{"id":4288,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-19-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-19-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-19-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 19 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 19 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 (enero 22)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se definen nuevos principios de los contratos administrativos y se \u00a0 conceden facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para reformar \u00a0 el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n administrativa previsto en el Decreto 150 de 1976 y \u00a0 se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Derogada por el art\u00edculo 81 de la Ley 80 de 1993.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EL CONGRESO DE COLOMBIA,<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Son contratos administrativos adem\u00e1s de los que se se\u00f1alen en \u00a0 ejercicio de las facultades que se otorgan por la presente Ley, los de obras \u00a0 p\u00fablicas, los de prestaci\u00f3n de servicios, los de concesi\u00f3n de servicios \u00a0 p\u00fablicos, los de explotaci\u00f3n de bienes del Estado, y los de suministros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se denominan de obras p\u00fablicas los contratos que se celebren para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de obras; de concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos aquellos mediante los cuales se \u00a0 encomienda a una persona natural o jur\u00eddica la gesti\u00f3n de un determinado \u00a0 servicio; de suministros, los contratos que comprenden la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0 muebles por la administraci\u00f3n en forma sucesiva y por precios unitarios; de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios los regulados bajo esa denominaci\u00f3n en el Decreto Ley \u00a0 150 de 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PARAGRAFO. Los contratos de explotaci\u00f3n de bienes del Estado se rigen por las \u00a0 normas especiales de la materia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Los contratos administrativos est\u00e1n sometidos a los principios de \u00a0 interpretaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n y de terminaci\u00f3n que ella ordene \u00a0 bien por inconveniencia del contrato o por incumplimiento del mismo por parte \u00a0 del contratista, mediante resoluci\u00f3n motivada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante, en los contratos que prev\u00e9 el Decreto 150 de 1976 podr\u00e1 \u00a0 contemplarse la caducidad, en los t\u00e9rminos all\u00ed establecidos. Los actos \u00a0 administrativos dictados con ocasi\u00f3n de las decisiones a que se refiere este \u00a0 art\u00edculo est\u00e1n sujetos a los recursos previstos por la ley dentro de la v\u00eda \u00a0 gubernativa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-En los contratos de derecho privado de la administraci\u00f3n en cuya \u00a0 formaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n haya lugar a la producci\u00f3n de actos administrativos, se \u00a0 aplicar\u00e1n a \u00e9stos las normas del procedimiento gubernativo, salvo las \u00a0 excepciones que se deriven de esta ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En los otros aspectos de sus efectos, est\u00e1n sujetos a las disposiciones civiles, \u00a0 comerciales o laborales, seg\u00fan la naturaleza de los, mismos, excepto en aquello \u00a0 concerniente a la caducidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Ser\u00e1n de conocimiento de la justicia contencioso-administrativa los \u00a0 litigios surgidos de los contratos administrativos y de aquellos en los cuales \u00a0 se haya pactado la cl\u00e1usula de caducidad; de la ordinaria los dem\u00e1s.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-En el desarrollo de la autonom\u00eda de los Departamentos y Municipios \u00a0 sus normas fiscales podr\u00e1n disponer sobre formaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los \u00a0 contratos que celebren y cl\u00e1usulas de los mismos conforme a sus intereses y a \u00a0 las necesidades del servicio; para las normas sobre tipos de contratos, \u00a0 clasificaci\u00f3n, efectos, responsabilidad y terminaci\u00f3n est\u00e1n reservadas a la ley, \u00a0 as\u00ed como las de inhabilidades e incompatibilidades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Cuando de la modificaci\u00f3n de los contratos administrativos \u00a0 ordenados por la administraci\u00f3n en raz\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico se deriven nuevos \u00a0 costos a cargo del contratista, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a ser reembolsado por ellos. \u00a0 Se establecer\u00e1 la manera como deben acreditarse y liquidarse esos nuevos costos \u00a0 y las circunstancias y la cuant\u00eda a partir de la cual el contratista no est\u00e1 \u00a0 obligado a continuar con el contrato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Los contratos de obras se ejecutar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a las \u00a0 cl\u00e1usulas del contrato, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones \u00a0 de la entidad contratante dadas para el mejor cumplimiento del contrato. Durante \u00a0 el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar la recepci\u00f3n definitiva el \u00a0 contratista es responsable de las fallas que en la construcci\u00f3n se adviertan, \u00a0 sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el art\u00edculo 2060 del C\u00f3digo \u00a0 Civil.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-En los casos de terminaci\u00f3n unilateral por inconveniencia o \u00a0 inoportunidad del contrato se contemplar\u00e1 dentro de la liquidaci\u00f3n del mismo un \u00a0 estimativo de los perjuicios que deban pagarse.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-La resoluci\u00f3n que declare la caducidad, en cuanto ordene hacer \u00a0 efectivas las multas y el valor de la cl\u00e1usula penal pecuniaria, prestar\u00e1 m\u00e9rito \u00a0 ejecutivo contra el contratista y las personas que hayan constituido las \u00a0 respectivas garant\u00edas, y se cobrar\u00e1 por jurisdicci\u00f3n coactiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10. Conc\u00e9dense facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente \u00a0 ley para lo siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. De acuerdo con las disposiciones generales de la presente Ley:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Definir el r\u00e9gimen jur\u00eddico a que quedan sujetos los contratos de obras \u00a0 accesorios de otros contratos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Establecer la manera como hayan de operar en los contratos a que se refiere \u00a0 el Decreto Ley 150 de 1976 los nuevos principios jur\u00eddicos consagrados en esta \u00a0 Ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Regular el sistema de los recursos dentro de la v\u00eda gubernativa a que den \u00a0 lugar las decisiones administrativas que se tomen en materia de contratos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba.-Reformar el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Naci\u00f3n y sus entidades \u00a0 descentralizadas previsto en el Decreto 150 de 1976 y normas concordantes, sobre \u00a0 los siguientes aspectos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) R\u00e9gimen de capacidad, representaci\u00f3n, incompatibilidades e inhabilidades;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) R\u00e9gimen de delegaci\u00f3n de la facultad para celebrar contratos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Requisitos y formalidades para la celebraci\u00f3n, perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n \u00a0 de los contratos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) R\u00e9gimen de estipulaciones y cl\u00e1usulas que deben contener los distintos \u00a0 contratos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) R\u00e9gimen de garant\u00edas y sanciones, nulidades y liquidaci\u00f3n de los contratos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) R\u00e9gimen de cuant\u00edas para la celebraci\u00f3n de contratos y revisi\u00f3n de las \u00a0 mismas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) R\u00e9gimen especial de la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica en materia de contrataci\u00f3n administrativa;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) R\u00e9gimen de protecci\u00f3n a la industria nacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba.-Reformar el r\u00e9gimen para la ocupaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y servidumbres de \u00a0 inmuebles; uso o aprovechamiento de recursos naturales de propiedad particular y \u00a0 de conocimiento de perjuicios e indemnizaciones por los anteriores actos, \u00a0 necesarios para la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento, recuperaci\u00f3n y \u00a0 ensanche de las obras p\u00fablicas, as\u00ed mismo para la venta de predios desafectados \u00a0 del uso p\u00fablico.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11. Para el ejercicio de las facultades extraordinarias el Gobierno \u00a0 designar\u00e1 una comisi\u00f3n asesora de especialistas en derecho p\u00fablico, de la cual \u00a0 har\u00e1n parte cuatro miembros del Congreso de la Rep\u00fablica, elegidos por cada una \u00a0 de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de cada C\u00e1mara y los \u00a0 miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12. Esta ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a 16 de diciembre de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado.GUSTAVO DAJER CHADID. el Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA. el Secretario General del Senado, \u00a0 CRISPIN VILLAZON DE ARMAS, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 ERNESTO TARAZONA SOLANO.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno, JORGE MARIO EASTMAN, El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, EDUARDO WIESNER DURAN, El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte \u00a0 ENRIQUE VARGAS RAM\u00cdREZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 19 DE 1982 \u00a0 (enero 22) \u00a0 Por la cual se definen nuevos principios de los contratos administrativos y se \u00a0 conceden facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para reformar \u00a0 el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n administrativa previsto en el Decreto 150 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}