{"id":4290,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-21-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 21 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 21 DE 1982 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ENERO 22 de 1982)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se modifica el r\u00e9gimen del Subsidio Familiar y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia*\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 019 de 2012, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado en el Diario Oficial No. 480308 de Enero 10 de 2012. &#8220;Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1114 de 2006, &#8216;por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se modifica la Ley 546 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01999, el numeral 7 del art\u00edculo 16 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 789 de 2002 y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 6o de la Ley 973 de 2005 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se destinan recursos para la vivienda de inter\u00e9s social&#8217;, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 920 de 2004, &#8216;por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se autoriza a las cajas de compensaci\u00f3n familiar adelantar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad financiera y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Diario Oficial 45.772 de 24 de diciembre de 2004,. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 812 de 2003, &#8216;por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado comunitario&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 45.231 de 27 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 789 de 2002, &#8216;por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social y se modifican algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Sustantivo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trabajo&#8217;, publicada en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 223 de 1995, &#8216;por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se expiden normas sobre racionalizaci\u00f3n tributaria y se dictan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 diciembre 1995. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 75 de 1986, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8216;por la cual se expiden normas en materia tributaria de catastro, de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fortalecimiento y democratizaci\u00f3n del mercado de capitales, se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones&#8217;, publicada en el Diario Oficial No 37.742 del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 1986. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1 de la Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 de 1984, &#8216;Por la cual se modifica la ley 21 de 1982, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8216;para reconocerles representaci\u00f3n aut\u00e9ntica a los beneficiarios del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compensaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones&#8217;, publicada en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diario Oficial No.36.791 del 16 de noviembre de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Del subsidio familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0- El subsidio familiar es una prestaci\u00f3n \u00a0 social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y \u00a0 menores ingresos, en proporci\u00f3n al n\u00famero de personas a cargo y su objetivo \u00a0 fundamental consiste en el alivio de las cargas econ\u00f3micas que representan el \u00a0 sostenimiento de la familia, como n\u00facleo b\u00e1sico de la sociedad.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para la reglamentaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y, en general, para el \u00a0 cumplimiento de esta ley se tendr\u00e1 en cuenta la presente definici\u00f3n del subsidio \u00a0 familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- El subsidio familiar no es salario, no se \u00a0 computar\u00e1 como factor del mismo en ning\u00fan caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se inhibe para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir un pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con las expresiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cfamilia\u201d y \u201cfamiliar\u201d, por ineptita demanda, mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-029-09 de 28 de enero de 2009, Magistrado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- *Derogado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 75 de 1986*\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por el art\u00edculo 108 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 75 de 1986, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada en el Diario Oficial No 37.742 de 24 de diciembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto original de la Ley 21 de 1982* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es gravable fiscalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos efectuados por concepto \u00a0 de subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) son deducibles \u00a0 para efectos de la liquidaci\u00f3n de impuestos sobre la renta y complementarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para que las sumas pagadas por los conceptos anteriores, lo mismo que \u00a0 las sufragadas por salarios y descansos remunerados, puedan aceptase cono \u00a0 deducciones, ser\u00e1 necesario que el contribuyente presente los respectivos \u00a0 certificados de paz y salvo con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de afiliaci\u00f3n, en los que conste que el interesado \u00a0 pag\u00f3 los aportes correspondientes al respectivo a\u00f1o fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- \u00a0 El subsidio familiar es inembargable, salvo en los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. En los procesos por alimentos que se instauren a favor de las personas a \u00a0 cargo que dan derecho al reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. En los procesos de ejecuci\u00f3n que se instauren por el Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0 Territorial, el Banco Central Hipotecario, el Fondo Nacional de Ahorro+, \u00a0 las Cooperativas y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar por el incumplimiento de \u00a0 obligaciones en la adjudicaci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0 Tampoco podr\u00e1 compensarse, deducirse, ni retenerse salvo autoridad expresa del \u00a0 trabajador beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>+ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante el art\u00edculo 3 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1167 de 2007, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada en el Diario Oficial No. 46.819 de 21 de noviembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007, se modifica la denominaci\u00f3n del FNA, en adelante se denominar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cFondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- El subsidio familiar se pagar\u00e1 \u00a0 exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios \u00a0 de conformidad con la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo \u00a0 que se d\u00e9 derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, \u00a0 textos escolares, drogas y dem\u00e1s frutos o g\u00e9neros diferentes al dinero que \u00a0 determine la reglamentaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de las \u00a0 obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 dentro del orden de prioridades prescrito en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- \u00a0 Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los t\u00e9rminos \u00a0 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota \u00a0 correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes \u00a0 subsiguiente, en relaci\u00f3n con los trabajadores beneficiarios que no hayan \u00a0 aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado \u00a0 oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar o de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 De los aportes de los empleadores obligados a pagarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- \u00a0 Est\u00e1n obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el \u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. La Naci\u00f3n, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos \u00a0 y Superintendencias.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Los Departamentos, Intendencias, Comisar\u00edas, el Distrito Especial de Bogot\u00e1, \u00a0 y los Municipios.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Los establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y comerciales y las \u00a0 empresas de econom\u00eda mixta de los \u00f3rdenes nacional, departamental, intendencial, \u00a0 distrial y municipal.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Los empleadores que ocupen uno o m\u00e1s trabajadores permanentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. *Adicionado por la \u00a0 \u00a0Ley 223 de 1995* \u00a0 Las Universidades P\u00fablicas no est\u00e1n obligadas a efectuar aportes para el \u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.<\/p>\n<p>\u00a0 Las deudas que las Universidades P\u00fablicas hayan adquirido con el SENA, por \u00a0 concepto de dichos aportes, ser\u00e1n compensadas mediante el suministro, por parte \u00a0 de las Universidades P\u00fablicas, de programas de capacitaci\u00f3n seg\u00fan los \u00a0 requerimientos y necesidades del SENA.<\/p>\n<p>\u00a0 *Derogado por la \u00a0 \u00a0Ley 789 de 2002* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por el art\u00edculo 52 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 789 de 2002, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto original de la Ley 21 de 1982* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Universidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Privadas, aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no est\u00e1n obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprendizaje, SENA. \u00a0<\/p>\n<p>*Derogado por la \u00a0 \u00a0Ley 789 de 2002* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4. derogado por el art\u00edculo 52 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 789 de 2002, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 181 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 223 de 1995, publicada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Diario Oficial No. 42.160, de 22 diciembre 1995 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto original de la Ley 21 de 1982* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liberados, deber\u00e1n constituir un fondo patrimonial, cuyos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendimientos se destinen exclusivamente a financiar las matr\u00edculas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tienen ingresos superiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos de educaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- \u00a0 La naci\u00f3n, los departamentos, intendencias, comisar\u00edas, el Distrito Especial de \u00a0 Bogota y los municipios deber\u00e1n, adem\u00e1s del subsidio familiar y de los aportes \u00a0 para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), efectuar aportes para la \u00a0 Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) y para las Escuelas \u00a0 Industriales e Institutos T\u00e9cnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, \u00a0 Comises, Distritales y Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-532-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.-\u00a0 Los empleados se\u00f1alados en los \u00a0 art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba de la presente ley, pagar\u00e1n una suma equivalente al seis por \u00a0 ciento (6%) del monto de sus respectivas n\u00f3minas, que se distribuir\u00e1n en la \u00a0 forma dispuesta en los art\u00edculos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Reglamentaria* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentado por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1465 de 2005, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado en el Diario Oficial No. 45.905 de 11 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- \u00a0Los pagos por concepto de los aportes \u00a0 anteriormente referidos se har\u00e1n dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes \u00a0 siguiente al que se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Reglamentaria* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentado por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1465 de 2005, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado en el Diario Oficial No. 45.905 de 11 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Los aportes hechos por la naci\u00f3n, los \u00a0 departamentos, las intendencias, las comisar\u00edas, el Distrito Especial de Bogot\u00e1 \u00a0 y los municipios, Tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago del subsidio familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. El medio por ciento (1\/2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), \u00a0 destinado a programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n profesional acelerada, durante la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio miliar obligatorio.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. *Modificado por la \u00a0 \u00a0Ley 812 de 2003, \u00a0nuevo texto:* El medio por ciento (1\/2%) para las Escuela \u00a0 Superior de Administraci\u00f3n p\u00fablica (ESAP). \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral modificado por el art\u00edculo 87 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 812 de 2003, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INEXEQUIBLE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 812 de 2003 declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-669-04 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala Plena de 13 de julio de 2004, Magistrado Ponente Dr. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto original de la Ley 21 de 1982* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El medio por ciento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(1\/2%) ser\u00e1 destinado para la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica, ESAP, y la financiaci\u00f3n de los programas de ampliaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobertura y calidad de la educaci\u00f3n superior de acuerdo con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. El uno por ciento (1%) para las Escuelas Industriales e Institutos \u00a0 T\u00e9cnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comises, Distritales o \u00a0 Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4 declarado EXEQUIBLE por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-532-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Los aportes hechos por los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y comerciales y las \u00a0 empresas de econom\u00eda mixta de los \u00f3rdenes nacional, departamental, intendencial, \u00a0 comis, distrital y municipal y empleadores del sector privado, tendr\u00e1n la \u00a0 siguiente destinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago de subsidio familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. El dos por ciento (2%) par el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- El Ministerio de Defensa Nacional, las \u00a0 Fuerzas Miliares, la Polic\u00eda Nacional y los organismos descentralizados \u00a0 adscritos o vinculados a dicho Ministerio, continuar\u00e1n pagando el subsidio \u00a0 familiar de acuerdo con las normas especiales que rigen para dichas entidades, \u00a0 pero los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela \u00a0 Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), escuelas industriales e institutos \u00a0 t\u00e9cnicos, se continuar\u00e1n pagando de acuerdo con las normas generales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Para efectos del r\u00e9gimen del subsidio \u00a0 familiar se entender\u00e1 por empleador toda persona natural o jur\u00eddica que tenga \u00a0 trabajadores a su servicio y se encuentren dentro de la enumeraci\u00f3n hecha en el \u00a0 articulo 7\u00ba de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Los empleadores obligados al pago de \u00a0 aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) \u00a0 los dem\u00e1s con destinaci\u00f3n especial, seg\u00fan los articulo 7\u00ba y 8\u00ba, deber\u00e1n hacerlo \u00a0 por conducto de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que funcione dentro de la \u00a0 ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja m\u00e1s pr\u00f3xima dentro \u00a0 de los l\u00edmites de los respectivos departamentos, intendencias o comisar\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, los pagos se verificar\u00e1n por intermedio de una que \u00a0 funcione en la divisi\u00f3n pol\u00edtica territorial m\u00e1s cercana.<\/p>\n<p>\u00a0 Se except\u00faan de lo anterior los empleadores correspondientes al sector primario, \u00a0 respecto de los cuales se estar\u00e1 a lo dispuesto en el articulo 70. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- A pesar de lo dispuesto en el articulo \u00a0 anterior, los aportes de la naci\u00f3n, los departamentos, las intendencias, las \u00a0 comisar\u00edas, el Distrito Especial de Bogot\u00e1 y los municipios, con destino al \u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0 Publica (ESAP), podr\u00e1n se girados directamente a dicha entidades, e \u00a0 igualmente los correspondientes a las Escuelas Industriales e Institutos \u00a0 T\u00e9cnicos, a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-532-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Para efectos de la liquidaci\u00f3n de los \u00a0 aportes al r\u00e9gimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 (SENA), Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), Escuelas Industriales \u00a0 e Institutos T\u00e9cnicos, se entiende por n\u00f3mina mensual de salarios la totalidad \u00a0 de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrales del \u00a0 salario en los t\u00e9rminos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n y \u00a0 adem\u00e1s, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o \u00a0 contractuales.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pagos hechos en moneda extranjera, deber\u00e1n incluirse en la respectiva \u00a0 n\u00f3mina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el \u00faltimo d\u00eda del mes al \u00a0 cual corresponde el pago. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 De los trabajos beneficiarios \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- Son beneficiarios del r\u00e9gimen del subsidio \u00a0 familiar los trabajadores al servicio de los empleadores se\u00f1alados en el \u00a0 articulo 7\u00ba que, adem\u00e1s, re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Tener el car\u00e1cter de permanentes;<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Encontrarse dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en el articulo 20;<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado indicados en el articulo \u00a0 23, y<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestaci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el Cap\u00edtulo IV de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- \u00a0 Tiene derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios, los \u00a0 trabajadores cuya remuneraci\u00f3n mensual fija o variable no sobrepase el l\u00edmite de \u00a0 treinta y cuatro mil doscientos pesos ($34.200.00) mensuales o la suma que \u00a0 equivalga a cuatro veces el salario m\u00ednimo legal que rija en el lugar donde se \u00a0 realice el pago, si fuere superior al monto primeramente indicado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- \u00a0 Para el c\u00f3mputo de los ingresos a que se refiere el articulo anterior, s\u00f3lo se \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta la remuneraci\u00f3n fija u ordinaria de conformidad con el articulo \u00a0 127 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y los porcentajes sobre ventas y \u00a0 comisiones y las participantes de utilidades que paguen mensualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- \u00a0 En el caso del salario variable, la fijaci\u00f3n del l\u00edmite de remuneraci\u00f3n que da \u00a0 derecho a obtener el subsidio familiar se har\u00e1 con base en el promedio de los \u00a0 salarios devengados en el a\u00f1o inmediatamente anterior o durante el tiempo que \u00a0 hubiere laborado el trabajador cuando fuere inferior a dicho lapso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- \u00a0 Tendr\u00e1n derecho al pago del subsidio familiar los trabajadores que laboren \u00a0 diariamente mas de la mitad de la jornada m\u00e1xima legal ordinaria o totalicen un \u00a0 m\u00ednimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando el trabajador preste sus servicios a m\u00e1s de un empleador, se tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta, para efectuar el c\u00f3mputo anterior, el tiempo diario laborado para todos \u00a0 ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los trabajadores que laboren en varias empresas tendr\u00e1n derecho a \u00a0 recibir el subsidio de la Caja a que est\u00e9 afiliado el empleador de quien el \u00a0 trabajador reciba la mayor remuneraci\u00f3n mensual. Si las remuneraciones fueren \u00a0 iguales el trabajador tendr\u00e1 la opci\u00f3n de escoger la Caja. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- \u00a0 El pago del subsidio familiar se har\u00e1 cualquiera sea el n\u00famero plural de d\u00edas \u00a0 laborados durante el respectivo mes, sin perjuicio de lo previsto en el articulo \u00a0 23 se considerar\u00e1n como d\u00edas laborados los correspondientes a descansos, \u00a0 permisos y renumerados de ley, convencionales o contractuales.<\/p>\n<p>\u00a0 En consecuencia, el subsidio familiar se pagar\u00e1 durante el per\u00edodo de vacaciones \u00a0 anuales y en los d\u00edas de descanso o permisos remunerados de ley, convencionales \u00a0 o contractuales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25.- Durante los per\u00edodos de incapacidad por \u00a0 motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y \u00a0 enfermedad profesional, el trabajador beneficiario tendr\u00e1 derecho a recibir el \u00a0 subsidio familiar. Dicho trabajador deber\u00e1 acreditar su incapacidad con \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el Instituto de Seguros Sociales en el caso de los \u00a0 trabajadores del sector privado, o por el organismos de previsi\u00f3n social \u00a0 correspondiente en el caso de trabajadores del sector p\u00fablico. Subsidiariamente, \u00a0 donde no exista Seguro Social obligatorio u organismos de previsi\u00f3n social, se \u00a0 acreditar\u00e1 la incapacidad mediante prueba id\u00f3nea del servicio m\u00e9dico del \u00a0 empleador. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- \u00a0 El subsidio familiar se pagar\u00e1 al c\u00f3nyuge a cuyo cargo est\u00e9 la guarda y \u00a0 sostenimiento de los hijos.<\/p>\n<p>\u00a0 Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferir\u00e1 a la madre. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 De las personas a cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Dar\u00e1n derecho al subsidio familiar las \u00a0 personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuaci\u00f3n se \u00a0 enumeran:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Los hijos leg\u00edtimos, los naturales, los adoptivos y los hijastros.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Los hermanos hu\u00e9rfanos de padre.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Los padres del trabajador.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos del r\u00e9gimen del subsidio familiar se consideran personas a \u00a0 cargo las enumeradas, cuando convivan y dependan econ\u00f3micamente del trabajador \u00a0 y, adem\u00e1s, se hallen dentro de las condiciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos \u00a0 siguientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. *Aparte declarado CONDICIONALMENTE exequible* \u00a0 El c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1ero permanente del trabajador, as\u00ed como las personas relacionadas \u00a0 en el presente art\u00edculo podr\u00e1n utilizar las obras y programas organizados con el \u00a0 objeto de reconocer el subsidio en servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresi\u00f3n &#8216;compa\u00f1ero permanente&#8217; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-029-09 de 28 de enero de 2009, Magistrado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, &#8216;&#8230;en el entendido de que, en las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismas condiciones, comprende tambi\u00e9n a los integrantes de la pareja \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo sexo\u201d. Se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con las expresiones \u201cfamilia\u201d y \u201cfamiliar\u201d, por ineptita \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- *Derogado por la \u00a0 \u00a0Ley 789 de 2002* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo derogado por el art\u00edculo 3 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 789 de 2002, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo dispone la Corte Constitucional en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-653-03, &#8216;el art\u00edculo 28 de la Ley 21 de 1982 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conten\u00eda parte de la normatividad sobre las personas a cargo del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajador que daban derecho al subsidio familiar, fue derogado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 3o. de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 789 de 2002 al haber \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido una regulaci\u00f3n integral de la materia, y prescrito en su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 52 que derogaba &#8216;las disposiciones que le sean contrarias.&#8217; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se declar\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INHIBIDA de fallar sobre este art\u00edculo por carencia actual de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto, mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-653-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto original de la Ley 21 de 1982* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hijos leg\u00edtimos, los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturales, los adoptivos, los hijastros y los hermanos hu\u00e9rfanos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padre se consideran personas a cargo hasta la edad de dieciocho (18) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a partir de los doce (12) a\u00f1os se deber\u00e1 acreditar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolaridad en establecimientos docente oficialmente aprobado con un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimo de cuatro (4) horas diarias o de ochenta (80) mensuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la persona a cargo sobrepase la edad de dieciocho (18) a\u00f1os y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empiece o est\u00e9 haciendo estudios post-secundarios, intermedios o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos dar\u00e1 lugar a que por \u00e9l se pague el subsidio familiar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta la edad de 23 a\u00f1os cumplidos, acreditando la respectiva \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de estudiante post-secundario, intermedio o t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- El subsidio familiar por los hijos a cargo \u00a0 se pagar\u00e1 desde el mes de su nacimiento hasta el de su defunci\u00f3n, o cumplimiento \u00a0 de la edad de diez y ocho (18) a\u00f1os, salvo lo dispuesto en el articulo anterior \u00a0 para estudiantes postsecundarios, intermedios o t\u00e9cnicos o aquel en que cese la \u00a0 convivencia con el trabajador beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- \u00a0 Los hermanos hu\u00e9rfanos de padre y los hijos que sean inv\u00e1lidos o de capacidad \u00a0 f\u00edsica disminuida, y que hayan perdido m\u00e1s del sesenta por ciento (60%) de si \u00a0 capacidad normal de trabajo, causar\u00e1n derecho al subsidio familiar sin ninguna \u00a0 limitaci\u00f3n en raz\u00f3n de su edad y percibir\u00e1n doble cuota de subsidio si \u00a0 reciben educaci\u00f3n o formaci\u00f3n profesional especializada \u00a0 en establecimiento id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tachado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-559-01 de 31 de mayo de 2001, Magistrado Ponente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- El subsidio familiar por los hermanos \u00a0 hu\u00e9rfanos de padre se pagar\u00e1 desde el mes en que \u00e9stos queden a cargo del \u00a0 trabajador beneficiario hasta el mes de su defunci\u00f3n, cumplimiento de la edad de \u00a0 diez y ocho (18) a\u00f1os salvo lo dispuesto en el articulo 28 para estudiantes \u00a0 post-secundarios, intermedio o t\u00e9cnicos a aquel en que cese la convivencia con \u00a0 el trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- \u00a0 Los padres del trabajador beneficiario se considerar\u00e1n personas a cargo si son \u00a0 mayores de sesenta (60) a\u00f1os o si, teniendo cualquier edad, se hallan disminuida \u00a0 su capacidad de trabajo en m\u00e1s de un sesenta por ciento (60%), siempre y cuando \u00a0 que ninguno de los dos reciba salario, renta o pensi\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- \u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n disponer que en determinados casos se \u00a0 pague el subsidio familiar personas distintas del trabajador beneficiario que \u00a0 ofrezca mejores seguridades respecto del empleo del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- En caso de muerte de una persona a cargo, \u00a0 por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagar\u00e1 un \u00a0 subsidio extraordinario por el mes en que \u00e9sta ocurra, equivalente a doce (12) \u00a0 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- \u00a0 En caso de muerte de un trabajador beneficiario, el empleador dar\u00e1 aviso \u00a0 inmediato del hecho a la Caja de compensaci\u00f3n Familiar a que estuviere afiliado, \u00a0 y \u00e9sta continuar\u00e1 pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio a la \u00a0 persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o \u00a0 cuidado de las personas a cargo del fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- Podr\u00e1n cobrar simult\u00e1neamente el subsidio \u00a0 familiar por los mismos hijos el padre y la madre cuyas remuneraciones, sumadas \u00a0 las dos, y no exceden del equivalente al cu\u00e1druple del salario m\u00ednimo legal \u00a0 vigente. No podr\u00e1n cobrar simult\u00e1neamente el subsidio familiar por los mismos \u00a0 hijos los c\u00f3nyuges cuyas remuneraciones sumadas superen este l\u00edmite, ni tampoco \u00a0 podr\u00e1 cobrar subsidio m\u00e1s de un trabajador por concepto de los hermanos \u00a0 hu\u00e9rfanos de padre, ni de los padres mayores de sesenta a\u00f1os (60). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- Todo trabajador beneficiario tendr\u00e1 \u00a0 obligaci\u00f3n de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del \u00a0 empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo, el t\u00e9rmino de la \u00a0 convivencia, y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuant\u00eda \u00a0 del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- Con el objeto de lograr la m\u00e1xima eficacia \u00a0 de los programas de medicina infantil preventiva que las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar ejecuten o promuevan en desarrollo de lo prescrito en los art\u00edculos 41 \u00a0 y 62, los trabajadores beneficiarios con derecho a percibir el subsidio familiar \u00a0 por los hijos o hermanos hu\u00e9rfanos de padre menores de siete a\u00f1os tendr\u00e1n la \u00a0 responsabilidad de someter \u00e9stos a los controles m\u00e9dicos que se determinen en el \u00a0 correspondiente decreto reglamentario. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.- Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar son \u00a0 personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, organizadas como \u00a0 corporaciones en la forma prevista en el C\u00f3digo Civil, cumplen funciones de \u00a0 seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la \u00a0 forma establecida por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- \u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se establezcan a partir de la vigencia de \u00a0 la presente ley deber\u00e1n estar organizadas en la forma prevista en el articulo \u00a0 anterior y obtener personer\u00eda jur\u00eddica de la Superintendencia de Subsidio \u00a0 Familiar, que s\u00f3lo podr\u00e1 reconocerla cuando se demuestre su conveniencia \u00a0 econ\u00f3mica y social y cumpla adem\u00e1s uno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Tener un m\u00ednimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar el \u00a0 subsidio familiar por conducto de una Caja.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Agrupar un n\u00famero de empleadores que tengan a su servicio un m\u00ednimo de diez \u00a0 mil (10.000) trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La Superintendencia del Subsidio Familiar previo concepto del consejo \u00a0 Superior del Subsidio Familiar, podr\u00e1 autorizar la constituci\u00f3n de una caja sin \u00a0 el lleno de los requisitos anteriores en casos excepcionales de especial \u00a0 conveniencia y atendiendo siempre a su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- \u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar tendr\u00e1n entre otras, las siguientes \u00a0 funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, \u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica (ESAP), las escuelas industriales y los Institutos T\u00e9cnicos en los \u00a0 t\u00e9rminos y con las modalidades de la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el \u00a0 pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con los prescrito \u00a0 en el articulo 62 de la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Ejecutar, con otras Cajas, o mediante vinculaci\u00f3n con organismo y entidades \u00a0 p\u00fablicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas \u00a0 de servicios, dentro del orden de prioridades se\u00f1alado por la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Cumplir con las dem\u00e1s funciones que se\u00f1ale la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 *Funciones adicionadas por la \u00a0 \u00a0Ley 789 de 2002* \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protecci\u00f3n y la \u00a0 seguridad social directamente, o mediante alianzas estrat\u00e9gicas con otras Cajas \u00a0 de Compensaci\u00f3n o a trav\u00e9s de entidades especializadas p\u00fablicas o privadas, \u00a0 conforme las disposiciones que regulen la materia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Invertir en los reg\u00edmenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, \u00a0 conforme las reglas y t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico del Sector Financiero y \u00a0 dem\u00e1s disposiciones que regulen las materias. \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n que est\u00e9n habilitadas para realizar aseguramiento y \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de salud y, en general para desarrollar actividades \u00a0 relacionadas con este campo conforme las disposiciones legales vigentes, \u00a0 individual o conjuntamente, continuar\u00e1n facultadas para el efecto, en forma \u00a0 individual y\/o conjunta, de manera opcional para la Caja. \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no administren directamente los recursos \u00a0 del r\u00e9gimen subsidiado de que trata el art\u00edculo 217 de la \u00a0 Ley \u00a0 100 de 1993 o a trav\u00e9s de terceras entidades en que participen como \u00a0 asociados, deber\u00e1n girarlos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal \u00a0 efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las siguientes \u00a0 prioridades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las Cajas que dentro del mismo departamento administren recursos del \u00a0 R\u00e9gimen Subsidiado en los t\u00e9rminos de la \u00a0 Ley \u00a0 100 de 1993; \u00a0<\/p>\n<p>b) Al Fondo de Solidaridad y Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n que realicen actividades de mercadeo social en forma \u00a0 directa, sin perjuicio de los convenios de concesiones, continuar\u00e1n facultadas \u00a0 para el efecto, siempre que se encuentren desarrollando las correspondientes \u00a0 actividades a la fecha de vigencia de la presente ley, salvo lo previsto en el \u00a0 numeral d\u00e9cimo de este mismo art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a trav\u00e9s de bancos, \u00a0 cooperativas financieras, compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial y organizaciones \u00a0 no gubernamentales cuya actividad principal de la respectiva instituci\u00f3n sea la \u00a0 operaci\u00f3n de microcr\u00e9dito, conforme las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Sector \u00a0 Financiero y dem\u00e1s normas especiales conforme la clase de entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de compra de acciones del Estado, las Cajas de Compensaci\u00f3n se \u00a0 entienden incluidas dentro del sector solidario. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno reglamentar\u00e1 los principios b\u00e1sicos que orientar\u00e1n la actividad del \u00a0 microcr\u00e9dito para esta clase de establecimientos, sin perjuicio de las funciones \u00a0 de la Superintendencia Bancaria en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas cuando se trate de pr\u00e9stamos para la adquisici\u00f3n de vivienda podr\u00e1n \u00a0 invertir, participar o asociarse para la creaci\u00f3n de sociedades diferentes de \u00a0 establecimiento de cr\u00e9dito, cuando quiera que tales entidades adquieran el \u00a0 permiso de la Superintendencia Bancaria para la realizaci\u00f3n de operaciones \u00a0 hipotecarias de mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de estimular el ahorro y desarrollar sus objetivos sociales, \u00a0 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n constituir y participar en \u00a0 asociaciones mutualistas de ahorro y pr\u00e9stamo, instituciones financieras de \u00a0 naturaleza cooperativa, cooperativas financieras o cooperativas de ahorro y \u00a0 cr\u00e9dito, con aportes voluntarios de los trabajadores afiliados y concederles \u00a0 pr\u00e9stamos para los mismos fines. \u00a0<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1n asociarse, invertir o constituir personas jur\u00eddicas para la \u00a0 realizaci\u00f3n de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las \u00a0 cuales tambi\u00e9n podr\u00e1n vincularse los trabajadores afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar, a trav\u00e9s de los programas que a ellas corresponda, las \u00a0 actividades de subsidio en dinero; recreaci\u00f3n social, deportes, turismo, centros \u00a0 recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social; cr\u00e9ditos, jardines sociales o programas de atenci\u00f3n integral \u00a0 para ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 6 a\u00f1os; programas de jornada escolar complementaria; \u00a0 educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n; atenci\u00f3n de la tercera edad y programas de nutrici\u00f3n \u00a0 materno-infantil y, en general, los programas que est\u00e9n autorizados a la \u00a0 expedici\u00f3n de la presente ley, para lo cual podr\u00e1n continuar operando con el \u00a0 sistema de subsidio a la oferta. \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar jardines sociales de atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 6 \u00a0 a\u00f1os a que se refiere el numeral anterior, propiedad de entidades territoriales \u00a0 p\u00fablicas o privadas. En la destinaci\u00f3n de estos recursos las cajas podr\u00e1n \u00a0 atender ni\u00f1os cuyas familias no est\u00e9n afiliadas a la Caja respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definir\u00e1 de manera general los \u00a0 est\u00e1ndares de calidad que deber\u00e1 cumplir la infraestructura de los jardines \u00a0 sociales para la atenci\u00f3n integral de ni\u00f1os o ni\u00f1as para que la entidad pueda \u00a0 ser habilitada. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de jardines de propiedad de entes territoriales, la forma de \u00a0 contrataci\u00f3n de cada programa de estos Jardines ser\u00e1 definida mediante convenio \u00a0 tripartito entre la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar y el ejecutivo del ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>7. *Modificado por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ley \u00a0 1114 de 2006, nuevo texto:* \u00a0 Mantener para el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social, hasta el 31 de diciembre \u00a0 de 2010, los mismos porcentajes definidos para el a\u00f1o 2002 por la \u00a0 Superintendencia del Subsidio Familiar, con base en la Ley 633 del a\u00f1o 2000 de \u00a0 acuerdo con el c\u00e1lculo de cuociente establecido en la Ley 49 de 1990. \u00a0 Descontados los porcentajes uno por ciento (1%), dos por ciento (2%) y tres por \u00a0 ciento (3%) previsto en el literal d) del art\u00edculo 6o de la presente ley para el \u00a0 fomento del empleo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>Numeral modificado por el art\u00edculo 4o. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1114 de 2006, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto original de la Ley 21 de 1982* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener, para el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social, hasta el 31 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2006, los mismos porcentajes definidos para el a\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2002 por la Superintendencia de Subsidio Familiar, con base en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley 633 del a\u00f1o 2000 de acuerdo con el c\u00e1lculo de cuociente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en la Ley 49 de 1990. Descontados los porcentajes uno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ciento (1%), dos por ciento (2%) y tres por ciento (3%) previsto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el literal d) del art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley para el fomento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del empleo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cr\u00e9ase el Fondo para la Atenci\u00f3n \u00a0 Integral de la Ni\u00f1ez y jornada escolar complementaria. Como recursos de este \u00a0 fondo las Cajas destinar\u00e1n el porcentaje m\u00e1ximo que les autoriza para este fin \u00a0 la Ley 633 de 2000 y mantendr\u00e1n para gastos de administraci\u00f3n el mismo \u00a0 porcentaje previsto en dicha norma para Fovis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Reglamentaria* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentado por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 827 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45152 de 7 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abril de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar una base de datos hist\u00f3rica en la cual lleve un registro de los \u00a0 trabajadores que han sido beneficiarios de todos y cada uno de los programas que \u00a0 debe desarrollar la Caja en los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto \u00a0 determine la Superintendencia del Subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar un sistema de informaci\u00f3n de los beneficiarios de las \u00a0 prestaciones dentro del programa de desempleo de sus trabajadores beneficiarios \u00a0 y dentro del programa que se constituya para la poblaci\u00f3n no beneficiaria de las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n, conforme la presente ley, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 que al efecto determine el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo \u00a0 y la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar directamente o a trav\u00e9s de convenios o alianzas estrat\u00e9gicas el \u00a0 programa de microcr\u00e9dito para la peque\u00f1a y mediana empresa y la microempresa, \u00a0 con cargo a los recursos que se prev\u00e9n en la presente ley, en los t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones que se establezca en el reglamento para la administraci\u00f3n de estos \u00a0 recursos y conforme lo previsto en la presente ley y sin perjuicio de lo \u00a0 establecido en el numeral 3 de este art\u00edculo. Dichas actividades estar\u00e1n sujetas \u00a0 al r\u00e9gimen impositivo general sobre el impuesto a la renta. \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar actividades de mercadeo, incluyendo la administraci\u00f3n de farmacias. \u00a0 Las Cajas que realicen actividades diferentes en materia de mercadeo social lo \u00a0 podr\u00e1n realizar siempre que acrediten para el efecto independencia contable, \u00a0 financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operaci\u00f3n la expansi\u00f3n \u00a0 o mantenimiento los recursos provenientes de los aportes parafiscales o de \u00a0 cualquier otra unidad o negocio de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>13. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 los eventos en que las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n constituir e invertir en fondos de capital de \u00a0 riesgo, as\u00ed como cualquier otro instrumento financiero para el emprendimiento de \u00a0 microcr\u00e9dito, con recursos, de los previstos para efectos del presente numeral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones adicionadas por el art\u00edculo 16 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 789 de 2002, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8216;por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n social y se modifican algunos art\u00edculos del C\u00f3digo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sustantivo de Trabajo&#8217;, publicada en el Diario Oficial No 45.046 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Reglamentaria* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentado por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 827 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45152 de 7 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abril de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Funciones adicionadas por la \u00a0 Ley 920 de \u00a0 2004:* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 14. Autorizaci\u00f3n general. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n adelantar la \u00a0 actividad financiera con sus empresas, trabajadores, pensionados, independientes \u00a0 y desempleados afiliados en los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto \u00a0 reglamente el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 la autorizaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia de la secci\u00f3n especializada de ahorro y \u00a0 cr\u00e9dito de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar la ejercer\u00e1 la Superintendencia \u00a0 Bancaria.<\/p>\n<p>\u00a0 Con el objeto de dar cumplimiento a las actividades de supervisi\u00f3n y control que \u00a0 de acuerdo con esta ley deba ejercer, la Superintendencia Bancaria exigir\u00e1 a las \u00a0 secciones especializadas de ahorro y cr\u00e9dito de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar contribuciones, las cuales consistir\u00e1n en tarifas que se calcular\u00e1n de \u00a0 acuerdo con los criterios t\u00e9cnicos que se\u00f1ale el Gobierno Nacional teniendo en \u00a0 cuenta, entre otros, los par\u00e1metros que al efecto establece el art\u00edculo 337 del \u00a0 Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria deber\u00e1 \u00a0 verificar permanentemente el car\u00e1cter, responsabilidad e idoneidad de las \u00a0 personas que participen en la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las secciones \u00a0 especializadas de ahorro y cr\u00e9dito de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a las \u00a0 cuales se les autorice la constituci\u00f3n de dicha secci\u00f3n. De igual forma, deber\u00e1 \u00a0 verificar la solvencia del patrimonio aut\u00f3nomo de la secci\u00f3n especializada de \u00a0 ahorro y cr\u00e9dito de acuerdo con las reglas de capital adecuado aplicables a los \u00a0 establecimientos de cr\u00e9dito as\u00ed como tambi\u00e9n deber\u00e1 verificar, al momento de la \u00a0 constituci\u00f3n de cada secci\u00f3n, que el capital m\u00ednimo no sea inferior al exigido \u00a0 para la creaci\u00f3n de las cooperativas financieras.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar cuya capacidad de aporte de Capital sea \u00a0 inferior al establecido para las cooperativas financieras, podr\u00e1n solicitar a la \u00a0 Superintendencia Bancaria la autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a0 especializada da ahorro y cr\u00e9dito. En ning\u00fan caso el capital exigido podr\u00e1 ser \u00a0 inferior al cincuenta por ciento (50%) requerido para las cooperativas \u00a0 financieras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Las operaciones de las secciones \u00a0 especializadas de ahorro y cr\u00e9dito cuya creaci\u00f3n se autoriza por la presente \u00a0 ley, as\u00ed como sus activos, pasivos y patrimonio, deber\u00e1n estar totalmente \u00a0 separados y diferenciados de las operaciones, activos, pasivos y patrimonio de \u00a0 la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 Para el efecto la secci\u00f3n especializada de ahorro y cr\u00e9dito tendr\u00e1 la naturaleza \u00a0 de un patrimonio aut\u00f3nomo cuyos activos, incluyendo aquellos que representen los \u00a0 aportes realizados al capital de la misma, respaldar\u00e1n exclusivamente las \u00a0 obligaciones contra\u00eddas con los depositantes y las dem\u00e1s que se contraigan en \u00a0 desarrollo de las operaciones autorizadas, y no podr\u00e1n ser perseguidos por otros \u00a0 acreedores de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Los administradores de las secciones especializadas de ahorro y cr\u00e9dito de las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n funcionarios de dedicaci\u00f3n exclusiva \u00a0 designados por la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, para cuyo efecto se \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995 y \u00a0 cumplir\u00e1n los requisitos exigidos a los representantes legales de las entidades \u00a0 financieras, incluyendo su posesi\u00f3n ante la Superintendencia Bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Para efectos de la presente ley se \u00a0 entender\u00e1 como actividad financiera la captaci\u00f3n en moneda legal por parte de \u00a0 las secciones especializadas de ahorro y cr\u00e9dito de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar de recursos en dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino, ahorro programado y ahorro \u00a0 contractual de sus trabajadores, pensionados, independientes y desempleados \u00a0 afiliados para colocarlos nuevamente y de forma exclusiva entre estos a trav\u00e9s \u00a0 de cr\u00e9ditos. En cuanto a las empresas afiliadas la actividad financiera \u00a0 comprender\u00e1 solo la captaci\u00f3n de recursos en cualquiera de las modalidades antes \u00a0 mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 Prohibiciones: A las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar y a las secciones especializadas de ahorro y cr\u00e9dito les \u00a0 est\u00e1 prohibido:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Obligar a los afiliados, de cualquier manera, a realizar el ahorro en la \u00a0 respectiva caja.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Obligar a los afiliados, directa o indirectamente, al ahorro de la Cuota \u00a0 Monetaria del Subsidio Familiar, la cual continuar\u00e1 siendo de libre utilizaci\u00f3n \u00a0 por parte de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Delegar, subcontratar o entregar en administraci\u00f3n con un tercero la \u00a0 operaci\u00f3n de sus secciones de ahorro y cr\u00e9dito, pero en desarrollo de los \u00a0 numerales 3 y 4 del art\u00edculo 16 de la \u00a0 Ley 789 de 2002 \u00a0 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no tengan secciones especializadas de \u00a0 ahorro y cr\u00e9dito podr\u00e1n establecer convenios y acuerdos con las cajas que las \u00a0 tengan, a efecto de que las primeras act\u00faen como agencias descentralizadas de \u00a0 las segundas y a trav\u00e9s de ellas adelantar la actividad financiera con \u00a0 trabajadores y empleadores de la Caja de Convenio o acuerdo. El Gobierno \u00a0 Nacional reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar inversiones de capital con los recursos \u00a0 captados.<\/p>\n<p>\u00a0 5. La utilizaci\u00f3n de los recursos depositados en la secci\u00f3n especializada de \u00a0 ahorro y cr\u00e9dito para la realizaci\u00f3n de operaciones con la misma Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar u otras entidades respecto de las cuales esta ejerza \u00a0 control directo o indirecto, con sus directores o administradores, el Revisor \u00a0 Fiscal o funcionarios o empleados de la misma Caja cuyo salario sea superior a \u00a0 tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, los c\u00f3nyuges o parientes \u00a0 de aquellos dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, o \u00fanico \u00a0 civil.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Condicionar la aprobaci\u00f3n y desembolso del cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social a la adquisici\u00f3n en sus propios proyectos.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Constituir grav\u00e1menes o limitaciones al dominio de cualquier clase sobre los \u00a0 activos de la secci\u00f3n especializada de ahorro y cr\u00e9dito, o destinarlos a \u00a0 operaciones distintas de las autorizadas a dichas secciones, salvo que los \u00a0 grav\u00e1menes o limitaciones se constituyan para garantizar el pago del precio de \u00a0 un bien adquirido para el desarrollo de sus negocios con cargo al patrimonio de \u00a0 la secci\u00f3n, o tengan por objeto satisfacer los requisitos generales impuestos \u00a0 por una autoridad p\u00fablica en el desarrollo de una medida de apoyo a la secci\u00f3n \u00a0 especializada de ahorro y cr\u00e9dito o por las entidades financieras de redescuento \u00a0 para realizar operaciones con tales secciones, ni tampoco podr\u00e1n transferir los \u00a0 activos de la secci\u00f3n en desarrollo de contratos de arrendamiento financiero, en \u00a0 la modalidad de lease back.<\/p>\n<p>\u00a0 9. La realizaci\u00f3n de las operaciones a que se refieren los literales c) y d) del \u00a0 art\u00edculo 10 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>\u00a0 14.2 Operaciones autorizadas a las secciones especializadas de ahorro y \u00a0 cr\u00e9dito de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Captar ahorro programado, ahorro contractual o a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos a \u00a0 t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Adquirir y negociar con sus excedentes de liquidez t\u00edtulos representativos de \u00a0 obligaciones emitidas por entidades de derecho p\u00fablico de cualquier orden y \u00a0 t\u00edtulos ofrecidos mediante oferta p\u00fablica por entidades vigiladas por la \u00a0 Superintendencia Bancaria.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Aplicar el sistema de libranza para el ahorro y\/o pago de cr\u00e9ditos, cuando \u00a0 los trabajadores afiliados as\u00ed lo acepten voluntaria y expresamente; mecanismos \u00a0 en el que deber\u00e1n colaborar los respectivos empleadores, sin que implique para \u00a0 estos \u00faltimos responsabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Otorgar cr\u00e9ditos \u00fanicamente a los trabajadores, pensionados, \u00a0 independientes y desempleados afiliados a la caja de compensaci\u00f3n familiar, \u00a0 en los t\u00e9rminos que determine el Gobierno Nacional. El 70% para vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social tipos 1 y 2 y el 30% para Educaci\u00f3n y Libre inversi\u00f3n, excepto \u00a0 para la adquisici\u00f3n de bonos o cualquier otro tipo de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas Jurisprudenciales* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional declar\u00f3 estarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo resuelto en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-041-06, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-475-06 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apartes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrayados de este numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-041-06 de 1 de febrero de 2006, Magistrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente Dra. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y por las entidades a \u00a0 las que les es aplicable lo dispuesto por la \u00a0 Ley 546 de 1999, \u00a0 el patrimonio de familia constituido conforme a lo establecido por las Leyes 9\u00aa \u00a0 de 1989, 546 de 1999 y 861 de 2003 ser\u00e1 embargable \u00fanicamente por la entidad que \u00a0 financi\u00f3 la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejora de la vivienda, o de quien lo \u00a0 suceda en sus derechos.<\/p>\n<p>\u00a0 6. En virtud del principio constitucional de la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, \u00a0 el 80% del valor total de los cr\u00e9ditos otorgados estar\u00e1 destinado para aquellas \u00a0 personas que devenguen hasta tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0 vigentes (smlv). Igualmente, con el prop\u00f3sito de facilitar las condiciones \u00a0 para la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1n trasladar sus cuentas \u00a0 de ahorro programado de otros establecimientos financieros a la respectiva Caja, \u00a0 respetando los beneficios y derechos adquiridos de esas cuentas para este fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas Jurisprudenciales* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional declar\u00f3 estarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo resuelto en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-041-06, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-475-06 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte subrayado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-041-06 de 1 de febrero de 2006, Magistrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente Dra. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 14.3. Regulaci\u00f3n de la actividad de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con \u00a0 secci\u00f3n especializada de ahorro y cr\u00e9dito. El Gobierno Nacional con sujeci\u00f3n \u00a0 a las normas de la presente ley, as\u00ed como a los objetivos y criterios \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 podr\u00e1 ejercer las facultades de intervenci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 48 del \u00a0 mismo, con el objeto de regular la actividad de las secciones especializadas de \u00a0 ahorro y cr\u00e9dito de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 14.4 Remisi\u00f3n a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 En lo no previsto en la presente ley o en las normas que la reglamenten o \u00a0 desarrollen, se aplicar\u00e1n a las secciones especializadas de ahorro y cr\u00e9dito de \u00a0 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar las disposiciones previstas en el Estatuto \u00a0 Org\u00e1nico del Sistema Financiero para los establecimientos de cr\u00e9dito, en cuanto \u00a0 resulten compatibles con la naturaleza especial de tales secciones y no se \u00a0 opongan a las normas especiales de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5 Fondos de liquidez. Las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar con secci\u00f3n especializada de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n \u00a0 mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el diez por ciento \u00a0 (10%) del total de sus captaciones en las siguientes entidades:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Establecimientos de cr\u00e9dito y organismos cooperativos de car\u00e1cter financiero \u00a0 vigilados por la Superintendencia Bancaria. Para el efecto, los recursos se \u00a0 deber\u00e1n mantener en cuentas de ahorro, Certificados de Dep\u00f3sito a T\u00e9rmino, \u00a0 Certificados de Ahorro a T\u00e9rmino o bonos ordinarios, emitidos por la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias \u00a0 vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores abiertos \u00a0 administrados por sociedades comisionistas de bolsa o fondos de inversi\u00f3n \u00a0 abiertos administrados por sociedades administradoras de inversi\u00f3n sometidas a \u00a0 la vigilancia de la Superintendencia de Valores.<\/p>\n<p>\u00a0 Las inversiones que se realicen con los recursos del fondo de liquidez de las \u00a0 secciones especializadas de ahorro y cr\u00e9dito de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar deber\u00e1n reunir condiciones de seguridad y liquidez acordes con su \u00a0 finalidad, y cumplir con los requisitos que determine el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 El monto del fondo se establecer\u00e1 tomando para el efecto, el saldo de la cuenta \u00a0 dep\u00f3sitos y exigibilidades o la que haga sus veces, registrado en los estados \u00a0 financieros del mes objeto de reporte, verificados por el revisor fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6 Toma de posesi\u00f3n de la secci\u00f3n de ahorro y \u00a0 cr\u00e9dito de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Podr\u00e1 disponerse la toma de \u00a0 posesi\u00f3n de los bienes, haberes y negocios de la secci\u00f3n especializada de ahorro \u00a0 y cr\u00e9dito de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar cuando respecto de la misma se \u00a0 configure cualquiera de las causales de toma de posesi\u00f3n previstas en los \u00a0 literales a), b), c), d), e), f), h), j) y 1) del numeral 1 del art\u00edculo 114 del \u00a0 Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, cuando a juicio del Superintendente \u00a0 Bancario la medida sea necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de que este \u00a0 adopte cualquiera de las medidas contempladas en el art\u00edculo 113 del mismo \u00a0 estatuto. En adici\u00f3n a las causales antes se\u00f1aladas, la medida de toma de \u00a0 posesi\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 imponerse cuando el patrimonio de la secci\u00f3n \u00a0 especializada de ahorro y cr\u00e9dito se reduzca por debajo de l cincuenta por \u00a0 ciento (50%) del capital m\u00ednimo requerido para su creaci\u00f3n, y cuando no cumpla \u00a0 los requerimientos m\u00ednimos de capital adecuado exigibles a tales secciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Las normas previstas en los art\u00edculos 115; 116; 117, con excepci\u00f3n de los \u00a0 literales a) y d) del numeral 1; 291, con excepci\u00f3n del numeral 2; 293; 294; \u00a0 295; 297; 298; 299, numeral 1; 300, numerales 1, 3 y 4; y 301, con excepci\u00f3n de \u00a0 los numerales 4 y 5, todos del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, ser\u00e1n \u00a0 aplicables en lo pertinente a la liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de las \u00a0 secciones especializadas de ahorro y cr\u00e9dito de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 La medida de toma de posesi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto la protecci\u00f3n de los ahorros de \u00a0 los trabajadores, jubilados o pensionados y de las empresas afiliadas \u00a0 depositantes, con el fin de que los ahorradores puedan obtener el pago se sus \u00a0 acreencias.<\/p>\n<p>\u00a0 Para efectos de la aplicaci\u00f3n de dichas normas del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0 Financiero a la liquidaci\u00f3n de las secciones especializadas de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0 de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las referencias que en ellas se hacen a \u00a0 la entidad vigilada o intervenida se entender\u00e1n predicadas de la secci\u00f3n \u00a0 especializada de ahorro y cr\u00e9dito objeto de liquidaci\u00f3n. Asimismo, las \u00a0 referencias que en dichas disposiciones se hacen al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0 Instituciones Financieras se entender\u00e1n realizadas por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0 Entidades Cooperativas.<\/p>\n<p>\u00a0 La liquidaci\u00f3n de las secciones especializadas de ahorro y cr\u00e9dito de las Cajas \u00a0 de Compensaci\u00f3n Familiar estar\u00e1 referida exclusivamente al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0 constituido con arreglo a lo previsto en el par\u00e1grafo 2o del numeral 14 de este \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 14.7. Seguro de dep\u00f3sito. El Gobierno Nacional podr\u00e1 determinar el mecanismo \u00a0 a trav\u00e9s del cual las secciones especializadas de ahorro y cr\u00e9dito de las Cajas \u00a0 de Compensaci\u00f3n Familiar asegurar\u00e1n los dep\u00f3sitos de sus afiliados. Para el \u00a0 efecto, el Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar al Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0 Cooperativas, Fogacoop, a otorgar dicho seguro, sin perjuicio de que se cumplan \u00a0 los requisitos y t\u00e9rminos que exija dicho Fondo para asegurar los dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p>\u00a0 14.8 R\u00e9gimen sancionatorio. El r\u00e9gimen sancionatorio aplicable a las \u00a0 secciones especializadas de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, as\u00ed como a sus \u00a0 directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales y \u00a0 empleados, ser\u00e1 el mismo r\u00e9gimen aplicable a las entidades vigiladas por la \u00a0 Superintendencia Bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones adicionadas por el art\u00edculo 1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 920 de 2004, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada en el Diario Oficial 45.772 de 24 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.- Los recaudos hechos pro las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y \u00a0 la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) ser\u00e1n girados a la \u00a0 respectiva entidad dentro de los veinte (20) d\u00edas del mes siguiente a aqu\u00e9l en \u00a0 que se hubieren recibido. Los aportes dentro del mismo t\u00e9rmino a la cuenta que \u00a0 disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n descontar del total de los aportes \u00a0 recaudados para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) el medio por ciento \u00a0 (1\/2%) autorizado para gastos de administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Reglamentaria* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.- \u00a0 Los aportes recaudados por las Cajas por concepto de subsidio familiar se \u00a0 distribuir\u00e1n en la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Un cincuenta y cinco por ciento (55%) como m\u00ednimo para el pago de subsidio \u00a0 familiar en dinero.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcci\u00f3n de la reserva legal de \u00a0 f\u00e1cil liquidez dentro de los l\u00edmites de que trata la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. En saldo se apropiar\u00e1 para las obras y programas sociales que emprendan las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o \u00a0 especie, descontados los aportes que se\u00f1ale la ley para el sostenimiento de la \u00a0 Superintendencia del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los rendimientos y productos l\u00edquidos de las operaciones que \u00a0 efect\u00faen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, as\u00ed como los remanentes \u00a0 presupu\u00e9stales de cada ejercicio, ser\u00e1n apropiados por el Consejo Directivo el \u00a0 cual deber\u00e1 destinarlos bien al pago del subsidio en dinero, bien a la \u00a0 realizaci\u00f3n de obras y programas sociales con estricta sujeci\u00f3n a lo establecido \u00a0 en el articulo 62.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os contados a partir de la vigencia \u00a0 de la presente ley, aquellas Cajas de Compensaci\u00f3n cuyos recaudos por concepto \u00a0 del subsidio familiar no superen el cinco por ciento (5%) de los de la caja de \u00a0 recaudos m\u00e1s altos podr\u00e1n optar por una o ambas de las siguientes alternativas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Pagar como subsidio en dinero una suma no inferior al cuarenta por ciento \u00a0 (40%) de los recaudos.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dedicar a gastos de administraci\u00f3n hasta un quince por ciento (15%) de los \u00a0 recaudos.<\/p>\n<p>\u00a0 Para estos efectos se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia del \u00a0 Subsidio Familiar y concepto favorable del Consejo Superior del Subsidio \u00a0 Familiar. La autorizaci\u00f3n s\u00f3lo se impartir\u00e1 en casos espec\u00edficos de especial \u00a0 conveniencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.- \u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no podr\u00e1n, salvo cuando se haga el pago de \u00a0 subsidio familiar o en virtud de autorizaci\u00f3n expresa de la ley, facilitar, \u00a0 ceder, dar en pr\u00e9stamo o entregar a t\u00edtulo gratuito o a precios subsidiarios, \u00a0 bienes o servicios a cualquier persona jur\u00eddica o natural.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 45.- La calidad del miembro o afiliado de la \u00a0 respectiva Caja se suspende por mora en el pago de los aportes y se pierde en \u00a0 virtud de la resoluci\u00f3n dictada por el Consejo Directivo de la misma, por causa \u00a0 grave, se entiende como tal, entre otras, el suministro de datos falsos por \u00a0 parte del empleador a la respectiva Caja, la violaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0 salarios m\u00ednimos, reincidencia en la mora del pago de los aportes y el env\u00edo de \u00a0 informes que den lugar a la disminuci\u00f3n de aportes o al pago fraudulento del \u00a0 subsidio.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar tienen obligaci\u00f3n de dar el correspondiente \u00a0 informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar, que ser\u00e1 previo en los \u00a0 casos de p\u00e9rdida de la calidad de afiliado, a efecto de que se adopten las \u00a0 providencias del caso.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, el empleador que incurra en \u00a0 desafiliaci\u00f3n por el no pago de aportes o por el fraude de estos, no satisfaga \u00a0 los aportes debidos o reintegre los valores cobrados fraudulentamente a la \u00a0 respectiva Caja. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.- \u00a0 Toda Caja de Compensaci\u00f3n Familiar estar\u00e1 dirigida por la Asamblea General de \u00a0 Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.- Son funciones de la Asamblea General:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Expedir los estatutos que deber\u00e1n someterse a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Superintendencia del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Elegir a los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Elegir el Revisor Fiscal y su Suplente.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Aprobar y objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de \u00a0 ejercicios y considerar los informes generales y especiales que presente el \u00a0 Director Administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Decretar la liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la Caja con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0 legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba. Velar, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Caja, por el cumplimiento de \u00a0 los principios del subsidio familiar, as\u00ed como de las orientaciones y \u00a0 directrices que en este sentido profieran el Gobierno Nacional y la \u00a0 Superintendencia del subsidio Familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00ba. Las dem\u00e1s que le asignen la ley y los estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.- Toda Clase de Compensaci\u00f3n Familiar tendr\u00e1 \u00a0 un Revisor Fiscal y su respectivo Suplente, elegidos por la Asamblea General.<\/p>\n<p>\u00a0 El Revisor Fiscal reunir\u00e1 las calidades y requisitos que la ley exige para \u00a0 ejercitar estas funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- \u00a0 son funciones del Revisor Fiscal:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con las \u00a0 decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones \u00a0 de las leyes, el r\u00e9gimen org\u00e1nico del subsidio familiar y los estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo Directivo, al \u00a0 Director Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar seg\u00fan los \u00a0 casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y \u00a0 en el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Inspeccionar los bienes e instalaciones de la Caja y exigir las medidas que \u00a0 tiendan a su conservaci\u00f3n o a la correcta y cabal prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 sociales a que est\u00e1n destinados.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Autorizar con su firma los inventarios, balances y dem\u00e1s estados \u00a0 financieros.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue \u00a0 necesario.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00ba. Los dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes o los estatutos y las que siendo \u00a0 compatibles con las antih\u00e9roes, le encomienden la Asamblea General y la \u00a0 Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.- \u00a0*Modificado por la \u00a0 Ley 31 de 1984, \u00a0 nuevo texto:* Los consejos directivos de las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar estar\u00e1n compuestos por diez miembros principales y sus respectivos \u00a0 suplentes integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cinco (5) miembros principales con su respectivos suplentes en representaci\u00f3n \u00a0 de los empleadores afiliados.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en \u00a0 representaci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio familiar. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificase el numeral 2 del art\u00edculo 1o. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 31 de 1984, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el sentido de que podr\u00e1n pertenecer a los Consejos Directivos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en representaci\u00f3n de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajadores y de los empleadores, todos los afiliados a \u00e9sta sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edmite de salario.&#8217;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los miembros tendr\u00e1n iguales derechos y \u00a0 obligaciones y ninguno podr\u00e1 pertenecer a m\u00e1s de un consejo directivo.<\/p>\n<p>\u00a0 PAR\u00c1GRAFO. Los consejos directivos requerir\u00e1n de una mayor\u00eda de las dos terceras \u00a0 partes de sus miembros para tomar determinaciones concernientes a:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Elecci\u00f3n del director;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Aprobaci\u00f3n del presupuesto anual de ingresos y egresos;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Fijaci\u00f3n de la cuota del subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, \u00a0 cuando ella resultara de la asignaci\u00f3n de un porcentaje superior al previsto en \u00a0 el art\u00edculo 43 para ese prop\u00f3sito;<\/p>\n<p>\u00a0 4. Aprobaci\u00f3n de los planes y programas de inversi\u00f3n y organizaci\u00f3n de servicios \u00a0 que debe adelantar el director administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de \u00a0 ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el \u00a0 director administrativo, para su remisi\u00f3n a la asamblea general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 1o. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 31 de 1984 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre 26 de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto original de la Ley 21 de 1982* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar\u00e1n compuestos por nueve (9) miembros principales y sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivos suplentes, integrados as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de los empleados afiliados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de los trabajadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los miembros tendr\u00e1n iguales derechos y obligaciones y ninguno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 pertenecer a m\u00e1s de un Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejo Directivos requerir\u00e1n de una mayor\u00eda de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos terceras partes de sus miembros para tomar determinaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concernientes a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Aprobaci\u00f3n del presupuesto anual de Ingresos y Egresos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Fijaci\u00f3n de la cuota del subsidio en dinero, pagadera por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal a cargo, cuando ella resultare de la asignaci\u00f3n de un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porcentaje superior al previsto en el articulo 43 para ese \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Aprobaci\u00f3n de los planes y programas de inversi\u00f3n y organizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios que debe someter a su consideraci\u00f3n el Director \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.- Modificado por la \u00a0 Ley 789 de 2002, \u00a0 art\u00edculo 22. Consejos Directivos. Los representantes de los trabajadores \u00a0 beneficiarios ser\u00e1n escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que \u00a0 presentar\u00e1n las centrales obreras con Personer\u00eda Jur\u00eddica reconocida y de los \u00a0 listados enviados por las Cajas de Compensaci\u00f3n de todos los trabajadores \u00a0 beneficiarios no sindicalizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 16 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 789 de 2002, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3o. de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 31 de 1984 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre 26 de 1984. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto anterior modificado \u00a0 por la \u00a0 Ley 31 de 1984* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u201cLos representantes de los trabajadores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiarios, ser\u00e1n escogidos por el Ministerio de Trabajo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0listas que le pasar\u00e1n las Centrales Obreras con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocida. Los representantes de los trabajadores ser\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiarios directos del Subsidio Familiar en la respectiva caja.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>*Texto original de la Ley 21 de 1982* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u201cLos representantes de los trabajadores ser\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escogidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0listas que le env\u00eden los Comit\u00e9s Ejecutivos de las Federaciones y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Confederaciones de Trabajadores con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas listas deber\u00e1n integrarse con personas que est\u00e9n vinculadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboralmente a los empleadores afiliados a la respectiva Caja. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Las listas de que trata el presente articulo deber\u00e1n ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con treinta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(30) d\u00edas de anterioridad al vencimiento del periodo de los miembros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Consejos Directivos. Si los interesados no dieren \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social har\u00e1 las designaciones que fueren procedentes, escogiendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichos representantes entre los trabajadores de empresas afiliadas a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respectiva Caja.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.- Entre los miembros del Consejo Directivo, \u00a0 el Director Administrativo y el Revisor Fiscal no podr\u00e1 haber v\u00ednculos de \u00a0 parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Los miembros de los Consejos Directivos no podr\u00e1n celebrar contratos con la \u00a0 respectiva Caja. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.- Son funciones de los Consejos Directivos:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Adoptar la pol\u00edtica administrativa y financiera de la Caja teniendo en \u00a0 cuenta el r\u00e9gimen org\u00e1nico del subsidio familiar y las directrices impartidas \u00a0 por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente \u00a0 ley, los planes y programas a que deban ce\u00f1irse las inversiones y la \u00a0 organizaci\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>\u00a0 Los planes y programas antedichos ser\u00e1n sometidos al estudio y aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2o. declarado EXEQUIBLE por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 032 del 19 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 1987, Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3o. declarado EXEQUIBLE por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 032 del 19 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 1987, Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Fijar, por semestres anticipados, la cuota de subsidio en dinero, pagadera \u00a0 por personas a cargo, calculada con base en el porcentaje m\u00ednimo de los recaudos \u00a0 previstos en el numeral 1\u00ba del articulo 43 y el n\u00famero de personas a cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Determinar el uso que se dar\u00e1 a los rendimientos l\u00edquidos o remanentes que \u00a0 arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el articulo 43.<\/p>\n<p>\u00a0 6 Vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de los programas, la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00ba. Elegir el Director Administrativo y los dem\u00e1s funcionarios que se\u00f1alen los \u00a0 estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 8\u00ba. Evaluar los informes trimestrales de gesti\u00f3n y de resultados que debe \u00a0 presentar el Director Administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 9\u00ba. Aprobar los contratos que suscriba el Director Administrativo cuando su \u00a0 cuant\u00eda fuere superior a la suma que anualmente determine la Asamblea General.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Las dem\u00e1s que le asignen la ley y los estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Llevar la representaci\u00f3n legal de la Caja.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, \u00a0 las directrices del Gobierno Nacional y los ordenamientos de la Superintendencia \u00a0 del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Ejecutar la pol\u00edtica administrativa y financiera de la Caja y las \u00a0 determinaciones del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Dirigir, coordinar y orientar la acci\u00f3n administrativa de la Caja.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Presentar, a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo, las obras y programas de \u00a0 inversi\u00f3n y organizaci\u00f3n de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos \u00a0 y egresos.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba. Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores, acompa\u00f1ado de \u00a0 los balances y estado financiero del correspondiente ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00ba. Rendir ante el Consejo Administrativo los informes trimestrales de gesti\u00f3n y \u00a0 resultados.<\/p>\n<p>\u00a0 8\u00ba. Presentar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar los informes \u00a0 generales o peri\u00f3dicos que se le solicitan sobre las actividades desarrolladas, \u00a0 el estado de ejecuci\u00f3n de los planes y programas, la situaci\u00f3n general de la \u00a0 entidad y los t\u00edpicos que se relacionan con la pol\u00edtica de seguridad social del \u00a0 Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 9\u00ba. Presentar a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo los proyectos de planta \u00a0 de personal, manual de funciones y reglamento de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Suscribir los contratos que requiera el normal funcionamiento de la Caja, \u00a0 con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales y estatutarias.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Ordenar los gastos de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Las dem\u00e1s que le asigne la ley y los estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.- \u00a0 El Gobierno reglamentara los sistemas de votaci\u00f3n de las Asambleas Generales de \u00a0 las Cajas de Compensaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.- \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0*Modificado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 Decreto 019 de 2012, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo texto:* \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afiliaci\u00f3n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar tienen la obligaci\u00f3n de afiliar a todo empleador, \u00a0 trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el caso de los empleadores: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, \u00a0 identificaci\u00f3n, lugar donde se causen los salarios y manifestaci\u00f3n sobre si \u00a0 estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensaci\u00f3n Familiar con anterioridad a \u00a0 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso de que el empleador sea persona \u00a0 jur\u00eddica, el certificado de existencia de representaci\u00f3n legal, expedido por la \u00a0 C\u00e1mara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la \u00a0 Caja a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en los t\u00e9rminos previstos en este Decreto; \u00a0 en caso de ser persona natural, fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n de trabajadores y salarios, para \u00a0 el caso de los empleadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En caso de los trabajadores independientes \u00a0 y pensionados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de solicitud con nombre completo del \u00a0 solicitante, domicilio, identificaci\u00f3n, lugar de residencia, valor mensual de \u00a0 ingresos y declaraci\u00f3n de la fuente de los ingresos y manifestaci\u00f3n sobre si \u00a0 estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensaci\u00f3n Familiar con anterioridad a \u00a0 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de paz y salvo, en el caso de \u00a0 afiliaci\u00f3n anterior a otra caja, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En el caso de los pensionados, \u00faltimo \u00a0 reporte de pago de la mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben comunicar por escrito todo rechazo o \u00a0 aprobaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n, dentro de un t\u00e9rmino no superior a tres (3) d\u00edas, \u00a0 contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de rechazo, la respuesta especificar\u00e1 los motivos determinantes del \u00a0 mismo. Una copia de la comunicaci\u00f3n ser\u00e1 enviada dentro del mismo t\u00e9rmino, a la \u00a0 Superintendencia del Subsidio Familiar la cual podr\u00e1 improbar la decisi\u00f3n y \u00a0 ordenar a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar la afiliaci\u00f3n del solicitante, en \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los beneficiarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0139 del\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 019 de 2012, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado en el Diario Oficial No. 480308 de Enero 10 de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto original de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 816 de 2003* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Cajas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar tienen obligaci\u00f3n de aceptar a todo empleador \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que solicite afiliaci\u00f3n, si cumple con las normas sobre salarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos, debe pagar el subsidio familiar a trav\u00e9s de una Caja y se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aviene al cumplimiento de sus respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben de comunicar por escrito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo rechazo o aprobaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n, dentro de un termino no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la fecha de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud. En caso de rechazo, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n har\u00e1 especificaci\u00f3n de los motivos determinantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una copia de la resoluci\u00f3n ser\u00e1 enviada dentro del mismo termino a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual podr\u00e1 improbar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n y ordenar a la Caja la afiliaci\u00f3n del empleador, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores beneficiarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.- \u00a0 Toda Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, para atender oportunamente las obligaciones \u00a0 a su cargo, constituir\u00e1 una reserva de f\u00e1cil liquidez, hasta la cuant\u00eda que \u00a0 se\u00f1ale su Consejo Directivo, la cual no podr\u00e1 exceder del monto de una \u00a0 mensualidad del subsidio familiar reconocido en dinero en el semestre \u00a0 inmediatamente anterior, ni ser inferior al treinta por ciento (30%) de esta \u00a0 suma.<\/p>\n<p>\u00a0 Los recursos con que se constituya esta reserva legal proceder\u00e1n de la suma a \u00a0 que hace referencia el numeral 3\u00ba del articulo 43 de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Disminuida o agotada la reserva, volver\u00e1 a formarse hasta la cuant\u00eda se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.- \u00a0 La reserva legal a que se refiere el articulo anterior, s\u00f3lo podr\u00e1 ser invertida \u00a0 en aquellos valores que sean expresamente autorizados por el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.- Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0 cobrar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) hasta el 1\/2% del valor \u00a0 recaudado por concepto de aportes para tal instituci\u00f3n. Esta suma podr\u00e1 ser \u00a0 autorizada por las Cajas para los fines previstos en el numeral 2\u00ba del articulo \u00a0 43 de La presente ley.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.- Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0 organizar conjuntamente obras y programas sociales con el fin de lograr una \u00a0 mejor y mas econ\u00f3mica atenci\u00f3n a los trabajadores beneficiarios y las personas a \u00a0 su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62\u00ba. \u00a0 Las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensaci\u00f3n con el \u00a0 fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, se realizaran \u00a0 exclusivamente en los campos y en el orden de prioridades que a continuaci\u00f3n se \u00a0 se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba.Salud.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba.Programas de nutrici\u00f3n y mercadeo de productos alimenticios y otros que \u00a0 compongan la canasta familiar para ingresos bajos (obreros), definida por el \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE).<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Educaci\u00f3n integral y continuidad; capacitaci\u00f3n y servicios de biblioteca.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba.Vivienda.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Cr\u00e9dito de fomento para industrias familiares.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba.Recreaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00ba. Mercadeo de productos diferentes a los enunciados en el ordinal 2\u00ba; el cual \u00a0 se har\u00e1 de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida posteriormente el Gobierno \u00a0 Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo visto bueno del \u00a0 Consejo Superior del Subsidio Familiar, teniendo en cuenta las condiciones de \u00a0 vida familiar de los trabajadores beneficiarios y las circunstancias econ\u00f3micas \u00a0 y sociales que imperen en la respectiva zona territorial podr\u00e1 modificar el \u00a0 anterior orden de prioridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas Jurisprudenciales* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-1173-01 de 8 de noviembre de 2001 , Magistrada Ponente Dra. Clara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Salvo el par\u00e1grafo sobre el cual la Corte se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declara inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numerales 1 a 7 y par\u00e1grafo declarados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXEQUIBLES por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0032 del 19 de marzo de 1987, Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.- La Superintendencia del Subsidio Familiar \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta el orden de prioridades se\u00f1alado en el articulo anterior para \u00a0 aprobar o improbar obras y programas sociales de las Cajas de Compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.- Las inversiones en obras y programas sociales y las que se hagan con \u00a0 los recursos destinados a atender gastos de instalaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento, realizadas o que se realicen por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar sin la debida aprobaci\u00f3n oficial o en contravenci\u00f3n de disposiciones \u00a0 legales y que no cumplan los objetivos del subsidio, deber\u00e1n adecuarse, en un \u00a0 termino prudencial, a las normas legales y reglamentarias pertinentes. Si tal \u00a0 adaptaci\u00f3n no se efectuare en el termino se\u00f1alado o no fuere posible, se \u00a0 ordenara la venta de las obras realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo declarado EXEQUIBLE por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 032 del 19 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 1987, Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.- Los Consejos Directivos de las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n fijar tarifas diferenciales progresivas, teniendo \u00a0 en cuenta los niveles de remuneraci\u00f3n de los trabajadores beneficiarios, para \u00a0 todas aquellas obras y programas sociales desarrollados de conformidad con el \u00a0 articulo 62, de tal manera que las tarifas sean mas bajas para aquellos \u00a0 trabajadores que reciban los menores ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0 Las tarifas de los servicios que se presten a personas distintas de las \u00a0 enunciadas en el articulo 27 y del trabajador beneficiario, no ser\u00e1n \u00a0 subsidiadas. Tales tarifas se determinaran teniendo como base los costos reales \u00a0 de operaci\u00f3n y mantenimiento, y ser\u00e1n controladas por la Superintendencia de \u00a0 Subsidio Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo declarado EXEQUIBLE por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 032 del 19 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 1987, Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.- \u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n convenir con otras Cajas, empleadores, \u00a0 sindicatos y organismos especializados p\u00fablicos y privados, la realizaci\u00f3n de \u00a0 planes de construcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y mejora de vivienda para los trabajadores \u00a0 beneficiarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Con el fin de llevar a cabo programas de vivienda las Cajas podr\u00e1n \u00a0 constituir entre si corporaciones gestoras, las cuales ser\u00e1n organizadas de \u00a0 conformidad con el articulo 633 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Cuando el cuociente de recaudos para subsidio familiar de una \u00a0 Caja, resultare superior al 110% (ciento diez por ciento) del cuociente \u00a0 nacional, deber\u00e1 invertir al a\u00f1o siguiente un m\u00ednimo del 10% (diez por ciento) \u00a0 de sus recaudos para programas de vivienda. Del resto se tomara el porcentaje \u00a0 para subsidio monetario seg\u00fan la regulaci\u00f3n general prevista en el articulo 43 \u00a0 de la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba.-El cuociente nacional ser\u00e1 el resultado de dividir el total de \u00a0 recaudos para subsidio en las Cajas, por el n\u00famero promedio de personas a cargo \u00a0 durante el a\u00f1o inmediatamente anterior. El correspondiente a cada Caja resultara \u00a0 de igual operaci\u00f3n respecto de sus recaudos para subsidio y personas a cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 4\u00ba.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 exonerar de esta \u00a0 obligaci\u00f3n cuando adem\u00e1s de darse especiales circunstancias que as\u00ed lo \u00a0 justifiquen, los recaudos para subsidio en la respectiva Caja no superen el \u00a0 quince por ciento (15%) de los de la Caja de recaudos mas altos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.- \u00a0 Para los fines previstos en el articulo anterior y con el objeto de estimular el \u00a0 ahorro, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n constituir asociaciones \u00a0 mutualistas de ahorro y prestamos para vivienda y cooperativas para vivienda con \u00a0 aportes voluntarios de los trabajadores beneficiarios y concederles prestamos \u00a0 para los mismos fines. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.- \u00a0 A fin de incrementar los planes, programas y servicios sociales de las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar que sean aprobados por la Superintendencia del Subsidio \u00a0 Familiar, se hace extensiva a ellas lo dispuesto en los art\u00edculos 18, 83, 85, 94 \u00a0 y 95 del Decreto n\u00famero 1598 de 1963, el articulo 2\u00ba de la Ley 128 de 1936 y \u00a0 dem\u00e1s prerrogativas que se conceden a las organizaciones cooperativas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.- \u00a0 Resuelta la liquidaci\u00f3n de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar se proceder\u00e1 de \u00a0 conformidad con lo preceptuado en el C\u00f3digo Civil sobre disoluci\u00f3n de \u00a0 corporaciones. Los estatutos de las Cajas deber\u00e1n contemplar claramente la forma \u00a0 de disposici\u00f3n de sus bienes en caso de disoluci\u00f3n una vez satisfechos los \u00a0 pasivos, en tal forma que se provea su utilizaci\u00f3n en objeto similar al de la \u00a0 corporaci\u00f3n disuelta a trav\u00e9s de instituciones sin Animo de lucro o de car\u00e1cter \u00a0 oficial.<\/p>\n<p>\u00a0 A falta de regulaci\u00f3n, los bienes pasaran al dominio de la Naci\u00f3n y el Gobierno \u00a0 Nacional podr\u00e1 adjudicarlos a otra u otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, o en \u00a0 su defecto, a entidades publicas o privadas de similares finalidades. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Del subsidio familiar del sector primario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.- Los empleadores cuyas actividades sean la \u00a0 agricultura, la silvicultura, la ganader\u00eda, la pesca, la miner\u00eda, la avicultura, \u00a0 o la apicultura, pagaran el subsidio&#8217; familiar por intermedio de la Caja de \u00a0 Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero mas cercana al domicilio de los \u00a0 trabajadores, o de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar seg\u00fan la regulaci\u00f3n \u00a0 general.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Los empleadores del sector agroindustrial podr\u00e1n seguir pagando el \u00a0 subsidio familiar a trav\u00e9s de una Caja de Compensaci\u00f3n seg\u00fan la regulaci\u00f3n \u00a0 general. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.- \u00a0 Para que los pagos efectuados por concepto de salarios, subsidio familiar, \u00a0 aportes para el Sena, calzado y overoles para los trabajadores sean deducibles \u00a0 para efectos de impuestos sobre la renta y complementarios, es necesario que el \u00a0 contribuyente acredite haber consignado oportunamente en la Oficina de la Caja \u00a0 de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero que funcione en la localidad mas cercana \u00a0 al domicilio de sus trabajadores, o en la Caja de Compensaci\u00f3n a que se hallare \u00a0 afiliado, los aportes ordenados por la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Igual comprobaci\u00f3n se requerir\u00e1 cuando se tramite un cr\u00e9dito ante la Caja de \u00a0 Cr\u00e9dito Agrario, industrial y Minero, o ante cualquier instituci\u00f3n que tramite o \u00a0 haga intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito para el sector agropecuario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, por los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-1006-05 de 3 de octubre de 2005, Magistrado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente Dr. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones de paz y salvo que se expidan para efectos de este articulo \u00a0 ser\u00e1n validas durante el ano fiscal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.- \u00a0 Los empleadores determinados en el articulo 70, deber\u00e1n consignar en La agencia, \u00a0 sucursal u oficina de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, industrial y Minero, o en la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n a que se hallaren afiliados, dentro de los veinte (20) \u00a0 primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, una suma equivalente al seis por ciento (6%) \u00a0 del valor de la n\u00f3mina del mes inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Dicha n\u00f3mina deber\u00e1 contener todas las cantidades pagadas y los nombres de los \u00a0 beneficiarios de los pagos que durante el mes anterior se hubieren hecho, tanto \u00a0 a los trabajadores permanentes como a los contratistas y subcontratistas y \u00a0 trabajadores a t\u00e9rmino fijo por tarea o destajo.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.- En caso de extemporaneidad en la consignaci\u00f3n la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0 Agrario, Industrial y Minero, cobrara intereses de mora, sin perjuicio de las \u00a0 sanciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.- \u00a0 Para todos los efectos del subsidio familiar presume que es trabajador \u00a0 permanente, el contratista o el subcontratista, por obra determinada, a destajo \u00a0 por tarea o a termino fijo, de las labores propias del sector primario y \u00a0 ejecutadas en beneficio de las actividades directas del empleador de este sector \u00a0 que haya celebrado en un semestre por lo menos un contrato en cuya ejecuci\u00f3n se \u00a0 empleare por lo menos un mes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.- \u00a0 Son beneficiarios del subsidio familiar los trabajadores permanentes de \u00a0 conformidad con el articulo anterior cuando cumplan las condiciones que se \u00a0 se\u00f1alan en el articulo 18 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.- \u00a0 Las entidades encargadas del pago del Subsidio Familiar del sector agropecuario \u00a0 establecer\u00e1n reglamentos especiales para acreditar las calidades que dan derecho \u00a0 al pago de las prestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.- \u00a0 La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero podr\u00e1 reglamentar lo \u00a0 concerniente a la forma de pago del subsidio familiar en dinero mediante la \u00a0 consignaci\u00f3n mensual en cuentas de ahorro del valor de esta prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.- \u00a0 Los saldos acumulados correspondientes a remanentes no exigibles a corto plazo \u00a0 de que disponga la Caja Agraria, as\u00ed como los dineros correspondientes a cuotas \u00a0 del subsidio familiar no reclamados por sus beneficiarios dentro de los t\u00e9rminos \u00a0 legales de prescripci\u00f3n del derecho, ser\u00e1n invertidos en condiciones de \u00a0 rentabilidad superiores a las que ofrecen las cuentas de ahorro y repartidos \u00a0 junto con sus cr\u00e9ditos al final de cada ejercicio a titulo de cuotas \u00a0 extraordinarias de subsidio en dinero entre los trabajadores beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.- \u00a0 La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero remitir\u00e1 al Servicio Nacional de \u00a0 Aprendizaje, SENA, el valor de los recaudos que correspondan a dicha entidad \u00a0 dentro del termino fijado en el articulo 42 de la presente ley y podr\u00e1 descontar \u00a0 de ellos el medio por ciento (1\/2%) para gastos de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero deducir\u00e1 de los ingresos \u00a0 correspondientes al recaudo del subsidio familiar hasta un ocho por ciento (8%) \u00a0 para gastos de administraci\u00f3n y hasta un seis por ciento (6%) para la \u00a0 constituci\u00f3n de un fondo de reserva legal de f\u00e1cil liquidez.<\/p>\n<p>\u00a0 El porcentaje restante se destinara exclusivamente al pago de subsidio familiar \u00a0 en dinero a los trabajadores beneficiarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin embargo, por consideraciones de especial conveniencia, la Superintendencia \u00a0 del Subsidio Familiar podr\u00e1 autorizar a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0 Minero destinar hasta un quince por ciento (15%) de los ingresos \u00a0 correspondientes al recaudo del subsidio familiar para la realizaci\u00f3n de obras y \u00a0 programas sociales con el objeto de reconocer el pago del subsidio en servicios \u00a0 o especie. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.- \u00a0 La Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero organizara una dependencia que \u00a0 tendr\u00e1 por objeto exclusivo la administraci\u00f3n del subsidio familiar del sector \u00a0 primario y de las empresas de otros sectores que paguen el subsidio familiar por \u00a0 medio de dicha Caja. Esta dependencia tendr\u00e1 un reglamento especial que \u00a0 contemplara el manejo administrativo y contable de los recursos captados por \u00a0 concepto de subsidio familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.- \u00a0 Como organismo asesor de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en \u00a0 materia de subsidio familiar, habr\u00e1 un Consejo Asesor, integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. El Gerente de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero, o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Dos (2) representantes de los trabajadores del sector primario, designados \u00a0 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de ternas pasadas por las \u00a0 organizaciones sindicales que tengan personer\u00eda jur\u00eddica debidamente otorgada.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Dos (2) representantes de los empleadores del sector primario, escogidos por \u00a0 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de ternas que pasen las asociaciones \u00a0 de dicho sector.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 80.- En lo no prescrito en normas especiales \u00a0 para el subsidio familiar de los trabajadores del sector primario, se aplicaran \u00a0 las normas generales del subsidio expresadas en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Del Consejo Superior del Subsidio Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.- Como entidad asesora del Ministerio de \u00a0 Trabajo y Seguridad Social, en materia de subsidio familiar, crease el Consejo \u00a0 Superior del Subsidio Familiar, que estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. El Ministro de Trabajo v Seguridad Social o su delegado quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. El Gerente de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, industrial y Minero o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Superintendente del Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuatro (4) representantes de los trabajadores o sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Dos (2) representantes de los empleadores o sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Dos (2) representantes de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y sus \u00a0 respectivos suplentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.- \u00a0 Los representantes de los trabajadores, los empleadores y las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n designados para periodos de un (1) a\u00f1o por el \u00a0 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Los representantes de los trabajadores de ternas que le sean remitidas por \u00a0 los Comit\u00e9s Ejecutivos de las Confederaciones de Trabajadores con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los representantes de los empleadores de ternas que le sean remitidas por la \u00a0 Asociaci\u00f3n Nacional de industriales (ANDI), la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Comerciantes (FENALCO) la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de Industriales (ACOPI), \u00a0 la C\u00e1mara Colombiana de la Construcci\u00f3n (CAMACOL) la Asociaci\u00f3n de Fabricantes \u00a0 de Productos Farmac\u00e9uticos (AFIDRO) y dem\u00e1s gremios y asociaciones \u00a0 representativos del sector empres.<\/p>\n<p>\u00a0 3. los representantes de las Cajas, de ternas elaboradas por las Asociaciones de \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar debidamente reconocidas las que tendr\u00e1n \u00a0 representaci\u00f3n adecuada seg\u00fan el n\u00famero de entidades que agrupen, y quienes \u00a0 deber\u00e1n ser representantes legales de las Cajas o Asociaciones de Cajas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.- \u00a0 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 invitar a las sesiones del \u00a0 Consejo Superior del Subsidio Familiar a personas diferentes de sus miembros con \u00a0 el fin de escucharlas sobre temas espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.- \u00a0 Son funciones del Consejo Superior del Subsidio Familiar:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Asesorar al Gobierno Nacional en el estudio, formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0 ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas sobre subsidio familiar, en el marco de \u00a0 la pol\u00edtica que adopte el Estado sobre seguridad social.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sugerir normas y procedimientos para asegurar que las obras y los programas \u00a0 sociales de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se adecuen en a las pol\u00edticas \u00a0 nacionales de seguridad social y el subsidio familiar y consulten el orden de \u00a0 prioridades se\u00f1alado por la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Formular sugerencias sobre los tipos de programas y las modalidades de \u00a0 prestaciones del subsidio respecto de los cuales convenga orientar los recursos \u00a0 de las Cajas para conseguir la mejor protecci\u00f3n de los trabajadores \u00a0 beneficiarios y las personas a su cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley y el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85- \u00a0 Para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones, el Consejo Superior del Subsidio \u00a0 Familiar podr\u00e1 solicitar a otras entidades p\u00fablicas la elaboraci\u00f3n de estudios \u00a0 tendientes al cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.- \u00a0 Cuando el respectivo empleador no este afiliado a una Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar o a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario industrial y Minero, y por parte del \u00a0 trabajador le sea exigido judicialmente el pago de esta prestaci\u00f3n, se presume \u00a0 que la suma debida corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero mas \u00a0 alta que esta pagando dentro de los limites del respectivo departamento, \u00a0 intendencia o comisar\u00eda donde se hayan causado los salarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Todo ello sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que por el no pago oportuno de \u00a0 las prestaciones establece el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.- \u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar previo decreto reglamentario del Gobierno \u00a0 Nacional sobre la materia, podr\u00e1n prestar los servicios de salud a los \u00a0 derecho-habientes de los afiliados al Instituto de los Seguros Sociales que \u00a0 laboren en sus empresas afiliadas y podr\u00e1n suministrar medicamentos a los \u00a0 beneficiarios del Instituto, sin menoscabo de los propios recursos econ\u00f3micos de \u00a0 las Cajas y con base en contratos civiles que garanticen a \u00e9stas los pagos \u00a0 oportunos de los servicios prestados o medicamentos suministrados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.- \u00a0 Para los efectos de garantizar a los trabajadores beneficiarios el \u00a0 reconocimiento de asignaciones monetarias equivalentes, y para evitar que se \u00a0 concentre en algunas Cajas la afiliaci\u00f3n de los empleadores que a partir de esta \u00a0 ley queden obligados al pago del Subsidio Familiar. La autoridad competente de \u00a0 la Superintendencia del Subsidio Familiar, previo el debido estudio \u00a0 estad\u00edstico-financiero, se\u00f1alara a cada Caja el n\u00famero de aportantes que \u00a0 necesariamente deber\u00e1 admitir como afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.- \u00a0 Las obras y programas sociales que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0 debidamente autorizadas, hayan abierto al publico con anterioridad a la vigencia \u00a0 de esta Ley, continuaran abiertas, con sujeci\u00f3n a las normas reglamentarias que \u00a0 el Gobierno Nacional expida, si se ajustan a las prescripciones legales y a los \u00a0 fines del subsidio familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 Los servicios sociales de las Cajas, distintos de los de mercadeo y recreaci\u00f3n \u00a0 social, que se organicen a partir de la vigencia de esta Ley, deber\u00e1n destinarse \u00a0 en forma exclusiva a los trabajadores de las empresas afiliadas.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-Los nuevos servicios de salud, mercadeo, educaci\u00f3n integral y \u00a0 continuada, capacitaci\u00f3n y de biblioteca y recreaci\u00f3n social, deber\u00e1n \u00a0 localizarse en zonas de f\u00e1cil acceso para las clases populares. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.- \u00a0 Los estatutos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar quedan reformados en los \u00a0 t\u00e9rminos de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar proceder\u00e1n a adecuar sus estatutos dentro de \u00a0 un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la \u00a0 presente ley para lo cual convocaran sus respectivas asambleas generales y \u00a0 constituir\u00e1 qu\u00f3rum de las mismas, cualquier n\u00famero plural de afiliados \u00a0 asistentes citados de conformidad con las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.- \u00a0 El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados presupu\u00e9stales que demanda \u00a0 el cumplimiento de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.- \u00a0 La Naci\u00f3n, los Departamentos, las Intendencias y las Comisar\u00edas, el Distrito \u00a0 Especial de Bogot\u00e1, los municipios y dem\u00e1s entidades y organismos p\u00fablicos \u00a0 incluir\u00e1n forzosamente en sus respectivos presupuestos anuales las partidas \u00a0 necesarias para pagara sus trabajadores el subsidio familiar dem\u00e1s aportes \u00a0 previstos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.- La presente Ley deroga todas las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.- \u00a0 La presente Ley tendr\u00e1 vigencia a partir de promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos ochenta y uno. (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO DAJER CHADID, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, J. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0AURELIO IRAGORRI HORMAZA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E. enero 22 de 1982<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Wiesner Duran, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>Maristella Sanin de Aldana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 21 DE 1982 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (ENERO 22 de 1982) \u00a0 Por la cual se modifica el r\u00e9gimen del Subsidio Familiar y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 *Notas de Vigencia*\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}