{"id":4385,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-48-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-48-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-48-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 48 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 48 DE 1983 \u00a0<\/p>\n<p>(DICIEMBRE 20)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el \u00a0 Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>Derogada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente por la Ley 55 de 1985 y por la Ley 7 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Ley 7 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991, art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*CONCORDANCIA* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 3180 DE 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- \u00a0 De las pautas generales que deber\u00e1n orientar el comercio exterior. Las \u00a0 normas que expida el Gobierno Nacional en materia de comercio exterior deber\u00e1n \u00a0 consultar prioritariamente las siguientes pautas:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Promover las exportaciones de bienes y servicios, su diversificaci\u00f3n y \u00a0 estimular la industria y los sectores productivos nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Facilitar el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los tratados internacionales \u00a0 vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Adecuar en forma permanente la legislaci\u00f3n nacional a los cambios de \u00a0 comercio internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Del Certificado de Reembolso Tributario, CERT. \u00a0 Cr\u00e9ase el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y eliminase el Certificado \u00a0 de Abono Tributario, CAT.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno Nacional contratar\u00e1 con el Banco de la. Rep\u00fablica la expedici\u00f3n y \u00a0 entrega de certificados de Reembolso Tributario, CERT, .a los exportadores, en \u00a0 las condiciones previstas en esta ley y en los decretos que la desarrollen.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los certificados de Reembolso Tributario, CERT, ser\u00e1n documentos creados y \u00a0 libremente negociables.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los efectos de esta ley, el Gobierno Nacional determinar\u00e1 \u00a0 qui\u00e9nes se consideran exportadores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba. Derogado por la Ley 55 de 1985, art\u00edculo 64. Las personas que \u00a0 reciban directamente del Banco de la Rep\u00fablica los Certificados de Reembolso \u00a0 Tributario, CERT, tendr\u00e1n derecho a descontar el impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios a su cargo en el a\u00f1o gravable correspondiente a su recibo el 40% \u00a0 del monto de tales certificados, cuando se trate de sociedades an\u00f3nimas y \u00a0 asimiladas y el 18% cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada y \u00a0 asimiladas, personas naturales y sucesiones il\u00edquidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- Del Certificado de Reembolso Tributario, CERT como \u00a0 instrumento de apoyo a las exportaciones. El Certificado de Reembolso \u00a0 Tributario, CERT, ser\u00e1 un instrumento fible de apoyo a las exportaciones cuyos \u00a0 niveles fijar\u00e1 el Gobierno Nacional en cualquier momento de acuerdo a los \u00a0 productos, y a las condiciones de los mercados a que se exporten. El Gobierno \u00a0 regular\u00e1 la utilizaci\u00f3n del certificado consultando la realidad del comercio \u00a0 exterior, con el prop\u00f3sito de estimular la producci\u00f3n de bienes, y servicios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba. En casos debidamente justificados el Gobierno podr\u00e1 garantizar el \u00a0 mantenimiento de niveles del CERT, durante un per\u00edodo determinado mediante \u00a0 celebraci\u00f3n de contratos de exportaci\u00f3n con personas naturales y jur\u00eddicas. Los \u00a0 contratos se celebrar\u00e1n con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior o con \u00a0 la entidad que haga sus veces, y se regir\u00e1 por las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0 Comercio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba. En las regulaciones que adopte el Gobierno, \u00e9ste podr\u00e1 organizar \u00a0 sistemas de sustentaci\u00f3n de precios de exportaciones de los productos b\u00e1sicos \u00a0 que aseguren la regularidad y el incremento de dichas exportaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Gobierno para otorgar el Certificado de Reembolso Tributario, \u00a0 CERT, a las exportaciones de servicios, deber\u00e1 estructurar previamente \u00a0 mecanismos administrativos y sistemas de control que eviten fraudes de \u00a0 irregularidades, todo con el prop\u00f3sito de asegurar el cumplimiento de los \u00a0 objetivos, que se persiguen con la creaci\u00f3n del CERT. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- De la devoluci\u00f3n de sumas equivalentes a impuestos \u00a0 indirectos y de la promoci\u00f3n de exportaciones a trav\u00e9s del Certificado de \u00a0 Reembolso Tributario, CERT, el Gobierno podr\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Estimular las exportaciones mediante la devoluci\u00f3n de sumas equivalentes a \u00a0 la totalidad o una proporci\u00f3n de los impuestos indirectos, tasas y \u00a0 contribuciones pagados por el exportador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Promover, sobre la base de valor exportado, aquellas actividades que tiendan \u00a0 a incrementar el volumen de las exportaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Seg\u00fan las conveniencias del desarrollo del sector externo de la \u00a0 econom\u00eda, del equilibrio fiscal y del sano manejo monetario, el Gobierno \u00a0 se\u00f1alar\u00e1 los plazos de redenci\u00f3n del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, \u00a0 as\u00ed como los impuestos, tasas y contribuciones que puedan ser cancelados con \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 los requisitos para expedir, \u00a0 recibir y negociar los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, y el tiempo \u00a0 de caducidad de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Gobierno Nacional, en desarrollo de lo previsto en este \u00a0 art\u00edculo, establecer\u00e1 las normas para determinar las sumas equivalentes a los \u00a0 impuestos, tasas y contribuciones que haya de recibir el exportador. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- De la exoneraci\u00f3n del impuesto a las ventas. Sin \u00a0 perjuicio de las exenciones previstas en las normas vigentes sobre sistemas \u00a0 especiales de importaci\u00f3n exportaci\u00f3n y con el prop\u00f3sito de fortalecer el \u00a0 comercio exterior, est\u00e1n exentas del impuesto sobre las ventas las siguientes \u00a0 operaciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. La exportaci\u00f3n de productos procesados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. La venta de bienes de capital elaborados en el pa\u00eds que se utilicen \u00a0 exclusivamente en la producci\u00f3n de bienes de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la devoluci\u00f3n oportuna de los \u00a0 impuestos sobre las ventas pagados en virtud de operaciones descritas en el \u00a0 presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Del Fondo Nacional de Garant\u00edas. El Gobierno podr\u00e1 en \u00a0 beneficio de los exportadores, fortalecer el Fondo Nacional de Garant\u00eds para \u00a0 permitirles tener acceso a los cr\u00e9ditos que otorguen, a mediano y largo plazo, \u00a0 los intermediarios financieros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- De los principios a los cuales deben sujetarse las zonas \u00a0 francas. \u00a0Las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en materia de zonas francas \u00a0 como mecanismo de comercio exterior, se sujetar\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Brindar a las zonas francas las condiciones necesarias para que sus usuarios \u00a0 puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Establecer estrictos controles para evitar que los bienes almacenados y \u00a0 producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al mercado nacional sin \u00a0 perjuicio de las dem\u00e1s normas, aduaneras.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Determinar los procedimientos y requisitos de importaci\u00f3n de los bienes \u00a0 fabricados en las zonas francas, que pueden ingresar al mercado nacional y \u00a0 establecer el valor agregado nacional m\u00ednimo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Dictar, teniendo en cuenta los objetivos y las caracter\u00edsticas propias del \u00a0 mecanismo de zonas francas, normas especiales sobre contrataci\u00f3n entre aquellas \u00a0 y sus usuarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Determinar los bienes fabricados y almacenados en zonas francas que pueden \u00a0 introducirse al mercado nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- De la vigilancia y control. El Gobierno podr\u00e1 \u00a0 establecer el Registro Nacional de Comercio Exterior, como instrumento para el \u00a0 tr\u00e1mite, informaci\u00f3n y vigilancia de la actividad importadora y exportadora As\u00ed \u00a0 mismo, el Gobierno reglamentar\u00e1 lo relacionado con la exigencia de garant\u00edas y \u00a0 la de otros mecanismos que impidan la obtenci\u00f3n o utilizaci\u00f3n indebida de los \u00a0 est\u00edmulos consagrados en la ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En desarrollo de esta facultad podr\u00e1 limpiar no s\u00f3lo la obligaci\u00f3n del Gobierno \u00a0 de otorgar licencia de exportaci\u00f3n, sino la de entregar los CERT cuando haya \u00a0 indicio sobre el origen il\u00edcito de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.- De las pr\u00e1cticas desleales del Comercio Exterior. \u00a0El Gobierno Nacional expedir\u00e1 los preceptos en virtud de los cuales el Estado \u00a0 ampare la producci\u00f3n nacional y evite los perjuicios que se deriven de pr\u00e1cticas \u00a0 desleales del comercio exterior. El Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 los organismos \u00a0 competentes y los procedimientos para hacer aplicables dichos preceptos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- De los procedimientos posteriores a la retenci\u00f3n, decomiso o \u00a0 contrabando de mercanc\u00edas. \u00a0Los decretos que dicte el Gobierno Nacional para regular los procedimientos \u00a0 posteriores al decomiso de mercanc\u00edas por raz\u00f3n de delitos, contravenciones \u00a0 penales aduaneras o faltas administrativas, as\u00ed como los atinentes al destino de \u00a0 mercanc\u00edas abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, fijar\u00e1n los mecanismos de car\u00e1cter \u00a0 administrativo tendiente a evitar perjuicios a la producci\u00f3n nacional, optando \u00a0 por la alternativa que m\u00e1s convenga en un momento dado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. De la financiaci\u00f3n de bienes y servicios colombianos en \u00a0 licitaciones internacionales. Con el prop\u00f3sito de hacer competitivas las \u00a0 exportaciones de bienes y servicios del pa\u00eds, el Fondo de Promoci\u00f3n de \u00a0 Exportaciones, PROEXPO bajo las condiciones que el Gobierno Nacional establezca, \u00a0 podr\u00e1 financiar la participaci\u00f3n de proveedores nacionales de bienes y servicios \u00a0 en licitaciones internacionales. De igual manera, PROEXPO podr\u00e1 financiar la \u00a0 participaci\u00f3n de proveedores de bienes y servicios nacionales en licitaciones \u00a0 internacionales abiertas en Colombia. En este caso, el Gobierno tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0 apoyar a los proveedores con el Certificado de Reembolso Tributario, CERT.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, el Gobierno Nacional definir\u00e1 que se entiende \u00a0 por bienes y servicios nacionales y, trat\u00e1ndose de sociedades, cu\u00e1les se \u00a0 consideran proveedores nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. De los sistemas especiales de intercambio comercial. \u00a0 Con el fin de fortalecer el sector externo de la econom\u00eda y de promover las \u00a0 exportaciones, el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer y reglamentar sistemas \u00a0 especiales de intercambio comercial, cuando las circunstancias de comercio \u00a0 internacional lo aconsejen. Dentro de dichos sistemas especiales, entre otros, \u00a0 podr\u00e1 contemplar y definir las operaciones de trueque, compensaci\u00f3n, \u00a0 triangulaci\u00f3n e intercambio fronterizo, sin perjuicio de los compromisos \u00a0 internacionales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Las importaciones que se logren realizar en desarrollo de los sistemas \u00a0 especiales de intercambio comercial, quedar\u00e1n sometidas a los impuestos, \u00a0 requisitos y procedimientos vigentes para las dem\u00e1s importaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las sociedades de comercializaci\u00f3n internacional podr\u00e1n realizar \u00a0 operaciones que se deriven de la adopci\u00f3n d\u00e9 sistemas especiales de intercambio \u00a0 comercial. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Importaciones temporales de firmas colombianas de ingenier\u00eda. \u00a0El Gobierno establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para que las firmas \u00a0 colombianas de ingenier\u00eda puedan importar temporalmente al pa\u00eds, los equipos y \u00a0 maquinarias necesarias para la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas o similares de \u00a0 especial importancia para el desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno reglamentar\u00e1 lo atinente a la importaci\u00f3n definitiva de los equipos, \u00a0 y maquinaria que ingresen temporalmente al pa\u00eds las firmas colombianas de \u00a0 ingenier\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veinte (20) d\u00edas del mes de diciembre de mil \u00a0 novecientos ochenta y tres (1983). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLGUIN SARDI, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILO, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Secretario General del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Secretario General de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E. 20 de diciembre de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>BELISARIO BETANCUR \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, \u00a0<\/p>\n<p>Laura Ochoa de Ardua, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Guti\u00e9rrez Castro, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 48 DE 1983 \u00a0 (DICIEMBRE 20) \u00a0\u00a0 \u00a0 Por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el \u00a0 Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano. \u00a0 *Notas de vigencia* \u00a0 Derogada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}