{"id":4268,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-78-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-78-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-78-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 78 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 78 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 15)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se erige en Departamento la Intendencia Nacional del Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.-En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 1 de 1981, er\u00edgese en Departamento la actual Intendencia \u00a0 Nacional del Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00b0.-El Departamento del Caquet\u00e1 se forma por el territorio de la \u00a0 Intendencia del mismo nombre, cuyos l\u00edmites son los siguientes: por el divorcio \u00a0 de las aguas de la Cordillera Oriental hacia el Sur hasta la m\u00e1s alta vertiente \u00a0 del r\u00edo Fragua, sitio donde concurren los territorios de Huila, Cauca y Caquet\u00e1; \u00a0 este r\u00edo aguas abajo hasta su desembocadura en el r\u00edo Caquet\u00e1; r\u00edo Caquet\u00e1 aguas \u00a0 abajo hasta encontrar la desembocadura del r\u00edo Yar\u00ed o de Los Enga\u00f1os; de la \u00a0 desembocadura del r\u00edo Yar\u00ed o de Los Enga\u00f1os hacia el Norte-Este sigue por la \u00a0 serran\u00eda o escarpa de la Araracuara y en la misma direcci\u00f3n hasta encontrar el \u00a0 cauce del r\u00edo Ajaj\u00fa o Apaporis; este r\u00edo aguas arriba hasta su nacimiento, punto \u00a0 donde concurren los territorios de Meta, Guaviare y Caquet\u00e1; de ah\u00ed se sigue en \u00a0 direcci\u00f3n general Norte-Oeste por toda la cima de la cordillera que divide las \u00a0 aguas que van al r\u00edo Guayabero de las que fluyen al r\u00edo Caquet\u00e1 hasta el punto \u00a0 m\u00e1s alto del cerro Neiva en la Cordillera Oriental, sitio donde concurren los \u00a0 territorios de Huila, Meta y Caquet\u00e1 y de este cerro siguiendo por el filo de la \u00a0 Cordillera Oriental, de Norte a Sur, hasta el punto de partida.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00b0.-Los corregimientos e inspecciones de polic\u00eda intendenciales se \u00a0 incorporar\u00e1n al territorio de los municipios que determine la Asamblea \u00a0 Departamental. Mientras la Asamblea ejerce esta atribuci\u00f3n, corresponde al \u00a0 Consejo Intendencial efectuar el correspondiente se\u00f1alamiento con car\u00e1cter \u00a0 provisional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00b0.-La Capital del Departamento del Caquet\u00e1 es la ciudad de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 De conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 1 de 1981, el Departamento del \u00a0 Caquet\u00e1 y la Comisar\u00eda Especial del Amazonas constituyen una sola \u00a0 circunscripci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00b0.-Cr\u00e9ase el C\u00edrculo Not de San Vicente del Cagu\u00e1n cuya jurisdicci\u00f3n \u00a0 territorial ser\u00e1 determinada por la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Cr\u00e9anse el Distrito Judicial y el Tribunal Superior del Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-El Tribunal Superior del Caquet\u00e1 estar\u00e1 integrado por cuatro (4) \u00a0 Magistrados y tendr\u00e1 dos (2) agentes del Ministerio P\u00fablico que, adem\u00e1s, \u00a0 ejercer\u00e1n las funciones de Procuradores Delegados ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso-administrativa en la forma como los determine el reglamento \u00a0 ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Cr\u00e9ase el Tribunal Administrativo del Caquet\u00e1 con sede en la ciudad \u00a0 de Florencia, integrado por dos (2) Magistrados y con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0 territorio del Distrito Judicial del Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Cr\u00e9ase la Procuradur\u00eda Regional del Departamento del Caquet\u00e1 la \u00a0 cual ser\u00e1 dirigida por un Procurador Regional y tendr\u00e1 los empleados que \u00a0 determine el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10\u00b0.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 157 de \u00a0 1887 los negocios de la Jurisdicci\u00f3n ordinaria, de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 Contencioso-Administrativa y del Ministerio P\u00fablico de competencia de las \u00a0 autoridades y organismos que se crean por esta Ley, o de los que establezca el \u00a0 gobierno en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de las que se le \u00a0 conceden por esta Ley, que est\u00e9n en la actualidad en conocimiento de cualquier \u00a0 otra autoridad, pasar\u00e1n en el estado en que se encuentren a los funcionarios \u00a0 competentes a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n del funcionamiento del \u00a0 Departamento del Caquet\u00e1. Mientras tal ocurra, y en todo caso, hasta cuando se \u00a0 instalen los respectivos despachos y tomen posesi\u00f3n los correspondientes \u00a0 funcionarios, continuar\u00e1n tramitando tales negocios quienes al presente vienen \u00a0 conociendo de ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11\u00ba.-Con arreglo a las normas de la presente Ley, previo concepto del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura y por el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a \u00a0 partir de la vigencia de esta norma, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0 determinar la divisi\u00f3n interna del Tribunal Superior en Salas; crear, suprimir y \u00a0 fusionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas jurisdiccionales; y \u00a0 determinar el \u00e1rea territorial del Distrito y de los circuitos judiciales del \u00a0 Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante lo anterior, si el Congreso Nacional expide las normas generales a \u00a0 que se refiere el articulo 31 del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 1979, antes de \u00a0 que se haya hecho uso de las atribuciones conferidas por este art\u00edculo, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 estarse a lo que tal ley disponga.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12\u00ba.-El Departamento del Caquet\u00e1 sustituir\u00e1 a la Intendencia del mismo \u00a0 nombre en todos sus derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13\u00b0.-Mientras se elige e instala la Asamblea Departamental del Caquet\u00e1, \u00a0 el Consejo Intendencial ejercer\u00e1 las atribuciones a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 187 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14\u00b0.-Mientras la Asamblea Departamental expide las correspondientes \u00a0 ordenanzas, continuar\u00e1n rigiendo los Acuerdos Intendenciales en cuanto no se \u00a0 opongan a las disposiciones m\u00e1s favorables que contempla el r\u00e9gimen \u00a0 departamental.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15\u00ba.-El Gobierno Nacional prestar\u00e1 al Departamento del Caquet\u00e1 sin \u00a0 costo alguno la asesor\u00eda t\u00e9cnica y administrativa necesaria para su \u00a0 organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16\u00ba.-Las entidades descentralizadas del orden nacional previa consulta \u00a0 con las autoridades del Gobierno Departamental efectuar\u00e1n os estudios necesarios \u00a0 para establecer la posibilidad de crear seccionales en el Departamento del \u00a0 Caquet\u00e1, dentro del menor tiempo posible.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17\u00b0.-El Presidente de la Rep\u00fablica queda facultado por el t\u00e9rmino de \u00a0 seis meses, contados a partir de la fecha de la expedici\u00f3n de esta Ley, para \u00a0 proveer acerca de las omisiones que se presenten en el desarrollo de la misma a \u00a0 fin de hacer posible la elecci\u00f3n de los miembros a las Corporaciones P\u00fablicas y \u00a0 el normal funcionamiento del Departamento del Caquet\u00e1 en los \u00f3rdenes \u00a0 administrativo, tributario, de rentas y contractual.<\/p>\n<p>\u00a0 De igual manera, el Presidente queda facultado por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o para \u00a0 abrir los cr\u00e9ditos adicionales y hacer los traslados necesarios dentro del \u00a0 presupuesto nacional, a fin de incorporar las partidas indispensables para \u00a0 sufragar los gastos que requiera la organizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 del nuevo Departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18\u00b0.-Para todos los efectos el Departamento del Caquet\u00e1 empezar\u00e1 a \u00a0 funcionar el d\u00eda 1\u00b0 de enero de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19\u00b0.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta \u00a0 y uno (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO DAJER CHADID, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI \u00a0 HORMAZA. el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 (encargado), Luis Francisco Boada G., el Secretario General de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., diciembre 15 de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Mario \u00a0 Eastman, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Felio Andrade \u00a0 Manrique, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Wiesner \u00a0 Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 78 DE 1981 \u00a0 (DICIEMBRE 15) \u00a0 Por la cual se erige en Departamento la Intendencia Nacional del Caquet\u00e1. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00b0.-En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 1 de 1981, er\u00edgese en Departamento la actual Intendencia \u00a0 Nacional del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4268"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4268\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}