{"id":4318,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-47-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 47 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 47 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 16)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias \u00a0 en relaci\u00f3n con el Tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la \u00a0 Am\u00e9rica Latina&#8221;, firmado en Viena el 27 de julio de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n \u00a0 con el Tratado para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en la Am\u00e9rica \u00a0 Latina&#8221;, firmado en Viena el 27 de julio de 1979 y cuyo texto es&#8217;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA \u00a0 ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA \u00a0 PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Rep\u00fablica de Colombia (que en adelante se denominar\u00e1 \u00a0 \u201cColombia\u201d en el presente Acuerdo), es Parte en el Tratado para la Proscripci\u00f3n \u00a0 de las Armas Nucleares en al Am\u00e9rica Latina, abierto a la firma en ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el 14 de febrero de 1967 (que en adelante se denominar\u00e1 \u201cTratado de \u00a0 Tlatelolco\u201d en el presente Acuerdo);<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el articulo 13 del \u201cTratado de Tlatelolco establece, Inter. \u00a0 Al\u00eda, que Cada Parte Contratante negociar\u00e1 acuerdo-multilaterales o \u00a0 bilaterales-, son el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las salvaguardias de \u00e9ste a sus actividades nucleares &#8230;\u201d<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que, con arreglo al articulo III de su Estatuto, el Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (que en adelante se denominar\u00e1 \u201cOrganismo\u201d en \u00a0 el presente Acuerdo) est\u00e1 autorizado para concertar dichos Acuerdos;<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia y el Organismo acuerdan lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE I<\/p>\n<p>\u00a0 Compromiso b\u00e1sico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia se compromete a aceptar la aplicaci\u00f3n de salvaguardias, de conformidad \u00a0 con los t\u00e9rminos del presente Acuerdo, a todos los materiales b\u00e1sicos o \u00a0 materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines \u00a0 pac\u00edficos realizadas en el territorio de Colombia, bajo su jurisdicci\u00f3n, o \u00a0 efectuadas bajo su control en cualquier lugar, a efecto \u00fanicamente de verificar \u00a0 que dichos materiales no se desv\u00edan hacia armas nucleares u otros dispositivos \u00a0 nucleares explosivos.<\/p>\n<p>\u00a0 Aplicaci\u00f3n de las salvaguardias<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo tendr\u00e1 el derecho y la obligaci\u00f3n de cerciorarse de que las \u00a0 salvaguardias se aplicar\u00e1n, de conformidad con los t\u00e9rminos del presente \u00a0 Acuerdo, a todos los materiales b\u00e1sicos o materiales fisionables especiales en \u00a0 todas las actividades nucleares con fines pac\u00edficos realizadas en el territorio \u00a0 de Colombia bajo su jurisdicci\u00f3n, o efectuadas bajo su control en cualquier \u00a0 lugar, a efectos \u00fanicamente de verificar que dichos materiales no se desv\u00edan \u00a0 hacia armas nucleares y otros dispositivos nucleares explosivos.<\/p>\n<p>\u00a0 Cooperaci\u00f3n entre Colombia y el Organismo<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia y el Organismo cooperar\u00e1n para facilitar la puesta en pr\u00e1ctica de las \u00a0 salvaguardias estipuladas en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Puesta en pr\u00e1ctica de las salvaguardias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Las salvaguardias estipuladas en el presente Acuerdo se pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica de \u00a0 forma que:<\/p>\n<p>\u00a0 a) No obstaculice el desarrollo econ\u00f3mico o tecnol\u00f3gico de Colombia o la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en la esfera de las actividades nucleares con fines \u00a0 pac\u00edficos, incluido el intercambio internacional de materiales nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se evite toda intervenci\u00f3n injustificada en las actividades nucleares con \u00a0 fines pac\u00edficos, incluido el intercambio internacional de materiales nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 c) SE ajusten a las pr\u00e1cticas prudentes de gesti\u00f3n necesarias para desarrollar \u00a0 las actividades nucleares en forma econ\u00f3mica y segura.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Organismo adoptar\u00e1 todas las precauciones necesarias para proteger los \u00a0 secretos comerciales y de fabricaci\u00f3n y cualquier informaci\u00f3n confidencial que \u00a0 llegue a su conocimiento en la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) i) El Organismo no publicar\u00e1 ni comunicar\u00e1 a ning\u00fan Estado, organizaci\u00f3n o \u00a0 persona la informaci\u00f3n que obtenga en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo, excepci\u00f3n hecha de la informaci\u00f3n espec\u00edfica acerca de la ejecuci\u00f3n del \u00a0 mismo que pueda facilitarse a la Junta de Gobernadores del Organismo (que en \u00a0 adelante se denominar\u00e1 \u201cJunta\u201d en el presente Acuerdo) y a los funcionarios del \u00a0 Organismo que necesiten conocerla para poder desempe\u00f1ar sus funciones oficiales \u00a0 en relaci\u00f3n con las salvaguardias, en cuyo caso dicha informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 \u00a0 s\u00f3lo en la medida necesaria para que el Organismo pueda desempe\u00f1ar sus \u00a0 obligaciones en ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Podr\u00e1n publicarse, por decisi\u00f3n de la Junta, informaci\u00f3n resumida sobre los \u00a0 materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo, \u00a0 si los Estados directamente interesados dan su consentimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 a) Al poner en pr\u00e1ctica las salvaguardias conforme al presente Acuerdo, el \u00a0 Organismo tendr\u00e1 plenamente en cuenta los perfeccionamientos tecnol\u00f3gicos que se \u00a0 produzcan en la esfera de las salvaguardias y har\u00e1 todo cuanto est\u00e9 en su poder \u00a0 por lograr una relaci\u00f3n \u00f3ptima costo-eficacia, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de salvaguardar eficazmente la corriente de materiales nucleares \u00a0 sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo mediante el empleo de \u00a0 instrumentos y otros medios t\u00e9cnicos en determinados puntos estrat\u00e9gicos en la \u00a0 medida que lo permita la tecnolog\u00eda actual o futura.<\/p>\n<p>\u00a0 b) A fin de lograr la relaci\u00f3n \u00f3ptima costo-eficacia, se utilizar\u00e1n, por \u00a0 ejemplo, medios como:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Contenci\u00f3n, como medio para delimitar las zonas de balance de materiales a \u00a0 efectos contables;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) T\u00e9cnicas estad\u00edsticas y muestreo aleatorio para evaluar la corriente de \u00a0 materiales nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Concentraci\u00f3n de los procedimientos de verificaci\u00f3n en aquellas fases del \u00a0 ciclo del combustible nuclear que entra\u00f1en la producci\u00f3n, tratamiento, \u00a0 utilizaci\u00f3n o almacenamiento de materiales nucleares explosivos, y reducci\u00f3n al \u00a0 m\u00ednimo de los procedimientos de verificaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s materiales \u00a0 nucleares a condici\u00f3n de que esto no entorpezca la aplicaci\u00f3n de salvaguardias \u00a0 por parte del Organismo en virtud del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Sistema nacional de control de materiales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 a) Colombia, organizar\u00e1 y mantendr\u00e1 un sistema de contabilidad y control de \u00a0 todos los materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente \u00a0 Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Organismo aplicar\u00e1 salvaguardias de manera que le permita verificar, para \u00a0 comprobar que no se ha producido desviaci\u00f3n alguna de materiales nucleares u \u00a0 otros dispositivos nucleares explosivos, los resultados del sistema de Colombia. \u00a0 Esta verificaci\u00f3n por parte del Organismo incluir\u00e1, inter al\u00eda, mediciones \u00a0 independientes y observaciones que llevar\u00e1 a cabo el Organismo de conformidad \u00a0 con los procedimientos que se especifican en la Parte II del presente Acuerdo. \u00a0 El Organismos tendr\u00e1 debidamente en cuenta en su verificaci\u00f3n el grado de \u00a0 eficacia t\u00e9cnica del sistema de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Suministro de informaci\u00f3n al Organismo<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 b) i) El Organismo pedir\u00e1 \u00fanicamente la m\u00ednima cantidad de informaci\u00f3n y de \u00a0 datos que necesite para el desempe\u00f1o de sus obligaciones en virtud del presente \u00a0 Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) La informaci\u00f3n relativa a las instalaciones ser\u00e1 el m\u00ednimo que se necesite \u00a0 para salvaguardar los materiales, nucleares sometidos a salvaguardias en virtud \u00a0 del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Si as\u00ed pide Colombia, el Organismo estar\u00e1 dispuesto a examinar en un local de \u00a0 Colombia, la informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o que Colombia, considere particularmente \u00a0 delicada. No ser\u00e1 necesaria la transmisi\u00f3n material de dicha informaci\u00f3n al \u00a0 Organismo, siempre y cuando el Organismo pueda volver a examinar f\u00e1cilmente en \u00a0 un local de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Inspectores del Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 a) i) El organismo recabar\u00e1 el consentimiento de Colombia antes de designar \u00a0 inspectores del Organismo para Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Si Colombia se opone a la designaci\u00f3n propuesta de un inspector del \u00a0 Organismo para Colombia en el momento de proponerse la designaci\u00f3n o en \u00a0 cualquier momento despu\u00e9s de que se haya hecho la misma, el Organismo propondr\u00e1 \u00a0 a Colombia otra y otras posibles designaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Si, como consecuencia de la negativa reiterada de Colombia a aceptar la \u00a0 designaci\u00f3n de inspectores del Organismo, se impidieran las inspecciones que han \u00a0 de realizarse en virtud del presente Acuerdo, el Director General del Organismo \u00a0 (que en adelante se denominar\u00e1 \u201cDirector General\u201d en el presente Acuerdo) \u00a0 someter\u00e1 el caso a la consideraci\u00f3n de la Junta para que \u00e9sta adopte las medidas \u00a0 oportunas.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Colombia adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que los inspectores del \u00a0 Organismo puedan desempe\u00f1ar eficazmente sus funciones en virtud del presente \u00a0 Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las visitas y actividades de los inspectores del Organismo se organizar\u00e1n de \u00a0 manera que:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Se reduzcan al m\u00ednimo las posibles inconvenientes y trastornos para Colombia \u00a0 y para las actividades nucleares con fines pac\u00edficos inspeccionadas;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Se protejan los secretos de fabricaci\u00f3n y cualquier otra informaci\u00f3n \u00a0 confidencial que llegue a conocimiento de los inspectores.<\/p>\n<p>\u00a0 Privilegios e inmunidades<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 a) Colombia aplicar\u00e1 al Organismo (inclusive sus bienes, fondos y haberes) y a \u00a0 sus inspectores y dem\u00e1s funcionarios que desempe\u00f1en funciones en virtud del \u00a0 presente Acuerdo, las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre Privilegios e \u00a0 inmunidades del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los anteriores privilegios e inmunidades se aplicar\u00e1n a los funcionarios \u00a0 colombianos solamente en lo relativo al desempe\u00f1o de su cargo como funcionario \u00a0 internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Cese de las salvaguardias<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Consumo o diluci\u00f3n de los materiales nucleares<\/p>\n<p>\u00a0 Los materiales nucleares dejar\u00e1n de estar sometidos a salvaguardias cuando el \u00a0 Organismo haya determinado que ha sido consumidos o diluidos de modo tal que no \u00a0 pueden ya utilizarse para ninguna actividad nuclear importante desde el punto de \u00a0 vista de las salvaguardias, oque son pr\u00e1cticamente irrecuperables.<\/p>\n<p>\u00a0 Traslado de materiales nucleares fuera de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia dar\u00e1 notificaci\u00f3n por anticipado al Organismo de los materiales \u00a0 nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo que proyecte \u00a0 trasladar fuera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en la Parte II del \u00a0 presente Acuerdo. El Organismo dejar\u00e1 de aplicar salvaguardias a los materiales \u00a0 nucleares en virtud del presente Acuerdo cuando el Estado destinatario haya \u00a0 asumido la responsabilidad de los mismos, como se estipula en la Parte II del \u00a0 presente Acuerdo. El Organismo llevar\u00e1 registros en los que se indiquen todos \u00a0 estos traslados y, cuando proceda, la reanudaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de \u00a0 salvaguardias a los materiales nucleares trasladados.<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones relativas a los materiales nucleares que vayan a utilizarse en \u00a0 actividades no nucleares<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando se vayan a utilizar materiales nucleares sometidos salvaguardias en \u00a0 virtud del presente Acuerdo en actividades no nucleares, tales como la \u00a0 producci\u00f3n de aleaciones o de materiales cer\u00e1micos, Colombia convendr\u00e1 con el \u00a0 Organismo, antes de que se utilicen los materiales nucleares de esta manera, las \u00a0 condiciones en que podr\u00e1n cesar la aplicaci\u00f3n de salvaguardias a dichos \u00a0 materiales.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuestiones financieras<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia y el Organismo sufragar\u00e1n los gastos en que incurran al dar \u00a0 cumplimiento a las obligaciones que respectivamente les incumban en virtud del \u00a0 presente Acuerdo. No obstante, si Colombia o personas bajo su jurisdicci\u00f3n \u00a0 incurren en gastos extraordinarios como consecuencia de una petici\u00f3n concreta \u00a0 del Organismo, \u00e9ste reembolsar\u00e1 tales gastos siempre que haya convenido \u00a0 previamente en hacerlo. En todo caso, el Organismo sufragar\u00e1 el costo de las \u00a0 mediciones o tomas de muestras adicionales que puedan pedir los inspectores.<\/p>\n<p>\u00a0 Responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia dispondr\u00e1 lo necesario para que todas las medidas de protecci\u00f3n en \u00a0 materia de responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares, tales, como seguros u \u00a0 otras garant\u00edas financieras, a que se pueda recurrir en virtud de sus leyes o \u00a0 reglamentos, se apliquen al Organismo y a sus funcionarios en lo que concierne a \u00a0 la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo en la misma medida que a los nacionales de \u00a0 Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Responsabilidad internacional<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Toda reclamaci\u00f3n formulada por Colombia contra el Organismo o por el Organismo \u00a0 contra Colombia respecto de cualquier da\u00f1o que pueda resultar de la puesta en \u00a0 pr\u00e1ctica de las salvaguardias en virtud del presente Acuerdo, con excepci\u00f3n de \u00a0 los da\u00f1os dimanantes de un accidente nuclear, se resolver\u00e1 de conformidad con el \u00a0 derecho internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas relativas a la verificaci\u00f3n de la no desviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 Si la Junta sobre la base de un informe del Director General, decide que es \u00a0 esencial y urgente que Colombia adopte una medida determinada a fin de que se \u00a0 pueda verificar que no se ha producido ninguna desviaci\u00f3n de los materiales \u00a0 nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo hacia armas \u00a0 nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, la Junta podr\u00e1 pedir a \u00a0 Colombia que adopte la medida necesaria sin demora alguna, independientemente de \u00a0 que se haya invocado o no los procedimientos para la soluci\u00f3n de controversias \u00a0 con arreglo al articulo 21 del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 Si la Junta , despu\u00e9s de examinar la informaci\u00f3n pertinente que le trasmita el \u00a0 Director General, llega a la conclusi\u00f3n de que el Organismo no esta en \u00a0 condiciones de verificar que no sea ha producido ninguna desviaci\u00f3n hacia armas \u00a0 nucleares y otros dispositivos nucleares explosivos de los materiales nucleares \u00a0 que deban estar sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo, la \u00a0 Junta podr\u00e1 presentar los informes previstos en el p\u00e1rrafo C del Articulo XII \u00a0 del Estatuto del Organismo (que en adelante se denominar\u00e1 \u201cEstatuto\u201d en el \u00a0 presente Acuerdo), y podr\u00e1 as\u00ed mismo adoptar, cuando corresponda las dem\u00e1s \u00a0 medidas que se prev\u00e9n en dicho p\u00e1rrafo. Al obrar as\u00ed la Junta tendr\u00e1 presente el \u00a0 grado de seguridad logrado por las medidas de salvaguardia que se hayan aplicado \u00a0 y dar\u00e1 a Colombia todas las oportunidades razonables para que Colombia pueda \u00a0 darle las garant\u00edas necesarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Acuerdo y soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia y el Organismo se consultar\u00e1n a petici\u00f3n de cualquiera de ellos, acerca \u00a0 de cualquier problema que surja de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia tendr\u00e1 derecho a pedir que la Junta estudie cualquier problema que \u00a0 surja de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. La Junta invitar\u00e1 \u00a0 a Colombia a participar en sus debates sobre cualquiera de estos problemas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Toda controversia derivada de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo, a excepci\u00f3n de los controversias que puedan surgir respecto de una \u00a0 conclusi\u00f3n de la junta en virtud del articulo 18 del presente Acuerdo o de una \u00a0 medida adoptada por la Junta con arreglo a tal conclusi\u00f3n, que no quede resuelta \u00a0 mediante negociaci\u00f3n o por cualquier otro procedimiento convenido entre Colombia \u00a0 y el Organismo, se someter\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de ellos, a un tribunal \u00a0 arbitral formado como sigue; Colombia y el Organismo designar\u00e1n cada uno un \u00a0 \u00e1rbitro y los \u00e1rbitros designados elegir\u00e1n un tercero que actuar\u00e1 como \u00a0 Presidente. Si dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la petici\u00f3n de arbitraje \u00a0 no ha designado arbitro Colombia o el Organismo cualquiera de ellos podr\u00e1 pedir \u00a0 al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre un \u00e1rbitro. Si \u00a0 dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la designaci\u00f3n o nombramiento del \u00a0 segundo \u00e1rbitro el tercero no ha sido elegido, se seguir\u00e1 el mismo \u00a0 procedimiento. La mayor\u00eda de los miembros del tribunal arbitral formar\u00e1 qu\u00f3rum y \u00a0 todas las decisiones requerir\u00e1n el consenso de dos \u00e1rbitros. El procedimiento de \u00a0 arbitraje ser\u00e1 determinado por el tribunal. Las decisiones de \u00e9ste ser\u00e1n \u00a0 obligatorias para Colombia y para el Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 Suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las salvaguardias del Organismo en virtud de \u00a0 otros acuerdos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 En tanto permanezca en vigor el presente Acuerdo quedar\u00e1 en suspenso la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las salvaguardias del Organismo en Colombia en virtud de otros \u00a0 acuerdos de salvaguardias concertados con el Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 Enmienda del Acuerdo<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 a) A petici\u00f3n de cualquiera de ellos, Colombia y el Organismo se consultar\u00e1n \u00a0 acerca de la enmienda del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todas las enmiendas necesitar\u00e1n el consenso de Colombia y del Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las enmiendas del presente Acuerdo entrar\u00e1n en vigor en las mismas \u00a0 condiciones en que entre en vigor el propio Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Director General comunicar\u00e1 prontamente a los Estados Miembros del \u00a0 Organismo toda enmienda del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que el Organismo reciba de \u00a0 Colombia notificaci\u00f3n por escrito de que se han cumplido todos los requisitos \u00a0 legales y constitucionales de Colombia, necesarios par ala entrada en vigor. El \u00a0 Director General, comunicar\u00e1 prontamente a los Estados Miembros del Organismo la \u00a0 entrada en vigor del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor mientras Colombia sea Parte en el \u00a0 Tratado de Tlatelolco.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE II<\/p>\n<p>\u00a0 Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26<\/p>\n<p>\u00a0 La finalidad de esta parte del Acuerdo es especificar los procedimientos que han \u00a0 de seguirse para poner en pr\u00e1ctica las disposiciones de salvaguardias de la \u00a0 Parte I.<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivo de las salvaguardias<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 El objetivo de los procedimientos de salvaguardias establecidos en esta parte \u00a0 del Acuerdo es descubrir oportunamente la desviaci\u00f3n de cantidades importantes \u00a0 de materiales nucleares pac\u00edficas hacia la fabricaci\u00f3n de armas nucleares o de \u00a0 otros dispositivos nucleares explosivos o con fines desconocidos, y disuadir de \u00a0 tal desviaci\u00f3n ante el riesgo de su pronto descubrimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 A fin de lograr el objetivo fijado en el articulo 27, se aplicar\u00e1 la \u00a0 contabilidad de materiales como medida de salvaguardia de importancia \u00a0 fundamental, con la contenci\u00f3n y la vigilancia como medidas complementarias \u00a0 importantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 La conclusi\u00f3n de \u00edndole t\u00e9cnica de las actividades de verificaci\u00f3n llevadas a \u00a0 cabo por el Organismo ser\u00e1 una declaraci\u00f3n, respecto de cada zona de balance de \u00a0 materiales, de la cuant\u00eda de la diferencia inexplicada a lo largo de un per\u00edodo \u00a0 determinado, indic\u00e1ndose los l\u00edmites de aproximaci\u00f3n de las cantidades \u00a0 declaradas.<\/p>\n<p>\u00a0 Sistema de Colombia para la contabilidad y el control de los materiales \u00a0 nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 Con arreglo al articulo 7, el Organismo, en el desempe\u00f1o de sus actividades de \u00a0 verificaci\u00f3n, aprovechar\u00e1 al m\u00e1ximo el sistema de Colombia para la contabilidad \u00a0 y el control de los materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del \u00a0 presente Acuerdo, y evitar\u00e1 la duplicaci\u00f3n innecesaria de las actividades de \u00a0 contabilidad y control de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 El sistema de Colombia par la contabilidad y el control de los materiales \u00a0 nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo se basar\u00e1 en \u00a0 una estructura de zonas de balance de materiales y prever\u00e1, seg\u00fan proceda y se \u00a0 especifique en los arreglos subsidiarios, el establecimiento de medidas tales \u00a0 como:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un sistema de mediciones para determinar las cantidades de materiales \u00a0 nucleares recibidas, producidas, trasladadas, perdidas o dadas de baja por otra \u00a0 raz\u00f3n en el inventario, y las cantidades que figuran en \u00e9ste;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La evaluaci\u00f3n y la precisi\u00f3n aproximaci\u00f3n de las mediciones y el c\u00e1lculo de \u00a0 la incertidumbre de \u00e9stas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Procedimientos para identificar, revisar y evaluar diferencias en las \u00a0 mediciones remitente-destinatario;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Procedimientos para efectuar un inventario f\u00edsico;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Procedimiento para evaluar las existencias no medidas y las perdidas no \u00a0 medidas que se acumulen;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Un sistema de registro e informes que refleje par cada zona de balance de \u00a0 materiales, el inventario de materiales, nucleares y los cambios en tal \u00a0 inventario, comprendidas las entradas y salidas de la zona de balance de \u00a0 materiales;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Disposiciones para cerciorarse de la correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0 procedimientos y medidas de contabilidad;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Procedimientos para facilitar informes al Organismo de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 58 a 68.<\/p>\n<p>\u00a0 Punto inicial de las salvaguardias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32<\/p>\n<p>\u00a0 No se aplicar\u00e1n salvaguardias en virtud del presente Acuerdo a los materiales \u00a0 objeto de actividades mineras o de tratamiento de minerales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando se exporten directa o indirectamente a un Estado no poseedor de armas \u00a0 nucleares. Materiales que contengan uranio o torio que no hayan alcanzado la \u00a0 fase del ciclo del combustible nuclear que se indica en el p\u00e1rrafo c) del \u00a0 presente articulo, Colombia deber\u00e1 comunicar al Organismo su cantidad, \u00a0 composici\u00f3n y destino, a menos que los materiales se exporten para fines \u00a0 espec\u00edficamente, no nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando cualesquiera materiales nucleares de composici\u00f3n y pureza adecuados \u00a0 par la fabricaci\u00f3n de combustibles o para el enriquecimiento isot\u00f3pico salgan de \u00a0 la planta o de la fase de un proceso en que hayan sido producidos, o cuando \u00a0 materiales nucleares que re\u00fanan esas misma caracter\u00edsticas, y otros materiales \u00a0 nucleares cualesquiera producidos en una fase posterior del ciclo del \u00a0 combustible nuclear, se importen a Colombia, dichos materiales nucleares \u00a0 quedar\u00e1n sometidos a los dem\u00e1s procedimientos de salvaguardia que se \u00a0 especifiquen en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Cese de las salvaguardias<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente \u00a0 Acuerdo dejar\u00e1n de estar sometidos a dichas salvaguardias en las condiciones que \u00a0 se establecen en el articulo 11. en caso de que no se cumplan las condiciones de \u00a0 este \u00faltimo articulo, pero Colombia considere que no es practicable o \u00a0 conveniente de momento recuperar de los residuos los materiales nucleares \u00a0 sometidos a salvaguardias, Colombia y el Organismo se consultar\u00e1n acerca de las \u00a0 medias de salvaguardia que sea apropiado aplicar;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente \u00a0 Acuerdo dejar\u00e1n de estar sometidos a las mismas, en las condiciones que se \u00a0 establecen en el articulo 13, siempre que Colombia y el Organismo convengan en \u00a0 que esos materiales nucleares son pr\u00e1cticamente irrecuperables.<\/p>\n<p>\u00a0 Exenci\u00f3n de Salvaguardias<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35<\/p>\n<p>\u00a0 A petici\u00f3n de Colombia el Organismo eximir\u00e1 de salvaguardias a los siguientes \u00a0 materiales nucleares:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Materiales fisionables especiales que se utilicen en cantidades del orden del \u00a0 gramo o menores como componentes sensibles en instrumentos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Materiales nucleares que se utilicen en actividades no nucleares de \u00a0 conformidad con el articulo 13, si tales materiales nucleares son recuperables;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Plutonio con una concentraci\u00f3n isot\u00f3pica de plutonio 238 superior al 80%.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36<\/p>\n<p>\u00a0 A petici\u00f3n de Colombia el Organismo eximir\u00e1 de salvaguardias a los materiales \u00a0 nucleares que de lo contrario estar\u00edan sometidos a ellas, a condici\u00f3n de que la \u00a0 cantidad total de materiales nucleares exentos de conformidad con el presente \u00a0 articulo que se encuentren en Colombia no exceda en ning\u00fan momento de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un Kilogramo, en total, de materiales fisionables especiales que podr\u00e1n ser \u00a0 uno o m\u00e1s de los que se enumeran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Plutonio;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Uranio, con un enriquecimiento de 0.2 (20%) como m\u00ednimo, la cantidad \u00a0 correspondiente se obtendr\u00e1 multiplicando su peso por su enriquecimiento;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Uranio, con un enriquecimiento inferior a 0.2 (20%) y superior al del \u00a0 uranio natural; la cantidad correspondiente se obtendr\u00e1 multiplicando su peso \u00a0 por el qu\u00edntuplo del cuadrado de su enriquecimiento;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Diez toneladas m\u00e9tricas en total, de uranio natural y de uranio empobrecido \u00a0 con un enriquecimiento superior a 0.005 (0.5%);<\/p>\n<p>\u00a0 c) Veinte toneladas m\u00e9tricas de uranio empobrecido con un enriquecimiento de \u00a0 0.005 (0.5%) como m\u00e1ximo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Veinte toneladas m\u00e9tricas de torio;<\/p>\n<p>\u00a0 O las cantidades mayores que pueda especificar la Junta para su aplicaci\u00f3n \u00a0 uniforme.<\/p>\n<p>\u00a0 Si los materiales nucleares exentos han de ser objeto de tratamiento o de \u00a0 almacenamiento junto con materiales nucleares sometidos a salvaguardias en \u00a0 virtud del presente Acuerdo, se dispondr\u00e1 lo necesario para que se reanude la \u00a0 aplicaci\u00f3n de salvaguardias a los primeros.<\/p>\n<p>\u00a0 Arreglos subsidiarios<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia y el Organismo concertar\u00e1n arreglos subsidiarios que habr\u00e1n especificar \u00a0 en detalle, en la medida necesaria par que el Organismo pueda desempe\u00f1ar de modo \u00a0 efectivo y eficaz sus obligaciones, en virtud del presente Acuerdo, c\u00f3mo han de \u00a0 aplicarse los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. Los arreglos \u00a0 subsidiarios se podr\u00e1n ampliar o modificar de com\u00fan acuerdo entre Colombia y el \u00a0 Organismo sin enmendar el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39<\/p>\n<p>\u00a0 Los arreglos subsidiarios cobrar\u00e1n efectividad al mismo tiempo que entre en \u00a0 vigor el presente Acuerdo o tan pronto como sea posible despu\u00e9s de la entrada en \u00a0 vigor de \u00e9ste. Colombia y el Organismo har\u00e1n todo lo posible porque dichos \u00a0 arreglos cobren efectividad dentro del plazo de noventa d\u00edas a partir de la \u00a0 entrada en vigor del presente Acuerdo; para prorrogar este plazo habr\u00e1n de \u00a0 ponerse de Acuerdo Colombia y el Organismo. Colombia facilitar\u00e1 prontamente al \u00a0 Organismo la informaci\u00f3n necesaria para poder redactar los arreglos subsidiarios \u00a0 de forma completa. Tan pronto haya entrado en vigor el presente Acuerdo, el \u00a0 Organismo tendr\u00e1 derecho a aplicar los procedimientos en \u00e9l establecidos \u00a0 respecto de los materiales nucleares enumerados en el inventario a que se \u00a0 refiere el articulo 40. aun cuando no hubieran entrad todav\u00eda en vigor los \u00a0 arreglos subsidiarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Inventario<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40<\/p>\n<p>\u00a0 Sobre la base del informe inicial a que se refiere el articulo 61, el Organismo \u00a0 abrir\u00e1 un solo inventario de todos los materiales nucleares sometidos a \u00a0 salvaguardias en virtud del presente Acuerdo en Colombia sea cual fuere su \u00a0 origen, y mantendr\u00e1 al d\u00eda dicho inventario bas\u00e1ndose en los informes \u00a0 presentados ulteriormente y en los resultados de sus actividades de \u00a0 verificaci\u00f3n. Se pondr\u00e1n copias del inventario a disposici\u00f3n de Colombia a los \u00a0 intervalos que se especifiquen de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 INFORMACI\u00d3N SOBRE EL DISE\u00d1O<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41<\/p>\n<p>\u00a0 Con arreglo al articulo 8, la informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o de las instalaciones \u00a0 existentes se facilitar\u00e1 al Organismo en el curso de la negociaci\u00f3n de los \u00a0 arreglos subsidiarios. Se especificar\u00e1n en \u00e9stos las fechas l\u00edmite para \u00a0 suministrar tal informaci\u00f3n respecto de las nuevas instalaciones, y la citada \u00a0 informaci\u00f3n se facilitara a la mayor brevedad posible antes de que se \u00a0 introduzcan materiales nucleares en una nueva instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42<\/p>\n<p>\u00a0 La informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o que ha de ponerse a disposici\u00f3n del Organismo ha \u00a0 de incluir, respecto de cada instalaci\u00f3n, cuando corresponda:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, indic\u00e1ndose su car\u00e1cter general, \u00a0 finalidad, capacidad nominal y situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, as\u00ed como el nombre y \u00a0 direcci\u00f3n que han de utilizarse para resolver asuntos de tr\u00e1mite;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Una descripci\u00f3n de la disposici\u00f3n general de la instalaci\u00f3n con referencia, \u00a0 en la medida de lo posible, y a la forma, ubicaci\u00f3n y corriente de los \u00a0 materiales nucleares, y a la ordenaci\u00f3n general de los elementos importantes del \u00a0 equipo que utilicen, produzcan o traten materiales nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Una descripci\u00f3n de los procedimientos actuales y propuestos que se seguir\u00e1n \u00a0 en la instalaci\u00f3n para la contabilidad y el control de los materiales nucleares, \u00a0 habi\u00e9ndose especial referencia a las zonas de balance de materiales establecidas \u00a0 por el exportador, a las mediciones de la corriente y a los procedimientos para \u00a0 efectuar el inventario f\u00edsico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43<\/p>\n<p>\u00a0 Se facilitar\u00e1 tambi\u00e9n al Organismo la dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de salvaguardias respecto de cada instalaci\u00f3n, en particular sobre la \u00a0 entidad encargada de la contabilidad y control de los materiales, Colombia \u00a0 facilitar\u00e1 al Organismo informaci\u00f3n suplementaria sobre las normas de seguridad \u00a0 y protecci\u00f3n de la salud que el Organismo deber\u00e1 observar y que deber\u00e1n cumplir \u00a0 los inspectores en la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44<\/p>\n<p>\u00a0 Se facilitar\u00e1 al Organismo, para su examen, informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o relativa \u00a0 a toda modificaci\u00f3n de inter\u00e9s a efectos de salvaguardia, y se le comunicar\u00e1 \u00a0 todo cambio que le haya solicitado en virtud del articulo 43 con suficiente \u00a0 antelaci\u00f3n para que puedan reajustarse los procedimientos de salvaguardia cuando \u00a0 sea necesario.<\/p>\n<p>\u00a0 Fines del examen de la informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45<\/p>\n<p>\u00a0 La informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o facilitar\u00e1 al Organismo y se utilizar\u00e1 para los \u00a0 fines siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Identificar las caracter\u00edsticas de las instalaciones y de los materiales \u00a0 nucleares que sean de inter\u00e9s para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias a los \u00a0 materiales nucleares con suficiente detalle para facilitar la verificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Determinar las zonas de balance de materiales que utilizar\u00e1 el Organismo, a \u00a0 efectos contable y seleccionar aquellos puntos estrat\u00e9gicos que constituyen \u00a0 puntos clave de medici\u00f3n y que han de servir para determinar la corriente y \u00a0 existencias de materiales nucleares; al determinar tales zonas de balance de \u00a0 materiales el Organismo observar\u00e1, entre otros, los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u00a0 i) La magnitud de la zona de balance de materiales deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n con \u00a0 el grado de aproximaci\u00f3n con que pueda establecer el balance de materiales;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Al determinar la zona de balance de materiales se debe aprovechar toda \u00a0 oportunidad de servirse de la contenci\u00f3n y de la vigilancia para tener una mayor \u00a0 garant\u00eda de que las mediciones de la corriente son completas, simplificando con \u00a0 ello la aplicaci\u00f3n de salvaguardias y concentrando las operaciones de medici\u00f3n \u00a0 en los puntos clave de medici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Varias de las zonas de balance de materiales utilizadas en una instalaci\u00f3n \u00a0 o en emplazamientos distintos se podr\u00e1n combinar en una sola zona de balance de \u00a0 materiales que utilizar\u00e1 el Organismo a fines contables, siempre que el \u00a0 Organismo entienda que ello est\u00e1 en consonancia con sus necesidades en materia \u00a0 de verificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Si as\u00ed lo pide Colombia se podr\u00e1n fijar una zona especial de balance de \u00a0 materiales alrededor de una fase del proceso que implique una informaci\u00f3n \u00a0 delicada desde el punto de vista comercial;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Fijar el calendario te\u00f3rico y los procedimientos para efectuar le inventario \u00a0 f\u00edsico de los materiales nucleares a efectos de la contabilidad el Organismo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Determinar qu\u00e9 registros e informes son necesarios y fijar los procedimientos \u00a0 para la evaluaci\u00f3n de los registros;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Fijar requisitos y procedimientos para la verificaci\u00f3n de la cantidad y \u00a0 ubicaci\u00f3n de los materiales nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Elegir las combinaciones adecuadas de m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de contenci\u00f3n y de \u00a0 vigilancia y los puntos estrat\u00e9gicos en que han de aplicarse.<\/p>\n<p>\u00a0 Los resultados del examen de la informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o se incluir\u00e1n en los \u00a0 arreglos subsidiarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Nuevo examen de la informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46<\/p>\n<p>\u00a0 Se volver\u00e1 a examinar la informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o a la luz de los cambios en \u00a0 las condiciones de explotaci\u00f3n, de los progresos en la tecnolog\u00eda de las \u00a0 salvaguardias o de la experiencia en la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de \u00a0 verificaci\u00f3n, con miras a modificar las medias que el Organismo haya adoptado \u00a0 con arreglo al Articulo 45.<\/p>\n<p>\u00a0 Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo en cooperaci\u00f3n con Colombia, podr\u00e1 enviar inspectores a las \u00a0 instalaciones para que verifiquen la informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o facilitada al \u00a0 Organismo con arreglo a los art\u00edculos 41 y 44 para los fines indicados en el \u00a0 Articulo 45.<\/p>\n<p>\u00a0 Informaci\u00f3n respecto de los materiales nucleares que est\u00e9n fuera de las \u00a0 instalaciones<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 48<\/p>\n<p>\u00a0 Se facilitar\u00e1 al Organismo, seg\u00fan corresponda, la siguiente informaci\u00f3n cuando \u00a0 hayan de utilizarse habitualmente materiales nucleares fuera de las \u00a0 instalaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Una descripci\u00f3n general del empleo de los materiales nucleares, su situaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica, y el nombre y direcci\u00f3n del usuario que han de utilizarse para \u00a0 resolver asuntos de tr\u00e1mite;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Una descripci\u00f3n general de los procedimientos actuales y propuestos para la \u00a0 contabilidad y control de los materiales nucleares, inclusive la atribuci\u00f3n de \u00a0 responsabilidades en lo que respecta a la contabilidad y control de los \u00a0 materiales;<\/p>\n<p>\u00a0 Se comunicar\u00e1 oportunamente al Organismo todo cambio en la informaci\u00f3n que se le \u00a0 haya facilitado en virtud del presente articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 49<\/p>\n<p>\u00a0 La informaci\u00f3n que se facilite al Organismo con arreglo al articulo 48 podr\u00e1 ser \u00a0 utilizada en la medida que proceda, para los fines que se establecen en los \u00a0 p\u00e1rrafos b) a f) del articulo 45.<\/p>\n<p>\u00a0 SISTEMA DE REGISTROS<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50<\/p>\n<p>\u00a0 Al organizar el sistema nacional de control de los materiales a que se refiere \u00a0 el articulo 7, Colombia adoptara las medidas oportunas a fin de que se lleven \u00a0 registros respecto de cada zona de balance de materiales. Los Arreglos \u00a0 Subsidiarios describir\u00e1n los registros que vayan a llevarse.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia tomar\u00e1 las disposiciones necesarias para facilitar el examen de los \u00a0 registros por los inspectores, sobre todos si tales registros no se lleven en \u00a0 espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s o ruso.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52<\/p>\n<p>\u00a0 Los registros se conservar\u00e1n durante cinco a\u00f1os por lo menos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53<\/p>\n<p>\u00a0 Los registros consistir\u00e1n, seg\u00fan proceda:<\/p>\n<p>\u00a0 a) En registros contables de todos los materiales nucleares sometidos a \u00a0 salvaguardias en virtud del presente Acuerdo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) En registro de operaciones correspondientes a las instalaciones que contengan \u00a0 tales materiales nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 54<\/p>\n<p>\u00a0 El sistema de mediciones en que se basen los registros utilizados para preparar \u00a0 los informes se ajustar\u00e1 a las normas internacionales m\u00e1s recientes o ser\u00e1 \u00a0 equivalente, en calidad, a tales normas.<\/p>\n<p>\u00a0 Registros contables<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 55<\/p>\n<p>\u00a0 Los registros contables establecer\u00e1n lo siguiente respecto de cada zona de \u00a0 balance de materiales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todos los cambios en el inventario, de manera que sea posible determinar el \u00a0 inventario contable en todo momento;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todos los resultados de las mediciones que se utilicen para determinar el \u00a0 inventario f\u00edsico;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Todos los ajustes y correcciones que se hayan efectuado respecto de los \u00a0 cambios en el inventario, los inventarios contables y los inventarios f\u00edsicos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 56<\/p>\n<p>\u00a0 Los registros se\u00f1alar\u00e1n en el caso de todos los cambios en el inventario e \u00a0 inventarios f\u00edsicos, y respecto de cada lote de materiales nucleares: la \u00a0 identificaci\u00f3n de los materiales, los datos del lote y los datos de origen, los \u00a0 registros dar\u00e1n cuenta por separado del uranio, del torio y del plutonio en cada \u00a0 lote de materiales nucleares. Para cada cambio en el inventario se indicar\u00e1 la \u00a0 fecha del cambio y, cuando proceda, la zona de balance de materiales de origen y \u00a0 la zona de balance de materiales de destino o el destinatario.<\/p>\n<p>\u00a0 Registro de operaciones<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 57<\/p>\n<p>\u00a0 Los registros de operaciones establecer\u00e1n seg\u00fan proceda, respecto de cada zona \u00a0 de balance de materiales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los datos de explotaci\u00f3n que se utilicen para determinar los cambio en las \u00a0 cantidades y composici\u00f3n de los materiales nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los datos obtenidos en la calibraci\u00f3n de los tanques e instrumentos en el \u00a0 muestreo y an\u00e1lisis, los procedimientos para controlar la calidad de las \u00a0 mediciones y las estimaciones deducidas de los errores aleatorios y \u00a0 sistem\u00e1ticos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Una descripci\u00f3n del orden del operaciones adoptado para preparar y efectuar \u00a0 el inventario f\u00edsico, a fin de cerciorarse de que es exacto y completo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Una descripci\u00f3n de las medidas adoptadas para averiguar la causa y la \u00a0 magnitud de cualquier p\u00e9rdida accidental o no medida que pudiera haber.<\/p>\n<p>\u00a0 SISTEMA DE INFORMES<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 58<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia facilitar\u00e1 al Organismo los informes que se detallan en los art\u00edculos \u00a0 59 a 68, respecto de los materiales nucleares sometidos a salvaguardias en \u00a0 virtud del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 59<\/p>\n<p>\u00a0 Los informes se preparar\u00e1n en espa\u00f1ol, en franc\u00e9s, en ingl\u00e9s o en ruso, excepto \u00a0 si en los arreglos subsidiarios se especifica otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 60<\/p>\n<p>\u00a0 Los informes se basar\u00e1n en los registros que se lleven de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 50 a 57 y consistir\u00e1n, seg\u00fan proceda, en informes contables e informes \u00a0 especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 Informes contables<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 61<\/p>\n<p>\u00a0 Se facilitar\u00e1 al Organismo un informe inicial relativo a todos los materiales \u00a0 nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo. Dicho \u00a0 informe inicial ser\u00e1 remitido por Colombia al Organismo dentro de un plazo de \u00a0 treinta d\u00edas, a partir del \u00faltimo d\u00eda del me sen que entre en vigor el presente \u00a0 Acuerdo y refleja la situaci\u00f3n al \u00faltimo d\u00eda de dicho mes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 62<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia presentar\u00e1 al Organismo los siguientes informes contables para cada \u00a0 zona de balance de materiales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Informes de cambios en el inventario que indiquen todos los cambios habidos \u00a0 en el inventario de materiales nucleares. Estos informes se enviar\u00e1n tan pronto \u00a0 como sea posible y en todo caso dentro de los treinta d\u00edas siguientes al final \u00a0 del mes en que hayan tenido lugar o se hayan comprobado los cambios en el \u00a0 inventario;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Informes de balance de materiales que indiquen el balance de materiales \u00a0 basado en un inventario f\u00edsico de los materiales nucleares que se hallen \u00a0 realmente presentes en la zona de balance de materiales. Estos informes se \u00a0 enviar\u00e1n tan pronto como sea posible y en todo caso dentro de los treinta d\u00edas \u00a0 siguientes a la realizaci\u00f3n del inventario f\u00edsico.<\/p>\n<p>\u00a0 Los informes se basar\u00e1n en los datos de que se disponga en el momento de su \u00a0 preparaci\u00f3n y podr\u00e1 n corregirse posteriormente de ser preciso.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 63<\/p>\n<p>\u00a0 Los informes de cambios en el inventario especificar\u00e1n la identificaci\u00f3n de \u00a0 materiales y los datos del lote para cada lote de materiales nucleares, la fecha \u00a0 del cambio en el inventario, y seg\u00fan proceda, la zona de balance de materiales \u00a0 de destino o el destinatario. Se acompa\u00f1ar\u00e1n a estos informes notas concisas \u00a0 que:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Expliquen los cambios en el inventario sobre la base de los datos de \u00a0 funcionamiento inscritos en los registros de operaciones, seg\u00fan se estipula en \u00a0 el p\u00e1rrafo a) del articulo 57;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Describan, seg\u00fan especifiquen los Arreglos Subsidiarios, el programa de \u00a0 operaciones previsto, especialmente la realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 64<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia informar\u00e1 sobre todo cambio en el inventario, ajuste o correcci\u00f3n, sea \u00a0 peri\u00f3dicamente en forma de lisa global, sea respecto de cada cambio. Los cambios \u00a0 en el inventario figurar\u00e1n en los informes expresados en lotes. Conforme se \u00a0 especifique en los Arreglos Subsidiarios, los cambios peque\u00f1os en el inventario \u00a0 de los materiales nucleares, como el traslado de muestras para an\u00e1lisis, podr\u00e1n \u00a0 combinarse en un lote y notificarse como un solo cambio en el inventario.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 65<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo presentar\u00e1 a Colombia estadillos semestrales del inventario \u00a0 contable de los materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del \u00a0 presente Acuerdo, para cada zona de balance de materiales, sobre la base de los \u00a0 informes de cambos en el inventario correspondientes al per\u00edodo comprendido en \u00a0 cada uno de dichos estadillos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 66<\/p>\n<p>\u00a0 Los informes de balance de materiales incluir\u00e1n los siguientes asientos, a menos \u00a0 que Colombia ye le Organismo acuerden otra cosa:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El inventario f\u00edsico;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los cambios en el inventario (en primer lugar los aumentos y a continuaci\u00f3n \u00a0 las disminuciones);<\/p>\n<p>\u00a0 c) El inventario contable final;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las diferencias remitente destinatario;<\/p>\n<p>\u00a0 e) El inventario contable final ajustado;<\/p>\n<p>\u00a0 f) El inventario f\u00edsico final;<\/p>\n<p>\u00a0 g) La diferencia inexplicada.<\/p>\n<p>\u00a0 A cada informe de balance de materiales se adjuntar\u00e1 un estadillo del inventario \u00a0 f\u00edsico, en el que se enumeren por separado todos los lotes y se especifiquen la \u00a0 identificaci\u00f3n de los materiales y los datos del lote para cada lote.<\/p>\n<p>\u00a0 Informes especiales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 67<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia presentar\u00e1 sin demora informes especiales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si cualquier incidente o circunstancia excepcionales inducen a Colombia a \u00a0 pensar que se ha producido o se ha podido producir un p\u00e9rdida de materiales \u00a0 nucleares que exceda de los l\u00edmites que, a este efecto, se especifiquen en los \u00a0 Arreglos Subsidiarios;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si la contenci\u00f3n experimenta inesperadamente, con respecto a la especificada \u00a0 en los Arreglos Subsidiarios, variaciones tales que resulte posible la retirada \u00a0 no autorizada de materiales nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 Ampliaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n de los informes<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 68<\/p>\n<p>\u00a0 Si as\u00ed lo pidiera el Organismo, Colombia le facilitar\u00e1 ampliaciones o \u00a0 aclaraciones sobre cualquier informe, en la medida que sea pertinente a efectos \u00a0 de salvaguardia.<\/p>\n<p>\u00a0 INSPECCIONES<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 69<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo tendr\u00e1 derecho a efectuar inspecciones de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 70 a 81.<\/p>\n<p>\u00a0 Fines de las inspecciones<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 70<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo podr\u00e1 efectuar inspecciones ad hoc a fin de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Verificar la informaci\u00f3n contenida en el informe inicial relativo a los \u00a0 materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Identificar y verificar los cambios de la situaci\u00f3n que se hayan producido \u00a0 desde la fecha del informe inicial;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Identificar, y si fuera posible verificar, la cantidad y composici\u00f3n de los \u00a0 materiales nucleares de conformidad con los articulo 93 y 95 antes de que se \u00a0 trasladen fuera de Colombia o inmediatamente despu\u00e9s de que hayan sido \u00a0 trasladados a Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 71<\/p>\n<p>\u00a0 El organismo podr\u00e1 efectuar inspecciones ordinarias a fin de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Verificar que los informes concuerden con los registros;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Verificar la ubicaci\u00f3n, identidad, cantidad y composici\u00f3n de todos los \u00a0 materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Verificar la informaci\u00f3n sobre las posibles causas de las diferencias \u00a0 inexplicadas, de las diferencias remitente-destinatario y de las incertidumbres \u00a0 en el inventario contable.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 72<\/p>\n<p>\u00a0 Con sujeci\u00f3n a los procedimientos establecidos en el articulo 76, el Organismo \u00a0 podr\u00e1 efectuar inspecciones especiales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) A fin de verificar la informaci\u00f3n en los informes especiales;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si el Organismo estima que la informaci\u00f3n facilitada por Colombia, incluidas \u00a0 las explicaciones dadas por Colombia y la informaci\u00f3n obtenida mediante las \u00a0 inspecciones ordinarias, no es adecuada para que el Organismo desempe\u00f1e sus \u00a0 obligaciones en virtud del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Se considerara que una inspecci\u00f3n es especial cuando, o bien es adicional a las \u00a0 actividades de inspecci\u00f3n ordinaria estipuladas en los articulo 77 a 81, o bien \u00a0 implica, el acceso a informaci\u00f3n o lugares adicionales adem\u00e1s del acceso \u00a0 especificado en el articulo 75 para las inspecciones ad hoc y ordinarias, o bien \u00a0 se dan ambas circunstancias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 73<\/p>\n<p>\u00a0 A los fines establecidos en los art\u00edculos 70 a 72, el Organismo podr\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Examinar los registros que se lleven con arreglo a los art\u00edculos 50 a 57;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Efectuar mediciones independientes de todos los materiales nucleares \u00a0 sometidos a salvaguardias en virtud del presente Acuerdo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Verificar el funcionamiento y calibraci\u00f3n de los instrumentos y dem\u00e1s equipo \u00a0 de medici\u00f3n y control;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aplicar medidas de vigilancia y contenci\u00f3n y hacer uso de ellas;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Emplear otros m\u00e9todos objetivos que se haya comprobado que son t\u00e9cnicamente \u00a0 viables.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 74<\/p>\n<p>\u00a0 Dentro del \u00e1mbito del articulo 73, el Organismo estar\u00e1 facultado para:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Observar que las muestras tomadas, en los puntos clave de medici\u00f3n, a efectos \u00a0 de la contabilidad de balance de materiales, se toman de conformidad con \u00a0 procedimientos que permitan obtener muestras representativas, observar el \u00a0 tratamiento y an\u00e1lisis de las muestras y obtener duplicados de ellas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Observar que las mediciones de los materiales nucleares efectuadas en los \u00a0 puntos clave de medici\u00f3n, a efectos de la contabilidad de balance de materiales, \u00a0 son representativas y observar as\u00ed mismo la calibraci\u00f3n de los instrumentos y \u00a0 del equipo utilizados;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Concertar con Colombia que, si fuera necesario:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Se efect\u00faen mediciones adicionales y se tomen muestras adicionales par uso \u00a0 del Organismo;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Se analicen las muestras patr\u00f3n anal\u00edticas del Organismo;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Se utilicen patrones absolutos apropiados para calibrar los instrumentos y \u00a0 dem\u00e1s equipo;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) SE efect\u00faen otras calibraciones;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Disponer la utilizaci\u00f3n de su propio equipo para realizar mediciones \u00a0 independientes y a efectos de vigilancia y, si as\u00ed se conviniera y especificara \u00a0 en los Arreglos Subsidiarios, disponer la instalaci\u00f3n de tal equipo;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Fijar sus propios precintos y dem\u00e1s dispositivos de identificaci\u00f3n y \u00a0 reveladores de violaci\u00f3n en los elementos de contenci\u00f3n, si as\u00ed se conviniera y \u00a0 especificara en los Arreglos Subsidiarios;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Concertar con Colombia el env\u00edo de las muestras tomadas para uso del \u00a0 Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 Acceso par los inspectores<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 75<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para los fines especificados en los p\u00e1rrafos a) y b) del articulo 70 y hasta \u00a0 el momento en que se hayan especificado los puntos estrat\u00e9gicos en los Arreglos \u00a0 Subsidiarios, los inspectores del Organismo tendr\u00e1n acceso a cualquier punto en \u00a0 que el informe inicial o cualquier inspecci\u00f3n realizada en relaci\u00f3n con el mismo \u00a0 indique que se encuentran materiales nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para los fines espec\u00edficos en el p\u00e1rrafo c) del articulo 70, los inspectores \u00a0 tendr\u00e1n acceso a cualquier punto respecto del cual el Organismo haya recibido \u00a0 notificaci\u00f3n de conformidad con el apartado iii) del p\u00e1rrafo d) del articulo 92 \u00a0 o con el apartado iii) del p\u00e1rrafo d) del articulo 94;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Para los fines especificados en el articulo 71, los inspectores tendr\u00e1n \u00a0 acceso s\u00f3lo a los puntos estrat\u00e9gicos especificados en los Arreglos Subsidiarios \u00a0 y a los registros que se lleven con arreglo a los articulo 50 a 57;<\/p>\n<p>\u00a0 d) En caso de que Colombia llegue a la conclusi\u00f3n de que circunstancias \u00a0 extraordinarias requieren mayores limitaciones del acceso por parte del \u00a0 Organismo, Colombia y el Organismo har\u00e1n prontamente arreglos a fin de que el \u00a0 Organismo pueda desempe\u00f1ar sus obligaciones de salvaguardia a la luz de esas \u00a0 limitaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 76<\/p>\n<p>\u00a0 En circunstancias que puedan dar lugar a inspecciones especiales para los fines \u00a0 especificados en el articulo 72, Colombia y el Organismo se consultar\u00e1n sin \u00a0 demora. Como resultado de esas consultas, el Organismo podr\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Efectuar inspecciones adem\u00e1s de las actividades de inspecci\u00f3n ordinaria \u00a0 previstas en los art\u00edculos 77 a 81;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Tener acceso, de acuerdo con Colombia, a otra informaci\u00f3n y otros lugares \u00a0 adem\u00e1s de los especificados en el articulo 75. Todo desacuerdo relativo a la \u00a0 necesidad de acceso adicional se resolver\u00e1 de conformidad con los art\u00edculos 20 y \u00a0 21; de ser esencial y urgente que Colombia adopte alguna medida, lo dispuesto en \u00a0 el articulo 17 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Frecuencia y rigor de las inspecciones ordinarias<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 77<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismos mantendr\u00e1 el, rigor y duraci\u00f3n de las inspecciones ordinarias \u00a0 observando una cronolog\u00eda optima, al m\u00ednimo o compatible con la eficaz puesta en \u00a0 pr\u00e1ctica de los procedimientos de salvaguardias establecidos en el presente \u00a0 Acuerdo, y aprovechar\u00e1 al m\u00e1ximo y de la manera m\u00e1s econ\u00f3mica posible los \u00a0 recursos de inspecci\u00f3n de que disponga.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 78<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo podr\u00e1 efectuar una inspecci\u00f3n ordinaria, anual de aquellas \u00a0 instalaciones y zonas de balance de materiales situadas fuera de las \u00a0 instalaciones, cuyo contenido o cuyo caudal anual de materiales nucleares, si \u00a0 \u00e9ste fuera mauro, no exceda de cinco kilogramos efectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 79<\/p>\n<p>\u00a0 El n\u00famero, rigor, duraci\u00f3n, cronolog\u00eda y modalidades de las inspecciones \u00a0 ordinarias en las instalaciones cuyo contenido o caudal de materiales nucleares \u00a0 exceda de cinco, kilogramos efectivos se determinar\u00e1n partiendo de la base de \u00a0 que en el caso m\u00e1ximo o l\u00edmite, el r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n, no ser\u00e1 m\u00e1s riguroso \u00a0 de lo que sea necesario y suficiente para tener un conocimiento constante de la \u00a0 corriente y existencias de materiales nucleares, y el volumen total m\u00e1ximo de \u00a0 las inspecciones ordinarias respecto de tales instalaciones se determinar\u00e1 seg\u00fan \u00a0 se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) En el caso de los reactores y de las instalaciones de almacenamiento \u00a0 precintadas, el volumen total m\u00e1ximo de inspecciones ordinarias al a\u00f1o se \u00a0 determinar\u00e1 calculando un sexto de a\u00f1o-hombre de inspecci\u00f3n para cada una de \u00a0 esas instalaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 b) En el caso de las instalaciones que no sean reactores o instalaciones de \u00a0 almacenamiento precintadas, en las que haya plutonio o uranio enriquecido al m\u00e1s \u00a0 del 5%, el volumen total m\u00e1ximo de inspecciones ordinarias al a\u00f1o se determinar\u00e1 \u00a0 calculando para cada una de esas instalaciones 30 x \u00d6E d\u00edas-hombre de inspecci\u00f3n \u00a0 al a\u00f1o, en donde E corresponde al valor de las existencias o del caudal anual de \u00a0 materiales nucleares, si este fuera mayor, expresado en kilogramos efectivos. El \u00a0 m\u00e1ximo fijado par cualquiera de esas instalaciones no ser\u00e1 inferior a 1.5 \u00a0 a\u00f1os-hombre de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) En el caso de las instalaciones no comprendidas en los anteriores p\u00e1rrafos a) \u00a0 o b), el volumen total m\u00e1ximo de inspecciones ordinarias al a\u00f1o se determinar\u00e1 \u00a0 calculado para cada una de esas instalaciones un tercio de a\u00f1o-ahombre de \u00a0 inspecci\u00f3n mas 0.4 x E d\u00edas-hombre de inspecci\u00f3n al a\u00f1o, en donde E corresponde \u00a0 al valor de las existencias o del caudal anula de materiales nucleares, si \u00e9ste \u00a0 fuera mayor, expresado en kilogramos efectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia y el Organismo podr\u00e1n convenir en enmendar las cifras especificadas en \u00a0 el presente articulo para el volumen m\u00e1ximo de inspecci\u00f3n, si la Junta determina \u00a0 que tal enmienda es razonable.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 80<\/p>\n<p>\u00a0 Con sujeci\u00f3n a los anteriores art\u00edculos 77 a 79, los criterios que se utilizar\u00e1n \u00a0 para determinar en la realidad, el n\u00famero rigor, duraci\u00f3n, cronolog\u00eda y \u00a0 modalidad de las instalaciones ordinarias de cualquier instalaci\u00f3n comprender\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La forma de los materiales nucleares, en especial, si los materiales \u00a0 nucleares se encuentran a granel o contenidos en una serie de partidas \u00a0 distintas; su composici\u00f3n qu\u00edmica y, en el caso del uranio, si es de bajo o alto \u00a0 grado de enriquecimiento, y su accesibilidad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La eficacia del sistema de contabilidad y control de Colombia, comprendida la \u00a0 medida en que los explotadores de las instalaciones sean funcionalmente \u00a0 independientes del sistema de contabilidad y control de Colombia; la medida en \u00a0 que Colombia especificadas en el articulo 30; la prontitud de los informes \u00a0 presentados al Organismo; su concordancia con la verificaci\u00f3n independiente \u00a0 efectuada por el Organismo, y la magnitud y grado de aproximaci\u00f3n de la \u00a0 diferencia inexplicada, tal como haya verificado el Organismo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las caracter\u00edsticas del ciclo del combustible nuclear de Colombia, en \u00a0 especial, el n\u00famero y tipos de instalaciones que contengan materiales nucleares \u00a0 sometidos a salvaguardias; las caracter\u00edsticas de estas instalaciones que sean \u00a0 de inter\u00e9s par las salvaguardias, en particular el grado de contenci\u00f3n; la \u00a0 medida en que el dise\u00f1o de estas instalaciones faciliten la verificaci\u00f3n de la \u00a0 corriente y existencias de materiales nucleares, y la medias en que se pueda \u00a0 establecer una correlaci\u00f3n entre la informaci\u00f3n procedente de distintas zonas de \u00a0 balance de materiales;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El grado de interdependencia internacional, en especial la medida en que los \u00a0 materiales nucleares se reciban de otros Estados o se env\u00eden a otros Estados par \u00a0 su empleo o tratamiento, cualquier actividad de verificaci\u00f3n realizada por el \u00a0 Organismo en relaci\u00f3n con los mismos, y la medida en que las actividades \u00a0 nucleares de Colombia se relacionen rec\u00edprocamente con las de otros Estados;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los progresos t\u00e9cnicos en la esfera de las salvaguardias, comprendida la \u00a0 utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas estad\u00edsticas y del muestreo aleatorio al evaluar la \u00a0 corriente de materiales nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 81<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia y el Organismo se consultar\u00e1n si Colombia considera que las operaciones \u00a0 de inspecci\u00f3n se est\u00e1n concentrando indebidamente en determinadas instalaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Notificaci\u00f3n de las inspecciones<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 82<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo avisar\u00e1 por anticipado a Colombia de la llegada de los inspectores \u00a0 a las instalaciones o a las zonas de balance de materiales situadas fuera de \u00a0 instalaciones seg\u00fan indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando se trate de inspecciones ad hoc con arreglo al p\u00e1rrafo c) del articulo \u00a0 70, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinticuatro horas; cuando se trate de las \u00a0 efectuadas con arreglo a los p\u00e1rrafos a) y b) del mismo articulo, as\u00ed como de \u00a0 las actividades previstas en el articulo 47, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de una \u00a0 semana;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando se trate de inspecciones especiales con arreglo al articulo 72, tan \u00a0 pronto como sea posible despu\u00e9s de que Colombia y el Organismo se hayan \u00a0 consultado como se estipula en el articulo 76, entendi\u00e9ndose que el aviso de \u00a0 llegada constituir\u00e1 normalmente parte de dichas consultas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando se trate de inspecciones ordinarias con arreglo al articulo 71, con \u00a0 una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinticuatro horas respecto de las instalaciones a que \u00a0 se refiere el p\u00e1rrafo b) del articulo 79 y respecto de instalaciones de \u00a0 almacenamiento precintadas que contengan plutonio o uranio enriquecido a m\u00e1s del \u00a0 5% y de una semana en todos los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>\u00a0 Tal aviso de inspecci\u00f3n comprender\u00e1 los nombres de los inspectores e indicar\u00e1 \u00a0 las instalaciones y las zonas de balance de materiales situadas fuera de \u00a0 instalaciones que ser\u00e1n visitadas, as\u00ed como los per\u00edodos de tiempo durante los \u00a0 cuales ser\u00e1n visitadas. Cuando los inspectores provengan de fuera de Colombia el \u00a0 Organismo avisar\u00e1 tambi\u00e9n por anticipado el lugar y la hora de su llegada a \u00a0 Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 83<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante lo dispuesto en el articulo 82, como medida suplementaria el \u00a0 Organismo podr\u00e1 llevar a cabo, sin preaviso, una parte de las inspecciones \u00a0 ordinarias con arreglo al articulo 79, conforme al principio del muestreo \u00a0 aleatorio. Al realizar cualquier inspecci\u00f3n no anunciada, el Organismo tendr\u00e1 \u00a0 plenamente en cuenta todos programa de operaciones notificado por Colombia, con \u00a0 arreglo al p\u00e1rrafo b) del articulo 63. As\u00ed mismo, siempre que sea posible, y \u00a0 bas\u00e1ndose en el programa de operaciones, el Organismo comunicar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0 a Colombia su programa general de inspecciones anunciadas y no anunciadas, \u00a0 indicando los per\u00edodos generales en que se prevea, tales inspecciones. Al \u00a0 ejecutar cualquier inspecci\u00f3n no anunciada, el Organismo har\u00e1 todo cuanto pueda \u00a0 por reducir al m\u00ednimo las dificultades de orden pr\u00e1ctico par Colombia y para los \u00a0 explotadores de las instalaciones, teniendo presentes las disposiciones \u00a0 pertinentes en los art\u00edculos 43 y 88. De igual manera, Colombia har\u00e1 todo cuanto \u00a0 pueda para facilitar la labor de los inspectores.<\/p>\n<p>\u00a0 Designaci\u00f3n de los inspectores<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 84<\/p>\n<p>\u00a0 Para la designaci\u00f3n de los inspectores ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes \u00a0 procedimientos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Director General comunicar\u00e1 a Colombia por escrito el nombre, \u00a0 calificaciones profesionales, nacionalidad, categor\u00eda y dem\u00e1s detalles que \u00a0 puedan ser pertinentes, de cada funcionario del Organismo que proponga para ser \u00a0 designado como inspector para Colombia;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Colombia comunicar\u00e1 al Director General, dentro del plazo de treinta d\u00edas a \u00a0 partir de la recepci\u00f3n de tal propuesta, si la acepta;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Director General, podr\u00e1 designar a cada funcionario que haya sido aceptado \u00a0 por Colombia como uno de los inspectores para Colombia, e informar\u00e1 a Colombia \u00a0 de tales designaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante, respecto de los inspectores necesarios para las actividades \u00a0 previstas en el articulo 47 y para efectuar inspecciones ad hoc con arreglo a \u00a0 los p\u00e1rrafos a) y b) del articulo 70, los procedimientos de designaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 concluirse, de ser posible, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la entrada \u00a0 en vigor del presente Acuerdo. Si la designaci\u00f3n no fuera posible dentro de este \u00a0 plazo, los inspectores para tales fines se designar\u00e1n con car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 85<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia conceder\u00e1 o renovar\u00e1 lo mas r\u00e1pidamente los visados oportunos, cuando \u00a0 se precisen \u00e9stos, a cada inspector designado para Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Conducta y visitas de los inspectores<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 86<\/p>\n<p>\u00a0 Los inspectores, en el desempe\u00f1o de sus funciones en virtud de los art\u00edculos 47 \u00a0 y 70 a 74 desarrollar\u00e1n sus actividades de manera que se evite toda \u00a0 obstaculizaci\u00f3n o demora en la en la construcci\u00f3n, puesta en servicio o \u00a0 explotaci\u00f3n de las instalaciones, y que no afecte a su seguridad., en \u00a0 particular, los inspectores no pondr\u00e1n personalmente en funcionamiento una \u00a0 instalaci\u00f3n ni dar\u00e1 instrucciones al personal de ella para que efect\u00fae ninguna \u00a0 operaci\u00f3n. Si consideran que con arreglo al os articulo 73 y 74 el explotador \u00a0 debe efectuar determinadas operaciones en una instalaci\u00f3n, los inspectores \u00a0 habr\u00e1n de formular la oportuna petici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 88<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia tendr\u00e1 derecho a hacer acompa\u00f1ar a los inspectores, durante sus \u00a0 inspecciones por representantes de Colombia, siempre que los inspectores, no \u00a0 sufran por ello demora alguna ni se vean obstaculizados de otro modo en el \u00a0 ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Informes sobre las actividades de verificaci\u00f3n efectuadas por el Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 89<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo comunicar\u00e1 a Colombia:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los resultados de las inspecciones a los intervalos que se especifiquen en \u00a0 los Arreglos Subsidiarios;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las conclusiones a que llegue a partir de sus actividades de verificaci\u00f3n en \u00a0 Colombia, en particular mediante informes relativos a cada zona de balance de \u00a0 materiales, los cuales se preparar\u00e1n tan pronto como sea posible despu\u00e9s de que \u00a0 se haya realizado un inventario f\u00edsico y lo haya certificado el Organismo, y se \u00a0 haya efectuado un balance de materiales.<\/p>\n<p>\u00a0 TRASLADOS INTERNACIONALES<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 90<\/p>\n<p>\u00a0 Los materiales nucleares sometidos a que deban quedar sometidos a salvaguardias \u00a0 en virtud del presente Acuerdo que sean objeto de traslado internacional, se \u00a0 considerar\u00e1n a los efectos del presente Acuerdo, bajo la responsabilidad de \u00a0 Colombia:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando se trate de importaciones a Colombia desde el momento en que tal \u00a0 responsabilidad cese de incumbir al Estado exportador hasta, como m\u00e1ximo, el \u00a0 momento en que los materiales nucleares, lleguen a su destino;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando se trate de exportaciones procedentes de Colombia, hasta el momento en \u00a0 que el Estado destinatario asuma esa responsabilidad y, como m\u00e1ximo hasta el \u00a0 momento en que los materiales nucleares lleguen a su destino.<\/p>\n<p>\u00a0 El punto en que se haga el traspaso de la responsabilidad se determinar\u00e1 de \u00a0 conformidad con los arreglos apropiados que concierten los Estados interesados. \u00a0 No se considerar\u00e1 que Colombia ni ning\u00fan otro Estado han asumido tal \u00a0 responsabilidad respecto de materiales nucleares por el mero hecho de que dicho \u00a0 materiales nucleares se encuentren en tr\u00e1nsito a trav\u00e9s o por encima de su \u00a0 territorio, o se est\u00e9n transportando en buque bajo su pabell\u00f3n o en sus \u00a0 aeronaves.<\/p>\n<p>\u00a0 Traslados fuera de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 91<\/p>\n<p>\u00a0 Los materiales nucleares sometidos a salvaguardias en virtud del presente \u00a0 Acuerdo s\u00f3lo podr\u00e1n ser trasladados fuera de Colombia:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si son devueltos al Estado que los suministr\u00f3 en un principio, con la \u00a0 condici\u00f3n de que si se han producido materiales fisionables especiales en ellos \u00a0 mientras estaban sometidos a salvaguardias, estos materiales producidos ser\u00e1n;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El Estado a que van destinados los materiales nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Las fechas y lugares en que los materiales nucleares estar\u00e1n preparados \u00a0 para su transporte;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Las fechas aproximadas de env\u00edo y de llegada de los materiales nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 v) En que punto de la operaci\u00f3n de traslado el Estado destinatario asumir\u00e1 la \u00a0 responsabilidad de los materiales nucleares a efectos del presente Acuerdo, y la \u00a0 fecha probable en que se alcanza este punto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 92<\/p>\n<p>\u00a0 La notificaci\u00f3n a que se refiere el articulo 92 ser\u00e1 de car\u00e1cter tal que permita \u00a0 al Organismo efectuar una inspecci\u00f3n ad hoc, si fuera necesario, para \u00a0 identificar y, de ser posible, verificar la cantidad y composici\u00f3n de los \u00a0 materiales nucleares antes de que sean trasladados fuera de Colombia y, si el \u00a0 Organismo lo desea o Colombia lo pide, fijar precintos a los materiales \u00a0 nucleares una vez que est\u00e9n preparados par su transporte. No obstante, el \u00a0 traslado de los materiales nucleares no deber\u00e1 sufrir demora alguna a causa de \u00a0 las medidas que adopte o tenga previstas el Organismo como consecuencia de tal \u00a0 notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Traslados a Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 94<\/p>\n<p>\u00a0 a) Colombia notificar\u00e1 al Organismo todo traslado previsto a Colombia de \u00a0 materiales nucleares que deban quedar sometidos a salvaguardias en virtud del \u00a0 presente Acuerdo, si el env\u00edo excede de un kilogramo efectivo o si han de \u00a0 recibir del mismo Estado varios env\u00edos por separado, dentro de un plazo de tres \u00a0 meses, de menos de un kilogramo efectivo cada uno, pero cuyo total exceda de un \u00a0 kilogramo efectivo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La llegada prevista de los materiales nucleares se notificar\u00e1 al Organismo \u00a0 con la mayor antelaci\u00f3n posible y en ning\u00fan caso despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0 Colombia asuma la responsabilidad de los materiales nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Colombia y el Organismo podr\u00e1n convenir en diferentes modalidades de \u00a0 notificaci\u00f3n por anticipado;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La notificaci\u00f3n especificar\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 i) La identificaci\u00f3n y, si fuera posible, la cantidad y composici\u00f3n previstas de \u00a0 los materiales nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) En que punto de operaci\u00f3n de traslado asumir\u00e1 Colombia la responsabilidad de \u00a0 los materiales nucleares a los efectos del presente Acuerdo, y la fecha probable \u00a0 en que se alcanza este punto;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) La fecha prevista de llegada, y el lugar y la fecha en que se tiene el \u00a0 prop\u00f3sito de desembalar los materiales nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 95<\/p>\n<p>\u00a0 La notificaci\u00f3n a que se refiere el articulo 94 ser\u00e1 de car\u00e1cter tal que permita \u00a0 al Organismo efectuar una inspecci\u00f3n ad hoc, si fuera necesario, par identificar \u00a0 y, de ser posible, verificar la cantidad y composici\u00f3n de los materiales \u00a0 nucleares en el momento de desembalar la remesa. No obstante el desembalaje no \u00a0 deber\u00e1 sufrir demora alguna a causa de las medidas que adopte o tenga previstas \u00a0 el Organismo como consecuencia de tal notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Informes especiales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 96<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia preparar\u00e1 un informe especial conforme se prev\u00e9 en el articulo 67, si \u00a0 cualquier incidente o circunstancias excepcionales indujeran a Colombia a pensar \u00a0 que se ha producido o se ha podido producir una perdida de materiales nucleares, \u00a0 incluido el que se produzca una demora importante, durante un traslado \u00a0 internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 97<\/p>\n<p>\u00a0 A efectos del presente Acuerdo:<\/p>\n<p>\u00a0 A. Por ajuste se entiende un asiento efectuado en un informe o en un registro \u00a0 contable que indique una diferencia remitente, destinatario o una diferencia \u00a0 inexplicada.<\/p>\n<p>\u00a0 B. Por caudal anual de materiales se entiende, a efectos de los art\u00edculos 78 y \u00a0 79, la cantidad de materiales nucleares que salgan anualmente de una instalaci\u00f3n \u00a0 que funcione a su capacidad nominal.<\/p>\n<p>\u00a0 C. Por lote se entiende una porci\u00f3n de materiales nucleares que se manipula como \u00a0 una unidad a efectos de contabilidad en un punto clave de medici\u00f3n y para la \u00a0 cual la composici\u00f3n y la cantidad se definen por un solo conjunto de \u00a0 especificaciones o de mediciones. Dichos materiales nucleares pueden hallarse a \u00a0 granel o distribuidos en una serie de partidas distintas.<\/p>\n<p>\u00a0 D. Por datos del lote se entiende el peso total de cada elemento de los \u00a0 materiales nucleares y, en el caso del plutonio y del uranio, cuando proceda, la \u00a0 composici\u00f3n isot\u00f3pica. Las unidades de contabilizaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los gramos de plutonio contenido;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los gramos de uranio total y los gramos de uranio 235 m\u00e1s uranio-233 \u00a0 contenidos en el caso del uranio enriquecido en esos is\u00f3topos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los kilogramos de torio contenido, de uranio natural o de uranio empobrecido.<\/p>\n<p>\u00a0 A efectos de la presentaci\u00f3n de informes se sumar\u00e1n los pesos de las distintas \u00a0 partidas de un mismo lote antes de redondear a la unidad m\u00e1s pr\u00f3xima.<\/p>\n<p>\u00a0 e. Por inventario contable de una zona de balance de materiales se entiende la \u00a0 suma algebraica del inventario f\u00edsico m\u00e1s reciente de esa zona de balance de \u00a0 materiales, m\u00e1s todos los cambios que hayan tenido lugar en el inventario \u00a0 despu\u00e9s de efectuado el inventario f\u00edsico.<\/p>\n<p>\u00a0 F. Por correcci\u00f3n se entiende un asiento efectuado en un informe o un registro \u00a0 contable al efecto de verificar un error identificado o de reflejar una medici\u00f3n \u00a0 mejorada de una cantidad ya inscrita en el registro o informe. Toda correcci\u00f3n \u00a0 debe se\u00f1alar de modo inequ\u00edvoco el asiento a que corresponde.<\/p>\n<p>\u00a0 G. Por kilogramo efectivo, se entiende una unidad especial, utilizada en la \u00a0 salvaguardia de materiales nucleares. Las cantidades en kilogramos efectivos se \u00a0 obtienen tomando:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando se trata de plutonio, su peso en kilogramos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando se trata de uranio con un enriquecimiento del 0.01 (1%) como m\u00ednimo, \u00a0 su peso en kilogramos multiplicado por le cuadrado de su enriquecimiento;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando se trata de uranio con enriquecimiento inferior al 0.01 (1%) y \u00a0 superior al 0.005 (0.5%), su peso en kilogramos multiplicado por 0.001;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cuando se trata de uranio empobrecido con un enriquecimiento del 0.005 (0.5%) \u00a0 como m\u00e1ximo, y cuando se trate de torio, su peso en kilogramos multiplicado por \u00a0 0.0005.<\/p>\n<p>\u00a0 H. Por enriquecimiento se entiende la raz\u00f3n entre el peso total de los is\u00f3topos \u00a0 uranio-233 y uranio-235, y el peso total del uranio de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 I. por instalaci\u00f3n se entiende:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cualquier lugar en el que habitualmente se utilicen materiales nucleares en \u00a0 cantidades superiores a un kilogramo efectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 J. Por cambio en el inventario se entiende un aumento o una disminuci\u00f3n, en \u00a0 t\u00e9rminos de lotes, de materiales nucleares dentro de una zona de balance de \u00a0 materiales; tal cambio ha de comprender uno de los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aumentos:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Importaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Entradas de procedencia nacional entradas de otras zonas de balance de \u00a0 materiales, entradas procedentes de actividades no sometidas a salvaguardias \u00a0 (actividades no pac\u00edficas) o entradas en el punto inicial de las salvaguardias;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Producci\u00f3n nuclear: producci\u00f3n de materiales fisionables especiales en un \u00a0 reactor;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Exenciones anuladas: reanudaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de salvaguardias a \u00a0 materiales nucleares anteriormente exentos de ellas en raz\u00f3n de su empleo o de \u00a0 su cantidad.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Disminuci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Exportaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Env\u00edos a otros puntos del territorio nacional: traslados a otras zonas de \u00a0 balance de materiales o env\u00edos con destino a actividades no sometidas a \u00a0 salvaguardias (actividades no pac\u00edficas);<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Materiales descartados medidos: materiales nucleares que se han medido o \u00a0 evaluado sobre la base de mediciones y con los cuales se ha procedido de tal \u00a0 forma que ya no se prestan a su ulterior empleo en actividades nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Desechos retenidos: materiales nucleares producidos en operaciones de \u00a0 tratamiento o en accidentes de funcionamiento, que se consideran irrecuperables \u00a0 de momento pero que se conservan almacenados;<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Exenciones: exenci\u00f3n de materiales nucleares de la aplicaci\u00f3n de \u00a0 salvaguardias en raz\u00f3n de su empleo o de su cantidad;<\/p>\n<p>\u00a0 vii) Otras perdidas: por ejemplo, p\u00e9rdidas accidentales (es decir, p\u00e9rdidas \u00a0 irreparables y no intencionadas de materiales nucleares como consecuencia de un \u00a0 accidente de funcionamiento) o robos.<\/p>\n<p>\u00a0 K. Por punto clave de medici\u00f3n se entiende un punto en el que los materiales \u00a0 nucleares se encuentren en una forma tal que puede medirse para determinar la \u00a0 corriente o existencias de materiales. Por lo tanto, los puntos calves de \u00a0 medici\u00f3n comprenden, sin quedar limitados a ellos, los puntos de entrada y los \u00a0 puntos de salida de materiales nucleares (incluidos los materiales descartados \u00a0 medidos) y los puntos de almacenamiento de las zonas de balance de materiales.<\/p>\n<p>\u00a0 L. Por a\u00f1o-hombre de inspecci\u00f3n se entiende a los efectos del articulo 79, 300 \u00a0 d\u00edas-hombre de inspecci\u00f3n, consider\u00e1ndose como un d\u00eda-hombre un d\u00eda durante el \u00a0 cual un inspector tiene acceso en cualquier momento a una instalaciones por un \u00a0 total no superior a ocho horas.<\/p>\n<p>\u00a0 M. Por zona de balance de materiales se entiende una zona situada dentro o fuera \u00a0 de una instalaci\u00f3n en la que, al objeto de poder establecer a efectos de las \u00a0 salvaguardias del Organismo el balance de materiales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Pueda determinarse la cantidad de materiales nucleares que entren o salgan de \u00a0 cada zona de balance de materiales en cada traslado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Pueda determinarse cuando sea necesario, de conformidad con procedimientos \u00a0 espec\u00edficos, el inventario f\u00edsico de los materiales nucleares en cada zona de \u00a0 balance de materiales.<\/p>\n<p>\u00a0 N. Por diferencia inexplicada se entiende la diferencia entre el inventario \u00a0 contable y el inventario f\u00edsico.<\/p>\n<p>\u00a0 P. Por inventario f\u00edsico se entiende la suma de todas las evaluaciones, medidas \u00a0 o deducidas de las cantidades de los lotes de materiales nucleares existentes en \u00a0 un momento determinado dentro de una zona de balance de materiales, obtenidas de \u00a0 conformidad con procedimientos especificados.<\/p>\n<p>\u00a0 Q. Por diferencia remitente-destinatario se entiende la diferencia entre la \u00a0 cantidad de materiales nucleares de un lote, declarada por la zona de balance de \u00a0 materiales que lo remite y la cantidad medida en la zona de balance de \u00a0 materiales que lo recibe.<\/p>\n<p>\u00a0 R. Por datos de origen se entienden todos aquellos datos, registrados durante \u00a0 las mediciones o las calibraciones y utilizados para deducir relaciones \u00a0 emp\u00edricas, que identifican a los materiales nucleares y proporcionan los datos \u00a0 del lote. Los datos de origen pueden comprender, por ejemplo, el peso de los \u00a0 compuestos, los factores de conversi\u00f3n para determinar el peso del elemento, la \u00a0 densidad relativa, la concentraci\u00f3n en elementos, las razones isot\u00f3picas, la \u00a0 relaci\u00f3n entre el volumen y las lecturas manom\u00e9tricas, y la relaci\u00f3n ente el \u00a0 plutonio producido y la potencia generada.<\/p>\n<p>\u00a0 S. Por punto estrat\u00e9gico se entiende un punto seleccionado durante el examen de \u00a0 la informaci\u00f3n sobre el dise\u00f1o en el que, en condiciones normas y cuando se \u00a0 combine con la informaci\u00f3n obtenida en todos los puntos estrat\u00e9gicos \u00a0 considerados conjuntamente, pueda obtenerse y verificarse la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria y suficiente para la puesta en pr\u00e1ctica de las medidas de \u00a0 salvaguardia; un punto estrat\u00e9gico puede comprender cualesquier punto en el que \u00a0 se realicen mediciones clave en relaci\u00f3n con la contabilidad del balance de \u00a0 materiales y en el que se apliquen medias de contenci\u00f3n y de vigilancia.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Viena, a los 27 d\u00edas del mes de julio de 1979, por duplicado en idioma \u00a0 espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., junio de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 salvaguardias en relaci\u00f3n con el Tratado para la proscripci\u00f3n de las armas \u00a0 nucleares en la Am\u00e9rica Latina\u201d, hecho en Viena el 27 de julio de 1970, que \u00a0 reposa en la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Alvaro Arciniegas Ortega, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., septiembre de 1981<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, a los diez y siete d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos \u00a0 ochenta y dos.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, Bernardo Guerra Serna, el Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. Emilio L\u00e9bolo Castellanos, el Secretario General del Senado, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia Gobierno Nacional Bogot\u00e1, D. E., 16 de diciembre de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lloreda \u00a0 Caicedo, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0 Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0 Landazabal Reyes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 47 DE 1982 \u00a0 (DICIEMBRE 16) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias \u00a0 en relaci\u00f3n con el Tratado para la proscripci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}