{"id":4333,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-60-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-60-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-60-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 60 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 60 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 30)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual la Regional de Florencia de la Universidad Surcolombiana, se \u00a0 transforma en la Universidad de la Amazonia.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-La Regional Florencia Universidad Surcolombiana, Acuerdo 032 de \u00a0 1979, creada por la Ley 13 de 1976, se denominar\u00e1 Universidad de la Amazonia una \u00a0 vez sea reconocida institucionalmente como universidad, de conformidad con el \u00a0 procedimiento establecido en el Decreto 2747 de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-De la naturaleza jur\u00eddica y el domicilio, La Universidad de la \u00a0 Amazonia, es una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior creada como establecimiento \u00a0 p\u00fablico del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con \u00a0 domicilio en la ciudad de Florencia, capital del Departamento del Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 La Universidad de la Amazonia podr\u00e1 establecer dependencias seccionales, en los \u00a0 lugares de la Amazonia Colombiana cuyas necesidades de desarrollo as\u00ed lo exijan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-De los objetivos de la Universidad de la Amazonia.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Preparar los recursos humanos, t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y culturales \u00a0 indispensables al desarrollo socio-econ\u00f3mico de la Amazonia.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Fomentar la investigaci\u00f3n de los recursos de la Amazonia, identificar su \u00a0 riqueza y proponer medios cient\u00edficos de explotaci\u00f3n y conservaci\u00f3n que permitan \u00a0 articularlos al desarrollo del pa\u00eds y a la comunidad internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Propender por la integraci\u00f3n de las poblaciones amaz\u00f3nicas al proceso \u00a0 nacional del desarrollo, preservando sus valores culturales, sociales y \u00a0 particularmente los de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena como elemento social de la \u00a0 Amazonia.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Intercambiar informaci\u00f3n, concertar acuerdos y entendimientos operativos, as\u00ed \u00a0 como realizar esfuerzos de acciones arm\u00f3nicas de la respectiva cuenca Amaz\u00f3nica, \u00a0 con el fin de que se produzcan resultados positivos que redunden en la \u00a0 preservaci\u00f3n del medio ambiente, conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos de \u00a0 la Amazonia.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Teniendo presente la necesidad de aprovechar la flora y la fauna de la \u00a0 Amazonia, se planificar\u00e1 en este plantel de ense\u00f1anza superior el equilibrio \u00a0 ecol\u00f3gico de la regi\u00f3n y la preservaci\u00f3n de las especies, para que sirva como \u00a0 epicentro de consulta y coordinaci\u00f3n para las entidades estatales y particulares \u00a0 que tengan a su cargo estas funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Para lograr los anteriores objetivos, la instituci\u00f3n cumplir\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones b\u00e1sicas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La docencia, cuyo prop\u00f3sito fundamental consiste en utilizar los desarrollos \u00a0 del conocimiento con miras a educar a la persona para desempe\u00f1arse en los \u00a0 diferentes campos del quehacer social.<\/p>\n<p>\u00a0 b) La investigaci\u00f3n, orientada a crear, desarrollar, sistematizar, aplicar y \u00a0 difundir el conocimiento con el objeto de promover el desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0 social y cultural de su zona de influencia.<\/p>\n<p>\u00a0 c) La extensi\u00f3n, dirigida al estudio de las necesidades y problemas de la \u00a0 comunidad, contribuyendo a su soluci\u00f3n, a trav\u00e9s de programas de asistencia, \u00a0 direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los sistemas de producci\u00f3n y bienestar \u00a0 colectivo y el adecuado aprovechamiento de sus recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Asesor\u00eda. Teniendo en cuenta el desaf\u00edo que representa para la \u00a0 regi\u00f3n amaz\u00f3nica, y especialmente para todos sus dirigentes, la creaci\u00f3n, la \u00a0 estructuraci\u00f3n y el desarrollo de un establecimiento de la importancia del que e \u00a0 crea por la presente ley, y la necesidad de involucrar tecnolog\u00eda novedosas y \u00a0 avanzadas como son las de educaci\u00f3n abierta y a distancia, designase al \u00a0 Instituto Colombiano para el Fomento o de la Educaci\u00f3n Superior, Jefes, asesor \u00a0 especial, por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, para que apoye y supervise la planeaci\u00f3n \u00a0 de la Universidad de la Amazonia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-De las pol\u00edticas. Para el logro de sus objetivos la Universidad de \u00a0 la Amazonia implementar\u00e1 las siguientes pol\u00edticas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Desarrollar\u00e1 preferencialmente programas acad\u00e9micos acordes con las \u00a0 particularidades de la regi\u00f3n, de tal forma que responda a sus<\/p>\n<p>\u00a0 necesidades propias y permita desarrollar metodolog\u00edas apropiadas, con \u00a0 conocimientos cient\u00edficos de aplicaci\u00f3n en el campo de la formaci\u00f3n \u00a0 universitaria en general.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Orientar\u00e1 el trabajo t\u00e9cnico y cient\u00edfico a impulsar la investigaci\u00f3n de la \u00a0 Amazonia Colombiana y a servir de centro de coordinaci\u00f3n e impulso de los \u00a0 programas que el Estado conciba para esta regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Difundir\u00e1 entre la poblaci\u00f3n sus logros t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y los avances \u00a0 del desarrollo de la ciencia en general, a la vez que practicar\u00e1 una labor de \u00a0 extensi\u00f3n de los valores culturales universales y de conservaci\u00f3n de sus valores \u00a0 aut\u00f3ctonos, primordialmente dentro del territorio amaz\u00f3nico sobre la base de \u00a0 tratados internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Se apoyar\u00e1 en el tratado de cooperaci\u00f3n amaz\u00f3nica, para promover la \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el intercambio cultural y de personal t\u00e9cnico de las \u00a0 entidades competentes de los respectivos pa\u00edses. Para tal objetivo se buscar\u00e1n \u00a0 los instrumentos jur\u00eddicos, econ\u00f3micos, administrativos y sociales pertinentes, \u00a0 que faciliten el cumplimiento y las finalidades de dichos prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Desarrollar\u00e1 sus programas de ense\u00f1anza superior abierta y a distancia \u00a0 poniendo en funcionamiento los recursos humanos, econ\u00f3micos y materiales \u00a0 necesarios para lograr el prop\u00f3sito de hacer de \u00e9sta instituci\u00f3n un centro \u00a0 piloto en Colombia sobre esta modalidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo.-De acuerdo a las necesidades de la Universidad y a su desarrollo \u00a0 interno, el Consejo Superior podr\u00e1 crear los cargos y organismos de direcci\u00f3n \u00a0 que autoriza el Decreto ley 80 de 1980, art\u00edculo 62.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00b0.-Del r\u00e9gimen administrativo. La Universidad establecer\u00e1 los sistemas \u00a0 de planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n acad\u00e9mica, informaci\u00f3n cient\u00edfica, informaci\u00f3n \u00a0 estad\u00edstica, administraci\u00f3n de personal, de adquisiciones y suministros de \u00a0 almacenes e inventarios y de administraci\u00f3n de la planta f\u00edsica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-De la composici\u00f3n del Consejo Superior. El Consejo Superior \u00a0 Universitario es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n y estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Ministro de Educaci\u00f3n o su representante;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Gobernador del Departamento del Caquet\u00e1 o su representante;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un miembro designado por el Presidente de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un decano designado por el Consejo Acad\u00e9mico;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Un profesor de la instituci\u00f3n, elegido mediante votaci\u00f3n secreta por el \u00a0 cuerpo profesoral;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Un estudiante de la instituci\u00f3n, elegido mediante votaci\u00f3n secreta por los \u00a0 estudiantes con matr\u00edcula vigente.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Un egresado graduado de la instituci\u00f3n, de prominente trayectoria \u00a0 profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad.<\/p>\n<p>\u00a0 h) El Rector de la instituci\u00f3n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>\u00a0 Los representantes del Ministro, del Presidente y el Gobernador deber\u00e1n tener \u00a0 las mismas calidades que se exijan para ser Rector.<\/p>\n<p>\u00a0 El decano, el profesor y el estudiante tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos a\u00f1os, siempre y \u00a0 cuando conserven la calidad de tales.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00b0 A las reuniones del Consejo Superior se invitar\u00e1 a un representante \u00a0 de los Intendentes y Comisarios de los Territorios Nacionales que conforman la \u00a0 Amazonia, quien participar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10\u00b0.-El Estatuto Org\u00e1nico de la Universidad de la Amazonia, \u00a0 reglamentar\u00e1 el funcionamiento del Consejo Superior Universita no, el Consejo \u00a0 Acad\u00e9mico, la Rector\u00eda, los Consejos de Facultad, las Decanaturas, la Direcci\u00f3n \u00a0 Administrativa, la Direcci\u00f3n de Instituto, Escuelas, Jefaturas de Departamento y \u00a0 de Secciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Estatuto Org\u00e1nico ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-El r\u00e9gimen sobre inscripciones, matriculas, pensiones y dem\u00e1s \u00a0 servicios acad\u00e9micos de la Universidad de la Amazonia se regir\u00e1 por las \u00a0 disposiciones que se establezcan en el Estatuto Org\u00e1nico de la Universidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Del patrimonio y fuentes de financiamiento. El patrimonio de la \u00a0 Universidad de la Amazonia estar\u00e1 integrado:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por todos los derechos y obligaciones, bienes y acciones as\u00ed como las \u00a0 apropiaciones establecidas por leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, \u00a0 acuerdos o por cualquier disposici\u00f3n o providencia oficial o privada que figuren \u00a0 a nombre de Regional Florencia de la Universidad Surcolombiana.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por los aportes ordinarios y extraordinarios que anualmente haga el Gobierno \u00a0 Nacional, el Congreso de la Rep\u00fablica, los gobiernos departamentales, \u00a0 intendenciales, comises y los gobiernos municipales o los correspondientes a \u00a0 entidades descentralizadas del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan, por las rentas que \u00e9l \u00a0 mismo arbitre, por concepto de matr\u00edculas, pensiones, derecho de grado, \u00a0 utilizaci\u00f3n de laboratorios, prestaci\u00f3n de servicios y dem\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por las adquisiciones que hiciere a cualquier t\u00edtulo, por los auxilios, \u00a0 donaciones, herencias, legales y subvenciones que recibiere.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Por las participaciones que para la Universidad de la Amazonia se establezcan \u00a0 en los contratos que celebre la Naci\u00f3n, el Departamento del Caquet\u00e1, la \u00a0 Intendencia del Putumayo, las Comisar\u00edas del Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare y \u00a0 Vaup\u00e9s, los municipios o los institutos descentralizados para la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-De la financiaci\u00f3n. Los gobiernos nacional, departamental, comises \u00a0 e intendenciales, correspondientes a la zona amaz\u00f3nica, de conformidad con los \u00a0 organismos de planeaci\u00f3n respectivos har\u00e1n las apropiaciones presupuestales que \u00a0 requiera el desarrollo progresivo de la Universidad de la Amazonia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14\u00b0.-R\u00e9gimen jur\u00eddico de actos y contratos. Salvo disposici\u00f3n legal en \u00a0 contrario, los actos administrativos que dicte la instituci\u00f3n para el \u00a0 cumplimiento de sus funciones est\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo \u00a0 contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y en las normas que lo modifiquen, \u00a0 sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de \u00a0 los dem\u00e1s actos, hechos y operaciones que realicen, se rigen por las normas del \u00a0 Decreto 528 de l964 y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 El r\u00e9gimen contractual de la instituci\u00f3n se ce\u00f1ir\u00e1 a lo dispuesto en el Decreto \u00a0 ley 150 de 1976 y dem\u00e1s disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0 adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Control fiscal El Contralor General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la \u00a0 vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Universidad, por medio \u00a0 de auditores delegados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n y deroga disposiciones que le sean \u00a0 contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta \u00a0 y dos (1982).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, BERNARDO GUERRA SERNA. el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS \u00a0 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, . Crisp\u00edn Villaz\u00f3n \u00a0 de Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes. Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 30 de diciembre de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Arias \u00a0 Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 60 DE 1982 \u00a0 (DICIEMBRE 30) \u00a0 Por la cual la Regional de Florencia de la Universidad Surcolombiana, se \u00a0 transforma en la Universidad de la Amazonia. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-La Regional Florencia Universidad Surcolombiana, Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}