{"id":4322,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-50-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-50-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-50-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 50 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 50 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 21)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre Cooperaci\u00f3n Cultural y \u00a0 Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular de Hungr\u00eda&#8221;, \u00a0 firmado en Bogot\u00e1, a los veinte (20) d\u00edas del mes de febrero de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio sobre Cooperaci\u00f3n Cultural y Cient\u00edfica \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular de Hungr\u00eda&#8221;, firmado en \u00a0 Bogot\u00e1, a los veinte (20) d\u00edas del mes de febrero de 1981, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 Y LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de \u00a0 Hungr\u00eda animados por el prop\u00f3sito de establecer y desarrollar las relaciones de \u00a0 amistad y cooperaci\u00f3n entre sus pueblos y deseosos de colaborar en el \u00a0 conocimiento reciproco de los logros alcanzados por los dos pa\u00edses en el campo \u00a0 de la cultura, la ciencia, la educaci\u00f3n y el arte, han resuelto suscribir sobre \u00a0 la base del respeto mutuo, y la no injerencia en los asuntos internos, el \u00a0 presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes coadyuvar\u00e1n en la colaboraci\u00f3n entre los institutos de \u00a0 Investigaci\u00f3n cient\u00edfica de los dos pa\u00edses entre sus respectivas instituciones \u00a0 educacionales y culturales, as\u00ed como entre sus respectivas bibliotecas \u00a0 nacionales y universitarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes estimular\u00e1n las relaciones entre sus diferentes \u00a0 institutos cient\u00edficos y de ense\u00f1anza superior, promovi\u00e9ndolas con el \u00a0 intercambio de profesores y por medio de cursos de postgrado, conferencias e \u00a0 intercambios de publicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar becas para estudios de \u00a0 postgrado y para estudios superiores a los profesionales escogidos por cada \u00a0 pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 A los beneficiarios de esas becas les ser\u00e1 concedida dispensa en el pago de \u00a0 matriculas y en el costo de cualquier examen. As\u00ed mismo las Partes Contratantes \u00a0 se comprometen a cubrir los gastos de sostenimiento, que para el bienestar de \u00a0 los estudiantes se acordaren.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes se comprometen a estudiar las condiciones sobre las \u00a0 cuales pudieran reconocer como equivalentes los t\u00edtulos y diplomas otorgados por \u00a0 sus instituciones de ense\u00f1anza secundaria y universitaria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes procurar\u00e1n que los textos de estudio oficiales de sus \u00a0 respectivos pa\u00edses presenten en forma correcta y ver\u00eddica los aspectos \u00a0 culturales, hist\u00f3ricos y geogr\u00e1ficos de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Para un mejor conocimiento de cada pa\u00eds, las Partes Contratantes promover\u00e1n la \u00a0 organizaci\u00f3n de exposiciones art\u00edsticas, culturales, cient\u00edficas y educativas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes, respetando en todos los casos las disposiciones \u00a0 vigentes en cada pa\u00eds, facilitar\u00e1n la entrada, distribuci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0 libros, revistas y publicaciones, que sobre temas culturales, cient\u00edficos y \u00a0 t\u00e9cnicos, procedan de ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes para lograr un mejor conocimiento de sus valores \u00a0 art\u00edsticos y culturales, estudiar\u00e1n y promover\u00e1n la presentaci\u00f3n de obras \u00a0 literarias, musicales, teatrales y cinematogr\u00e1ficas, as\u00ed como giras art\u00edsticas \u00a0 de grupos de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes respetar\u00e1n mutuamente los derechos de autor de los \u00a0 nacionales de cada pa\u00eds, conforme a los convenios internacionales de los cuales \u00a0 hacen parte ambos pa\u00edses y de acuerdo con las leyes y disposiciones internas de \u00a0 cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes facilitar\u00e1n la entrada en cada territorio nacional, de \u00a0 materiales que puedan contribuir eficazmente al desarrollo de las actividades \u00a0 tratadas en este Convenio, incluidas tambi\u00e9n las exposiciones de arte. Los \u00a0 materiales de que trata el presente Convenio no podr\u00e1n ser puestos en \u00a0 circulaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes contratantes apoyar\u00e1n el fortalecimiento de las relaciones existentes \u00a0 entre las Misiones Nacionales ante la Unesco de sus respectivos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes colaborar\u00e1n para estrechar las relaciones entre los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n social de sus respectivos pa\u00edses, en concordancia con las \u00a0 disposiciones legales vigentes y previa conformidad de los organismos nacionales \u00a0 correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, las Partes Contratantes acordar\u00e1n \u00a0 peri\u00f3dicamente programas, en los cuales se concretar\u00e1n las medidas y los \u00a0 intercambios que deben realizarse, as\u00ed como las condiciones organizativas y \u00a0 financieras para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio debe ser aprobado o ratificado de acuerdo con las \u00a0 disposiciones constitucionales respectivas y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del \u00a0 canje de la notas diplom\u00e1ticas respectivas, o de los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El Convenio se firma por un plazo de cinco (5) a\u00f1os y ser\u00e1 prorrogado cada vez \u00a0 por id\u00e9ntico periodo, si ninguna de las dos Partes Contratantes comunica a la \u00a0 otra su decisi\u00f3n de ponerle fin por escrito y, por lo menos, con diez (10) meses \u00a0 de anticipaci\u00f3n al vencimiento de su plazo.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado en Bogot\u00e1, a los veinte d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o de mil \u00a0 novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, cada uno en espa\u00f1ol y \u00a0 h\u00fangaro, cuyos textos tienen igual valor.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe \u00a0 Vargas, por la Rep\u00fablica Popular de Hungr\u00eda, el Embajador Extraordinario y \u00a0 Plenipotenciario, Miklos Vass.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tese a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio sobre Cooperaci\u00f3n Cultural y \u00a0 Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular de Hungr\u00eda&#8221;, \u00a0 firmado en Bogot\u00e1 a los 20 d\u00edas del mes de febrero de 1981, que reposa en la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Alvaro Arc\u00edniegas Ortega, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 10 de agosto de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esa Ley entrar\u00e1 en vigor una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veinticinco d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0 novecientos ochenta y dos.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, Bernardo Guerra el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Ricardo Ram\u00edrez Osorio, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes. Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 21 de diciembre de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lloreda \u00a0 Caicedo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 50 DE 1982 \u00a0 (DICIEMBRE 21) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre Cooperaci\u00f3n Cultural y \u00a0 Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular de Hungr\u00eda&#8221;, \u00a0 firmado en Bogot\u00e1, a los veinte (20) d\u00edas del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4322","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4322"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4322\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}