{"id":4335,"date":"2024-02-06T22:19:22","date_gmt":"2024-02-06T22:19:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-62-de-1982\/"},"modified":"2024-02-06T22:19:22","modified_gmt":"2024-02-06T22:19:22","slug":"ley-62-de-1982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-62-de-1982\/","title":{"rendered":"LEY 62 DE 1982"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 62 DE 1982<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 30)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre adopci\u00f3n del Manual \u00a0 Interamericano de Dispositivos para el Control del Transito en Calles y \u00a0 Carreteras&#8221;, Convenio de Caracas, abierto a la firma el 7 de diciembre de 1979 \u00a0 en la Secretar\u00eda General de la OEA.<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 1\u00b0.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio sobre adopci\u00f3n del Manual Interamericano de \u00a0 Dispositivos para el Control del Tr\u00e1nsito en Calles y Carreteras&#8221;-Convenio de \u00a0 Caracas-abierto a la firma el 7 de diciembre de 1979 en la Secretar\u00eda General de \u00a0 la OEA, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO SOBRE ADOPCION DEL MANUAL INTERAMERICANO DE<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSITO EN CALLES y<\/p>\n<p>\u00a0 CARRETERAS-CONVENIO DE CARACAS-.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos:<\/p>\n<p>\u00a0 Deseosos de establecer de com\u00fan acuerdo principios y reglas uniformes en los \u00a0 dispositivos para el control del tr\u00e1nsito en el continente americano;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que una completo uniformidad en los dispositivos para el control \u00a0 del tr\u00e1nsito contribuir\u00e1 poderosamente a mejorar las comunicaciones y conservar \u00a0 la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos de Am\u00e9rica;<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo, que el mejor medio de conseguir estos fines es la conclusi\u00f3n de un \u00a0 Convenio destinado a adoptar el Manual Interamericano de Dispositivos para el \u00a0 Control del Tr\u00e1nsito en Calles y Carreteras;<\/p>\n<p>\u00a0 Conscientes de que el XI Congreso Panamericano de Carreteras, celebrado en \u00a0 Quito, Ecuador, durante el mes de noviembre de 1971, aprob\u00f3 un Convenio para \u00a0 adoptar el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tr\u00e1nsito en \u00a0 Calles y Carreteras, Convenio que no lleg\u00f3 a entrar en vigor;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando la revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n que el texto de dicho Convenio llev\u00f3 a \u00a0 cabo la reuni\u00f3n de consulta convocada por el Presidente del Comit\u00e9 Directivo \u00a0 Permanente de los Congresos Panamericanos de Carreteras con los Presidentes de \u00a0 las Comisiones T\u00e9cnicas de los mismos, celebrada en el mes de octubre del \u00a0 presente a\u00f1o;<\/p>\n<p>\u00a0 Visto por el Comit\u00e9 Directivo Permanente y aprobado en su reuni\u00f3n previa al \u00a0 Decimotercer Congreso Panamericano de Carreteras, se elev\u00f3 para su aprobaci\u00f3n \u00a0 por \u00e9ste, y<\/p>\n<p>\u00a0 Reunidos en la ciudad de Caracas, Venezuela, han acordado suscribir el \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Convenio sobre adopci\u00f3n del Manual Interamericano de Dispositivos para el \u00a0 Control del Tr\u00e1nsito en Calles y Carreteras.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1.<\/p>\n<p>\u00a0 Adopci\u00f3n de normas y procedimientos.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Contratantes se comprometen a aplicar las disposiciones del presente \u00a0 Convenio y las normas y procedimientos contenidos en el Manual Interamericano de \u00a0 Dispositivos para el Control del Tr\u00e1nsito en Calles y Carreteras, que ser\u00e1 \u00a0 considerado como parte integrante de este Convenio y que en lo sucesivo se \u00a0 denominar\u00e1 el Manual.<\/p>\n<p>\u00a0 Con este fin los Estados Contratantes se comprometen a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Promulgar todas las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas que sean \u00a0 necesarios a fin de asegurar la m\u00e1s completa y plena adopci\u00f3n del Manual;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Realizar las actividades materiales, organizar los servicios, aplicar los \u00a0 procedimientos y tomar las medidas conducentes a lograr la m\u00e1s efectiva \u00a0 aplicaci\u00f3n del Manual;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adoptar o sustituir, seg\u00fan el caso, dentro de los diez a\u00f1os siguientes a la \u00a0 fecha de entrada en vigor del presente Convenio, las se\u00f1ales, marcas, \u00a0 instalaciones y s\u00edmbolos necesarios para el control del tr\u00e1nsito, de conformidad \u00a0 con el sistema definido en ci Manual.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Variaci\u00f3n de las normas y procedimientos.<\/p>\n<p>\u00a0 Si al transcurrir los diez primeros a\u00f1os de la fecha de entrada en vigor del \u00a0 presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el articulo 9\u00ba del \u00a0 mismo, un Estado tuviese dificultades para dar total cumplimiento en lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de este Convenio, informar\u00e1 inmediatamente a la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos la diferencia \u00a0 entre sus propias normas y procedimientos y los que establece el Manual.<\/p>\n<p>\u00a0 En tal caso, la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos \u00a0 notificar\u00e1 inmediatamente a todos los dem\u00e1s Estados la diferencia que existe \u00a0 entre las indicaciones contenidas en el Manual y las normas y procedimientos \u00a0 nacionales correspondientes al Estado en discrepancia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Suministro de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Contratantes se comprometen a comunicar a la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El texto de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas que hayan \u00a0 promulgado en acatamiento a las indicaciones del Manual;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todos los informes oficiales, o res\u00famenes oficiales de informes, que no \u00a0 tengan car\u00e1cter confidencial, realizados con el objeto de mostrar los resultados \u00a0 de la aplicaci\u00f3n de las normas y procedimientos contenidos en el Manual.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Modificaci\u00f3n del Manual.<\/p>\n<p>\u00a0 El Manual podr\u00e1 ser modificado con arreglo a las decisiones que se tomen en los<\/p>\n<p>\u00a0 Congresos Panamericanos de Carreteras y de conformidad con el siguiente \u00a0 procedimiento:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cualquiera de los Estados Contratantes puede, a trav\u00e9s de sus representantes \u00a0 en los Congresos Panamericanos de Carreteras, proponer modificaciones del \u00a0 Manual;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las modificaciones deber\u00e1n ser aprobadas por el voto de las dos terceras \u00a0 partes de los Estados Contrantantes y ser\u00e1n realizadas sin necesidad de recurrir \u00a0 a un protocolo adicional;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las modificaciones entrar\u00e1n en vigor en el t\u00e9rmino de tres meses despu\u00e9s de \u00a0 ser transmitidas a los Estados Contrantes, o a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo m\u00e1s \u00a0 largo, s\u00ed a juicio de los mismos Estados Contratantes la naturaleza de la \u00a0 modificaci\u00f3n as\u00ed lo requiere.<\/p>\n<p>\u00a0 En el \u00faltimo caso, el procedimiento a seguir ser\u00e1 el siguiente: Un Estado \u00a0 Contratante propondr\u00e1 a las otras Partes Contratantes la extensi\u00f3n del per\u00edodo \u00a0 en cuesti\u00f3n, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Directivo Permanente, que ser\u00e1 el responsable \u00a0 de transmitir la propuesta a las otras Partes Contratantes. de obtener la \u00a0 aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n de la referida extensi\u00f3n del per\u00edodo, y de informar \u00a0 de los resultados de este procedimiento a todas las Partes Contratantes,<\/p>\n<p>\u00a0 d) La Secretaria General dc la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos informar\u00e1 \u00a0 a todos los Gobiernos de los Estado Contratantes las modificaciones del Manual \u00a0 que deban entrar en vigor de conformidad con este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Adopci\u00f3n de las modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Si un Estado se encuentra imposibilitado para cumplir con alguna de las nuevas \u00a0 normas. o nuevos procedimientos surgidos como consecuencia de las modificaciones \u00a0 del Manual, o de hacer que su legislaci\u00f3n interna concuerde con dichas \u00a0 modificaciones, o si el Estado considera necesario adoptar criterios que \u00a0 difieran en alg\u00fan particular de los establecidos en las modificaciones, \u00a0 proceder\u00e1 de conformidad con el procedimiento que fija el articulo 2 de este \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Firma.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados Americanos \u00a0 en la sede de la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos, en Washington, D.C., a partir de la fecha de u apropiaci\u00f3n por el \u00a0 XIII Congreso Panamericano de Carreteras.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n de los Estados signatarios. \u00a0 Los Instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la cual notificar\u00e1 la fecha de dep\u00f3sito \u00a0 a cada uno de los Estados signatarios y adherentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todos aquellos Estados \u00a0 Americanos que no lo hayan suscrito. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n \u00a0 en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor tan pronto como tres Estado Contratantes \u00a0 lo hayan ratificado ose hayan adherido al mismo. Se tomar\u00e1 como fecha de entrada \u00a0 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito del tercer instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Despu\u00e9s de esa fecha el presente Convenio entrar\u00e1 en vigor respecto de cada \u00a0 Estado que lo ratifique o adhiera a \u00e9l, el trig\u00e9simo d\u00eda de haber depositado \u00a0 dicho Estado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Es entendido que la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n dc los Estados \u00a0 Americanos asume la obligaci\u00f3n de notificar al Gobierno de cada una de los \u00a0 Estados signatarios y adherentes, la fecha de entrada en vigor de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio regir\u00e1 indefinidamente, pero podr\u00e1 denunciarlo cualquier \u00a0 Estado Contratante por medio de aviso anticipado de un a\u00f1o, a cuyo t\u00e9rmino \u00a0 cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante y quedar\u00e1 en vigor con respecto \u00a0 a los Otros Estados Contratantes. La denuncia se comunicar\u00e1 a la Secretaria \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americano, y la Secretar\u00eda har\u00e1 \u00a0 notificaci\u00f3n al respecto a los otros Estados signatarios y adherentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Soluci\u00f3n de controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 Toda controversia entre dos o m\u00e1s Partes Contratantes respecto a la aplicaci\u00f3n o \u00a0 interpretaci\u00f3n del presente Convenio y de las normas y procedimientos \u00a0 establecidos en el Manual, deber\u00e1 ser decidida por las v\u00edas reconocidas en el \u00a0 Derecho Internacional. A tal fin. los Estados Contratantes, de com\u00fan acuerdo, \u00a0 pueden concurrir ante la Secretaria General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0 Americanos para que dicha Secretar\u00eda indique el procedimiento que deber\u00e1n seguir \u00a0 a los fines de la soluci\u00f3n satisfactoria del conflicto.<\/p>\n<p>\u00a0 EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes han \u00a0 sido presentados y hallados en buena y debida forma, firman el presente Convenio \u00a0 que se llamar\u00e1 CONVENIO DE CARACAS, en nombre de sus respectivos gobiernos, en \u00a0 Caracas, en la fecha que aparece junto a sus respectivas firmas.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio, cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s, son \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos, quedar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados \u00a0 Americanos, en la sede de la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Americanos, Washington. D.C.&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., octubre de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Convenio sobre Adopci\u00f3n del Manual \u00a0 Interamericano de Dispositivos para el Control del Tr\u00e1nsito en Calles y \u00a0 Carreteras&#8221;-Convenio de Caracas-, abierto a la firma en la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. en Washington el 7 de diciembre de \u00a0 1979, que reposa en la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. Alvaro Arciniegas Ortega.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E. &#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, a los diez y seis d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta y dos.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, BERNARDO GUERRA SERNA, el Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. EMILIO LE BOLO CASTELLANOS, el Secretario General del Senado, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D. E., 30 de diciembre de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(E), \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 62 DE 1982 \u00a0 (DICIEMBRE 30) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre adopci\u00f3n del Manual \u00a0 Interamericano de Dispositivos para el Control del Transito en Calles y \u00a0 Carreteras&#8221;, Convenio de Caracas, abierto a la firma el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-4335","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1982"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4335","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4335"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4335\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4335"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4335"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4335"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}