{"id":4264,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-74-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-74-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-74-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 74 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 74 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 9)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se ampl\u00eda el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y \u00a0 se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.-Ampliase en tres mil millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica (US$3.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones \u00a0 conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9 de 1962, 12 de \u00a0 1965, 26 de 1967, 18 de 1970, 3 de 1972, 18 de 1975, 18 de 1977, 63 de 1978 y 25 \u00a0 de 1980, para financiamiento de planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 mejoramiento social, y para refinanciar deuda externa con el prop\u00f3sito de \u00a0 mejorar sus condiciones financieras.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-El Gobierno Nacional con base en la presenta autorizaci\u00f3n podr\u00e1, a \u00a0 trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, emitir o garantizar t\u00edtulos \u00a0 de deuda p\u00fablica externa, previo el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en \u00a0 los literales a), b) c) y d) del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00b0.-Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de \u00a0 esta Ley s\u00f3lo requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n y validez del cumplimiento de los \u00a0 siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Autorizaci\u00f3n previa para iniciar gestiones al Ministro o Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo correspondiente, otorgada por Decreto Ejecutivo \u00a0 originario del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0 Social.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Concepto previo de la Junta Monetaria.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Firma de la entidad prestamista y despu\u00e9s de o\u00eddo el Consejo de Ministros, \u00a0 aprobaci\u00f3n y firma del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00b0.-Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de \u00a0 esta ley se perfeccionar\u00e1n mediante su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0 requisito que se entiende cumplido con la orden de publicaci\u00f3n impartida por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00b0.-La Naci\u00f3n podr\u00e1 administrar directamente la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0 de deuda p\u00fablica que emita, o celebrar con entidades nacionales o extranjeras \u00a0 los contratos de fideicomiso, garant\u00eda o agencia fiscal o de pago a que hubiere \u00a0 lugar, para la adecuada colocaci\u00f3n y servicio de los documentos de deuda, \u00a0 contratos que s\u00f3lo requerir\u00e1n para su validez la firma del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, o\u00eddo el concepto favorable del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00b0.-El Gobierno Nacional, con cargo al cupo autorizado en el art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de esta Ley, podr\u00e1 garantizar el financiamiento externo de las entidades de \u00a0 derecho p\u00fablico y de las sociedades de econom\u00eda mixta en las cuales la Naci\u00f3n \u00a0 posea m\u00e1s del 51% de su capital social, previo concepto favorable del Consejo \u00a0 Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, en el cual expresamente se determinar\u00e1 \u00a0 si la Entidad est\u00e1 obligada a constituir contragarant\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno Nacional podr\u00e1 garantizar igualmente obligaciones de otras entidades \u00a0 cuya creaci\u00f3n haya sido promovida por el Estado o en cuyos proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n \u00e9ste tenga especial inter\u00e9s, siempre que se constituyan \u00a0 contragarant\u00edas adecuadas ajuicio del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0 Social y previo su concepto favorable.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Los contratos de financiamiento externo garantizados por el Gobierno \u00a0 Nacional y la garant\u00eda a otorgarse, as\u00ed como los contratos de empr\u00e9stitos \u00a0 externo sin garant\u00eda de la Naci\u00f3n que celebren las entidades descentralizadas \u00a0 del orden nacional se sujetar\u00e1n al tr\u00e1mite previsto por el Decreto 150 de 1916 \u00a0 para los contratos de empr\u00e9stito externo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00b0.-Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno sin garant\u00eda de la \u00a0 Naci\u00f3n que proyecten celebrar las entidades descentralizadas del Distrito \u00a0 Especial de Bogot\u00e1, se sujetar\u00e1n a los requisitos previstos por la Ley 7a. de \u00a0 1981, para las entidades descentralizadas de los departamentos. En consecuencia, \u00a0 corresponde al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogot\u00e1 aprobar o improbar \u00a0 mediante resoluci\u00f3n tales operaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00b0.-Las entidades territoriales, el Distrito Especial de Bogot\u00e1, y sus \u00a0 entidades descentralizadas podr\u00e1n emitir t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, \u00a0 previo el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados por el Decreto 150 de 1976 \u00a0 para los contratos de empr\u00e9stito interno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00b0.-Para los efectos de esta Ley se entienden como entidades \u00a0 descentralizadas los establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y \u00a0 comerciales y las sociedades en las cuales la Naci\u00f3n, las entidades \u00a0 territoriales y las entidades descentralizadas posean conjunta o individualmente \u00a0 m\u00e1s del 51% de su capital social, cualquiera que sea la forma de su \u00a0 constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00b0.-Para los efectos de esta Ley se entiende por financiamiento externo \u00a0 la contrataci\u00f3n dentro o fuera del pa\u00eds de cr\u00e9ditos empr\u00e9stitos y pr\u00e9stamos que \u00a0 afecten la balanza de pagos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10\u00b0.-El producto de las operaciones de cr\u00e9dito interno del Gobierno \u00a0 Nacional o garantizadas por la Naci\u00f3n que se realicen en desarrollo de \u00a0 autorizaci\u00f3n conferida por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 25 de 1980, podr\u00e1 destinarse \u00a0 a:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Financiamiento de los gastos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Financiamiento de los d\u00e9ficit estaci\u00f3nales de Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Sustituciones de deuda externa.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Para el otorgamiento de pr\u00e9stamos a entidades descentralizadas por financiar \u00a0 gastos de inversi\u00f3n o para cancelar obligaciones externas. Para el otorgamiento \u00a0 de estos pr\u00e9stamos, las entidades descentralizadas deber\u00e1n someterse a los \u00a0 requisitos establecidos para el efecto del art\u00edculo 16 del Decreto ley 294 de \u00a0 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El servicio de la deuda de empr\u00e9stitos internos o t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0 interna.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11\u00b0.-Los contratos que se celebren con fundamento en las autorizaciones \u00a0 conferidas por el articulo 2\u00b0 de la Ley 25 de 1980 s\u00f3lo requerir\u00e1n para su \u00a0 celebraci\u00f3n y validez:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Concepto previo de la Junta Monetaria;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Concepto previo de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual \u00a0 deber\u00e1 rendirse dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha para la cual \u00a0 haya sido citada para este efecto por el Gobierno;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Firma y aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, previo concepto del \u00a0 Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12\u00b0.-El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna con cargo al cupo \u00a0 de endeudamiento interno autorizado por la Ley 25 de 1980, y previo concepto de \u00a0 la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual deber\u00e1 rendirse \u00a0 dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha en que para tal efecto la cite \u00a0 el Gobierno, y del concepto de la Junta Monetaria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13\u00b0.-El pago del principal, intereses y comisiones originados en \u00a0 empr\u00e9stitos externos o en la emisi\u00f3n, otorgamiento o garant\u00eda de t\u00edtulos u otros \u00a0 documentos de deuda externa por parte de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s entidades de derecho \u00a0 p\u00fablico, estar\u00e1n exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o \u00a0 grav\u00e1menes de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14\u00b0.-En ejercicio de las autorizaciones conferidas por esta Ley no se \u00a0 podr\u00e1n realizar operaciones de cr\u00e9dito destinadas a financiar gastos de \u00a0 funcionamiento ni celebrar contratos de empr\u00e9stitos con el Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica, ni tampoco colocar primariamente en \u00e9l los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0 interna que se emitan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15\u00b0.-Sin perjuicio de lo previsto en la presente Ley, los convenios o \u00a0 contratos que se celebren para ser ejecutados en el exterior se someter\u00e1n, en \u00a0 cuanto a legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n, a lo que en los mismos se pacte.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16\u00b0.-El Gobierno Nacional informar\u00e1 al Congreso a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n \u00a0 Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, cada seis (6) meses, sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0 de las facultades y autorizaciones conferidas por esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17\u00b0.-El Gobierno Nacional queda facultado para hacer las \u00a0 incorporaciones y operaciones presupu\u00e9stales, dictar las providencias y adoptar \u00a0 los mecanismos que requiera la cumplida ejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19\u00b0.-Esta Ley rige a partir de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los dos d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, J AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano:<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 9 de diciembre de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Wiesner \u00a0 Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 74 DE 1981 \u00a0 (DICIEMBRE 9) \u00a0 Por la cual se ampl\u00eda el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y \u00a0 se dictan otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00b0.-Ampliase en tres mil millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica (US$3.000.000.000) o su equivalente en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}