{"id":4282,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-13-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 13 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 13 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se aprueba un contrato.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el contrato de permuta n\u00famero 300 del 14 de agosto de \u00a0 1981, celebrado entre el gobierno Nacional y la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco el \u00a0 cual es del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cContrato n\u00famero 300 de 1981, de Permuta a celebrarse entre la Naci\u00f3n, \u00a0 Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Entre los suscritos a saber: Julio Cesar Turbay Ayala, Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y Enrique Vargas Ram\u00edrez, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 5380285 expedida en C\u00facuta, en su car\u00e1cter Ministro de Obras \u00a0 P\u00fablicas y Transporte, quienes constituyen el Gobierno, por una parte y por la \u00a0 ora Jorge Varga Cantillo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 2027311 expedida en Bucaramanga, quien obra en nombre y representaci\u00f3n de la \u00a0 Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco en su calidad de Gerente Dependencia de \u00a0 Bucaramanga, sociedad constituida por escritura p\u00fablica n\u00famero 138 del 27 de \u00a0 enero de 1919 de la Notaria Primera del Circulo de Medell\u00edn, adicionada por \u00a0 Escritura n\u00famero 320 del 24 de febrero de 1981 de la Notaria Once del Circulo de \u00a0 Medell\u00edn debidamente autorizado por el Gerente General de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana \u00a0 de Tabaco de acuerdo al poder especial conferido para el efecto autorizado por \u00a0 la Junta Directiva seg\u00fan el acta n\u00famero 4.721 del 4 de agosto de 1981, quien en \u00a0 adelante se llamar\u00e1 la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco ., quien manifiesta que ni \u00a0 \u00e9l, ni la sociedad que representa est\u00e1n incursos en causal alguna de \u00a0 incompatibilidad o inhabilidad para celebrar este contrato de permuta, el que se \u00a0 regir\u00e1 por las normas del Decreto ley 150 de 1976 t dem\u00e1s disposiciones \u00a0 concordantes y complementarias el cual se encuentra contenido en las cl\u00e1usulas \u00a0 que m\u00e1s adelante se estipulan. Previo los siguientes considerandos de orden \u00a0 legal:<\/p>\n<p>\u00a0 Primero. Que de acuerdo con el numeral 11 del articulo 31 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976, el presente contrato de permuta no est\u00e1 sujeto a la Licitaci\u00f3n P\u00fablica no \u00a0 privada.<\/p>\n<p>\u00a0 Segundo. Que de conformidad con la Ley 47 de 1971 y el Decreto reglamentario 565 \u00a0 de 1973, corresponde al Gobierno enajenar los inmuebles de propiedad nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Tercero. Que los inmuebles objeto de este contrato de permuta fueron avaluados \u00a0 por el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d, seg\u00fan consta en los oficios \u00a0 n\u00fameros 6590 del 6 de agosto de 1981 y 6567 del 5 de agosto de 1981 \u00a0 respectivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarto. Que de acuerdo con el articulo 123 del Decreto Ley 150 de 1976, el \u00a0 inmueble que se permuta por parte de la Naci\u00f3n, Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte, no se requiere para su uso ni servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula primera. Objeto. La Naci\u00f3n, Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 permuta a favor de la Compa\u00f1\u00eda Colombia de Tabaco , un lote de terreno con un \u00a0 \u00e1rea de 6.662.50 metros cuadrados (seis mil seiscientos sesenta y dos con \u00a0 cincuenta metros cuadrados), localizado dentro de un terreno de mayor extensi\u00f3n \u00a0 con un \u00e1rea de 7.757.50 (siete mil setecientos cincuenta y siete con cincuenta \u00a0 metros cuadrados), ubicado ente las carreras 27 y 28 y calle 60 y 62 de la \u00a0 ciudad de Bucaramanga, de su exclusiva propiedad, alinderado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Norte con una extensi\u00f3n de ciento diez metros (110 m) con la calle 60;<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Sur en ciento treinta metros (130 m) con la calle 62;<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Oriente en treinta y seis metros cincuenta cent\u00edmetros (36.50 m) con la \u00a0 carrera 28 y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Occidente en ciento cinco metros (105 m) con la carrera 27, el cual fue \u00a0 adquirido por el Gobierno Nacional seg\u00fan escritura p\u00fablica n\u00famero 1003 del 23 de \u00a0 marzo de 1949 de la Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga.<\/p>\n<p>\u00a0 Del lote descrito anteriormente la Naci\u00f3n, Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte, se reserva del \u00e1rea total de 7.757.50 M\u00b2 una faja de terreno de \u00a0 1.095 M\u00b2 (un mil noventa y cinco metros cuadrados), con destino a la \u00a0 construcci\u00f3n de los intercambiadores viales de la Puerta del Sol en Bucaramanga. \u00a0 Por lo tanto los linderos exactos del lote que se permuta por parte de la \u00a0 Naci\u00f3n, Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, en el \u00e1rea de 6.662.50 M\u00b2 \u00a0 (seis mil seiscientos sesenta y dos con cincuenta metros cuadrados), se \u00a0 definir\u00e1n cuando se localice exactamente en el terreno la faja necesaria par la \u00a0 construcci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda Colombina de Tabaco , permuta por lote descrito \u00a0 anteriormente a favor de la naci\u00f3n, Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte un \u00a0 lote de terreno denominado \u201cParag\u00fcitas\u201d en sus zonas 2 y 4 con un \u00e1rea de \u00a0 cincuenta mil doscientos ochenta metros cuadrados (50.280) M\u00b2 incluida un \u00a0 construcci\u00f3n de cien metros cuadrados (100 M\u00b2), que hace parte de otro terreno \u00a0 de mayor extensi\u00f3n de propiedad de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco , ubicado en \u00a0 el Municipio de Floridablanca (Santander) alinderado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Por el frente u Occidente, en una extensi\u00f3n de noventa y cuatro (94) metros \u00a0 aproximadamente con la carretera Bucaramanga, Floridablanca;<\/p>\n<p>\u00a0 Por el sur siguiente un l\u00ednea quebrada de setenta y dos (72) metros hasta \u00a0 encontrar un moj\u00f3n y de ah\u00ed en direcci\u00f3n Sur en ciento cuatro metros con \u00a0 cincuenta cent\u00edmetros (104.50) hasta el muro de separaci\u00f3n con la carretera a \u00a0 Floridablanca, con propiedad que se reserva Coltabaco y del muro citado \u00a0 siguiendo una l\u00ednea curva en ciento veinticinco metros con cincuenta cent\u00edmetros \u00a0 (125.50) hasta encontrar un moj\u00f3n otra vez en la carretera Bucaramanga \u00a0 Floridablanca;<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Norte, en la l\u00ednea recta partiendo del moj\u00f3n citado en doscientos \u00a0 veintid\u00f3s metros con treinta cent\u00edmetros (222.30) con el resto de la propiedad \u00a0 de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco , y<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Norte, en una longitud aproximada de trescientos ochenta y un metros \u00a0 (381) siguiendo una l\u00ednea sinuosa por toda la margen izquierda del r\u00edo Fr\u00edo con \u00a0 la Urbanizaci\u00f3n Bucarica del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial r\u00edo Fr\u00edo de por \u00a0 medio.<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula Segunda. Destinaci\u00f3n. El lote de terreno motivo del presente contrato \u00a0 de permuta ser\u00e1 destinado, por la Naci\u00f3n, Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte, como Jard\u00edn Nacional \u201cEloy Valenzuela\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula tercera. Tradici\u00f3n. Los inmuebles descritos anteriormente fueron \u00a0 adquiridos as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 El Inmueble de la Naci\u00f3n fue adquirido por compra a los sucesores David Puyana \u00a0 por Escritura P\u00fablica N\u00b0 1003 del 23 de marzo de 1949, otorgada en la Notaria \u00a0 Segunda del C\u00edrculo de Bucaramanga y registrada en la Oficina de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos u Privados de Bucaramanga, seg\u00fan consta en el certificado actualizado \u00a0 de Libertada y tradici\u00f3n expedido el 3 de abril de 1981. el inmueble de la \u00a0 Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco , fue adquirido por las siguientes Escritura \u00a0 p\u00fablicas: n\u00famero 2924 del 1 de octubre de 1953 por compra a Eduarda Ruiz de \u00a0 Prada, Estefan\u00eda Mantilla de Pach\u00f3n y Ana Rita Mantilla de Dur\u00e1n, otorgada en la \u00a0 Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga y registrada en la Oficina de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos y Privados de Bucaramanga seg\u00fan consta en el certificado \u00a0 actualizado de Libertad y Tradici\u00f3n expedido el 2 de abril de 1981; escritura \u00a0 p\u00fablica n\u00famero 114 del 4 de enero de 1954 por compra a Mar\u00eda Antonia Garc\u00eda de \u00a0 Rueda, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga y registrada en \u00a0 la Ofician de Instrumentos P\u00fablicos y Privados de Bucaramanga seg\u00fan consta en el \u00a0 Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n actualizado, expedido el 3 de abril de 1981 \u00a0 y escritura p\u00fablica n\u00famero 1636 del 29 de mayo de 1954 por compra a Mar\u00eda \u00a0 Antonia Garc\u00eda de Rueda y Marcelino Rueda, otorgada en la Notaria Segunda del \u00a0 Circulo de Bucaramanga y registrada por la oficina de Instrumentos P\u00fablicos y \u00a0 Privados seg\u00fan consta en el Certificado actualizado de Libertad y Tradici\u00f3n \u00a0 expedido el 2 de abril de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula cuata. Libertad y saneamiento. Los permutantes, Naci\u00f3n Ministerio de \u00a0 Obras P\u00fablicas y Transporte y Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco , se obligan a \u00a0 entregar los bienes inmuebles en permuta, libres de todo gravamen, Pleitos y \u00a0 limitaci\u00f3n al dominio, as\u00ed como al saneamiento en los casos previstos en la ley, \u00a0 ya que los inmuebles objeto del presente contrato de permuta son de sus \u00a0 exclusivas propiedades por haberlos adquiridos en la forma indicada en la \u00a0 cl\u00e1usula tercera del presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula quinta. De la obligaci\u00f3n de responder por la evicci\u00f3n y vicios \u00a0 redhibitorios. En el presente contrato de permuta se entiende incorporadas las \u00a0 normas del C\u00f3digo Civil relativas a la obligaci\u00f3n de responder por la Evicci\u00f3n y \u00a0 el saneamiento de los vicios redhibitorios de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0 articulo 122 del Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula sexta. Valor del Contrato. El valor establecido por el Instituto \u00a0 Agust\u00edn Codazzi, en forma individual para predio, es el de ($51.505.875.00) \u00a0 Cincuenta y un millones quinientos cinco mil ochocientos setena y cinco pesos \u00a0 moneda corriente, par el de la Naci\u00f3n seg\u00fan oficio n\u00famero n\u00famero 6590 del 6 de \u00a0 agosto de 1981, y de ($ 55.640.00.00) cincuenta y cinco millones seiscientos \u00a0 cuarenta mil pesos moneda corriente, par el de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco \u00a0 , seg\u00fan oficio 6567 del 5 de agosto de 1981. Para todos los efectos, las partes \u00a0 acuerdan como previo del presente contrato la suma de ($55.640.000.00).<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula s\u00e9ptima. Entrega. La Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco , se obliga a hacer \u00a0 entrega formal, real y material del inmueble que permuta por el presente \u00a0 contrato dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la firma de la escritura \u00a0 p\u00fablica y su correspondiente registro en la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos y \u00a0 Privados de Bucaramanga. As\u00ed mismo la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco concede un \u00a0 plazo de entrega del inmueble de dos (2) a\u00f1os a la Naci\u00f3n, Ministerio de Obras \u00a0 P\u00fablicas y Transporte, mientras se termina l construcci\u00f3n de la sede donde \u00a0 funcionar\u00e1 el Distrito de Obras P\u00fablicas y Transporte n\u00famero 15, Bucaramanga, \u00a0 dicho plazo comenzar\u00e1 a regir a partir de la fecha en que se firme la escritura \u00a0 p\u00fablica de permuta y se haga su registro correspondiente en la Oficina de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos y Privados de Bucaramanga.<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula octava. Suscripci\u00f3n de la escritura. La firma de la escritura p\u00fablica \u00a0 se har\u00e1 dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la fecha en que se \u00a0 perfecciones y se le de validez legal por parte del Congreso de la Rep\u00fablica al \u00a0 presente contrato de permuta en la notaria que corresponda seg\u00fan el reparto, en \u00a0 la ciudad de Bucaramanga.<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula novena. Garant\u00edas. La Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco , para garantiza \u00a0 las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato se compromete una vez \u00a0 aprobado el presente contrato por el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, a \u00a0 constituir una garant\u00eda en una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en \u00a0 Colombia, por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor del inmueble \u00a0 de su propiedad que permuta por el presente contrato, o sea la suma de \u00a0 quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos pesos ($556.400.00) moneda \u00a0 corriente, la cual deber\u00e1 ser aprobada por el Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte y su vigencia deber\u00e1 amparar el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a \u00a0 partir de la fecha en que el Congreso Nacional le de validez al presente \u00a0 contrato de permuta.<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula d\u00e9cima. Multas. En el evento de que la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco , \u00a0 incurra en mora en la entrega del inmueble que permuta o incumpla cualquiera de \u00a0 sus obligaciones del presente contrato, pagar\u00e1 al Tesoro nacional a t\u00edtulo de \u00a0 multa la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente por cada d\u00eda de \u00a0 retardo, multa que la Naci\u00f3n, Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte podr\u00e1 \u00a0 hacer efectiva de la garant\u00eda constituida o cobrada por jurisdicci\u00f3n coactiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula und\u00e9cima. Emolumentos notes y registrales. Los emolumentos notarias y \u00a0 registrales por medio de los cuales se de cumplimiento del presente contrato de \u00a0 permuta, estar\u00e1n a cargo de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco .<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula duod\u00e9cima. Validez y perfeccionamiento. El presente contrato de permuta \u00a0 requiera para su validez la aprobaci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 en virtud de lo establecido en el literal a), articulo 46 del Decreto ley 150 de \u00a0 1976, el cual ordenar\u00e1 la destinaci\u00f3n del inmueble que recibe la Naci\u00f3n, \u00a0 Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, en permuta como \u201cJard\u00edn Nacional Eloy \u00a0 Valenzuela\u201d. Se considerar\u00e1 perfeccionado a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n de \u00a0 la garant\u00eda estipulada en la cl\u00e1usula novena; as\u00ed mismo debe ser publicado en el \u00a0 Diario Oficial por parte de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco despu\u00e9s del \u00a0 perfeccionamiento requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos \u00a0 correspondientes. Igualmente estar\u00e1 a cargo de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco \u00a0 el pago del impuesto de timbre nacional en la cuant\u00eda que la ley se\u00f1ale, el que \u00a0 se pagar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de su \u00a0 perfeccionamiento. Sin el cumplimiento total de los antih\u00e9roes requisitos no se \u00a0 podr\u00e1n iniciar la ejecuci\u00f3n del presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0 Cl\u00e1usula decimotercera. Documentos. Se anexa como parte integrante del presente \u00a0 contrato de permuta los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los certificados de Libertad y Tradici\u00f3n actualizados de los inmuebles que se \u00a0 permutan expedidos por la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos y Privados de \u00a0 Bucaramanga.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los aval\u00faos del Institutos Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d contenidos en los \u00a0 Oficios n\u00fameros 6590 del 6 de agosto de 1981 y 6567 del 5 de agosto de 1981, \u00a0 respectivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El certificado de constituci\u00f3n y gerencia de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco \u00a0 expedido por la C\u00e1mara de Comercio de Bucaramanga expedido el 17 de junio de \u00a0 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Acta n\u00famero 4721 de fecha 4 de agosto de 1981 de la Junta Directiva de la \u00a0 Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco , autorizando al Gerente General de la Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Colombiana de Tabaco , para conferir poder especial, amplio y suficiente al se\u00f1o \u00a0 Jorge Vargas Cantillo, Gerente Dependencia Bucaramanga de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana \u00a0 de Tabaco\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. El poder conferido por el Gerente General de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Todas las escrituras p\u00fablicas de los inmuebles objeto de la permuta.<\/p>\n<p>\u00a0 Para constancia se firma en Bogot\u00e1, D.E., a los 14 d\u00edas del mes de agosto de \u00a0 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Naci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 Julio C\u00e9sar Turbay Ayala, Enrique Vargas Ram\u00edrez, Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jorge Vargas Cantillo, Gerente Bucaramanga, Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Tabaco\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Con la escritura que solemnice la permuta se protocolizar\u00e1 la \u00a0 presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 2\u00ba.-El inmueble a que se refiere el articulo anterior se destinar\u00e1 para \u00a0 el servicio de un jard\u00edn bot\u00e1nico que llevar\u00e1 el nombre de \u201cEloy Valenzuela\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 3\u00ba.-El Fondo de Inmuebles Nacionales tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0 administraci\u00f3n del Jard\u00edn Bot\u00e1nico \u201cEloy Valenzuela\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 4\u00ba.-Esta ley rige desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E. a los quince d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta y uno.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E. enero 20 de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Wiesner \u00a0 Dur\u00e1n, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Vargas \u00a0 Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 13 DE 1982 \u00a0 Por la cual se aprueba un contrato. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el contrato de permuta n\u00famero 300 del 14 de agosto de \u00a0 1981, celebrado entre el gobierno Nacional y la Compa\u00f1\u00eda Colombiana [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4282\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}