{"id":4289,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-20-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 20 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 20 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 22)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se crea la Direcci\u00f3n General del Menor Trabajador como Dependencia \u00a0 del Ministerio de Trabajo y seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor \u00a0 Trabajador.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n General del Menor Trabajador como Dependencia \u00a0 del Ministerio de Trabajo y Seguridad social y con el encargo de promover, \u00a0 desarrollar, impulsar y ejecutar el programa del menor trabajador y de prestar \u00a0 los servicios de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n que requieran los trabajadores menores de \u00a0 edad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-El Gobierno Nacional determinar\u00e1 las funciones, estructura y \u00a0 organizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Menor Trabajador; el Ministerio de \u00a0 Trabajo y Seguridad social designar\u00e1 en cada Divisi\u00f3n Departamental de Trabajo, \u00a0 un Inspector o Visitador en comisi\u00f3n que se encargar\u00e1 en forma exclusiva de \u00a0 promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el programa y de prestar los \u00a0 servicios de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n que requieran los trabajadores menores de \u00a0 edad en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Presunci\u00f3n. Se presume de derecho que toda prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 realizada por menores de edad en beneficio de terceros, est\u00e1 regulada por un \u00a0 contrato de trabajo, siempre y cuando que los servicios est\u00e9n orientados a una \u00a0 finalidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica cualquier a que sea su naturaleza.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Autorizaci\u00f3n para contratar. Los menores de dieciocho (18) a\u00f1os, \u00a0 necesitan para celebrar contrato de trabajo, autorizaci\u00f3n escrita del Ministerio \u00a0 de Trabajo y Seguridad Social o la primera autoridad pol\u00edtica del lugar, previo \u00a0 consentimiento de sus representantes legales.<\/p>\n<p>\u00a0 La autorizaci\u00f3n debe conceder para los trabajadores no prohibidos por la ley o \u00a0 cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio f\u00edsico no moral para el \u00a0 menor en el ejercicio de la actividad de que se trate y la jornada diaria no \u00a0 exceda de seis (6) horas diurnas.<\/p>\n<p>\u00a0 Concedida la autorizaci\u00f3n, el menor de dieciocho (18) a\u00f1os puede recibir \u00a0 directamente el salario, y llegado el caso, ejercitar las acciones legales \u00a0 pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Los funcionarios de la Direcci\u00f3n General del Menor Trabajador que \u00a0 determine el Gobierno Nacional, estar\u00e1n investigados de car\u00e1cter de Jefes de \u00a0 Polic\u00eda para todo lo relacionado con el vigilancia y control de las normas \u00a0 relacionadas con el trabajo de menores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Prohibici\u00f3n. Proh\u00edbese a los padres, tutores y curadores, y a los \u00a0 funcionarios se\u00f1alados en el articulo 30 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0 autoriza el trabajo bajo dependencia de terceras personas y ocupar directamente \u00a0 en labores de cualquier \u00edndole a los menores de catorce (14) a\u00f1os que est\u00e9n bajo \u00a0 su patria potestad o cuidado, y que no hayan terminado el quinto (5\u00ba) a\u00f1o de \u00a0 ense\u00f1anza primaria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Excepci\u00f3n \u00fanica. Los menores de catorce (14) a\u00f1os y mayores de doce \u00a0 (12) a\u00f1os de edad podr\u00e1n realizar tareas de tipo familiar, siempre y cuando los \u00a0 horarios de ocupaci\u00f3n continuos o discontinuos no superen tres (3) horas \u00a0 diarias, no afecten su asistencia regular a un establecimiento educativo y \u00a0 garantice el tiempo necesario par su recreaci\u00f3n y descanso, todo lo anterior a \u00a0 juicio de los funcionarios que determine el Gobierno Nacional para la vigilancia \u00a0 y control de las normas relacionadas con el trabajo de menores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-El Gobierno Nacional queda facultado para modificar los l\u00edmites de \u00a0 edad a que se refieren los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la presente ley cuando las \u00a0 circunstancias lo aconsejes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Prohibici\u00f3n de despedir. Queda Absolutamente prohibido despedir a \u00a0 trabajadores menores de edad por motivo de embarazo, sin autorizaci\u00f3n de los \u00a0 funcionarios encargados de la vigilancia y control del trabajo de menores; el \u00a0 despido que se produjese en este estado y sin que medie la autorizaci\u00f3n prevista \u00a0 en el presente articulo no produce efecto alguno y acarrear\u00e1 las sanciones \u00a0 previstas en el numeral 3\u00ba del articulo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0 aumentadas en una tercera parte.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Obligaciones especiales del empleador. Adici\u00f3nase el articulo 57 \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, as\u00ed: Adem\u00e1s de las obligaciones especiales a \u00a0 cargo del empleador, \u00e9ste garantizar\u00e1 el acceso del trabajador menor de \u00a0 dieciocho (18) a\u00f1os de edad a la capacitaci\u00f3n laboral y conceder\u00e1 licencia no \u00a0 remunerada cuando la actividad escolar as\u00ed lo requiera. Ser\u00e1 tambi\u00e9n obligaci\u00f3n \u00a0 de su parte, afiliar al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores \u00a0 menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad que laboren a su servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional fijar\u00e1 las condiciones de afiliaci\u00f3n y \u00a0 cotizaci\u00f3n al Instituto de Seguros Sociales de trabajadores menores de dieciocho \u00a0 (18) a\u00f1os de edad, fijaci\u00f3n que deber\u00e1 hacerse dentro de un t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0 meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Cuando por omisi\u00f3n el empleador, el trabajador menor de dieciocho \u00a0 (18) a\u00f1os de edad no se encuentre afiliado al Instituto de Seguros Sociales, \u00a0 \u00e9ste \u00faltimo pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n del caso y prestar\u00e1 los servicios de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, recuperando el costo de los mismos directamente del empleador y \u00a0 la cuenta de cobro que formule contra \u00e9ste, prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Prohibiciones especiales al empleador. Adici\u00f3nase el articulo 59 \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, as\u00ed: Se proh\u00edbe a los empleadores de \u00a0 trabajadores menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, adem\u00e1s de las contempladas \u00a0 en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00aa. Trasladar al menor trabajador de dieciocho (18) a\u00f1os de edad del lugar de su \u00a0 domicilio.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00aa. Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente contra la \u00a0 salud f\u00edsica, moral o s\u00edquica del menor trabajador.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00aa. Retener suma alguna al menor de dieciocho (18) a\u00f1os de edad salvo el caso de \u00a0 retenci\u00f3n en la fuente, aporte al Instituto de Seguros Sociales y cuotas \u00a0 sindicales.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00aa. Ordenar o permitir labores prohibidas para menores de edad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Prohibici\u00f3n de trabajo nocturno y suplementario. Queda \u00a0 absolutamente prohibido el trabajo nocturno as\u00ed como el suplementario o de horas \u00a0 extras para los trabajadores menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente art\u00edculos se entiende por trabajo \u00a0 nocturno el comprendido entre las dieciocho (18) horas (6:00 p.m.) y las seis \u00a0 (6) horas (6:00 a.m.).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Trabajos prohibidos para menores de edad. Los menores de dieciocho \u00a0 (18) a\u00f1os de edad no podr\u00e1n ser empleados en los oficios que a continuaci\u00f3n se \u00a0 enumeran:<\/p>\n<p>\u00a0 A) ALTERACI\u00d3N DE LA SALUD:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Trabajos que tengan que ver con sustancias t\u00f3xicas o nocivas para la salud.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En trabajos de miner\u00eda de toda \u00edndole y en los que confluyen agentes nocivos, \u00a0 tales como contaminantes, desequilibrios t\u00e9rmicos, deficiencia de ox\u00edgeno a \u00a0 consecuencia de la oxidaci\u00f3n o la gasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Trabajos en altos hornos de fundici\u00f3n de metales, en hornos de reconocer \u00a0 metales y en trabajos de forja.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Trabajos donde el menor de edad est\u00e9 expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta \u00a0 (80) decibeles.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas \u00a0 luminiscentes, rayos X, trabajos que impliquen exposici\u00f3n a radiaciones \u00a0 ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Todo tipo de labores que impliquen exposici\u00f3n a corrientes el\u00e9ctricas de alto \u00a0 voltaje.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Trabajos submarinos.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Trabajos en basureros o en cualquier otro tipo de actividades donde se \u00a0 generen agentes biol\u00f3gicos pat\u00f3genos.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Aquellos que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o \u00a0 c\u00e1usticas.<\/p>\n<p>\u00a0 B) TRABAJOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR LA MORALIDAD:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, el \u00a0 trabajos en casa de lenocinio y afines y los dem\u00e1s que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0 Trabajos y Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Queda, as\u00ed mismo, prohibido emplear menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad en \u00a0 la redacci\u00f3n, impresi\u00f3n, elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de publicaciones o \u00a0 materiales contrarios a la moral y las buenas costumbres.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La persona que tengan conocimiento de la participaci\u00f3n de menores de \u00a0 edad en la realizaci\u00f3n de los trabajos anotados antes deber\u00e1n informar al \u00a0 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la aplicaci\u00f3n de las sanciones a \u00a0 que haya lugar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Vacaciones anuales remuneradas. Duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los trabajadores menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad tienen derecho a \u00a0 gozar de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles consecutivos de vacaciones remuneradas por \u00a0 cada a\u00f1o de servicio laborado, vacaciones que el empleador deber\u00e1 hacer \u00a0 coincidir con las vacaciones escolares.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para trabajadores menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, no habr\u00e1 \u00a0 compensaci\u00f3n en dinero de las vacaciones. Estas deber\u00e1n concederse siempre en \u00a0 descanso efectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Queda, as\u00ed mismo, prohibida la acumulaci\u00f3n de vacaciones para los \u00a0 trabajadores menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, quienes deber\u00e1n \u00a0 disfrutarlas en su totalidad durante el per\u00edodo de vacaciones escolares \u00a0 inmediatamente posterior al cumplimiento del a\u00f1o trabajado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Calzado y overoles para trabajadores menores. Todo empleador que \u00a0 habitualmente ocupe uno o m\u00e1s trabajadores menores de dieciocho (18) a\u00f1os de \u00a0 edad, deber\u00e1 suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de \u00a0 zapatos y un vestido de labor, al trabajador menor de dieciocho (18) a\u00f1os de \u00a0 edad, cuya remuneraci\u00f3n mensual sea hasta de dos veces el salario m\u00ednimo vigente \u00a0 en su empresa dotaci\u00f3n que deber\u00e1 ajustarse a la talla del trabajador menor de \u00a0 edad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18. Salario m\u00ednimo legal. El salario m\u00ednimo legal correspondiente a la \u00a0 jornada m\u00e1xima legal ordinaria fijada para los menores de dieciocho (18) a\u00f1os de \u00a0 edad ser\u00e1 igual al determinado por el Gobierno Nacional, para los trabajadores \u00a0 mayores de dieciocho (18) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-Auxilio monetario por enfermedad no profesional. El auxilio \u00a0 monetario por enfermedad no profesional de que tratan los art\u00edculos 227 y 228 \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, se aplicar\u00e1 a los menores de dieciocho (18) \u00a0 a\u00f1os que sean trabajadores accidentales o transitorios, a los que trabajen en \u00a0 establecimientos artesanales que no ocupen m\u00e1s de cinco (5) trabajadores \u00a0 permanentes extra\u00f1os a la familia del due\u00f1o y a los menores trabajadores del \u00a0 servicio dom\u00e9stico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Sanciones. Los funcionarios de la Direcci\u00f3n General del Menor \u00a0 Trabajador que determine el Gobierno Nacional impondr\u00e1n a quienes violen las \u00a0 disposiciones vigentes sobre trabajo de menores de edad, multas por el \u00a0 equivalente desde uno (1) hasta siete (7) salario m\u00ednimos legales mensuales.<\/p>\n<p>\u00a0 Si sancionado por primera vez un empleador por la violaci\u00f3n de las normas \u00a0 reguladoras del trabajo de menores, reincidiere en cualquier violaci\u00f3n a estas \u00a0 normas, ser\u00e1 una vez m\u00e1s sancionado con cierre de la empresa, el cual no puede \u00a0 exceder de tres d\u00edas por la primera reincidencia, de quince d\u00edas por la segunda \u00a0 y cierre definitivo por la tercera reincidencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Las multas que se hicieren efectivas con base en lo prevenido en el presente \u00a0 articulo, ser\u00e1n consignadas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, \u00a0 dineros que se destinar\u00e1n a un Fondo Especial para la capacitaci\u00f3n de los \u00a0 trabajadores menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para poner en funcionamiento y operaci\u00f3n el Fondo Especial de \u00a0 Capacitaci\u00f3n a que se refiere el presente articulo, el Gobierno Nacional \u00a0 reglamentar\u00e1 su forma de actividad y los programas a desarrollar, dando \u00a0 prelaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de sus programas a los que tiendan al tratamiento y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de los trabajadores menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad y que \u00a0 hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional y que le ocasionaron \u00a0 disminuci\u00f3n de su capacidad laboral.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-Autorizaci\u00f3n al Gobierno. El Gobierno Nacional queda autorizado \u00a0 para abrir en el presupuesto de gastos vigente, los cr\u00e9ditos contracr\u00e9ditos y \u00a0 traslados presupu\u00e9stales que fueren necesarios para el debido cumplimiento de la \u00a0 presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas \u00a0 las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los diez d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta y uno. (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO DAJER CHADID, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI \u00a0 HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Ernesto Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E. enero 22 de 1982<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Wiesner \u00a0 Dur\u00e1n, \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>Maristella Sanin \u00a0 de Aldana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 20 DE 1982 \u00a0 (ENERO 22) \u00a0 Por la cual se crea la Direcci\u00f3n General del Menor Trabajador como Dependencia \u00a0 del Ministerio de Trabajo y seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor \u00a0 Trabajador. \u00a0 El Congreso de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}