{"id":4286,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-17-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 17 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 17 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 20)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba &#8220;Protocolo Modificatorio del Convenio de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera Colombo-Peruano de 1938, firmado en Bogot\u00e1, el 9 de enero \u00a0 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera Colombo-Peruano de 1938&#8221;, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperaci\u00f3n Aduanera Colombo-Peruano de \u00a0 1938.<\/p>\n<p>\u00a0 El gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0 convencidos de la necesidad de adecuar el Convenio de Cooperaci\u00f3n Aduanera \u00a0 Colombo-Peruano de 1038, a las nuevas realidades y exigencias de los territorios \u00a0 amaz\u00f3nicos de los dos pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando al inter\u00e9s prioritario que deben asignar los dos pa\u00edses a las \u00a0 medidas que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores de dichos \u00a0 territorios y promover las actividades econ\u00f3micas, industrial y comercial en sus \u00a0 respectivas \u00e1reas;<\/p>\n<p>\u00a0 En concordancia con el esp\u00edritu del Protocolo de Amistad y Cooperaci\u00f3n de Rio de \u00a0 Janeiro de 24 de mayo de 1934, y de su Acta Adicional;<\/p>\n<p>\u00a0 Han resuelto suscribir el presente Protocolo Modificatorio del Convenio de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera Colombo-Peruano de 1938, para cuyo efecto han designado \u00a0 como sus Plenipotenciarios;<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la Republica de Colombia, Excmo, se\u00f1or doctor Julio C\u00e9sar \u00a0 Turbay Ayala, al Excemo, se\u00f1or doctor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores de Colombia, y<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica del per\u00fa, Excemo, se\u00f1or Arquitecto Fernando \u00a0 Bela\u00fande Terry, al Excemo, se\u00f1or Embajador Roberto Villar\u00e1n Koechlin, \u00a0 Subsecretario de Asuntos Econ\u00f3micos e Integraci\u00f3n, del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores del Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 El territorio en el cual debe aplicarse este Protocolo, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 -En Colombia. El comprendido actualmente por la Comisaria Especial del Amazonas \u00a0 y la Intendencia Nacional del Putumayo.<\/p>\n<p>\u00a0 -En el Per\u00fa. El comprendido actualmente por los Departamentos de Loreto, San \u00a0 Mart\u00edn y Ucayali.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Los dos pa\u00edses convienen en adoptar un Arancel Com\u00fan, cuyo texto fotocopiado y \u00a0 debidamente rubricado se anexa al presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Los grav\u00e1menes estipulados en el Arancel son aplicables a las importaciones de \u00a0 productos, cualquiera que sea su origen y procedencia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos podr\u00e1n establecer puertos libres, zonas francas u otros reg\u00edmenes \u00a0 aduaneros especiales m\u00e1s favorables, que los fijados en el Arancel Com\u00fan \u00a0 estipulado articulo II, de aplicaci\u00f3n exclusiva en parte o partes de sus \u00a0 territorios comprendidos en el presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 Para tal efecto, las Partes celebrar\u00e1n negociaciones en las que se precisar\u00e1n el \u00a0 alcance y funcionamiento de dichos reg\u00edmenes, de modo que ellos respeten los \u00a0 principios contenidos en el Protocolo de Amistad y Cooperaci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro \u00a0 el 24 de mayo de 1934, y en su Acta Adicional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando por cualquier motivo una de las Partes, mediante disposiciones internas o \u00a0 Convenios Internacionales, hubiere establecido o establezca grav\u00e1menes m\u00e1s bajos \u00a0 que los acordados en el Arancel Com\u00fan anexo al presente Protocolo, se aplicar\u00e1n \u00a0 los m\u00e1s favorables al importador. La otra Parte podr\u00e1, igualmente reducir los \u00a0 grav\u00e1menes al mismo nivel.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Los dos pa\u00edses convienen en exonerar totalmente de grav\u00e1menes a las \u00a0 importaciones de productos originarios y provenientes de los territorios en que \u00a0 tiene aplicaci\u00f3n el presente Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Se adoptar\u00e1 un r\u00e9gimen de libre importaci\u00f3n para las mercanc\u00edas que se importen \u00a0 para la zona de aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. Sin embargo, los Gobiernos \u00a0 exceptuar\u00e1n de dicho r\u00e9gimen las mercanc\u00edas que en su concepto pudieren afectar \u00a0 su seguridad o su econom\u00eda, o contravengan sus disposiciones sanitarias y\/o \u00a0 fito-zoosanitarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Para la aplicaci\u00f3n del Arancel Com\u00fan se tendr\u00e1 en cuenta la Nomenclatura \u00a0 Arancelaria de los Pa\u00edses del Acuerdo de Cartagena y sus Notas Explicativas, las \u00a0 notas complementarias del Arancel Nacional de cada pa\u00eds; las aperturas internas \u00a0 a que haya lugar, as\u00ed como las modificaciones que se efect\u00faen posteriormente. \u00a0 Igualmente se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas y explicaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se entiende por Arancel Com\u00fan la lista de mercanc\u00edas y sus grav\u00e1menes en \u00e9l \u00a0 pactados.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Arancel Com\u00fan est\u00e1 elaborado en base al Nomenclatura Com\u00fan para los pa\u00edses \u00a0 Miembros del Acuerdo de Cartagena (NABANDINA).<\/p>\n<p>\u00a0 3. Para la interpretaci\u00f3n de la Nomenclatura y la aplicaci\u00f3n del Arancel Com\u00fan \u00a0 se tomar\u00e1n en cuenta las diversas Notas de la Nomenclatura Arancelaria del \u00a0 Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera (NAB).<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las mercanc\u00edas importadas con aplicaci\u00f3n del Arancel Com\u00fan ser\u00e1n \u00a0 exclusivamente para le uso y consumo en los territorios se\u00f1alados en el articulo \u00a0 1 del Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 El internamiento de tales mercanc\u00edas en los territorios de los dos pa\u00edses no \u00a0 comprendidos dentro de los alcances del presente Protocolo deber\u00e1 observar las \u00a0 disposiciones generales vigentes en cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las mercanc\u00edas no comprendidas en el Arancel Com\u00fan anexo al Protocolo \u00a0 seguir\u00e1n el tratamiento arancelario que les corresponda de acuerdo con las \u00a0 respectivas legislaciones nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Los grav\u00e1menes de importaci\u00f3n fijados en el arancel com\u00fan son de car\u00e1cter Ad \u00a0 valorem, aplicables sobre la base del valor CIF de las mercanc\u00edas. Los valores \u00a0 declarados en los respectivos documentos deber\u00e1n ajustarse a los criterios \u00a0 establecidos por la Declaraci\u00f3n del Valor de Bruselas para la determinaci\u00f3n del \u00a0 precio normal de las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Todas las mercanc\u00edas que se importen a los territorios se\u00f1alados en el \u00a0 articulo 1 del Protocolo deber\u00e1n cumplir con los requisitos se\u00f1alados por las \u00a0 legislaciones nacionales en cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 8. El pago de los grav\u00e1menes liquidados sobre el valor imponible de las \u00a0 mercanc\u00edas deber\u00e1 ser efectuado en moneda nacional. Para la conversi\u00f3n de los \u00a0 valores expresados en moneda extranjera se utilizar\u00e1n los tipos de cambio \u00a0 se\u00f1alados por las autoridades competentes en cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Los grav\u00e1menes que fija el Arancel Com\u00fan son \u00fanicos y no podr\u00e1n establecerse \u00a0 otra clase de grav\u00e1menes aplicables a la importaci\u00f3n, excepto los pagos \u00a0 correspondientes a tasas por servicios prestados y los impuestos establecidos \u00a0 por la legislaci\u00f3n en cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Con relaci\u00f3n a las mercanc\u00edas usadas y muestras sin valor comercial, as\u00ed \u00a0 como en lo que respecta a envases y embalajes, equipaje y menaje de casa, se \u00a0 observar\u00e1n las disposiciones legales vigentes en cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Con el fin de dar al Arancel Com\u00fan la flexibilidad necesaria para que en todo \u00a0 tiempo responda a los requerimientos e intereses de los territorios amaz\u00f3nicos \u00a0 en los cuales se aplica, podr\u00e1 ser revisado y modificado a solicitud de \u00a0 cualquiera de las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 La revisi\u00f3n del Arancel Com\u00fan realizar\u00e1 por un Grupo Mixto de Estudio, el cual \u00a0 elevar\u00e1 sus conclusiones y recomendaciones a los respectivos Gobiernos. Las \u00a0 modificaciones se efectuar\u00e1n por Canje de Notas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Las autoridades competentes de los dos pa\u00edses se prestar\u00e1n apoyo para el control \u00a0 y vigencia del intercambio comercial fronterizo y para la represi\u00f3n del \u00a0 contrabando, de acuerdo con las respectivas legislaciones nacionales y con los \u00a0 convenios vigentes entre las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Las normas sobre recepci\u00f3n y despacho de naves y para el control de la \u00a0 navegaci\u00f3n, establecidas en el articulo VI del Convenio de cooperaci\u00f3n Aduanera \u00a0 Colombo-Peruano de 1938, continuar\u00e1n vigentes hasta tanto sean modificados \u00a0 mediante Canje de Notas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Protocolo podr\u00e1 ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, a \u00a0 solicitud de cualquiera de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 En f\u00e9 de lo cual se suscribe el presente Protocolo Modificatorio del Convenio de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera Colombo-Peruano de 1938, en dos ejemplares originales, \u00a0 igualmente v\u00e1lidos, en la ciudad de Bogot\u00e1, Colombia, a los nueve (9) d\u00edas del \u00a0 mes de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Diego Uribe Vargas, por el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Per\u00fa, Roberto Villar\u00e1n Koechlin.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto del \u201cProtocolo Modificatorio del Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera Colombo-Peruano de 1938, firmado en Bogot\u00e1, el 9 de enero de 1981, que \u00a0 reposa en los Archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia, de conformidad con lo dispuesto por \u00a0 la ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los nueve d\u00edas de diciembre de mil novecientos ochenta y \u00a0 uno. (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO DAJER CHADID, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI \u00a0 HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica. Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Ernesto Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos \u00a0 Simmonds, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Wiesner \u00a0 Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 17 DE 1982 \u00a0 (ENERO 20) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba &#8220;Protocolo Modificatorio del Convenio de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera Colombo-Peruano de 1938, firmado en Bogot\u00e1, el 9 de enero \u00a0 de 1981. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}