{"id":4260,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-70-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-70-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-70-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 70 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 70 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (NOVIEMBRE 24)<\/p>\n<p>\u00a0 Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, para el a\u00f1o fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de \u00a0 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de Rentas e Ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00b0.-Fijase el c\u00f3mputo del Presupuesto de Ingresos de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos nacionales para el a\u00f1o fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 1982, en la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil setecientos \u00a0 ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos \u00a0 ($242.783.457.000) moneda legal descompuestos en los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u00a0 A. Rentas propias $ 136.193.822.000<\/p>\n<p>\u00a0 B Apropiaciones del Presupuesto Nacional 69.398.677.000<\/p>\n<p>\u00a0 C Recursos financieros 41.190.958.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos $ 242.783.457.000<\/p>\n<p>\u00a0 SEGUNDA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de Gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00b0.-Apropiase para atender a los gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, durante el a\u00f1o fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a0 1982, una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de \u00a0 doscientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres millones cuatrocientos \u00a0 cincuenta y siete mil pesos ($242.783.457.000) moneda legal, distribuida \u00a0 institucionalmente as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Aeron\u00e1utica Civil $ 4.459.600.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Aeron\u00e1utico Nacional, FAN 4.459.600.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, FONDANE \u00a0 107.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 Planeaci\u00f3n 18.824.052.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Nacional para el Desarrollo del Choc\u00f3, CODE-CHOCO 60.224.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Regional Aut\u00f3noma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, \u00a0 Salamina y Aranzazu, CRAMSA 250.653.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cauca, CVC 14.716.415.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Quind\u00edo, CRQ 250.637.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Regional de Desarrollo de Urab\u00e1, CORPOURABA 88.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge, CVS \u00a0 244.208.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CD-MB 413.014.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Sabana de Bogot\u00e1 y de los Valles de Ubate y \u00a0 Chiquinquir\u00e1, CAR 810.600.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE . . 1.917.154.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Regional del Tolima 72.947.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Civil 336.826.000<\/p>\n<p>\u00a0 Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP 183.751.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Bienestar Social 153.075.000<\/p>\n<p>\u00a0 Departamento Administrativo de Seguridad 133.024.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del DAS 133.024.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Agricultura 6.779.840.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano Agropecuario, ICA 2.324.171.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA 2.689.387.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA \u00a0 900.953.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, HIMAT \u00a0 865.329.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Comunicaciones 33.932.430.000<\/p>\n<p>\u00a0 Administraci\u00f3n Postal Nacional, ADPOSTAL 1.487.142.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, CAPRECOM 2.740.361.000<\/p>\n<p>\u00a0 Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM . . . . 28.310.927.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, INRAVISION . . . 1.394.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Defensa 8.731.266.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Casas Fiscales del Ejercito 129.600.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 3.803.496.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Vivienda Militar 1.513.250.000<\/p>\n<p>\u00a0 Club Militar de Oficiales 240.176.000<\/p>\n<p>\u00a0 Defensa Civil Colombiana 141.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 680.057.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito 556.360.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, FAC 458.327.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio de Aeronavegaci\u00f3n a Territorios Nacionales, SATENA 543.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico 20.271.601.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Ahorro, FNA 6.823.284.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX 608.287.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT 11.797.518.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla 250.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura 203.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena 318.722.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de C\u00facuta 23.290.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra 179.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta 68.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Gobierno 145.700.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo de Desarrollo Comunal 145.700.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico 2.233.388.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Aduana 1.013.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; 928.100.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria . . 291.788.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Justicia $ 2.470.404.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia 1.293.940.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional del Notariado 81.650.000<\/p>\n<p>\u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro 1.094.814.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda 25.382.930.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, CORELCA . 11.740.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL 13.210.363.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Asuntos Nucleares, lAN 151.983.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras. lNGEOMINAS 280.084.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte 26.521.121.000<\/p>\n<p>\u00a0 Centro Interamericano de Fotointerpretaci\u00f3n, CIAF 50.269.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo de Inmuebles Nacionales 377.050.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Vial Nacional 22.225.700.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Transporte, INTRA 845.020.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Salud 12.007.976.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF 6.829.590.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda 327.887.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSEOPAL 3.753.866.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Salud, INAS 1.096.633.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 66.650.657.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, CAJANAL 10.582.098.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Seguros Sociales, ISS 48.515.535.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA 7.553.024.000<\/p>\n<p>\u00a0 Polic\u00eda Nacional 2.752.949.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional 2.658.774.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional 94.175.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional 11.042.293.000<\/p>\n<p>\u00a0 Colegio de Boyac\u00e1 41.245.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Colombiano de lnvestigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales Francisco \u00a0 Jos\u00e9 de Caldas, COECIENCIAS 183.890.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Caro y Cuervo 86.077.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Construcci\u00f3n Escolares, ICCE . 935.036.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0 ICETEX 1.684.704.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA 555.420.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica 14.900.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano para Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES 517.390.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras \u00a0 1.192.709.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Ciegos, INCI 85.369.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Sordos, INSOR 33.605.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de Caldas 325.085.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad del Cauca 377.426.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de C\u00f3rdoba 241.420.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Nacional de Colombia 3.105.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica Nacional 442.600.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira 295.545.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia 460.700.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Sur de Colombia 185.578.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica de los Llanos Orientales 100.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 &#8220;Diego Luis C\u00f3rdoba&#8221; 120.782.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Popular del Cesar 44.612.000<\/p>\n<p>\u00a0 Centro Cultural Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n 12.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Gastos $ 241.603.582.000<\/p>\n<p>\u00a0 242.783.457.000<\/p>\n<p>\u00a0 TERCERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 Del campo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00b0.-La presente Ley rige para todos los establecimientos p\u00fablicos del \u00a0 orden nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 De las Rentas e Ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00b0.-Habr\u00e1 unidad de presupuesto. No habr\u00e1 destinaciones especiales de \u00a0 ingresos corrientes ni rentas compensadas, salvo las originadas en disposiciones \u00a0 legales. A los recursos provenientes del cr\u00e9dito que se incorporen en el \u00a0 presupuesto se les llevar\u00e1 cuenta especial de contabilidad, pero no ser\u00e1n \u00a0 materia de presupuesto separado.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando el presupuesto de los establecimientos p\u00fablicos incluya en sus ingresos, \u00a0 apropiaciones o pr\u00e9stamos de la Naci\u00f3n, el monto y la destinaci\u00f3n de tales \u00a0 ingresos debe coincidir con el establecido en el Presupuesto Nacional. En \u00a0 consecuencia, no se podr\u00e1 modificar la leyenda, la cuant\u00eda, ni su destinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00b0.-El Presupuesto de Rentas e Ingresos tendr\u00e1 como base el principio \u00a0 de la universalidad. Por lo tanto, los estimativos incluir\u00e1n, sin excepci\u00f3n, el \u00a0 reconocimiento total de las rentas e ingresos provenientes de bienes, servicios \u00a0 o actividades propias de la entidad, las cesiones, las donaciones y todos los \u00a0 recursos financieros que reciba durante el a\u00f1o fiscal sin deducci\u00f3n alguna. En \u00a0 consecuencia, no podr\u00e1n disponer de ingresos ni efectuar erogaciones que no \u00a0 est\u00e9n incorporados en el presupuesto de la presente vigencia, de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 206 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00b0.-El Presupuesto de Rentas e Ingresos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos est\u00e1 compuesto por: rentas propias, apropiaciones o pr\u00e9stamos del \u00a0 Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la \u00a0 siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0 A Rentas propias. Son las recibidas en desarrollo de sus funciones o de las \u00a0 actividades propias, tales como la venta de bienes y servicios, las operaciones \u00a0 comerciales de compra o venta, ingresos de origen contractual, las donaciones y \u00a0 el valor de los impuestos, tasas o participaciones que por disposici\u00f3n legal se \u00a0 les haya cedido.<\/p>\n<p>\u00a0 B Apropiaciones o pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional. Son las partidas asignadas \u00a0 con car\u00e1cter de contraprestaci\u00f3n, ayuda financiera, aporte de capital o pr\u00e9stamo \u00a0 que les sean apropiadas en el Presupuesto Nacional en virtud de disposiciones \u00a0 legales.<\/p>\n<p>\u00a0 C Recursos financieros. Son los ingresos percibidos por el rendimiento del \u00a0 capital, venta o enajenaci\u00f3n de activos, recursos del balance o empr\u00e9stitos \u00a0 internos o externos debidamente perfeccionados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los \u00a0 c\u00f3mputos presupu\u00e9stales iniciales, no podr\u00e1 servir de recurso para la apertura \u00a0 de cr\u00e9ditos adicionales. No obstante, si despu\u00e9s del mes de abril el \u00a0 reconocimiento de las rentas globalmente considerados permite establecer que \u00a0 \u00e9ste exceder\u00e1 al calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podr\u00e1 ser \u00a0 certificado como un excedente y servir basta en un ochenta por ciento (80%) para \u00a0 la apertura de los cr\u00e9ditos adicionales. En caso de que existiere d\u00e9ficit \u00a0 presupuestal en la vigencia fiscal anterior, el mayor producto de las rentas se \u00a0 destinar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a cancelarlo.<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 De los gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00b0.-El Presupuesto de Gastos de los establecimientos p\u00fablicos se \u00a0 clasifica en funcionamiento, servici\u00f3 de la deuda, operaci\u00f3n comercial e \u00a0 inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-El presupuesto, una vez expedido por el Congreso tiene fuerza de \u00a0 ley y, por lo tanto, los presupuestos que contenga no podr\u00e1n ser modificados por \u00a0 los Consejos o Juntas Directivas, ni por otra autoridad, sino mediante el \u00a0 cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Ley. Cuando un \u00a0 establecimiento p\u00fablico requiera para la ejecuci\u00f3n de su presupuesto una mayor \u00a0 desagregaci\u00f3n de los ingresos y gastos contenidos en la presente Ley, deber\u00e1 \u00a0 presentar, antes del 31 de enero de 1982 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0 el acuerdo o resoluci\u00f3n aprobado por la Junta o Consejo Directivo para su \u00a0 refrendaci\u00f3n requisito sin el cual no entrar\u00e1 en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Cuando el Gobierno Nacional se viere precisado a adicionar, reducir \u00a0 o aplazar las apropiaciones del Presupuesto Nacional afectando el presupuesto de \u00a0 los establecimientos p\u00fablicos nacionales, se requerir\u00e1 la expedici\u00f3n previa de \u00a0 la ley o decreto respectivo. Sobre esta base las Juntas o Consejos Directivos \u00a0 expedir\u00e1n la resoluci\u00f3n o acuerdo para efectuar los ajustes en sus presupuestos \u00a0 y la comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, para su refrendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-La ejecuci\u00f3n presupuestal, en cada establecimiento p\u00fablico, deber\u00e1 \u00a0 basarse en los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y en los acuerdos \u00a0 mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos que para el efecto apruebe la Junta o Consejo \u00a0 Directivo, con estricta sujeci\u00f3n al Decreto 369 de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos deber\u00e1n contener en forma clara y \u00a0 precisa la distribuci\u00f3n de gastos, obligaciones y los ingresos aplicables para \u00a0 su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-El acuerdo cuatrimestral de obligaciones se refiere a la parte \u00a0 contractual tanto del presupuesto de funcionamiento como de inversi\u00f3n y el \u00a0 Gerente o Director no podr\u00e1 asumir obligaciones, ni constituir reservas con \u00a0 cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de I 982, sino hasta por las partidas \u00a0 incluidas en aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin el cumplimiento de estos requisitos la Direcci\u00f3n General del Presupuesto no \u00a0 autorizar\u00e1 acuerdo de gastos con cargo al Presupuesto Nacional ni los giros \u00a0 respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Para efectos de la contabilidad presupuestal, los acuerdos de \u00a0 obligaciones, sobre la base de su periodicidad, indicar\u00e1n el valor total asumido \u00a0 con cargo a cada apropiaci\u00f3n. En consecuencia, al cierre de la vigencia fiscal, \u00a0 los saldos no utilizados fenecen autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Durante el periodo para el cual fueron aprobados los acuerdos de \u00a0 obligaciones, \u00e9stos podr\u00e1n modificarse por la Junta o Consejo Directivo mediante \u00a0 adiciones, traslados o cancelaciones .<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Los establecimientos p\u00fablicos est\u00e1n obligados a mantener al d\u00eda la \u00a0 contabilidad presupuestal, la cual debe reflejar el monto de las apropiaciones, \u00a0 los acuerdos de obligaciones, los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos y \u00a0 los giros que se libren contra tales apropiaciones. Su incumplimiento ser\u00e1 \u00a0 causal de mala conducta.<\/p>\n<p>\u00a0 Los libros de contabilidad presupuestal deber\u00e1n indicar con toda exactitud, de \u00a0 acuerdo al presupuesto expedido por el Congreso Nacional las fuentes de \u00a0 financiamiento que respaldan cada una de las apropiaciones para gastos. En \u00a0 consecuencia, la contabilidad registrar\u00e1 el monto de los recursos propios, las \u00a0 apropiaciones y pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional y los recursos del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gas-tos correspondientes a \u00a0 la inversi\u00f3n respaldada con fondos provenientes de empr\u00e9stitos est\u00e1n limitados \u00a0 al recaudo efectivo de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-Si en cualquier mes del a\u00f1o fiscal el Gerente o Director estimare \u00a0 que el total de los recaudos del a\u00f1o puede ser inferior al total de los gastos y \u00a0 obligaciones contra\u00eddas que deban pagarse con cargo a tales recursos, propondr\u00e1 \u00a0 a la Junta o Consejo Directivo tomar las medidas conducentes a la reducci\u00f3n de \u00a0 las apropiaciones presupu\u00e9stales o al aplazamiento de la ejecuci\u00f3n total o \u00a0 parcial de los gastos no indispensables.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-En desarrollo del articulo 128 del Decreto ley 294 de 1973, los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos ejecutar\u00e1n su presupuesto por conducto de la Divisi\u00f3n \u00a0 Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0 aquellas entidades en donde existan, condiciones sin la cual todo acto que \u00a0 afecte el presupuesto no tendr\u00e1 validez.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-De conformidad con el art\u00edculo 23 del Decreto ley 294 de 1973, las \u00a0 modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, con base en cualquier recurso, solo podr\u00e1n ser autorizados \u00a0 por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto-a solicitud de su representante legal.<\/p>\n<p>\u00a0 Antes de proceder a modificar su presupuesto, las entidades deber\u00e1n tener \u00a0 concepto previo y favorable de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto para lo cual \u00a0 es necesario presentar:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Justificaci\u00f3n econ\u00f3mica y razones de necesidad sobre la modificaci\u00f3n \u00a0 propuesta;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Certificado de disponibilidad, expedido por el Jefe de Presupuesto y \u00a0 refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, en el cual se establezca \u00a0 claramente el origen y monto del recurso que se va a utilizar;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los \u00a0 casos en que los cambios afecten el presupuesto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Obtenido tal concepto la entidad deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para cr\u00e9ditos adicionales: Resoluci\u00f3n o acuerdo aprobado por la Junta o \u00a0 Consejo Directivo, en que se proponga el cr\u00e9dito y<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para traslados presupu\u00e9stales Resoluci\u00f3n o acuerdo aprobado por la Junta \u00a0 Directiva de la entidad que autorice los contracr\u00e9ditos y cr\u00e9ditos al \u00a0 presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-La resoluci\u00f3n o acuerdo a que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0 remitir\u00e1 en copia debidamente autenticada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-No se podr\u00e1n utilizar apropiaciones presupu\u00e9stales para fines \u00a0 distintos de los contemplados en ellas o para gastos similares de otro programa, \u00a0 numeral o dependencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Igualmente, adquirir, con cargo a las apropiaciones para &#8220;Gastos Imprevistos&#8221;, \u00a0 bienes y servicios que no tengan estrictamente dicho car\u00e1cter.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-Proh\u00edbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones \u00a0 que afecten al presupuesto de gastos de las entidades cuando no re\u00fanan los \u00a0 requisitos legales, cuando pretermitan el conducto regular o cuando se \u00a0 configuren como hechos cumplidos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-Los recursos del balance provenientes del super\u00e1vit, cancelaci\u00f3n de \u00a0 reservas, recuperaci\u00f3n de cartera y venta de activos, podr\u00e1n utilizarse para la \u00a0 apertura de cr\u00e9ditos adicionales. Estos recursos se destinar\u00e1n, prioritariamente \u00a0 a sufragar el d\u00e9ficit de Tesorer\u00eda que arrojare la vigencia fiscal anterior. En \u00a0 consecuencia, las apropiaciones y pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional no podr\u00e1n \u00a0 emplearse como recursos del balance.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-No se podr\u00e1 abrir cr\u00e9ditos adicionales despu\u00e9s del 15 de diciembre \u00a0 de 1982. No podr\u00e1 acreditarse partida alguna que haya sido contracreditada \u00a0 durante la vigencia, salvo aquellos casos en que por circunstancias ampliamente \u00a0 justificados, y por una sola vez, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto lo \u00a0 autorice.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-Para asumir compromisos de car\u00e1cter contractual, se deber\u00e1 expedir \u00a0 previamente un &#8220;Certificado de registro presupuestal provisional&#8221; en que se haga \u00a0 constar que el compromiso est\u00e1 amparado con disponibilidad presupuestal, \u00a0 suscrito por el Jefe de Presupuesto de la entidad o por el Jefe Delegado de \u00a0 Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante el respectivo \u00a0 organismo. Este certificado se llevar\u00e1 a llevar\u00e1 a la contabilidad presupuestal \u00a0 de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-Una vez que los compromisos contractuales fueron asumidos y \u00a0 perfeccionados se expedir\u00e1 un &#8220;certificado de registro presupuestal definitivo&#8221; \u00a0 en el cual se hace constar que la apropiaci\u00f3n se afecta con esta obligaci\u00f3n \u00a0 contractual en la vigencia y ser\u00e1 suscrito por el Jefe de Presupuesto de la \u00a0 entidad o por el Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico ante el respectivo organismo. Este certificado se llevar\u00e1 a la \u00a0 contabilidad presupuestal de la entidad .<\/p>\n<p>\u00a0 Iv<\/p>\n<p>\u00a0 De las reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-Se constituir\u00e1n reservas de apropiaci\u00f3n para amparar obligaciones \u00a0 contractuales y directas causadas antes de finalizar la vigencia fiscal y que al \u00a0 t\u00e9rmino de la misma no hayan sido liquidadas o registren saldos pendientes de \u00a0 cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Para poder constituir dichas reservas es requisito indispensable el \u00a0 haber cumplido con lo establecido en los art\u00edculos 24 y 25 de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-Para el pago de las obligaciones contra\u00eddas por las entidades hasta \u00a0 el 31 de diciembre de 1981, se constituir\u00e1n en la contabilidad presupuestal y \u00a0 financiera de la entidad reservas de apropiaci\u00f3n, por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para amparar compromisos contractuales debidamente perfeccionados que \u00a0 hubieren quedado pendientes de pago en 31 de diciembre de 1981;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para compromisos pagaderos con fondos provenientes de empr\u00e9stitos, basta la \u00a0 cuant\u00eda de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando est\u00e9 \u00a0 garantizado el ingreso de dicho recurso;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Para atender el pago de la deuda p\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Para atender obligaciones que tengan apropiaci\u00f3n presupuestal y que se \u00a0 originen en servicios personales, servicios p\u00fablicos, de comunicaciones y de \u00a0 previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-Las entidades proceder\u00e1n a constituir la relaci\u00f3n de cuentas por \u00a0 pagar (reservas de caja) con los dineros situados a los empleados de manejo, \u00a0 para atender las obligaciones que se encuentren debidamente registradas como \u00a0 compromisos en la contabilidad presupuestal del respectivo establecimiento \u00a0 p\u00fablico siempre y cuando el suministro de bienes o la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios se hubiere efectuado antes del 31 de diciembre de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas con recursos del Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29.-Los establecimientos p\u00fablicos solamente podr\u00e1n contabilizar como \u00a0 reservas de apropiaci\u00f3n los saldos de los aportes del Gobierno Nacional que se \u00a0 constituyan en el Balance del Tesorero de la Naci\u00f3n, para respaldar obligaciones \u00a0 contra\u00eddas antes del 31 de diciembre de 1981 y pendientes de cancelaci\u00f3n en esa \u00a0 fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 El Director General del Presupuesto, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 16 de enero deber\u00e1 \u00a0 tener la relaci\u00f3n completa de las obligaciones, debidamente discriminadas por \u00a0 proyectos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30.-Las reservas de caja que hubieren quedado incluidas en la relaci\u00f3n \u00a0 de cuentas por pagar de un establecimiento p\u00fablico se ejecutar\u00e1n hasta el 1\u00b0 de \u00a0 junio de 1982 y las reservas de apropiaci\u00f3n, previa ratificaci\u00f3n, mediante \u00a0 acuerdo mensual especial de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, hasta el 31 de \u00a0 diciembre de la vigencia de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31.-Para efectos de la ejecuci\u00f3n y la contabilidad presupuestal las \u00a0 reservas de caja y de apropiaci\u00f3n deja vigencia de 1981, las entidades \u00e1 que se \u00a0 refiere esta ley, deber\u00e1n llevar un libro en el cual se indique claramente el \u00a0 art\u00edculo presupuestal, el objeto del gasto, el monto de la obligaci\u00f3n, el \u00a0 n\u00famero, fecha y cuant\u00eda del documento de pago y los saldos respectivos, los \u00a0 valores deber\u00e1n ser concordantes con los registrados en la contabilidad como \u00a0 cuentas por pagar; solamente se contabilizar\u00e1n como reservas las que hayan sido \u00a0 aprobadas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y, en el caso de las \u00a0 reservas de apropiaci\u00f3n, se afectar\u00e1n en la medida en que sean ratificadas por \u00a0 la Direcci\u00f3n General del Presupuesto mediante acuerdo mensual especial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32.-Una vez constituida la relaci\u00f3n de cuentas por pagar (reservas de \u00a0 caja), los dineros sobrantes del Presupuesto Nacional, sin ninguna excepci\u00f3n se \u00a0 reintegrar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda, a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de marzo de \u00a0 1982, con la refrendaci\u00f3n del ordenador, del Jefe de Presupuesto de la entidad, \u00a0 o del Jefe de la Divisi\u00f3n Delegada del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 cuando \u00e9sta exista, y del Auditor.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33.-Los saldos de apropiaci\u00f3n comprometidos con recursos del cr\u00e9dito \u00a0 externo, provenientes del Presupuesto Nacional, deber\u00e1n constituirse como \u00a0 reservas de apropiaci\u00f3n hasta la cuant\u00eda de los fondos disponibles o de los \u00a0 saldos no ingresados por estar garantizado el recurso.<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas con recursos propios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34.-Se constituir\u00e1n como reservas con recursos propios, todas aquellas \u00a0 obligaciones pendientes de pago en las oficinas de manejo, a 31 de diciembre \u00a0 (reserva de caja) as\u00ed como las reservas de apropiaci\u00f3n que se efect\u00faen por \u00a0 compromisos contractuales pendientes de pago a la misma fecha, seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 122 del Decreto ley 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35.-Los compromisos amparados con &#8220;certificado de registro presupuestal \u00a0 definitivo&#8221;, que al cierre de la vigencia demuestren saldos pendientes de pago, \u00a0 podr\u00e1 solicitarse su inclusi\u00f3n en las reservas de apropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36.-El saldo de reservas no ejecutado durante la vigencia fiscal y que \u00a0 ampare compromisos pendientes a 31 de diciembre, as\u00ed como las obligaciones que \u00a0 no se hubieren ejecutado por Tesorer\u00eda, ser\u00e1n computados en el balance de la \u00a0 entidad como pasivos corrientes.<\/p>\n<p>\u00a0 El saldo de reservas, as\u00ed registrado, permanecer\u00e1 abierto durante el a\u00f1o \u00a0 siguiente y contra \u00e9l se cargar\u00e1n los giros que se efect\u00faen para el pago de las \u00a0 obligaciones respectivas. Si al t\u00e9rmino de la vigencia \u00e9stas no se hubieren \u00a0 ejecutado, se cancelar\u00e1n de oficio en la contabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37.-Para efectos de la presente Ley, se consideran recursos del balance \u00a0 aquellas disponibilidades en rentas propias de la entidad que resulten una vez \u00a0 se haya efectuado la liquidaci\u00f3n del presupuesto de la vigencia fiscal \u00a0 respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0 La determinaci\u00f3n de estos recursos ser\u00e1n susceptibles de ser utilizados por los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos del orden nacional para incorporarlos en su \u00a0 presupuesto y ser\u00e1n los provenientes de:<\/p>\n<p>\u00a0 1. El super\u00e1vit resultante del valor que arrojen a 31 de diciembre de 1981 la \u00a0 cuenta de Caja y Bancos, menos el valor de las cuentas por pagar contabilizadas \u00a0 como pasivos exigibles e inmediatos a la misma fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La cancelaci\u00f3n de reservas constituidas en el balance a 31 de diciembre de \u00a0 198 l y que por desaparecer la obligaci\u00f3n que estaba amparando o que vencido el \u00a0 t\u00e9rmino no hubieren sido girados, quedando disponible el recurso para posterior \u00a0 aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La recuperaci\u00f3n de cartera.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Venta de activos muebles e inmuebles.<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 Del control administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38.-El control administrativo y econ\u00f3mico del presupuesto lo ejercer\u00e1 \u00a0 la Direcci\u00f3n General del Presupuesto por conducto de la Subdirecci\u00f3n de Control \u00a0 Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 127 del Decreto \u00a0 ley 294 de 1973 y de los art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 077 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto har\u00e1 cumplir las normas \u00a0 legales y reglamentarias sobre el gasto p\u00fablico, velar\u00e1 por su uso eficiente y \u00a0 comprobar\u00e1 el destino final de los dineros situados a los organismos, para lo \u00a0 cual podr\u00e1 solicitar a los representantes legales, a los Tesoreros o a los \u00a0 Pagadores la presentaci\u00f3n de libros, comprobantes, estados financieros y dem\u00e1s \u00a0 informaci\u00f3n que considere conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40.-En aquellos establecimientos p\u00fablicos donde exista Divisi\u00f3n \u00a0 Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dicha \u00a0 oficina llevar\u00e1, sin excepci\u00f3n, la contabilidad presupuestal y ejercer\u00e1 la \u00a0 vigilancia y el control de la ejecuci\u00f3n sin perjuicio del control num\u00e9rico legal \u00a0 que corresponde ejercer a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Los Delegados \u00a0 dc Presupuesto har\u00e1n cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto \u00a0 p\u00fablico y velar\u00e1n por el uso eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41.-Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante la respectiva entidad, har\u00e1n previamente la \u00a0 imputaci\u00f3n presupuestal en los contratos, pedidos y \u00f3rdenes de trabajo; adem\u00e1s, \u00a0 verificar\u00e1n que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos \u00a0 antes de su perfeccionamiento. En caso de no existir Divisi\u00f3n Delegada, estas \u00a0 funciones corresponde ejercerlas al Jefe de Presupuesto de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica solo podr\u00e1 refrendar giros cuando haya \u00a0 establecido que los contratos, pedidos y \u00f3rdenes de trabajo han sido previamente \u00a0 registrados y aprobados por el Jefe de la Divisi\u00f3n Delegada de Presupuesto y \u00a0 est\u00e9n debidamente perfeccionados.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-A nivel regional, los ordenadores y auditores verificar\u00e1n que los \u00a0 servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su \u00a0 perfeccionamiento de conformidad con los art\u00edculos 39 y 202 del Decreto ley 150 \u00a0 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42.-Los Gerentes o Directores de los establecimientos p\u00fablicos, en caso \u00a0 de irregularidad en el manejo presupuestal, deber\u00e1n solicitar al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o al Director General del Presupuesto, la pr\u00e1ctica de \u00a0 visitas de inspecci\u00f3n presupuestal, independientemente de la acci\u00f3n penal a que \u00a0 den lugar tales irregularidades.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43.-Con el fin de lograr un adecuado control administrativo y econ\u00f3mico \u00a0 del presupuesto e implantar un sistema de coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n suministrar a dichas entidades la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Informe trimestral de ejecuci\u00f3n presupuestal, el cual debe indicar los \u00a0 ingresos provenientes de rentas propias, apropiaciones y prestamos del Gobierno \u00a0 Nacional y de los recursos financieros, as\u00ed como los gastos por concepto de \u00a0 servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operaci\u00f3n \u00a0 comercial, servicio de la Deuda, Inversi\u00f3n Directa e Indirecta;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Informe trimestral sobre el avance f\u00edsico y financiero de la inversi\u00f3n, de \u00a0 conformidad con los formularios elaborados por la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Informe sobre la situaci\u00f3n de Tesorer\u00eda, debidamente refrendado por el \u00a0 Auditor Fiscal de la entidad, el cual presentar\u00e1 en detalle los recursos y \u00a0 fondos disponibles frente a las cuentas y obligaciones vencidas y pendientes de \u00a0 pago;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Balance consolidado y estado de p\u00e9rdidas y ganancias actualizado, con los \u00a0 anexos explicativos correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-De conformidad con el art\u00edculo 150 del Decreto ley 294 de 1973, la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de conceder partida alguna para \u00a0 los acuerdos mensuales de gastos de las entidades que no env\u00eden la informaci\u00f3n \u00a0 requerida en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 VI<\/p>\n<p>\u00a0 Otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44.-Los establecimientos p\u00fablicos nacionales no podr\u00e1n contratar la \u00a0 adquisici\u00f3n de maquinaria o la realizaci\u00f3n de obras cuya ejecuci\u00f3n abarque m\u00e1s \u00a0 de una vigencia fiscal, sin la aprobaci\u00f3n previa del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto. Adem\u00e1s, se ce\u00f1ir\u00e1n \u00a0 estrictamente a lo contemplad o en el art\u00edculo 161 del Decreto ley 294 de 1973 y \u00a0 art\u00edculos 34 y 54 del Decreto Ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45.-De conformidad con el Decreto Ley 150 de 1976, los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos deber\u00e1n elaborar su programa general de compras, dentro de los primeros \u00a0 tres (3) meses del a\u00f1o, el cual ser\u00e1 remitido para estudio y aprobaci\u00f3n a la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Presupuesto, con el lleno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Justificaci\u00f3n o solicitud razonada del Ministro o Viceministro de Secretario \u00a0 General, Jefe o Subjefe del Departamento Administrativo o del Director General \u00a0 de la Polic\u00eda al cual se halle adscrito el respectivo establecimiento p\u00fablico, \u00a0 en donde se se\u00f1alen los motivos, necesidad o conveniencia del plan de compras y \u00a0 si \u00e9ste corresponde a la ampliaci\u00f3n o mejoramiento de un servicio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Relaci\u00f3n detallada de los elementos que se pretenda adquirir, costo de los \u00a0 mismos y dependencia a la cual estar\u00e1n destinados;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto y \u00a0 refrendado por el Auditor Fiscal ante la entidad, en el cual se establezca \u00a0 claramente el origen y monto del recurso que se va a utilizar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46.-El programa general de compras de que trata el articulo anterior se \u00a0 deber\u00e1 elaborar con estricta sujeci\u00f3n a la disponibilidad presupuestal de que \u00a0 trata el art\u00edculo 110 del Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47.-En concordancia con el Decreto ley 294 de 1973, Decreto 078 de \u00a0 1976, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de \u00a0 Tesorer\u00eda-determinar\u00e1 las entidades bancarias en donde los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos deben mantener los fondos oficiales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 48.-El Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendr\u00e1 de \u00a0 aprobar modificaciones a las plantas de personal de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos, hasta cuando el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0 General del Presupuesto-haya emitido su concepto, de conformidad con los \u00a0 Decretos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 294 de 1975 y 1042 de 1978, dependencia que requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y \u00a0 tr\u00e1mite de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el funcionario \u00a0 competente y refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad en donde conste \u00a0 claramente la existencia de los recursos con que se va a atender el incremento \u00a0 en la n\u00f3mina;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Costo comparado de la planta vigente y de la que se propone detallando el \u00a0 n\u00famero de cargos, denominaci\u00f3n, grado ocupacional y el valor correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 49.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de acordar o \u00a0 girar las apropiaciones presupu\u00e9stales a aquellos establecimientos p\u00fablicos que \u00a0 estando obligados a pagar el servicio de la deuda interna o externa no lo \u00a0 hicieren dentro de los t\u00e9rminos establecidos en los respectivos contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50.-De conformidad con el Decreto 434 de 1971, las entidades afiliadas \u00a0 a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n est\u00e1n obligadas a pagar mensualmente la cuota \u00a0 patronal correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51.-Las entidades afiliadas al Fondo Nacional de Ahorro cumplir\u00e1n \u00a0 estrictamente con lo dispuesto en la Ley 48 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52.-Las sumas que por concepto de auditaje deban pagar las entidades \u00a0 descentralizadas del orden nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley \u00a0 151 de 1959 ser\u00e1n consignadas por dichas entidades en la Tesorer\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica dentro de los primeros cuatro (4) meses de la vigencia de 1982, e \u00a0 ingresar\u00e1n a fondos comunes. Las respectivas contribuciones ser\u00e1n determinadas, \u00a0 antes del 28 de febrero, por resoluci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica que para efectos del gasto que ella contemple deber\u00e1 ser aprobada por \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Las partidas a las que se refieren los art\u00edculos 50, 51 y 52 de la \u00a0 presente Ley no podr\u00e1n contracreditarse sino en los casos en que se hubiere \u00a0 eliminado el servicio, el concepto que la originaba o se presentare una \u00a0 disminuci\u00f3n en el gasto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53.-De conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 58 de 1946, no se \u00a0 podr\u00e1n efectuar gastos que no est\u00e9n expresamente autorizados por ley, pero si el \u00a0 ordenador insistiere, el gasto podr\u00e1 realizarse bajo su exclusiva \u00a0 responsabilidad .<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 54.-En concordancia con el art\u00edculo 163 del Decreto ley 294 de 1973, \u00a0 los ordenadores primarios que contravengan las disposiciones contempladas en la \u00a0 presente Ley, ser\u00e1n responsables de los perjuicios que por ello sufra la Naci\u00f3n; \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica abrir\u00e1 el juicio de cuentas respectivo y \u00a0 remitir\u00e1 el expediente a las autoridades competentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 55.-En virtud de lo establecido por el art\u00edculo 165 del Decreto ley 294 \u00a0 de 1973, los ordenadores secundarios, los pagadores que contravengan las normas \u00a0 de la presente Ley y los auditores que refrenden los respectivos giros ser\u00e1n \u00a0 personal y pecuniariamente responsables de los desembolsos y la Direcci\u00f3n \u00a0 General del Presupuesto informar\u00e1 al Contralor General de la Rep\u00fablica para la \u00a0 iniciaci\u00f3n del juicio civil de cuentas; o la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0 respectivas, sin perjuicio de las dem\u00e1s investigaciones a que haya lugar seg\u00fan \u00a0 la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 56.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto har\u00e1, por resoluci\u00f3n, las \u00a0 aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores de \u00a0 trascripci\u00f3n, aritm\u00e9ticos o de ubicaci\u00f3n que figuren en el presupuesto de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 57.-Corresponde exclusivamente a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0 emitir concepto y aclarar por resoluci\u00f3n, cuando sea necesario, las \u00a0 clasificaciones y definiciones de las apropiaciones de gastos incluidas en la \u00a0 presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 58.-El Gobierno Nacional, en el decreto de liquidaci\u00f3n de la presente \u00a0 Ley, y para efectos de la ejecuci\u00f3n del presupuesto para el periodo de 1982, \u00a0 ubicar\u00e1, clasificar\u00e1 y definir\u00e1 los conceptos del gasto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 59.-La presente Ley rige a partir del primero (1\u00ba ) de enero de mil \u00a0 novecientos ochenta y dos (1982).<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E, a &#8230; de &#8230; de mil novecientos ochenta y uno (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO DAJER CHADID, el \u00a0 Presidente d\u00e9 la honorable C\u00e1mara de Representantes, J AURELIO IRAGORRI HORMAZA, \u00a0 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ernesto \u00a0 Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D E., noviembre 24 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Wiesner \u00a0 Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 70 DE 1981 \u00a0 (NOVIEMBRE 24) \u00a0 Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, para el a\u00f1o fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de \u00a0 1982. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 PRIMERA PARTE \u00a0 Presupuesto de Rentas e Ingresos. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4260"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4260\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}