{"id":4382,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-45-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-45-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 45 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 45 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 15)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio \u00a0 Mundial, Cultural y Natural&#8221;, hecho en Par\u00eds el 23 de noviembre de 1972 y se \u00a0 autoriza. al Gobierno Nacional para adherir al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base la &#8220;Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n, del Patrimonio \u00a0 Mundial, Cultural y Natural&#8221;, hecho en Par\u00eds el 23 el 23 noviembre de 1972 y \u00a0 autorizase al Gobierno Nacional para adherir al mismo; cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, en su 17\u00aa reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds del 17 \u00a0 de octubre al 21 de noviembre de 1972.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO que el deterioro la desaparici\u00f3n de un bien del patrimonio cultural \u00a0 y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los \u00a0 pueblos del mundo,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO que la protecci\u00f3n de ese patrimonio a escala nacional es, en muchos \u00a0 casos incompleta dada la magnitud de los medios que requiere y la insufic\u00a1enc\u00a1a \u00a0 de los recursos econ\u00f3micos; cient\u00edficos y t\u00e9cnicos del pa\u00eds en cuyo territorio \u00a0 se encuentra el bien que ha de ser protegido.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 TENIENDO PRESENTE que la Constituci\u00f3n de la UNESCO estipula que la Organizaci\u00f3n \u00a0 ayudar\u00e1 a la conservaci\u00f3n, al progreso y a la difusi\u00f3n del saber, velando por la \u00a0 conservaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del patrimonio universal, y recomendando a los \u00a0 interesados las convenciones internacionales que sean necesarias, para ese \u00a0 objeto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO que las convenciones, recomendaciones y resoluciones \u00a0 internacionales existentes en favor de los bienes culturales y naturales, \u00a0 demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la \u00a0 conservaci\u00f3n de esos bienes \u00fanicos e irremplazables de cualquiera que sea el \u00a0 pa\u00eds a que pertenezcan.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un \u00a0 intereses excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio \u00a0 mundial de la humanidad entera.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO que, ante la amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que las \u00a0 amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera participar en la \u00a0 protecci\u00f3n del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional \u00a0 prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acci\u00f3n del Estado \u00a0 interesado la complete eficazmente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO que es indispensable adoptar para ello nuevas disposiciones \u00a0 convencionales que establezcan un sistema eficaz de protecci\u00f3n colectiva del \u00a0 patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera \u00a0 permanente, y seg\u00fan m\u00e9todos cient\u00edficos y modernos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 HABIENDO DECIDIDO, en su decimosexta reuni\u00f3n, que esta cuesti\u00f3n ser\u00eda objeto de \u00a0 una convenci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 APRUEBA en este d\u00eda diecis\u00e9is de noviembre de 1972 la presente Convenci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I. Definici\u00f3n del patrimonio cultural y natural.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos de la presente Convenci\u00f3n se considerar\u00e1 &#8220;patrimonio cultural&#8221;:<\/p>\n<p>\u00a0 Los monumentos: Obras arquitect\u00f3nicas de escultura o de pintura, monumentales, \u00a0 elementos o estructuras de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico, inscripciones, cavernas y \u00a0 grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de \u00a0 vista de la historia, del arte o de la ciencia;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Los conjuntos: Grupo de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, \u00a0 unidad de integraci\u00f3n en el paisaje les d\u00e9 un valor universal excepcional desde \u00a0 el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Los lugares: Obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza as\u00ed \u00a0 como las zonas incluidos los lugares arqueol\u00f3gicos que tengan un valor universal \u00a0 excepcional desde el punto de vista hist\u00f3rico, est\u00e9tico, etnol\u00f3gico o \u00a0 antropol\u00f3gico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos de la presente Convenci\u00f3n se considerar\u00e1n &#8220;patrimonio natural&#8221;:<\/p>\n<p>\u00a0 -Los monumentos naturales constituidos por formaciones f\u00edsicas v biol\u00f3gicas o \u00a0 por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde \u00a0 el punto de vista est\u00e9tico o cient\u00edfico;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Las formaciones geol\u00f3gicas y fisiogr\u00e1ficas y las zonas estrictamente \u00a0 delimitadas que constituyan el h\u00e1bitat de especies animal y vegetal amenazadas, \u00a0 que tengan un valor universal excepcional desde el. punto de vista, est\u00e9tico o \u00a0 cient\u00edfico;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Los lugares o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un \u00a0 valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la \u00a0 conservaci\u00f3n o de la belleza natural.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Incumbir\u00e1 a cada Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n identificar y delimitar \u00a0 los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los Art\u00edculos 1 y \u00a0 2.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II. Protecci\u00f3n nacional y protecci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>\u00a0 del patrimonio cultural y natural<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cada uno de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n reconoce que la \u00a0 obligaci\u00f3n de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir\u00e1 las \u00a0 generaciones futuras el patrimonio cultural y natral situado en su territorio, \u00a0 le incumbe primordialmente. Procurar\u00e1 actuar con ese objeto por su propio \u00a0 esfuerzo y hasta el m\u00e1ximo de los recursos y la cooperaci\u00f3n internacionales de \u00a0 que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, art\u00edstico, \u00a0 cient\u00edfico y t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Con el objeto de garantizar una protecci\u00f3n y una conservaci\u00f3n eficaces y \u00a0 revalorizar lo m\u00e1s activamente posible el patrimonio cultural y natural situado \u00a0 en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada pa\u00eds, cada uno de los \u00a0 Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n procurar\u00e1 dentro de lo posible:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adoptar una pol\u00edtica general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y \u00a0 natural una funci\u00f3n en la vida colectiva y a integrar la protecci\u00f3n de ese \u00a0 patrimonio en los programas de planificaci\u00f3n general;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de \u00a0 protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y revalorizaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural, \u00a0 dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a \u00a0 cabo las tareas que le incumban;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Desarrollar los estudios y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y \u00a0 perfeccionar los m\u00e9todos de intervenci\u00f3n que permitan a un Estado hacer frente a \u00a0 los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Adoptar las medidas jur\u00eddicas, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas, administrativas y \u00a0 financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y \u00a0 rehabilitar ese patrimonio, y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Facilitar la creaci\u00f3n o el desenvolvimiento de centros nacionales o \u00a0 regionales de formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y revalorizaci\u00f3n \u00a0 del patrimonio cultural y natural y estimular la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en \u00a0 este campo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 6<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Respetando plenamente la soberan\u00eda de los Estados en cuyos territorios se \u00a0 encuentre el patrimonio cultural y natural a que se refieren lo Art\u00edculos 1 y 2 \u00a0 sin perjuicio de los derechos reales previstos por la legislaci\u00f3n nacional sobre \u00a0 ese patrimonio, los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n reconocen que \u00a0 constituye un patrimonio universal en cuya protecci\u00f3n la comunidad internacional \u00a0 entera tiene el deber de cooperar.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se obliga a no tomar \u00a0 deliberadamente ninguna medida que pueda causar da\u00f1o, directo o indirectamente, \u00a0 al patrimonio cultural y natural de que tratan los Art\u00edculos 1 y 2 situado en el \u00a0 territorio de otros Estados Partes en esta Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para los fines de la presente Convenci\u00f3n, se entender\u00e1 por protecci\u00f3n \u00a0 internacional del patrimonio mundial, cultural y natural, el establecimiento de \u00a0 un sistema de cooperaci\u00f3n y asistencia internacional destinado a secundar a los \u00a0 Estados Partes en la Convenci\u00f3n en los esfuerzos que desplieguen para conservar \u00a0 e identificar ese patrimonio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. Comit\u00e9 intergubernamental de protecci\u00f3n del patrimonio<\/p>\n<p>\u00a0 mundial, cultural y natural.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 8<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se crea en la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura un Comit\u00e9 Intergubernamental de protecci\u00f3n del patrimonio \u00a0 cultural y natural de valor universal excepcional, denominado &#8220;el Comit\u00e9 del \u00a0 Patrimonio Mundial&#8221;. Estar\u00e1 compuesto de 15 Estados Partes en la Convenci\u00f3n, \u00a0 elegidos por los Estados Partes en ella, constituidos en Asamblea General \u00a0 durante las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. El de los \u00a0 Estados Miembros del Comit\u00e9 se aumentar\u00e1 hasta 21, a partir de la reuni\u00f3n \u00a0 ordinaria de la Conferencia General que siga a la entrada en vigor de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n en 40 o m\u00e1s Estados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n \u00a0 equitativa de las diferentes regiones y culturas del mundo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A las sesiones del Comit\u00e9 podr\u00e1n asistir, con voz consultiva, un \u00a0 representante del Centro Internacional de Estudios para la conservaci\u00f3n y \u00a0 restauraci\u00f3n de los bienes culturales (Centro de Roma), un representante del \u00a0 Consejo Internacional de Monumentos y lugares de inter\u00e9s art\u00edstico e hist\u00f3rico \u00a0 (ICOMOS) y un representante de la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la \u00a0 Naturaleza y sus recursos (ULCN), a los que se podr\u00e1n a\u00f1adir, a petici\u00f3n de los \u00a0 Estados Partes reunidos en Asamblea General durante las reuniones ordinarias de \u00a0 la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, representantes de otras organizaciones \u00a0 intergubernamentales o no gubernamentales que tengan objetivos similares.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Miembros del Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial ejercer\u00e1n su mandato \u00a0 desde que termine la reuni\u00f3n ordinaria de la Conferencia General en la que hayan \u00a0 sido elegidos hasta la clausura de la tercera reuni\u00f3n ordinaria siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin embargo, el mandato de un tercio de los miembros designados en la primera \u00a0 elecci\u00f3n expirar\u00e1 al fin de la primera reuni\u00f3n ordinaria de la Conferencia \u00a0 General siguiente a aquella en que hayan sido elegidos y el mandato de un \u00a0 segundo tercio de los miembros designados al mismo tiempo, expirar\u00e1 al fin de la \u00a0 segunda reuni\u00f3n ordinaria de la Conferencia General siguiente a aquella en que \u00a0 hayan sido elegidos. Los nombres de esos miembros ser\u00e1n sorteados por el \u00a0 Presidente de la Conferencia General despu\u00e9s dela primera elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los Estados Miembros del Comit\u00e9 designar\u00e1n, para que los representen en \u00e9l, a \u00a0 personas calificadas en el campo del patrimonio cultural o del patrimonio \u00a0 natural.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 10<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial aprobar\u00e1 su reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Comit\u00e9 podr\u00e1 en todo momento invitar a sus reuniones a organismos p\u00fablicos \u00a0 o privados, as\u00ed como a personas privadas, par consultarles sobre cuestiones \u00a0 determinadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 crear los \u00f3rganos consultivos que considere necesarios para \u00a0 ejecutar su labor.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A base de los inventarios presentados por los Estados seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0 el p\u00e1rrafo 1, el Comit\u00e9 establecer\u00e1, llevar\u00e1 al d\u00eda y publicar\u00e1, con el t\u00edtulo \u00a0 de lista del patrimonio mundial, una lista de los bienes del patrimonio cultural \u00a0 y del patrimonio natural, tal como los definen los Art\u00edculos 1 y 2 de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, que considere que poseen un valor universal excepcional \u00a0 siguiendo los criterios que haya establecido. Una lista revisada puesta al d\u00eda \u00a0 se distribuir\u00e1 al menos cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Ser\u00e1 preciso el consentimiento del Estado interesado para inscribir un bien \u00a0 en la lista del patrimonio mundial. La inscripci\u00f3n de un bien situado en un \u00a0 territorio que sea objeto de reivindicaci\u00f3n de soberan\u00eda o de jurisdicci\u00f3n por \u00a0 parte de varios Estados no prejuzgar\u00e1 nada sobre los derechos de las partes en \u00a0 litigio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9 establecer\u00e1, llevar\u00e1 al d\u00eda y publicar\u00e1, cada vez que las \u00a0 circunstancias lo exijan, con el nombre de &#8220;lista del patrimonio mundial en \u00a0 peligro&#8221;, una lista de los bienes que figuren en la lista del patrimonio \u00a0 mundial, cuya protecci\u00f3n exija grandes trabajos de conservaci\u00f3n para los cuales \u00a0 se haya pedido ayuda en virtud de la presente Convenci\u00f3n. Esta lista contendr\u00e1 \u00a0 una estimaci\u00f3n del costo de las operaciones. S\u00f3lo podr\u00e1n figurar en esa lista \u00a0 los bienes del patrimonio cultural y natural que est\u00e9n amenazados por peligros \u00a0 graves y precisos como la amenaza de desaparici\u00f3n debida a un deterioro \u00a0 acelerado, proyectos de grandes obras p\u00fablicas o privadas, r\u00e1pido desarrollo \u00a0 urbano y art\u00edstico, destrucci\u00f3n debida a cambios de utilizaci\u00f3n o de propiedad \u00a0 de tierra, alteraciones profundas debidas a una causa desconocida, abandono por \u00a0 cualquier motivo, conflicto armado que haya estallado o amenace estallar, \u00a0 cat\u00e1strofe y cataclismo, incendios, terremoto, deslizamientos de terreno, \u00a0 erupciones volc\u00e1nicas, modificaciones del nivel de las aguas, inundaciones y \u00a0 maremotos. El Comit\u00e9 podr\u00e1 siempre, en caso de urgencia efectuar una nueva \u00a0 inscripci\u00f3n el la lista del patrimonio mundial en peligro y darle una difusi\u00f3n \u00a0 inmediata.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Comit\u00e9 definir\u00e1 los criterios que servir\u00e1n de base para la inscripci\u00f3n de \u00a0 un bien del patrimonio cultural y natural en una u otra de las listas de que \u00a0 tratan los p\u00e1rrafos 2 y 4 del presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Antes de denegar una petici\u00f3n de inscripci\u00f3n en una de las dos listas de que \u00a0 tratan los p\u00e1rrafos 2 y 4 del presente Articulo, el Comit\u00e9 consultar\u00e1 con el \u00a0 Estado Parte en cuyo territorio est\u00e9 situado el bien del patrimonio cultural o \u00a0 natural de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Comit\u00e9 con el acuerdo de los Estados interesados coordinar\u00e1 y estimular\u00e1 \u00a0 los estudios y las investigaciones necesarios para constituir las listas a que \u00a0 se refieren los p\u00e1rrafos 2 y 4 del presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 12<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El hecho de que un patrimonio cultural y natural no se haya inscrito en una u \u00a0 otra de las dos listas de que tratan los p\u00e1rrafos 2 y 4 del Art\u00edculo 11 no \u00a0 significar\u00e1 en modo alguno que no tenga un valor universal excepcional para \u00a0 fines distintos de los que resultan de la inscripci\u00f3n en estas listas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 13<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial recibir\u00e1 y estudiar\u00e1 las peticiones de \u00a0 asistencia internacional formuladas por los Estados Partes en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n en lo que respecta a los bienes del patrimonio cultural y natural \u00a0 situados en sus territorios, que figuran o son susceptibles de figurar en 145 \u00a0 listas de que tratan los p\u00e1rrafos 2 y 4 del Art\u00edculo 11. Esas peticiones podr\u00e1n \u00a0 tener por objeto la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la revalorizaci\u00f3n o la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de dichos bienes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las peticiones de ayuda internacional, en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 presente Art\u00edculo, podr\u00e1n tener tambi\u00e9n por objeto la identificaci\u00f3n de los \u00a0 bienes del patrimonio cultural o natural definidos en los Art\u00edculos 1 y 2, \u00a0 cuando las investigaciones preliminares hayan demostrado que merecen ser \u00a0 proseguidas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Comit\u00e9 decidir\u00e1 sobre esas peticiones, determinar\u00e1, negado el caso, la \u00a0 \u00edndole y la importancia de su ayuda y autorizar\u00e1 la celebraci\u00f3n en su nombre, de \u00a0 los acuerdos necesarios con el Gobierno interesado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9 fijar\u00e1 el orden de prioridad de sus intervenciones. Para ello \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta la importancia respectiva de los bienes que se hayan de \u00a0 proteger para el patrimonio mundial, cultural y natural, la necesidad de \u00a0 asegurar una protecci\u00f3n internacional a los bienes m\u00e1s representativos de la \u00a0 naturaleza \u00f3 del genio y la historia de los pueblos del mundo, la urgencia de \u00a0 los trabajos que se hayan de emprender, la importancia de los recursos de los \u00a0 Estados en cuyo territorio se encuentren los bienes amenazados y en particular \u00a0 la medida en que podr\u00e1n asegurar la salvaguardia de esos bienes por sus propios \u00a0 medios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Comit\u00e9 establecer\u00e1, pondr\u00e1 al d\u00eda y difundir\u00e1 una lista de los bienes para \u00a0 los que se hayan prestado ayuda internacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Comit\u00e9 decidir\u00e1 sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo creado en \u00a0 virtud de lo dispuesto en el Articulo 15 de la presente Convenci\u00f3n. Buscar\u00e1 la \u00a0 manera de aumentar los recursos y tomar\u00e1 para ello las disposiciones necesarias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Comit\u00e9 cooperar\u00e1 con las organizaciones internacionales y nacionales \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales, cuyos objetivos sean an\u00e1logos a los de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n. Para elaborar sus programas y, ejecutar sus proyectos, el \u00a0 Comit\u00e9 podr\u00e1 recurrir a esas organizaciones y, en particular al Centro \u00a0 Internacional de Estudios de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de los Bienes \u00a0 Culturales (Centro de Roma), al Consejo Internacional de Monumentos y de lugares \u00a0 de inter\u00e9s art\u00edstico e hist\u00f3rico (ICOMOS) o a la Uni\u00f3n Internacional para la \u00a0 conservaci\u00f3n de la naturaleza y sus recursos (UICN), como tambi\u00e9n a organismos \u00a0 p\u00fablicos y privados, y a particulares.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. El Comit\u00e9 tomar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros \u00a0 presentes y votantes. Constituir\u00e1 qu\u00f3rum la mayor\u00eda de los miembros del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial, estar\u00e1 secundado por una secretaria \u00a0 nombrada por el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0 la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, utilizando lo m\u00e1s posible los servicios del \u00a0 Centro Internacional de estudios para la conservaci\u00f3n y la restauraci\u00f3n de los \u00a0 bienes culturales (Centro de Roma), del Consejo Internacional de monumentos y de \u00a0 lugares de inter\u00e9s art\u00edstico e hist\u00f3rico (ICOMOS) y los de la Uni\u00f3n \u00a0 Internacional para la conservaci\u00f3n de la naturaleza y sus recursos (UICN), \u00a0 ,dentro de sus competencias y de sus atribuciones respectivas, preparar\u00e1 la \u00a0 documentaci\u00f3n del Comit\u00e9 y el orden del d\u00eda de sus reuniones, y ejecutar\u00e1 sus \u00a0 decisiones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. Fondo para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial,<\/p>\n<p>\u00a0 Cultural Natural.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 15<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se crea un Fondo para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural y Natural Mundial \u00a0 de Valor Universal Excepcional, denominado &#8220;El Fondo del Patrimonio Mundial&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El fondo estar\u00e1 constituido como fondo fiduciario, de conformidad con las \u00a0 disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las contribuciones obligatorias y las contribuciones voluntarias de los \u00a0 Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las aportaciones, donaciones o legados que puedan hacer:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Otros Estados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura, las dem\u00e1s organizaciones del sistema ,de las Naciones Unidas, \u00a0 especialmente el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras \u00a0 organizaciones intergubernamentales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Organismos p\u00fablicos o privados o personas privadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Todo inter\u00e9s producido por los recursos del Fondo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) El producto de las colectas y las recaudaciones de las manifestaciones \u00a0 organizadas en provecho del Fondo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Tos los dem\u00e1s recursos autorizados por el Reglamento que elaborar\u00e1 el Comit\u00e9 \u00a0 del Patrimonio Mundial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las contribuciones al Fondo y las dem\u00e1s formas de ayuda que presten al \u00a0 Comit\u00e9, s\u00f3lo se podr\u00e1n dedicar a los fines fijados por \u00e9l. El Comit\u00e9 podr\u00e1 \u00a0 aceptar contribuciones que hayan de ser destinadas a un determinado programa o a \u00a0 un proyecto espec\u00edfico, a condici\u00f3n de que \u00e9l haya decidido poner en pr\u00e1ctica \u00a0 ese programa o ejecutar ese proyect\u00f3. Las contribuciones que se hagan al Fondo \u00a0 no han de estar supeditadas a condiciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Sin perjuicio de cualquier contribuci\u00f3n voluntaria complementaria, los \u00a0 Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se obligan a ingresar normalmente, cada \u00a0 dos a\u00f1os, en el Fondo del Patrimonio Mundial, contribuciones cuya cuant\u00eda en \u00a0 forma de un porcentaje \u00fanico aplicable a todos los Estados decidir\u00e1 la Asamblea \u00a0 General de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n, reunida durante la celebraci\u00f3n \u00a0 de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. Esa decisi\u00f3n de la Asamblea General \u00a0 requerir\u00e1 la mayor\u00eda de los Estados Partes presentes y votantes que no hayan \u00a0 hecho la declaraci\u00f3n que menciona el p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo. La \u00a0 contribuci\u00f3n obligatoria de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n no podr\u00e1 exceder \u00a0 en ning\u00fan caso del 1% de la contribuci\u00f3n al presupuesto ordinario de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y ,la Cultura.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No obstante, cualquiera de los Estados a que se refiere el Articulo 31 o el \u00a0 Art\u00edculo 32 de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 en el momento de depositar su \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, declarar que no se \u00a0 considera obligado por as disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo Estado Parte en la Convenci\u00f3n que haya formulado la declaraci\u00f3n \u00a0 mencionada en el p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo, podr\u00e1 retirarla en cualquier \u00a0 momento, notificando al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. Sin embargo, el hecho de \u00a0 retirar la declaraci\u00f3n no producir\u00e1 efecto alguno respecto de la contribuci\u00f3n \u00a0 obligatoria que adeude dicho Estado hasta la fecha de la siguiente Asamblea \u00a0 General de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Para que el Comit\u00e9 est\u00e9 en condiciones de prever sus operaciones de manera \u00a0 eficaz, las contribuciones de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n que \u00a0 hayan hecho la declaraci\u00f3n de que trata el p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo \u00a0 habr\u00e1n de ser entregados de una manera regular cada dos a\u00f1os por lo menos, y no \u00a0 deber\u00edan ser inferiores a las contribuciones que hubieran tenido que pagar si \u00a0 hubiesen estado obligados por las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0 Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo Estado Parte en la Convenci\u00f3n que est\u00e9 en retraso en el pago de su \u00a0 contribuci\u00f3n obligatoria o voluntaria en lo que respecta al a\u00f1o en curso y al \u00a0 a\u00f1o civil inmediatamente anterior, no podr\u00e1 ser elegido miembro del Comit\u00e9 del \u00a0 Patrimonio Mundial, si bien esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable en la primera \u00a0 elecci\u00f3n. Si tal Estado es ya miembro del Comit\u00e9 no ser\u00e1 aplicable en la primera \u00a0 elecci\u00f3n. Si tal Estado es ya miembro del Comit\u00e9, su mandato se extinguir\u00e1 en el \u00a0 momento en que se efect\u00faen las elecciones previstas por el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 Art\u00edculo 8 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 17<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes en la presente, Convenci\u00f3n considerar\u00e1n o favorecer\u00e1n la \u00a0 creaci\u00f3n de fundaciones o de asociaciones nacionales p\u00fablicas o privadas que \u00a0 tengan por objeto estimular las liberalidades en favor de la protecci\u00f3n del \u00a0 patrimonio cultural y natural definido en los Art\u00edculos 1 y 2 de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 18<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n prestar\u00e1n su concurso a la campa\u00f1as \u00a0 internacionales de colecta de fondos que se organicen en provecho del Fondo del \u00a0 Patrimonio Mundial bajo los auspicios de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. Facilitar\u00e1n las colectas hechas con \u00a0 este prop\u00f3sito por los organismos mencionados en el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 V. Condiciones y modalidades de la asistencia internacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 19<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 pedir asistencia internacional \u00a0 en favor de los bienes del patrimonio cultural o natural de valor universal \u00a0 excepcional situados en su territorio. Unir\u00e1 a su petici\u00f3n los elementos de \u00a0 informaci\u00f3n y los documentos previstos en el Art\u00edculo 21 de que disponga que el \u00a0 Comit\u00e9 necesite para tomar su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 20<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 13 del apartado c) \u00a0 del Art\u00edculo 22 y del Art\u00edculo 23, la asistencia internacional prevista por la \u00a0 presente convenci\u00f3n s\u00f3lo se podr\u00e1 conceder a los bienes del patrimonio cultural \u00a0 y natural que el Comit\u00e9 de Patrimonio Mundial haya decidido o decida hacer \u00a0 figurar en una o en las dos listas de que tratan los p\u00e1rrafos 2 y 4 del Art\u00edculo \u00a0 11.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 21<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial determinar\u00e1 el procedimiento de examen de \u00a0 las peticiones de asistencia internacional que estar\u00e1 llamado a prestar e \u00a0 indicar\u00e1 los elementos que habr\u00e1 de contener la petici\u00f3n que describir\u00e1 la \u00a0 operaci\u00f3n que se proyecte. los trabajos necesarios, una evaluaci\u00f3n de su costo, \u00a0 su urgencia y las razones por las cuales los recursos del Estado peticionario no \u00a0 le permiten hacer frente a la totalidad de los gastos. Siempre que sea posible, \u00a0 las peticiones se apoyar\u00e1n en un dictamen de expertos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por raz\u00f3n de los trabajos que se pueda tener que emprender, sin demora. el \u00a0 Comit\u00e9 examinar\u00e1 con preferencia las peticiones que se presenten justificadas \u00a0 por calamidades naturales o por cat\u00e1strofes. El Comit\u00e9 dispondr\u00e1 para esos casos \u00a0 de un fondo de reserva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Antes de tomar una decisi\u00f3n, el Comit\u00e9 efectuar\u00e1 los estudios olas consultas \u00a0 que estime necesarias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 22<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La asistencia del Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial podr\u00e1 tomar las formas \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estudios sobre los problemas art\u00edsticos, cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que plantean \u00a0 la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la revalorizaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n del \u00a0 patrimonio cultural y natural definido en los p\u00e1rrafos 2 y 4 del Art\u00edculo 11, de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Servicios de expertos, de t\u00e9cnicos y de mano de obra calificada para velar \u00a0 por la buena ejecuci\u00f3n del proyecto aprobado;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Suministro de equipo que el Estado interesado no posea o no pueda adquirir;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Pr\u00e9stamos a inter\u00e9s reducido, sin inter\u00e9s o reintegrables a largo plazo;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Concesi\u00f3n en casos excepcionales y especialmente motivados, de subvenciones \u00a0 no reintegrables.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 23<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial podr\u00e1 tambi\u00e9n prestar asistencia internacional \u00a0 a centros nacionales o regionales de formaci\u00f3n de especialistas de todos grados \u00a0 en materia de identificaci\u00f3n; protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, revalorizaci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 24<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Una asistencia internacional muy importante s\u00f3lo se podr\u00e1 conceder despu\u00e9s de un \u00a0 estudio cient\u00edfico, econ\u00f3mico y t\u00e9cnico detallado. Este estudio habr\u00e1 de hacer \u00a0 uso de las t\u00e9cnicas m\u00e1s avanzadas de protecci\u00f3n, de conservaci\u00f3n, de \u00a0 revaloraci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural y habr\u00e1 de \u00a0 corresponder a los objetivos de la presente Convenci\u00f3n. Habr\u00e1 de buscar tambi\u00e9n \u00a0 la manera de emplear racionalmente los recursos disponibles en el Estado \u00a0 interesado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 25<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El financiamiento de los trabajos necesarios no incumbir\u00e1, en principio, a la \u00a0 comunidad internacional m\u00e1s que parcialmente, la participaci\u00f3n del Estado que \u00a0 reciba la asistencia internacional habr\u00e1 de constituir una parte cuantiosa de su \u00a0 aportaci\u00f3n a cada programa o proyecto salvo cuando sus recursos no se lo \u00a0 permitan.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 26<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial y el Estado beneficiario definir\u00e1n en el \u00a0 acuerdo que concierten las condiciones en que se llevar\u00e1 a cabo un programa o \u00a0 proyecto para el que se facilite asistencia internacional con arreglo a las \u00a0 disposiciones de esta Convenci\u00f3n. Incumbir\u00e1 al Estado que reciba tal asistencia \u00a0 internacional seguir protegido, conservando y revalorizando los bienes as\u00ed \u00a0 preservados en cumplimiento de las condiciones establecida en el acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VI. Programas educativos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 27<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, por todos los medios apropiados \u00a0 y sobre todo mediante programas de educaci\u00f3n y de informaci\u00f3n, har\u00e1n todo lo \u00a0 posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio \u00a0 cultural y natural definido en los Art\u00edculos 1 y 2 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Se obligar\u00e1n a informar ampliamente al p\u00fablico e las amenazas que pesen sobre \u00a0 ese patrimonio y de las actividades emprendidas en aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n indicar\u00e1n en los informes que \u00a0 presenten a la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 para la Educaci\u00f3n; la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma que \u00e9sta \u00a0 determine, las disposiciones, legislativas y reglamentarias, y las dem\u00e1s medidas \u00a0 que hayan tomado para aplicar la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como la experiencia \u00a0 que hayan adquirido en este campo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Esos informes se comunicar\u00e1n al Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Comit\u00e9 presentar\u00e1 un informe sobre sus trabajos en cada una de las \u00a0 reuniones ordinarias de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VII. Cl\u00e1usulas finales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 redactada en \u00e1rabe, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, \u00a0 siendo los cinco textos igualmente aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 31<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 sometida a la ratificaci\u00f3n o a la aceptaci\u00f3n de \u00a0 los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con sus respectivos \u00a0 procedimientos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de aceptaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder \u00a0 del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los estados no \u00a0 miembros de la Organizaci\u00f3n y de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura, invitados a adherirse a ella por la Conferencia General de \u00a0 la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando un instrumento de adhesi\u00f3n en poder del \u00a0 Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, para la Educaci\u00f3n, \u00a0 la Ciencia y la Cultura.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha del \u00a0 dep\u00f3sito del vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n ,o de adhesi\u00f3n, \u00a0 pero s\u00f3lo respecto de los Estados que hayan depositado sus instrumentos \u00a0 respectivos de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n en esa fecha o \u00a0 anteriormente. Para los dem\u00e1s Estados entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de \u00a0 efectuado el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o de \u00a0 adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 34<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n que tengan un sistema \u00a0 constitucional federal o no unitario les ser\u00e1n aplicables las disposiciones \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) En lo que respecta a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, cuya aplicaci\u00f3n \u00a0 entra\u00f1a una acci\u00f3n legislativa del poder legislativo federal o central, las \u00a0 obligaciones del Gobierno federal o central ser\u00e1n las mismas que las de los \u00a0 Estados Partes que no sean Estados federales;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En lo que respecta a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n \u00a0 dependa de la acci\u00f3n legislativa de cada uno de los Estados, pa\u00edses provincias \u00a0 cantones constituyentes, que en virtud del sistema constitucional de la \u00a0 federaci\u00f3n, no est\u00e9n facultados para tomar medidas legislativas, el Gobierno \u00a0 federal comunicar\u00e1 esas disposiciones con su dictamen favorable, a las \u00a0 autoridades competentes de los Estados, pa\u00edses, provincias o cantones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 35<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad \u00a0 de, denunciarla.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La denuncia se notificar\u00e1 por medio de un instrumento escrito, que se \u00a0 depositar\u00e1 en poder del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La denuncia surtir\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento \u00a0 de denuncia. No modificar\u00e1 en nada las obligaciones financieras que haya de \u00a0 asumir el Estado denunciante hasta la fecha en que la retirada sea efectiva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 36<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, \u00a0 la Ciencia y la Cultura, informar\u00e1 a los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n a \u00a0 los Estados no miembros a que se refiere el art\u00edculo 32, as\u00ed como a las Naciones \u00a0 Unidas, del dep\u00f3sito de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o \u00a0 de adhesi\u00f3n mencionados en los art\u00edculos 31 y 32, y de las denuncias previstas \u00a0 en el art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, podr\u00e1n revisar la presente Convenci\u00f3n. Pero \u00a0 esta revisi\u00f3n s\u00f3lo obligar\u00e1 a los Estados que lleguen a ser Partes en la \u00a0 Convenci\u00f3n revisada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En el caso de que la Conferencia General apruebe una nueva Convenci\u00f3n, que \u00a0 constituya una revisi\u00f3n total o parcial de la presente, y a menos que la nueva \u00a0 Convenci\u00f3n disponga otra cosa; la presente Convenci\u00f3n dejar\u00e1 de estar abierta a \u00a0 la ratificaci\u00f3n, a la aceptaci\u00f3n o a la adhesi\u00f3n, a partir de la fecha de \u00a0 entrada en vigor de la nueva Convenci\u00f3n revisada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 38<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, \u00a0 la presente Convenci\u00f3n se registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, a \u00a0 petici\u00f3n del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Par\u00eds, en este d\u00eda veintitr\u00e9s de noviembre de 1972, en dos ejemplares \u00a0 aut\u00e9nticos que llevan la firma del Presidente de la Conferencia General en la \u00a0 17a. reuni\u00f3n y del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, que depositar\u00e1n en los archivos de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura y cuyas copias autenticadas se entregar\u00e1n a todos los Estados a que se \u00a0 refieren los art\u00edculos 31 y 32, as\u00ed como a las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., noviembre de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original de la &#8220;Convenci\u00f3n para la protecci\u00f3n del \u00a0 patrimonio mundial cultural y natural&#8221;, hecho en Par\u00eds el 23 de noviembre de \u00a0 1972, que reposa en la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.,<\/p>\n<p>\u00a0 Ram\u00f3n Mantilla Rey<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos, los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veintitr\u00e9s d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0 novecientos ochenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del Senado, \u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 15 de diciembre de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 45 DE 1983 \u00a0 (DICIEMBRE 15) \u00a0\u00a0 \u00a0 Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio \u00a0 Mundial, Cultural y Natural&#8221;, hecho en Par\u00eds el 23 de noviembre de 1972 y se \u00a0 autoriza. al Gobierno Nacional para adherir al mismo. \u00a0\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}