{"id":4386,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-49-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-49-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-49-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 49 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 49 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 22)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, \u00a0 se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras \u00a0 disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: La Ley 181 de 1995, art\u00edculo 90 derog\u00f3 el impuesto a los licores \u00a0 extranjeros de que trata esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Constit\u00fayense Juntas Administradoras Seccionales de Deportes en \u00a0 cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisar\u00edas y en el Distrito \u00a0 Especial de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, son unidades \u00a0 administrativas especiales de orden nacional, dotadas de personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0 con patrimonio propio, subordinadas a los planes y controles del Instituto \u00a0 Colombiano de la Juventud y el Deporte, de acuerdo con las normas contenidas en \u00a0 la presente ley\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tendr\u00e1n su \u00a0 domicilio legal, y su sede administrativa en la ciudad capita del \u00a0 correspondiente territorio y ejercer\u00e1n sus funciones dentro de su respectivo \u00a0 departamento, Intendencia, Comisar\u00eda y el Distrito Especial de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-El objeto de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes es \u00a0 el manejo e inversi\u00f3n de los recursos provenientes de los grav\u00e1menes \u00a0 establecidos por las Leyes 49 de 1967, 47 de 1968 y 30 de 1971, as\u00ed como los \u00a0 derivados de nuevos grav\u00e1menes y los auxilios del orden nacional, departamental, \u00a0 intendencial, comis, distrital, municipal y privado que le sean asignados, o se \u00a0 destinen a los fines para los cuales han sido creadas y todos los dem\u00e1s ingresos \u00a0 que por cualquier motivo se recibieren.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tendr\u00e1n como \u00a0 funciones principales:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Ejecutar en el territorio de su jurisdicci\u00f3n los planes y programas que sobre \u00a0 educaci\u00f3n f\u00edsica, deportes y recreaci\u00f3n, adopte el Instituto, Colombiano de la \u00a0 Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Fomentar, impulsar y coordinar en su respectiva jurisdicci\u00f3n, la educaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica, los deportes y la recreaci\u00f3n, directamente o en cooperaci\u00f3n con las \u00a0 autoridades territoriales respectivas y coadyuvar a la formaci\u00f3n de Juntas \u00a0 Municipales de Deportes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Elaborar y adelantar planes y programas espec\u00edficamente regionales sobre \u00a0 deportes y recreaci\u00f3n, en cooperaci\u00f3n con entidades, p\u00fablicas y privadas; dentro \u00a0 de las pol\u00edticas que para tal efecto se\u00f1ale el Instituto Colombiano de la \u00a0 Juventud y el Deporte.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Proyectar y realizar, con la aprobaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la \u00a0 Juventud y el Deporte, la construcci\u00f3n de instalaciones deportivas, de educaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica y de recreaci\u00f3n, en sus correspondientes jurisdicciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Administrar deportiva y econ\u00f3micamente los centros y escenarios de deportes, \u00a0 educaci\u00f3n f\u00edsica y recreaci\u00f3n que construyan, que sean de su propiedad o cuya \u00a0 administraci\u00f3n les sea confiada por las entidades propietarias y recibir los \u00a0 ingresos provenientes del manejo de dichos escenarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Coadyuvar econ\u00f3micamente, dentro de sus posibilidades, a la realizaci\u00f3n de \u00a0 las actividades de las entidades oficialmente reconocidas y que sin animo de \u00a0 lucro tengan el manejo del deporte y la recreaci\u00f3n en el territorio de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, y prestarles asesor\u00eda t\u00e9cnica y administrativa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Preparar y aprobar los proyectos anuales de presupuestos y someterlos a la \u00a0 consideraci\u00f3n del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Adoptar su Estatuto; los Reglamentos y sus reformas, y someterlos a \u00a0 aprobaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Determinar la planta de personal y se\u00f1alar las funciones y asignaciones \u00a0 correspondientes, y someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional por \u00a0 conducto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Las dem\u00e1s que les fije el Gobierno Nacional y el instituto Colombiano de la \u00a0 Juventud y el Deporte.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de las Juntas Administradoras \u00a0 Seccionales de Deportes estar\u00e1n a cargo de un Consejo Directivo y de un Director \u00a0 Ejecutivo, quien ser\u00e1 su representante legal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales \u00a0 de los Departamentos, Intendencias ,y Comisar\u00edas, estar\u00e1n ,integrados por:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Gobernador, Intendente o, Comisario, seg\u00fan, el caso, o su representante;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un representante de la Asamblea Departamental, del Consejo Intendencial o \u00a0 Comis, seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el \u00a0 Deporte;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las \u00a0 entidades que hagan sus veces, y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los representantes de las ligas deportivas, o de las entidades que \u00a0 hagan las veces de \u00e9stas, ser\u00e1n elegidos por la Asamblea de Presidentes de \u00a0 dichas instituciones, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los representantes de las Juntas Municipales de Deportes ser\u00e1n \u00a0 elegidos por la Asamblea de Secretarios Ejecutivos de estas entidades para \u00a0 per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba. La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas \u00a0 Administradoras Seccionales de Deportes ser\u00e1 ejercida personalmente por el \u00a0 Gobernador, Intendente o Comisario, seg\u00fan corresponda. En caso de que \u00e9ste no \u00a0 concurra, presidir\u00e1 el representante del Director del Instituto Colombiano de la \u00a0 Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 4\u00ba. En la Intendencia de San Andr\u00e9s y Providencia; el representante de \u00a0 las Juntas Municipales de Deportes, ser\u00e1 el Alcalde Municipal de Providencia, o \u00a0 su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de \u00a0 Deportes de Bogot\u00e1, Distrito Especial, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, o su representante;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, o su \u00a0 delegado, que ser\u00e1 el Secretario General del Instituto;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un representante del Concejo de Bogot\u00e1;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las \u00a0 entidades que hagan sus veces, y<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Un representante de las juntas zonales distritales de deportes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los representantes de las Ligas Deportivas y de las Juntas zonales \u00a0 distritales de deportes, tendr\u00e1n su origen y per\u00edodo y podr\u00e1n ser reemplazados \u00a0 como queda se\u00f1alado en los par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Presidencia del Consejo Directivo de la Junta Administradora \u00a0 Seccional de Deportes de Bogot\u00e1, Distrito Especial, ser\u00e1 ejercida por el Alcalde \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1. En caso de que \u00e9ste no concurra, presidir\u00e1 el Director o el \u00a0 Secretario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-La Secretaria del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras \u00a0 Seccionales de Deportes, estar\u00e1 a cargo de quien ejerza esa funci\u00f3n en la \u00a0 entidad, o de la persona designada por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Son funciones espec\u00edficas de los Consejos Directivos de las Juntas \u00a0 Administradoras Seccionales de Deportes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adoptar el estatuto y reglamento de la Junta, y sus reformas, y someterlos a \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Determinar, a iniciativa del Director Ejecutivo, la planta de personal, \u00a0 se\u00f1alar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional por conducto del instituto Colombiano de la \u00a0 Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adoptar las pol\u00edticas, planes y programas nacionales de fomento y desarrollo \u00a0 de la educaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte y la recreaci\u00f3n deportiva y formular las \u00a0 regionales de acuerdo con las pol\u00edticas nacionales que para el efecto disponga \u00a0 el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Preparar y aprobar los presupuestos anuales de las Juntas y sus \u00a0 modificaciones y someterlas a la consideraci\u00f3n del Instituto Colombiano de la \u00a0 Juventud y el Deporte, y aprobar los Acuerdos de obligaciones y los mensuales de \u00a0 gatos conforme a las normas legales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Los Consejos Directivos de la Junta adoptar\u00e1 sus decisiones por \u00a0 mayor\u00eda de votos mediante acuerdos firmados por el Presidente y el Secretario. \u00a0 El qu\u00f3rum para decidir se constituir\u00e1 con la presencia de tres (3) de sus \u00a0 miembros. El Director Ejecutivo asistir\u00e1 a las sesiones con derecho a voz, pero \u00a0 sin voto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2.-El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente dos veces al mes y \u00a0 extraordinariamente cuando, lo convoque el Presidente o el Director Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11. Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales \u00a0 de Deportes son funcionarios de \u00e9stas, nombrados por el Director del Instituto \u00a0 Colombiano de la Juventud y el Deporte, de ternas presentadas por los \u00a0 respectivos Consejos Directivos. Los Directores Ejecutivos se posesionar\u00e1n ante \u00a0 el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12. Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales \u00a0 de Deportes, tendr\u00e1n las siguientes funciones especificas:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dise\u00f1ar la planta de personal de la entidad, se\u00f1alar los cargos y sus \u00a0 funciones y proponer las asignaciones correspondientes y someter el proyecto a \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Poner en ejecuci\u00f3n las pol\u00edticas, planes y programas de car\u00e1cter nacional y \u00a0 regional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Presentar a su Consejo Directivo los proyectos anuales de presupuestos para \u00a0 su aprobaci\u00f3n y la del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos \u00a0 necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora \u00a0 Seccional de Deportes, de conformidad con las disposiciones lega les y \u00a0 estatutarias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones,, legales y estatutarias, los \u00a0 funcionarios de la Junta Administradora Seccional de Deportes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Ejercer el control y supervisi\u00f3n, en todo orden, de los organismos del \u00a0 deporte asociado, de la recreaci\u00f3n deportiva y dem\u00e1s organizaciones reconocidas \u00a0 por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, \u00a0 los estatutos y las que refiri\u00e9ndose a la marcha de la Junta Administradora \u00a0 Seccional de Deportes no est\u00e9n expresamente atribuidas a otras autoridades.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13. Las determinaciones del Consejo Directivo de las Juntas \u00a0 Administradoras Seccionales de Deportes, se denominar\u00e1n &#8220;Acuerdos&#8221; y las \u00a0 decisiones de los Directores Ejecutivos, se adoptar\u00e1n mediante resoluciones \u00a0 escritas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14. Las Juntas Municipales de Deportes a que se refiere la presente Ley \u00a0 son las que se organizan por virtud del derecho de asociaci\u00f3n, o iniciativa \u00a0 municipal en cualquier municipio del pa\u00eds. Estar\u00e1n, dotadas de personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, patrimonio propio y funcionar\u00e1n bajo la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0 control del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte a trav\u00e9s de las \u00a0 Juntas Administradoras Seccionales de Deportes donde \u00e9stas funcionen.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15. Las Juntas, Municipales de Deportes tendr\u00e1n su domicilio legal y su \u00a0 sede administrativa en la respectiva cabecera municipal, y ejercer\u00e1n sus \u00a0 funciones dentro del territorio del correspondiente municipio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de las Juntas Municipales de Deportes \u00a0 estar\u00e1n a cargo de un Consejo Directivo y de un Secretario Ejecutivo, quien ser\u00e1 \u00a0 su representante legal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17. Los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes \u00a0 estar\u00e1n integradas por:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Alcalde Municipal o su representante;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un representante del Concejo Municipal;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un representante del Director de la Junta Administradora, Seccional de \u00a0 Deportes correspondiente;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d). Un representante de los Comit\u00e9s Deportivos Municipales, o en su defecto de \u00a0 lo clubes deportivos legalmente constituidos y oficialmente reconocidos;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Un representante de las entidades, deportivas que funcionen en los \u00a0 corregimientos, zonas, barrios, inspecciones y veredas, que acrediten \u00a0 funcionamiento permanente ante el Secretario Ejecutivo de la Junta Municipal de \u00a0 Deportes, y distintas de las consideraciones en el ordinal d).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los representantes de los Comit\u00e9s Deportivos Municipales o de los \u00a0 clubes deportivos, ser\u00e1n elegidos por Asambleas de Presidentes de dichas \u00a0 instituciones, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Los representantes de las entidades mencionadas en el literal e) \u00a0 ser\u00e1n elegidos por Asamblea de. Delegados de estas entidades, para per\u00edodos de \u00a0 dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba.-La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas \u00a0 Municipales de deportes ser\u00e1 ejercida personalmente por el Alcalde Municipal. En \u00a0 caso de que \u00e9ste no concurra, presidir\u00e1 el representante del Director de la \u00a0 Junta Administradora Seccional de Deportes correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-El Distrito Especial de Bogot\u00e1, la Junta Administradora Seccional, \u00a0 podr\u00e1 organizar Juntas Zonales de Deportes, una por cada zona administrativa en \u00a0 que est\u00e9 dividido el Distrito Especial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-El patrimonio de las Juntas Municipales de Deportes estar\u00e1 \u00a0 constituido por los auxilios o participaciones que le suministre la Junta \u00a0 Administradora Seccional; por los impuestos o auxilios que se decreten en su \u00a0 favor; por los dem\u00e1s ingresos que reciban a cualquier t\u00edtulo y por el producto \u00a0 de la explotaci\u00f3n de sus propios bienes o de aquellos que reciba en \u00a0 administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Las Juntas Municipales y las Zonas Distritales de Deportes, \u00a0 ejercer\u00e1n en sus respectivos territorios las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1 Ejecutar en el territorio de su jurisdicci\u00f3n los planes y programas que sobre \u00a0 educaci\u00f3n f\u00edsica, deportes y recreaci\u00f3n, adopte el Instituto Colombiano de la \u00a0 Juventud y el Deporte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Fomentar, impulsar y coordinar en su respectiva jurisdicci\u00f3n, la educaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica, los deportes y la recreaci\u00f3n, directamente o en cooperaci\u00f3n con las \u00a0 autoridades territoriales respectivas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Elaborar y adelantar planes y programas espec\u00edficamente regionales sobre \u00a0 deportes y recreaci\u00f3n, en cooperaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas; dentro \u00a0 de las pol\u00edticas que para tal efecto se\u00f1ale el Instituto Colombiano de la \u00a0 Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Proyectar y realizar, con la aprobaci\u00f3n de la Juntas Administradoras \u00a0 Seccionales de Deportes, la construcci\u00f3n de instalaciones deportivas, de \u00a0 educaci\u00f3n f\u00edsica y de recreaci\u00f3n, en sus correspondientes jurisdicciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Administrar deportiva y econ\u00f3micamente los centros y escenarios de deportes, \u00a0 educaci\u00f3n f\u00edsica y recreaci\u00f3n que construyan, que sean de su propiedad o cuya \u00a0 administraci\u00f3n les sea confiada por las entidades propietarias y recibir los \u00a0 ingresos provenientes del manejo de dichos escenarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Coadyuvar econ\u00f3micamente, dentro de sus posibilidades, a la realizaci\u00f3n de \u00a0 las actividades de las entidades oficialmente reconocidas y que sin \u00e1nimo de \u00a0 lucro tengan el manejo del deporte y la recreaci\u00f3n en el territorio de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, y prestarles asesor\u00eda t\u00e9cnica y administrativa.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Preparar y aprobar los proyectos anuales de presupuestos y someterlos a la \u00a0 consideraci\u00f3n de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Adoptar su estatuto, los reglamentos y sus reformas, y someter aprobaci\u00f3n de \u00a0 las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Determinar la planta de personal y se\u00f1alar las funciones y asignaciones \u00a0 correspondientes, y someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional por \u00a0 conducto de las Juntas Administradoras Secci\u00f3nales de Deportes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Las dem\u00e1s que les fije el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la \u00a0 Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-La Secretar\u00eda de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales \u00a0 y Zonales Distritales de Deportes, estar\u00e1n a cargo del Secretario Ejecutivo de \u00a0 las mismas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-Son funciones de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales \u00a0 de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adoptar el estatuto y reglamento de la Junta, y sus reformas, y someterlos a \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de \u00a0 Deportes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Determinar, a iniciativa del Secretario Ejecutivo, la planta de personal, \u00a0 se\u00f1alar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de \u00a0 Deportes respectivas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adoptar las pol\u00edticas, planes y programas nacionales de fomento y desarrollo \u00a0 de la educaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte y la recreaci\u00f3n deportiva y formular las \u00a0 regionales de acuerdo con las pol\u00edticas nacionales que para el efecto disponga \u00a0 el Instituto Colombiano de la Juventud y Deporte y de las pol\u00edticas regionales \u00a0 que dise\u00f1e la respectiva Junta Seccional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Preparar y aprobar los presupuestos anuales de las Jutas y sus modificaciones \u00a0 y someterlas a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo de las Juntas \u00a0 Administradoras Seccionales de Deportes y aprobar los Acuerdos de obligaciones y \u00a0 los mensuales ,de gas tos conforme a las normas legales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las dem\u00e1s que les se\u00f1ale el Gobierno &#8220;Nacional, el Instituto Colombiano de la \u00a0 Juventud y el Deporte, las Juntas Administradoras y sus propios estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-Los Secretarios Ejecutivos de las Juntas Municipales de Deportes y \u00a0 de las Juntas Zonales Distritales de Deportes, son funcionarios de \u00e9stas, de su \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n, y, ejercer\u00e1n en su jurisdicci\u00f3n las siguientes \u00a0 funciones:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Asistir, ,con derecho a voz, a las sesiones de la Junta;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dise\u00f1ar la planta de personal de la entidad, se\u00f1alar los cargos y sus \u00a0 funciones y proponer las asignaciones correspondientes, y someter el proyecto a \u00a0 la aprobaci\u00f3n de la Junta;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Poner en ejecuci\u00f3n las pol\u00edticas, planes y programas de car\u00e1cter nacional y \u00a0 regional;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Presentar a la Junta los Proyectos anuales de presupuesto para su aprobaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Dictar los actos, realizar operaciones y celebrar los contratos necesarios \u00a0 para el cumplimiento de las funciones de la Junta; de conformidad con las \u00a0 disposiciones legales y estatutarias;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y estatutarias, los \u00a0 funcionarios de la Junta;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Ejercer el control y supervisi\u00f3n, en todo el orden, de los organismos del \u00a0 deporte asociado, de la recreaci\u00f3n deportiva y dem\u00e1s organizaciones reconocidas \u00a0 por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Las dem\u00e1s que les se\u00f1ale el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, \u00a0 las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, los estatutos y las que \u00a0 refiri\u00e9ndose a la marcha de las Juntas Municipales no est\u00e9n expresamente, \u00a0 atribuidas a otras autoridades.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-Las determinaciones de los Consejos Directivos de las Juntas, \u00a0 Municipales de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes, se \u00a0 denominar\u00e1n &#8220;Acuerdos&#8221;, y las decisiones de los Secretarios Ejecutivos se \u00a0 adoptar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-El patrimonio de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes \u00a0 estar\u00e1 constituida por:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los aportes y auxilios del presupuesto nacional, los Departamentos, Distrito \u00a0 Especial de Bogot\u00e1, Intendencias, Comisar\u00edas y Municipios, con destino \u00e1 ellas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los ingresos provenientes de los grav\u00e1menes de las Leyes 49 de 1967; 47 de \u00a0 1968; 30 de 1971 y las dem\u00e1s que se !e asignan.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los ingresos que adquieran por la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los aportes y donaciones que reciba de personas p\u00fablicas o privadas, \u00a0 nacionales o extranjeras.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los que por cualquier otro concepto adquieran como personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-El recaudo de los impuestos a espect\u00e1culos p\u00fablicos de que trata \u00a0 la Ley 47 de 1968, se har\u00e1 por los recaudadores o tesoreros departamentales, \u00a0 intendenciales, comises y del Distrito Especial de Bogot\u00e1 y se llevar\u00e1 a un \u00a0 fondo especial a \u00f3rdenes de las respectivas Juntas Administradoras Seccionales \u00a0 de Deportes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Todos los aportes; participaciones y pagos de que trata este \u00a0 art\u00edculo, se entregar\u00e1n directamente por la entidad aportante, liquidadora o \u00a0 contratante a la tesorer\u00eda de la respectiva Junta.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba.-El Gobierno Nacional dotar\u00e1 a las Juntas Administradoras \u00a0 Seccionales de Deportes y a las Juntas Municipales de Deportes de mecanismos \u00a0 para controlar los recaudos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-A partir de la vigencia de la presente Ley, se\u00f1alase en cinco pesos \u00a0 ($5.00) el gravamen a los licores extranjeros de que trata el art\u00edculo 2 de la \u00a0 Ley 47 de 1968.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-El control fiscal de las entidades que se constituyen por la \u00a0 presente Ley, ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte es el m\u00e1ximo \u00a0 organismo estatal rector del deporte aficionado y profesional en Colombia y como \u00a0 tal fijar\u00e1 las pol\u00edticas sobre educaci\u00f3n f\u00edsica, deportes, recreaci\u00f3n deportiva \u00a0 y espect\u00e1culos deportivos a nivel nacional y ejercer\u00e1 el control de tutela sobre \u00a0 todos los entes constituidos para tales fines.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29.-El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, administraci\u00f3n de personal y los dem\u00e1s \u00a0 actos administrativos ser\u00e1 el mismo que rige los establecimientos p\u00fablicos del \u00a0 orden nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y deroga \u00a0 las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y \u00a0 tres (1983)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, CARLOS HOLGUIN SARDI el \u00a0 Presidente de la honorable c\u00e1mara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1; D. E., 22 de diciembre de 1983<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Guti\u00e9rrez \u00a0 Castro, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Escobar \u00a0 Navia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 49 DE 1983 \u00a0 (DICIEMBRE 22) \u00a0\u00a0 \u00a0 Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, \u00a0 se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0\u00a0 \u00a0 Nota: La Ley 181 de 1995, art\u00edculo 90 derog\u00f3 el impuesto a los licores \u00a0 extranjeros de que trata [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}