{"id":4376,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-4-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-4-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-4-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 4 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 4 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 24)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Internacional de Cacao, 1980 \u00a0 firmado en Ginebra el 27 de octubre de 1980<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Internacional del Cacao, 1980 firmado en \u00a0 Ginebra el 27 de octubre de 1980, y cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO INTERNACIONAL DE CACAO 1980<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 OBJETIVOS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los objetivos del Convenio Internacional del Cacao, 1980 (en adelante denominado \u00a0 el presente Convenio), habida cuenta de las Resoluciones 93 (IV) y 124 (V), \u00a0 relativas al Programa Integrado para los Productos B\u00e1sicos, aprobadas por la \u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, son los \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aliviar las graves dificultades econ\u00f3micas que persistir\u00edan en el caso de que \u00a0 el ajuste entre la producci\u00f3n y el consumo de cacao no pudiera efectuarse por la \u00a0 acci\u00f3n exclusiva de las fuerzas normales del mercado con toda rapidez que las \u00a0 circunstancias exigiesen;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Tomar disposiciones que ayuden a estabilizar e incrementar los ingresos que \u00a0 los pa\u00edses productores miembros obtengan de las exportaciones de cacao, \u00a0 contribuyendo as\u00ed a proporcionar el incentivo necesario para lograr una tasa de \u00a0 producci\u00f3n din\u00e1mica y creciente y a proporcionar a esos pa\u00edses recursos para \u00a0 acelerar su expansi\u00f3n econ\u00f3mica y su desarrollo social, tendiendo en cuenta al \u00a0 propio tiempo los intereses de los consumidores de los pa\u00edses importadores \u00a0 miembros, en particular la necesidad de aumentar el consumo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Garantizar un suministro adecuado a precios razonables y equitativos para \u00a0 productores y consumidores; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Facilitar la expansi\u00f3n del consumo y, de ser necesario y en lo posible un \u00a0 reajuste de la producci\u00f3n, de modo que se asegure el equilibrio a largo plazo \u00a0 entre la oferta y la demanda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DEFINICIONES<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos del presente Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por cacao, se entender\u00e1 el cacao en grano y los productos de cacao;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por producto de cacao, se entender\u00e1 los productos elaborados exclusivamente \u00a0 con cacao en grano, como la pasta de cacao, la manteca de cacao, el cacao en \u00a0 polvo no edulcorado, la torta de cacao y los granos descortezados de cacao, as\u00ed \u00a0 como los dem\u00e1s productos que contengan cacao que el Consejo determine en caso de \u00a0 ser necesario;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por cacao fino o de aroma, se entender\u00e1 el cacito producido en los pa\u00edses \u00a0 enumerados n el Anexo C, en la proporci\u00f3n. en \u00e9l especificada;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por tonelada se entender\u00e1 la tonelada m\u00e9trica de 1000 kilogramos o 2.204.6 \u00a0 libras, y por libra se entender\u00e1 453.597 gramos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e)Por a\u00f1o cacaotero se entender\u00e1 el per\u00edodo de 12 meses comprendido entre el 1\u00ba \u00a0 de octubre y el 30 de septiembre inclusive;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Por exportaci\u00f3n de cacao se entender\u00e1 todo cacao que salga del territorio \u00a0 aduanero de cualquier pa\u00eds, y por importaci\u00f3n de cacao se entender\u00e1 todo cacao \u00a0 que entre en el territorio, aduanero de cualquier pa\u00eds; a los efectos de estas \u00a0 definiciones, por territorio aduanero se entender\u00e1, en el caso de todo miembro \u00a0 que comprenda m\u00e1s de un territorio aduanero, el territorio aduanero combinado de \u00a0 ese miembro;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Por Organizaci\u00f3n se entender\u00e1 la Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao a que \u00a0 se refiere el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Por Consejo se entender\u00e1 el Consejo Internacional del Cacao a que se refiere \u00a0 el art\u00edculo 6;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Por Parte Contratante se entender\u00e1 todo Gobierno, o toda organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental comprendida en el art\u00edculo 4, que haya consentido en \u00a0 obligarse provisional o definitivamente por el presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Por miembro se entender\u00e1 toda Parte Contratante;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Por pa\u00eds exportador o miembro exportador se entender\u00e1, respectivamente, todo \u00a0 pa\u00eds o todo miembro cuyas exportaciones de cacao, expresadas en su equivalente \u00a0 en cacao en grano, sean mayores que sus importaciones. No obstante, todo pa\u00eds \u00a0 cuyas importaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, \u00a0 excedan de sus exportaciones, pero cuya producci\u00f3n exceda de sus importaciones, \u00a0 podr\u00e1 si as\u00ed lo decide, ser miembro exportador;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) Por pa\u00eds importador o miembro importador se entender\u00e1, respectivamente, todo \u00a0 pa\u00eds o todo miembro cuyas importaciones de cacao, expresadas en su equivalente \u00a0 en cacao en grano, sean mayores que sus exportaciones;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) Por pa\u00eds productor o miembro productor se entender\u00e1, respectivamente, todo \u00a0 pa\u00eds o todo miembro que cultive cacao en cantidades de importancia comercial;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Por mayor\u00eda simple distribuida se entender\u00e1 la mayor\u00eda de los votos emitidos \u00a0 por los miembros exportadores y la mayor\u00eda de los votos emitidos por los \u00a0 miembros importadores, contados separadamente;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o) Por votaci\u00f3n especial se entender\u00e1 toda votaci\u00f3n que requiera una mayor\u00eda de \u00a0 dos tercios de los votos emitidos por los miembros exportadores y de dos tercios \u00a0 de los votos emitidos por los miembros importadores, contados separadamente a \u00a0 condici\u00f3n de que el de votos as\u00ed emitidos represente por lo menos la mitad de \u00a0 los miembros presentes y votantes;.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 p) Por entrada en vigor se entender\u00e1, salvo que se indique otra cosa, la fecha, \u00a0 en que el presente Convenio entre en vigor provisional o definitivamente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 MIEMBRO DE LA ORGANIZACION<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Parte Contratante constituir\u00e1 un solo miembro de la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo miembro podr\u00e1 cambiar de categor\u00eda en las condiciones que el Consejo \u00a0 establezca.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Participaci\u00f3n de organizaciones intergubernamentales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a los Gobiernos, ser\u00e1 \u00a0 interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la Comunidad \u00a0 Econ\u00f3mica Europea y a cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental que sea \u00a0 competente en lo que respecta a las negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos b\u00e1sicos. \u00a0 En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma \u00a0 o al dep\u00f3sito de instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o a la \u00a0 notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional, o a la adhesi\u00f3n, ser\u00e1 interpretada, en \u00a0 el caso de esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que \u00a0 incluye una referencia a la firma o al dep\u00f3sito de instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o a la notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional, o a la \u00a0 adhesi\u00f3n, por esas organizaciones intergubernamentales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia esas \u00a0 organizaciones tendr\u00e1n un n\u00famero de votos igual al total de los votos que puedan \u00a0 asignarse a sus Estados miembros conforme al articulo 10.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Tales organizaciones podr\u00e1n participar en el Comit\u00e9 Ejecutivo sobre \u00a0 cuestiones de su competencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ORGANIZACION Y ADMINISTRACION<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Establecimiento, sede y estructura de la organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Internacional del Cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao establecida en virtud del Convenio \u00a0 Internacional del Cacao, 1972, seguir\u00e1 en funciones, pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica las \u00a0 disposiciones del presente Convenio y supervisar\u00e1 su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Organizaci\u00f3n funcionar\u00e1 mediante:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Consejo Internacional del Cacao y el Comit\u00e9 Ejecutivo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Director Ejecutivo y el personal<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La sede de la Organizaci\u00f3n estar\u00e1 en Londres, a menos que el Consejo por \u00a0 votaci\u00f3n especial, decida otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Composici\u00f3n del Consejo Internacional del Cacao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el Consejo Internacional del \u00a0 Cacao, que estar\u00e1 integrado por todos los miembros de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada miembro estar\u00e1 representado en el Consejo por un representante y, si as\u00ed \u00a0 lo desea, por uno o varios suplentes. Cada miembro podr\u00e1 nombrar adem\u00e1s uno o \u00a0 varios asesores de su representante o suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Atribuciones y funciones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo ejercer\u00e1 todas las atribuciones y desempe\u00f1ar\u00e1 o har\u00e1 que se \u00a0 desempe\u00f1en, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las \u00a0 disposiciones expresas el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo aprobar\u00e1, por votaci\u00f3n especial las normas y reglamentos que sean \u00a0 necesarios para aplicar las disposiciones del presente Convenio y que sean \u00a0 compatibles con \u00e9ste, tales como su propio reglamento interior y los de sus \u00a0 comit\u00e9s, el reglamento financiero, y el del personal de la Organizaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como las normas de administraci\u00f3n y funcionamiento de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n El Consejo podr\u00e1 prever en su reglamento interior un \u00a0 procedimiento que le permita decidir determinados asuntos sin reunirse.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo tendr\u00e1 al d\u00eda la documentaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de las \u00a0 funciones que le confiere el presente Convenio as\u00ed como cualquier otra \u00a0 documentaci\u00f3n que considere apropiada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente y Vicepresidente del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para cada a\u00f1o cacaotero, el Consejo elegir\u00e1 un Presidente, as\u00ed como un primer \u00a0 Vicepresidente y un segundo Vicepresidente, que no ser\u00e1n remunerados por la \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Tanto el Presidente como el primer Vicepresidente ser\u00e1n elegidos, ya entre \u00a0 los representantes de los miembros exportadores, ya entre los representantes de \u00a0 los miembros importadores, y el segundo Vicepresidente entre los representantes \u00a0 de la otra categor\u00eda. Estos cargos se alternar\u00e1n cada a\u00f1o cacaotero entre las \u00a0 dos categor\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. En caso de ausencia temporal simult\u00e1nea del Presidente y de los \u00a0 Vicepresidentes o en caso de ausencia permanente de uno o varios de ellos, el \u00a0 Consejo podr\u00e1 elegir nuevos titulares de esas funciones entre los representantes \u00a0 de los miembros exportadores o entre, los representantes de los miembros \u00a0 importadores,. seg\u00fan el caso, con car\u00e1cter temporal o permanente, seg\u00fan sea \u00a0 necesario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ni el Presidente ni ning\u00fan otro miembro de la Mesa que presida las sesiones \u00a0 del Consejo tendr\u00e1n voto. Su suplente podr\u00e1 ejercer los derechos de voto del \u00a0 miembro al que represente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Reuniones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Como norma general, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria cada semestre \u00a0 del a\u00f1o cacaotero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Adem\u00e1s de reunirse en las dem\u00e1s circunstancias previstas expresamente en el \u00a0 presente Convenio, el Consejo celebrar\u00e1 reuniones extraordinarias Si as\u00ed lo \u00a0 decide a petici\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cinco miembros cualesquiera:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Uno o varios miembros que tengan por lo menos 200 votos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c)El Comit\u00e9 Ejecutivo, o<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Director Ejecutivo, a los efectos de los art\u00edculos 27, 31. 36 y 37.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La convocatoria de las reuniones habr\u00e1 de notificarse al menos con 30 d\u00edas de \u00a0 anticipaci\u00f3n, excepto en caso de emergencia o cuando las disposiciones del \u00a0 presente Convenio exijan otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las reuniones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n, a menos que el \u00a0 Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida otra cosa. Si por invitaci\u00f3n de un \u00a0 miembro, el Consejo se re\u00fane en un lugar que, no sea la sede de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 ese miembro sufragar\u00e1 los gastos adicionales que ello suponga.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Votaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros exportadores tendr\u00e1n en total 1.000 y los miembros importadores \u00a0 tendr\u00e1n en total 1.000 votos, distribuidos dentro de cada categor\u00eda de miembros, \u00a0 es decir, miembros exportadores y miembros importadores. respectivamente. \u00a0 conforme a los p\u00e1rrafos siguientes de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para cada a\u00f1o cacaotero, los votos de los miembros exportadores se \u00a0 distribuir\u00e1n como sigue: se dividir\u00e1n 100 votos por igual entre todos los \u00a0 miembros exportadores, redondeando las fracciones, hasta el pr\u00f3ximo entero en el \u00a0 caso de cada miembro; los votos restantes se distribuir\u00e1n entre los miembros \u00a0 exportadores enumerados en el, Anexo A sobre la base del porcentaje que el \u00a0 promedio de las exportaciones anuales de cada miembro exportador durante los \u00a0 cuatro a\u00f1os cacaoteros precedentes para los cuales se disponga de cifras \u00a0 definitivas en la Organizaci\u00f3n represente con respecto al total de los promedios \u00a0 de todos los miembros exportadores enumerados en ese anexo. A tal efecto, las \u00a0 exportaciones se calcular\u00e1n como exportaciones brutas de cacao en grano mas \u00a0 exportaciones brutas de productos de cacao, convertidas en su equivalente en \u00a0 cacao en grano aplicando los factores de conversi\u00f3n indicados en el art\u00edculo 28. \u00a0 El Consejo revisar\u00e1 las listas de los Anexos A y B si la variaci\u00f3n de las \u00a0 exportaciones de alg\u00fan miembro exportador as\u00ed lo exige.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Para cada a\u00f1o cacaotero, los votos de los miembros importadores se \u00a0 distribuir\u00e1n como sigue: se dividir\u00e1n 100 votos por igual entre todos los \u00a0 miembros importadores, redondeando las fracciones hasta el pr\u00f3ximo entero en el \u00a0 caso de cada miembro, los votos restantes se distribuir\u00e1n entre los miembros \u00a0 importadores sobre la base del porcentaje que el promedio de las importaciones \u00a0 anuales de cada miembro importador durante los tres a\u00f1os cacaoteros precedentes \u00a0 para los cuales se disponga de cifras definitivas en la Organizaci\u00f3n represente \u00a0 con respecto al total de los promedios de todos los miembros importadores. A tal \u00a0 efecto, las importaciones se calcular\u00e1n como importaciones netas de cacao en \u00a0 grano m\u00e1s importaciones brutas de productos de cacao, convertidas en su \u00a0 equivalente en cacao en grano aplicando los factores de conversi\u00f3n indicados en \u00a0 el art\u00edculo 28.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ning\u00fan miembro tendr\u00e1 m\u00e1s de 300 votos. Todos los votos que, como resultado \u00a0 de los c\u00e1lculos indicados en los p\u00e1rrafos 2 y 3 de este art\u00edculo, excedan de esa \u00a0 cifra ser\u00e1n redistribuidos entre los dem\u00e1s miembros conforme a esos p\u00e1rrafos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuando el n\u00famero de miembros de la Organizaci\u00f3n cambie o cuando el derecho de \u00a0 voto de alg\u00fan miembro sea suspendido o restablecido conforme a cualquier \u00a0 disposici\u00f3n del presente Convenio, el Consejo dispondr\u00e1 la redistribuci\u00f3n de los \u00a0 votos conforme a este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. No habr\u00e1 fracciones de votos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada miembro tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos que posea y ning\u00fan \u00a0 miembro tendr\u00e1 derecho a dividir sus votos. Sin embargo, todo miembro podr\u00e1 \u00a0 emitir de modo diferente al de sus propios votos los que est\u00e9 autorizado a \u00a0 emitir conforme al p\u00e1rrafo 2 de este articulo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Presidente del Consejo, todo \u00a0 miembro exportador podr\u00e1 autorizar a cualquier otro miembro exportador, todo \u00a0 miembro importador a cualquier otro miembro importador, a que represente sus \u00a0 intereses y emita sus votos en cualquier sesi\u00f3n del Consejo. En tal caso no ser\u00e1 \u00a0 aplicable la limitaci\u00f3n dispuesta en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo miembro autorizado por otro miembro a emitir los votos asignados a este \u00a0 \u00faltimo con arreglo al art\u00edculo 10 emitir\u00e1 esos votos de conformidad con las \u00a0 instrucciones del miembro autorizante.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los miembros exportadores que produzcan exclusivamente cacao fino o de aroma \u00a0 no participar\u00e1n en las votaciones relativas a la administraci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Decisiones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo adoptar\u00e1 todas sus decisiones y formular\u00e1 todas sus \u00a0 recomendaciones por mayor\u00eda simple distribuida a menos que el presente Convenio \u00a0 disponga una votaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En el c\u00f3mputo de votos necesarios para la adopci\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n o \u00a0 recomendaci\u00f3n del Consejo, las abstenciones no se considerar\u00e1n como votos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Con respecto a cualquier medida del Consejo que conforme al presente Convenio \u00a0 requiera votaci\u00f3n especial, se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si no se logra la mayor\u00eda requerida a causa del voto negativo de tres o menos \u00a0 miembros exportadores o de tres o menos miembros importadores, la propuesta se \u00a0 someter\u00e1 nuevamente a votaci\u00f3n en un plazo de 8 horas, si el Consejo as\u00ed lo \u00a0 decide por mayor\u00eda simple distribuida;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si en la segunda votaci\u00f3n no se logra la mayor\u00eda requerida a causa del voto \u00a0 negativo de dos o menos miembros exportadores o de dos o menos miembros \u00a0 importadores, la propuesta se someter\u00e1 nuevamente a votaci\u00f3n en un plazo de 24 \u00a0 horas, si el Consejo as\u00ed lo decide por mayor\u00eda simple distribuida;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Si en la tercera votaci\u00f3n no se logra la mayor\u00eda requerida a causa del voto \u00a0 negativo de un miembro exportador o de un miembro importador, se considerar\u00e1 \u00a0 aprobada la propuesta;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Si el Consejo no somete a nueva votaci\u00f3n la propuesta, \u00e9sta se considerar\u00e1 \u00a0 rechazada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los miembros se comprometen a aceptar como obligatorias todas las decisiones \u00a0 que adopte el Consejo conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Cooperaci\u00f3n con otras organizaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo, teniendo presente la funci\u00f3n especial de la Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el comercio internacional de \u00a0 productos b\u00e1sicos mantendr\u00e1 informada a esa organizaci\u00f3n seg\u00fan proceda, de sus \u00a0 actividades y programas de trabajo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 adoptar as\u00ed mismo todas las disposiciones apropiadas para \u00a0 mantener un contacto eficaz con las organizaciones internacionales de \u00a0 productores, comerciantes y fabricantes de cacao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Admisi\u00f3n de observadores<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo podr\u00e1 invitar a cualquier Estado no miembro a que asista a cualquiera \u00a0 de sus sesiones en calidad de observador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 tambi\u00e9n invitar a cualquiera de las organizaciones a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 13 a que asista a cualquiera de sus sesiones en calidad de \u00a0 observador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 Composici\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo,.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 Ejecutivo se compondr\u00e1 de ocho miembros exportadores y ocho \u00a0 miembros importadores; no obstante, en caso de que el n\u00famero de miembros \u00a0 exportadores o de miembros importadores de la Organizaci\u00f3n sea igual o inferior \u00a0 a diez, el Consejo, sin dejar de mantener la paridad entre ambas categor\u00edas de \u00a0 miembros, podr\u00e1 decidir por votaci\u00f3n especial el n\u00famero total de miembros del \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo. Los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo se elegir\u00e1n para cada a\u00f1o \u00a0 cacaotero conforme al articulo 16 y podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada miembro elegido estar\u00e1 representado en el Comit\u00e9 Ejecutivo por un \u00a0 representante y si as\u00ed lo desea, por uno o varios suplentes. Cada uno de tales \u00a0 miembros podr\u00e1 adem\u00e1s nombrar uno o varios asesores de su representante o \u00a0 suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Para cada a\u00f1o cacaotero, el Consejo elegir\u00e1 tanto al Presidente como al \u00a0 Vicepresidente del Comit\u00e9 Ejecutivo, ya entre las delegaciones de los miembros \u00a0 exportadores, ya entre las delegaciones de los miembros importadores. Estos \u00a0 cargos se alternar\u00e1n cada a\u00f1o cacaotero entre las dos categor\u00edas de miembros. En \u00a0 caso de ausencia temporal o permanente del Presidente y del Vicepresidente, el \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 elegir nuevos titulares de esas funciones entre los \u00a0 representantes de los miembros exportadores o entre los representantes de los \u00a0 miembros importadores seg\u00fan el caso, con car\u00e1cter temporal o permanente, seg\u00fan \u00a0 sea necesario. Ni el Presidente ni ning\u00fan otro miembro de la Mesa que presida \u00a0 las sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo tendr\u00e1n voto. Su suplente podr\u00e1 ejercer los \u00a0 derechos de voto del miembro al que represente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9 Ejecutivo se reunir\u00e1 en la sede de la Organizaci\u00f3n, a menos que por \u00a0 votaci\u00f3n, especial, decida otra cosa. Si, por invitaci\u00f3n a un miembro, el Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo se re\u00fane en un lugar que no sea la sede de la Organizaci\u00f3n, ese \u00a0 miembro sufragar\u00e1 los gastos adicionales que ello suponga.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Elecci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros exportadores y los miembros importadores del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 ser\u00e1n elegidos en el Consejo por los miembros exportadores y los miembros \u00a0 importadores respectivamente. La elecci\u00f3n dentro de cada categor\u00eda se efectuar\u00e1 \u00a0 conforme a los p\u00e1rrafos 2 y 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada miembro emitir\u00e1 en favor de un solo candidato todos los votos a que \u00a0 tenga derecho en virtud del art\u00edculo 10. Todo miembro podr\u00e1 emitir en favor de \u00a0 otro candidato los votos que est\u00e9 autorizado a emitir en virtud del p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Ser\u00e1n elegidos los candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Competencia del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 responsable ante el Consejo y actuar\u00e1 bajo la \u00a0 direcci\u00f3n general de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Comit\u00e9 Ejecutivo seguir\u00e1 constantemente la evoluci\u00f3n del mercado y \u00a0 recomendar\u00e1 al Consejo las medidas que estime apropiadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo, sin perjuicio de su derecho a ejercer cualquiera de sus \u00a0 atribuciones, podr\u00e1, por mayor\u00eda simple distribuida o por votaci\u00f3n especial, \u00a0 seg\u00fan que la decisi\u00f3n del Consejo sobre la cuesti\u00f3n requiera mayor\u00eda simple \u00a0 distribuida o votaci\u00f3n especial, delegar en el Comit\u00e9 Ejecutivo el ejercicio de \u00a0 cualquiera de sus atribuciones, excepto las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La redistribuci\u00f3n de los votos conforme el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y la fijaci\u00f3n de las \u00a0 contribuciones conforme al art\u00edculo 23;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La revisi\u00f3n de los precios conforme a los art\u00edculos 27, 36, 37 o 38;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) La visi\u00f3n del Anexo C conforme, al p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 29;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) La adopci\u00f3n de medidas complementarias conforme al art\u00edculo 40;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) La exoneraci\u00f3n de obligaciones conforme al art\u00edculo 55;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) La soluci\u00f3n de controversias conforme al art\u00edculo 58;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) La suspensi\u00f3n de derechos conforme al p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo 59;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a1) El establecimiento de las condiciones de adhesi\u00f3n a presente Convenio \u00a0 conforme al art\u00edculo 64;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) La exclusi\u00f3n de un miembro conforme al art\u00edculo 69;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) La pr\u00f3rroga o la terminaci\u00f3n del presente Convenio conforme al art\u00edculo 71;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo podr\u00e1 revocar en cualquier momento, por mayor\u00eda simple \u00a0 distribuida, toda delegaci\u00f3n de atribuciones al Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n y decisiones del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo tendr\u00e1 derecho \u00e1 emitir el n\u00famero de votos \u00a0 que haya recibido conforme al art\u00edculo 16, y ning\u00fan miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 tendr\u00e1 derecho a dividir sus votos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo y mediante \u00a0 notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Presidente, todo miembro exportador o \u00a0 importador que no sea miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo y que no haya emitido sus \u00a0 votos conforme al p\u00e1rrafo 2 del articulo 16 por ninguno de los miembros elegidos \u00a0 podr\u00e1 autorizar a todo miembro exportador o importador del Comit\u00e9 Ejecutivo, \u00a0 seg\u00fan el caso a que represente sus intereses y emita sus votos en el Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. En el curso de cualquier a\u00f1o cacaotero, todo miembro podr\u00e1, despu\u00e9s de \u00a0 consultar con el miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo, por el cual haya votado conforme \u00a0 al art\u00edculo 16, retirar sus votos a ese miembro. Los votos as\u00ed retirados podr\u00e1n \u00a0 reasignarse a otro miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo, pero no podr\u00e1n retirarse a ese \u00a0 otro miembro durante el resto de ese a\u00f1o cacaotero. El miembro del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo, al que se hayan retirado los votos conservar\u00e1n, no obstante, su \u00a0 puesto en el Comit\u00e9 Ejecutivo durante todo el a\u00f1o cacaotero. Toda medida que se \u00a0 adopte en cumplimiento de lo dispuesto en este p\u00e1rrafo surtir\u00e1 efecto despu\u00e9s de \u00a0 ser comunicada por escrito al Presidente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Toda decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 Ejecutivo requerir\u00e1 la misma mayor\u00eda que \u00a0 habr\u00eda requerido para ser adoptada por el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo miembro tendr\u00e1 derecho a recurrir ante el Consejo contra cualquier \u00a0 decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo. El Consejo determinara en su reglamento interior \u00a0 las condiciones en que podr\u00e1 ejercerse tal recurso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 Qu\u00f3rum para las sesiones del Consejo y del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Constituir\u00e1n qu\u00f3rum para la sesi\u00f3n de apertura de toda reuni\u00f3n del Consejo la \u00a0 presencia de la mayor\u00eda de los miembros exportadores y de la mayor\u00eda de los \u00a0 miembros importadores, siempre que, en cada categor\u00eda, tales miembros \u00a0 representen conjuntamente por lo menos dos tercios del total de los votos de los \u00a0 miembros de esa categor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si no hay qu\u00f3rum conforme al p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo el d\u00eda fijado para la \u00a0 sesi\u00f3n de apertura de toda reuni\u00f3n y el d\u00eda siguiente, el qu\u00f3rum estar\u00e1 \u00a0 constituido, el tercer d\u00eda y durante el resto de la reuni\u00f3n, por la presencia de \u00a0 la mayor\u00eda de los miembros exportadores y de la mayor\u00eda de los miembros \u00a0 importadores, siempre que, en cada categor\u00eda tales miembros representen \u00a0 conjuntamente la mayor\u00eda simple del total de los votos de los miembros de esa \u00a0 categor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El qu\u00f3rum para las sesiones siguientes a la de apertura de toda reuni\u00f3n \u00a0 conforme al p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo ser\u00e1 el que se establece en el p\u00e1rrafo 2 \u00a0 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. La representaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 11 se considerar\u00e1 como \u00a0 presencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El qu\u00f3rum para toda sesi\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 el que determine el \u00a0 Consejo en el reglamento del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 Personal de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo, despu\u00e9s de consultar al Comit\u00e9 Ejecutivo, nombrar\u00e1 por votaci\u00f3n \u00a0 especial al Director Ejecutivo. El Consejo fijar\u00e1 las condiciones de \u00a0 nombramiento del Director Ejecutivo teniendo en cuenta las que rigen para los \u00a0 funcionarios de igual categor\u00eda de las organizaciones intergubernamentales \u00a0 similares.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el m\u00e1s alto funcionario administrativo de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y asumir\u00e1 ante el Consejo la responsabilidad de la administraci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio conforme a !as decisiones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo, despu\u00e9s de consultar al Comit\u00e9 Ejecutivo, nombrar\u00e1 por votaci\u00f3n \u00a0 especial al Gerente de la reserva de la estabilizaci\u00f3n. El Consejo fijar\u00e1 las \u00a0 condiciones de nombramiento del Gerente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Gerente asumir\u00e1 ante el Consejo la responsabilidad del desempe\u00f1o de las \u00a0 funciones que se le asignan en el presente Convenio, as\u00ed corno de las dem\u00e1s \u00a0 funciones que pueda determinar el Consejo. La responsabilidad el desempe\u00f1o de \u00a0 esas funciones se ejercer\u00e1 en consulta con el Director Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 de este articulo, el personal \u00a0 de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 responsable ante el Director Ejecutivo, quien a su vez \u00a0 ser\u00e1 responsable ante el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Al preparar tal reglamento, el Consejo tendr\u00e1 en cuenta el que rige para los \u00a0 funcionarios de las organizaciones intergubernamentales similares. Los \u00a0 nombramientos del personal se har\u00e1n en lo posible entre nacionales de los \u00a0 miembros exportadores e importadores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Ni el Director Ejecutivo ni el Gerente ni ning\u00fan otro miembro del personal \u00a0 tendr\u00e1n ning\u00fan inter\u00e9s financiero en la industria, el comercio, el transporte o \u00a0 la publicidad del cacao.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Director Ejecutivo el Gerente y los \u00a0 dem\u00e1s miembros del personal no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan \u00a0 miembro ni de ninguna otra autoridad ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de \u00a0 actuar de forma incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales \u00a0 responsables \u00fanicamente ante la Organizaci\u00f3n. Cada miembro se compromete a \u00a0 respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del Director \u00a0 Ejecutivo, el Gerente y del personal, y a no tratar de influir en ellos en el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. El Director Ejecutivo, el Gerente o los dem\u00e1s miembros del personal de la \u00a0 Organizaci\u00f3n no revelar\u00e1n ninguna informaci\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n o \u00a0 administraci\u00f3n del presente Convenio, salvo cuando lo autorice el Consejo o \u00a0 cuando ello sea necesario para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones con \u00a0 arreglo al presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. En particular, tendr\u00e1 capacidad \u00a0 para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para \u00a0 litigar.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La condici\u00f3n jur\u00eddica, los privilegios y las inmunidades de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 de su Director Ejecutivo, su personal y sus expertos y de los representantes de \u00a0 los miembros mientras se encuentren en el territorio del Reino Unido de Gran \u00a0 Breta\u00f1a e Irlanda del Norte con el fin de ejercer sus funciones continuar\u00e1n \u00a0 rigi\u00e9ndose por el Acuerdo de Sede celebrado en Londres, el 26 de marzo de 1975, \u00a0 por el Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (denominado \u00a0 en adelante el Gobierno hu\u00e9sped) y la Organizaci\u00f3n Internacional del cacao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Acuerdo de Sede a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0 independiente del presente Convenio. Sin embargo, sedar\u00e1 por terminado:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) En virtud de Acuerdo entre el Gobierno hu\u00e9sped y la organizaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En el caso de que la Sede de la Organizaci\u00f3n deje de estar situada en el \u00a0 territorio del Gobierno hu\u00e9sped; o<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) En el caso de que a Organizaci\u00f3n deje de existir.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar, con otro u otros miembros, acuerdos, que \u00a0 habr\u00e1n de ser aprobados por el Consejo, sobre los privilegios e inmunidades que \u00a0 puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones financieras.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se llevar\u00e1n dos contabilidades, la cuenta administrativa y la cuenta de la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n, para la administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los gastos necesarios para la administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio, excepto los relativos a las operaciones y al mantenimiento de la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n instituida por el art\u00edculo 30, se cargar\u00e1n a la cuenta \u00a0 administrativa y se sufragar\u00e1n mediante contribuciones anuales de los miembros \u00a0 fijadas conforme al art\u00edculo 23. Sin embargo, si un miembro solicita servicios \u00a0 especiales, el Consejo podr\u00e1 exigirle su pago.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo gasto relativo a las operaciones y al mantenimiento de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 33 se cargar\u00e1 a la cuenta de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo decidir\u00e1 si han de sufragar con cargo a la cuenta de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n los gastos distintos de los especificados en el art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El ejercicio econ\u00f3mico de la Organizaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el a\u00f1o cacaotero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, el Comit\u00e9 Ejecutivo y \u00a0 cualquiera de los comit\u00e9s del Consejo o del Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1n sufragados \u00a0 por los miembros interesados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y determinaci\u00f3n de las contribuciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La contribuci\u00f3n de cada miembro al presupuesto administrativo para cada \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista. entre el n\u00famero \u00a0 de sus votos y la totalidad de los votos de todos los miembros en el momento de \u00a0 aprobarse las contribuciones, los votos de cada uno de los miembros se \u00a0 calcular\u00e1n sin tener en cuenta la suspensi\u00f3n del derecho de voto de alguno de \u00a0 los miembros ni la redistribuci\u00f3n de votos que resulte de ella.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La contribuci\u00f3n inicial de todo miembro que ingrese en la organizaci\u00f3n \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio ser\u00e1 fijada por el Conejo \u00a0 atendiendo al n\u00famero de votos que se asigne a ese miembro y al per\u00edodo que reste \u00a0 del ejercicio econ\u00f3mico en curso, pero no se modificar\u00e1n las contribuciones \u00a0 fijadas a los dem\u00e1s miembros para el ejercicio econ\u00f3mico de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si el presente Convenio entra en vigor antes del comienzo del primer \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico completo el Consejo aprobar\u00e1 en su primera reuni\u00f3n un \u00a0 presupuesto administrativo que abarque el per\u00edodo que falte hasta el comienzo \u00a0 del primer ejercicio econ\u00f3mico completo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 Pago de las contribuciones al presupuesto administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio econ\u00f3mico \u00a0 se abonar\u00e1n en monedas libremente convertibles, estar\u00e1n exentas de restricciones \u00a0 cambiarias y ser\u00e1n exigibles en primer d\u00eda de ese ejercicio. Las contribuciones \u00a0 de los miembros correspondientes al ejercicio econ\u00f3mico en que ingresen en la \u00a0 Organizaci\u00f3n ser\u00e1n exigibles en la fecha en que pasen a ser miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las contribuciones al presupuesto administrativo aprobado con arreglo al \u00a0 p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 23 se abonar\u00e1n dentro de los tres meses siguientes a la \u00a0 fecha en que hayan sido fijadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si un miembro no ha pagado \u00edntegramente su contribuci\u00f3n al presupuesto \u00a0 administrativo en un plazo de cinco meses contados a partir del comienzo del \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico o, en el caso de un nuevo miembro, en un plazo de cinco \u00a0 meses contados a partir de la fecha en que el Consejo haya fijado su \u00a0 contribuci\u00f3n, el Director Ejecutivo pedir\u00e1 a ese miembro que efect\u00fae el pago lo \u00a0 m\u00e1s pronto posible. Si tal miembro no paga su contribuci\u00f3n en un plazo de dos \u00a0 meses contados a partir de la fecha de esa petici\u00f3n se suspender\u00e1 su derecho de \u00a0 voto en el Consejo y en el Comit\u00e9 Ejecutivo hasta que haya abonado \u00edntegramente \u00a0 su contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos conforme al p\u00e1rrafo \u00a0 3 de este art\u00edculo no ser\u00e1 privado de ninguno de sus otros derechos ni quedar\u00e1 \u00a0 exento de ninguna de las obligaciones que haya contra\u00eddo en virtud del presente \u00a0 Convenio, a menos que el Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida otra cosa. Dicho \u00a0 miembro seguir\u00e1 obligado a pagar su contribuci\u00f3n y a cumplir las dem\u00e1s \u00a0 obligaciones financieras establecidas en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 Certificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n d cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Tan pronto como sea posible, pero dentro de los seis meses que sigan al \u00a0 cierre de cada ejercicio econ\u00f3mico, se certificar\u00e1n el estado de cuenta de la \u00a0 Organizaci\u00f3n para ese ejercicio y el balance al final de \u00e9l con arreglo a cada \u00a0 una de las cuentas a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 22. Har\u00e1 tal \u00a0 certificaci\u00f3n un auditor independiente de reconocida competencia, en \u00a0 colaboraci\u00f3n con dos auditores calificados de gobiernos miembros, uno de los \u00a0 miembros exportadores y otro de los miembros importadores, que ser\u00e1n elegidos \u00a0 por el Consejo para cada ejercicio econ\u00f3mico., Los auditores de los gobiernos \u00a0 miembros no ser\u00e1n remunerados por la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las condiciones de nombramiento del auditor independiente de reconocida \u00a0 competencia, as\u00ed como las intenciones y objetivos de la certificaci\u00f3n de \u00a0 cuentas, se enunciar\u00e1n en el reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n. Estado \u00a0 certificado de cuentas y el balance certificado de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 presentados al Consejo en su siguiente reuni\u00f3n ordinaria, para que los apruebe.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PRECIOS RESERVA DE ESTABILIZACION<\/p>\n<p>\u00a0 Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26<\/p>\n<p>\u00a0 Precio diario y precio indicativo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A los efectos del presente Convenio, el precio del cacao en grano se \u00a0 determinar\u00e1 en relaci\u00f3n con un precio diario y un precio indicativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin perjuicio de o dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 de este art\u00edculo, el precio \u00a0 diario ser\u00e1 el promedi\u00f3, calculado diariamente, de las cotizaciones de futuros \u00a0 de cacao en grano durante los tres meses activos m\u00e1s pr\u00f3ximos en la Bolsa de \u00a0 Cacao de New, York, a mediod\u00eda, y en la Bolsa de Cacao de Londres, a la hora del \u00a0 cierre. Los precios de Londres se convertir\u00e1n en centavos de d\u00f3lar de los \u00a0 Estados Unidos por libra utilizando el tipo de cambio vigente para futuros a \u00a0 seis meses publicados en Londres a la hora del cierre. El Consejo decidir\u00e1 el \u00a0 m\u00e9todo de c\u00e1lculo que se utilizar\u00e1 cuando s\u00f3lo se disponga de las cotizaciones \u00a0 de una de esas dos, bolsas de cacao o cuando el mercado de cambios de Londres \u00a0 est\u00e9 cerrado. El paso al, periodo de tres meses siguientes se efectuar\u00e1 el 15 \u00a0 del mes que precede inmediatamente al mes activo m\u00e1s pr\u00f3ximo, en que venzan los \u00a0 contratos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El precio indicativo ser\u00e1 el promedio de los precios diarios durante un \u00a0 per\u00edodo de cinco d\u00edas de mercado consecutivos. Toda referencia que se haga en el \u00a0 presente convenio a un precio indicativo igual, ,inferior o superior a una cifra \u00a0 determinada significa que el promedio de los precios diarios de los cinco d\u00edas \u00a0 de mercado consecutivos anteriores fue igual, inferior o superior a esa cifra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo adoptar\u00e1 normas para aplicar las disposiciones en este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, decidir utilizar, para determinar el \u00a0 precio diario y el precio indicativo, cualesquiera otros m\u00e9todos que considere \u00a0 m\u00e1s satisfactorios que los indicados en los p\u00e1rrafos 2 y 3 de este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 Precios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A los efectos del presente Convenio, se establecer\u00e1n un precio m\u00ednimo de 100 \u00a0 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra, un precio m\u00e1ximo de 160 \u00a0 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra, un precio de intervenci\u00f3n \u00a0 inferior de 110 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra y un precio de \u00a0 intervenci\u00f3n superior a 150 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. a) Cada a\u00f1o cacaotero, en su segunda reuni\u00f3n ordinaria, el Consejo estudiar\u00e1 \u00a0 los precios establecidos en arreglo al p\u00e1rrafo 1 de este articulo y podr\u00e1, por \u00a0 votaci\u00f3n especial, revisarlos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. b) Al efectuar ese estudio, el Consejo tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la tendencia \u00a0 de los precios del cacao, el consumo, la producci\u00f3n y las existencias de cacao, \u00a0 la influencia de las fluctuaciones de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica o del sistema \u00a0 monetario mundiales en los precios del cacao y cualesquiera otros factores que \u00a0 puedan afectar la consecuci\u00f3n de los objetivos enunciados en el presente \u00a0 Convenio. El Director Ejecutivo proporcionar\u00e1 los datos necesarios para la \u00a0 adecuada consideraci\u00f3n de los elementos arriba mencionados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. a) Si se han verificado compras netas de la reserva de estabilizaci\u00f3n por \u00a0 encima de 100.000 toneladas durante cualquier per\u00edodo que no exceda de 12 meses \u00a0 consecutivos a contar de la fecha de entrada en, vigor del presente Convenio o, \u00a0 en el caso de que se hayan revisado los precios, despu\u00e9s de la fecha de la \u00a0 \u00faltima revisi\u00f3n, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria dentro de los \u00a0 10 d\u00edas laborables siguientes. Salvo que el Consejo, por votaci\u00f3n especial \u00a0 decida otra cosa, los precios de intervenci\u00f3n se reducir\u00e1n en 4 centavos de \u00a0 d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si posteriormente se han verificado compras netas adicionales de la reserva \u00a0 de estabilizaci\u00f3n por encima de 75.000 toneladas durante cualquier per\u00edodo que \u00a0 no exceda de 12 meses consecutivos, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n \u00a0 extraordinaria dentro de los 10 d\u00edas laborables siguientes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Salvo que el Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida otra cosa, los precios de \u00a0 intervenci\u00f3n se reducir\u00e1n en 4 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por \u00a0 libra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. a) Si se han verificado ventas netas de la reserva de estabilizaci\u00f3n por \u00a0 encima de 100.000 toneladas durante cualquier, per\u00edodo que no exceda de 12 meses \u00a0 consecutivos a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, o \u00a0 en el caso de que se hayan revisado los precios, despu\u00e9s de la fecha de la \u00a0 \u00faltima revisi\u00f3n, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria dentro de los \u00a0 10 d\u00edas laborables siguientes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Salvo que el Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida otra cos los precios de \u00a0 intervenci\u00f3n se aumentar\u00e1n en 4 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por \u00a0 libra.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si posteriormente se han verificado ventas netas adici\u00f3nales de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n por encima de 75.000 toneladas durante cualquier per\u00edodo que no \u00a0 exceda de 12 meses consecutivos el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3 extraordinaria \u00a0 dentro de los 10 d\u00edas laborables siguientes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Salvo que el Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida otra cosa, los precios de \u00a0 intervenci\u00f3n se aumentar\u00e1n en 4 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por \u00a0 libra.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) S\u00ed la cantidad de cacao en poder de la reserva de estabilizaci\u00f3n es tal que \u00a0 no puedan cumplirse los apartados a) y b) de este p\u00e1rrafo, se aplicar\u00e1 la \u00a0 disposici\u00f3n siguiente: Si el d\u00eda de la apertura de cualquier reuni\u00f3n ordinaria \u00a0 del Consejo el precio indicativo es igual o superior al precio de intervenci\u00f3n \u00a0 superior y lo ha sido, en promedio, durante 60 d\u00edas de mercado consecutivos, los \u00a0 precios de intervenci\u00f3n se aumentar\u00e1n en 4 centavos de d\u00f3lar de los Estados \u00a0 Unidos por libra, salvo que el Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. No se proceder\u00e1 a m\u00e1s de dos revisiones consecutivas de precios en el mismo \u00a0 sentido con arreglo a los p\u00e1rrafos 3 o 4 de este art\u00edculo durante los primeros \u00a0 tres a\u00f1os de vigencia del presente Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. En circunstancias excepcionales, tales como aquellas a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 38, el Consejo estudiar\u00e1 los precios indicados en el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 art\u00edculo y podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, revisarlos. Al efectuar ese estudio, el \u00a0 Consejo tomar\u00e1 tambi\u00e9n en consideraci\u00f3n los elementos mencionados en el apartado \u00a0 b) del p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Lo dispuesto en el art\u00edculo 72 no ser\u00e1 aplicable a la revisi\u00f3n de precios que \u00a0 se efect\u00fae en virtud de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 Factores de conversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A los efectos de determinar el equivalente en grano de los productos de \u00a0 cacao, se aplicar\u00e1n los siguientes factores de conversi\u00f3n: Manteca de cacao, \u00a0 1.33; torta de cacao y cacao en polvo, 1.18; pasta de cacao y granos \u00a0 descortezados 1.25. El Consejo podr\u00e1 decidir, si es necesario, que otros \u00a0 productos que contengan cacao son productos de cacao. El Consejo fijar\u00e1 los \u00a0 factores de conversi\u00f3n aplicables a los productos de cacao distintos de aquellos \u00a0 cuyos factores de conversi\u00f3n se indican en este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Consejo podr\u00e1 revisar, por votaci\u00f3n especial, los factores de conversi\u00f3n \u00a0 establecidos en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 Cacao fino o de aroma.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. No obstante el art\u00edculo 35, lo dispuesto en el presente Convenio sobre las \u00a0 contribuciones para la financiaci\u00f3n de la reserva de estabilizaci\u00f3n no se \u00a0 aplicar\u00e1 al cacao fino o de aroma de ninguno de los miembros exportadores \u00a0 enumerados en el p\u00e1rrafo 1 del Anexo C cuya producci\u00f3n sea exclusivamente de \u00a0 cacao fino o de aroma.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en el caso de cualquiera de \u00a0 los miembros exportadores enumerados en el p\u00e1rrafo 2 del Anexo C que produzca en \u00a0 parte cacao fino de aroma respecto del porcentaje de su producci\u00f3n que se indica \u00a0 en el p\u00e1rrafo 2 del Anexo C. En cuanto al resto de la producci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo \u00a0 dispuesto en el presente Convenio sobre las contribuciones para la financiaci\u00f3n \u00a0 de la reserva de estabilizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s limitaciones establecidas en \u00a0 el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, revisar el anexo C.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo, si estima que la producci\u00f3n o las exportaciones de los pa\u00edses \u00a0 enumerados en el Anexo C han aumentado bruscamente, deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0 pertinentes para qu\u00e9 el presente Convenio no se aplique abusivamente ni se \u00a0 eluda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo miembro se compromete a exigir la presentaci\u00f3n de un documento de \u00a0 control autorizado por el Consejo antes de permitir la exportaci\u00f3n de cacao fino \u00a0 o de aroma de su territorio. Todo miembro se compromete a exigir la presentaci\u00f3n \u00a0 de un documento de control autorizado por el Consejo antes de permitir la \u00a0 importaci\u00f3n de cacao fino o de aroma en su territorio. El Consejo podr\u00e1, por \u00a0 votaci\u00f3n especial, suspender en su totalidad o en parte las disposiciones de \u00a0 este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 Instituci\u00f3n de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Por este art\u00edculo se instituye una reserva de estabilizaci\u00f3n. La capacidad de \u00a0 la reserva de estabilizaci\u00f3n ser\u00e1 de 250.000 toneladas de equivalente de cacao \u00a0 en grano. El Consejo, si decide prorrogar por dos a\u00f1os el presente Convenio con \u00a0 arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 71, podr\u00e1 aumentar, por votaci\u00f3n especial, \u00a0 la capacidad de la reserva de estabilizaci\u00f3n, siempre que tal aumento no exceda \u00a0 en tal aumento no exceda en total de 100.000 toneladas de equivalente de cacao \u00a0 en grano.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Gerente de la reserva de estabilizaci\u00f3n comprar\u00e1 y mantendr\u00e1 cacao en \u00a0 grano, pero tambi\u00e9n podr\u00e1, en las condiciones que determine el Consejo, comprar \u00a0 y mantener hasta 10.000 toneladas de pasta de cacao. Si en este experimento \u00a0 surgen problemas de comercio, o almacenamiento de esa pasta de cacao, el Consejo \u00a0 suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este p\u00e1rrafo para examinarlas \u00a0 de nuevo en su siguiente reuni\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Gerente, conforme a las normas establecidas por el Consejo, ser\u00e1 \u00a0 responsable del funcionamiento de la reserva de estabilizaci\u00f3n, de la compra de \u00a0 cacao, de la menta y mantenimiento en buen estado de las existencias de cacao, \u00a0 y, sin exponerse a los riesgos del mercado, de la renovaci\u00f3n de las partidas de \u00a0 cacao conforme a las disposiciones pertinentes del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 Financiaci\u00f3n de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para financiar sus operaciones, la cuenta de la reserva de estabilizaci\u00f3n \u00a0 percibir\u00e1 ingresos regulares en forma de contribuciones sobre el cacao conforme \u00a0 al articulo 35.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Gerente de la reserva de estabilizaci\u00f3n mantendr\u00e1 informados al Director \u00a0 Ejecutivo y al Consejo acerca de la situaci\u00f3n financiera de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si la situaci\u00f3n financiera de la reserva de estabilizaci\u00f3n es insuficiente \u00a0 para financiar sus operaciones, o si parece probable que lo sea, el Gerente no \u00a0 notificar\u00e1 al Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo convocar\u00e1 a una reuni\u00f3n \u00a0 extraordinaria del Consejo dentro de los 14 d\u00edas siguientes, a menos que este \u00a0 prevista otra reuni\u00f3n del Consejo dentro de los 30 d\u00edas siguientes. El Consejo \u00a0 podr\u00e1 autorizar al Gerente a obtener pr\u00e9stamos comerciales, en monedas \u00a0 libremente convertibles, de las fuentes pertinentes. El Gerente podr\u00e1, \u00a0 garantizar tales pr\u00e9stamos con certificados de dep\u00f3sito extendidos sobre el \u00a0 cacao mantenido por la reserva de estabilizaci\u00f3n. Tales pr\u00e9stamos habr\u00e1n de \u00a0 reembolsarse con el producto de las contribuciones y de las ventas de cacao de \u00a0 la reserva de estabilizaci\u00f3n, y con los ingresos varios de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n, silos hubiere. Los miembros no ser\u00e1n individualmente \u00a0 responsables del reembolso de tales pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dentro de los 12 meses, aproximadamente, siguientes a la entrada en vigor del \u00a0 presente Convenio, el Consejo decidir\u00e1, por votaci\u00f3n especial, hacer \u00a0 recomendaciones a los miembros sobre las medidas que pedan adoptarse para \u00a0 conseguir, los fondos adicionales que se necesiten, aparte de los previstos en \u00a0 el apartado a) de \u00e9ste p\u00e1rrafo. En tales recomendaciones del Consejo se tendr\u00e1n \u00a0 en cuanta las limitaciones de los procedimientos constitucionales o legislativos \u00a0 de los miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32<\/p>\n<p>\u00a0 Relaci\u00f3n con el Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando el Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos sea operacional, el Consejo \u00a0 estar\u00e1 facultado para negociar las modalidades y, previa decisi\u00f3n adoptada por \u00a0 votaci\u00f3n especial, aplicar las medidas necesarias para la asociaci\u00f3n con el \u00a0 Fondo, de conformidad con los principios establecidos a este respecto, a fin de \u00a0 utilizar plenamente las posibilidades financieras que ofrezca ese Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33<\/p>\n<p>\u00a0 Gastos de funcionamiento y mantenimiento<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la reserva de estabilizaci\u00f3n, \u00a0 incluidos:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La remuneraci\u00f3n del Gerente de la reserva de estabilizaci\u00f3n y del personal \u00a0 que se encargue del funcionamiento y mantenimiento de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n, los gastos que efect\u00fae la Organizaci\u00f3n para administrar y \u00a0 controlar la recaudaci\u00f3n de las contribuciones y los pagos de intereses o de \u00a0 capital por las sumas tomadas en pr\u00e9stamos por el Consejo, y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Otros gastos tales como los gastos de transporte y seguro desde el punto de \u00a0 entrega FOB hasta el lugar de almacenamiento de las reservas de estabilizaci\u00f3n, \u00a0 los gastos de almacenamiento, incluida la fumigaci\u00f3n, los gastos de \u00a0 manipulaci\u00f3n, seguros, gesti\u00f3n, e inspecci\u00f3n y todos los gastos que se hagan \u00a0 para renovar las partidas de cacao a fin de mantener su estado y su valor, se \u00a0 sufragar\u00e1n con los ingresos ordinarios procedentes de !as contribuciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 35, o con pr\u00e9stamos, o con el producto de reventas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34<\/p>\n<p>\u00a0 Inversi\u00f3n de fondos sobrantes de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Parte de los fondos de la reserva de estabilizaci\u00f3n que no se necesiten \u00a0 temporalmente para financiar sus operaciones podr\u00e1n ser adecuadamente \u00a0 depositados en pa\u00edses miembros importadores y exportadores, conforme a las \u00a0 normas establecidas en el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En esas normas se tendr\u00e1n en cuenta, entre otras cosas, la liquidez necesaria \u00a0 para el pleno funcionamiento de la reserva de estabilizaci\u00f3n y la conveniencia \u00a0 de mantener el valor real de los fondos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35<\/p>\n<p>\u00a0 Contribuciones para la financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La contribuci\u00f3n impuesta sobre el cacao exportado por primera vez por un \u00a0 miembro o importado por primera, vez por un miembro ser\u00e1 de l centavo de d\u00f3lar \u00a0 de los Estados Unidos por libra de cacao en grano y proporcionalmente de \u00a0 productos de cacao conforme al articulo 28. En cualquier caso la contribuci\u00f3n se \u00a0 impondr\u00e1 solo una vez. A estos efectos, el cacao importado por un pa\u00eds miembro \u00a0 de un pa\u00eds no miembro se considerar\u00e1 originario de ese pa\u00eds no miembro a menos \u00a0 que se presenten pruebas satisfactorias de que ese cacao proviene de un miembro. \u00a0 El Consejo estudiar\u00e1 todos los a\u00f1os la contribuci\u00f3n a la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n y, no obstante lo dispuesto en la primera frase de este p\u00e1rrafo, \u00a0 podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, determinar una tasa de contribuci\u00f3n diferente o \u00a0 suspender la contribuci\u00f3n, teniendo en cuenta los recursos y obligaciones \u00a0 financieros de la Organizaci\u00f3n con respecto a la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo expedir\u00e1 certificados de contribuci\u00f3n conforme a las normas que \u00a0 establezca. Tales normas tendr\u00e1n en cuenta los intereses del comercio del cacao \u00a0 y abarcar\u00e1n, entre otras cosas, el uso posible de agentes y el pago de las \u00a0 contribuciones dentro de un plazo determinado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las contribuciones a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n pagaderas en monedas \u00a0 libremente convertibles y estar\u00e1n exentos de toda restricci\u00f3n en materia de \u00a0 divisas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ninguna de las disposiciones de este art\u00edculo ir\u00e1 en perjuicio del derecho de \u00a0 todo comprador y de todo vendedor a fijar de com\u00fan acuerdo las condiciones de \u00a0 pago por el suministro de cacao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36<\/p>\n<p>\u00a0 Compras de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando el precio indicativo sea superior al precio de intervenci\u00f3n inferior, el \u00a0 Gerente de la reserva de estabilizaci\u00f3n comprar\u00e1 cacao solamente en la medida en \u00a0 que sea necesario para efectuar la rotaci\u00f3n del cacao en poder de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n a fin de preservar la calidad. El Gerente someter\u00e1 el programa de \u00a0 rotaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando el precio indicativo sea igual o inferior al precio de intervenci\u00f3n \u00a0 inferior, el Gerente, conforme a las normas establecidas por el Consejo, \u00a0 comprar\u00e1 las cantidades de cacao necesarias para que el precio indicativo suba \u00a0 por encima del precio de intervenci\u00f3n inferior.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si, 20 d\u00edas de mercado despu\u00e9s de que hayan comenzado las compras conforme al \u00a0 p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, el precio indicativo no es superior al precio de \u00a0 intervenci\u00f3n inferior, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria a fin de \u00a0 examinar las operaciones de la reserva de estabilizaci\u00f3n y dar nuevas \u00a0 instrucciones al Gerente para que se adopten las medidas necesarias con objeto \u00a0 de que el precio indicativo suba por encima del precio de intervenci\u00f3n inferior.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando el Gerente haya efectuado compras netas de cacao hasta alcanzar el 80% \u00a0 de la capacidad m\u00e1xima de la reserva de estabilizaci\u00f3n; el Consejo celebrar\u00e1 una \u00a0 reuni\u00f3n extraordinaria dentro de 10 d\u00edas laborables para estudiar la situaci\u00f3n \u00a0 de mercado y tomar, por votaci\u00f3n especial, una decisi\u00f3n sobre las medidas \u00a0 correctivas apropiadas, que podr\u00e1n incluir una revisi\u00f3n a la baja de los \u00a0 precios, lo cual entrar\u00e1 en vigor cuando las compras de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n alcancen 250.000 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Gerente podr\u00e1 hacer compras en los mercados de origen y en los mercados de \u00a0 segunda mano, y dar\u00e1 prioridad a los vendedores de los pa\u00edses miembros \u00a0 exportadores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Gerente, comprar\u00e1 s\u00f3lo cacao de calidad comercial uniforme reconocida y en \u00a0 cantidades no inferiores a 100 toneladas. Tal cacao ser\u00e1 propiedad de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y estar\u00e1 bajo el control de \u00e9sta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. El Gerente llevar\u00e1 la documentaci\u00f3n apropiada para desempe\u00f1ar las funciones \u00a0 que se le encomiendan en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. La reserva de estabilizaci\u00f3n se almacenar\u00e1 en lugares que faciliten la \u00a0 entrega inmediata desde el almac\u00e9n a los compradores a que se refiere el p\u00e1rrafo \u00a0 6 del art\u00edculo 37.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37<\/p>\n<p>\u00a0 Ventas de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuando el precio indicativo sea inferior al precio de intervenci\u00f3n superior, \u00a0 el Gerente de la reserva de Estabilizaci\u00f3n vender\u00e1 cacao solamente en la medida \u00a0 en que sea necesario para efectuar la rotaci\u00f3n del cacao en poder de la reserva \u00a0 de estabilizaci\u00f3n a la de preservar la calidad. El Gerente someter\u00e1 el programa \u00a0 de rotaci\u00f3n, a la aprobaci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando el precio indicativo sea igual o superior al precio de intervenci\u00f3n \u00a0 superior, el Gerente, conforme a las normas establecidas por el Consejo, vender\u00e1 \u00a0 las cantidades de cacao necesarias para que el precio indicativo descienda por \u00a0 debajo del precio de intervenci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si, 20 d\u00edas de mercado despu\u00e9s de que hayan comenzado las ventas conforme al \u00a0 p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, el precio indicativo no es inferior al precio de \u00a0 intervenci\u00f3n superior, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria a fin de \u00a0 examinar las operaciones, de la reserva de estabilizaci\u00f3n y dar nuevas \u00a0 instrucciones al Gerente para que se adopten las medidas necesarias con el \u00a0 objeto de que el precio indicativo debajo del precio de intervenci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando el Gerente haya vendido todas las existencias de cacao de que \u00a0 dispon\u00eda, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria dentro de 10 d\u00edas \u00a0 laborables para estudiar la situaci\u00f3n del mercado y tomar, por votaci\u00f3n \u00a0 especial, una decisi\u00f3n sobre las medidas correctivas apropiadas, que podr\u00e1n \u00a0 incluir una revisi\u00f3n al alza de los precios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Gerente vender\u00e1 cacao a los precios vigentes del mercado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Al efectuar ventas conforme a los p\u00e1rrafos 2 y 3 de este art\u00edculo, el \u00a0 Gerente, conforme a las normas establecidas por el Consejo, vender\u00e1 cacao por \u00a0 los circuitos comerciales normales a las empresas y organizaciones de los pa\u00edses \u00a0 miembros, pero principalmente de los pa\u00edses miembros importadores, que se \u00a0 dediquen al comercio o a la elaboraci\u00f3n de cacao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38<\/p>\n<p>\u00a0 Cambio de las paridades de las monedas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Director Ejecutivo convocar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo, bien \u00a0 por iniciativa propia, bien a petici\u00f3n de los miembros conforme al p\u00e1rrafo 2 del \u00a0 art\u00edculo 9 del presente Convenio, s\u00ed las condiciones existentes en los mercados \u00a0 de divisas tienen repercusiones importantes en las disposiciones del presente \u00a0 Convenio relativas a los precios. Las reuniones extraordinarias del Consejo que \u00a0 se convoquen conforme a este p\u00e1rrafo se celebrar\u00e1n dentro de los cuatro d\u00edas \u00a0 laborables siguientes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Despu\u00e9s de convocar esa reuni\u00f3n extraordinaria y en espera de su resultado, \u00a0 el Director Ejecutivo y el Gerente, de la reserva de estabilizaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0 adoptar las medidas provisionales m\u00ednimas que consideren necesarias para evitar \u00a0 que las condiciones existentes en los mercados de divisas perturben seriamente \u00a0 el funcionamiento eficaz del presente Convenio. En particular podr\u00e1n, previa \u00a0 consulta con el Presidente del Consejo, suspender o restringir temporalmente las \u00a0 operaciones de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Despu\u00e9s de examinar las circunstancias, incluidas las medidas provisionales \u00a0 que puedan haber adoptado el Director Ejecutivo y el Gerente, as\u00ed como el \u00a0 posible efecto de las condiciones existentes en los mercados de divisas arriba \u00a0 mencionadas sobre el eficaz funcionamiento del Convenio el Consejo podr\u00e1, por \u00a0 votaci\u00f3n especial, adoptar todas las medidas correctivas necesarias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39<\/p>\n<p>\u00a0 Liquidaci\u00f3n de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Si el presente Convenio ha de ser reemplazado por un nuevo convenio que \u00a0 incluya disposiciones sobre la reserva de estabilizaci\u00f3n, el Consejo adoptar\u00e1 \u00a0 las medidas que juzgue apropiadas en relaci\u00f3n con la continuaci\u00f3n del \u00a0 funcionamiento de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si el presente Convenio se da por terminado sin haber sido reemplazado por \u00a0 uno nuevo que contenga disposiciones sobre la reserva de estabilizaci\u00f3n, se \u00a0 aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) No se har\u00e1n nuevos contratos para comprar cacao con destino a la reserva, de \u00a0 estabilizaci\u00f3n. El Gerente de la reserva de estabilizaci\u00f3n, tendiendo en cuenta \u00a0 las condiciones de mercado imperantes, dispondr\u00e1 de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n, conforme a las normas fijadas por el Consejo, por votaci\u00f3n \u00a0 especial, al entrar en vigor el presente Convenio, a menos que, antes de darse \u00a0 por terminado el presente Convenio, el Consejo modifique esas normas por \u00a0 votaci\u00f3n especial. El Gerente seguir\u00e1 teniendo derecho a vender cacao en \u00a0 cualquier momento durante la liquidaci\u00f3n para sufragar los costos de \u00e9sta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El producto de la venta y los fondos que haya en la cuenta de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n ser\u00e1n utilizados para pagar, en el siguiente orden:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) los costos de liquidaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) todo saldo pendiente, m\u00e1s el inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos obtenidos por la \u00a0 Organizaci\u00f3n o en su nombre en relaci\u00f3n con la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los fondos que queden una vez hechos los pagos indicados en el apartado b) de \u00a0 este p\u00e1rrafo se abonar\u00e1n a los miembros exportadores interesados, en proporci\u00f3n \u00a0 a las exportaciones de cada uno de esos miembros exportadores por las que se \u00a0 hayan pagado contribuciones; sin embargo, se identificar\u00e1 y distribuir\u00e1, con \u00a0 arreglo a las normas establecidas por el Consejo, la proporci\u00f3n atribuible a las \u00a0 contribuciones pagadas respecto de las importaciones en virtud del presente \u00a0 Convenio, en relaci\u00f3n con otros fondos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas complementarias para defender los precios m\u00ednimo y m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. En el caso de que el mecanismo de la reserva de estabilizaci\u00f3n establecido \u00a0 por el presente Convenio resulte insuficiente, despu\u00e9s de utilizar totalmente su \u00a0 capacidad inicial de 250.000 toneladas, para mantener el precio del cacao en \u00a0 grano entre los precios m\u00ednimo y m\u00e1ximo establecidos en el presente Convenio, el \u00a0 Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, instituir medidas complementarias.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo establecer\u00e1 normas para la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0 complementarias a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41<\/p>\n<p>\u00a0 Consultas y cooperaci\u00f3n dentro de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo alentar\u00e1 a los miembros a que soliciten la opini\u00f3n de expertos en \u00a0 cuestiones relativas al cacao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al cumplir las obligaciones que les impone el presente Convenio, los miembros \u00a0 realizar\u00e1n sus actividades de manera que respeten los circuitos comerciales \u00a0 establecidos y tendr\u00e1n debidamente en cuenta los leg\u00edtimos intereses de todos \u00a0 los sectores de la econom\u00eda del cacao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los miembros no intervendr\u00e1n en el arbitraje de controversias comerciales \u00a0 entre compradores y vendedores de cacao cuando no sea posible cumplir los \u00a0 contratos a causa de las normas establecidas a los efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Convenio, y no podr\u00e1n obst\u00e1culos a la conclusi\u00f3n del procedimiento \u00a0 arbitral. En tales casos, no se aceptar\u00e1 como motivos de incumplimiento de un \u00a0 contrato ni como defensa el hecho de que los miembros deben observarlas \u00a0 disposiciones del presente Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IMPORTACIONES y MEDIDAS DE CONTROL<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42<\/p>\n<p>\u00a0 Notificaci\u00f3n de las exportaciones e importaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Director Ejecutivo llevar\u00e1, conforme a las normas establecidas por el \u00a0 Consejo, un registro de las exportaciones e importaciones de cacao de los \u00a0 miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con este fin, todo miembro deber\u00e1 notificar al Director Ejecutivo el volumen \u00a0 de sus exportaciones de cacao por pa\u00eds de destino y el volumen de las \u00a0 importaciones de cacao por pa\u00eds de origen, con los intervalos que fije el \u00a0 Consejo, junto con los dem\u00e1s datos que el Consejo solicite.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas de control.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo miembro que exporte cacao exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de un documento de \u00a0 control autorizado por el Consejo y, si procede, un certificado de contribuci\u00f3n \u00a0 v\u00e1lido, antes de permitir el env\u00edo de cacao desde su territorio aduanero. Todo \u00a0 miembro que importe cacao exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de un documento de control \u00a0 autorizado por el Consejo, y si procede, un certificado de contribuci\u00f3n v\u00e1lido, \u00a0 antes de permitir la importaci\u00f3n de cacao en su territorio aduanero, ya proceda \u00a0 de un miembro o de uno no miembro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. No se exigir\u00e1n certificados de contribuci\u00f3n para las exportaciones de los \u00a0 miembros exportadores con fines humanitarios u otros fines no comerciales en la \u00a0 medida en que, a juicio del Consejo, el cacao haya sido exportado para esos \u00a0 prop\u00f3sitos. El Consejo efectuar\u00e1 lo necesario para expedir los documentos de \u00a0 control correspondientes a esos env\u00edos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo establecer\u00e1, por votaci\u00f3n especial, las normas que considere \u00a0 necesarias respecto de los certificados de contribuci\u00f3n y otros documentos de \u00a0 control autorizados por \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Para el cacao fino o de aroma, el Consejo establecer\u00e1 las normas que \u00a0 considere necesarias respecto de la simplificaci\u00f3n del procedimiento de los \u00a0 documentos de control autorizados por el Consejo, teniendo en cuenta todos los \u00a0 factores pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial suspender en su totalidad o en parte \u00a0 las disposiciones de este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 OFERTA Y DEMANDA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44<\/p>\n<p>\u00a0 Cooperaci\u00f3n entre los miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros reconocen la importancia de asegurar el mayor crecimiento \u00a0 posible de la econom\u00eda del cacao y, por consiguiente, de coordinar sus esfuerzos \u00a0 para fomentar la expansi\u00f3n din\u00e1mica de la producci\u00f3n y del consumo a fin de \u00a0 alcanzar el equilibrio \u00f3ptimo entre la oferta y la demanda. Los miembros \u00a0 cooperar\u00e1n plenamente con el Consejo para la consecuci\u00f3n de ese objetivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo determinar\u00e1 los obst\u00e1culos al desarrollo armonioso y a la \u00a0 expansi\u00f3n din\u00e1mica de la econom\u00eda del cacao y procurar\u00e1 que se adopten medidas \u00a0 pr\u00e1cticas mutuamente aceptables destinadas a superar esos obst\u00e1culos. Los \u00a0 miembros se esforzar\u00e1n por aplicar las medidas elaboradas y recomendadas por el \u00a0 Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Organizaci\u00f3n obtendr\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada la informaci\u00f3n disponible \u00a0 necesaria para determinar, de la manera m\u00e1s fidedigna, la capacidad de \u00a0 producci\u00f3n y de consumo actual y potencial del mundo. Los miembros cooperar\u00e1n \u00a0 plenamente con la Organizaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n de esos estudios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45<\/p>\n<p>\u00a0 Producci\u00f3n y existencias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo miembro exportador podr\u00e1 establecer un programa de ajuste de su \u00a0 producci\u00f3n a fin de lograr el objetivo expuesto en el art\u00edculo 44. Cada miembro \u00a0 exportador interesado ser\u00e1 responsable de las pol\u00edticas y procedimientos que \u00a0 aplique para lograr ese objetivo y procurar\u00e1 comunicar al Consejo esas medidas \u00a0 con la mayor regularidad posible.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Bas\u00e1ndose en un informe detallado presentado por el Director Ejecutivo por lo \u00a0 menos una vez al a\u00f1o, el Consejo examinar\u00e1 la situaci\u00f3n general de la producci\u00f3n \u00a0 de cacao, evaluando en especial la evoluci\u00f3n de la oferta global a la luz de lo \u00a0 dispuesto en este art\u00edculo. El Consejo podr\u00e1 formular recomendaciones a los \u00a0 miembros bas\u00e1ndose en esa evoluci\u00f3n. El Consejo podr\u00e1 establecer un comit\u00e9 para \u00a0 que le ayude con respecto a este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo examinar\u00e1 anualmente el nivel de las existencias en todo el mundo \u00a0 y formular\u00e1 las recomendaciones necesarias a la luz de este examen.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46<\/p>\n<p>\u00a0 Seguridad del suministro y acceso a los mercados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros llevar\u00e1n sus pol\u00edticas comerciales de manera que puedan \u00a0 alcanzarse los objetivos del presente Convenio. En particular, reconocen que el \u00a0 suministro regular de cacao y el acceso regular a sus mercados de cacao es \u00a0 indispensable para los miembros tanto importadores como exportadores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros exportadores tratar\u00e1n, dentro de los l\u00edmites impuestos por las \u00a0 exigencias de su desarrollo y conforme a las disposiciones del presente \u00a0 Convenio, de seguir pol\u00edticas de venta y de exportaci\u00f3n que no restrinjan \u00a0 artificialmente la oferta del cacao disponible para la venta y que aseguren el \u00a0 suministro regular de cacao a los importadores de los pa\u00edses miembros \u00a0 importadores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los miembros importadores har\u00e1n cuanto puedan, dentro de los l\u00edmites \u00a0 impuestos por sus compromisos internacionales y conforme a las disposiciones del \u00a0 presente Convenio, para seguir pol\u00edticas que no restrinjan artificialmente la \u00a0 demanda de cacao y que aseguren a los exportadores el acceso regular a sus \u00a0 mercados de cacao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los miembros comunicar\u00e1n al Consejo todas las medidas adoptadas con miras a \u00a0 la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Consejo podr\u00e1, para contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos de este \u00a0 art\u00edculo, formular cualesquiera recomendaciones a los miembros y examinar\u00e1 \u00a0 peri\u00f3dicamente los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47<\/p>\n<p>\u00a0 Consumo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todos los miembros procurar\u00e1n promover la expansi\u00f3n del consumo de cacao \u00a0 conforme a sus propios medios y m\u00e9todos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todos los miembros procurar\u00e1n comunicar al Consejo con la mayor regularidad \u00a0 posible las normas y la informaci\u00f3n nacionales pertinentes sobre el consumo de \u00a0 cacao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Bas\u00e1ndose en u informe detallado presentado por el Director Ejecutivo, el \u00a0 Consejo examinar\u00e1 la situaci\u00f3n general del consumo de cacao, evaluando en \u00a0 especial la evoluci\u00f3n de la demanda global a la luz de lo dispuesto en este \u00a0 articulo. El Consejo podr\u00e1 formular recomendaciones a los miembros bas\u00e1ndose en \u00a0 esa evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo podr\u00e1 establecer un comit\u00e9 cuya finalidad ser\u00e1 estimular la \u00a0 expansi\u00f3n del consumo de cacao tanto en los pa\u00edses miembros exportadores como en \u00a0 los pa\u00edses miembros importado, res. La composici\u00f3n de comit\u00e9 se limitar\u00e1 a los \u00a0 miembros que contribuyan al programa de promoci\u00f3n. El costo de esos programas de \u00a0 promoci\u00f3n se financiar\u00e1 mediante contribuciones de los miembros exportadores. \u00a0 Los miembros importadores podr\u00e1n tambi\u00e9n contribuir financieramente. Antes de \u00a0 realizar una campa\u00f1a en el territorio de un miembro, el comit\u00e9 recabar\u00e1 la \u00a0 aprobaci\u00f3n de ese miembro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 48<\/p>\n<p>\u00a0 Suced\u00e1neos del cacao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros reconocen que la utilizaci\u00f3n de suced\u00e1neos puede perjudicar la \u00a0 expansi\u00f3n del consumo del cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 A este respecto, convienen en establecer normas sobre los productos de cacao y \u00a0 el chocolate o adaptar las normas existentes, s\u00ed es necesario, de modo que \u00a0 dichas normas proh\u00edban que materias no derivadas del cacao se utilicen en el \u00a0 lugar del cacao con el prop\u00f3sito de inducir en error a los consumidores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al preparar o revisar las normas basadas en los principios que se enuncian en \u00a0 el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, los miembros tendr\u00e1n plenamente en cuenta las \u00a0 recomendaciones y decisiones de los organismos internacionales competentes, \u00a0 tales como el Consejo y el Comit\u00e9 del Codex sobre productos del Cacao y \u00a0 Chocolate.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 recomendar a un miembro que adopte cualquier medida que el \u00a0 Consejo considere aconsejable para asegurar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0 de este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Director Ejecutivo presentar\u00e1 al Consejo un informe anual sobre la \u00a0 evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n, en este campo y la forma en que est\u00e9 cumpliendo lo \u00a0 dispuesto en este articulo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 49<\/p>\n<p>\u00a0 Investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edficos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo podr\u00e1 fomentar y promover la investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edficos \u00a0 en los sectores dela producci\u00f3n, la manufactura y el consumo de cacao, as\u00ed como \u00a0 en la difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los resultados obtenidos en esa esfera. \u00a0 Con tal fin, el Consejo podr\u00e1 cooperar con las organizaciones internacionales y \u00a0 las instituciones de investigaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO X<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CACAO ELABORADO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50<\/p>\n<p>\u00a0 Cacao elaborado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se reconoce que los pa\u00edses en desarrollo necesitan ampliar la base de sus \u00a0 econom\u00edas, en especial mediante la industrializaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n de \u00a0 manufacturas, incluida la elaboraci\u00f3n del cacao y la exportaci\u00f3n de chocolate y \u00a0 de productos de cacao. A este respecto se reconoce tambi\u00e9n que es necesario \u00a0 evitar que se produzcan graves perjuicios a la econom\u00eda del cacao de los \u00a0 miembros importadores y exportadores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo miembro que considere que hay peligro de que sus intereses sufran \u00a0 perjuicios en algunos de los aspectos mencionados podr\u00e1 celebrar consultas con \u00a0 el otro miembro interesado con miras a llegar a un entendimiento satisfactorio \u00a0 para las partes afectadas, a falta de lo cual el miembro podr\u00e1 hacer una \u00a0 notificaci\u00f3n al Consejo, que interpondr\u00e1 sus buenos oficios en el asunto a fin \u00a0 de llegar a tal entendimiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RELACION ENTRE MIEMBROS Y NO MIEMBROS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51<\/p>\n<p>\u00a0 Transacciones comerciales con no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros exportadores se comprometen a no vender cacao a no miembros en \u00a0 condiciones comercialmente m\u00e1s favorables que las que est\u00e9n dispuestos a ofrecer \u00a0 al mismo tiempo a los miembros importadores, teniendo en cuenta las pr\u00e1cticas \u00a0 comerciales normales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros importadores se comprometen a no comprar cacao de no miembros en \u00a0 condiciones comercialmente m\u00e1s favorables que las que est\u00e9n dispuestos a aceptar \u00a0 al mismo tiempo de los miembros exportadores, teniendo en cuenta las pr\u00e1cticas \u00a0 comerciales normales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 y 2 de \u00a0 este art\u00edculo y podr\u00e1 pedir a los miembros que le proporcionen la informaci\u00f3n \u00a0 pertinente conforme al art\u00edculo 52.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Todo miembro que tenga motivos para creer que otro miembro no ha cumplido la \u00a0 obligaci\u00f3n que le impone el p\u00e1rrafo 1 o el p\u00e1rrafo 2 de este articulo podr\u00e1 \u00a0 comunicarlo al Director Ejecutivo y, pedir que se celebren consultas en virtud \u00a0 del articulo 57 o someter la cuesti\u00f3n al Consejo en virtud del art\u00edculo 59.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 INFORMACION Y ESTUDIOS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como centro para la reuni\u00f3n, el intercambio y \u00a0 publicaci\u00f3n de:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la producci\u00f3n, las ventas, los precios, las \u00a0 exportaciones e importaciones, el consumo y las existencias de cacao en el \u00a0 mundo, y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En la medida en que se considere adecuado, informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el \u00a0 cultivo, la elaboraci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n del cacao.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n que habr\u00e1n de proporcionarle los miembros en virtud \u00a0 de otros art\u00edculos del presente Convenio, el Consejo podr\u00e1 pedirles que le \u00a0 proporcionen la que considere necesaria para sus operaciones, en particular \u00a0 informes peri\u00f3dicos sobre las pol\u00edticas de producci\u00f3n y consumo, las ventas, los \u00a0 precios, las exportaciones e importaciones, las existencias y los impuestos del \u00a0 cacao.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si un miembro no proporciona en un plazo razonable datos estad\u00edsticos u otra \u00a0 informaci\u00f3n solicitada por el Consejo para el adecuado ,funcionamiento de la \u00a0 organizaci\u00f3n, o si tiene dificultades para proporcionarlos, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 exigirle que explique, las razones de ello. Si se comprueba que se necesita \u00a0 asistencia t\u00e9cnica en la cuesti\u00f3n, el Consejo podr\u00e1 adoptar cualquier medida \u00a0 necesaria al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo publicar\u00e1 en fechas apropiadas, pero no menos de dos veces al a\u00f1o, \u00a0 estimaciones de la producci\u00f3n de cacao en grano y de la molienda para el a\u00f1o \u00a0 cacaotero en curso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53<\/p>\n<p>\u00a0 Estudios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo promover\u00e1, en la medida que estime necesarias, la preparaci\u00f3n de \u00a0 estudios sobre la econom\u00eda de la producci\u00f3n y la distribuci\u00f3n del cacao, en \u00a0 particular sobre las tendencias y proyecciones, la repercusi\u00f3n de las medidas \u00a0 adoptadas por los gobiernos de los pa\u00edses exportadores e importadores sobre la \u00a0 producci\u00f3n y el consumo de cacao, las oportunidades de expansi\u00f3n del consumo de \u00a0 cacao destinado a usos tradicionales y a posibles nuevos usos y las \u00a0 consecuencias de la aplicaci\u00f3n del Convenio para los exportadores e importadores \u00a0 de cacao, en especial su relaci\u00f3n de intercambio, y podr\u00e1 formular \u00a0 recomendaciones a los miembros cerca de los temas de tales estudios. Para la \u00a0 promoci\u00f3n de esos estudios, el Consejo podr\u00e1 cooperar con las organizaciones \u00a0 internacionales y otras instituciones pertinentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 54<\/p>\n<p>\u00a0 Examen anual e informe anual.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo tan pronto como sea posible despu\u00e9s de finalizado cada a\u00f1o \u00a0 cacotero, examinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del presente Convenio y la manera en que los \u00a0 miembros observan los principios y contribuyen al logro de los objetivos en \u00e9l \u00a0 enunciados. El Consejo podr\u00e1 entonces hacer recomendaciones a los miembros en \u00a0 cuanto a la forma de mejorar el funcionamiento del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo publicar\u00e1 un informe anual. Este informe incluir\u00e1 una secci\u00f3n \u00a0 relativa al examen anual previsto en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 tambi\u00e9n publicar cualquier otra informaci\u00f3n que estime \u00a0 apropiada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EXONERACION DE OBLIGACIONES Y MEDIDAS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 55<\/p>\n<p>\u00a0 Exoneraci\u00f3n de obligaciones en circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, exonerar a un miembro de una \u00a0 obligaci\u00f3n por raz\u00f3n de circunstancias excepcionales o de emergencia, fuerza \u00a0 mayor u obligaciones internacionales asumidas en virtud de la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas respecto de territorios que administre con arreglo al r\u00e9gimen de \u00a0 administraci\u00f3n fiduciaria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo, al exonerar a un miembro en virtud del p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 articulo, manifestar\u00e1 expl\u00edcitamente las modalidades y condiciones en las cuales \u00a0 ese miembro queda relevado de la obligaci\u00f3n, as\u00ed como el per\u00edodo correspondiente \u00a0 y las razones por las que se concede la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. No obstante las anteriores disposiciones de este art\u00edculo, el Consejo no \u00a0 exonerar\u00e1 a un miembro:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) De la obligaci\u00f3n que tiene, en virtud del art\u00edculo 24, de pagar \u00a0 contribuciones ni de las consecuencias de la falta de ese pago;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) De la obligaci\u00f3n de requerir el pago de cualquier contribuci\u00f3n impuesta en \u00a0 virtud de art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 56<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas diferenciales y correctivas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los miembros importadores en desarrollo, y los pa\u00edses menos adelantados que sean \u00a0 miembros, cuyos intereses resulten perjudicados como consecuencia de medidas \u00a0 adoptada en virtud del presente Convenio podr\u00e1n pedir al Consejo que aplique \u00a0 medidas difer\u00e9nciales y correctivas. El Consejo estudiar\u00e1 la posibilidad de \u00a0 adoptar medidas apropiadas de \u00e9sa \u00edndole, conforme al p\u00e1rrafo 3 de la secci\u00f3n \u00a0 III de la resoluci\u00f3n 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas \u00a0 sobre Comercio y Desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 57<\/p>\n<p>\u00a0 Consultas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Todo miembro adoptar\u00e1 una actitud favorable sobre cualquier observaci\u00f3n que \u00a0 pueda hacerle otro miembro con respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Convenio, y dar\u00e1 las facilidades necesarias para la celebraci\u00f3n de \u00a0 consultas. En el curso de tales consultas, a petici\u00f3n de una de las partes y con \u00a0 el consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo establecer\u00e1 un procedimiento \u00a0 de conciliaci\u00f3n adecuado. Los gastos que suponga ese procedimiento no ser\u00e1n \u00a0 sufragados por la Organizaci\u00f3n. Si tal procedimiento lleva a una soluci\u00f3n, ello \u00a0 se pondr\u00e1 en conocimiento del Director Ejecutivo. Si no se llega a ninguna \u00a0 soluci\u00f3n, la cuesti\u00f3n podr\u00e1 ser remitida al Consejo a petici\u00f3n de una de las \u00a0 partes, conforme al articulo 58.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 58<\/p>\n<p>\u00a0 Controversias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio que no sea resuelta por las partes en la controversia, ser\u00e1 sometida, a \u00a0 petici\u00f3n de cualquiera de ellas, a la decisi\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. a) A menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad, el grupo \u00a0 consultivo est\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dos personas designadas por los miembros exportadores, una de ellas con gran \u00a0 experiencia en cuestiones del tipo de la que sea objeto de controversia, y la \u00a0 otra con autoridad y experiencia en cuestiones jur\u00eddicas;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Dos personas de calificaciones an\u00e1logas designadas por los miembros \u00a0 importadores;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Un Presidente nombrado por unanimidad por las cuatro personas designadas \u00a0 conforme a los incisos i) y ii) de este apartado o, en caso de desacuerdo, por \u00a0 el Presidente del Consejo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) No habr\u00e1 impedimento para que los nacionales de los miembros formen parte del \u00a0 grupo consultivo especial;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las personas designadas para formar parte del grupo consultivo especial \u00a0 actuar\u00e1n a t\u00edtulo personal y sin recibir instrucciones de ning\u00fan gobierno;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los gastos del grupo especial consultivo ser\u00e1n sufragados por la \u00a0 organizaci\u00f3n,.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. La opini\u00f3n del grupo consultivo especial y las razones en que se funde ser\u00e1n \u00a0 sometidas al Consejo, que resolver\u00e1 la controversia despu\u00e9s de considerar toda \u00a0 la informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 59<\/p>\n<p>\u00a0 Reclamaciones y medidas del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda reclamaci\u00f3n de que un miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que \u00a0 el impone el presente Convenio ser\u00e1 remitida al Consejo a petici\u00f3n del miembro \u00a0 que formule la reclamaci\u00f3n, para que el Consejo la examine y decida al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Toda conclusi\u00f3n del Consejo de que un miembro ha incumplido las obligaciones \u00a0 que le impone el presente Convenio requerir\u00e1 una votaci\u00f3n por mayor\u00eda simple \u00a0 distribuida y especificar\u00e1 la naturaleza de tal incumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Siempre que el Consejo, como resultado de una reclamaci\u00f3n o por otra causa, \u00a0 llegue a la conclusi\u00f3n de que un miembro ha incumplido las obligaciones que le \u00a0 impone el presente Convenio, podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial y sin perjuicio de las \u00a0 dem\u00e1s medidas previstas expresamente en otros art\u00edculos del presente Convenio, \u00a0 en particular el art\u00edculo 69;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Suspender el derecho de voto de ese miembro en el Consejo y en el Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo; y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si lo estima necesario suspender otros derechos de ese miembro, en particular \u00a0 el de poder ser designado para desempe\u00f1ar funciones en el Consejo o en \u00a0 cualquiera de sus comit\u00e9s o el de desempe\u00f1ar tales funciones, hasta que haya \u00a0 cumplido sus obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Todo miembro cuyo derecho de voto haya sido suspendido conforme al p\u00e1rrafo 3 \u00a0 de este art\u00edculo seguir\u00e1 estando obligado a cumplir las obligaciones financieras \u00a0 y de otra \u00edndole que haya contra\u00eddo en virtud del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 NORMAS JUSTAS DE TRABAJO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 60<\/p>\n<p>\u00a0 Normas justas de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los miembros declaran que, con objeto de elevar los niveles de vida de las \u00a0 poblaciones y de proporcionar pleno empleo, procurar\u00e1n mantener, en los diversos \u00a0 sectores de la producci\u00f3n del cacao en los pa\u00edses respectivos, normas laborales \u00a0 y condiciones de trabajo justas compatibles con su estado de desarrollo, en lo \u00a0 que se refiere tanto a los trabajadores agr\u00edcolas como a los trabajadores, \u00a0 industriales en ellos empleados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XVI<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 61<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Firma.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente, Convenio estar\u00e1 abierto en la Sede de las Naciones Unidas, desde el \u00a0 5 de enero de 1981 hasta el 31 de marzo de 1981 inclusive, a la firma de las \u00a0 Partes en el Convenio Internacional del Cacao, 1975, y de los gobiernos \u00a0 invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 1980.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 62<\/p>\n<p>\u00a0 Depositario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario del presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 63<\/p>\n<p>\u00a0 Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n..<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0 por los gobiernos signatarios, conforme a sus respectivos procedimientos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados \u00a0 en poder del depositario a m\u00e1s tardar el 31 de mayo de 1981. El Consejo creado \u00a0 por el Convenio Internacional del Cacao, 1975, o el Consejo creado por el \u00a0 presente Convenio podr\u00e1n, no obstante, conceder pr\u00f3rrogas a los gobiernos \u00a0 signatarios que no puedan depositar sus instrumentos en esa fecha.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo gobierno que deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n indicar\u00e1, en el momento de hacer tal dep\u00f3sito, si es miembro \u00a0 exportador o miembro importador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 64<\/p>\n<p>\u00a0 Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Podr\u00e1 adherirse al presente Convenio, en las condiciones que el Consejo \u00a0 establezca, el Gobierno de cualquier Estado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Hasta que entre en vigor el presente Convenio, el Consejo del Convenio \u00a0 Internacional del Cacao, 1975, podr\u00e1 establecer las condiciones a que se refiere \u00a0 el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, a reserva de que sean confirmadas por el Consejo \u00a0 del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Al establecer las condiciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, \u00a0 el Consejo determinar\u00e1 en cual de los anexos del presente Convenio se \u00a0 considerar\u00e1 incluido el Estado que se adhiera,, si \u00e9ste no figura en ninguno de \u00a0 esos anexos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n \u00a0 en poder del depositario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 65<\/p>\n<p>\u00a0 Notificaci\u00f3n de la Intenci\u00f3n de aplicar el presente<\/p>\n<p>\u00a0 Convenio con car\u00e1cter provisional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo gobierno signatario que tenga intenci\u00f3n de ratificar, aceptar o aprobar \u00a0 el presente Convenio o todo gobierno para que el Consejo haya establecido \u00a0 condiciones de adhesi\u00f3n, pero que todav\u00eda no haya podido depositar su \u00a0 instrumento, podr\u00e1 en todo momento notificar al depositario que aplicar\u00e1 el \u00a0 presente Convenio con car\u00e1cter provisional, bien cuando \u00e9ste entre en vigor \u00a0 conforme al art\u00edculo 66, bien, si ya est\u00e1 en vigor, en la fecha que se \u00a0 especifique. Todo gobierno que haga tal notificaci\u00f3n declarar\u00e1 en ese momento si \u00a0 ser\u00e1 miembro exportador o miembro importador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo gobierno que haya notificado conforme al p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo que \u00a0 aplicar\u00e1 \u00e9l presente Convenio, bien cuando \u00e9ste entre en vigor, bien en la fecha \u00a0 que se especifique, ser\u00e1 desde ese momento miembro provisional. Continuar\u00e1 \u00a0 siendo miembro provisional hasta la fecha en que deposite su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 66<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor definitivamente el 1\u00ba de abril de 1981 \u00a0 o en cualquier fecha dentro de los dos meses siguientes, si para esa fecha un \u00a0 n\u00famero de gobiernos que representen como m\u00ednimo a cinco pa\u00edses exportadores a \u00a0 los que corresponda por lo menos el 80% de las exportaciones totales de los \u00a0 pa\u00edses enumerados en el Anexo D y un n\u00famero de gobiernos que representen a \u00a0 pa\u00edses importadores a los que corresponda por lo menos el 70% de las \u00a0 importaciones totales, seg\u00fan se indican en el Anexo E, han depositado sus \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en poder del \u00a0 depositario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Entrar\u00e1 tambi\u00e9n en vigor definitivamente cuando, despu\u00e9s de haber entrado en \u00a0 vigor provisionalmente, se cumplan los requisitos relativos a los porcentajes \u00a0 mediante el dep\u00f3sito de instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si el presente Convenio no ha entrado en vigor definitivamente conforme al \u00a0 p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, entrar\u00e1 provisionalmente el 1\u00ba de abril de 1981, o \u00a0 en cualquier fecha dentro de los dos meses siguientes, si para esa fecha un \u00a0 n\u00famero de gobiernos que representen como m\u00ednimo a cinco pa\u00edses exportadores a \u00a0 los que corresponda por lo menos el 80% de las exportaciones totales de los \u00a0 pa\u00edses enumerados en el Anexo D y un n\u00famero de gobiernos que representen a \u00a0 pa\u00edses importadores a los que corresponda por lo menos el 70% de las \u00a0 importaciones totales, seg\u00fan se indican en el Anexo E, han depositado sus \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n o han notificado \u00a0 al depositario que aplicar\u00e1n provisionalmente el presente Convenio cuando \u00e9ste \u00a0 entre en vigor. Tales gobiernos ser\u00e1n miembros provisionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si los requisitos para la entrada en vigor previstos en el p\u00e1rrafo 1 o el \u00a0 p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo no se han cumplido el 31 de mayo de 1981, el \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1, en la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima \u00a0 posible, una reuni\u00f3n de los gobiernos que hayan depositado sus instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o que hayan notificado al \u00a0 depositario que aplicar\u00e1n provisionalmente el presente Convenio. Esos gobiernos \u00a0 podr\u00e1n decidir poner en vigor provisional o definitivamente entre ellos el \u00a0 presente Convenio, en su totalidad o en parte. Mientras el presente convenio \u00a0 est\u00e9 en vigor provisionalmente conforme a este p\u00e1rrafo, los gobiernos que hayan \u00a0 decidido poner en vigor provisionalmente entre ellos el presente Convenio, en su \u00a0 totalidad o en parte, ser\u00e1n miembros provisionales. Tales gobiernos podr\u00e1n \u00a0 reunirse para examinar la situaci\u00f3n y decidir si el presente Convenio entrar\u00e1 en \u00a0 vigor definitivamente entre ellos, o continuar\u00e1 en vigor provisionalmente, o se \u00a0 dar\u00e1 por terminado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 67<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del \u00a0 presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 68<\/p>\n<p>\u00a0 Retiro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. En cualquier momento despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, \u00a0 todo miembro podr\u00e1 retirarse del presente Convento notificando por escrito su \u00a0 retiro al depositario. El miembro comunicar\u00e1 inmediatamente su decisi\u00f3n al \u00a0 Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El retiro surtir\u00e1 efecto a los 90 d\u00edas de haber recibido el depositario tal \u00a0 notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 69<\/p>\n<p>\u00a0 Exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo, si estima, con arreglo al p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 59, que un miembro \u00a0 est\u00e1 infringiendo las obligaciones que le impone el presente Convenio y decide \u00a0 adem\u00e1s que tal infracci\u00f3n entorpece seriamente la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio, podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, excluir a tal miembro de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. El Consejo notificar\u00e1 inmediatamente al depositario tal exclusi\u00f3n. \u00a0 Noventa d\u00edas despu\u00e9s de la decisi\u00f3n del Consejo, ese miembro dejar\u00e1 de ser \u00a0 miembro de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 70<\/p>\n<p>\u00a0 Liquidaci\u00f3n de las cuentas en caso de retiro o exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. En caso de retiro o exclusi\u00f3n de un miembro, el Consejo proceder\u00e1 a la \u00a0 liquidaci\u00f3n de las cuentas que en su caso corresponda. La Organizaci\u00f3n retendr\u00e1 \u00a0 las cantidades ya abonadas por ese miembro, el cual quedar\u00e1 obligado a pagar \u00a0 toda cantidad que adeude a la Organizaci\u00f3n en el momento de tener efecto tal \u00a0 retiro o exclusi\u00f3n con la salvedad de que, en el caso de que una Parte \u00a0 Contratante no pueda aceptar una enmienda y, en consecuencia, deje de participar \u00a0 en el presente Convenio con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del articulo \u00a0 72, el Consejo podr\u00e1 decidir cualquier liquidaci\u00f3n de cuentas que considere \u00a0 equitativa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 71<\/p>\n<p>\u00a0 Duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio permanecer\u00e1 en vigor hasta que finalice el tercer a\u00f1o \u00a0 cacotero completo a partir de su entrada en vigor, a menos que haya sido \u00a0 prorrogado conforme al p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo o que se declare terminado con \u00a0 anterioridad conforme al p\u00e1rrafo 4 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Mientras permanezca en vigor el presente Convenio, el Consejo podr\u00e1, por \u00a0 votaci\u00f3n especial, decidir que se renegocie con miras a que el Convenio \u00a0 renegociado entre en vigor al finalizar el tercer a\u00f1o cacaotero mencionado en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, o al finalizar el per\u00edodo de pr\u00f3rroga que el Consejo \u00a0 decida en virtud del p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Antes de finalizar el tercer a\u00f1o cacotero a que se hace referencia en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, el Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, prorrogar \u00a0 el presente Convenio, en su totalidad o en parte durante un per\u00edodo o varios \u00a0 periodos que no excedan de un total de dos a\u00f1os cacaoteros. El Consejo \u00a0 notificar\u00e1 tal pr\u00f3rroga o tales pr\u00f3rrogas al depositario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo podr\u00e1 en cualquier momento, por votaci\u00f3n especial, declarar \u00a0 determinado el presente Convenio. Tal terminaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto a partir de la \u00a0 fecha que decida el Consejo, entendi\u00e9ndose que las obligaciones que impone a los \u00a0 miembros del art\u00edculo 35 subsistir\u00e1n hasta que se hayan cumplido las \u00a0 obligaciones financieras relacionada con la reserva de estabilizaci\u00f3n. El \u00a0 Consejo notificar\u00e1 tal decisi\u00f3n al depositado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. No obstante la terminaci\u00f3n del presente Convenio, el Consejo seguir\u00e1 \u00a0 existiendo durante todo el tiempo que sea necesario para liquidar la \u00a0 Organizaci\u00f3n, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes, y tendr\u00e1 durante ese \u00a0 periodo todas las atribuciones y funciones que sean necesarias a tal efecto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 68, el miembro que no \u00a0 desee participar en el presente Convenio prorrogado conforme a este art\u00edculo \u00a0 informar\u00e1 en consecuencia al Consejo. Ese miembro dejar\u00e1 de ser miembro al \u00a0 finalizar el tercer a\u00f1o cacaotero completo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 72<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, recomendar a las Partes Contratantes \u00a0 una enmienda al presente Convenio. La enmienda entrar\u00e1 en vigor 100 d\u00edas despu\u00e9s \u00a0 de que el depositario haya recibido las notificaciones de aceptaci\u00f3n de Partes \u00a0 Contratantes que representen al menos el 75% de los miembros exportadores y \u00a0 tengan al menos el 85% de los votos de los miembros exportadores, y de Partes \u00a0 Contratantes que representen al menos el 75% de los miembros importadores y \u00a0 tengan al menos el 85% de los votos de los miembros importadores, o en la fecha \u00a0 posterior que el Consejo pueda haber determinado por votaci\u00f3n especial. El \u00a0 Consejo podr\u00e1 fijar un plazo para que cada Parte Contratante notifique al \u00a0 depositario su aceptaci\u00f3n de la enmienda; si, transcurrido dicho plazo, la \u00a0 enmienda no ha entrado en vigor, \u00e9sta se considerar\u00e1 retirada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo miembro en cuyo nombre no se haya notificado la aceptaci\u00f3n de una \u00a0 enmienda antes de la fecha en que \u00e9sta entre en vigor dejar\u00e1 en esa fecha de \u00a0 participar en el presente Convenio, amenos que pruebe a satisfacci\u00f3n del \u00a0 Consejo, en su primera reuni\u00f3n despu\u00e9s de la fecha en que la enmienda empiece a \u00a0 surtir efecto, que por dificultades de procedimiento constitucional no se pudo \u00a0 conseguir a tiempo su aceptaci\u00f3n y que el Consejo decida prorrogar respecto de \u00a0 tal miembro el plazo fijado para la aceptaci\u00f3n hasta que se hayan superado esas \u00a0 dificultades. Ese miembro no estar\u00e1 obligado por la enmienda hasta que haya \u00a0 notificado su aceptaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Inmediatamente despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de una recomendaci\u00f3n de enmienda, el \u00a0 Consejo enviar\u00e1 al depositario copias del texto de la enmienda. El Consejo \u00a0 proporcionar\u00e1 al depositario la informaci\u00f3n necesaria para determinar si las \u00a0 notificaciones de aceptaci\u00f3n recibidas son suficientes para que la enmienda \u00a0 entre en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 73<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones suplementarias y transitorias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio ser\u00e1 considerado como la continuaci\u00f3n del Convenio \u00a0 Internacional del Cacao, 1975.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todas las medidas adoptadas por la Organizaci\u00f3n, o en su nombre, o por \u00a0 cualquiera de sus \u00f3rganos, en virtud del Convenio Internacional del Cacao, 1975, \u00a0 que est\u00e9n vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y en \u00a0 cuyos t\u00e9rminos no se haya estipulado su expiraci\u00f3n en esa fecha permanecer\u00e1n en \u00a0 vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los fondos de la reserva de estabilizaci\u00f3n acumulados en virtud del Convenio \u00a0 Internacional del Cacao, 1972, y del Convenio Internacional del Cacao, 1975, se \u00a0 transferir\u00e1n a la reserva de estabilizaci\u00f3n instituida por el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han \u00a0 firmado el presente Convenio en las fecha que se indican.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Ginebra, el d\u00eda diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta, en \u00a0 un solo original cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente \u00a0 aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1981<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) \u00a0 Carlos Lemos S\u00a1mmonds.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto certificado del Convenio Internacional del Cacao, 1980&#8243;, \u00a0 firmado en Ginebra el 19 de noviembre de 1980, que reposa en la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alvaro Arciniegas Orteqa, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hay sello.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 7 de septiembre de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la, Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los diez y seis d\u00edas del mes de diciembre de mil \u00a0 novecientos ochenta y dos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, BERNARDO GUERRA SERNA, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS, \u00a0 el Secretario General deL honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 24 de enero de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Llorada \u00a0 Caicedo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4 DE 1983 \u00a0 (ENERO 24) \u00a0\u00a0 \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Internacional de Cacao, 1980 \u00a0 firmado en Ginebra el 27 de octubre de 1980 \u00a0\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Internacional del Cacao, 1980 firmado en \u00a0 Ginebra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4376","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4376"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4376\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}