{"id":4293,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-24-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-24-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-24-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 24 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 24 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 29)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Pesca entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y Jamaica\u201d, firmado en Bogot\u00e1, el 30 de julio de 1981,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo de Pesca entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 Jamaica\u201d, firmado en Bogot\u00e1 el 30 de julio de 1981, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cACUERDO DE PESCA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y JAMAICA<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica:<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando los tradicionales v\u00ednculos de amistad que han existido entre los \u00a0 dos pa\u00edses,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta el inter\u00e9s com\u00fan en la explotaci\u00f3n racional, manejo y \u00a0 conservaci\u00f3n adecuadas de los recursos pesqueros,<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuanta la contribuci\u00f3n que un Acuerdo pesquero tendr\u00e1 para atender \u00a0 las necesidades nutricionales del pueblo jamaicano,<\/p>\n<p>\u00a0 Deseosos de establecer t\u00e9rminos razonables para que buques de bandera jamaicana \u00a0 puedan realizar actividades espec\u00edficas de pesca en determinadas \u00e1reas de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia identificados en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia permitir\u00e1 a las embarcaciones de \u00a0 pabell\u00f3n jamaicano el acceso a la \u00e1reas bajo jurisdicci\u00f3n y soberan\u00eda \u00a0 colombianas a que se refiere el Articulo II, con el prop\u00f3sito de que participen \u00a0 en actividades pesqueras en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Buques pesqueros de Jamaica de las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el Articulo III \u00a0 podr\u00e1n realizar actividades pesqueras en las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<p>\u00a0 Zona del Cayo de Bajo Nuevo: El \u00e1rea dentro de las 12 millas n\u00e1uticas, medidas a \u00a0 partir de la l\u00ednea de bajamarea del Cayo de Bajo Nuevo.<\/p>\n<p>\u00a0 Zona de los Cayos de Serranilla: El \u00e1rea dentro e las 12 millas n\u00e1uticas, \u00a0 medidas a partir de la l\u00ednea de bajamarea de los Cayos de Serranilla.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques pesqueros de Jamaica s\u00f3lo podr\u00e1n pescar las especies de las \u00a0 familias que a continuaci\u00f3n se enumeran:<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre en espa\u00f1ol. Nombre cient\u00edfico . Nombre en ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0 Mero, chernas, cabrillas, Serranidae, Graupers.<\/p>\n<p>\u00a0 Jureles, Carangidae, Jacks.<\/p>\n<p>\u00a0 Pargos, Lutjanidae, Snappers.<\/p>\n<p>\u00a0 Roncos, Pormadasydae, Grunt.<\/p>\n<p>\u00a0 Salmonetes, Mullidae, Goat-fish, Mullets.<\/p>\n<p>\u00a0 Peces Loro, C. Scaridae, Parrot Fisches.<\/p>\n<p>\u00a0 Toyos, Carcharhinidae, Sharks.<\/p>\n<p>\u00a0 Peje Puerco, Balistidae, Trigger Fishes-Filefish.<\/p>\n<p>\u00a0 Macarela, Scombridae, King Fish, Mackerel.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin embargo, los pescadores podr\u00e1n disponer de las especies capturadas \u00a0 accidentalmente, como fauna acompa\u00f1ante.<\/p>\n<p>\u00a0 b) La captura m\u00e1xima anual permitida ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Zona de Cayo Bajo Nuevo: 360 toneladas m\u00e9tricas pro a\u00f1o;<\/p>\n<p>\u00a0 Zona de los Cayos de Serranilla: 480 toneladas m\u00e9tricas por a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 c) los aparejos de pesca que deber\u00e1n utilizar los pescadores ser\u00e1n los \u00a0 clasificados como de l\u00ednea simples o compuestas, trampas, redes agalleras, \u00a0 transmallas y redes de boca fija con l\u00e1mpara o carnada. Se proh\u00edbe el uso de \u00a0 aparejos de pesca de otras caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Gobierno de Colombia permitir\u00e1 que no m\u00e1s de diez (10) buques de bandera \u00a0 jamaicana lleven a cabo actividades relacionadas con la pesca, en las \u00a0 condiciones establecidas en este Acuerdo. De estos diez (10) buques, cinco (5) \u00a0 ser\u00e1n pesqueros independieres y cinco (5) transportadores.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las especificaciones de cada buque no podr\u00e1n exceder a las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Eslora: 75 pies.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Motor: 400 H.P.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Capacidad neta de almacenamiento: 25 toneladas m\u00e9tricas en refrigeraci\u00f3n por \u00a0 hielo: 10 toneladas m\u00e9tricas con refrigeraci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Cada buque transportador asignado a una de las zonas de pesca establecidas en \u00a0 el presente Acuerdo podr\u00e1 tener hasta seis (6) botes auxiliares, con una eslora \u00a0 m\u00e1xima de veintiocho (28) pies, con motores fuera de borda de no m\u00e1s de cuarenta \u00a0 (40) H.P. Cada bote podr\u00e1 tener una tripulaci\u00f3n de no m\u00e1s de cinco pescadores.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Los cinco buques transportadores no podr\u00e1n operar con ning\u00fan equipo pesquero \u00a0 y ser\u00e1n asignados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Tres (3) en la zona de los Cayos de Serranillas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. dos (2) en la zona del Cayo de bajo Nuevo.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de que algunas de estas embarcaciones sufra un da\u00f1o que haga necesario \u00a0 su retiro o por un largo per\u00edodo, ser\u00e1 reemplazada por otra embarcaci\u00f3n de \u00a0 caracter\u00edsticas similares, previa comunicaci\u00f3n del Gobierno de Jamaica a la \u00a0 Embajada de Colombia en Kingston, la cual otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n \u00a0 correspondiente, comunicando de ello al Inderena.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Los cinco (5) pesqueros independientes ser\u00e1n asignados de la siguiente \u00a0 manera:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Tres (3) en la zona de Cayos de Serranilla;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Dos (2) en la zona de Cayo de Bajo Nuevo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Los buques jamaicanos que en desarrollo del presente Acuerdo se comprometan en \u00a0 faenas de pesca en las \u00e1reas bajo jurisdicci\u00f3n colombiana cubiertas por este \u00a0 Acuerdo, deber\u00e1n cumplir las leyes y reglamentos vigentes en Colombia, sobre \u00a0 pesca, la conservaci\u00f3n de los recursos vivos, la preservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, contaminaci\u00f3n, sanidad, navegaci\u00f3n y otras materias pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 La Rep\u00fablica de Colombia permitir\u00e1 el estacionamiento temporal de pescadores \u00a0 jamaicanos en los Cayos de Bajo Nuevo y Serranilla para facilitar las \u00a0 actividades pesqueras permitidas por este Acuerdo en las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estar\u00e1n sujetos a las normas, disposiciones y leyes colombianas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La construcci\u00f3n de cualquier obra o instalaci\u00f3n que se realice dentro de los \u00a0 citados Cayos estar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n previa de las autoridades \u00a0 colombianas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ser\u00e1 posible la instalaci\u00f3n temporal de un m\u00e1ximo de treinta y seis (36) \u00a0 pescadores en los Cayos de Serranilla y de veinticuatro (24) en el Bajo Nuevo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de Jamaica deber\u00e1 suministrar al Gobierno de Colombia, cada tres \u00a0 meses, informaci\u00f3n estad\u00edstica general sobre las faenas de pesca comprendidas \u00a0 durante el correspondiente per\u00edodo. El formato para la presentaci\u00f3n de dicha \u00a0 informaci\u00f3n y los datos que debe contener est\u00e1n descritos en el Anexo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Representantes del Gobierno de Colombia podr\u00e1n inspeccionar en cualquier \u00a0 momento, y en cualquier puerto jamaicano, el descargue de las embarcaciones que \u00a0 ha participado en las actividades de pesca estipuladas en el presente Acuerdo, \u00a0 con el prop\u00f3sito de verificar si se est\u00e1n cumpliendo condiciones en \u00e9l \u00a0 se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Gobierno jamaicano, dentro de las condiciones establecidas en el Articulo \u00a0 III, deber\u00e1 solicitar, por intermedio de la Embajada de Colombia en Kingston, \u00a0 los permisos correspondientes para las embarcaciones que ser\u00e1n destinadas a las \u00a0 faenas de pesca, indicando sus caracter\u00edsticas as\u00ed como una relaci\u00f3n precisa de \u00a0 sus tripulantes y de las renovables por per\u00edodos iguales.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Siempre que las solicitudes est\u00e9n de conformidad con los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0 en el presente Acuerdo, el Gobierno de Colombia, por intermedio del Instituto \u00a0 Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena y de la \u00a0 Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria, expedir\u00e1 los correspondientes permisos, \u00a0 patentes y documentos de registro dentro de un t\u00e9rmino razonable de tiempo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) las embarcaciones deber\u00e1n colocar en un lugar visible la patente de pesca y \u00a0 tener a disposici\u00f3n los documentos de registro de las embarcaciones acompa\u00f1antes \u00a0 para ser verificados en cualquier momento por las autoridades colombianas \u00a0 competentes;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Tanto los pescadores como los tripulantes de las citadas embarcaciones \u00a0 deber\u00e1n estar dotados de una tarjeta de identificaci\u00f3n que ser\u00e1 expedida por el \u00a0 Consulado de Colombia en Kingston, y que tendr\u00e1 una vigencia de doce (12) meses, \u00a0 renovables por un per\u00edodo de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las embarcaciones pesqueras que sean empleadas en las actividades \u00a0 establecidas en el presente Acuerdo no ser\u00e1n confiscadas ni capturadas pro \u00a0 autoridades colombianas, a menos que incurran en violaciones a las leyes y \u00a0 regulaciones de la Rep\u00fablica de Colombia;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todas las infracciones o delitos que incurran los ciudadanos o buques \u00a0 jamaicanos a que se refiere el presente Acuerdo, ser\u00e1n sancionados con las penas \u00a0 que establecen las leyes colombianas. Sin embargo, las sanciones que llegaren a \u00a0 ser impuestas por las autoridades colombianas a pescadores o tripulantes, \u00a0 jamaicanos que incurran en cualquier violaci\u00f3n a las disposiciones que rigen las \u00a0 actividades contempladas en el presente Acuerdo o a las disposiciones relativas \u00a0 en materias pesqueras o de conservaci\u00f3n de recursos vivos no podr\u00e1n incluir la \u00a0 pena de prisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) En el caso de que ocurriere la captura o detenci\u00f3n de una embarcaci\u00f3n \u00a0 pesquera o alguna sanci\u00f3n a los miembros de las tripulaciones de dichas \u00a0 embarcaciones o a los pescadores jamaicanos, el Gobierno de Colombia notificar\u00e1 \u00a0 prontamente, por los conductos apropiados, al Gobierno de Jamaica sobre los \u00a0 hechos que dieron lugar a la captura o detenci\u00f3n, as\u00ed como a las medidas que \u00a0 decida adoptar con respecto a los tripulantes, pescadores o embarcaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las autoridades colombinas podr\u00e1n, con base en el recibo de una fianza \u00a0 razonable o de otra garant\u00eda adecuada, poner prontamente en libertad a cualquier \u00a0 pescador, tripulante o embarcaci\u00f3n que se encuentre bajo su custodia por haber \u00a0 incurrido en cualquier violaci\u00f3n a las disposiciones que rigen las actividades \u00a0 pesqueras contempladas en el presente Acuerdo o a cualquier disposici\u00f3n que rija \u00a0 las actividades pesqueras en Colombia;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Gobierno de Colombia no aplicar\u00e1 discriminatoriamente sus leyes y dem\u00e1s \u00a0 disposiciones nacionales a los buques, tripulantes y pescadores jamaicanos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cualquiera de las partes podr\u00e1n solicitar consultas con la otra con el \u00a0 prop\u00f3sito de considerar cualquier asunto relacionado con la implementaci\u00f3n de \u00a0 este Acuerdo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las consultas contempladas, dentro de los t\u00e9rminos del presente Acuerdo, \u00a0 empezar\u00e1n dentro de los sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la fecha en que \u00a0 se solicito dicha consulta;<\/p>\n<p>\u00a0 c) si el Gobierno de Jamaica o el Gobierno de Colombia consideran deseable \u00a0 modificar cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo o de sus Anexos, \u00a0 podr\u00e1n solicitar consultas para este prop\u00f3sito;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cualquier modificaci\u00f3n, diferente a las relativas al Articulo III, estar\u00e1n \u00a0 sujetas a aprobaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones legales apropiadas \u00a0 establecidas en cada pa\u00eds, y entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha del canje de \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las modificaciones al Articulo III entrar\u00e1n en vigor mediante canje de notas \u00a0 de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Nada de lo establecido en el presente Acuerdo afectar\u00e1 la delimitaci\u00f3n de los \u00a0 espacios mar\u00edtimos entre las \u00e1reas bajo la soberan\u00eda y la jurisdicci\u00f3n nacional \u00a0 de cada uno de los dos Estados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 Las diferencias que surgieren respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Acuerdo ser\u00e1n solucionadas por las dos Partes por los medios \u00a0 diplom\u00e1ticos o por los dem\u00e1s medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el \u00a0 Derecho Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo estar\u00e1 sujeto para su aprobaci\u00f3n a los procedimientos \u00a0 legales apropiados establecidos en cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del \u00a0 canje de los respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, a menos que \u00a0 cualquiera de las Partes Contratantes notifiquen por escrito a la otra su \u00a0 intenci\u00f3n de terminarlo con doce (12) meses de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo es renovable por mutuo acuerdo entre las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la ciudad de Bogot\u00e1 el d\u00eda 30 de julio de mil novecientos ochenta y \u00a0 uno, en idiomas ingl\u00e9s y espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Colombia (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds, Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, por el Gobierno de Jamaica, (Fdo.) Neville Gallinore, Ministro \u00a0 Adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del \u201cAcuerdo de Pesca entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y Jamaica\u201d, firmado en Bogot\u00e1, el 30 de julio de 1981, que reposa en la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Alvaro Arciniegas Ortega.<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y \u00a0 uno (1981).<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., enero 20 de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds, el \u00a0 Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Leyva, el Ministro de \u00a0 Agricultura, Luis Fernando Londo\u00f1o Capurro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 24 DE 1982 \u00a0 (ENERO 29) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Pesca entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y Jamaica\u201d, firmado en Bogot\u00e1, el 30 de julio de 1981,\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4293"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4293\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}