{"id":4346,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-12-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-12-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-12-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 12 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 12 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (JUNIO 24)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se ampl\u00eda el cupo especial de cr\u00e9dito del Gobierno Nacional en el \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica, se autoriza un cr\u00e9dito de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y se \u00a0 dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Autorizase al Banco de la Rep\u00fablica para elevar el cupo de cr\u00e9dito \u00a0 a favor del Gobierno Nacional de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 33 de 1962 \u00a0 hasta una cuant\u00eda que no exceda del quince por ciento (15%) del valor de los \u00a0 ingresos corrientes del Gobierno Nacional recaudados en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0 anterior, seg\u00fan lo certifique la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Para hacer uso de este cr\u00e9dito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 deber\u00e1 presentar en su solicitud al Banco de la Rep\u00fablica proyecciones de \u00a0 ingresos y egresos que muestren las necesidades de la Tesorer\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica. Tales proyecciones se elaborar\u00e1n con base en los recaudos y acuerdos \u00a0 de gastos y deber\u00e1n ser sometidas al Conejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0 Social, CONPES.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-A partir del a\u00f1o de 1985 el Gobierno no podr\u00e1 hacer uso del cupo \u00a0 de cr\u00e9dito de que trata la Ley 33 de 1962 sino hasta el ocho por ciento (8%) del \u00a0 valor de los ingresos corrientes del Gobierno Nacional recaudados en el a\u00f1o \u00a0 inmediatamente anterior seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica y, en todo caso, la cuant\u00eda del incremento del inciso primero no podr\u00e1 \u00a0 ser superior a los veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Cuando Gobierno Nacional solicite a la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica la certificaci\u00f3n antes de que \u00e9sta disponga de la informaci\u00f3n \u00a0 correspondiente a la anualidad anterior, la certificaci\u00f3n se expedir\u00e1 sobre los \u00a0 \u00faltimos doce meses que tenga contabilizados y se har\u00e1n los ajustes respectivos \u00a0 una vez se cuente con la informaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-El Gobierno Nacional destinar\u00e1 los recursos de que trata el \u00a0 art\u00edculo anterior de modo exclusivo a cubrir las deficiencias estacionales o \u00a0 transitorias de la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica a fin de mantener la \u00a0 regularidad de los pagos derivados del ejercicio presupuestal, sin que puedan \u00a0 servir para la apertura de cr\u00e9ditos suplementales o extraordinarios en el \u00a0 presupuesto nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Cuando se vayan a emplear los recursos de que trata el art\u00edculo \u00a0 primero de la presente ley, el Gobierno Nacional por cada utilizaci\u00f3n que haga \u00a0 expedir\u00e1, a favor del Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e9s que deber\u00e1n ser cancelados \u00a0 dentro del respectivo a\u00f1o fiscal y devengar\u00e1n intereses del cuatro por ciento \u00a0 (4%) anual.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Autorizase al Banco de la Rep\u00fablica para otorgar a favor del \u00a0 Gobierno Nacional un cr\u00e9dito extraordinario compensar. tono y de reactivaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica hasta por treinta y seis mil millones de pesos ($36.000.009.000) para \u00a0 la atenci\u00f3n de las necesidades estacionales o transitorias de la Tesorer\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica y la apertura de cr\u00e9ditos suplementales o \u00a0 extraordinarios en el presupuesto nacional, utilizable en 1983. (Nota: Ver Ley \u00a0 75 de 1986, art\u00edculo 77.).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Autorizase al Banco de la Rep\u00fablica para otorgar a favor de \u00a0 Gobierno Nacional un cr\u00e9dito extraordinario y de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica hasta \u00a0 por veinticuatro mil millones de pesos ($24.000. 000.000) para la atenci\u00f3n de \u00a0 las necesidades estacionales o transitorias de la Tesorer\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica y la apertura de cr\u00e9ditos suplementales o extraordinarios en el \u00a0 Presupuesto Nacional utilizable en 1984.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Si el crecimiento de los ingresos corrientes del Gobierno a mayo \u00a0 31 de 1984, con relaci\u00f3n a los cinco doceavas (5\/12) partes del total de los \u00a0 ingresos corrientes en el a\u00f1o 83, es igual o inferior al incremento del Indice \u00a0 de Precios a Consumidor (IPC) en el a\u00f1o corrido hasta la misma fecha, el \u00a0 Gobierno podr\u00e1 utilizar la totalidad o parte del cupo de cr\u00e9dito. Si dicho \u00a0 crecimiento resultare superior al del IPC, el Gobierno s\u00f3lo podr\u00e1 utilizar el \u00a0 cupo de cr\u00e9dito en una proporci\u00f3n inversa al excedente del crecimiento de los \u00a0 ingresos corrientes respecto al del IPC, en forma tal que cuando el crecimiento \u00a0 de los ingresos corrientes sea igual al doble del crecimiento del IPC, no podr\u00e1 \u00a0 utilizar en cuant\u00eda alguna en cupo a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-La Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 concepto \u00a0 previo sobre la variaci\u00f3n de los ingresos corrientes del Gobierno, con base en \u00a0 las informaciones que suministre la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, antes de \u00a0 que \u00e9ste haga uso del cr\u00e9dito a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Cuando los recursos de que tratan los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba se utilicen \u00a0 para cubrir las deficiencias estacionales o transitorias de la Tesorer\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica, se proceder\u00e1 conforme se indica n el art\u00edculo 3\u00ba de la presente \u00a0 ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando dichos recursos se utilicen para abrir cr\u00e9ditos suplementales o \u00a0 extraordinarios, el Gobierno Nacional celebrar\u00e1 con el Banco de la Rep\u00fablica el \u00a0 contrato respectivo, que contendr\u00e1 las condiciones financieras del empr\u00e9stito y \u00a0 de su servicio y s\u00f3lo requerir\u00e1 para su valide, las firmas del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Gerente del Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Cuando la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de Ahorro Nacional supere los \u00a0 treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) el exceso sobre dicho \u00a0 valor se destinar\u00e1 en un m\u00ednimo del quince por ciento (15%) a recoger el cr\u00e9dito \u00a0 extraordinario previsto en los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba de esta ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Los T\u00edtulos de Ahorro Nacional no podr\u00e1n ser colocados por el Gobierno en el \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica ni como inversiones forzosas tanto del sistema financiero \u00a0 como del sistema bancario.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-En ning\u00fan caso se podr\u00e1 acceder a los cupos de cr\u00e9dito de que trata \u00a0 la presente ley sin los conceptos previo y favorable de la Junta Monetaria y \u00a0 previo de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria del Cr\u00e9dito P\u00fablico. La Junta Monetaria \u00a0 expedir\u00e1 su concepto de conformidad con las necesidades de la Tesorer\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica o del Presupuesto Nacional con estricta sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas \u00a0 monetarias de estabilizaci\u00f3n del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-El Gobierno a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley, har\u00e1 \u00a0 extensivo el acuerdo de Obligaciones a los gastos de funcionamiento, en los \u00a0 t\u00e9rminos previstos en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y en total armon\u00eda \u00a0 con las disposiciones consagradas en la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Al sistema de Control de Obligaciones se sujetar\u00e1n los Ministerios, \u00a0 Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos P\u00fablicos, \u00a0 Unidades Administrativas Especiales, y en consecuencia, no se podr\u00e1n asumir \u00a0 compromisos presupuestales que no est\u00e9n amparados en el Acuerdo de Obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-El art\u00edculo 7\u00ba del Decreto legislativo 382 de 1983 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Conforme a lo previsto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 101 del Decreto \u00a0 extraordinario n\u00famero 294 de 1973, la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Ahorro Nacional \u00a0 podr\u00e1 servir para incrementar apropiaciones existentes o para abrir nuevas \u00a0 apropiaciones en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los recursos provenientes de la colocaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Ahorro Nacional \u00a0 servir\u00e1n para dar liquidez a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica dentro de los \u00a0 lineamientos de la pol\u00edtica monetaria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y deroga \u00a0 las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1 D. E., a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de junio de mil novecientos \u00a0 ochenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, BERNARDO GUERRA SERNA, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, HUGO CASTRO BORJA, el Secretario General del \u00a0 honorable Senado, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a junio 24 de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Guti\u00e9rrez \u00a0 Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 12 DE 1983 \u00a0 (JUNIO 24) \u00a0\u00a0 \u00a0 Por la cual se ampl\u00eda el cupo especial de cr\u00e9dito del Gobierno Nacional en el \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica, se autoriza un cr\u00e9dito de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Autorizase al Banco de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}