{"id":4345,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-11-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-11-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-11-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 11 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 11 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (JUNIO 23)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se crea la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n y el Desarrollo del \u00a0 Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organizaci\u00f3n y \u00a0 patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constituci\u00f3n y \u00a0 organizaci\u00f3n del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n y el Desarrollo del \u00a0 Departamento del Cauca como establecimiento p\u00fablico, esto es, como un organismo \u00a0 dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0 independiente, encargada de promover la reconstrucci\u00f3n de la ciudad de Popay\u00e1n y \u00a0 dem\u00e1s zonas afectadas por el sismo del pasado treinta y uno (31) de marzo y de \u00a0 procurar el fomento econ\u00f3mico y social del Departamento del Cauca.<\/p>\n<p>\u00a0 La Corporaci\u00f3n ejercer\u00e1 sus funciones en todo el territorio del Departamento del \u00a0 Cauca. Sin perjuicio de lo aqu\u00ed dispuesto, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0 Cauca (CVC), continuar\u00e1 ocup\u00e1ndose de la reglamentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y fomento \u00a0 de la hoya hidrogr\u00e1fica del Alto Cauca hasta la ejecuci\u00f3n definitiva de los \u00a0 programas y proyectos que en dicha zona haya iniciado, todo de conformidad con \u00a0 las disposiciones legales vigentes, para lo cual coordinar\u00e1 e integrar\u00e1 sus \u00a0 actividades con las de la Corporaci\u00f3n que se crea por la presente ley. La \u00a0 administraci\u00f3n, el mantenimiento y, en general, el manejo de las obras que ha \u00a0 construido o construya la CVC en la hoya hidrogr\u00e1fica del Alto Cauca continuar\u00e1n \u00a0 siendo de su responsabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-La Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n y el Desarrollo del \u00a0 Departamento del Cauca tendr\u00e1 su domicilio en la ciudad de Popay\u00e1n y estar\u00e1 \u00a0 adscrita, ,hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1986, al Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 A partir de la citada fecha, estar\u00e1 adscrita al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00aa. Elaborar los estudios, planes, programas y proyectos espec\u00edficos que fueren \u00a0 necesarios para la reconstrucci\u00f3n social, econ\u00f3mica y material de la ciudad de \u00a0 Popay\u00e1n, sus zonas aleda\u00f1as y los dem\u00e1s municipios y \u00e1reas del Departamento del \u00a0 Cauca afectadas por el sismo del pasado treinta y uno (31) de marzo.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00aa. Promover y coordinar la ejecuci\u00f3n de las obras que se quieran para el debido \u00a0 cumplimiento de los planes, programas y proyectos a que se refiere la atribuci\u00f3n \u00a0 anterior, y ejecutar directamente las que fueren de su competencia.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00aa. Financiar la ejecuci\u00f3n de algunas de las obras necesarias para el \u00a0 cumplimiento de las funciones anteriores que por delegaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n se \u00a0 encargue a entidades departamentales o municipales.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00aa. Adoptar, de acuerdo con las autoridades competentes, el plazo de \u00a0 reconstrucci\u00f3n, desarrollo y ordenamiento del Centro Hist\u00f3rico de la ciudad de \u00a0 Popay\u00e1n y expedir las normas necesarias para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00aa. Colaborar, mediante la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y dem\u00e1s ayudas que \u00a0 fueren necesarias en la expedici\u00f3n de las normas indispensables para el \u00a0 ordenamiento y desarrollo urbano, y rural de los municipios afectados por el \u00a0 sismo, la utilizaci\u00f3n del suelo, su zonificaci\u00f3n y las densidades permitidas.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00aa. Una vez cumplidas las funciones anteriores promover el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 y social del territorio colocado bajo su jurisdicci\u00f3n con miras a la elevaci\u00f3n \u00a0 del nivel de vida de sus habitantes.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00aa. Adelantar las actividades y ejecutar las obras necesarias para la adecuada \u00a0 conservaci\u00f3n, la mejor defensa y el racional aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales del departamento.<\/p>\n<p>\u00a0 8\u00aa. Participar en la constituci\u00f3n de sociedades destinadas a lograr el \u00a0 desarrollo y los sectores industrial, agropecuario, comercial y minero del \u00a0 departamento, a mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicas, la red vial y \u00a0 los sistemas de transporte y a conseguir el fomento general de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 9\u00aa. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades \u00a0 extraordinarias que la presente ley otorga.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-El Departamento del Cauca y sus municipios, a trav\u00e9s de la \u00a0 Corporaci\u00f3n de Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo del Cauca, participar\u00e1n adecuada y \u00a0 equitativamente de los beneficios de los nuevos programas, proyectos y obras que \u00a0 en el futuro se ejecuten a trav\u00e9s de la CVC, en la hoya hidrogr\u00e1fica del Alto \u00a0 Cauca y de aquellos programas, proyectos y obras que en conjunto adelanten las \u00a0 dos Corporaciones en la misma hoya. Se entiende en ambos casos, dentro de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n pol\u00edtico-adminstrativa del Departamento del Cauca.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-El patrimonio de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Una suma inicial no inferior a mil millones de pesos ($ 1.000.000. 000.00) \u00a0 que se le girar\u00e1 del Presupuesto Nacional, vigencia fiscal de 1983. Para estos \u00a0 efectos, el Gobierno incrementar\u00e1 el valor de todos o algunos de los aranceles \u00a0 aduaneros vigentes y har\u00e1 las operaciones presupuestales pertinentes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las dem\u00e1s partidas que en los presupuestos de 1983 y de a\u00f1os posteriores \u00a0 apropiar\u00e1 la Naci\u00f3n conforme a las solicitudes que para la reconstrucci\u00f3n del \u00a0 Departamento del Cauca formule la Corporaci\u00f3n y apruebe el Consejo Nacional de \u00a0 Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El producto del incremento en el impuesto de timbre nacional establecido en \u00a0 el art\u00edculo 18 de esta ley;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El valor de las operaciones de cr\u00e9dito externo e interno que celebre. La \u00a0 Naci\u00f3n deber\u00e1 garantizar estas operaciones cuando su producto se destine a las \u00a0 tareas de reconstrucci\u00f3n que debe ejecutar la Corporaci\u00f3n y se negocien antes \u00a0 del treinta y uno (31) de diciembre de 1986;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Las donaciones en dinero o en especie que para la reconstrucci\u00f3n de las zonas \u00a0 afectadas por el sismo le hagan personas naturales o jur\u00eddicas, Oficiales o \u00a0 privadas, nacionales o extranjeras. Las donaciones que con este fin se hayan \u00a0 hecho o se hagan a la Naci\u00f3n ser\u00e1n entregadas a la Corporaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Los dem\u00e1s bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo,.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n har\u00e1 parte del patrimonio de la Corporaci\u00f3n, el diez por \u00a0 ciento (10%) del valor de los aportes que para el desarrollo regional \u00a0 corresponda distribuir a la C\u00e1mara de Representantes para la vigencia fiscal de \u00a0 1984 que se destinar\u00e1 a la construcci\u00f3n de un barrio popular en la ciudad de \u00a0 Popay\u00e1n conforme al texto de la Proposici\u00f3n n\u00famero 24 de 1983 aprobada por esa \u00a0 honorable corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Fac\u00faltase a la Corporaci\u00f3n para emitir bonos de deuda p\u00fablica \u00a0 interna en la cuant\u00eda y condiciones de plazo e inter\u00e9s que autorice la Junta \u00a0 Monetaria. Cuando estas emisiones busquen financiar tareas de reconstrucci\u00f3n y \u00a0 se hagan antes del 31 de diciembre de 1986, el Banco de la Rep\u00fablica har\u00e1 las \u00a0 veces de fideicomisario de los respectivos t\u00edtulos y la Naci\u00f3n garantizar\u00e1 su \u00a0 servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Con aprobaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la \u00a0 Corporaci\u00f3n podr\u00e1 asumir ante las entidades oficiales y privadas que construyan \u00a0 vivienda en las zonas afectadas por el sismo el pago de parte de los intereses \u00a0 que graven los saldos adeudados por los beneficiario de dichas viviendas. Este \u00a0 subsidio s\u00f3lo se conceder\u00e1 a las viviendas que se construyan entre el primero \u00a0 (10) de abril de 1983 y el treinta y uno (31) de diciembre de 1986.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Las donaciones que se hayan hecho o hagan a partir del 31 de marzo \u00a0 de 1983 y hasta el 31 de diciembre de 1984 a favor de la Corporaci\u00f3n para la \u00a0 Reconstrucci\u00f3n y el Desarrollo del Cauca para los fines previstos en esta ley, \u00a0 ser\u00e1n deducibles de la renta bruta del donante.<\/p>\n<p>\u00a0 Ser\u00e1n igualmente deducibles de la renta bruta las sumas de dinero que \u00a0 directamente inviertan personas privadas en la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de \u00a0 monumentos y bienes p\u00fablicos situados en el Centro Hist\u00f3rico de Popay\u00e1n.<\/p>\n<p>\u00a0 La Corporaci\u00f3n y la Alcald\u00eda de Popay\u00e1n deber\u00e1n certificar, respectivamente, \u00a0 estas donaciones inversiones para que los interesados las hagan valer en sus \u00a0 respectivas declaraciones de renta.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00c1RTICULO 9\u00ba.-Por el a\u00f1o gravable de 1982, los contribuyentes afectados por el \u00a0 sismo acaecido en el Departamento del Cauca el d\u00eda 31 de marzo de 1983 tendr\u00e1n \u00a0 derecho a que se les exonere de los impuestos de renta y patrimonio \u00a0 correspondientes a los bienes afectados por el sismo y a las rentas provenientes \u00a0 de dichos bienes.<\/p>\n<p>\u00a0 Para tener derecho a esta exenci\u00f3n, los respectivos bienes deber\u00e1n haberse \u00a0 pose\u00eddo tanto a diciembre 31 de 1982 como a marzo 31 de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 En lo concerniente al a\u00f1o gravable de 1983 esta exenci\u00f3n se extiende a los \u00a0 bienes pose\u00eddos a 31 de marzo de dicho a\u00f1o y a las rentas generadas por tales \u00a0 bienes en el mismo lapso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso de inmuebles gozar\u00e1n de la exoneraci\u00f3n prevista en el presente \u00a0 art\u00edculo s\u00f3lo sus propietarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Para gozar del beneficio establecido en este art\u00edculo, el contribuyente \u00a0 demostrar\u00e1 los hechos aqu\u00ed indicados a trav\u00e9s de los medios probatorios \u00a0 previstos en la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 El Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; Suministrar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos Nacionales una relaci\u00f3n de los bienes inmuebles afectados por el sismo \u00a0 y sus respectivos propietarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Los contribuyentes que alegaren la exenci\u00f3n sin tener derecho a ella incurrir\u00e1n \u00a0 en sanci\u00f3n por inexactitud.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Estar\u00e1n exentas del impuesto a la renta y complementarios en la \u00a0 proporci\u00f3n que se indica en el presente art\u00edculo, las rentas provenientes de \u00a0 nuevas empresas ind\u00fastriales comerciales, agropecuarias y mineras, que se \u00a0 establecieren f\u00edsicamente y cumplieren su objeto social en las zonas de desastre \u00a0 del Departamento del Cauca.<\/p>\n<p>\u00a0 A partir de la vigencia de esta ley, la exenci\u00f3n ser\u00e1 del 40% para el a\u00f1o \u00a0 gravable de 1984, del 40% para el a\u00f1o gravable de 1985, del 30% para el a\u00f1o \u00a0 gravable de 1986, y de 20% para el a\u00f1o gravable de 1987. El tratamiento aqu\u00ed \u00a0 previsto \u00fanicamente ser\u00e1 aplicable para los per\u00edodos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga esta \u00a0 ley, establecer\u00e1 normas de control para que estos incentivos beneficien \u00a0 exclusivamente a las empresas que se instalen en forma real en el Departamento \u00a0 del Cauca.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Decl\u00e1ranse de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social las obras de \u00a0 reconstrucci\u00f3n del Municipio de Popay\u00e1n y dem\u00e1s zonas afectadas por el terremoto \u00a0 del 31 de marzo de 1983. En consecuencia, las autoridades y entidades p\u00fablicas \u00a0 que ejecuten programas y obras con el fin anotado, podr\u00e1n adelantar los procesos \u00a0 de expropiaci\u00f3n, de ocupaci\u00f3n transitoria o de imposici\u00f3n de servidumbres que \u00a0 fueren necesarios, de conformidad con las normas, y procedimientos especiales \u00a0 que se adopten en ejercicio de las facultades extraordinarias que por la \u00a0 presente ley se confieren al Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-De conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias \u00a0 por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, contados a partir de la vigencia de esta \u00a0 ley, para dictar las normas que permitan y faciliten la reconstrucci\u00f3n de la \u00a0 ciudad de Popay\u00e1n, sus zonas aleda\u00f1as y dem\u00e1s municipios afectados por el \u00a0 terremoto ocurrido el 31 de marzo de 1983 y la ejecuci\u00f3n de un plan acelerado de \u00a0 desarroll\u00f3 econ\u00f3mico y social para el Departamento del Cauca y para expedir las \u00a0 disposiciones que organicen y pongan en funcionamiento el Fondo Nacional de \u00a0 Calamidades, encargado de atender las necesidades que se originen en cat\u00e1strofe \u00a0 y otras situaciones de naturaleza similar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-En ejercicio de las facultades extraordinarias a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo anterior, el Presidente de la &#8220;Rep\u00fablica podr\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba.-Dictar normas que requieran la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, para lo cual crear\u00e1 las autoridades encargadas de su direcci\u00f3n y \u00a0 administraci\u00f3n, adoptar\u00e1 su r\u00e9gimen administrativo y financiero y le asignar\u00e1 a \u00a0 m\u00e1s de las antes se\u00f1aladas, las funciones que sean necesarias para el \u00a0 cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba.-Regular todo lo relativo al recaudo, manejo, intereses moratorios y \u00a0 procedimientos para la distribuci\u00f3n y cobro de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n a \u00a0 que haya lugar por las obras de desarrollo que ejecute la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba.-Adoptar un r\u00e9gimen especial y \u00e1gil para la tramitaci\u00f3n y perfeccionamiento \u00a0 de todos los contratos, incluyendo los de empr\u00e9stito interno y, externo, que \u00a0 sean necesarios para lograr la plena reconstrucci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados \u00a0 en esta Ley, as\u00ed como para la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios que sus \u00a0 habitantes requieran. Para tal efecto, se podr\u00e1 prescindir de los requisitos \u00a0 previstos en las normas vigentes sobre contrataci\u00f3n administrativa, reducir \u00a0 t\u00e9rminos y eliminar formalidades.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba.-Prescribir procedimientos sumarios para adelantar los procesos de \u00a0 expropiaci\u00f3n de inmuebles, de ocupaci\u00f3n temporal de los mismos y de imposici\u00f3n \u00a0 de servidumbres que fueren necesarios para ejecutar y facilitar las obras de \u00a0 reconstrucci\u00f3n y de los que se sigan para resolver los conflictos entre \u00a0 particulares por concepto de medianer\u00eda, propiedad horizontal contratos de \u00a0 ejecuci\u00f3n de obras, arrendamiento y dem\u00e1s que se relacionen con reconstrucci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n podr\u00e1 dictar normas sobre la cuant\u00eda, monto o valor que deban pagar las \u00a0 entidades p\u00fablicas por los bienes expropiados.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba.-Expedir un r\u00e9gimen especial para el ejercicio de la vigilancia que \u00a0 corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica sobre la gesti\u00f3n fiscal que \u00a0 cumple la Corporaci\u00f3n para la reconstrucci\u00f3n de los municipios afectados por el \u00a0 sismo.<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta la urgencia y necesidad de este objetivo, el control ser\u00e1 \u00a0 exclusivamente de resultados.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba.-Establecer procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la \u00a0 inversi\u00f3n de lo diversos recursos que sirvan de fuente de financiaci\u00f3n para la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos propuestos en la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00ba.-Decretar la moratoria o la refinanciaci\u00f3n de las deudas que personas \u00a0 damnificadas por el sismo del 31 de marzo de 1983 tengan a favor de entidades \u00a0 p\u00fablicas o de organismos en que el Estado participe de su capital en cualquier \u00a0 proporci\u00f3n, siempre que hayan sido adquiridas con anterioridad al 1\u00ba de abril de \u00a0 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 8\u00ba.-Reformar las disposiciones vigentes sobre solicitud y tr\u00e1mite de pago \u00a0 parcial de las cesant\u00edas de los empleados p\u00fablicos, de los trabajadores \u00a0 oficiales y de los funcionarios de la seguridad social, para la adquisici\u00f3n o \u00a0 reparaci\u00f3n de su habitaci\u00f3n, la de su c\u00f3nyuge o la de su compa\u00f1era, situadas en \u00a0 Popay\u00e1n o en los dem\u00e1s municipios afectados por el sismo del pasado 31 de marzo.<\/p>\n<p>\u00a0 9\u00ba.-Definir y establecer por el t\u00e9rmino que juzgue conveniente los incentivos de \u00a0 diversa \u00edndole tendientes a estimular la generaci\u00f3n o instalaci\u00f3n en Popay\u00e1n y \u00a0 las dem\u00e1s localidades del Cauca de las actividades econ\u00f3micas y sociales que \u00a0 indiquen los planes de desarrollo como los m\u00e1s recomendables para el \u00a0 desenvolvimiento econ\u00f3mico de las diferentes zonas y centro del Departamento del \u00a0 Cauca.<\/p>\n<p>\u00a0 10.-Constituir y organizar, administrativa y patrimonialmente, pudiendo \u00a0 atribuirle personer\u00eda jur\u00eddica, el Fondo Nacional de Calamidades. Para el \u00a0 efecto, deber\u00e1 se\u00f1alar sus objetivos, el origen de sus recursos, su recaudo, \u00a0 manejo e inversi\u00f3n, r\u00e9gimen de erogaciones que contemple, destinaci\u00f3n y \u00a0 cuant\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 As\u00ed mismo, dictar normas antis\u00edsmicas para las zonas que se reconstruyan en el \u00a0 Cauca y para nuevas construcciones en las distintas regiones del pa\u00eds y dem\u00e1s \u00a0 disposiciones que doten al gobierno y a las autoridades p\u00fablicas de los \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos, fiscales y administrativos necesarios para conjurar los \u00a0 efectos de las calamidades o cat\u00e1strofes pudiendo modificar el T\u00edtulo VIII de la \u00a0 Ley 9a. de 1979 y sus normas complementarlas.<\/p>\n<p>\u00a0 11.-Dictar las medidas de control a que se refiere el articulo 10 de la presente \u00a0 ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para los efectos del numeral 10 del presente art\u00edculo, las facultades \u00a0 extraordinarias a que se refiere el articulo 12 se extender\u00e1n hasta por el \u00a0 t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Las entidades oficiales de car\u00e1cter nacional que tengan o \u00a0 establezcan oficinas en Popay\u00e1n, proceder\u00e1n a adquirir, adecuar o construir sus \u00a0 sedes administrativas en el Centro Hist\u00f3rico de la ciudad, de acuerdo con el \u00a0 plan que para la reconstrucci\u00f3n de dicha zona adopte la Corporaci\u00f3n. Fac\u00faltase a \u00a0 las autoridades competentes de dichas entidades para efectuar los traslados \u00a0 presupuestales necesarios al cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Para la ejecuci\u00f3n de las obras de reconstrucci\u00f3n a que se refiere \u00a0 esta ley deber\u00e1n tenerse en cuenta, primordialmente, los programas de \u00a0 construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de vivienda rural y urbana y de centros de acopio \u00a0 y de materiales, la reconstrucci\u00f3n de los monumentos hist\u00f3ricos y de la \u00a0 Universidad del Cauca, el restablecimiento de los servicios p\u00fablicos, el \u00a0 suministro de alimentos y de otros elementos b\u00e1sicos y los planes de saneamiento \u00a0 ambiental, rehabilitaci\u00f3n de centros educativos y mejoramiento de la red vial.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para los efectos de esta ley, los templos religiosos tradicionales de \u00a0 la ciudad de Popay\u00e1n se considerar\u00e1n monumentos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Para la ejecuci\u00f3n del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del \u00a0 Departamento del Cauca, deber\u00e1n elaborarse estudios geol\u00f3gicos y s\u00edsmicos y \u00a0 tenerse en cuenta, programas de reordenamiento urbano, restauraci\u00f3n del recinto \u00a0 hist\u00f3rico; desarrollo de los sectores p\u00fablicos, construcci\u00f3n de vivienda rural y \u00a0 urbana, servicios p\u00fablicos, centros de salud, mercados y servicios comunitarios, \u00a0 as\u00ed como otros programas a largo plazo, todo de conformidad con lo previsto en \u00a0 la Ley 38 de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-En desarrollo del numeral 11 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, autorizase al Gobierno para celebrar contratos, incluidos los de \u00a0 empr\u00e9stito interno y externo, para otorgar garant\u00edas a los empr\u00e9stitos que \u00a0 contraten la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n y el Desarrollo del Departamento \u00a0 del Cauca y otras entidades p\u00fablicas. Tambi\u00e9n queda autorizado para ejecutar \u00a0 todas las operaciones presupuestales indispensables para el logro de los \u00a0 objetivos previstos en esta ley y el cumplimiento de lo dispuesto en ella y de \u00a0 lo ordenado en los decretos que para su efectividad se dicten.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-A partir de la vigencia de la presente ley y por el t\u00e9rmino de tres \u00a0 (3) a\u00f1os, increm\u00e9ntase en un 5% el impuesto de timbre nacional previsto en la \u00a0 Ley 2a. de 1976 y normas que la adicionan y complementan y destinase su \u00a0 producido a dotar de recursos a la Corporaci\u00f3n de Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo \u00a0 del Departamento del Cauca en su objetivo prioritario de reconstrucci\u00f3n de las \u00a0 zonas afectadas por el sismo del 3 l de marzo pasado.<\/p>\n<p>\u00a0 Las fracciones de peso que resulten de aplicar el presente art\u00edculo se \u00a0 despreciar\u00e1n si fueren inferiores a cincuenta centavos ($0.50) y se aproximar\u00e1n \u00a0 al peso si fueren iguales o superiores a \u00e9sta suma.<\/p>\n<p>\u00a0 El aumento previsto en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a las tarifas del impuesto \u00a0 de timbre sobre veh\u00edculos automotores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-El Presidente de la Rep\u00fablica para el ejercicio de las facultades, \u00a0 de que trata el art\u00edculo 13, numeral 1\u00ba estar\u00e1 asesorado por una comisi\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, integrada por dos Senadores y dos Representantes, \u00a0 elegidos paritariamente por cada una de las C\u00e1maras.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Esta ley rige a partir de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los quince d\u00edas del mes de junio de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, BERNARDO GUERRA SERNA, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, HUGO CASTRO BORJA, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya R.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, a 23 de junio de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Escobar \u00a0 Navia, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito, \u00a0<\/p>\n<p>P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Guti\u00e9rrez \u00a0 Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 11 DE 1983 \u00a0 (JUNIO 23) \u00a0 Por la cual se crea la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n y el Desarrollo del \u00a0 Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organizaci\u00f3n y \u00a0 patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4345","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4345"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4345\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}