{"id":4320,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-49-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-49-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-49-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 49 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 49 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 16)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana sobre prueba e \u00a0 informaci\u00f3n acerca del Derecho Extranjero&#8221;, suscrita en Montevideo, Uruguay el 8 \u00a0 de mayo de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana sobre prueba e informaci\u00f3n \u00a0 acerca del Derecho Extranjero&#8221;, suscrito en Montevideo, Uruguay el 8 de mayo de \u00a0 1979, cuyo texto es.<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION<\/p>\n<p>\u00a0 ACERCA DEl DERECHO EXTRANJERO.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos, deseosos de concertar una Convenci\u00f3n sobre prueba e informaci\u00f3n \u00a0 acerca del derecho extranjero han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n tiene por objeto establecer normas sobre la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional entre los Estados Partes para la obtenci\u00f3n de elementos de prueba \u00a0 e informaci\u00f3n acerca del derecho de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Con arreglo a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, las autoridades de cada uno \u00a0 de los Estados Partes proporcionar\u00e1n a las autoridades de los dem\u00e1s que lo \u00a0 solicitaren, los elementos probatorios o informes sobre textos, vigencia, \u00a0 sentido y alcance legal de su derecho.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 La cooperaci\u00f3n internacional en la materia de que trata esta Convenci\u00f3n se \u00a0 prestar\u00e1 por cualquiera de los medios de prueba id\u00f3neos previstos, tanto por la \u00a0 ley del Estado requirente como por la del Estado requerido.<\/p>\n<p>\u00a0 Ser\u00e1n considerados medios id\u00f3neos a los efectos de esta Convenci\u00f3n, entre otros, \u00a0 los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La prueba documental consistente en copias certificadas de textos legales con \u00a0 indicaci\u00f3n de su vigencia. o precedentes judiciales;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La prueba parcial, consistente en dict\u00e1menes de abogados o expertos en la \u00a0 materia;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance \u00a0 legal de su derecho sobre determinados aspectos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes en esta Convenci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0 solicitar los informes a que se refiere el inciso c) del articulo 3.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes podr\u00e1n extender la aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n a la \u00a0 petici\u00f3n de informes de otras autoridades.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, ser\u00e1n atendibles las solicitudes de otras \u00a0 autoridades que se refieran a los elementos probatorios indicados en los incisos \u00a0 a) y b) del articulo 3.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Las solicitudes a que se refiere esta Convenci\u00f3n deber\u00e1n contener los \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Indicaci\u00f3n precisa de los elementos probatorios que se solicitan;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Determinaci\u00f3n de cada uno de los puntos a que se refiera la consulta con \u00a0 indicaci\u00f3n del sentido y alcance de la misma, acompa\u00f1ada de una exposici\u00f3n de \u00a0 los hechos pertinentes para su debida comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La autoridad requerida deber\u00e1 responder a cada uno de los puntos consultados \u00a0 conforme a lo solicitado y en la forma m\u00e1s completa posible.<\/p>\n<p>\u00a0 Las solicitudes ser\u00e1n redactadas en el idioma oficial del Estado requerido o \u00a0 ser\u00e1n acompa\u00f1adas de una traducci\u00f3n a dicho idioma. La respuesta ser\u00e1 redactada \u00a0 en el idioma del Estado requerido.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Estado Parte quedar\u00e1 obligado a responder las consultas de los dem\u00e1s \u00a0 Estados Partes conforme a esta Convenci\u00f3n a trav\u00e9s de su autoridad central, la \u00a0 cual podr\u00e1 transmitir dichas consultas a otros \u00f3rganos del mismo Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 El Estado que rinda los informes a que alude el articulo 3 (c) no ser\u00e1 \u00a0 responsable por la opini\u00f3n emitida ni estar\u00e1 obligado a aplicar o hacer aplicar \u00a0 el derecho seg\u00fan el contenido de la respuesta proporcionada.<\/p>\n<p>\u00a0 El Estado que recibe los informes a que alude el articulo 3 (c) no estar\u00e1 \u00a0 obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho seg\u00fan el contenido de la respuesta \u00a0 recibida.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Las solicitudes a que se refiere esta Convenci\u00f3n podr\u00e1n ser dirigidas \u00a0 directamente por las autoridades jurisdiccionales o a trav\u00e9s de la autoridad \u00a0 central del Estado requirente, a la correspondiente autoridad central del Estado \u00a0 requerido. sin necesidad de legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La autoridad Central de cada Estado Parte recibir\u00e1 las consultas formuladas por \u00a0 las autoridades de su Estado y las transmitir\u00e1 a la autoridad central del Estado \u00a0 requerido.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Esta Convenci\u00f3n no restringir\u00e1 las disposiciones de convenciones que en esta \u00a0 materia hubieren sido suscritas o que se suscribieren en el futuro en forma \u00a0 bilateral o multilateral por los Estados Partes, o las pr\u00e1cticas m\u00e1s favorables \u00a0 que dichos Estados pudieran observar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos de esta Convenci\u00f3n cada Estado Parte designar\u00e1 una autoridad \u00a0 central.<\/p>\n<p>\u00a0 La designaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada ala Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de los Estados Americanos en el momento del dep\u00f3sito del Instrumento de \u00a0 Ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n para que sea comunicad a los dem\u00e1s Estados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes podr\u00e1n cambiar en cualquier momento la designaci\u00f3n de su \u00a0 autoridad central.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estado Partes no estar\u00e1n obligados a responder las consultas de otro Estado \u00a0 Parte cuando los intereses de dichos Estados estuvieren afectados por la \u00a0 cuesti\u00f3n que diere origen a la petici\u00f3n de informaci\u00f3n o cuando la respuesta \u00a0 pudiere afectar su seguridad o soberan\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de los Estados Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretaria General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier otro Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Estado podr\u00e1 formular reservas a la presente Convenci\u00f3n al momento de \u00a0 firmar\u00eda, ratificarla o al adherirse a ella, siempre que la reserva verse sobre \u00a0 una o m\u00e1s disposiciones espec\u00edficas y que no sea incompatible con el objeto y \u00a0 fin de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en \u00a0 que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de \u00a0 haber sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n \u00a0 entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la techa e que tal Estado haya \u00a0 depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes que tengan dos o m\u00e1s unidades territoriales en las que rijan \u00a0 distintos sistemas jur\u00eddicos relacionadas con cuestiones tratadas en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, podr\u00e1n declarar, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, \u00a0 que la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todas sus unidades territoriales o solamente a \u00a0 una o m\u00e1s de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 Tales declaraciones podr\u00e1n ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, \u00a0 que especificar\u00e1n expresamente la o las unidades territoriales a las que se \u00a0 aplicar\u00e1 la presente Convenci\u00f3n. Dichas declaraciones ulteriores se transmitir\u00e1n \u00a0 a la Secretar\u00eda General de\u00b6a Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y surtir\u00e1n \u00a0 efecto treinta d\u00edas despu\u00e9s de recibidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n regir\u00e1 indefinidamente, pero cualquiera de los Estados \u00a0 Partes podr\u00e1 denunciarla. El instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido un \u00a0 a\u00f1o, contado a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, la \u00a0 Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, quedando \u00a0 subsistente para los dem\u00e1s Estados Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 El instrumento original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 copia \u00a0 aut\u00e9ntica de su texto para su registro y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de las \u00a0 Naciones Unidas, de conformidad con el articulo 102 de su Carta Constitutiva. La \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos ratificar\u00e1 a los \u00a0 Estados Miembros de dicha organizaci\u00f3n y a los Estados que se hayan adherido a \u00a0 la Convenci\u00f3n, las firmas, los dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 adhesi\u00f3n y denuncia, as\u00ed como las reservas que hubiere. Tambi\u00e9n les transmitir\u00e1 \u00a0 la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9 y las declaraciones previstas en \u00a0 el art\u00edculo 16 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciario, infrascritos, debidamente autorizados \u00a0 por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecha en la ciudad de Montevideo, Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el d\u00eda ocho de \u00a0 mayo de mil novecientos setenta y nueve.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado som\u00e9tese a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos Constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre prueba \u00a0 e informaci\u00f3n acerca del derecho extranjero&#8221;. firmada en Uruguay el 8 de mayo de \u00a0 1979, que reposa en la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Humberto Ru\u00edz Varela<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con la \u00a0 &#8220;Convenci\u00f3n que por esta misma Ley se aprueba&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veinticinco d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0 novecientos ochenta y dos.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, Bernardo Guerra Serna, el Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes (encargado). Ricardo Ram\u00edrez Osorio, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., diciembre\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 16 de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lloreda \u00a0 Caicedo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 49 DE 1982 \u00a0 (DICIEMBRE 16) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana sobre prueba e \u00a0 informaci\u00f3n acerca del Derecho Extranjero&#8221;, suscrita en Montevideo, Uruguay el 8 \u00a0 de mayo de 1979. \u00a0 El Congreso de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}