consejos \u00a0 directivos de los organismos descentralizados, no podr\u00e1n aprobar los \u00a0 presupuestos de tales entidades si en ellos no se hubieren incluido las partidas \u00a0 necesarias para atender oportuna y totalmente el pago del servicio de toda la \u00a0 deuda que resulte exigible en la vigencia respectiva, por concepto de los \u00a0 empr\u00e9stitos contratados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34.-Las entidades a que se refiere la presente Ley no podr\u00e1n celebrar \u00a0 ninguna operaci\u00f3n de cr\u00e9dito interno cuando el servicio total de la deuda \u00a0 p\u00fablica respectiva represente en la correspondiente vigencia fiscal una suma \u00a0 superior al treinta por ciento (30%) de sus rentas ordinarias incluyendo el \u00a0 nuevo empr\u00e9stito.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos de este articulo. no se consideran rentas ordinarias las \u00a0 provenientes del situado fiscal ni las transferencias para educaci\u00f3n y \u00a0 prestaciones sociales a que se refiere la Ley 43 de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35.-Las disposiciones de la presente Ley no rigen respecto de los \u00a0 empr\u00e9stitos internos de tesorer\u00eda destinados a mantener la regularidad de los \u00a0 pagos y que se cubran con recursos ordinarios en el curso de una vigencia \u00a0 fiscal, siempre que la cuant\u00eda de tales empr\u00e9stitos no alcance en un conjunto a \u00a0 m\u00e1s de diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios de la entidad \u00a0 prestataria. Tampoco son aplicables a las operaciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 16 del Decreto 294 de 1973 y normas reglamentarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36.-Los contratos. distintos de los empr\u00e9stitos que celebren los \u00a0 departamentos el Distrito Especial de Bogot\u00e1, las Intendencias y comisarias y \u00a0 los Municipios de cuant\u00eda superior a 100 millones de pesos, as\u00ed como los que \u00a0 celebren las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital, \u00a0 intendencial, comis y municipal de cuant\u00eda superior a 200 millones de pesos \u00a0 ser\u00e1n revisados por los respectivos tribunales administrativos para los efectos \u00a0 previstos en el art\u00edculo 260 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Los valores \u00a0 expresados en este art\u00edculo se incrementar\u00e1n en el porcentaje que fije \u00a0 anualmente por resoluci\u00f3n el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0 Estad\u00edstica, y que deber\u00e1 ser un n\u00famero entero no inferior al 95% del aumento en \u00a0 el \u00edndice del costo general de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-los tribunales Administrativos dispondr\u00e1n de un plazo de un mes para \u00a0 pronunciarse sobre los respectivos contratos, y su incumplimiento ser\u00e1 causal de \u00a0 mala conducta, para los magistrados responsables.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37.-El\u00e9vase la cuant\u00eda establecida en el articulo 7\u00ba del Decreto Ley \u00a0 1050 de 1955 a US $2.000.000.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38.-La presente ley deroga el art\u00edculo 260 de la Ley 167 de 1941. las \u00a0 disposiciones del Decreto legislativo 1050 de 1955 sobre cr\u00e9dito interno sin \u00a0 garant\u00eda de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39.-Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica JOSE IGNACIO D\u00cdAZ GRANADOS, \u00a0 el Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, \u00a0 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica Amaury Guerrero, el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia- Gobierno Nacional .<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., enero 14 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Garc\u00eda \u00a0 Parra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7 DE 1981 \u00a0 (ENERO 14) \u00a0 Por la cual se establece el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos para \u00a0 las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Las operaciones de cr\u00e9dito interno sin garant\u00eda de la Naci\u00f3n que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}