{"id":4280,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-11-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-11-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-11-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 11 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 11 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 20)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se autoriza a las empresas descentralizadas del sector el\u00e9ctrico, la \u00a0 creaci\u00f3n de una empresa para la financiaci\u00f3n del desarrollo del sector.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Modificada por la Ley 25 de 1990.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n y a las entidades descentralizadas del orden \u00a0 nacional, departamental y municipal, cuyo objeto sea la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n \u00a0 o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, para constituir una sociedad por acciones \u00a0 denominada Financiera El\u00e9ctrica Nacional, cuyo fin sea la financiaci\u00f3n de \u00a0 proyectos o programas de inversi\u00f3n del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.- Modificado por la Ley 25 de 1990, art\u00edculo 2\u00ba. En desarrollo de su \u00a0 objeto social la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. podr\u00e1 efectuar las \u00a0 siguientes actividades:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Realizar operaciones de cr\u00e9dito con entidades del sector energ\u00e9tico para \u00a0 financiar proyectos o programas de inversi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conceder empr\u00e9stitos a las entidades del sector energ\u00e9tico para financiar los \u00a0 pagos correspondientes al servicio de la deuda externa o de las obligaciones \u00a0 internas derivadas de la misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Subrogarse en las obligaciones derivadas de los contratos de empr\u00e9stitos que \u00a0 hayan celebrado las entidades del sector energ\u00e9tico, y celebrar con ellas nuevas \u00a0 operaciones de cr\u00e9dito en virtud de las cuales se obliguen a pagar a la \u00a0 Financiera las obligaciones asumidas. Estas operaciones de cr\u00e9dito podr\u00e1n \u00a0 celebrarse bajo condiciones financieras diferentes a las originales y mantendr\u00e1n \u00a0 la garant\u00eda del estado colombiano;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Captar ahorro interno, tanto del sector p\u00fablico como del sector privado, \u00a0 mediante la emisi\u00f3n de t\u00edtulos valores y la suscripci\u00f3n de otros documentos, as\u00ed \u00a0 como celebrar contratos de cr\u00e9dito interno. Estas operaciones s\u00f3lo requerir\u00e1n \u00a0 para su celebraci\u00f3n y validez la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva de la \u00a0 Financiera y el previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus \u00a0 condiciones financieras;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Celebrar operaciones de cr\u00e9dito externo incluida la emisi\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0 valores en el exterior, con sujeci\u00f3n a los requisitos y procedimientos \u00a0 establecidos por la legislaci\u00f3n vigente para el endeudamiento externo de las \u00a0 entidades descentralizadas del orden nacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Administrar directamente las emisiones de t\u00edtulos y celebrar los contratos de \u00a0 fideicomiso, garant\u00eda, agencia o pago a que hubiere lugar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Garantizar empr\u00e9stitos contra\u00eddos por las entidades del sector energ\u00e9tico y \u00a0 exigir para el efecto contragarant\u00edas bancarias, o de pignoraci\u00f3n de rentas, \u00a0 caso en el cual se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Promover la creaci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o expansi\u00f3n de \u00a0 empresas del sector energ\u00e9tico sin participar en su capital;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Prestar asesor\u00eda a las empresas y cumplir funciones de consultor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0 financiera en los procesos de reestructuraci\u00f3n de las mismas, consecuci\u00f3n de \u00a0 capitales, colocaci\u00f3n de papeles en el mercado, obtenci\u00f3n de recursos internos y \u00a0 externos, realizaci\u00f3n de ventas o fusiones y obtenci\u00f3n de nueva tecnolog\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La Superintendencia Bancaria ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de las operaciones que realice la Financiera, con iguales facultades \u00a0 a las concedidas y que en el futuro le conceda la Ley en relaci\u00f3n con las \u00a0 entidades del sistema financiero. Durante los primeros tres meses de cada a\u00f1o, \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica examinar\u00e1, mediante auditor especial, el \u00a0 ejercicio y los estados financieros de la vigencia del a\u00f1o inmediatamente \u00a0 anterior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Texto inicial: \u201cLa sociedad cuya creaci\u00f3n se autoriza, depender\u00e1 del Ministerio \u00a0 de Minas y Energ\u00eda y en desarrollo de su objetivo social, podr\u00e1 realizar las \u00a0 siguientes actividades:<\/p>\n<p>\u00a0 a. otorgar cr\u00e9ditos a las empresas del sector el\u00e9ctrico para la financiaci\u00f3n de \u00a0 sus programas de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b. Captar ahorro interno mediante la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y suscripci\u00f3n de otros \u00a0 documentos y celebrar contratos de cr\u00e9dito interno, los cuales s\u00f3lo requieran \u00a0 para su celebraci\u00f3n y validez, de la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva y del \u00a0 previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus condiciones \u00a0 financieras, no quedando as\u00ed sujetas al tr\u00e1mite de autorizaciones de cr\u00e9dito \u00a0 para la celebraci\u00f3n de sus operaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 c. Celebrar operaciones de cr\u00e9dito externo, previo el cumplimiento de las \u00a0 disposiciones que regulan este tipo de endeudamiento para las entidades de \u00a0 derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 d. Administrar directamente las emisiones de t\u00edtulos o celebrar los contratos de \u00a0 fideicomiso, garant\u00eda, agencia o pago a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Todas las operaciones de cr\u00e9dito que otorgue la Financiera El\u00e9ctrica \u00a0 Nacional, se efectuar\u00e1n por conducto de establecimientos de cr\u00e9dito o con \u00a0 garant\u00edas bancarias.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.- Modificado por la Ley 25 de 1990, art\u00edculo 3\u00ba. Las operaciones de \u00a0 cr\u00e9dito de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional podr\u00e1n efectuarse directamente, o \u00a0 por intermedio de establecimientos de cr\u00e9dito, mediante la utilizaci\u00f3n del \u00a0 sistema de redescuento. Corresponde al Gobierno Nacional, previo concepto de la \u00a0 Junta Monetaria, reglamentar los casos en que se requiera utilizar el sistema de \u00a0 redescuento y determinar las operaciones que podr\u00e1 realizar en forma directa, \u00a0 con garant\u00eda bancaria, real o de pignoraci\u00f3n de rentas. Podr\u00e1n obtener pr\u00e9stamos \u00a0 de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional las entidades del sector energ\u00e9tico que \u00a0 satisfagan los requisitos que establezca el reglamento de cr\u00e9dito que adopte la \u00a0 Junta Directiva, en el cual deber\u00e1n incluirse como requisitos que la entidad \u00a0 respectiva se encuentre a paz y salvo en sus obligaciones de deuda externa, con \u00a0 la Naci\u00f3n y la Financiera. El requisito de paz y salvo relativo a la deuda \u00a0 externa no se exigir\u00e1 cuando se trate de las operaciones de que tratan las \u00a0 letras b) y c) del art\u00edculo 2o. de la presente Ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Cuando se otorguen cr\u00e9ditos cuya fuente de ingreso sea captaci\u00f3n de \u00a0 ahorro interno, necesariamente se colocar\u00e1n con garant\u00eda bancaria o mediante el \u00a0 sistema de redescuento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Texto inicial: \u201cLa Financiera El\u00e9ctrica Nacional podr\u00e1 otorgar pr\u00e9stamos \u00a0 directamente o a trav\u00e9s del sistema financiero.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para que las empresas del sector el\u00e9ctrico puedan otorgar pr\u00e9stamos \u00a0 de la Financiera El\u00e9ctrica Nacional deber\u00e1n acreditar su calidad de accionistas \u00a0 de la misma.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-El capital de la Financiera El\u00e9ctrica Nacional estar\u00e1 constituido, \u00a0 entre otros, por los siguientes bienes:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Los aportes del Gobierno Nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. Los aportes de sus accionistas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. Las utilidades que liquide provenientes de sus operaciones que la asamblea de \u00a0 accionistas disponga capitalizar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. Por los dem\u00e1s que le aporten entidades de derechos p\u00fablicos o privado, o que \u00a0 adquiera a cualquier t\u00edtulo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Adicionalmente la empresa contar\u00e1, entre otros, con los siguientes \u00a0 recursos:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos valores en el mercado externo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. Los empr\u00e9stitos internos o externos que contrate.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Tambi\u00e9n ser\u00e1n recursos de la Financiera El\u00e9ctrica Nacional, los \u00a0 provenientes de un 30% de los bonos de valor constante del Instituto de Seguros \u00a0 Sociales, que por ley le corresponden al Instituto de Fomento Industrial IFI. \u00a0 Para ese efecto el Gobierno Nacional y el Instituto de Seguros Sociales \u00a0 suscribir\u00e1n un contrato donde se estimular\u00e1n las condiciones de esa utilizaci\u00f3n \u00a0 de recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-. Derogado por la Ley 25 de 1990, art\u00edculo 15. Los recursos a que \u00a0 se hace referencia en este articulo s\u00f3lo podr\u00e1n se destinados por la Financiera \u00a0 El\u00e9ctrica Nacional a la financiaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n, por parte de las \u00a0 empresas del sector el\u00e9ctrico, de bienes de capital productivos dom\u00e9sticamente.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-La Naci\u00f3n es garante ante el Instituto de Seguros Sociales de las \u00a0 obligaciones contra\u00eddas en cumplimiento de este compromiso contractual entre una \u00a0 instituci\u00f3n y la nueva entidad que se cree por medio de esta ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Ser\u00e1n \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Financiera \u00a0 El\u00e9ctrica Nacional:<\/p>\n<p>\u00a0 a. La asamblea de accionistas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. La junta directiva, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. El gerente general, quien ser\u00e1 su representante legal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cada uno de \u00e9stos \u00f3rganos desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones dentro de las facultades y \u00a0 atribuciones que le confieren la presente ley, los estatutos de la Financiera \u00a0 El\u00e9ctrica Nacional y las resoluciones reglamentarias que dicte la junta \u00a0 directiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-La Asamblea de accionistas dictar\u00e1n los estatutos de Financiaci\u00f3n \u00a0 El\u00e9ctrica Nacional, los cuales requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, \u00a0 as\u00ed como sus reformas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.- Modificado por la Ley 25 de 1990, art\u00edculo 4\u00ba. La Junta Directiva \u00a0 de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0 miembros:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Ministro o el Viceministro de Minas y Energ\u00eda quien la presidir\u00e1;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Ministro o el Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Director \u00a0 General de Cr\u00e9dito P\u00fablico;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Jefe o el Subjefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Presidente de Ecopetrol;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica que haya sido Presidente o \u00a0 Vicepresidente o miembro de la Junta Directiva de una entidad financiera.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Texto inicial: \u201cLa junta directiva de la Financiaci\u00f3n El\u00e9ctrica Nacional estar\u00e1 \u00a0 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>\u00a0 a. El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 b. El jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 c. El Gerente del Banco de la Rep\u00fablica o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 d. Tres representantes de los accionistas distintos del Gobierno Nacional, con \u00a0 sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los representantes de los accionistas distintos del Gobierno \u00a0 Nacional, ser\u00e1n funciones de la junta directiva las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Fijar las pol\u00edticas generales para el manejo de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 b. Aprobar el presupuesto anual de la Financiera El\u00e9ctrica Nacional;<\/p>\n<p>\u00a0 c. Dictar los reglamentos de cr\u00e9dito;<\/p>\n<p>\u00a0 d. Autorizar el otorgamiento de los pr\u00e9stamos que la Financiera El\u00e9ctrica \u00a0 Nacional haga a las Empresas de Energ\u00eda El\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Definir las caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos valores que la financiera emita.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Los cr\u00e9ditos otorgados a las Empresas del sector el\u00e9ctrico, para \u00a0 financiar el servicio de su deuda externa y que hayan sido redescontadas por el \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica, con recursos del Fondo de Desarrollo Nacional. \u00a0 Autor\u00edzase, tanto al Gobierno Nacional como al banco de la Rep\u00fablica, para \u00a0 convenir el procedimiento mediante el cual se pueda efectuar dicha cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El monto total de las obligaciones que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 presente articulo, podr\u00e1 se cedido por el Banco de la Rep\u00fablica al Gobierno \u00a0 Nacional, no exceder\u00e1 del saldo que registre el valor de redescuento de las \u00a0 mismas, en 31 de diciembre de 1981, sin sobrepasar en ning\u00fan caso la suma de \u00a0 diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.00).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para que producto de los recursos \u00a0 provenientes de la cesi\u00f3n de las acreencias a que se refiere el articulo \u00a0 anterior, pueda ser aplicado como aporte de capital a la Financiera El\u00e9ctrica \u00a0 Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones \u00a0 presupuestales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que adquiera, \u00a0 con el Banco de la Rep\u00fablica, en desarrollo del articulo 11 de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-La Junta Monetaria establecer\u00e1 las condiciones de la financiaci\u00f3n \u00a0 del Banco de la Rep\u00fablica al Gobierno Nacional, prevista en la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-El Gobierno Nacional podr\u00e1 celebrar con el banco de la Rep\u00fablica un \u00a0 contrato por el cual se establezca la forma de liquidaci\u00f3n del Fondo de \u00a0 Desarrollo El\u00e9ctrico que actualmente administra el Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Para la validez del contrato a que se refiere el presente articulo s\u00f3lo se \u00a0 requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, previo concepto del \u00a0 Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-La presidente ley regir\u00e1 a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos ochenta y uno. (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO DAJER CHADID, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI \u00a0 HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica. Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Ernesto Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 20 de enero de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, Eduardo Wiesner Dur\u00e1n, el Ministro de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, Carlos Rodado Noriga, el Jefe del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, Federico Nieto Tafur. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 11 DE 1982 \u00a0 (ENERO 20) \u00a0 Por la cual se autoriza a las empresas descentralizadas del sector el\u00e9ctrico, la \u00a0 creaci\u00f3n de una empresa para la financiaci\u00f3n del desarrollo del sector. \u00a0 Nota: Modificada por la Ley 25 de 1990. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}