{"id":4356,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-21-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 21 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 21 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (OCTUBRE 13)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1983&#8221;, \u00a0 abierto para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 10 de enero de \u00a0 1983 hasta el 30 de junio de 1983, inclusive.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1983&#8221;, abierto \u00a0 para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1\u00ba de enero de 1983 \u00a0 hasta el 30 de junio de 1983, inclusive, cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 PREAMBULO<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos signatarios de este Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo la importancia excepcional del caf\u00e9 para la econom\u00eda de muchos \u00a0 pa\u00edses que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y \u00a0 continuar as\u00ed sus programas de desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que una estrecha cooperaci\u00f3n internacional en materia de comercio \u00a0 de caf\u00e9 fomentar\u00e1 la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica y el desarrollo de los pa\u00edses \u00a0 productores, mejorar\u00e1 las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3mica entre pa\u00edses \u00a0 productores y consumidores y contribuir\u00e1 a aumentar el consumo de caf\u00e9;<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producci\u00f3n y el \u00a0 consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales \u00a0 tanteo para los productores como para los consumidores,<\/p>\n<p>\u00a0 Creyendo que con medidas de car\u00e1cter internacional se puede ayudar a corregir \u00a0 tal desequilibrio, as\u00ed como tambi\u00e9n a asegurar a los productores mediante \u00a0 precios remunerados, un adecuado nivel de ingresos;<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 por virtud de los Convenios Internacionales de Caf\u00e9 de 1962, 1968 y 1976,<\/p>\n<p>\u00a0 Conviene lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos<\/p>\n<p>\u00a0 Los objetivos de este Convenio son:.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de \u00a0 caf\u00e9, sobre bases que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de \u00a0 caf\u00e9 a precios equitativos, y a los productores mercados para su caf\u00e9 a precios \u00a0 remuneradores, y que propicien un equilibrio a largo plazo entre la producci\u00f3n y \u00a0 el consumo;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Contribuir al desarrollo de los recursos productivos y al aumento y \u00a0 mantenimiento de los, niveles de empleo e ingreso en los pa\u00edses Miembros, para \u00a0 ayudar as\u00ed a lograr salarios justos, un nivel de vida m\u00e1s elevado y mejores \u00a0 condiciones de trabajo;<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ampliar el poder de compra de los pa\u00edses exportadores de caf\u00e9, manteniendo \u00a0 los precios en consonancia con lo dispuesto en el ordinal 1 de este articulo y \u00a0 aumentando el consumo;<\/p>\n<p>\u00a0 5. Promover y acrecer, por todos los medios posibles, el consumo de caf\u00e9;<\/p>\n<p>\u00a0 6. En general, estimular la colaboraci\u00f3n internacional respecto de los problemas \u00a0 mundiales de caf\u00e9, habida cuenta de la relaci\u00f3n que existe entre el comercio. \u00a0 cafetero y la estabilidad econ\u00f3mica de los mercados para los productos \u00a0 industriales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaciones generales de los Miembros<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros se comprometen a desarrollar su pol\u00edtica comercial de forma tal \u00a0 que los objetivos enunciados en el articulo 1 puedan ser logrados. Se \u00a0 comprometen, adem\u00e1s, a lograr esos objetivos mediante la rigurosa observancia de \u00a0 las obligaciones y las disposiciones de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Miembros reconocen la necesidad de adoptar pol\u00edticas que mantengan los \u00a0 precios a niveles tales que aseguren una remuneraci\u00f3n adecuada a los \u00a0 productores, procurando al mismo tiempo, asegurar que los precios del caf\u00e9 para \u00a0 los consumidores no perjudiquen el deseable aumento del consumo. Cuando esos \u00a0 objetivos se est\u00e9n alcanzando, los Miembros se abstendr\u00e1n de realizar acciones \u00a0 multilaterales que puedan influir en el precio del caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los Miembros exportadores se comprometen a no adoptar ni mantener ninguna \u00a0 medida gubernamental que permita vender caf\u00e9 a pa\u00edses no miembros en condiciones \u00a0 comercialmente m\u00e1s favorables que las que estar\u00edan dispuestos a ofrecer al mismo \u00a0 tiempo a Miembros importadores, habida cuenta de las pr\u00e1cticas comerciales \u00a0 normales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la observancia de las disposiciones del \u00a0 ordinal 3 del presente art\u00edculo y podr\u00e1 requerir a los Miembros para que \u00a0 proporcionen la informaci\u00f3n adecuada, de conformidad con el art\u00edculo 53.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los Miembros reconocen que los certificados de origen son una fuente \u00a0 indispensable de informaci\u00f3n sobre el comercio del caf\u00e9. En aquellos per\u00edodos en \u00a0 que est\u00e9n suspendidas las cuotas, los Miembros exportadores asumir\u00e1n la \u00a0 responsabilidad de la debida utilizaci\u00f3n de los certificados de origen. Sin \u00a0 embargo, con el fin de asegurar que todos los Miembros puedan disponer de la \u00a0 m\u00e1xima informaci\u00f3n, los Miembros importadores, sobre quienes no pesa obligaci\u00f3n \u00a0 alguna de exigir que los lotes de caf\u00e9 vayan acompa\u00f1ados de certificados cuando \u00a0 las cuotas no se encuentren en vigor, colaborar\u00e1n sin reservas con la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 en lo que respecta a la recogida y \u00a0 comprobaci\u00f3n de certificados referentes a embarques de caf\u00e9 procedentes de \u00a0 pa\u00edses Miembros exportadores.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 Para los fines del Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 1. &#8220;Caf\u00e9&#8221; significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde \u00a0 o tostado, e incluye el caf\u00e9 molido, descafeinado, l\u00edquido y soluble.<\/p>\n<p>\u00a0 Estos t\u00e9rminos significan:<\/p>\n<p>\u00a0 a) &#8220;caf\u00e9 verde&#8221;: todo caf\u00e9 en forma de grano pelado, antes de tostarse;<\/p>\n<p>\u00a0 b) &#8220;caf\u00e9 en cereza seca&#8221;: el fruto seco del cafeto. Para encontrar el \u00a0 equivalente de la cereza seca en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto de la \u00a0 cereza seca por 0.50;<\/p>\n<p>\u00a0 c) &#8220;caf\u00e9 pergamino : el grano de caf\u00e9 verde contenido dentro de la c\u00e1scara. Para \u00a0 encontrar el equivalente del caf\u00e9 pergamino en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso \u00a0 neto del caf\u00e9 pergamino por 0.80;<\/p>\n<p>\u00a0 d) &#8220;caf\u00e9 tostado&#8221;: caf\u00e9 verde tostado en cualquier grado, e incluye el caf\u00e9 \u00a0 molido. Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 tostado en caf\u00e9 verde, \u00a0 multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 tostado por 1.19;<\/p>\n<p>\u00a0 e) &#8220;caf\u00e9 descafeinado&#8221;: caf\u00e9 verde, tostado o soluble del cual se ha extra\u00eddo la \u00a0 cafe\u00edna. Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 descafeinado en caf\u00e9 Verde, \u00a0 multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 descafeinado verde, tostado \u00f3 soluble por \u00a0 1.00, 1. 19 o 2.6 respectivamente;<\/p>\n<p>\u00a0 f) &#8220;caf\u00e9 l\u00edquido&#8221;: las part\u00edculas s\u00f3lidas, solubles en agua, obtenidas del caf\u00e9 \u00a0 tostado y puestas en forma l\u00edquida. Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 \u00a0 l\u00edquido en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese por 2.6 el peso neto de las part\u00edculas \u00a0 s\u00f3lidas, secas contenidas en el caf\u00e9 l\u00edquido; y<\/p>\n<p>\u00a0 g) &#8220;caf\u00e9 soluble&#8221;: las part\u00edculas s\u00f3lidas, secas, solubles en agua, obtenidas \u00a0 del caf\u00e9 tostado. Para encontrar el equivalente de caf\u00e9 soluble en caf\u00e9 verde, \u00a0 multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 soluble por 2.6.<\/p>\n<p>\u00a0 2. &#8220;Saco&#8221;: 60 kilogramos o 132.726 libras de caf\u00e9 verde; &#8220;tonelada&#8221; significa \u00a0 una tonelada m\u00e9trica de 1.000 kilogramos o 2.204.6 libras, y &#8220;libra&#8221; significa \u00a0 453.597 gramos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. &#8220;A\u00f1o cafetero&#8221;: el periodo de un a\u00f1o desde el 1\u00ba de octubre hasta el 30 de \u00a0 septiembre.<\/p>\n<p>\u00a0 4. &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221;, &#8220;Consejo&#8221; y &#8220;Junta&#8221; significan respectivamente la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, el Consejo Internacional del Caf\u00e9 y la \u00a0 Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 5. &#8220;Miembro&#8221;: una Parte Contratante, incluso una organizaci\u00f3n intergubernamental \u00a0 seg\u00fan lo mencionado en el ordinal 3 del art\u00edculo 4, un territorio o territorios \u00a0 designados que hayan sido declarados Miembros separados en virtud del art\u00edculo \u00a0 5; o dos o m\u00e1s Partes Contratantes o territorios designados, o unos y otros, que \u00a0 participen en la Organizaci\u00f3n como grupo Miembro en virtud de los art\u00edculos 6 o \u00a0 7.<\/p>\n<p>\u00a0 6. &#8220;Miembro exportador&#8221; o &#8220;pa\u00eds exportador&#8221;: Miembro o pa\u00eds, respectivamente, \u00a0 que sea exportador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus \u00a0 importaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 7. &#8220;Miembro importador o &#8220;pa\u00eds importador&#8221;: Miembro o pa\u00eds, respectivamente, que \u00a0 sea importador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas importaciones excedan de sus \u00a0 exportaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 8: &#8220;Miembro productor o pa\u00eds productor&#8221;: Miembro o pa\u00eds, respectivamente, que \u00a0 produzca caf\u00e9 en cantidades comercialmente significativas.<\/p>\n<p>\u00a0 9. &#8220;Mayor\u00eda simple distribuida&#8221;: una mayor\u00eda de los votos depositados por los \u00a0 Miembros exportadores presentes y Votantes y una mayor\u00eda de los votos \u00a0 depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por \u00a0 separado.<\/p>\n<p>\u00a0 10. &#8220;Mayor\u00eda distribuida de dos tercios&#8221;, una mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0 votos depositados por los Miembros exportadores presentes y votantes y una \u00a0 mayor\u00eda de dos tercios de los votos depositados por los Miembros importadores \u00a0 presentes y votantes, contados por separado.<\/p>\n<p>\u00a0 11. &#8220;Entrada en vigor&#8221;: salvo disposici\u00f3n contraria, la fecha en que el presente \u00a0 Convenio entre en vigor, bien sea provisional o definitiva ente.<\/p>\n<p>\u00a0 12. &#8220;Producci\u00f3n exportable&#8221;: la producci\u00f3n total de caf\u00e9 de un pa\u00eds exportador \u00a0 en un determinado a\u00f1o cafetero o de cosecha, menos el volumen destinado al \u00a0 consumo interno en ese mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 13. &#8220;Disponibilidad para la exportaci\u00f3n&#8221;: la producci\u00f3n exportable de un pa\u00eds \u00a0 exportador en un a\u00f1o cafetero determinado, m\u00e1s las existencias acumuladas en \u00a0 a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 14. &#8220;Cupo de exportaci\u00f3n&#8221;: la cantidad total de caf\u00e9 que un Miembro est\u00e1 \u00a0 autorizado a exportar en virtud de las diversas disposiciones de este Convenio, \u00a0 con excepci\u00f3n de las exportaciones que de conformidad con las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo 44 no son imputadas a las cuotas.<\/p>\n<p>\u00a0 15. &#8220;Insuficiencia&#8221;: toda cantidad en que el cupo de exportaci\u00f3n anual de un \u00a0 Miembro exportador para un determinado a\u00f1o cafetero exceda del volumen de caf\u00e9 \u00a0 tal y como haya sido identificado dentro de los primeros seis meses del a\u00f1o \u00a0 cafetero, que:<\/p>\n<p>\u00a0 a) el Miembro tenga disponible para exportaci\u00f3n, calculado con base en las \u00a0 existencias y cosecha prevista; o que<\/p>\n<p>\u00a0 b) el Miembro declare que se propone exportar con destino a mercados en r\u00e9gimen \u00a0 de cuota en ese a\u00f1o cafetero.<\/p>\n<p>\u00a0 16. &#8220;Sub-embarque&#8221;, la diferencia entre el cupo de exportaci\u00f3n anual de un \u00a0 Miembro exportador en un determinado a\u00f1o cafetero y la cantidad de caf\u00e9 que el \u00a0 mismo Miembro haya exportado a mercados en r\u00e9gimen de cuota en ese a\u00f1o cafetero, \u00a0 a menos que tal diferencia constituya una &#8220;insuficiencia&#8221;, seg\u00fan esta se define \u00a0 en el precedente ordinal 15.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda Parte Contratante, junto con los territorios a los que se extienda este \u00a0 Convenio en virtud de las disposiciones del ordinal 1 del art\u00edculo 64, \u00a0 constituir\u00e1 un solo Miembro de la Organizaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 5, 6 y 7.<\/p>\n<p>\u00a0 2. U Miembro podr\u00e1 modificar la categor\u00eda de su afiliaci\u00f3n ateni\u00e9ndose a las \u00a0 condiciones que el Consejo estipule.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a la palabra Gobierno \u00a0 ser\u00e1 interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la Comunidad \u00a0 Econ\u00f3mica Europea o a una organizaci\u00f3n intergubernamental con competencia \u00a0 comprobable en lo que respecta a la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Una organizaci\u00f3n intergubernamental de tal naturaleza no tendr\u00e1 voto a uno, \u00a0 pero, en caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, estar\u00e1 \u00a0 facultada para depositar colectivamente los votos de sus Estados Miembros. En \u00a0 ese caso, los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n intergubernamental no estar\u00e1n \u00a0 facultados para ejercer individualmente su derecho de voto.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Lo dispuesto en el ordinal 1 del art\u00edculo 16 no se aplicar\u00e1 a una \u00a0 organizaci\u00f3n intergubernamental de tal naturaleza, pero \u00e9sta podr\u00e1 participar en \u00a0 los debates de la Junta Ejecutiva sobre cuestiones de su competencia.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, y sin perjuicio de \u00a0 las disposiciones del ordinal 1 del art\u00edculo 19, los votos, que sus Estados \u00a0 miembros est\u00e9n facultados para depositar en la Junta Ejecutiva podr\u00e1n ser \u00a0 depositados colectivamente por cualquiera de esos Estados miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Afiliaci\u00f3n separada para los territorios designados<\/p>\n<p>\u00a0 Toda Parte Contratante que sea importadora neta de caf\u00e9 podr\u00e1 declarar en \u00a0 cualquier momento, mediante apropiada notificaci\u00f3n de conformidad con las \u00a0 disposiciones del ordinal 2 del art\u00edculo 64, que participa en la Organizaci\u00f3n \u00a0 separadamente de aquellos territorios cuyas relaciones internacionales tenga a \u00a0 su cargo que sean exportadores netos de caf\u00e9 y que ella designe. En tal caso, el \u00a0 territorio metropolitano y los territorios no designados constituir\u00e1n un solo \u00a0 Miembro y los territorios designados ser\u00e1n considerados Miembros distintos; \u00a0 individual o colectivamente, seg\u00fan se indique en la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Afiliaci\u00f3n inicial por grupos<\/p>\n<p>\u00a0 1. Dos o m\u00e1s Partes Contratantes que sean exportadoras netas de caf\u00e9 podr\u00e1n, \u00a0 mediante apropiada notificaci\u00f3n al Consejo y al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, en el momento en que depositen sus respectivos instrumentos de \u00a0 aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n. aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, declarar que ingresan en la \u00a0 Organizaci\u00f3n como grupo Miembro. Todo territorio al que se extienda este \u00a0 Convenio en virtud de las disposiciones del ordinal del art\u00edculo 64 podr\u00e1 formar \u00a0 parte de dicho grupo Miembro si el Gobierno del Estado encargado de sus \u00a0 relaciones internacionales ha hecho la apropiada notificaci\u00f3n al efecto, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del ordinal 2 del art\u00edculo 64. Tales Partes \u00a0 Contratantes y los territorios designados deben llenar las condiciones \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) declarar su deseo de asumir individual y colectivamente la responsabilidad en \u00a0 cuanto a las obligaciones del grupo, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) acreditar luego satisfactoriamente ante el Consejo:<\/p>\n<p>\u00a0 i) que el grupo cuenta con la organizaci\u00f3n necesaria para aplicar una pol\u00edtica \u00a0 cafetera com\u00fan, y que tienen los medios para cumplir junto con los otros pa\u00edses \u00a0 integrantes del grupo, las obligaciones que les impone este Convenio, y\/o bien \u00a0 que<\/p>\n<p>\u00a0 ii) han sido reconocidas como grupo en un convenio internacional anterior sobre \u00a0 el caf\u00e9; o bien que tienen una pol\u00edtica comercial y econ\u00f3mica com\u00fan o coordinada \u00a0 relativa al caf\u00e9, y una pol\u00edtica monetaria y financiera coordinada, as\u00ed como los \u00a0 \u00f3rganos necesarios para su aplicaci\u00f3n, de forma que el consejo adquiera la \u00a0 seguridad de que el grupo Miembro pueda cumplir las previstas obligaciones de \u00a0 grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El grupo, Miembro constituir\u00e1 un solo Miembro de la Organizaci\u00f3n, con la \u00a0 salvedad de que cada pa\u00eds integrante ser\u00e1 considerado como un Miembro individual \u00a0 para las cuestiones que se planteen en relaci\u00f3n a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Art\u00edculos 11 y 12 y ordinal 1 del art\u00edculo 20,<\/p>\n<p>\u00a0 b) Art\u00edculos 50 y 51; y<\/p>\n<p>\u00a0 c) Art\u00edculo 67.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las Partes Contratantes y los territorios designados que ingresen como un \u00a0 solo grupo Miembro indicar\u00e1n el gobierno u organizaci\u00f3n que los representar\u00e1 en \u00a0 el Consejo para los efectos de este Convenio, a excepci\u00f3n de los enumerados en \u00a0 el ordinal 2 del presente articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los derechos de voto del grupo Miembro ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) el grupo Miembro tendr\u00e1 el mismo de Votos b\u00e1sicos que un pa\u00eds Miembro \u00a0 individual que ingrese en la Organizaci\u00f3n en tal calidad. Estos Votos b\u00e1sicos se \u00a0 asignar\u00e1n al Gobierno u organizaci\u00f3n que represente el grupo y ser\u00e1n depositados \u00a0 por ese gobierno u organizaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0 b) en el caso de una votaci\u00f3n sobre cualquier asunto que se plantee en lo \u00a0 relativo a las disposiciones enumeradas en el ordinal 2 del presente art\u00edculo, \u00a0 los componentes del grupo Miembro podr\u00e1n depositar separadamente los votos \u00a0 asignados a ellos en virtud de las disposiciones de los ordinales 3 y 4 del \u00a0 art\u00edculo 13 como si cada uno de ellos fuese un Miembro individual de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, salvo los votos b\u00e1sicos que seguir\u00e1n correspondiendo \u00fanicamente al \u00a0 gobierno u organizaci\u00f3n que represente al grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cualquier Parte Contratante o territorio designado que participe en un grupo \u00a0 Miembro podr\u00e1, mediante notificaci\u00f3n al Consejo, retirarse de ese grupo y \u00a0 convertirse en Miembro separado. Tal retiro tendr\u00e1 efecto cuando el Consejo \u00a0 reciba la notificaci\u00f3n. En caso de que un integrante de un grupo Miembro se \u00a0 retire del grupo o deje de participar en la Organizaci\u00f3n, los dem\u00e1s integrantes \u00a0 del grupo podr\u00e1n solicitar del Consejo que se mantenga el grupo y este continuar \u00a0 existiendo a menos que el Consejo deniegue la solicitud. Si el grupo Miembro se \u00a0 disolviere, cada una de las Partes que integraban el grupo se convertir\u00e1 en \u00a0 Miembro separado. Un Miembro que haya dejado de pertenecer a un grupo Miembro no \u00a0 podr\u00e1 formar parte de nuevo de un grupo mientras est\u00e9 en vigor este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7.<\/p>\n<p>\u00a0 Formaci\u00f3n posterior de grupos<\/p>\n<p>\u00a0 Los o m\u00e1s Miembros exportadores podr\u00e1n solicitar al Consejo, en cualquier \u00a0 momento despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Convenio, la formaci\u00f3n de un \u00a0 grupo Miembro. El Consejo aprobar\u00e1 tal solicitud si comprueba que los Miembros \u00a0 han hecho la correspondiente declaraci\u00f3n y han suministrado prueba satisfactoria \u00a0 de conformidad con los requisitos del ordinal 1 del art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>\u00a0 Una vez aprobado el grupo Miembro estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de los \u00a0 ordinales 2, 3, 4 y 5 de dicho articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en Londres, a menos que el Consejo por mayor\u00eda \u00a0 distribuida de dos tercios, decida otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Organizaci\u00f3n ejercer\u00e1 sus funciones por intermedio del Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9, la Junta Ejecutiva el Director Ejecutivo y el personal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Composici\u00f3n del Consejo Internacional del Caf\u00e9<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n es el Consejo Internacional del Caf\u00e9, \u00a0 que est\u00e1 integrado por todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Cada Miembro nombrar\u00e1 un representante en el Consejo y si as\u00ed lo deseare, \u00a0 uno o m\u00e1s suplentes. Cada Miembro podr\u00e1 adem\u00e1s designar uno o m\u00e1s asesores de su \u00a0 representante o suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Poderes y funciones del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo est\u00e1 dotado de todos los poderes que emanan espec\u00edficamente de \u00a0 este Convenio y tiene las facultades y desempe\u00f1a las funciones necesarias para \u00a0 cumplir las disposiciones del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, establecer las \u00a0 normas y reglamentos requeridos para aplicar las disposiciones de este Convenio, \u00a0 incluido su propio reglamento y los reglamentos financiero y del personal de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. Tales normas y reglamentos deben ser compatibles con las \u00a0 disposiciones de este Convenio. El Consejo podr\u00e1 incluir en su reglamento una \u00a0 disposici\u00f3n que le permita decidir sobre determinadas cuestiones sin necesidad \u00a0 de reunirse en sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Adem\u00e1s el Consejo mantendr\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para desempe\u00f1ar sus \u00a0 funciones conforme a este Convenio, as\u00ed como cualquier Otra documentaci\u00f3n que \u00a0 considere conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Elecci\u00f3n del Presidente y de los Vicepresidentes del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo elegir\u00e1 un Presidente y Vicepresidentes primero, segundo y \u00a0 tercero, para cada a\u00f1o cafetero.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por regla general, el Presidente y el primer Vicepresidente ser\u00e1n elegidos \u00a0 entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes \u00a0 de los Miembros importadores y los Vicepresidentes segundo y tercero ser\u00e1n \u00a0 elegidos entre los representantes de la otra categor\u00eda de Miembros. Estos cargos \u00a0 se alternar\u00e1n cada a\u00f1o cafetero entre las dos categor\u00edas de Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Ni el Presidente, ni los Vicepresidentes que act\u00faen como Presidente, tendr\u00e1n \u00a0 derecho de voto. En tal caso, quien los supla ejercer\u00e1 el derecho de voto del \u00a0 correspondiente Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Per\u00edodos de sesiones del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 Por regla general, el Consejo tendr\u00e1 dos per\u00edodos ordinarios de sesiones cada \u00a0 a\u00f1o. Tambi\u00e9n podr\u00e1 tener per\u00edodos extraordinarios de sesiones, si as\u00ed lo \u00a0 decidiere. As\u00ed mismo, se reunir\u00e1 en sesiones extraordinarias a solicitud de la \u00a0 Junta Ejecutiva o de cinco Miembros cualesquiera, o de un Miembro o Miembros que \u00a0 representen por lo menos 200 votos. La convocaci\u00f3n de los per\u00edodos de sesiones \u00a0 tendr\u00e1 que notificarse con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, salvo en casos \u00a0 de emergencia. A menos que el Consejo decida otra cosa, los per\u00edodos de sesiones \u00a0 se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Votos<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros exportadores tendr\u00e1n un total de 1.000 votos y los Miembros \u00a0 importadores tendr\u00e1n tambi\u00e9n un total de 1.000 votos distribuidos entre cada \u00a0 categor\u00eda de Miembros es decir, Miembros exportadores y Miembros importadores \u00a0 respectivamente, seg\u00fan se est\u00edpula en los ordinales siguientes del presente \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Miembro tendr\u00e1 cinco votos b\u00e1sicos, siempre que el total de tales votos \u00a0 no exceda de 150 para cada categor\u00eda de Miembros. Si hubiere m\u00e1s de 30 Miembros \u00a0 exportadores o m\u00e1s de 30 Miembros importadores, se ajustar\u00e1 el n\u00famero de votos \u00a0 b\u00e1sicos de cada Miembro dentro de una y Otra categor\u00eda de anulaci\u00f3n, con el \u00a0 objeto de que el total de votos b\u00e1sicos para cada categor\u00eda de Miembros no \u00a0 supere el m\u00e1ximo de 150.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los Miembros exportadores relacionados en el Anexo 2 tendr\u00e1n, adem\u00e1s de los \u00a0 votos b\u00e1sicos, el n\u00famero de votos que se les atribuye en la columna 2 de dicho \u00a0 Anexo. Si alguno de los Miembros exportadores a que se refiere el presente \u00a0 ordinal opta por una cuota b\u00e1sica con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3 del \u00a0 art\u00edculo 31, dejar\u00e1n de aplicarse a tal Miembro las disposiciones del presente \u00a0 ordinal.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los votos restantes de los Miembros exportadores se distribuir\u00e1n entre los \u00a0 Miembros que tengan cuota b\u00e1sica, en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus \u00a0 respectivas exportaciones de caf\u00e9 a los Miembros importadores en los cuatro a\u00f1os \u00a0 civiles anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuir\u00e1n entre ellos \u00a0 en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas importaciones de caf\u00e9 \u00a0 durante los cuatro a\u00f1os civiles anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Consejo efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los votos, de conformidad con las \u00a0 disposiciones del presente articulo, al comienzo de cada a\u00f1o cafetero y esa \u00a0 distribuci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor durante ese a\u00f1o, a reserva de lo dispuesto en \u00a0 el ordinal 7 del presente articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Consejo dispondr\u00e1 lo necesario para la redistribuci\u00f3n de los votos de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, cada vez que var\u00ede la \u00a0 afiliaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n, o se suspenda el derecho de voto de alg\u00fan Miembro \u00a0 o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones de los art\u00edculos \u00a0 26, 42, 45, 47, 55 o 58.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 tener m\u00e1s de 400 votos.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Los votos no son fraccionables.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Miembro tendr\u00e1 derecho a utilizar el n\u00famero de votos que posea, pero no \u00a0 podr\u00e1 dividirlos. El Miembro podr\u00e1, sin embargo, utilizar .en forma diferente \u00a0 los votos que posea en virtud e lo dispuesto en el ordinal 2 del presente \u00a0 articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo Miembro exportador podr\u00e1 autorizar otro Miembro exportador, y todo \u00a0 Miembro importador podr\u00e1 autorizar a otro Miembro importador, para que \u00a0 represente sus intereses y ejerza su derecho de vot\u00f3 en cualquier reuni\u00f3n del \u00a0 Consejo. No se aplicar\u00e1 en este caso la limitaci\u00f3n prevista en el ordinal 8 del \u00a0 art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 Decisiones del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Salvo disposici\u00f3n en contrario de este Convenio, el Consejo adoptar\u00e1 todas \u00a0 sus decisiones y formular\u00e1 todas sus recomendaciones por mayor\u00eda simple \u00a0 distribuida.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con respecto a cualquier decisi\u00f3n del Consejo que, en virtud de las \u00a0 disposiciones de este Convenio requiera una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, \u00a0 se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>\u00a0 a) si no se logra una mayor\u00eda distribuida de dos tercios debido al voto negativo \u00a0 de tres o menos Miembros exportadores o de tres o menos Miembros importadores, \u00a0 la propuesta volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un plazo de 48 horas, si el Consejo \u00a0 as\u00ed lo decide por mayor\u00eda de los Miembros presentes y por mayor\u00eda simple \u00a0 distribuida;<\/p>\n<p>\u00a0 b) si en la segunda votaci\u00f3n no se logra tampoco una mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 tercios debido al voto negativo de dos o menos Miembros exportadores o dedos o \u00a0 menos Miembros importadores, la propuesta volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un \u00a0 plazo de 24 horas, si el Consejo as\u00ed lo decide por mayor\u00eda de los Miembros \u00a0 presentes y por mayor\u00eda simple distribuida;<\/p>\n<p>\u00a0 c) si no se logra una mayor\u00eda distribuida de dos tercios en la tercera votaci\u00f3n \u00a0 debido al voto negativo de un Miembro exportador o importador se considerar\u00e1 \u00a0 aprobada la propuesta; y<\/p>\n<p>\u00a0 d) si el Consejo no somete la propuesta a una nueva votaci\u00f3n, se considerar\u00e1 \u00a0 rechaza aquella.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los Miembros se comprometen a aceptar como obligatoria toda decisi\u00f3n que el \u00a0 Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Junta Ejecutiva se compondr\u00e1 de ocho Miembros exportadores y ocho Miembros \u00a0 importadores, elegidos para cada a\u00f1o cafetero, de conformidad con las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 17. Los Miembros podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Miembro de la Junta designar\u00e1 un representante y, si as\u00ed lo desease, uno \u00a0 o m\u00e1s suplentes. Cada Miembro podr\u00e1, adem\u00e1s, designar uno o m\u00e1s asesores de su \u00a0 representante o suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Junta Ejecutiva tendr\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el \u00a0 Consejo para cada a\u00f1o cafetero y que podr\u00e1n ser reelegidos. El Presidente no \u00a0 tendr\u00e1 derecho a voto como tampoco lo tendr\u00e1 el Vicepresidente cuando desempe\u00f1e \u00a0 las funciones de Presidente. Si un representante es nombrado Presidente, o si el \u00a0 Vicepresidente desempe\u00f1a las funciones de Presidente, votar\u00e1 en su lugar el \u00a0 correspondiente suplente Por regla general, el Presidente y el Vicepresidente \u00a0 para cada a\u00f1o cafetero ser\u00e1n elegidos entre los representantes de la misma \u00a0 categor\u00eda de Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Junta Ejecutiva se reunir\u00e1 usualmente en la sede de la Organizaci\u00f3n, pero \u00a0 podr\u00e1 reunirse en cualquier otro lugar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 Elecci\u00f3n de la Junta Ejecutiva<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros exportadores e importadores que integren la Junta ser\u00e1n elegidos \u00a0 en el Consejo por los Miembros exportadores e importadores de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 respectivamente. La elecci\u00f3n dentro de cada categor\u00eda se efectuar\u00e1 con arreglo a \u00a0 lo dispuesto en los siguientes ordinales del presente articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Miembro depositar\u00e1 a favor de un solo candidato todos los votos a que \u00a0 tenga derecho seg\u00fan las disposiciones del art\u00edculo 13. Un Miembro podr\u00e1 \u00a0 depositar por otro candidato los votos que posea en virtud de las disposiciones \u00a0 del ordinal 2 del art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los ocho candidatos que reciban el mayor n\u00famero de votos resultar\u00e1n elegidos; \u00a0 sin embargo, ning\u00fan candidato que reciba menos de 75 votos ser\u00e1 elegido en la \u00a0 primera votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. En el caso de que, con arreglo a las disposiciones del ordinal 3 del presente \u00a0 art\u00edculo, resulten elegidos menos de ocho candidatos en la primera votaci\u00f3n, se \u00a0 efectuar\u00e1n nuevas votaciones en las que s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a votar los \u00a0 Miembros que no hubieren votado por ninguno de los candidatos elegidos. En cada \u00a0 nueva votaci\u00f3n el n\u00famero m\u00ednimo de votos requeridos disminuir\u00e1 sucesivamente en \u00a0 cinco unidades, hasta que resulten elegidos los ocho candidatos.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo Miembro que no hubiere votado por uno de los Miembros elegidos, \u00a0 traspasar\u00e1 sus votos a uno de ellos, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de los \u00a0 ordinales 6 y 7 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Se considerar\u00e1 que un Miembro ha recibido el n\u00famero de votos depositados a su \u00a0 favor en el momento de su elecci\u00f3n y adem\u00e1s, el n\u00famero de votos que se le \u00a0 traspasen, pero ning\u00fan Miembro elegido podr\u00e1 obtener m\u00e1s de 499 votos en total.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Si se registra que uno de los Miembros electos obtuvo m\u00e1s de 499 votos, los \u00a0 Miembros que hubieren votado o traspasado sus votos a favor de dicho Miembro \u00a0 electo se pondr\u00e1n de acuerdo para que uno o varios le retiren sus votos y los \u00a0 traspasen o redistribuyan a favor de otro Miembro electo, de manera que ninguno \u00a0 de ellos reciba m\u00e1s de los 499 votos fijados como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 Competencia de la Junta Ejecutiva<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Junta ser\u00e1 responsable ante el Consejo y actuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n general \u00a0 de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 delegar en la Junta, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, \u00a0 el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran a \u00a0 continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y la determinaci\u00f3n de las \u00a0 contribuciones con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 25;<\/p>\n<p>\u00a0 b) la suspensi\u00f3n de los derechos de voto de un Miembro, prevista en los \u00a0 art\u00edculos 45 o 5,8;<\/p>\n<p>\u00a0 c) la decisi\u00f3n de controversias, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 58;<\/p>\n<p>\u00a0 d) el establecimiento de las condiciones de adhesi\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 62;<\/p>\n<p>\u00a0 e) la decisi\u00f3n de exigir excluir a un Miembro, con base en las disposiciones del \u00a0 articulo 66;<\/p>\n<p>\u00a0 f) la decisi\u00f3n acerca de la renegociaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o terminaci\u00f3n del Convenio, \u00a0 seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 68; y<\/p>\n<p>\u00a0 g) la recomendaci\u00f3n de enmiendas a los Miembros, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0 articulo 69.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 revocar en todo momento, por mayor\u00eda simple distribuida, \u00a0 cualesquiera de los poderes que hubiere delegado en la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n de la\u00a1 Junta Ejecutiva<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Miembro de la Junta Ejecutiva tendr\u00e1 derecho a depositar el n\u00famero de \u00a0 votos que haya recibido en virtud de lo dispuesto en los ordinales 6 y 7 del \u00a0 art\u00edculo 17. No se permitir\u00e1 votar por delegaci\u00f3n. Ning\u00fan Miembro de la Junta \u00a0 tendr\u00e1 derecho a dividir sus votos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. .Las decisiones de la Junta ser\u00e1n adoptadas por la misma mayor\u00eda en caso de \u00a0 adoptarla el Consejo que se requiera.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 Qu\u00f3rum para las reuniones del Consejo y de la Junta<\/p>\n<p>\u00a0 1. El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n del Consejo lo constituir\u00e1 la presencia de \u00a0 una mayor\u00eda de los Miembros que representen una mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 tercios del total de los votos. Si a la hora fijada para iniciar una reuni\u00f3n del \u00a0 Consejo no hubiere qu\u00f3rum, el Presidente del Consejo podr\u00e1 aplazar el comienzo \u00a0 de la reuni\u00f3n por tres horas como m\u00ednimo. Si tampoco hubiere qu\u00f3rum, el \u00a0 Presidente podr\u00e1 aplazar otra vez el comienzo de la reuni\u00f3n por tres horas como \u00a0 m\u00ednimo. Este procedimiento podr\u00e1 repetirse hasta que exista qu\u00f3rum a la hora \u00a0 fijada. La representaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del art\u00edculo \u00a0 14 se considerar\u00e1 como presencia.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para las reuniones de la Junta, el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por la presencia \u00a0 de una mayor\u00eda de los Miembros que representen una mayor\u00eda distribuida dedos \u00a0 tercios del total de los votos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo nombrar\u00e1 el Director Ejecutivo por recomendaci\u00f3n de la Junta. El \u00a0 Consejo establecer\u00e1 las condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que ser\u00e1n \u00a0 an\u00e1logas a las que rigen para funcionarios de igual categor\u00eda en organizaciones \u00a0 intergubernamentales similares.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el jefe de los servicios administrativos de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y asumir\u00e1 la responsabilidad por el desempe\u00f1o de cualesquiera \u00a0 funciones que le incumban en la administraci\u00f3n de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Director Ejecutivo nombrar\u00e1 a los funcionarios de conformidad con el \u00a0 reglamento establecido por el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ni el Director Ejecutivo ni los funcionarios podr\u00e1n tener intereses \u00a0 financieros en la industria, el comercio o el transporte del caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 5. En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no \u00a0 solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Miembro ni de ninguna autoridad \u00a0 ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de actuar en forma que sea incompatible \u00a0 con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables \u00fanicamente ante la \u00a0 Organizaci\u00f3n. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el car\u00e1cter \u00a0 exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del \u00a0 personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o de tales \u00a0 funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 Colaboraci\u00f3n con otras organizaciones<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo podr\u00e1 tomar medidas para la consulta y colaboraci\u00f3n con las Naciones \u00a0 Unidas y sus organismos especializados, as\u00ed como con otras organizaciones \u00a0 intergubernamentales apropiadas. Tales medidas podr\u00e1n incluir las de car\u00e1cter \u00a0 financiero que el Consejo considere oportunas para el logro de los objetivos del \u00a0 Convenio. El Consejo podr\u00e1 invitar a estas organizaciones, as\u00ed como a cualquiera \u00a0 de las que se ocupan del caf\u00e9, a que env\u00eden observadores a sus reuniones.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Privilegios e inmunidades<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 Privilegios e inmunidades<\/p>\n<p>\u00a0 1.-La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica. Gozar\u00e1 en especial, de la \u00a0 capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para \u00a0 incoar procedimientos judiciales.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La situaci\u00f3n jur\u00eddica, privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n, de su \u00a0 Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, as\u00ed como de los, \u00a0 representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del \u00a0 Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte con el fin de desempe\u00f1ar sus \u00a0 funciones, seguir\u00e1n viniendo regidos por el Acuerdo sobre la sede concertado con \u00a0 fecha 28 de mayo de 1969 entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e \u00a0 Irlanda del Norte (llamado en lo sucesivo &#8220;el Gobierno hu\u00e9sped&#8221;) y la \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el ordinal 2 del presente articulo \u00a0 ser\u00e1 independiente de este Convenio. Terminar\u00e1, no obstante:<\/p>\n<p>\u00a0 a) por acuerdo entre el gobierno hu\u00e9sped y la Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) en el caso de que la sede de la Organizaci\u00f3n deje de estar en el territorio \u00a0 del Gobierno hu\u00e9sped; o<\/p>\n<p>\u00a0 c) en el caso de que la Organizaci\u00f3n deje de existir.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 concertar con uno o m\u00e1s Miembros otros convenios, que \u00a0 requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n del Consejo referentes a los privilegios e inmunidades \u00a0 que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los Gobiernos de los pa\u00edses Miembros, con excepci\u00f3n del Gobierno hu\u00e9sped, \u00a0 conceder\u00e1n a la Organizaci\u00f3n las mismas facilidades que se otorguen a los \u00a0 organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones \u00a0 monetarias o de cambios, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de \u00a0 sumas de dinero.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones financiera<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 Finanzas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, y de los representantes ante \u00a0 la Junta, o ante cualquiera de las comisiones del Consejo y de la Junta, ser\u00e1n \u00a0 atendidos por sus respectivos gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los dem\u00e1s gastos necesarios para la administraci\u00f3n de este Convenio se \u00a0 atender\u00e1n mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 25. Sin embargo, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 exigir el pago de ciertos servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El ejercicio econ\u00f3mico de la Organizaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el a\u00f1o cafetero.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 Determinaci\u00f3n del presupuesto y de las contribuciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. Durante el segundo semestre de cada ejercicio econ\u00f3mico, el Consejo aprobar\u00e1 \u00a0 el presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n para el ejercicio siguiente y \u00a0 fijar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada Miembro a dicho presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La contribuci\u00f3n de cada Miembro al presupuesto para cada ejercicio econ\u00f3mico \u00a0 ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista, en el momento de aprobarse el \u00a0 presupuesto correspondiente a ese ejercicio, entre el n\u00famero de sus votos y la \u00a0 totalidad de los votos de todos los Miembros. Sin embargo, si se modifica la \u00a0 distribuci\u00f3n de votos entre los Miembros, de conformidad con las disposiciones \u00a0 del ordinal 6 del art\u00edculo 13, al comienzo del ejercicio para el que se fijen \u00a0 las contribuciones, se ajustar\u00e1n las contribuciones para ese ejercicio en la \u00a0 forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los votos de cada uno \u00a0 de los Miembros se calcular\u00e1n sin tener en cuenta la suspensi\u00f3n de los derechos \u00a0 de voto de cualquiera de los Miembros, ni la posible redistribuci\u00f3n de votos que \u00a0 resulte de ello.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La contribuci\u00f3n inicial de todo Miembro que ingrese en la Organizaci\u00f3n \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Convenio ser\u00e1 determinada por el Consejo \u00a0 en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que le corresponda y del per\u00edodo no transcurrido \u00a0 del ejercicio econ\u00f3mico en curso, pero en ning\u00fan caso se modificar\u00e1n las \u00a0 contribuciones fijadas a los dem\u00e1s Miembros para el ejercicio econ\u00f3mico de que \u00a0 se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26<\/p>\n<p>\u00a0 Pago de las contribuciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio econ\u00f3mico \u00a0 se abonar\u00e1n en moneda libremente convertible, y ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda de \u00a0 ese ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si alg\u00fan Miembro no paga su contribuci\u00f3n completa al presupuesto \u00a0 administrativo en el t\u00e9rmino de seis meses a partir de la fecha en que \u00e9sta sea \u00a0 exigible, se suspender\u00e1n su derecho de voto en el Consejo y el derecho a que \u00a0 sean depositados sus votos en la Junta, hasta que haya abonado dicha \u00a0 contribuci\u00f3n. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida por mayor\u00eda \u00a0 distribuida de dos tercios, no se privar\u00e1 a dicho Miembro de ninguno de sus \u00a0 dem\u00e1s derechos ni se le eximir\u00e1 de ninguna de las obligaciones que le impone \u00a0 este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Ning\u00fan Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos, sea en virtud \u00a0 de las disposiciones del ordinal 2 del presente art\u00edculo o en virtud de las \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 42, 45, 47, 55 o 58, quedar\u00e1 relevado por ello \u00a0 del pago de su contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 Certificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cuentas<\/p>\n<p>\u00a0 Tan pronto como sea posible despu\u00e9s del cierre de cada ejercicio econ\u00f3mico se \u00a0 presentar\u00e1 al Consejo, para su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, un estado de cuentas, \u00a0 certificado por auditores externos de los ingresos y gastos de la Organizaci\u00f3n \u00a0 durante ese ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Regulaci\u00f3n de las exportaciones y de las importaciones<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 disposiciones generales<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda decisi\u00f3n del Consejo en virtud de las disposiciones del presente \u00a0 capitulo ser\u00e1 adoptada por mayor\u00eda distribuida de dos tercios.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Se entender\u00e1 que la palabra anual se refiere, en el presente capitulo, a \u00a0 cualquier periodo de 12 meses que el Consejo establezca. Empero, el Consejo \u00a0 podr\u00e1 adoptar procedimientos con arreglo a los cuales las di posiciones del \u00a0 presente capitulo se apliquen, a un periodo de m\u00e1s de 12 meses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 Mercados en r\u00e9gimen de cuotas<\/p>\n<p>\u00a0 Para los electos de este Convenio, el mercado cafetero mundial quedar\u00e1 dividido \u00a0 en mercados de pa\u00edses Miembros que estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de cuotas, y \u00a0 mercados de pa\u00edses no miembros, que no estar\u00e1n sujetos a tal r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 Cuotas b\u00e1sicas<\/p>\n<p>\u00a0 2. A m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 1984, el Consejo fijar\u00e1 las cuotas \u00a0 b\u00e1sicas para un periodo de dos a\u00f1os por lo menos, con electos a partir del 1\u00ba de \u00a0 octubre de 1984. Antes de que concluya este periodo, el Consejo fijar\u00e1, si fuera \u00a0 necesario, las cuotas b\u00e1sicas para el resto de la vigencia del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si el Consejo no fijase cuotas b\u00e1sicas de conformidad con lo estipulado en el \u00a0 ordinal 2\u00ba de este articulo, y a menos que decida otra cosa, se suspender\u00e1n las \u00a0 cuotas, no obstante lo dispuesto por el art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las cuotas podr\u00e1n ser restablecidas en cualquier momento posterior a su \u00a0 suspensi\u00f3n en virtud de las disposiciones del ordinal 3 de este articulo, tan \u00a0 pronto como el Consejo haya fijado las cuotas b\u00e1sicas de conformidad con las \u00a0 disposiciones del ordinal 2 de este art\u00edculo siempre que se cumplan las \u00a0 pertinentes condiciones de precios a que se hace referencia en el articulo 33.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las disposiciones del presente articulo se aplicar\u00e1n a Angola con arreglo a \u00a0 las condiciones especificadas en el anexo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros exportadores exentos de cuotas b\u00e1sicas<\/p>\n<p>\u00a0 1. A los Miembros relacionados en el anexo 2, excepto Burundi y Ruanda, les ser\u00e1 \u00a0 asignada en ,conjunto, una cuota global anual lijada por el Consejo de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La cuota a que se refiere el ordinal 1 de est\u00e9 art\u00edculo ser\u00e1 distribuida \u00a0 entre los Miembros relacionados en el anexo 2, seg\u00fan los porcentajes se\u00f1alados \u00a0 en la columna 1 de dicho anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo Miembro exportador incluido en el anexo 2 podr\u00e1 en cualquier momento \u00a0 solicitar al Consejo que le sea asignada una cuota b\u00e1sica. En caso de que se le \u00a0 asigne una cuota b\u00e1sica a uno de esos pa\u00edses Miembros, se har\u00e1 disminuir en \u00a0 forma proporcional el porcentaje indicado en el ordinal 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si un pa\u00eds exportador se adhiere al Convenio y queda sujeto a las \u00a0 disposiciones de este art\u00edculo, el Consejo asignar\u00e1 una cuota a dicho Miembro y \u00a0 se aumentar\u00e1 en forma proporcional el porcentaje indicado en el ordinal 1 de \u00a0 este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Entre los Miembros relacionados en el anexo 2 s\u00f3lo quedar\u00e1n sujetos a las \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 36 y 37 aquellos cuya cuota anual sea superior a \u00a0 100.000 sacos.<\/p>\n<p>\u00a0 6. A Burundi y a Ruanda les ser\u00e1n asignadas las siguientes cuotas anuales de \u00a0 exportaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) 450.000 sacos para el a\u00f1o caletero 1983\/84,<\/p>\n<p>\u00a0 b) 470.000 sacos para los a\u00f1os cafeteros subsiguientes mientras est\u00e9 vigente el \u00a0 presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Cada vez que el Consejo fije las cuotas b\u00e1sicas de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el ordinal 2 del art\u00edculo 30, ser\u00e1n examinados y podr\u00e1n ser \u00a0 modificados porcentaje indicado en el ordinal 1 y la cantidad que figura en el \u00a0 numeral b) del ordinal 6 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Sin perjuicio de lo que estipulan los art\u00edculos 6 y 41, las insuficiencias \u00a0 declaradas por los Miembros exportadores relacionados en el Anexo 2 se \u00a0 distribuir\u00e1n, a prorrata de sus cuotas anuales, entre los dem\u00e1s Miembros del \u00a0 anexo 2 que tengan capacidad para exportar en la cuant\u00eda correspondiente a las \u00a0 insuficiencias y que est\u00e9n en disposici\u00f3n de hacerlo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones para el ajuste de l s cuotas b\u00e1sicas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuando pase a ser Miembro, de la organizaci\u00f3n un pa\u00eds importador que no haya \u00a0 sido Parte Contratante del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1976 ni de \u00a0 Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1976 prorrogado, el Consejo proceder\u00e1 a \u00a0 ajustar las cuotas b\u00e1sicas resultantes de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El ajuste mencionado en el ordinal 1 del presente art\u00edculo se efectuar\u00e1 \u00a0 teniendo en cuenta el promedio de las exportaciones de los diferentes Miembros \u00a0 exportadores al pa\u00eds importador de que se trate durante el per\u00edodo de 1976 a \u00a0 1982, o la participaci\u00f3n proporcional de los diferentes Miembros exportadores en \u00a0 el promedio de las importaciones de dicho pa\u00eds durante el mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo aprobar\u00e1 los datos que hayan de utilizarse como base para los \u00a0 c\u00e1lculos necesarios a los efectos de ajuste de las cuotas b\u00e1sicas, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n los criterios que hayan de seguirse a efectos de aplicar las \u00a0 disposiciones del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones sobre continuaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y restablecimiento de cuotas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Si el Consejo no estableciere las condiciones para el funcionamiento del \u00a0 sistema de cuotas en virtud de los pertinentes art\u00edculos del presente cap\u00edtulo, \u00a0 y no decidiere en otro sentido, las cuotas seguir\u00e1n en vigor al comienzo del a\u00f1o \u00a0 cafetero si el promedio m\u00f3vil de 15 d\u00edas del precio indicativo compuesto fuese \u00a0 igual o inferior al precio m\u00e1s elevado para el ajuste ascedente de las cuotas \u00a0 dentro del margen de precio establecidos por el Consejo para el anterior a\u00f1o \u00a0 cafetero de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 38.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A menos que el Consejo decida en otro sentido, las cuotas ser\u00e1n suspendidas \u00a0 tan pronto como se cumpla cualquiera de las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) que el promedio m\u00f3vil de 15 d\u00edas del precio indicativo compuesto permanezca \u00a0 durante 30 d\u00edas de mercado consecutivos un 3.5 por ciento o m\u00e1s por encima del \u00a0 preci\u00f3 m\u00e1s elevado para el ajuste ascendente de cuotas dentro del margen de \u00a0 precios vigente, siempre que hayan sido ya aplicados todos los ajustes \u00a0 ascendentes a prorrata de la cuota anual global establecida por el Consejo; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) que el promedio m\u00f3vil de 15 d\u00edas del precio indicativo compuesto permanezca \u00a0 durante 45 d\u00edas de mercado consecutivos un 3.5 por ciento o m\u00e1s por encima del \u00a0 precio m\u00e1s elevado para el ajuste ascendente de cuotas dentro del margen de \u00a0 precios vigente, y siempre que todos los ajustes ascendentes que puedan restar \u00a0 se apliquen en la fecha en que alcance ese precio el promedio m\u00f3vil de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si las cuotas quedan suspendidas en virtud de las disposiciones del ordinal 2 \u00a0 del presentante articulo durante m\u00e1s de 12 meses, se reunir\u00e1 el Consejo con el \u00a0 fin de examinar y posiblemente rectificar el margen o m\u00e1rgenes de precios \u00a0 establecidos en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 38.<\/p>\n<p>\u00a0 4. A menos que el Consejo decida en otro sentido, las cuotas ser\u00e1n restablecidas \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6 del presente articulo si el \u00a0 promedio m\u00f3vil de 15 d\u00edas del precio indicativo compuesto es igualo inferior a \u00a0 un precio que corresponda al punto medio, incrementado en un 3.5 por ciento, \u00a0 entre el precio m\u00e1s elevado para el ajuste ascendente de las cuotas y el precio \u00a0 m\u00e1s reducido para el ajuste descendente de las cuotas dentro del margen de \u00a0 precios m\u00e1s reciente que haya establecido el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si en virtud de lo previsto en el ordinal 1 de este articulo, las cuotas \u00a0 contin\u00faansen en vigor, el Director Ejecutivo fijar\u00e1 inmediatamente una cuota \u00a0 global anual con base en la desaparici\u00f3n de caf\u00e9 en mercados en r\u00e9gimen de \u00a0 cuota, estimada de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 34. \u00a0 La referida cuota ser\u00e1 asignada a los Miembros exportadores de conformidad con \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculo 31 y 35. Salvo estipulaci\u00f3n del Convenio en otro \u00a0 sentido, las cuotas se fijar\u00e1n para un per\u00edodo en 4 trimestres.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Siempre que se cumplan las pertinentes condiciones de precios especificados \u00a0 en el ordinal 4 del presente art\u00edculo, las cuotas entrar\u00e1n en vigor a la mayor \u00a0 brevedad posible y en todo caso, a m\u00e1s tardar en el trimestre siguiente al \u00a0 cumplimiento de las citadas condiciones de precios. Salvo estipulaci\u00f3n de este \u00a0 Convenio en otro sentido, las cuotas se fijar\u00e1n para un periodo de 4 trimestres. \u00a0 Si el Consejo no hubiere establecido previamente la cuota anual y las cuotas \u00a0 trimestrales, el Director Ejecutivo fijar\u00e1 una cuota como se estipula en el \u00a0 ordinal 5 del presente articulo. La asignaci\u00f3n de tal cuota a los Miembros \u00a0 exportadores se efectuar\u00e1 de conformidad con las disposiciones de los art\u00edculos \u00a0 31 y 35.<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Consejo ser\u00e1 convocado:<\/p>\n<p>\u00a0 a) en el curso del primer trimestre del a\u00f1o cafetero, si las cuotas contin\u00faan en \u00a0 vigor de conformidad con lo estipulado en el ordinal 1 del presente art\u00edculo; y<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo establecer\u00e1 un m\u00e1rgen o m\u00e1rgenes de precios y examinar\u00e1, y si fuere \u00a0 necesario rectificar\u00e1 las cuotas para el per\u00edodo que estime aconsejable siempre \u00a0 que dicho per\u00edodo no exceda de 12 meses a contar desde el primer d\u00eda del a\u00f1o \u00a0 cafetero si las cuotas contin\u00faan en vigor, o contar de la fecha en que tenga \u00a0 lugar el restablecimiento de las cuotas seg\u00fan sea pertinente. Si durante el \u00a0 primer trimestre y una vez aplicadas las disposiciones de los ordinales 1 y 4 \u00a0 del presente articulo el Consejo no estableciera un margen o m\u00e1rgenes de precios \u00a0 y no llegare a un acuerdo en cuanto a cuotas quedar\u00e1n suspendidas las cuotas \u00a0 fijadas por el Director Ejecutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34<\/p>\n<p>\u00a0 Fijaci\u00f3n de la cuota anual global<\/p>\n<p>\u00a0 Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 33, el Consejo fijar\u00e1 en su \u00faltimo \u00a0 periodo ordinario de sesiones de cada a\u00f1o cafetero una cuota anual global, \u00a0 tomando en consideraci\u00f3n, inter alia, los factores siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) la estimaci\u00f3n del consumo anual de los Miembros importadores;<\/p>\n<p>\u00a0 b) la estimaci\u00f3n de las importaciones efectuadas por los Miembros y procedentes \u00a0 de otros Miembros importadores y de pa\u00edses no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 c) la estimaci\u00f3n de las variaciones del nivel de los inventarios en los pa\u00edses \u00a0 miembros importadores y en los puertos francos.<\/p>\n<p>\u00a0 d) la observancia de las disposiciones del articulo 40 respecto de las \u00a0 insuficiencias y su redistribuci\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0 c) cuando se trate del restablecimiento de cuotas con arreglo a lo dispuesto en \u00a0 el ordinal 4 del articulo 33, las exportaciones de los Miembros exportadores a \u00a0 Miembros importadores y a pa\u00edses no miembros durante el per\u00edodo de 12 meses \u00a0 precedente al restablecimiento de las cuotas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35<\/p>\n<p>\u00a0 Asignaci\u00f3n de cuotas anuales<\/p>\n<p>\u00a0 Habida cuenta de la decisi\u00f3n que se adopte en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 articulo 34 y una vez deducida la cantidad de caf\u00e9 necesaria para cumplir lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 31, las cuotas anuales de los Miembros exportadores con \u00a0 derecho a cuota b\u00e1sica en el a\u00f1o cafetero 1983-1984 ser\u00e1n asignadas con arreglo \u00a0 a las proporciones que se indican en el anexo 3.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con efecto a partir del 1\u00ba de octubre de 1984 las cuotas anuales de los \u00a0 Miembros exportadores con derecho a cuota b\u00e1sica ser\u00e1n asignadas en partes \u00a0 fijadas y variables, habida cuenta de la decisi\u00f3n que se adopte en virtud de lo \u00a0 dispuesto en el articulo 34 y una deducida la cantidad de caf\u00e9 necesaria para \u00a0 cumplir lo dispuesto en el articulo 31. La parte finada corresponder\u00e1 al 70 por \u00a0 ciento de la cuota global anual ajustada en observancia de lo dispuesto en el \u00a0 articulo 31 y se distribuir\u00e1 ente los Miembros exportadores con arreglo a las \u00a0 disposiciones del articulo 30.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La parte variable corresponder\u00e1 al 30 por ciento de la cuota global anual \u00a0 ajustada en observancia de lo dispuesto en el articulo 31. Las citadas \u00a0 proporciones podr\u00e1n ser modificada pro el Consejo, pero la parte fija no ser\u00e1 \u00a0 nunca inferior al 70 por ciento. Con sujeci\u00f3n a las disposiciones del ordinal 3 \u00a0 del presente articulo, la parte variable se distribuir\u00e1 entre los Miembros \u00a0 exportadores en la misma proporci\u00f3n que exista entre las existencias verificadas \u00a0 de cada Miembro exportador y la totalidad de las existencias verificadas de \u00a0 todos los Miembros exportadores que tengan cuota b\u00e1sica a condici\u00f3n de que, a \u00a0 menos que el Consejo establezca otro l\u00edmite, ning\u00fan Miembro reciba un porcentaje \u00a0 de una parte variable de la cuota que exceda del 40 por ciento del total de \u00a0 dicha parte variable.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las existencias que se tendr\u00e1n en cuenta para los efectos del presente \u00a0 articulo ser\u00e1n las verificadas con arreglo al pertinente reglamento de \u00a0 verificaci\u00f3n de existencias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36<\/p>\n<p>\u00a0 Cuotas trimestrales<\/p>\n<p>\u00a0 1. Inmediatamente despu\u00e9s de la asignaci\u00f3n de cuotas anuales en virtud de las \u00a0 disposiciones de los ordinales 1 y 2 del art\u00edculo 35, y con sujeci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 31, el Consejo asignar\u00e1 cuotas trimestrales a cada \u00a0 Miembro exportador, con el fin de asegurar la salida ordenada del caf\u00e9 al \u00a0 mercado mundial durante el per\u00edodo para el cual se fijen cuotas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A menos que el Consejo decida en otro sentido, esas cuotas ser\u00e1n, \u00a0 normalmente, el 25 por ciento de la cuota anual de cada Miembro. El Consejo \u00a0 podr\u00e1 autorizar la alteraci\u00f3n de las cuotas trimestrales de, dos o m\u00e1s Miembros, \u00a0 a condici\u00f3n de que no resulte alterada la cuota global del trimestre.<\/p>\n<p>\u00a0 Si las exportaciones efectuadas por cualquier Miembro en un determinado \u00a0 trimestre son inferiores a su cuota para ese trimestre, el saldo se a\u00f1adir\u00e1 a su \u00a0 cuota del trimestre siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las disposiciones de este art\u00edculo se aplicaran tambi\u00e9n para la puesta en \u00a0 pr\u00e1ctica de los ordinales 5 y 6 del art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando por circunstancias excepcionales un Miembro exportador considere \u00a0 probable que la limitaci\u00f3n establecida en el ordinal 2 del presente art\u00edculo \u00a0 cause serios perjuicios a su econom\u00eda, el Consejo podr\u00e1, a solicitud de ese \u00a0 Miembro, adoptar las medidas pertinentes de conformidad con las disposiciones \u00a0 del art\u00edculo 56. El Miembro interesado deber\u00e1 demostrar los perjuicios sufridos \u00a0 y proporcionar garant\u00edas adecuadas en lo relativo al mantenimiento de la \u00a0 estabilidad de los precios. Sin embargo, el Consejo no podr\u00e1 en ning\u00fan caso \u00a0 autorizar que un Miembro exporte m\u00e1s del 35 por ciento de su cuota anual en el \u00a0 primer trimestre, m\u00e1s del 65 por ciento en los dos primeros trimestres, ni m\u00e1s \u00a0 del 85 por ciento en los tres primeros trimestres.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37<\/p>\n<p>\u00a0 Ajuste de las cuotas anuales y trimestrales<\/p>\n<p>\u00a0 1 Si las condiciones del mercado as\u00ed lo requieren el Consejo podr\u00e1 modificar las \u00a0 cuotas anuales y trimestrales asignadas en virtud de las disposiciones e los \u00a0 art\u00edculos 33, 35 y 36 Con sujeci\u00f3n a las disposiciones de los ordinales 1 y 2 \u00a0 del art\u00edculo 35 y exceptuando lo estipulado en el art\u00edculo 31 y en el ordinal 3 \u00a0 del art\u00edculo 39, las cuotas de cada Miembro exportador ser\u00e1n modificadas en un \u00a0 porcentaje que ser\u00e1 igual para todos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No obstante lo dispuesto en el ordinal 1 del presente art\u00edculo, el Consejo \u00a0 podr\u00e1, si juzga que la situaci\u00f3n del mercado as\u00ed lo exige hacer ajustes entre \u00a0 las cuotas de los Miembros exportadores para los trimestres corriente y \u00a0 restantes, sin alterar por ello las cuotas anuales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas relativas a precios<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo establecer\u00e1 un sistema de precios indicativos, en el que figurar\u00e1 \u00a0 un precio indicativo compuesto diario.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con base en el referido sistema, el Consejo podr\u00e1 establecer m\u00e1rgenes y \u00a0 diferenciales de precios para los principales grupos de caf\u00e9, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0 un margen del precio compuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Al establecer y ajustar cualquier margen de precios para los efectos del \u00a0 presente articulo, el Consejo tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el nivel y tendencia \u00a0 vigentes de los precios del caf\u00e9, incluida la influencia que en dichos nivel y \u00a0 tendencia ejerzan los factores siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 -los niveles y tendencias del consumo y de la producci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n de \u00a0 las existencias en pa\u00edses importadores y exportadores;<\/p>\n<p>\u00a0 -la tendencia de la inflaci\u00f3n o deflaci\u00f3n mundiales; y<\/p>\n<p>\u00a0 -cualesquiera otros factores que pudieran afectar al logro de los objetivos \u00a0 especificados en este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 El Director Ejecutivo facilitar\u00e1 los datos necesarios para hacer posible que el \u00a0 Consejo de la debida consideraci\u00f3n a los referidos elementos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas adicionales para el ajuste de las cuotas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Si las cuotas est\u00e1n en vigor, ser\u00e1 convocado el Consejo con el fin de \u00a0 establecer un sistema de ajuste a prorrata de las cuotas en funci\u00f3n de las \u00a0 fluctuaciones del precio indicativo compuesto, conforme a lo estipulado en el \u00a0 art\u00edculo 38.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Figurar\u00e1n en el referido sistema disposiciones relativas a m\u00e1rgenes de \u00a0 precios, n\u00fameros de d\u00edas de mercado que durar\u00e1n los c\u00f3mputos y n\u00famero de \u00a0 magnitud de los ajustes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 establecer un sistema de ajuste de las cuotas en funci\u00f3n de \u00a0 las fluctuaciones de los precios del caf\u00e9 de los principales grupos. El Consejo \u00a0 emprender\u00e1 un estudio de la viabilidad de un sistema de ese g\u00e9nero. El Consejo \u00a0 decidir\u00e1 si se aplicar\u00e1 o no tal sistema durante el a\u00f1o cafetero 1983\/84. As\u00ed \u00a0 mismo, cuando el Consejo viniere a establecer un margen del precio indicativo \u00a0 compuesto en virtud de lo estipulado en el ordinal 1 del presente art\u00edculo, \u00a0 decidir\u00e1 si se aplicar\u00e1 o no el citado sistema.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4O<\/p>\n<p>\u00a0 Insuficiencias y subembarques<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuando est\u00e9n en vigor las cuotas al comienzo de un a\u00f1o cafetero, todo Miembro \u00a0 exportador declarar\u00e1 cualquier insuficiencia que prevea con relaci\u00f3n a su cupo \u00a0 de exportaci\u00f3n, a fin de permitir su redistribuci\u00f3n en el mismo a\u00f1o cafetero \u00a0 entre aquellos Miembros exportadores que tengan capacidad y disposici\u00f3n de \u00a0 exportar la cuant\u00eda de las insuficiencias. Se a\u00f1adir\u00e1 a la cuota para el \u00a0 siguiente a\u00f1o una cantidad equivalente a toda insuficiencia que no haya sido \u00a0 declarada dentro de los primeros meses del a\u00f1o cafetero y que, por, \u00a0 consiguiente, no haya sido redistribuida durante el mismo a\u00f1o cafetero, y la \u00a0 citada cuant\u00eda se distribuir\u00e1 solamente entre los Miembros que no tuvieron \u00a0 insuficiencias sin declarar.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Se podr\u00e1n establecer disposiciones especiales cuando las cuotas se implanten \u00a0 en el curso de un a\u00f1o cafetero.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Antes de que finalice el a\u00f1o cafetero 1983\/84 el Consejo dictar\u00e1 normas para \u00a0 los efectos del presente articulo, con el fin de hacer que se cumpla la \u00a0 declaraci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de insuficiencias y la identificaci\u00f3n de \u00a0 subembarques.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41<\/p>\n<p>\u00a0 Cupo de exportaci\u00f3n de un grupo Miembro<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso de quedos o m\u00e1s Miembros formen un grupo Miembro de acuerdo con las \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 6 o 7, se sumar\u00e1n las cuotas b\u00e1sicas o, en su \u00a0 caso los cupos de exportaci\u00f3n de esos Miembros y el total resultante ser\u00e1 \u00a0 considerado, para los efectos de las disposiciones del presente cap\u00edtulo, como \u00a0 una sola cuota b\u00e1sica o un solo cupo de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42<\/p>\n<p>\u00a0 Observancia de las cuotas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros exportadores adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar el \u00a0 pleno cumplimiento de todas las disposiciones de este Convenio relativas a \u00a0 cuotas Aparte de cualesquiera medidas que los propios Miembros puedan adoptar, \u00a0 el Consejo podr\u00e1 exigir a dichos Miembros que, tomen medidas complementarias \u00a0 para la eficaz puesta en pr\u00e1ctica del sistema de cuotas previsto en est\u00e9 \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ning\u00fan Miembro exportador podr\u00e1 sobrepasar las cuotas anuales o trimestrales \u00a0 que se le hubieren asignado.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si un Miembro exportador sobrepasa su cuota en un determinado trimestre, el \u00a0 Consejo deducir\u00e1 de una o varias de sus cuotas siguientes una cantidad igual al \u00a0 110 por ciento de dicho exceso.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si un Miembro exportador sobrepasa por segunda vez su cuota trimestral, el \u00a0 Consejo aplicar\u00e1 la misma deducci\u00f3n prevista en el ordinal 3 del presente \u00a0 articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si un Miembro exportador sobrepasa por tercera vez o m\u00e1s veces, su cuota \u00a0 trimestral, el Consejo aplicar\u00e1 la misma deducci\u00f3n prevista en el ordinal 3 del \u00a0 presente art\u00edculo y se suspender\u00e1n los derechos de voto del Miembro hasta el \u00a0 momento en que el Consejo decida si se le excluye de la Organizaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 66.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Las deducciones previstas en los ordinales 3, 4 y 5 de este art\u00edculo se \u00a0 considerar\u00e1n como insuficiencias a los efectos del ordinal 1 del art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Consejo aplicar\u00e1 las disposiciones de los ordinales 1 al 5 del presente \u00a0 art\u00edculo tan pronto corno se disponga de la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43<\/p>\n<p>\u00a0 Certificados de origen y de otras clases<\/p>\n<p>\u00a0 Toda exportaci\u00f3n de caf\u00e9 efectuada por un Miembro deber\u00e1 estar amparada por un \u00a0 certificado de origen v\u00e1lido. Los certificados de origen ser\u00e1n expedidos, de \u00a0 conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un organismo \u00a0 competente que ser\u00e1 escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si las cuotas se encuentran en vigor, toda reexportaci\u00f3n de caf\u00e9 efectuada \u00a0 por un Miembro deber\u00e1 estar amparada por un certificado de reexportaci\u00f3n v\u00e1lido. \u00a0 Los certificados de reexportaci\u00f3n ser\u00e1n expedidos, de conformidad con las normas \u00a0 que el Consejo establezca, por un organismo competente que ser\u00e1 escogido por el \u00a0 Miembro de que se trate y aprobado por la Organizaci\u00f3n, y se har\u00e1 constaren \u00a0 ellos que el caf\u00e9 en cuesti\u00f3n fue importado de conformidad con las disposiciones \u00a0 de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Entre las normas a que se hace referencia en el presente articulo figurar\u00e1n \u00a0 disposiciones que permitan su aplicaci\u00f3n a grupos de Miembros importadores que \u00a0 constituyan una uni\u00f3n aduanera.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo podr\u00e1 dictar normas referentes a la impresi\u00f3n, validaci\u00f3n, \u00a0 expedici\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los certificados, y podr\u00e1 adoptar medidas para \u00a0 emitir estampillas de exportaci\u00f3n de caf\u00e9 contra el pago de unos derechos que \u00a0 ser\u00e1n determinados por el Consejo. La adhesi\u00f3n de dichas estampillas a los \u00a0 certificados de origen podr\u00e1 constituir uno de los medios de validaci\u00f3n de los \u00a0 mismos. El Consejo podr\u00e1 tomar medidas an\u00e1logas por lo que se refiere a la \u00a0 validaci\u00f3n de otros tipos de certificado a la expedici\u00f3n, en las condiciones que \u00a0 se determinen, de otros tipos de estampillas.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo Miembro comunicar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n el nombre del organismo, \u00a0 gubernamental o no gubernamental, que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones descritas en los \u00a0 ordinales 1 y 2 del presente articulo. La organizaci\u00f3n aprobar\u00e1 espec\u00edficamente \u00a0 los organismos no gubernamentales, una vez que el Miembro interesado le haya \u00a0 suministrado pruebas suficientes de la capacidad y voluntad de tales organismos \u00a0 para desempe\u00f1ar el cometido que le corresponde al Miembro de conformidad con las \u00a0 normas y reglamentos establecidos en virtud de las disposiciones de este \u00a0 Convenio. El Consejo podr\u00e1 declarar en cualquier momento, por motivo \u00a0 justificado, que deja de considerar aceptable a determinado organismo no \u00a0 gubernamental. De manera directa o por conducto de una organizaci\u00f3n de \u00e1mbito \u00a0 mundial internacionalmente reconocida, el Consejo tomar\u00e1 las medidas necesarias \u00a0 para cerciorarse en todo momento de que los certificados en todas sus formas se \u00a0 expiden y utilizan correctamente, y poder comprobar las cantidades de caf\u00e9 que \u00a0 ha exportado Cada Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Todo organismo no gubernamental aprobado como organismo certificante de \u00a0 conformidad con las disposiciones del ordinal 5 del presente art\u00edculo, mantendr\u00e1 \u00a0 registro de los certificados expedidos y de los documentos que justifiquen su \u00a0 expedici\u00f3n, durante un per\u00edodo no inferior cuatro a\u00f1os. Para obtener su \u00a0 aprobaci\u00f3n como organismo certificante en virtud de las disposiciones del \u00a0 ordinal 5 del presente art\u00edculo el organismo no gubernamental habr\u00e1 de \u00a0 comprometerse previamente a poner tal registro a disposici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 para su examen.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Si las cuotas se encuentran en vigor, los Miembros, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en el articulo 44 y en los ordinales 1 y 2 del art\u00edculo 45, prohibir\u00e1n \u00a0 la importaci\u00f3n de toda partida de caf\u00e9 que no vaya acompa\u00f1ada de un certificado \u00a0 v\u00e1lido, de la clase pertinente, expedido de conformidad con las normas \u00a0 establecidas por el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Las peque\u00f1as cantidades de caf\u00e9 en las formas que el Consejo pudiere \u00a0 determinar, o el caf\u00e9 para consumo directo de barcos, aviones y otros medios de \u00a0 transporte internacional, quedar\u00e1n exentos de las disposiciones de los ordinales \u00a0 1 y 2 del presente articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Pese a lo dispuesto en el ordinal 5 del articulo 1 y en los ordinales 2 y 7 \u00a0 del presente art\u00edculo, el Consejo podr\u00e1 exigir a los Miembros la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las disposiciones de dichos ordinales cuando no estuvieren vigentes las cuotas.<\/p>\n<p>\u00a0 10. El Consejo dictar\u00e1 normas acerca de los efectos del establecimiento o ajuste \u00a0 de cuotas en los contratos concertados con anterioridad a tal establecimiento o \u00a0 ajuste.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44<\/p>\n<p>\u00a0 1. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 no ser\u00e1n imputadas a las cuotas las \u00a0 exportaciones a pa\u00edses que no sean parte de este Convenio. El Consejo podr\u00e1 \u00a0 dictar normas referentes, inter alia, al comportamiento y supervisi\u00f3n de las \u00a0 transacciones de este comercio, al tratamiento y sanciones que merezcan las \u00a0 desviaciones y reexportaciones a pa\u00edses Miembros de caf\u00e9 destinado a pa\u00edses no \u00a0 miembros, y a la documentaci\u00f3n exigida para amparar las exportaciones a pa\u00edses \u00a0 Miembros y a pa\u00edses no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las exportaciones de caf\u00e9 en grano como materia prima para procesos \u00a0 ind\u00fastriales con fines diferentes del consumo humano como bebida o alimento no \u00a0 ser\u00e1n imputadas a las cuotas, siempre que el Miembro exportador pruebe a \u00a0 satisfacci\u00f3n del Consejo que el caf\u00e9 en grano se utilizar\u00e1 realmente para tales \u00a0 fines.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 decidir, a petici\u00f3n de un Miembro exportador, que no se \u00a0 imputen a su cuota las exportaciones de caf\u00e9 efectuadas por ese Miembro para \u00a0 fines humanitarios u otros fines no comerciales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45<\/p>\n<p>\u00a0 Regulaci\u00f3n de las importaciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para evitar que los pa\u00edses no miembros aumenten sus exportaciones a expensas \u00a0 de los Miembros exportadores, cada Miembro limitar\u00e1, cuando est\u00e9n en vigor las \u00a0 cuotas, sus importaciones anuales de caf\u00e9 procedente de pa\u00edses no miembros que \u00a0 no hubieren sido Parte Contratante del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968 a \u00a0 una cantidad igual al promedio anual de sus importaciones de caf\u00e9 procedentes de \u00a0 pa\u00edses no miembros desde el a\u00f1o civil de 1971 al a\u00f1o civil de 1974 inclusive, o \u00a0 desde el a\u00f1o civil de 1972 hasta el a\u00f1o civil de 1974 tambi\u00e9n inclusive<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando un pa\u00eds no miembro pase a ser Parte del Convenio ser\u00e1n objeto del \u00a0 correspondiente ajuste las limitaciones de cada Miembro con respecto a la \u00a0 limitaci\u00f3n anual de importaci\u00f3n de caf\u00e9 procedente de pa\u00edses no miembros. La \u00a0 limitaci\u00f3n as\u00ed ajustada se aplicar\u00e1 del siguiente a\u00f1o cafetero en adelante.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando est\u00e9n en vigor las cuotas, los Miembros limitar\u00e1n tambi\u00e9n sus \u00a0 importaciones anuales de caf\u00e9 procedente de cada uno de los pa\u00edses no miembros \u00a0 que haya sido Parte Contratante del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1976 o \u00a0 del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1976 prorrogado a una cantidad que no \u00a0 exceda de un porcentaje de las importaciones anuales promedio procedentes del \u00a0 respectivo pa\u00eds no miembro durante los a\u00f1os cafeteros de 1976\/77 a 1981\/82. En \u00a0 el a\u00f1o cafetero 1983\/84 ese porcentaje ser\u00e1 del 70 por ciento y en los a\u00f1os \u00a0 cafeteros 1984\/85 a 1988\/89 corresponder\u00e1 a la proporci\u00f3n existente entre la \u00a0 parte fija y la cuota anual global, con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 2 \u00a0 del art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Antes de finalizar el a\u00f1o cafetero 1983\/84, el Consejo rectificar\u00e1 las \u00a0 limitaciones cuantitativas que resulten de aplicar las disposiciones del ordinal \u00a0 l de este art\u00edculo, tomando para ello como referencia a\u00f1os m\u00e1s recientes que los \u00a0 que se citan en dicho ordinal.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las obligaciones establecidas en los ordinales anteriores del presente \u00a0 art\u00edculo se entender\u00e1n sin perjuicio de las obligaciones en conflicto, \u00a0 bilaterales o multilaterales, que los Miembros importadores hayan contra\u00eddo con \u00a0 pa\u00edses no miembros antes de la entrada en vigor de este Convenio, siempre que el \u00a0 Miembro importador que haya asumido esas obligaciones en conflicto las cumpla de \u00a0 forma tal que reduzca al m\u00ednimo cualquier conflicto con las obligaciones \u00a0 establecidas en los ordinales anteriores. Dicho Miembro adoptara cuanto antes \u00a0 medidas para conciliar sus obligaciones con las disposiciones de los ordinales 1 \u00a0 y 2 del presente art\u00edculo y deber\u00e1 informar detalladamente al Consejo sobre las \u00a0 obligaciones en conflicto, as\u00ed como sobre las medidas que haya tomado para \u00a0 atenuar o eliminar el conflicto existente.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si un Miembro importador no cumple las disposiciones del presente articulo, \u00a0 el Consejo pod\u00eda suspender su derecho de voto en el Consejo y su derecho a que \u00a0 se depositen sus votos en la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Otras disposiciones econ\u00f3micas<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas relativas al caf\u00e9 elaborado<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros reconocen la necesidad de que los pa\u00edses en desarrollo ampl\u00eden \u00a0 la base de sus econom\u00edas mediante inter alia, la industrializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0 de producto manufacturados, incluida la elaboraci\u00f3n del caf\u00e9 y la exportaci\u00f3n de \u00a0 caf\u00e9 elaborado.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A ese respecto, los Miembros evitar\u00e1n la adopci\u00f3n de medidas gubernamentales \u00a0 que puedan trastornar el sector cafetero de otros Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si un Miembro considera que no est\u00e1n siendo observadas las disposiciones del \u00a0 ordinal 2 del presente art\u00edculo, debe celebrar consultas con los otros Miembros \u00a0 interesados, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del art\u00edculo 57. \u00a0 Los Miembros interesados har\u00e1n todo lo posible por llegar a una soluci\u00f3n \u00a0 amistosa de car\u00e1cter bilateral. Si tales consultas no conducen a una soluci\u00f3n \u00a0 satisfactoria para las partes, cualquiera de ellas podr\u00e1 someter el asunto al \u00a0 Consejo para su consideraci\u00f3n con arreglo a las disposiciones del art\u00edculo 58.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Nada de lo estipulado en este Convenio podr\u00e1 invocarse en perjuicio del \u00a0 derecho, que asiste a todo Miembro, de adoptar medidas para evitar que su sector \u00a0 cafetero se vea trastornado por importaciones de caf\u00e9 elaborado, o para poner \u00a0 remedio a tal trastorno.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47<\/p>\n<p>\u00a0 Promoci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros se comprometen a fomentar por todos los medios posibles el \u00a0 consumo del caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para el logro de este fin continuar\u00e1 funcionando el Fondo de Promoci\u00f3n cuya \u00a0 administraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un Comit\u00e9 integrado por todos los Miembros \u00a0 exportadores.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 sus propios estatutos, por mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0 votos, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 1984. Todas las decisiones del Comit\u00e9 se \u00a0 adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9 determinar\u00e1 en sus estatutos las modalidades en que se dar\u00e1 \u00a0 asistencia a los Miembros exportadores para el fomento de su consumo interno.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Comit\u00e9 contemplar\u00e1 tambi\u00e9n en sus estatutos la celebraci\u00f3n de consultas \u00a0 acerca de propuestas de actividades de promoci\u00f3n con las pertinentes entidades \u00a0 de los pa\u00edses Miembros importadores de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Comit\u00e9 podr\u00e1 establecer una contribuci\u00f3n obligatoria de los Miembros \u00a0 exportadores. Tambi\u00e9n podr\u00e1n participar en la financiaci\u00f3n del Fondo otros \u00a0 Miembros en las condiciones que apruebe el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Los recursos del Fondo se utilizar\u00e1n solamente para financiar campa\u00f1as de \u00a0 promoci\u00f3n, para patrocinar estudios e investigaciones relativos al consumo de \u00a0 caf\u00e9 y para sufragar los gastos administrativos en que se incurra con motivo de \u00a0 tales actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 8. La contribuci\u00f3n mencionada en el ordinal 6 del presente articulo se pagar\u00e1 en \u00a0 d\u00f3lares de los Estados Unidos y se depositar\u00e1n en una cuenta especial que estar\u00e1 \u00a0 a la disposici\u00f3n del Comit\u00e9 y se denominar\u00e1 Cuenta del Fondo de Promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Las contribuciones fijadas por el Comit\u00e9 ser\u00e1n pagadas en los t\u00e9rminos que \u00a0 para tal efecto se establezcan. Las sanciones derivadas de la falta de pago se \u00a0 aplicar\u00e1n de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) cuando un Miembro se retrase en el pago de su contribuci\u00f3n por un per\u00edodo \u00a0 superior a tres meses, perder\u00e1 autom\u00e1ticamente sus derechos de voto en el \u00a0 Comit\u00e9;<\/p>\n<p>\u00a0 b) si el retraso en el pago de la contribuci\u00f3n alcanza seis meses, el Miembro en \u00a0 cuesti\u00f3n perder\u00e1 adem\u00e1s sus derechos de voto en la Junta Ejecutiva y en el \u00a0 Consejo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) si el retraso en el pago de la contribuci\u00f3n pasa de los seis meses, se le \u00a0 conceder\u00e1 al Miembro un plazo adicional de 45 d\u00edas para ponerse al d\u00eda en dicho \u00a0 pago. En el caso de que se siga adeudando la contribuci\u00f3n una vez expirado ese \u00a0 plazo adicional, el Director Ejecutivo retendr\u00e1 una cantidad de estampillas de \u00a0 exportaci\u00f3n de caf\u00e9 equivalente a la cantidad de caf\u00e9 en que se base el importe \u00a0 de la contribuci\u00f3n adeudada, y lo notificar\u00e1 inmediatamente al Miembro en \u00a0 cuesti\u00f3n. El Director Ejecutivo comunicar\u00e1 cada uno de esos casos a la Junta \u00a0 Ejecutiva, la cual podr\u00e1 modificar o anular las medidas tomadas por el Director \u00a0 Ejecutivo. Este entregar\u00e1 las mencionadas estampillas tan pronto como se efect\u00fae \u00a0 el pago correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 10. El Comit\u00e9 deber\u00e1 aprobar los planes y programas de promoci\u00f3n con una \u00a0 antelaci\u00f3n no inferior a seis meses de la fecha de su puesta en marcha.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de que esto no ocurriese, los fondos sin comprometer ser\u00e1n devueltos a \u00a0 los Miembros, a menos que e Comit\u00e9 decida otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0 11. El Director Ejecutivo, ser\u00e1 el Presidente del Comit\u00e9 e informar\u00e1 \u00a0 peri\u00f3dicamente al Consejo acerca de las actividades de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 48<\/p>\n<p>\u00a0 Eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al consumo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros reconocen la importancia vital de lograr cuanto antes el mayor \u00a0 aumento posible del consumo de caf\u00e9, en especial reduciendo progresivamente \u00a0 cualesquiera obst\u00e1culos que puedan oponerse a ese aumento.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros reconocen que hay disposici\u00f3n actualmente en vigor que pueden,<\/p>\n<p>\u00a0 a) los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n aplicables al caf\u00e9, entre los que cabe incluir \u00a0 los aranceles preferenciales o de otra \u00edndole, las cuotas, las operaciones de \u00a0 los monopolios estatales y de las entidades oficiales de compra, y otras normas \u00a0 administrativas y pr\u00e1cticas comerciales,<\/p>\n<p>\u00a0 b) los reg\u00edmenes de exportaci\u00f3n, en lo relativo a los subsidios directos o \u00a0 indirectos, y otras normas administrativas y pr\u00e1cticas comerciales, y<\/p>\n<p>\u00a0 c) las condiciones internas de comercializaci\u00f3n y las disposiciones legales y \u00a0 administrativas internas que puedan afectar al consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones del ordinal \u00a0 4 del presente art\u00edculo, los Miembros se esforzar\u00e1n por reducir los aranceles \u00a0 aplicables al caf\u00e9, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los \u00a0 obst\u00e1culos al aumento del consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Tomando en consideraci\u00f3n sus intereses comunes, los Miembros se comprometen a \u00a0 buscar medios de reducir progresivamente, y siempre que sea posible, llegar a \u00a0 eliminar los obst\u00e1culos mencionados en el ordinal 2 del presente art\u00edculo que se \u00a0 oponen al aumento del comercio y del consumo, o de atenuar considerable mente \u00a0 los efectos d&amp; los referidos obst\u00e1culos.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Habida cuenta de los compromisos contra\u00eddos en virtud de lo estipulado en el \u00a0 ordinal 4 del presente art\u00edculo, los Miembros informar\u00e1n anualmente al Consejo \u00a0 acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en pr\u00e1ctica las \u00a0 disposiciones del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Director Ejecutivo elaborar\u00e1 peri\u00f3dicamente una rese\u00f1a de los obst\u00e1culos \u00a0 al consumo y la someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente articulo, el Consejo \u00a0 podr\u00e1 formular recomendaciones a los Miembros y estos rendir\u00e1n informe al \u00a0 Consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras \u00a0 a poner en pr\u00e1ctica dichas recomendaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 49<\/p>\n<p>\u00a0 Mezclas y suced\u00e1neos<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros no mantendr\u00e1n en vigor ninguna disposici\u00f3n que exija la mezcla \u00a0 elaboraci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de otros productos con caf\u00e9 para su venta en el \u00a0 comercio con el nombre de caf\u00e9. Los Miembros se esforzar\u00e1n por prohibir la \u00a0 publicidad y la venta con el nombre de caf\u00e9, de productos que contengan como \u00a0 materia prima b\u00e1sica menos del equivalente de un 90 por ciento de caf\u00e9 verde.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 requerir a cualquiera de los Miembros para que tome las \u00a0 medidas necesarias con el fin de asegurar la observancia de las disposiciones \u00a0 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Director Ejecutivo presentar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Consejo un informe sobre \u00a0 la observancia de las disposiciones del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50<\/p>\n<p>\u00a0 Pol\u00edtica de producci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. A fin de facilitar el logro del objetivo indicado en el ordinal 1 del \u00a0 art\u00edculo 1, los Miembros exportadores se comprometen a adoptar y poner en \u00a0 pr\u00e1ctica una pol\u00edtica de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo establecer\u00e1, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios procedimientos \u00a0 de coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de producci\u00f3n a que se hace referencia en el \u00a0 ordinal 1 del presente articulo. Dichos procedimientos podr\u00e1n abarcar medidas \u00a0 adecuadas de diversificaci\u00f3n, o tendientes al fomento de \u00e9sta, as\u00ed como medios \u00a0 para que los Miembros puedan obtener asistencia t\u00e9cnica y financiera.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 establecer una contribuci\u00f3n, pagadera por los Miembros \u00a0 exportadores, que se utilizar\u00e1 para hacer posible que la Organizaci\u00f3n lleve a \u00a0 cabo los adecuados estudios t\u00e9cnicos con el fin de prestar asistencia a los \u00a0 Miembros exportadores para que adopten las medidas necesarias para seguir una \u00a0 pol\u00edtica de producci\u00f3n adecuada. La referida contribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior \u00a0 a 2 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por saco exportado a pa\u00edses Miembros \u00a0 importadores y ser\u00e1 pagadera en moneda convertible.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51<\/p>\n<p>\u00a0 Pol\u00edtica relativa a las existencias<\/p>\n<p>\u00a0 Con el objeto de complementar las disposiciones del capitulo VII del articulo 50 \u00a0 el Consejo establecer\u00e1, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, una pol\u00edtica \u00a0 relativa a las existencias de caf\u00e9 en los pa\u00edses Miembros productores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo adoptar\u00e1 medidas para comprobar anualmente el volumen de las \u00a0 existencias de caf\u00e9 en poder de cada Miembro exportador de conformidad con las \u00a0 disposiciones del articulo 35. Los Miembros interesados dar\u00e1n facilidades para \u00a0 esa verificaci\u00f3n anual.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. los Miembros productores se asegura de que en sus respectivos pa\u00edses existan \u00a0 instalaciones adecuadas para el debido almacenamiento de las existencias de \u00a0 caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo emprender\u00e1 un estudio de la viabilidad de coadyuvar a los \u00a0 objetivos de este Convenio mediante un arreglo de las existencias \u00a0 internacionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52<\/p>\n<p>\u00a0 Consultas y colaboraci\u00f3n con el comercio<\/p>\n<p>\u00a0 1. La organizaci\u00f3n mantendr\u00e1 estrecha relaci\u00f3n con las organizaciones no \u00a0 gubernamentales apropiadas que se ocupan del comercio internacional del caf\u00e9 y \u00a0 con los expertos en cuestiones de caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Miembros desarrollar\u00e1n sus actividades en el \u00e1mbito de este Convenio de \u00a0 forma que est\u00e9 en consonancia con los conductos comerciales establecidos y se \u00a0 abstendr\u00e1n de toda pr\u00e1ctica de ventas discriminatoria. En el desarrollo de esas \u00a0 actividades, procurar\u00e1n tener debidamente en cuenta los leg\u00edtimos intereses del \u00a0 comercio cafetero.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53<\/p>\n<p>\u00a0 Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. la Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como centro para la recopilaci\u00f3n, intercambio y \u00a0 publicaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la producci\u00f3n, los precios, las exportaciones e \u00a0 importaciones, la distribuci\u00f3n y el consum\u00f3 de caf\u00e9 en el mundo; y<\/p>\n<p>\u00a0 b) informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el cultivo, la elaboraci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n del \u00a0 caf\u00e9, en la medida que lo considere adecuado.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 pedir a los Miembros que le proporcionen la informaci\u00f3n que \u00a0 considere necesaria para sus operaciones, incluidos informes estad\u00edsticos \u00a0 regulares sobre producci\u00f3n, tendencias de la producci\u00f3n, exportaciones e \u00a0 importaciones, distribuci\u00f3n, consumo, existencias y precios del caf\u00e9, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n sobre el r\u00e9gimen fiscal aplicable al caf\u00e9, pero no se publicar\u00e1 ninguna \u00a0 informaci\u00f3n que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o \u00a0 compa\u00f1\u00edas que produzcan, elaboren o comercialicen el caf\u00e9. Los Miembros \u00a0 proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n solicitada en la forma m\u00e1s detallada y precisa que \u00a0 sea posible.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar, \u00a0 dentro de un plazo razonable, datos estad\u00edsticos u otra informaci\u00f3n que necesite \u00a0 el Consejo para el buen funcionamiento de la Organizaci\u00f3n, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 exigirle que exponga las razone de la falta de cumplimiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Si se comprobare que necesita asistencia t\u00e9cnica en la cuesti\u00f3n, el Consejo \u00a0 podr\u00e1 adoptar cualquier medida que se requiera al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Adem\u00e1s de las medidas previstas en el ordinal 3 del presente art\u00edculo, el \u00a0 Director Ejecutivo podr\u00e1, previa la debida notificaci\u00f3n y a menos que el Consejo \u00a0 decida otra cosa, retener estampillas u otras autorizaciones de exportaci\u00f3n \u00a0 equivalentes conforme a lo estipulado en el articulo 43.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 54<\/p>\n<p>\u00a0 Estudios<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1 estimular la preparaci\u00f3n de estudios acerca de la econom\u00eda \u00a0 de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del caf\u00e9, del efecto de las medidas \u00a0 gubernamentales de los pa\u00edses productores y consumidores sobre la producci\u00f3n y \u00a0 consumo de caf\u00e9, de las oportunidades para la ampliaci\u00f3n del consumo de caf\u00e9 en \u00a0 uso tradicional y en nuevos usos posibles, as\u00ed como acerca de las consecuencias \u00a0 del funcionamiento de este Convenio para los pa\u00edses productores y consumidores \u00a0 de caf\u00e9 y en particular para su relaci\u00f3n de intercambio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 estudiar la posibilidad de establecer patrones m\u00ednimos \u00a0 para las exportaciones de caf\u00e9 de los Miembros productores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 55<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo especial<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se establecer\u00e1 un Fondo Especial, que permita a la Organizaci\u00f3n adoptar y \u00a0 financiar las medidas adicionales necesarias para la puesta en pr\u00e1ctica de \u00a0 disposiciones aplicables al funcionamiento del presente Convenio, y \u00a0 primordialmente la verificaci\u00f3n de existencias estipulada en el ordinal 2 del \u00a0 art\u00edculo 51.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los ingresos del Fondo consistir\u00e1n en una contribuci\u00f3n pagadera por los \u00a0 Miembros exportadores en proporci\u00f3n a sus respectivas exportaciones con destino \u00a0 a Miembros importadores.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Director Ejecutivo presentar\u00e1, al mismo tiempo que el presupuesto \u00a0 administrativo mencionado en el articulo 25, un plan de actividades para su \u00a0 financiamiento por el Fondo Especial acompa\u00f1ado del correspondiente presupuesto, \u00a0 que deber\u00e1 ser aprobado por los Miembros exportadores por una mayor\u00eda de dos \u00a0 tercios de los votos de \u00e9stos.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Fondo ser\u00e1 regido y administrado por un Comit\u00e9 formado por los Miembros \u00a0 exportadores integrantes de la Junta Ejecutiva, en cooperaci\u00f3n con el Director \u00a0 Ejecutivo, y estar\u00e1 sujeto a auditor\u00eda anual independiente tal como se establece \u00a0 en el articulo, 27 para las cuentas de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Las contribuciones fijadas de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de \u00a0 este art\u00edculo ser\u00e1n pagaderas en los t\u00e9rminos que para tal efecto establezca el \u00a0 Comit\u00e9, las sanciones derivadas de la falta de pago de las contribuciones se \u00a0 aplicar\u00e1n de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) cuando un Miembro se retrase en el pago de su contribuci\u00f3n por un per\u00edodo \u00a0 superior a tres meses, perder\u00e1 autom\u00e1ticamente sus derechos de voto en el \u00a0 Comit\u00e9;<\/p>\n<p>\u00a0 b) si el retraso en el pago de la contribuci\u00f3n alcanza seis meses, el Miembro en \u00a0 cuesti\u00f3n perder\u00e1 adem\u00e1s sus derechos de voto en la Junta Ejecutiva y en el \u00a0 Consejo; y<\/p>\n<p>\u00a0 c) si el retraso en el pago de la contribuci\u00f3n pasa de los seis meses, se le \u00a0 conceder\u00e1 al Miembro un plazo adicional de 45 d\u00edas para ponerse al d\u00eda en dicho \u00a0 pago. En el caso de que se siga adeudando la contribuci\u00f3n una vez expirado ese \u00a0 plazo adicional, el Director Ejecutivo retendr\u00e1 una cantidad de estampillas de \u00a0 exportaci\u00f3n de caf\u00e9 equivalente a la cantidad de caf\u00e9 en que se base el importe \u00a0 de la contribuci\u00f3n adeudada, y lo notificar\u00e1 inmediatamente al Miembro en \u00a0 cuesti\u00f3n. El Director Ejecutivo comunicar\u00e1 cada uno de esos casos a la Junta \u00a0 Ejecutiva, la cual podr\u00e1 modificar o anular las medidas tomadas por el Director \u00a0 Ejecutivo. Este entregar\u00e1 las mencionadas estampillas tan pronto como se efect\u00fae \u00a0 el pago correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 56<\/p>\n<p>\u00a0 Exoneraci\u00f3n de obligaciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, podr\u00e1 exonerar de una \u00a0 obligaci\u00f3n a un Miembro por circunstancias excepcionales o de emergencia, por \u00a0 fuerza, mayor, o por deberes constitucionales u obligaciones internacionales \u00a0 contra\u00eddas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas con respecto a \u00a0 territorios que administre en virtud del R\u00e9gimen de Administraci\u00f3n Fiduciaria.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo, al conceder una exoneraci\u00f3n a un Miembro, manifestar\u00e1 \u00a0 expl\u00edcitamente los t\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales dicho Miembro quedar\u00e1 \u00a0 relevado de tal obligaci\u00f3n, as\u00ed como el per\u00edodo correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 3. A menos que el Consejo decida en otro sentido, si la exoneraci\u00f3n diese lugar \u00a0 a un incremento del cupo anual de exportaci\u00f3n del Miembro de que se trate las \u00a0 cuotas anuales de todos los restantes Miembros exportadores con derecho a cuota \u00a0 b\u00e1sica ser\u00e1n ajustadas \u00e1 prorrata, a fin de que no su a alteraci\u00f3n la cuota \u00a0 global anual.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo no considerar\u00e1 solicitud alguna de exoneraci\u00f3n de obligaciones \u00a0 relativas a cuota que se formule exclusivamente con base en el hecho de que, \u00a0 durante uno o m\u00e1s a\u00f1os, el pa\u00eds Miembro solicitante haya tenido una producci\u00f3n \u00a0 exportable superior a sus exportaciones permitidas, o que sea consecuencia del \u00a0 incumplimiento por parte de dicho Miembro de las disposiciones de los art\u00edculos \u00a0 50 y 51.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Consejo podr\u00e1 dictar normas reglamentarias acerca del procedimiento para \u00a0 el otorgamiento de exoneraciones y los criterios que han de regirlo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Consultas, controversias y reclamaciones<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 57<\/p>\n<p>\u00a0 Consultas<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Miembro acoger\u00e1 favorablemente la celebraci\u00f3n de consultas, y proporcionar\u00e1 \u00a0 oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere \u00a0 hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este Convenio. En el \u00a0 curso de tales consultas, a petici\u00f3n de cualquiera de las Partes y previo \u00a0 consentimiento de la otra el Director Ejecutivo constituir\u00e1 una comisi\u00f3n \u00a0 independiente que interpondr\u00e1 sus buenos oficios con el objeto de conciliar las \u00a0 Partes. Los costos de la comisi\u00f3n no ser\u00e1n imputados a la Organizaci\u00f3n. Si una \u00a0 de las Partes no acepta que el Director Ejecutivo constituya una comisi\u00f3n o si \u00a0 la consulta no conduce a una soluci\u00f3n, el asunto podr\u00e1 ser remitido al Consejo \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58. Si la consulta conduce a una \u00a0 soluci\u00f3n, se informar\u00e1 de ella al Director Ejecutivo, quien har\u00e1 llegar el \u00a0 informe a todos los Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 58<\/p>\n<p>\u00a0 Controversias y reclamaciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Convenio \u00a0 que no se resuelva mediante negociaciones ser\u00e1 sometida al Consejo para su \u00a0 decisi\u00f3n, a petici\u00f3n de cualquier Miembro que sea parte de la controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En cualquier caso en que una controversia haya sido remitida al Consejo en \u00a0 virtud de lo dispuesto en el ordinal 1 del presente art\u00edculo, una mayor\u00eda de los \u00a0 Miembros, o Miembros que tengan por lo menos un tercio del total de votos, \u00a0 podr\u00e1n pedir al Consejo, despu\u00e9s de debatido el asunto, que, antes de adoptar su \u00a0 decisi\u00f3n, solicite la opini\u00f3n del grupo consultivo mencionado en el ordinal 3 \u00a0 del presente art\u00edculo acerca de las cuestiones controvertidas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. a) A menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad, el grupo estar\u00e1 \u00a0 formado por:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a1) dos personas designadas por los Miembros exportadores, una de ellas con \u00a0 amplia experiencia en asuntos an\u00e1logos al controvertido, y la otra con prestigio \u00a0 y experiencia en cuestiones jur\u00eddicas;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) dos personas de condiciones similares a las se\u00f1aladas anteriormente, \u00a0 designadas por los Miembros importadores; y<\/p>\n<p>\u00a0 iii) un Presidente elegido por unanimidad por las cuatro personas designadas en \u00a0 virtud de los subnumerales i) y ii), o, en caso de desacuerdo, por el Presidente \u00a0 del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Podr\u00e1n ser designados para integrar el grupo consultivo ciudadanos de los \u00a0 pa\u00edses cuyos gobiernos sean Partes Contratantes de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los gastos del grupo consultivo ser\u00e1n costeados por la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. la opini\u00f3n del grupo consultivo y las razones en que \u00e9sta se fundamente ser\u00e1n \u00a0 sometidas al Consejo, el cual decidir\u00e1 sobre la controversia despu\u00e9s de examinar \u00a0 toda la informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Consejo dictar\u00e1 su decisi\u00f3n dentro de los seis mese siguientes a la fecha \u00a0 en que haya sido sometida la controversia a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Toda reclamaci\u00f3n contra un Miembro por falta de cumplimiento de las \u00a0 obligaciones que le impone este Convenio ser\u00e1 remitida al Consejo, a petici\u00f3n \u00a0 del Miembro reclamante, para que aquel decida la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Para declarar que un Miembro ha incumplido las obligaciones que impone este \u00a0 Convenio se requerir\u00e1 una mayor\u00eda simple distribuida. En cualquier declaraci\u00f3n \u00a0 que se haga de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone este \u00a0 Convenio, deber\u00e1 especificarse la \u00edndole de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Si e Consejo llegare a la conclusi\u00f3n de que un Miembro ha incumplido las \u00a0 obligaciones que le impone este Convenio podr\u00e1, sin perjuicio de las medidas \u00a0 coercitivas previstas en otros art\u00edculos de este Convenio, privar a dicho \u00a0 Miembro por mayor\u00eda distribuida de dos tercios de su derecho de voto en el \u00a0 Consejo y de su derecho a que se depositen sus votos en la Junta hasta que \u00a0 cumplan sus obligaciones, o decidir excluir de la Organizaci\u00f3n a dicho Miembro \u00a0 en virtud de lo dispuesto en el articulo 66.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Todo Miembro podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n previa de la Junta Ejecutiva acerca \u00a0 de cualquier asunto objeto de controversia o reclamaci\u00f3n, antes de que dicho \u00a0 asunto se trate en el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 59<\/p>\n<p>\u00a0 Firma.<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio estar\u00e1 abierto en la sede de las Naciones Unidas, a partir del 1 \u00a0 de enero de 1983 y hasta el 30 de junio de 1983 inclusive, a la firma de las \u00a0 Partes Contratantes del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1976 o del Convenio \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 1976 prorrogado, y de los Gobiernos invitados a las \u00a0 sesiones del Consejo Internacional del Caf\u00e9 convocado para negociar el presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 60<\/p>\n<p>\u00a0 Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. Este Convenio queda sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los \u00a0 gobiernos signatarios, de conformidad con los respectivos procedimientos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Salvo lo dispuesto en el articulo 61, los instrumentos de ratificaci\u00f3n \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 1983. El Consejo podr\u00e1 no \u00a0 obstante otorgar ampliaciones de plazo a los gobiernos signatarios que no hayan \u00a0 podido depositar sus instrumentos a la citada fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 61<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor<\/p>\n<p>\u00a0 1. Este Convenio entrar\u00e1 en vigor definitivamente el 1 de octubre de 1983, si en \u00a0 esa fecha los gobiernos de por lo menos 20 Miembros exportadores que tengan por \u00a0 lo menos el 80 por ciento de los votos de los Miembros exportadores, y los \u00a0 Gobiernos de por lo menos 10 Miembros importadores que tengan por lo menos el 80 \u00a0 por ciento de los votos de los Miembros Importadores, calculados al 3\u00ba de \u00a0 septiembre de 1983, hayan depositado sus respectivos instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Podr\u00e1 tambi\u00e9n entrar en vigor \u00a0 definitivamente en cualquier fecha posterior al 1\u00ba de octubre de 1983 si, \u00a0 encontr\u00e1ndose en vigor provisionalmente con arreglo a lo dispuesto en el ordinal \u00a0 2 del presente art\u00edculo, se depositan instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n con los que se cumplan los referidos requisitos en cuanto a \u00a0 porcentajes.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Este Convenio puede entrar en vigor provisionalmente el 1 de octubre de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 A este prop\u00f3sito, la notificaci\u00f3n de un gobierno signatario o de cualquier otra \u00a0 Parte Contratante del Convenio Internacional del Caf\u00e9 1976 prorrogado, que haya \u00a0 sido recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas el 30 de \u00a0 septiembre de 1983 a m\u00e1s tardar y en la que se contraiga el compromiso de \u00a0 aplicar provisionalmente este Convenio y gestionar la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n con arreglo a sus procedimientos constitucionales lo m\u00e1s pronto \u00a0 posible, surtir\u00e1 el mismo efecto que un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n \u00a0 o aprobaci\u00f3n. Todo gobierno que se haya comprometido a aplicar este Convenio \u00a0 provisionalmente mientras no deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n \u00a0 o aprobaci\u00f3n, ser\u00e1 considerado como Parte provisional del mismo hasta que \u00a0 deposite ese instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o hasta el 31 \u00a0 de diciembre de 1983 inclusive, si a esa fecha no hubiere efectuado tal \u00a0 dep\u00f3sito. El Consejo podr\u00e1 prorrogar el plazo en que puede depositar su \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n un gobierno que est\u00e9 \u00a0 aplicando provisionalmente este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si este Convenio no hubiere entrado en vigor definitiva o provisionalmente el \u00a0 1 de octubre de 1983 con arreglo a las disposiciones de los ordinales 1 o 2 del \u00a0 presente art\u00edculo, los gobiernos que hubieren depositado instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o hubieren notificado que se \u00a0 comprometen a aplicar provisionalmente este Convenio y a gestionar su \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, podr\u00e1n de mutuo acuerdo, decidir que \u00a0 entrar\u00e1 en vigor entre ellos, del mismo modo, si este Convenio hubiere entrado \u00a0 en vigor provisionalmente, pero no definitivamente el 31 de diciembre de 1983, \u00a0 los gobiernos que hubieren depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o hubieren hecho las notificaciones mencionadas en el \u00a0 ordinal 2 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, decidir que \u00a0 continuar\u00e1 en vigor provisionalmente, o que entrar\u00e1 en vigor definitivamente, \u00a0 entre ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 62<\/p>\n<p>\u00a0 Adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Gobierno de cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas o de cu\u00e1quera \u00a0 de sus organismos especializados podr\u00e1 adherirse a este Convenio en las \u00a0 condiciones que el Consejo establezca.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los instrumentos de adhesi\u00f3n deber\u00e1n ser depositados en poder del Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas la adhesi\u00f3n ser\u00e1 efectiva desde el momento en que \u00a0 se deposite el respectivo instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 63<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas<\/p>\n<p>\u00a0 No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 64<\/p>\n<p>\u00a0 Extensi\u00f3n a los territorios designados<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cualquier gobierno podr\u00e1 declarar, al firmar o depositar un instrumento de \u00a0 reatificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en cualquier fecha posterior \u00a0 mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas que este \u00a0 Convenio se extiende a cualesquiera de los territorios cuyas relaciones \u00a0 internacionales tenga a su cargo, en cuyo caso este Convenio se har\u00e1 extensivo a \u00a0 dichos territorios a partir de la fecha de tal notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Toda Parte Contratante que desee ejercer los derechos que le confieren las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 5 respecto de cualquiera de los territorios cuyas \u00a0 relaciones internacionales tenga a su cargo, o que desee autorizar a cualquiera \u00a0 de dichos territorios para que se integre en un grupo Miembro formado en virtud \u00a0 de las disposiciones de los art\u00edculos 6 o 7, podr\u00e1 hacerlo mediante la \u00a0 correspondiente notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, al \u00a0 efectuar el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n, o en cualquier otra fecha posterior.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda Parte Contratante que haya hecho una declaraci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el ordinal 1 del presente articulo podr\u00e1 en cualquier fecha \u00a0 posterior, mediante notificaci\u00f3n al Secretario Genera de las Naciones Unidas, \u00a0 declarar que este Convenio dejar\u00e1 extenderse al territorio mencionado en la \u00a0 notificaci\u00f3n, y en tal caso este Convenio dejar\u00e1 de hacerse extensivo a tal \u00a0 territorio a partir de la fecha de tal notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando un territorio al cual se hubiere extendido este Convenio en virtud de \u00a0 las disposiciones del ordinal 1 del presente articulo se torne independiente, el \u00a0 gobierno del nuevo Estado podr\u00e1, en un plazo de 90 d\u00edas a partir de la obtenci\u00f3n \u00a0 de la independencia, declarar por notificaci\u00f3n al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas que ha asumido sus derechos y obligaciones como Parte \u00a0 Contratante de este Convenio. Desde la fecha de tal notificaci\u00f3n, pasar\u00e1 a ser \u00a0 Parte Contratante de este Convenio. El Consejo puede otorgar una pr\u00f3rroga del \u00a0 plazo en que se ha de hacer tal notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 65<\/p>\n<p>\u00a0 Retiro voluntario<\/p>\n<p>\u00a0 Toda Parte Contratante podr\u00e1 retirarse de este Convenio en cualquier tiempo \u00a0 mediante notificaci\u00f3n por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 El retiro surtir\u00e1 efecto 90 d\u00edas despu\u00e9s de ser recibida la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Exclusi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Si el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que \u00a0 le impone este Convenio y que tal incumplimiento entorpece seriamente el \u00a0 funcionamiento de este Convenio, podr\u00e1, por una mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 tercios, excluir a tal Miembro de la Organizaci\u00f3n. El Consejo comunicar\u00e1 \u00a0 inmediatamente tal decisi\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas. A los \u00a0 90 d\u00edas de haber sido adoptada la decisi\u00f3n por el Consejo, tal Miembro dejar\u00e1 de \u00a0 ser Miembro de la Organizaci\u00f3n y, si fuere Parte Contratante, dejar\u00e1 de ser \u00a0 Parte de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 67<\/p>\n<p>\u00a0 Ajuste de cuentas con los Miembros que se retiran o<\/p>\n<p>\u00a0 hayan sido excluidos<\/p>\n<p>\u00a0 1. En el caso de que un Miembro se retire, o sea excluido de la Organizaci\u00f3n, el \u00a0 Consejo determinar\u00e1 el ajuste de cuentas a que haya lugar. La Organizaci\u00f3n \u00a0 retendr\u00e1 las cantidades abonadas por cualquier Miembro que se retire o sea \u00a0 excluido de la Organizaci\u00f3n, quien quedar\u00e1 obligado a pagar cualquier cantidad \u00a0 que le deba a la Organizaci\u00f3n en el momento en que surta efecto tal retiro o \u00a0 exclusi\u00f3n; sin embargo, si se trata de una Parte Contratante que no pueda \u00a0 aceptar una enmienda y, por consiguiente, cese de participar en este Convenio en \u00a0 virtud de las disposiciones del ordinal 2 del art\u00edculo 69, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 determinar cualquier liquidaci\u00f3n de cuentas que considere equitativa.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ning\u00fan Miembro que haya cesado d participar en este Convenio tendr\u00e1 derecho a \u00a0 recibir parte alguna del producto de la liquidaci\u00f3n o de otros haberes de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, ni le cabr\u00e1 responsabilidad en cuanto a enjugar parte alguna de un \u00a0 eventual d\u00e9ficit de la Organizaci\u00f3n al terminar este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 68<\/p>\n<p>\u00a0 Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. Este Convenio permanecer\u00e1 vigente durante un per\u00edodo de seis a\u00f1os es decir \u00a0 hasta el 30 de septiembre de 1989, a menos que sea prorrogado en virtud de las \u00a0 disposiciones del ordinal 2 del presente art\u00edculo o se le declare terminado en \u00a0 virtud de las disposiciones del ordinal 3 del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En cualquier fecha posterior al 30 de septiembre de 1987, el Consejo podr\u00e1, \u00a0 mediante el voto del 58 por ciento de los Miembros, que representen por lo menos \u00a0 una mayor\u00eda distribuida del 70 por ciento del total de los votos, decidir que \u00a0 este Convenio sea renegociado o que sea prorrogado, con o sin modificaciones, \u00a0 por el per\u00edodo que determine el Consejo. Toda Parte Contratante que a la fecha \u00a0 en que tal Convenio renegociado o prorrogado entre en vigor no haya notificado \u00a0 al Secretario General de las Naciones Unidas su aceptaci\u00f3n de dicho Convenio \u00a0 renegociado o prorrogado, y todo territorio que sea Miembro o integrante de un \u00a0 grupo Miembro en nombre del cual no se haya hecho tal notificaci\u00f3n a la citada \u00a0 fecha, dejar\u00e1 de participar en dicho Convenio a partir de esa misma fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 en cualquier momento, mediante el voto afirmativo de una \u00a0 mayor\u00eda de los Miembros que represente por lo menos una mayor\u00eda distribuida de \u00a0 dos tercios del total de los votos, declarar terminado este Convenio en la fecha \u00a0 que determine el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Pese a la terminaci\u00f3n de este Convenio, el Consejo seguir\u00e1 existiendo todo el \u00a0 tiempo que se requiera para liquidar la Organizaci\u00f3n, cerrar sus cuentas y \u00a0 disponer de sus haberes, y tendr\u00e1 durante dicho per\u00edodo todas las facultades y \u00a0 funciones que sean necesarias para tales prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 69<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1 por una mayor\u00eda distribuida de dos tercios recomendar a las \u00a0 Partes Contratantes enmiendas a este Convenio. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor a \u00a0 los 100 d\u00edas de haber sido recibidas por el Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas notificaciones de aceptaci\u00f3n de Partes Contratantes que representen por \u00a0 lo menos el 75 por ciento de los pa\u00edses exportadores que tengan por lo menos el \u00a0 85 por ciento de los votos de los Miembros exportadores, y de Partes \u00a0 Contratantes que representen por lo menos el 75 por ciento de los pa\u00edses \u00a0 importadores que tengan por lo menos el 80 por ciento de los votos de los \u00a0 Miembros importadores. El Consejo fijar\u00e1 el plazo dentro del cual las Partes \u00a0 Contratantes deber\u00e1n notificar al Secretario General de las Naciones Unidas que \u00a0 han aceptado la enmienda y, si a la expiraci\u00f3n de ese plazo no se hubieren \u00a0 cumplido los requisitos exigidos en cuanto a porcentajes para la entrada en \u00a0 vigor de la enmienda, se considerar\u00e1 retirada \u00e9sta.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cualquier Parte Contratante que no haya notificado su aceptaci\u00f3n de una \u00a0 enmienda en el plazo fijado por el Consejo, o cualquier territorio que sea \u00a0 Miembro o integrante de un grupo Miembro en nombre del cual no se haya hecho la \u00a0 citada notificaci\u00f3n dentro de ese plazo, cesar\u00e1 de participar en este Convenio \u00a0 desde la fecha n que entre en vigencia la enmienda.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las disposiciones de este art\u00edculo no afectar\u00e1n en modo alguno a las \u00a0 facultades que el Convenio confiere al Consejo para modificar cualesquiera de \u00a0 sus Anexos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 70<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones suplementarias y transitorias<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba.-Consid\u00e9rase este Convenio como la continuaci\u00f3n del Convenio Internacional \u00a0 del Caf\u00e9 de 1976 prorrogado.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con el objeto de facilitar la prolongaci\u00f3n, sin soluci\u00f3n de continuidad, con \u00a0 el Convenio Internacional de Caf\u00e9 de 1976 prorrogado, se establece:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todas las medidas adoptadas por la Organizaci\u00f3n, o en nombre de la misma, o \u00a0 por cualquiera de sus \u00f3rganos en virtud del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de \u00a0 1976 prorrogado, que est\u00e9n en vigor el 30 de septiembre de 1983 y en cuyos \u00a0 t\u00e9rminos no se haya estipulado su expiraci\u00f3n en esa fecha, permanecer\u00e1n en vigor \u00a0 a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones de este Convenio. y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todas las decisiones que deba adoptar el Consejo durante el a\u00f1o cafetero \u00a0 1982\/1983 para su aplicaci\u00f3n en el a\u00f1o cafetero 1983\/84 las adoptar\u00e1 el Consejo \u00a0 en el a\u00f1o cafetero 1982\/83 y se aplicar\u00e1n a titulo provisional como si este \u00a0 Convenio hubiere entrado ya en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 71<\/p>\n<p>\u00a0 Textos aut\u00e9nticos del Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 Los textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s de este Convenio son \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos. Los originales quedar\u00e1n depositados en poder del \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por \u00a0 sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio en las fechas que figuran \u00a0 junto a sus firmas.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Popular de Angola<\/p>\n<p>\u00a0 1. A m\u00e1s tardar el 31 de julio de cada a\u00f1o, Angola notificar\u00e1 al Director \u00a0 Ejecutivo la cantidad de caf\u00e9 con que cuenta disponer pata la exportaci\u00f3n \u00a0 durante el siguiente a\u00f1o cafetero. La cuota de Angola para dicho a\u00f1o cafetero \u00a0 ser\u00e1 la cantidad que as\u00ed se haya indicado, a condici\u00f3n de que tal cantidad no \u00a0 sobrepase el cupo de exportaci\u00f3n de ese pa\u00eds, calculado tomando como base la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones de los art\u00edculos 30y 35 del Convenio \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 1976, y a condici\u00f3n, s\u00ed mismo, de que la cantidad \u00a0 indicada por el Miembro reciba confirmaci\u00f3n del Director Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La cuota anual de Angola determinada de conformidad con las disposiciones del \u00a0 p\u00e1rrafo 1 del presente Anexo estar\u00e1 exenta de ajustes descendentes o ascendentes \u00a0 de la cuota, se deducir\u00e1 de la cuota anual global establecida por el Consejo, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 34, con anterioridad a la \u00a0 asignaci\u00f3n de cuotas anuales a los Miembros exportadores que tienen derecho a \u00a0 una cuota b\u00e1sica de conformidad con las disposiciones de los ordinales 1 y 2 del \u00a0 art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>\u00a0 Si la cantidad de caf\u00e9 declarada por Angola como disponible para la exportaci\u00f3n \u00a0 a\u00f1o cafetero sobrepasa la cuota a que hubiera tenido derecho en virtud de las \u00a0 disposiciones que los art\u00edculos 30 y 35 del Convenio Internacional del caf\u00e9 de \u00a0 1976, los procedimientos previstos en el presente Anexo quedar\u00e1n en suspenso. Se \u00a0 establecer\u00e1 pila Angola una cuota b\u00e1sica que estar\u00e1 sujeta a todas las \u00a0 disposiciones del Convenio aplicables a los Miembros exportadores con derecho a \u00a0 cuota b\u00e1sica.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Miembro exportador Participaci\u00f3n porcentual (1) N\u00famero de votos adicionales a \u00a0 los b\u00e1sicos (2)<\/p>\n<p>\u00a0 Total a) Incluida la Oamcaf 100.00 44<\/p>\n<p>\u00a0 b) Sin incluir el Oamcaf 70.62 35<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia 4.65 2<\/p>\n<p>\u00a0 Burundi 7<\/p>\n<p>\u00a0 Ghana 2.14 0<\/p>\n<p>\u00a0 Guinea 4.25 2<\/p>\n<p>\u00a0 Hait\u00ed 16.99 7<\/p>\n<p>\u00a0 Jamaica 0.74 0<\/p>\n<p>\u00a0 Iberia 5.52 2<\/p>\n<p>\u00a0 Malawi 0.99 0<\/p>\n<p>\u00a0 Nigeria 3.11 0<\/p>\n<p>\u00a0 Panam\u00e1 2.79 0<\/p>\n<p>\u00a0 Paraguay 4.61 2<\/p>\n<p>\u00a0 Ruanda (3) 7<\/p>\n<p>\u00a0 Sierra leona 9.94 .4<\/p>\n<p>\u00a0 Sri Lanka 2.29 0<\/p>\n<p>\u00a0 Tailandia 4.44 2<\/p>\n<p>\u00a0 Trinidad y Tobago 1.45 0<\/p>\n<p>\u00a0 Venezuela 3.40 0<\/p>\n<p>\u00a0 Zimbabue 3.31 0<\/p>\n<p>\u00a0 OAMCAF 29.38 0<\/p>\n<p>\u00a0 Benin 2.24 0<\/p>\n<p>\u00a0 Congo 1.70 0<\/p>\n<p>\u00a0 Gab\u00f3n 1.70 0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Centroafricana 11.32 4<\/p>\n<p>\u00a0 (1) Se refiere a los Miembros sometidos a las disposiciones del ordinal 2 del \u00a0 art\u00edculo 31.<\/p>\n<p>\u00a0 (2) Se refiere a las disposiciones del ordinal 3 del art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 (3) V\u00e9ase el ordinal 6 del art\u00edculo 31.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Participaci\u00f3n de cada Miembro en la cuota global de los<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros exportadores con derecho a cuota b\u00e1sica en el<\/p>\n<p>\u00a0 a\u00f1o cafetero 1983\/84<\/p>\n<p>\u00a0 Suaves colombianos 20.12<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia 16.28<\/p>\n<p>\u00a0 Kenia 48<\/p>\n<p>\u00a0 Tanzania 1.36<\/p>\n<p>\u00a0 Otros suaves 23.36<\/p>\n<p>\u00a0 Costa Rica 2.16<\/p>\n<p>\u00a0 Ecuador 2.17<\/p>\n<p>\u00a0 El Salvador 4.48<\/p>\n<p>\u00a0 Guatemala 3.47<\/p>\n<p>\u00a0 Honduras 1.49<\/p>\n<p>\u00a0 India 1.24<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e9xico 3.65<\/p>\n<p>\u00a0 Nicaragua 1.28<\/p>\n<p>\u00a0 Pap\u00faa Nueva Guinea L. 16<\/p>\n<p>\u00a0 Per\u00fa 1.31<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Dominicana 0.95<\/p>\n<p>\u00a0 Ar\u00e1bicas brasile\u00f1os y otros ar\u00e1bicas 33.45<\/p>\n<p>\u00a0 Brasil 30.83<\/p>\n<p>\u00a0 Etiop\u00eda 2.62<\/p>\n<p>\u00a0 Robustas 23.07<\/p>\n<p>\u00a0 Indonesia .4.45<\/p>\n<p>\u00a0 Uganda 4.44<\/p>\n<p>\u00a0 Zaire 2.12<\/p>\n<p>\u00a0 NOTA: Filipinas, en calidad de Miembro exportador con derecho a cuota b\u00e1sica, \u00a0 tendr\u00e1 una cuota de 470.000 sacos para el a\u00f1o cafetero 1983\/84, cuota que estar\u00e1 \u00a0 sujeta a todos los ajustes que sufran las cuotas de los Miembros exportadores \u00a0 con derecho a cuota b\u00e1sica en virtud de las disposiciones del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Certifico que el texto precedente es copia fiel y completa del Convenio \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 1983, abierto para firma en la sede de las Naciones \u00a0 Unidas desde el 1 de enero de 1983 hasta el 30 de junio de 1983 inclusive, \u00a0 encontr\u00e1ndose depositado el original en poder del Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Aandre F. Beltrao. Director Ejecutivo Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0 Caf\u00e9&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E marzo de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto autenticado del &#8220;Convenio\u00bf Internacional del Caf\u00e9 de \u00a0 1983&#8221;, abierto para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 1\u00ba de \u00a0 enero de 1983 hasta el 30 de junio de 1983 inclusive, que reposa en la Divisi\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Joaqu\u00edn Barreto Ru\u00edz.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y \u00a0 tres\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, Carlos Holgu\u00edn Sard\u00ed, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, C\u00e9sar Gaviria Trujillo, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya \u00a0 Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E, 13 de octubre de 1983<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo, el Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Edgar Guti\u00e9rrez Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 21 DE 1983 \u00a0 (OCTUBRE 13) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1983&#8221;, \u00a0 abierto para la firma en la sede de las Naciones Unidas desde el 10 de enero de \u00a0 1983 hasta el 30 de junio de 1983, inclusive. \u00a0 El Congreso de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}