{"id":4276,"date":"2024-02-06T22:17:42","date_gmt":"2024-02-06T22:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-85-de-1981\/"},"modified":"2024-02-06T22:17:42","modified_gmt":"2024-02-06T22:17:42","slug":"ley-85-de-1981","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-85-de-1981\/","title":{"rendered":"LEY 85 DE 1981"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 85 DE 1981<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 21)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-El art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 El funcionario o empleado p\u00fablico que forme parte de comit\u00e9s, juntas o \u00a0 directorios pol\u00edticos, o intervenga en debates o actividades de este car\u00e1cter, \u00a0 ser\u00e1 sancionado disciplinariamente con la p\u00e9rdida del empleo aunque pertenezca a \u00a0 una carrera de servicio y sin perjuicio de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0 158 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-El art\u00edculo 51 de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 El ciudadano s\u00f3lo podr\u00e1 votar en lugar distinto al de la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula \u00a0 o de aqu\u00e9l en cuyo censo electoral figure radicada dicha c\u00e9dula, en uno de los \u00a0 siguientes casos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando haga inscribir su c\u00e9dula en el lugar donde desee votar, con \u00a0 anterioridad no menor de un mes a la fecha de las votaciones, ante el respectivo \u00a0 Registrador del Estado Civil o su Delegado, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando haga zonificar su c\u00e9dula.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1.-Las inscripciones de c\u00e9dulas que se hicieron para los comicios de \u00a0 1980 y las radicadas por cambio de domicilio tendr\u00e1n validez para las elecciones \u00a0 sucesivas y figurar\u00e1n en los respectivos censos electorales mientras no se \u00a0 inscriban en otro lugar. Lo mismo ocurrir\u00e1 con las inscripciones de c\u00e9dulas que \u00a0 se hagan con posterioridad a esa fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2.-Las c\u00e9dulas inscritas ser\u00e1n dadas de baja del lugar de su \u00a0 expedici\u00f3n 6 del de su \u00faltima inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-El articulo 52 de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil dividir\u00e1 en zonas, en proporci\u00f3n al \u00a0 n\u00famero de ciudadanos aptos para sufragaren el respectivo municipio, para \u00a0 facilitar las votaciones, a las ciudades con m\u00e1s de cincuenta mil (50.000) \u00a0 c\u00e9dulas vigentes, de acuerdo con el censo electoral, previa reglamentaci\u00f3n que \u00a0 expida al efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 El ciudadano que desee sufragar en una zona determinada de las ciudades a que se \u00a0 refiere este art\u00edculo, podr\u00e1 solicitar al funcionario electoral m\u00e1s cercano a su \u00a0 residencia, con anterioridad no menor de un mes a la fecha de las votaciones, \u00a0 que zonifique su c\u00e9dula.<\/p>\n<p>\u00a0 Los ciudadanos que no se zonifiquen sufragar\u00e1n en el sitio que les corresponda, \u00a0 de acuerdo con el censo electoral.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-El art\u00edculo 66 de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Son causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 b) M\u00faltiple cedulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un menor de edad;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza;<\/p>\n<p>\u00a0 e) P\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda por haber adquirido carta de naturaleza en otro \u00a0 pa\u00eds, y<\/p>\n<p>\u00a0 f) Falsa identidad o suplantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Cuando se establezca una m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, falsa identidad o \u00a0 suplantaci\u00f3n, o se expida c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a un menor o a un extranjero, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil cancelar\u00e1 la c\u00e9dula o c\u00e9dulas \u00a0 indebidamente expedidas y pondr\u00e1 el hecho en conocimiento de la autoridad \u00a0 competente. Pero si se establece que la c\u00e9dula se expidi\u00f3 a un menor de edad \u00a0 cuando \u00e9ste ya es mayor, la c\u00e9dula no ser\u00e1 cancelada sino rectificada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-El art\u00edculo 81 de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Las votaciones principiar\u00e1n a las ocho (8) de la ma\u00f1ana y se cerrar\u00e1n a las \u00a0 cuatro (4) de la tarde.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-El art\u00edculo 84 de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 El proceso de la votaci\u00f3n es el siguiente: El Presidente del jurado le exigir\u00e1 \u00a0 al ciudadano la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la examinar\u00e1, verificar\u00e1 su identidad y \u00a0 buscar\u00e1 el n\u00famero de la c\u00e9dula en la lista de sufragantes o en la lista de \u00a0 inscritos; en ninguna de estas dos listas podr\u00e1 aparecer el nombre del ciudadano \u00a0 sino solamente el n\u00famero de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Si figurare el n\u00famero de su \u00a0 c\u00e9dula le permitir\u00e1 depositar el voto.<\/p>\n<p>\u00a0 El encargado de llevar el registro de votantes anotar\u00e1 en \u00e9ste el n\u00famero de \u00a0 orden en que vot\u00f3 el ciudadano, los apellidos y nombres del votante, el n\u00famero \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el lugar de su expedici\u00f3n. El encargado de llevar \u00a0 la lista parcial de sufragantes anotar\u00e1 los apellidos y nombres del votante y el \u00a0 n\u00famero de orden en que vot\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0 Los jurados de votaci\u00f3n comprobar\u00e1n que los sufragantes, antes de consignar el \u00a0 voto, no tengan el \u00edndice de la mano derecha impregnado de tinta, grasa o alguna \u00a0 sustancia que haga inocua la funci\u00f3n de la tinta indeleble. No se dejar\u00e1 retirar \u00a0 al sufragante sin que \u00e9ste introduzca en tinta indeleble el dedo \u00edndice de la \u00a0 mano derecha hasta la primera coyuntura, por lo menos; si careciere de este dedo \u00a0 introducir\u00e1 el \u00edndice de la mano izquierda y, a falta de este cualquiera otro de \u00a0 la mano derecha o izquierda. Los eclesi\u00e1sticos introducir\u00e1n en la misma forma el \u00a0 dedo me\u00f1ique de la mano derecha y en su defecto el de la mano izquierda y a \u00a0 falta de este cualquiera otro.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO<\/p>\n<p>\u00a0 De los escrutinios distritales y municipales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Diez (10) antes de las correspondientes elecciones, los Tribunales \u00a0 Superiores de Distrito Judicial deber\u00e1n designar, en sala plena, las comisiones \u00a0 escrutadoras distritales y municipales formadas por dos (2) ciudadanos de \u00a0 distinta filiaci\u00f3n pol\u00edtica, que sean jueces, notarios o registradores de \u00a0 instrumentos p\u00fablicos en el respectivo distrito judicial.<\/p>\n<p>\u00a0 Los t\u00e9rminos se suspender\u00e1n en los despachos de los jueces designados durante el \u00a0 tiempo en que cumplan su comisi\u00f3n de escrutadores. Si fueren insuficientes los \u00a0 jueces, notarios o registradores de instrumentos p\u00fablicos para integrar las \u00a0 comisiones escrutadoras, los Tribunales Superiores las complementar\u00e1n con \u00a0 personas de reconocida honorabilidad. Los Registradores Distritales y \u00a0 municipales actuar\u00e1n como secretarios de las comisiones escrutadoras.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-En la misma forma indicada en el art\u00edculo anterior, los Tribunales \u00a0 Superiores de Distrito designar\u00e1n las comisiones auxiliares encargadas de hacer \u00a0 el c\u00f3mputo de los votos depositados en las arcas triclaves de las \u00a0 correspondientes zonas, establecidas de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba de esta \u00a0 Ley, y actuar\u00e1n como sus secretarios los respectivos Registradores Zonales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son \u00a0 de forzosa aceptaci\u00f3n. Los que no concurran a desempe\u00f1arlos pagar\u00e1n una multa de \u00a0 diez mil pesos ($10.000) que ser\u00e1 impuesta, mediante resoluci\u00f3n por los \u00a0 Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, y si fueren funcionarios o \u00a0 empleados p\u00fablicos incurrir\u00e1n, adem\u00e1s, en causal de mala conducta.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando los designados como escrutadores sean empleados p\u00fablicos, la multa, \u00a0 mientras permanezcan en el empleo, se pagar\u00e1 mediante sucesivos descuentos que \u00a0 har\u00e1 el pagador respectivo, a raz\u00f3n de un diez por ciento (10%) del sueldo \u00a0 mensual que devengue el sancionado.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil podr\u00e1n exonerar del pago \u00a0 de la multa y de la causal de mala conducta a quienes acrediten que su \u00a0 incumplimiento se debi\u00f3 a alguna de las causales establecidas en los literales \u00a0 a) y b) del art\u00edculo 101 de la Ley 28 de 1979, demostrada en la forma prevista \u00a0 en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Los escrutinios distritales y municipales comenzar\u00e1n a las 9 a.m. \u00a0 del martes siguiente a las elecciones en el local que la Registradur\u00eda \u00a0 previamente se\u00f1ale.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Los miembros de las comisiones escrutadoras deber\u00e1n estar en la \u00a0 sede del escrutinio a m\u00e1s tardar el lunes siguiente a las elecciones, activar\u00e1n \u00a0 la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de \u00a0 polic\u00eda y sectores rurales, que no se hayan introducido en el arca triclave al \u00a0 empezar el escrutinio, verificar\u00e1n cuidadosamente el d\u00eda, la hora y el estado de \u00a0 los mismos al ser entregados de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia en el acta de \u00a0 introducci\u00f3n que suscriben los claveros.<\/p>\n<p>\u00a0 Si faltaren pliegos de corregimientos, inspecciones de polic\u00eda o sectores \u00a0 rurales, la comisi\u00f3n escrutadora no podr\u00e1 concluir el escrutinio antes de \u00a0 vencerse el mayor de los t\u00e9rminos de distancia fijados por el Registrador \u00a0 Nacional del Estado Civil por el respectivo municipio. Los pliegos que llegaren \u00a0 despu\u00e9s del correspondiente t\u00e9rmino no ser\u00e1n tenidos en cuenta en los \u00a0 escrutinios y el hecho se denunciar\u00e1 de inmediato por la comisi\u00f3n escrutadora \u00a0 ante la autoridad competente para que investigue la causa de la demora e imponga \u00a0 la sanci\u00f3n a que haya lugar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Si al vencerse la hora en que deben iniciarse los escrutinios, uno \u00a0 o ambos miembros de la comisi\u00f3n no se hubieren presentado a cumplir su funci\u00f3n \u00a0 el juez que act\u00fae como clavero la reconstruir\u00e1 haciendo, mediante resoluci\u00f3n, el \u00a0 nombramiento de los respectivos reemplazos en ciudadanos de la misma filiaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica de los ausentes, dejar\u00e1 constancia de ello en el acta y comunicar\u00e1 la \u00a0 novedad a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para lo de su \u00a0 cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Al iniciarse el escrutinio, el Registrador dar\u00e1 lectura al registro \u00a0 de los documentos introducidos en el arca triclave y los pondr\u00e1 de manifiesto a \u00a0 la comisi\u00f3n escrutadora. En seguida proceder\u00e1 a abrir, uno a uno, los sobres o \u00a0 paquetes que contienen los pliegos de las mesas de votaci\u00f3n pero no se abrir\u00e1 \u00a0 otro paquete mientras no se hayan computado los votos del anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Las comisiones escrutadoras, a petici\u00f3n de los candidatos, de sus \u00a0 representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podr\u00e1n \u00a0 verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La \u00a0 solicitud de recuento de votos deber\u00e1 presentarse en forma razonada y de la \u00a0 decisi\u00f3n de la comisi\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en el acta.<\/p>\n<p>\u00a0 Estas comisiones no podr\u00e1n negar la solicitud de recuento cuando en las actas de \u00a0 los jurados de votaci\u00f3n aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o m\u00e1s \u00a0 entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones \u00a0 p\u00fablicas que pertenezcan al mismo partido, agrupaci\u00f3n o sector pol\u00edtico. Tampoco \u00a0 podr\u00e1 negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras \u00a0 o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la \u00a0 votaci\u00f3n, o haya duda, a juicio de la comisi\u00f3n, sobre la exactitud de los \u00a0 c\u00f3mputos hechos por los jurados de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Verificado el recuento de votos por una comisi\u00f3n escrutadora, no proceder\u00e1 otro \u00a0 alguno sobre la misma mesa de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Cuando por cualquier circunstancia alg\u00fan pliego o registro \u00a0 necesario para el escrutinio no estuviere a disposici\u00f3n de los miembros de la \u00a0 comisi\u00f3n escrutadora, \u00e9stos deber\u00e1n solicitarlo al funcionario o corporaci\u00f3n que \u00a0 lo haya recibido, el cual ser\u00e1 remitido sin demora.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Las comisiones escrutadoras distritales y municipales resolver\u00e1n, \u00a0 con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado \u00a0 ante los jurados de votaci\u00f3n o ante las comisiones auxiliares, as\u00ed como los \u00a0 desacuerdos ocurridos entre los integrantes de \u00e9stas \u00faltimas, har\u00e1n el \u00a0 escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolver\u00e1n \u00a0 las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declarar\u00e1n la elecci\u00f3n de \u00a0 concejales y expedir\u00e1n las credenciales correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras \u00a0 distritales y municipales no se aceptar\u00e1n reclamos o apelaciones que no sean \u00a0 formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no est\u00e9n fundadas \u00a0 en algunas de las causales establecidas en el art\u00edculo 152 de la Ley 28 de 1979. \u00a0 Tambi\u00e9n deber\u00e1n presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las \u00a0 comisiones auxiliares.<\/p>\n<p>\u00a0 Si la comisi\u00f3n escrutadora encontrare fundadas las reclamaciones, proceder\u00e1 a \u00a0 corregir el error en los casos de los ordinales 1\u00ba y 2\u00ba del articulo 152, y se \u00a0 abstendr\u00e1 de computar los votos correspondientes en los dem\u00e1s casos previstos en \u00a0 el referido art\u00edculo. Si encontrare infundadas las reclamaciones las rechazar\u00e1; \u00a0 todo mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-Las reclamaciones y apelaciones que se presenten contra lo resuelto \u00a0 por las comisiones escrutadoras no exime a \u00e9stas de la obligaci\u00f3n de hacer el \u00a0 c\u00f3mputo total de votos, el cual anotar\u00e1n en el acta del escrutinio so pena de \u00a0 incurrir en la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 9\u00ba de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-En caso de apelaci\u00f3n o de desacuerdo entre los miembros de la \u00a0 comisi\u00f3n escrutadora, \u00e9sta se abstendr\u00e1 de expedir las credenciales y remitir\u00e1 \u00a0 todos los documentos pertinentes a los Delegados de la Corte Electoral para que \u00a0 resuelvan el caso y expidan las credenciales que correspondan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Los resultados de los escrutinios distritales y municipales se \u00a0 har\u00e1n constar en actas parciales, que expresar\u00e1n en letra y n\u00famero los votos \u00a0 obtenidos por cada lista o candidato y las dem\u00e1s circunstancias determinadas en \u00a0 el modelo oficial. Cuando se hiciere el escrutinio de los votos para concejales, \u00a0 en la misma acta la comisi\u00f3n escrutadora har\u00e1 la declaratoria de elecci\u00f3n y \u00a0 expedir\u00e1 las credenciales. De cada una de estas actas parciales se sacar\u00e1n \u00a0 cuatro ejemplares, uno con destino al Presidente del Tribunal Administrativo que \u00a0 tenga jurisdicci\u00f3n en el municipio, y los otros res ejemplares con destino al \u00a0 archivo de la Registradur\u00eda Distrital o Municipal, a los Delegados del \u00a0 Registrador Nacional y al Gobernador, Intendente o Comisario. Cuando se declare \u00a0 la elecci\u00f3n de concejales, del acta correspondiente se sacar\u00e1 un ejemplar m\u00e1s \u00a0 con destino al alcalde del Municipio respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-De todos los actos del escrutinio distrital o municipal se \u00a0 extender\u00e1 un acta general que ser\u00e1 firmada por los miembros de la comisi\u00f3n y por \u00a0 el respectivo Registrador. De esta acta se sacar\u00e1n tres (3) ejemplares con el \u00a0 siguiente destino: uno, junto con los documentos que sirvieron de base al \u00a0 escrutinio, para los Delegados del Registrador Nacional, otro para el Presidente \u00a0 del Tribunal Administrativo y otro para el respectivo Gobernador, Intendente o \u00a0 Comisario.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-Terminado el escrutinio, el Registrador distrital o municipal \u00a0 deber\u00e1 conducir sin tardanza, bajo su responsabilidad, las actas del escrutinio \u00a0 y dem\u00e1s documentos electorales, y entregarlos contra recibo a los Delegados del \u00a0 Registrador Nacional en las oficinas de la Delegaci\u00f3n Departamental del Estado \u00a0 Civil, para que sean introducidos por los claveros en el arca triclave \u00a0 departamental.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-Cuando no se hubiere hecho el escrutinio por la comisi\u00f3n \u00a0 escrutadora, el Registrador proceder\u00e1 a llevar personalmente a la Delegaci\u00f3n \u00a0 Departamental y a entregar a los Delegados del Registrador Nacional, ajo recibo, \u00a0 los documentos provenientes de las mesas de votaci\u00f3n, tal como fueron recibidos \u00a0 de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 De la misma manera se proceder\u00e1 cuando la comisi\u00f3n escrutadora, no declare la \u00a0 elecci\u00f3n de concejales por haberse presentado desacuerdo entre sus miembros o \u00a0 concedido apelaciones pero en este caso s\u00f3lo remitir\u00e1n los documentos \u00a0 relacionados con la apelaci\u00f3n o el desacuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-Las comisiones escrutadoras auxiliares leer\u00e1n en voz alta el \u00a0 resultado de las actas d los jurados de votaci\u00f3n y se mostrar\u00e1n a los \u00a0 interesados que lo soliciten al anotar los votos dados a favor de cada lista o \u00a0 candidato. Terminada la lectura de las actas de las mesas de votaci\u00f3n, las \u00a0 comisiones auxiliares har\u00e1n el c\u00f3mputo total de los votos emitidos por cada una \u00a0 de las listas o candidatos en la respectiva zona. Los resultados se anotar\u00e1n \u00a0 separadamente para las distintas corporaciones y para Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 en los cuadros que suministrar\u00e1 la Registradur\u00eda, y se har\u00e1n constar en actas \u00a0 parciales, expresando en letra y n\u00famero, los votos obtenidos y las dem\u00e1s \u00a0 circunstancias indicadas en el modelo oficial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-Firmadas las actas, el Registrador Auxiliar conducir\u00e1 personalmente \u00a0 y bajo su responsabilidad hasta el despacho de la Registradur\u00eda los documentos \u00a0 que la comisi\u00f3n auxiliar haya tenido a su disposici\u00f3n para el escrutinio, lo \u00a0 mismo que los producidos por ella, y los entregar\u00e1 bajo recibo a los \u00a0 Registradores respectivos para que sean introducidos por los claveros \u00a0 distritales o municipales en el arca triclave.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-Las reclamaciones que se propongan ante las comisiones auxiliares, \u00a0 as\u00ed como los desacuerdos que surjan entre sus miembros, ser\u00e1n resueltos por las \u00a0 comisiones escrutadoras distritales o municipales, conforme a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 17 de esta Ley; pero tales reclamos o apelaciones no eximen a las \u00a0 comisiones auxiliares de la obligaci\u00f3n de hacer el c\u00f3mputo de los votos y \u00a0 anotarlos en las actas correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-Los escrutinios generales que deban realizar los Delegados de la \u00a0 Corte Electoral se iniciar\u00e1n a las nueve (9) de la ma\u00f1ana del domingo siguiente \u00a0 a las elecciones, en la capital del respectivo departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Los delegados de la Corte deber\u00e1n iniciar y adelantar el escrutinio general \u00a0 aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los \u00a0 municipios que integran la circunscripci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-El art\u00edculo 135 de la Ley 28 de 1979 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Si se presentare apelaci\u00f3n contra las decisiones de los Delegados de la Corte o \u00a0 hubiere desacuerdo entre ellos, \u00e9stos se abstendr\u00e1n de hacerla declaratoria de \u00a0 elecci\u00f3n y de expedir las credenciales; en tales casos esta funci\u00f3n \u00a0 corresponder\u00e1 a la Corte Electoral de acuerdo con los resultados que arroje la \u00a0 revisi\u00f3n que practique esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados de la \u00a0 Corte, o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligaci\u00f3n \u00a0 de hacer el c\u00f3mputo total de votos, el que anotar\u00e1n en las actas de escrutinio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29.-El art\u00edculo 137 de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 El procedimiento para estos escrutinios ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Los Secretario dar\u00e1n lectura a las actas de introducci\u00f3n de los documentos \u00a0 electorales en el arca triclave departamental y las pondr\u00e1n de manifiesto a los \u00a0 Delegados de la Corte Electoral.<\/p>\n<p>\u00a0 Los resultados de las actas de escrutinio elaboradas por las comisiones \u00a0 escrutadoras Distritales o Municipales ser\u00e1n la base del escrutinio general, los \u00a0 cuales ser\u00e1n le\u00eddos en voz alta por uno de los Secretarios y se mostrar\u00e1n a los \u00a0 interesados que lo soliciten. En los escrutinios generales s\u00f3lo proceder\u00e1 el \u00a0 recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisi\u00f3n escrutadora \u00a0 distrital o municipal respectiva se hubiere negado a hacerlo, si su decisi\u00f3n \u00a0 hubiere sido apelada oportunamente y los Delegados de la Corte hallaren fundada \u00a0 la apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los delegados de la Corte resolver\u00e1n las apelaciones oportunamente interpuestas \u00a0 contra lo resuelto por las comisiones escrutadoras distritales o municipales, \u00a0 as\u00ed como las reclamaciones que los interesados presenten por escrito durante los \u00a0 escrutinios realizados por ellos, conforme alo establecido en el art\u00edculo 134 de \u00a0 la Ley 28 de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30.-El literal b) del art\u00edculo 147 de la Ley 28 de 1979,<\/p>\n<p>\u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los \u00a0 candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra \u00a0 las decisiones de sus Delegados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31.-El inciso 1\u00ba del art\u00edculo 152 de la Ley 28 de 1979, quedara as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 En los escrutinios realizados por la Corte Electoral, sus Delegados o las \u00a0 comisiones escrutadoras distritales y municipales s\u00f3lo se estimar\u00e1n como pruebas \u00a0 los documentos que la ley prev\u00e9 en materia electoral, y las reclamaciones o \u00a0 apelaciones que se formulen las resolver\u00e1n dichas corporaciones con base en \u00a0 tales documentos y con sujeci\u00f3n a las siguientes causales:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32.-El inciso 2 del art\u00edculo 153 de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 As\u00ed mismo, designar\u00e1 dos (2) Delegados Presidenciales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de distinta filiaci\u00f3n pol\u00edtica en los municipios en donde un partido haya \u00a0 obtenido el 80% o m\u00e1s de la votaci\u00f3n en las elecciones inmediatamente anteriores \u00a0 y un n\u00famero de 3.000 o m\u00e1s votos v\u00e1lidos, o hubiere problemas de orden p\u00fablico, \u00a0 o pudiere presentarse situaciones que impidan el normal desarrollo de la \u00a0 votaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33.-El art\u00edculo 154 de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios nombrar\u00e1n dos (2) delegados de \u00a0 distinta filiaci\u00f3n pol\u00edtica en los municipios en donde un partido haya obtenido \u00a0 el 80% o m\u00e1s de la votaci\u00f3n de las elecciones inmediatamente anteriores y su \u00a0 votaci\u00f3n no hubiere sobrepasado los 3.000 votos v\u00e1lidos. Adem\u00e1s nombrar\u00e1 dos (2) \u00a0 delegados de distinta filiaci\u00f3n pol\u00edtica para los corregimientos, inspecciones \u00a0 de polic\u00eda y sectores rurales donde se den las mismas circunstancias previstas \u00a0 en este art\u00edculo, los cuales actuar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con los Delegados \u00a0 Presidenciales. Los vi\u00e1ticos y gastos de transportes se imputar\u00e1n a los \u00a0 presupuestos departamentales, Intendenciales y Comises.<\/p>\n<p>\u00a0 El incumplimiento de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 causal de mala conducta sancionada \u00a0 con la p\u00e9rdida del empleo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34.-Los Delegados Presidenciales deber\u00e1n rendir a la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica un informe completo sobre la misi\u00f3n por ellos \u00a0 cumplida, las dificultades encontradas para su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s aspectos que \u00a0 considere conveniente rese\u00f1ar. Con base en dichos informes, que ser\u00e1n compilados \u00a0 en publicaciones que dirigir\u00e1 la misma Secretaria, \u00e9sta oficina solicitar\u00e1 las \u00a0 investigaciones que fueren del caso y formular\u00e1n las denuncias a que hubiere \u00a0 lugar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35.-El art\u00edculo 157 de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 El t\u00e9rmino para la inscripci\u00f3n de candidatos a las distintas corporaciones de \u00a0 elecci\u00f3n popular vence a las seis (6) de la tarde del primer martes del mes de \u00a0 febrero del respectivo a\u00f1o. Y el t\u00e9rmino para la inscripci\u00f3n de candidatos a la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, vence a los seis (6) de la tarde del \u00faltimo lunes \u00a0 del mes de abril del respectivo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36.-Sin perjuicio de la acci\u00f3n contenciosa de nulidad de la elecci\u00f3n, \u00a0 cualquier ciudadano podr\u00e1 solicitar al respectivo Tribunal Administrativo que \u00a0 ordene anular la inscripci\u00f3n de los candidatos de quienes se compruebe \u00a0 plenamente que no re\u00fanen las calidades exigidas o est\u00e1n inhabilitados para ser \u00a0 elegidos conforme a la Constituci\u00f3n Nacional. La solicitud deber\u00e1 presentarse \u00a0 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n y ser\u00e1 resuelta por el \u00a0 Tribunal en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas. Los miembros del Tribunal incurrir\u00e1n en \u00a0 mala conducta si no resuelven la solicitud en el plazo se\u00f1alado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37.-Cuando se decrete fa nulidad de la elecci\u00f3n porque los candidatos \u00a0 no reun\u00edan los requisitos y calidades exigidas por la Constituci\u00f3n y la ley o \u00a0 porque violaron prohibiciones contenidas en las mismas normas, en la sentencia \u00a0 se impondr\u00e1 a los afectados la pena de interdicci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 cualquier cargo p\u00fablico por un t\u00e9rmino igual al del per\u00edodo de la corporaci\u00f3n \u00a0 para la cual hab\u00edan sido elegidos, contado a partir de la fecha de ejecuci\u00f3n de \u00a0 la respectiva providencia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38.-El art\u00edculo 203 de la Ley 167 de 1941, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 La declaratoria de nulidad de un principal no afecta a los suplentes si la causa \u00a0 de la nulidad fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del \u00a0 candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la nulidad de la \u00a0 elecci\u00f3n de los suplentes o de alguno de \u00e9stos no afecta al principal ni a los \u00a0 otros suplentes, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando se declare la nulidad de la elecci\u00f3n del principal que encabez\u00f3 una \u00a0 lista, por las causas se\u00f1aladas en el inciso anterior, se llamar\u00e1 a ocupar el \u00a0 cargo al primer suplente de la lista.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39.-Cada una de las secciones en que se divide la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado tendr\u00e1 completa competencia \u00a0 para conocer y fallar separadamente los procesos electorales cuyo conocimiento \u00a0 atribuya la ley al Consejo de Estado en segunda o \u00fanica instancia, sin perjuicio \u00a0 de lo previsto en el art\u00edculo 24 del Decreto ley 528 de 1964.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la Corporaci\u00f3n repartir\u00e1 equilibradamente los negocios \u00a0 electorales entre todas las secciones de la Sala Contencioso-Administrativa; \u00a0 pero se repartir\u00e1n a una sola secci\u00f3n las demandas provenientes de una misma \u00a0 circunscripci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40.-El articulo 218 de la Ley 167 de 1941, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 El auto admisorio de la demanda deber\u00e1 disponer:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Que se notifique por edicto que durar\u00e1 fijado cinco (5) d\u00edas, y al Agente del \u00a0 Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Que se fije en lista por cinco (5) d\u00edas una vez cumplido el t\u00e9rmino de la \u00a0 notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La prevenci\u00f3n de que durante este t\u00e9rmino no pueden solicitarse pruebas.<\/p>\n<p>\u00a0 Si por virtud de la declaraci\u00f3n de nulidad hubiere de practicarse nuevo \u00a0 escrutinio se entender\u00e1n demandados todos los ciudadanos declarados elegidos por \u00a0 el acto cuya nulidad se pretende. En este caso se les notificar\u00e1 mediante Edicto \u00a0 que durar\u00e1 fijado diez (10) d\u00edas en la respectiva secretar\u00eda y se publicar\u00e1 una \u00a0 sola vez en dos peri\u00f3dicos de circulaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Si el demandante no comprueba la publicaci\u00f3n en la prensa, dentro de los treinta \u00a0 (30) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del auto que la ordena, se declarar\u00e1 \u00a0 terminado el juicio por abandono y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41.-El art\u00edculo 169 de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Practicadas as pruebas decretadas o vencido el t\u00e9rmino probatorio, el Consejero \u00a0 sustanciador ordenar\u00e1 poner el expediente a disposici\u00f3n de las partes por el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para que se formulen los alegatos escritos.<\/p>\n<p>\u00a0 Vencido el t\u00e9rmino se ordenar\u00e1 la entrega del expediente al Agente del \u00a0 Ministerio P\u00fablico por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, para su concepto de fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 Si no se pidi\u00f3 la apertura a pruebas en su oportunidad o no se solicit\u00f3 su \u00a0 pr\u00e1ctica en el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista se ordenar\u00e1 inmediatamente los \u00a0 traslados previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42.-Agotado el t\u00e9rmino de \u00e9ste \u00faltimo traslado, el secretario reclamar\u00e1 \u00a0 el expediente si no hubiere sido devuelto por el Ministerio P\u00fablico, el cual \u00a0 perder\u00e1 el derecho de alegar, y, adem\u00e1s, incurrir\u00e1 en una sanci\u00f3n de cien pesos \u00a0 por cada d\u00eda de demora en devolverlo, que le impondr\u00e1 el sustanciador con la \u00a0 sola vista del expediente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43.-En los juicios electorales es improcedente el desistimiento de las \u00a0 coadyuvancias o impugnaciones de las pretensiones de la demanda. El Magistrado o \u00a0 Consejero ponente rechazar\u00e1 de plano estos desistimientos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44.-El art\u00edculo 171 de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 En los juicios electorales el Consejero o Magistrado sustanciador deber\u00e1 \u00a0 registrar proyecto de sentencia dentro de los quince d\u00edas siguientes a la \u00a0 ejecutoria del auto de citaci\u00f3n para sentencia, y el fallo deber\u00e1 proferirse \u00a0 dentro del t\u00e9rmino improrrogable de treinta d\u00edas, contactos desde la fecha en \u00a0 que se registr\u00f3 el proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0 En los juicios que se refieran a corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, por \u00a0 ning\u00fan motivo podr\u00e1 dilatarse los t\u00e9rminos ni podr\u00e1 proferirse auto para mejor \u00a0 proveer. El incumplimiento de o previsto en este art\u00edculo constituye causal de \u00a0 mala conducta, que se sancionar\u00e1 con la p\u00e9rdida del empleo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45.-El Registrador Nacional del Estado Civil podr\u00e1 fijar, con \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Corte Electoral, las dimensiones y contenido de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda y de tarjeta de identidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46.-TRANSITORIO. Previo dictamen del Conejo de Estado, el Gobierno \u00a0 codificar\u00e1 las disposiciones de la presente Ley con las de la Ley 28 de 1979, \u00a0 articul\u00e1ndolas para formar con ambas un solo estatuto electoral.<\/p>\n<p>\u00a0 La nueva numeraci\u00f3n empezar\u00e1 por la unidad; los art\u00edculos, t\u00edtulos y cap\u00edtulos \u00a0 se nominar\u00e1n y ordenar\u00e1n conforme a la distribuci\u00f3n de materias y las \u00a0 concordancias se armonizar\u00e1n con la nueva numeraci\u00f3n de los art\u00edculos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47.-Esta Ley regir\u00e1 desde la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, el primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara. Ernesto Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 21 de diciembre de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Mario \u00a0 Eastman, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Felio Andrade \u00a0 Manrique. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 85 DE 1981 \u00a0 (DICIEMBRE 21) \u00a0 Por la cual se modifica la Ley 28 de 1979. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-El art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 28 de 1979, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 El funcionario o empleado p\u00fablico que forme parte de comit\u00e9s, juntas o \u00a0 directorios pol\u00edticos, o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-4276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}