{"id":4377,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-40-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-40-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-40-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 40 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 40 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 2)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, para el a\u00f1o fiscal del 1 de enero al 1 de diciembre de \u00a0 1984.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de Rentas e Ingresos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Fijase el c\u00f3mputo del Presupuesto de Ingresos de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos nacionales para el a\u00f1o fiscal del 1 de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 1984, en la cantidad de trescientos noventa y un mil quinientos \u00a0 sesenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($391.560.944.000) \u00a0 moneda legal, descompuestos en los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A Rentas propias $ 225.093.976.000<\/p>\n<p>\u00a0 B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional 111.754.940.000<\/p>\n<p>\u00a0 C. Recursos financieros 54.712.028.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos $ 391.560.944.000<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SEGUNDA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de Gastos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Apr\u00f3piase para atender a los gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, durante el a\u00f1o fiscal del l de enero al 31 de diciembre de \u00a0 1984 una suma igual, a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de \u00a0 trescientos noventa y un, mil quinientos sesenta millones novecientos cuarenta y \u00a0 cuatro mil pesos ($391.560.944.000) moneda legal, distribuida institucionalmente \u00a0 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Aeron\u00e1utico. Nacional, FAN $ 6.040.644.000<\/p>\n<p>\u00a0 ESTADISTICA $ 502.978.000.<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, FONDANE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 502.978.000<\/p>\n<p>\u00a0 PLANEACION $ 26.291.394.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Nacional para el desarrollo del Choc\u00f3, CODECHOCO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 198.446.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Regional Aut\u00f3noma para la defensa de las ciudades de Manizales, \u00a0 Salamina y Aranzazu, CRAMSA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 150.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cauca, CVC 20.133.944.000,<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Quindio, CRQ 312.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Regional de Desarrollo de Urab\u00e1, CORPOURABA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 273.913.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge CVS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 405.524.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n de Defensa de Meseta de Bucaramanga, CDMB \u00bc\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 541.563.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Sabana de Bogot\u00e1 y de los Valles de Ubate y \u00a0 Chiquinquir\u00e1, CAR\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.019.430.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima, CORTOLIMA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 224.060.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Risaralda; CARDER 190.032.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Nari\u00f1o y Putumayo 95.036.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE 2.746.946.000<\/p>\n<p>\u00a0 SERVICIO CIVIL $ 612.754.000<\/p>\n<p>\u00a0 Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP 320.080.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Bienestar Social 292.674.000<\/p>\n<p>\u00a0 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD $ 190.428.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del DAS 190.428.000<\/p>\n<p>\u00a0 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA $ 200.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n y el Desarrollo del Departamento del Cauca, \u00a0 CRC\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 $ 200.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERIO DE AGRICULTURA $ 20.994.518.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano Agropecuario, ICA 7.809.07\u00d3.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA 5.928.489.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.739.511.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteororog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, HIMAT \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4.517.448.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERIO DE COMUNICACIONES $ 48.233.713.000<\/p>\n<p>\u00a0 Administraci\u00f3n Postal Nacional ADPOSTAL 2.246.124.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, CAPRECOM 5.673.096.000<\/p>\n<p>\u00a0 Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM 37.557.772.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, INRAVISION 2.756.q27.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERIO DE DEFENSA 14.966.184.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito. 175.750.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 5.359.537.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Vivienda Militar 2.985.429.000<\/p>\n<p>\u00a0 Club Militar de Oficiales 390.743.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 961.398.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito 2.160.818.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana FAC 690.384.000<\/p>\n<p>\u00a0 Hospital Militar Central 1.102.765.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio de Aeronavegaci\u00f3n a Territorios Nacionales, SATENA 960.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO 46.592.152.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Ahorro, FNA . 1.006.239.000I<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX 580.255.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT 33.150.730.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla 263.714.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura 283.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena 841.757.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de C\u00facuta 47.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial &#8220;Manuel Carvajal Sinisterra&#8221; 344.057.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta 75.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERIO DE GOBIERNO 649.400.000.<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo de Desarrollo Comunal 649.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERI\u00d3 DE RELACIONES EXTERIORES 904.100.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 904.100.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO $ 3.304.562.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Aduana 1.017.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; 1.748.574.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 538.988.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERIO DE JUSTICIA 3.523.398.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia 1.427.991.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional del Notariado 97.957.000<\/p>\n<p>\u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro 1.997.450.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa, Atl\u00e1ntica, CORELCA 17.969.440.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL 14.041.155.000,<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Asuntos Nucleares, lAN 311.760.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Investigaciones Geol\u00f3gico Mineras, INGEOMINAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 519.621.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE $ 35.240.201.000<\/p>\n<p>\u00a0 Centro Interamericano de Foto interpretaci\u00f3n, CIAF 111.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo de Inmuebles Nacionales 613.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Caminos Vecinales 4.47.959.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Vial Nacional 28.003.170.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Transporte, INTRA 1.664.672.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERIO DE SALUD $ .577.414.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 10.563.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda 536.295.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL 6.130.198.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Salud, INAS 1.347.121.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL $ 104.782.307.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, CAJANAL 16.956.457.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Seguros Sociales, ISS 73.023.202.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Nacional d&amp; Aprendizaje, SENA 14.302.596.000<\/p>\n<p>\u00a0 Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, PROSOCIAL 500.052.000<\/p>\n<p>\u00a0 POLICIA NACIONAL $ 5.237.739.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional 5.022.749.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional 214.990.000<\/p>\n<p>\u00a0 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL $ 218.752.000<\/p>\n<p>\u00a0 Colegio de Boyac\u00e1 69.552.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales \u00a0 &#8220;Francisco Jos\u00e9 de Caldas&#8221;, COLCIENCIAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 784.528.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Caro y Cuervo 149.962.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0 ICETEX\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.403.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA 1.207.137.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica 54.650.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.770.752.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.081.453.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Ciegos, INCI 149.421.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Sordos, INSOR 81.237.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de Caldas 590.031.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad del Cauca 585.960.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de C\u00f3rdoba 423.186.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Nacional de Colombia 5.680.637.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica Nacional 650.284.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica de Pereira 532.835.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia 890.022.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Surcolombiana de Neiva 387.685.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de la Amazonia 108.302.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica de los Llanos Orientales 141.435.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 &#8220;Diego Luis C\u00f3rdoba 246.075.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Popular del Cesar 90.357.000<\/p>\n<p>\u00a0 Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1 438.000000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n 927.885.000<\/p>\n<p>\u00a0 Centro Cultural Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n 112.340.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Gastos 391.560.944.000<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 TERCERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 Del campo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Las presentes disposiciones generales rigen para los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y para las empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado asimiladas a \u00e9stos para fines presupuestales. Las Juntas \u00a0 o Consejos Directivos, Gerentes o Directores no podr\u00e1n modificarlas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 De las rentas e ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Habr\u00e1 unidad de presupuesto. Cuando el presupuesto de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos incluya en sus ingresos, apropiaciones o pr\u00e9stamos del \u00a0 Presupuesto Nacional el monto y la destinaci\u00f3n de tales recursos deber\u00e1 \u00a0 coincidir con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. En \u00a0 consecuencia, no podr\u00e1n modificar la leyenda, la cuant\u00eda ni su destinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Habr\u00e1 unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas e ingresos \u00a0 formar\u00e1 un acervo com\u00fan sobre el cual se girar\u00e1 para atender el pago de los \u00a0 compromisos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En consecuencia, no podr\u00e1n crearse fondos especiales en una entidad sin la \u00a0 existencia de la norma legal que los autorice y operar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0 las disposiciones sobre control administrativo y fiscal del presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-El Presupuesto de Rentas e Ingresos tendr\u00e1 como base el principio \u00a0 de la universalidad. Por lo tanto, los estimativos incluir\u00e1n sin excepci\u00f3n, el \u00a0 reconocimiento total de las rentas e ingresos provenientes de bienes, servicios \u00a0 o actividades propias de la entidad, las cesiones, las donaciones y todos los \u00a0 recursos financieros que reciba durante el a\u00f1o fiscal sin deducci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-De conformidad con el art\u00edculo 206 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos no podr\u00e1n percibir ingresos ni efectuar erogaciones \u00a0 que no est\u00e9n incluidos en el Presupuesto de la presente vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Rentas propias. Son las recibidas en desarrollo de sus funciones o de \u00a0 actividades asignadas por la ley, tales como la venta de bienes y servicios, las \u00a0 operaciones comerciales de compra o venta, las rentas contractuales y las \u00a0 donaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Apropiaciones o pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional. Son las partidas \u00a0 asignadas con car\u00e1cter de transferencia, ayuda financiera, aporte de capital o \u00a0 pr\u00e9stamo apropiadas en el Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Recursos financieros. Son los ingresos percibidos por el rendimiento de \u00a0 capital, venta o enajenaci\u00f3n de activos, recursos del balance o empr\u00e9stitos \u00a0 internos o externos debidamente perfeccionados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los \u00a0 c\u00f3mputos presupuestales iniciales, no podr\u00e1 servir de recurso para la apertura \u00a0 de cr\u00e9ditos adicionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante si despu\u00e9s del mes de abril, el reconocimiento de las rentas \u00a0 globalmente consideradas permite establecer que exceder\u00e1 lo calculado en el \u00a0 presupuesto inicial, ese mayor valor podr\u00e1 ser certificado como un excedente y \u00a0 servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los cr\u00e9ditos \u00a0 adicionales. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de aprobar \u00a0 adiciones presupuestales que no correspondan al c\u00e1lculo global de rentas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de que existiere d\u00e9ficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, el \u00a0 mayor producto de las rentas se destinar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a cancelarlo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 De los gastos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Este Presupuesto, una vez expedido por el Congreso, tiene fuerza de \u00a0 ley y, por lo tanto, no podr\u00e1 ser modificado por los Consejos o Juntas \u00a0 Directivas ni por otra autoridad, sino mediante el cumplimiento de los \u00a0 requisitos contemplados en la ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-El Presupuesto de Gastos de los establecimientos p\u00fablicos se \u00a0 clasifica en funcionamiento, servicio de la deuda, operaci\u00f3n comercial e \u00a0 inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Cuando un establecimiento p\u00fablico requiera para la ejecuci\u00f3n de su \u00a0 presupuesto una mayor desagregaci\u00f3n de los ingresos y gastos, contenidos en esta \u00a0 Ley, deber\u00e1 presentar para su refrendaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto el respectivo acuerdo o resoluci\u00f3n aprobado por la Junta o Consejo \u00a0 Directivo para su refrendaci\u00f3n, acompa\u00f1ado del concepto del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n cuando se trate de partidas para inversi\u00f3n o del \u00a0 Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas cuando se refiera a \u00a0 inversiones en los Territorios Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Si la refrendaci\u00f3n del acto respectivo por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0 no podr\u00e1 iniciarse la ejecuci\u00f3n de esas partidas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Cuando en el Presupuesto Nacional se hicieren reducciones, \u00a0 aplazamientos o adiciones que afecten el Presupuesto de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos, las Juntas o Consejos Directivos expedir\u00e1n la resoluci\u00f3n o acuerdo \u00a0 efectuando los ajustes en sus presupuestos y lo remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General \u00a0 del Presupuesto para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00c1RTICULO 14.-La ejecuci\u00f3n presupuestal deber\u00e1 basarse en los acuerdos \u00a0 cuatrimestrales de obligaciones y en los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de \u00a0 gastos que apruebe la Junta o Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-El acuerdo cuatrimestral de obligaciones se refiere tanto al \u00a0 Presupuesto de Funcionamiento como de Inversi\u00f3n y el Gerente o Director no podr\u00e1 \u00a0 asumir obligaciones ni constituir reservas con cargo al Presupuesto sino hasta \u00a0 por las partidas incluidas en el acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sin el cumplimientos de estos requisitos, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0 no autorizar\u00e1 acuerdos mensuales de gastos con cargo al Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los saldos no utilizados de los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones fenecen \u00a0 autom\u00e1ticamente al cierre del per\u00edodo para el cual fueron constituidos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones podr\u00e1n modificarse por \u00a0 la Junta, o consejo Directivo durante el per\u00edodo para el cual fueran aprobados, \u00a0 mediante adiciones, traslados o cancelaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-Los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos deber\u00e1n contener en \u00a0 forma clara y precisa la distribuci\u00f3n de los gastos de obligaciones indicando el \u00a0 tipo de recurso con el cual se financian.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos correspondientes a la inversi\u00f3n \u00a0 financiada con fondos provenientes de empr\u00e9stitos estar\u00e1n, limitados al ingreso \u00a0 efectivo del recurso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-Si en cualquier mes del a\u00f1o fiscal, el Gerente o Director estima \u00a0 que los ingresos del a\u00f1o pueden ser inferiores al total de los gastos y \u00a0 obligaciones; propondr\u00e1 a la Junta o Consejo Directivo las medidas conducentes a \u00a0 la reducci\u00f3n de las apropiaciones presupu\u00e9stales o al aplazamiento de los gastos \u00a0 no indispensables.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-No se podr\u00e1n utilizar apropiaciones presupuestales para fines \u00a0 distintos de los contemplados en ellas o para gastos similares de otro programa, \u00a0 numeral o de, pendencia.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tampoco, adquirir con cargo a las apropiaciones para &#8220;gastos imprevistos&#8221; bienes \u00a0 y servicios que no tengan estrictamente dicho car\u00e1cter.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Proh\u00edbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones \u00a0 que afecten al Presupuesto de Gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales, \u00a0 pretermitan el conducto regular o se configuren como hechos cumplidos. Los de \u00a0 Gastos responder\u00e1n fiscal y administrativamente por el incumplimiento de lo \u00a0 establecido en esta norma.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-Para asumir compromisos de car\u00e1cter Contractual se deber\u00e1 expedir \u00a0 previamente un &#8220;certificado de registro presupuestal provisional&#8221; en que se haga \u00a0 constar que el compromiso est\u00e1 amparado con disponibilidad presupuestal, \u00a0 suscrito por el Jefe de Presupuesto de la entidad o por el Jefe Delegado de \u00a0 Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante el respectivo \u00a0 organismo. Este certificado se llevar\u00e1 a la Contabilidad presupuestal de la \u00a0 entidad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-Una vez firmados los contratos, se har\u00e1 el registro presupuestal de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 46 del Decreto extraordinario 222 de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 De las modificaciones al Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-De conformidad con el art\u00edculo 23 del Decreto extraordinario 294 de \u00a0 973, las modificaciones al Presupuesto de los establecimientos p\u00fablicos, con \u00a0 ingresos propios s\u00f3lo podr\u00e1n ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto a solicitud de su \u00a0 representante legal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Antes de proceder a modificar su presupuesto, las entidades deber\u00e1n tener \u00a0 concepto previo y favorable de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, para lo \u00a0 cual es necesario presentar:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Justificaci\u00f3n econ\u00f3mica sobre la necesidad de la modificaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estados financieros y cuadros administrativos que sustente las \u00a0 codificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Certificado de disponibilidad, expedido por el Jefe de Presupuesto y \u00a0 refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, en el cual se establezca \u00a0 claramente el origen y monto del recurso que se va a utilizar.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los \u00a0 casos en que los cambios afecten el Presupuesto de Inversi\u00f3n o del Departamento \u00a0 Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas cuando la modificaci\u00f3n se refiera a \u00a0 inversiones en los Territorios Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Obtenido favorablemente el concepto previo, la entidad deber\u00e1 enviar para su \u00a0 refrendaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto la resoluci\u00f3n o acuerdo de \u00a0 la Junta o Consejo Directivo de la modificaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-Para abrir cr\u00e9ditos adicionales y realizar traslados en el \u00a0 Presupuesto de Inversi\u00f3n financiados con recursos del Presupuesto Nacional \u00a0 deber\u00e1 obtenerse el concepto previo y favorable de la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto y observarse lo establecido en las normas vigentes. Para estos \u00a0 efectos se debe obtener concepto previo y favorable del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n. Si los traslados afectan partidas para los Territorios Nacionales, \u00a0 se requerir\u00e1 el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de \u00a0 Intendencias y Comisar\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando se trate de traslados presupuestales y de la adici\u00f3n prevista en el \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 101 del Decreto extraordinario del 294 de 1973, la \u00a0 resoluci\u00f3n del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual est\u00e9 \u00a0 adscrito el establecimiento p\u00fablico deber\u00e1 limitarse a declarar que existe un \u00a0 saldo cr\u00e9dito, no afectado e innecesario, que puede contracreditarse, sin que \u00a0 tal resoluci\u00f3n se\u00f1ale destinaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-Los recursos del balance provenientes del super\u00e1vit de caja o \u00a0 tesorer\u00eda, cancelaci\u00f3n de reservas, recuperaci\u00f3n de cartera y Venta de activos, \u00a0 podr\u00e1n utilizarse para la apertura de cr\u00e9ditos adicionales, siempre y cuando no \u00a0 se haya presentado d\u00e9ficit presupuestal en la vigencia anterior. Las \u00a0 apropiaciones y pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional no podr\u00e1n empleares como \u00a0 recursos del balance.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26. No se podr\u00e1n abrir cr\u00e9ditos adicionales ni efectuar traslados \u00a0 presupuestales despu\u00e9s del 15 de diciembre de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las partidas que hayan sido contracreditadas durante la vigencia fiscal no \u00a0 podr\u00e1n acreditarse, salvo en aquellos casos en que por circunstancias \u00a0 ampliamente justificadas y por una sola vez la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0 lo autorice.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 De las reservas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-Para el pago de las obligaciones contra\u00eddas por las entidades hasta \u00a0 el 31 de diciembre de 1984, se constituir\u00e1n en la contabilidad presupuestal y \u00a0 financiera de la entidad reservas de apropiaci\u00f3n para los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a). Amparar compromisos contractuales que hubieren quedado pendientes de pago en \u00a0 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o fiscal, hasta la concurrencia del saldo de la \u00a0 apropiaci\u00f3n en caso de que \u00e9ste no sea inferior al valor del respectivo \u00a0 contrato.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Obligaciones pagaderas con recursos del cr\u00e9dito, hasta la cuant\u00eda de los \u00a0 fondos disponibles o de los saldos no percibidos cuando est\u00e9 garantizado el \u00a0 ingreso del recurso.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Atender las obligaciones con cargo a apropiaciones por concepto de servicios \u00a0 personales, gastos de transporte y comunicaciones, servicios p\u00fablicos y \u00a0 previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para poder constituir las reservas de que trata el presente art\u00edculo \u00a0 es requisito indispensable adem\u00e1s el haber cumplido con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 22 de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-Las entidades proceder\u00e1n a constituir con la relaci\u00f3n de cuentas \u00a0 por pagar reserva de caja, con los dineros situados a los empleados de manejo, \u00a0 para atender las obligaciones que se encuentren debidamente registradas en la \u00a0 contabilidad presupuestal, siempre y cuando el suministro de bienes o la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios se hubieren efectuado antes del 31 de diciembre de \u00a0 1984.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas con recursos de Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29.-Para la constituci\u00f3n de reservas de apropiaci\u00f3n se proceder\u00e1 de \u00a0 acuerdo con los numerales 1\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba Y 5\u00ba del art\u00edculo 122 del Decreto \u00a0 extraordinario 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las reservas de apropiaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n enviarse al \u00a0 Director General del Presupuesto a m\u00e1s tardar el 16 de enero de 1985 para su \u00a0 constituci\u00f3n y posterior refrendaci\u00f3n por la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30.-Para constituir la relaci\u00f3n de cuentas por pagar (reservas de caja) \u00a0 se proceder\u00e1 de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 122 del Decreto \u00a0 extraordinario 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las reservas de caja de los establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n comunicarse al \u00a0 Director General del Presupuesto a m\u00e1s tardar el 20 de febrero de 1985.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando las obligaciones no est\u00e9n debidamente contra\u00eddas, la Direcci\u00f3n General \u00a0 del Presupuesto anular\u00e1 las reservas correspondientes y dar\u00e1 aviso de ello a la \u00a0 Contraloria General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31.-Para efectos de la ejecuci\u00f3n y la contabilidad presupuestal de las \u00a0 reservas de caja y de apropiaci\u00f3n de la vigencia de 1984, los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos deber\u00e1n llevar un libro en el cual se indique claramente el articulo \u00a0 presupuestal, el objeto del gasto, el monto de la obligaci\u00f3n, el n\u00famero, fecha y \u00a0 cuant\u00eda del documento de pago y los saldos respectivos. Los valores deber\u00e1n ser \u00a0 concordantes con los registros en la contabilidad. Solamente se contabilizar\u00e1n \u00a0 como reservas las que hayan, sido apropiadas por la Contraloria General de la \u00a0 Rep\u00fablica y, en el caso de las reservas de apropiaci\u00f3n, se afectar\u00e1n en la \u00a0 medida en que sean ratificadas por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto mediante \u00a0 acuerdo mensual especial a trav\u00e9s del Departamento Administrativo o Ministerio a \u00a0 los cuales est\u00e9n adscritas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32.-Una vez constituida la relaci\u00f3n de cuentas por pagar (reservas de \u00a0 caja), los dineros sobrantes del Presupuesto Nacional sin ninguna excepci\u00f3n se \u00a0 reintegrar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de marzo de \u00a0 1985, con la refrendaci\u00f3n del ordenador, del Jefe de Presupuesto de la entidad, \u00a0 o del Jefe de la Divisi\u00f3n Delegada del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 cuando \u00e9sta exista y del Auditor de la Contraloria General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33.-Cuando las reservas de apropiaci\u00f3n correspondan a recursos \u00a0 provenientes de operaciones de cr\u00e9dito, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 solicitar\u00e1 su constituci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, siempre y \u00a0 cuando est\u00e9 garantizado el ingreso del recurso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas con recursos propios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34.-Los establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n constituir con recursos \u00a0 propios reservas de caja y apropiaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tales reservas se constituir\u00e1n mediante actos internos de la entidad, \u00a0 refrendados por la respectiva Auditoria de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35.-El saldo de la reserva permanecer\u00e1 abierto durante la vigencia \u00a0 siguiente y contra ellas se contabilizar\u00e1n los giros que se efect\u00faen para el \u00a0 pago de las obligaciones respectivas. Si al t\u00e9rmino de la vigencia siguiente \u00a0 estas no se hubieren ejecutado, se cancelar\u00e1n de oficio en la contabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 De los recursos del balance.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36.-Para efectos de la presente Ley, se consideran recursos del balance \u00a0 aquellas disponibilidades de ingresos propios de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 que resulten despu\u00e9s d\u00e9 haberse efectuado la liquidaci\u00f3n del Presupuesto de la \u00a0 vigencia fiscal anterior.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Estos recursos podr\u00e1n ser utilizados para efectuar adiciones a sus presupuestos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VII<\/p>\n<p>\u00a0 Del control administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37.-El control administrativo y econ\u00f3mico de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos lo ejercer\u00e1 la Direcci\u00f3n General del Presupuesto por conducto de la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Control Administrativo, de conformidad con los art\u00edculos 127 del \u00a0 Decreto extraordinario 294 de 1973 y 19 y 20 del Decreto extraordinario 077 de \u00a0 1976.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto velar\u00e1 por el cumplimiento de \u00a0 las normas legales y reglamentarias sobre el gasto p\u00fablico, por el uso eficiente \u00a0 de los recursos y comprobar\u00e1 el destino final de los dineros, para lo cual podr\u00e1 \u00a0 solicitar la presentaci\u00f3n de libros, comprobantes, estados financieros y dem\u00e1s \u00a0 informaci\u00f3n que considere conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39.-En los establecimientos p\u00fablicos en donde existen Divisiones \u00a0 Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00e9stas \u00a0 ser\u00e1n el conducto regular para tramitar todos los asuntos presupuestales ante el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de dar curso a los asuntos \u00a0 presupuestales que pretermitan este conducto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40.-En los establecimientos p\u00fablicos donde exista Divisi\u00f3n Delegada de \u00a0 Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, esta Oficina llevar\u00e1 \u00a0 sin excepci\u00f3n la contabilidad presupuestal y ejercer\u00e1 la vigilancia y el control \u00a0 de la ejecuci\u00f3n sin perjuicio del control num\u00e9rico legal que corresponde ejercer \u00a0 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Los Delegados de Presupuesto har\u00e1n \u00a0 cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el Gasto P\u00fablico y velar\u00e1n por \u00a0 l uso eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41.-Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ante la respectiva entidad, har\u00e1n previamente la \u00a0 imputaci\u00f3n presupuestal en los compromisos, contratos, pedidos, \u00f3rdenes de \u00a0 trabajo y en general en todo acto que afecte el presupuesto. Adem\u00e1s, verificar\u00e1n \u00a0 que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su \u00a0 perfeccionamiento. En caso de no existir Divisi\u00f3n Delegada, estas funciones las \u00a0 ejercer\u00e1 el Jefe de Presupuesto de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 refrendar giros cuando haya \u00a0 establecido que los contratos, pedidos, \u00f3rdenes de trabajo y en general, todo \u00a0 acto que afecte el presupuesto han sido previamente registrados y est\u00e1n \u00a0 debidamente perfeccionados.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. A nivel regional, los ordenadores y auditores verificar\u00e1n que los \u00a0 servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su \u00a0 perfeccionamiento de conformidad con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42.-Los Gerentes o Directores de los establecimientos p\u00fablicos, en caso \u00a0 de irregularidad en \u00e9l manejo presupuestal deber\u00e1n solicitar al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o al Director General del Presupuesto, la pr\u00e1ctica de \u00a0 visitas de inspecci\u00f3n presupuestal, sin perjuicio de las acciones \u00a0 administrativas que deba adoptar y de la acci\u00f3n penal a que den lugar tales \u00a0 irregularidades.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43.-Con el fin de lograr un adecuado control administrativo y econ\u00f3mico \u00a0 del Presupuesto, los establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n suministrar al Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Informe de ejecuci\u00f3n presupuestal, el cual debe indicar los ingresos \u00a0 provenientes de rentas propias, apropiaciones y pr\u00e9stamos del Gobierno Nacional \u00a0 y delos recursos financieros as\u00ed como los gastos por concepto de servicios, \u00a0 personales, erogaciones por concepto de gastos generales, transferencias, gastos \u00a0 de operaci\u00f3n comercial, servicio de la deuda, inversi\u00f3n directa e indirecta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Informe sobre el avance f\u00edsico y financiero de la inversi\u00f3n, de conformidad \u00a0 con los formularios e instrucciones que imparta la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Informe sobre la situaci\u00f3n de Tesorer\u00eda, debidamente refrendado por el \u00a0 Auditor Fiscal de la entidad, eh el cual se presentar\u00e1n en detalle los recursos \u00a0 y fondos disponibles frente a las cuentas y obligaciones vencidas y pendientes \u00a0 de pago.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Balance consolidado y estado de p\u00e9rdidas y ganancias actualizado, con los \u00a0 anexos explicativos correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. De conformidad con el art\u00edculo 150 del Decreto extraordinario 294 de \u00a0 1973, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de conceder acuerdos \u00a0 mensuales de gastos a las entidades que no cumplan con lo establecido en el \u00a0 presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44.-Cuando los contratos abarque m\u00e1s de un (1) a\u00f1o fiscal se sujetar\u00e1n \u00a0 a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 161 del Decreto extraordinario 294 \u00a0 de l973 y. a la aprobaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45.-En concordancia con las normas vigentes, los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos deber\u00e1n mantener los fondos provenientes de aportes y pr\u00e9stamos del \u00a0 Presupuesto Nacional en entidades bancarias oficiales o asimiladas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de acordar la \u00a0 apropiaciones presupu\u00e9stales a aquellos establecimientos p\u00fablicos que debiendo \u00a0 atender el servicio de la deuda interna y externa no lo hicieren dentro de los \u00a0 t\u00e9rminos establecidos en los respectivos contratos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47.-De conformidad con las disposiciones legales vigentes los pagadores \u00a0 de las entidades afiliadas a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n est\u00e1n obligados a \u00a0 situarle mensualmente los dineros provenientes de la cuota patronal \u00a0 correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 49.-De conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959, los \u00a0 dineros que por concepto de auditaje deban pagar los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ingresar\u00e1n a fondos comunes \u00a0 y se consignar\u00e1n durante los cuatro (4) primeros meses de 1984 en la Tesorer\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50.-La Direcci\u00f3n General del Presupuesto se abstendr\u00e1 de conceder \u00a0 acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos a las entidades que incumplan lo \u00a0 dispuesto en la presente Ley respecto de su gesti\u00f3n presupuestal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51.-En virtud de lo establecido en los art\u00edculos 163 y 165 del Decreto \u00a0 extraordinario 294 de 1973 los ordenadores que incumplan las disposiciones \u00a0 contempladas en la presente Ley, ser\u00e1n responsables de los perjuicios que por \u00a0 ello se cause a la Naci\u00f3n. Igualmente los pagadores que contravengan las normas \u00a0 de la presente Ley y los auditores que refrenden los respectivos giros ser\u00e1n \u00a0 personal y pecuniariamente responsables de tales desembolsos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica abrir\u00e1 el juicio de cuentas respectivo, \u00a0 sin perjuicio de las dem\u00e1s investigaciones a que haya lugar seg\u00fan la ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52.-. Sin cambiar su cuant\u00eda ni su destinaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General \u00a0 del Presupuesto har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones de leyendas necesarias para \u00a0 enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticas que figuren en el \u00a0 Presupuesto, de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53.-El Gobierno Nacional ubicar\u00e1, clasificar\u00e1 y definir\u00e1 los gastos en \u00a0 el decreto de liquidaci\u00f3n de este presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando durante el ejercicio fiscal resulten necesarias operaciones en igual \u00a0 sentido, las har\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General \u00a0 del Presupuesto mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 54.-La presente Ley rige a partir del l de enero de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos ochenta y tres (1983).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, CARLOS HOLGUIN SARDI, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Amas, el Secretario ,General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 2 de diciembre de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publiques e y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Guti\u00e9rrez \u00a0 Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 40 DE 1983 \u00a0 (DICIEMBRE 2) \u00a0\u00a0 \u00a0 Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, para el a\u00f1o fiscal del 1 de enero al 1 de diciembre de \u00a0 1984. \u00a0\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 PRIMERA PARTE \u00a0\u00a0 \u00a0 Presupuesto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}