{"id":4321,"date":"2024-02-06T22:19:08","date_gmt":"2024-02-06T22:19:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-5-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:08","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:08","slug":"ley-5-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-5-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 5 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 5 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 11)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del \u00a0 Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones&#8221; firmado en Bogot\u00e1, el 14 de mayo \u00a0 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comit\u00e9 \u00a0 Intergubernamental par las Migraciones&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, 14 de mayo de 1981, \u00a0 cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PAR ALAS \u00a0 MIGRACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta que por medio de la ley 13 de 1961, fue aprobado por el \u00a0 Congreso Nacional la constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Intergubernamental para las \u00a0 Migraciones Europeas, &#8220;CIME&#8221; denominado en la actualidad Comit\u00e9 \u00a0 Intergubernamental por las Migraciones, el Gobierno de Colombia reconoce a este \u00a0 organismo intergubernamental las prerrogativas e inmunidades contenidas en el \u00a0 presente instrumento internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Para efectos del presente Acuerdo:<\/p>\n<p>\u00a0 a. La expresi\u00f3n &#8220;Organismos&#8221; se refiere al Comit\u00e9 Intergubernamental para las \u00a0 Migraciones, que para efectos de este Acuerdo se denomina el &#8220;Comit\u00e9&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. Los t\u00e9rminos &#8220;locales&#8221; bienes y haberes&#8221; se refieren a las oficinas, equipos \u00a0 de las mismas y elementos que se encuentren en la Sede de la Misi\u00f3n en Colombia \u00a0 del Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones, en cualquier lugar del pa\u00eds \u00a0 y que sirvan para el cumplimiento de los fines del organismos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. Se consideran funcionarios de categor\u00eda internacional del Organismo, aquellas \u00a0 personas extranjeras permanentes que han sido debidamente acreditadas por la \u00a0 Direcci\u00f3n del &#8220;Comit\u00e9&#8221; y cumplen con los requisitos establecidos en el articulo \u00a0 7\u00ba del Decreto 3135 de 1956.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 El &#8220;Comit\u00e9 gozar\u00e1 en Colombia de las siguientes prerrogativas e inmunidades:<\/p>\n<p>\u00a0 a. De la inmunidad de jurisdicci\u00f3n contra todo procedimiento judicial y \u00a0 administrativo, a excepci\u00f3n de los casos particulares en que expresamente se \u00a0 renuncia a esa inmunidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. La exenci\u00f3n de impuestos directos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. La exenci\u00f3n de derechos de Aduana y de cualesquiera otros impuestos y \u00a0 restricciones para elementos de trabajo importados para el servicio oficial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. De la exenci\u00f3n de impuestos para la importaci\u00f3n de un veh\u00edculo cada cuatro \u00a0 (4) a\u00f1os destinados al uso oficial, el cual estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n \u00a0 vigente en esta materia contemplada en el Decreto 232 de 1967 y las normas que \u00a0 lo sustituyan o adicionen.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e. ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 La Sede de la Misi\u00f3n del Organismo en Colombia comprende los terrenos y \u00a0 edificios que el &#8220;Comit\u00e9&#8221; arriende o adquiera, previo acuerdo en este caso con \u00a0 la Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0 Colombia, celebrado por medio de Canje de Notas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 La Sede de las Misi\u00f3n en Colombia es inviolable. Las autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, s\u00f3lo podr\u00e1n penetrar en ella para ejercer las funciones oficiales \u00a0 con el consentimiento o a petici\u00f3n del Representante del Organismo y en las \u00a0 condiciones aprobadas por \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Los bienes, locales y archivos del Organismo son inviolables y en caso necesario \u00a0 ser\u00e1n debidamente protegidos por las autoridades colombianas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia reconoce al Organismo, en la medida \u00a0 compatible con lo establecido en las Convenciones, Reglamentos y Acuerdos \u00a0 Internacionales en los que se Parte Colombia, en cuanto se refiere a sus \u00a0 Comunicaciones postales, telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas, radiotelegr\u00e1ficas, un trato \u00a0 por lo menos tan favorable como el que d\u00e9 a los dem\u00e1s Gobiernos, inclusive a las \u00a0 Misiones Diplom\u00e1ticas, en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre \u00a0 correspondencia postal, cablegramas, telegramas, radiotelegramas, \u00a0 fototelegramas, comunicaciones telef\u00f3nicas y otros medios de comunicaciones \u00a0 estatales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 El organismo tendr\u00e1 derecho de hacer uso de claves telegr\u00e1ficas en sus \u00a0 comunicaciones oficiales y despachar y recibir su correspondencia por medio de \u00a0 valijas selladas que gozar\u00e1n de los mismos privilegios e inmunidades que las \u00a0 valijas diplom\u00e1ticas y cuyas especificaciones ser\u00e1n establecidas por medio de un \u00a0 Canje de Notas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo podr\u00e1, en cumplimiento de sus objetivos y funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 Adquirir divisas en bancos autorizados para ello y de acuerdo con las normas \u00a0 internas vigentes, mantenerlas y disponer de ellas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b)<\/p>\n<p>\u00a0 Introducir en territorio colombiano, fondos, t\u00edtulos, divisas y disponer de \u00a0 ellas dentro del pa\u00eds, transferirlos al exterior y convertirlos en otras \u00a0 monedas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 El Director y el Director Adjunto del &#8220;comit\u00e9&#8221; cuando viajan a Colombia en \u00a0 Misi\u00f3n Oficial gozar\u00e1n de las prerrogativas e inmunidades concedidas a los \u00a0 Agentes Diplom\u00e1ticos, excepto en lo relativo a la importaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 automotores y mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Los Funcionario de categor\u00eda internacional del Organismo, que no sean \u00a0 colombianos, gozar\u00e1n de las inmunidades, privilegios y franquicias que se \u00a0 otorgan a los Funcionarios de rango comparable de los Organismos Internacionales \u00a0 en Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley 62 de 1973, sin perjuicio de lo \u00a0 establecidos en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Los Funcionarios extranjeros de Categor\u00eda Internacional del Organismo, que est\u00e9n \u00a0 oficialmente acreditados ante la Direcci\u00f3n General de Protocolo del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores, que se dediquen exclusivamente a las tareas propias \u00a0 del &#8220;Comit\u00e9&#8221; y sean remunerados \u00edntegramente por el Comit\u00e9 Intergubernamental \u00a0 para las Migraciones:<\/p>\n<p>\u00a0 b. Estar\u00e1n exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por el \u00a0 Organismo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. Estar\u00e1n inmunes contra todo servicio de car\u00e1cter nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. Estar\u00e1n inmunes tanto ellos como su c\u00f3nyuge e hijos menos de edad, de toda \u00a0 restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y de registro de extranjeros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e. Se les dar\u00e1 a ellos y a su c\u00f3nyuge e hijos menores de edad, las mismas \u00a0 facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00e9pocas de crisis internacional, de que gozan los \u00a0 Agentes Diplom\u00e1ticos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f. Tendr\u00e1n derecho a importar, libre de derecho, sus muebles y efectos \u00a0 personales de acuerdo con las normas vigentes para los funcionarios y expertos \u00a0 de organismos Internacionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se les acordar\u00e1 por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, \u00a0 franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categor\u00edas equivalente \u00a0 pertenecientes a las misiones diplom\u00e1ticas acreditas ante el Gobierno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Los funcionarios de categor\u00eda internacional del Organismo, que re\u00fanan los \u00a0 requisitos del articulo 7\u00ba del Decreto 3135 de 1956, podr\u00e1n importar, libre de \u00a0 derecho de Aduanas y adicionales, un autom\u00f3vil para su uso particular, de \u00a0 acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 Las dem\u00e1s condiciones para la importaci\u00f3n, venta o reexportaci\u00f3n del veh\u00edculo de \u00a0 cada uno de los Funcionarios que tengan derecho a las exenciones mencionadas, se \u00a0 regir\u00e1n por el Decreto 232 de 1967 y las normas que lo modifiquen y\/o adicionen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Las prerrogativas de inmunidades se otorgan a los Funcionarios en inter\u00e9s del \u00a0 Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Director del &#8220;Comit\u00e9&#8221; o \u00a0 su representante en Colombia, tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la \u00a0 inmunidad de cualquier Funcionario, en cualquier caso en que seg\u00fan su propio \u00a0 criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y puede ser renunciada sin \u00a0 que se perjudiquen los intereses del Organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 El organismo cooperar\u00e1 siempre con las autoridades competentes de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia para facilitar la administraci\u00f3n de justicia, velar por el \u00a0 cumplimiento del Derecho Interno y evitar abusos en relaci\u00f3n con las \u00a0 prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 El Organismo comunicar\u00e1 oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, los \u00a0 nombres de los funcionarios que en \u00e9l prestan sus servicios y le informar\u00e1 tanto \u00a0 la fecha en que asuman sus funciones como el d\u00eda que cesen en ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, otorgar\u00e1 a los Funcionarios \u00a0 del Organismo un documento que acredite su cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo en vigor a partir de la fecha en la cual el Gobierno \u00a0 colombiano comunique al Organismo el cumplimiento de todos los requisitos \u00a0 constitucionales y legales sobre aprobaci\u00f3n y vigencia del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogot\u00e1, D.E., a los 14 d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos ochenta \u00a0 y uno (1981) en dos ejemplares igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, el Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, Carlos Lemos Simmonds, por el Comit\u00e9 Internacional para las \u00a0 Migraciones, el Director del &#8220;Comit\u00e9&#8221;, Jaime L. Carlin.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., agosto de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 Alvaro Arciniegas Ortega, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 10 de agosto de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misa Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO DAJER CHADID, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI \u00a0 HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas, El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Ernesto Tarazona Solano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 11 de enero de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos \u00a0 Simmonds, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Felio Andrade \u00a0 Manrique. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 5 DE 1982 \u00a0 (ENERO 11) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del \u00a0 Comit\u00e9 Intergubernamental para las Migraciones&#8221; firmado en Bogot\u00e1, el 14 de mayo \u00a0 de 1981. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4321"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4321\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}