{"id":4396,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-58-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-58-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-58-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 58 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 58 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 28)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el cual se reconoce la Psicolog\u00eda como una profesi\u00f3n y se reglamenta su \u00a0 ejercicio en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Derogado por la Ley 1090 de 2006, art\u00edculo 93.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Recon\u00f3cese la Psicolog\u00eda como una profesi\u00f3n y se reglamenta su \u00a0 ejercicio en el pa\u00eds, a partir de la vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Son v\u00e1lidos para el ejercicio de la Psicolog\u00eda los t\u00edtulos \u00a0 expedidos con el lleno de los requisitos previstos con el Decreto 80 de 1980, \u00a0 par las modalidades educativas correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Respecto de t\u00edtulos obtenidos en el exterior se estar\u00e1 a lo dispuesto en el \u00a0 Decreto 1074 de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los t\u00edtulos de Magister y Doctor en Psicolog\u00eda expedidos antes de \u00a0 vigencia de la presente Ley por las Universidades legalmente autorizadas para \u00a0 otorgarlos, son v\u00e1lidos para continuar ejerciendo la profesi\u00f3n en la respectiva \u00a0 parea de especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Para ejercer la profesi\u00f3n de Psic\u00f3logo se requiere haber cumplido \u00a0 con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Poseer el t\u00edtulo correspondiente debidamente registrado como se dispone en el \u00a0 Decreto 2725 de 1980.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. La inscripci\u00f3n legal en el Ministerio de Salud, que otorgar\u00e1 la licencia \u00a0 respectiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-En caso de visita de Psic\u00f3logos extranjeros de reconocida \u00a0 competencia, que tenga al pa\u00eds en misi\u00f3n cient\u00edfica, el Ministerio de Salud \u00a0 podr\u00e1 otorgar a petici\u00f3n de una Universidad aprobada o del ICFES, un permiso par \u00a0 el desempe\u00f1o de las funciones docentes y acad\u00e9micas hasta por un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-no ser\u00e1 v\u00e1lidos para el ejercicio de la Psicol\u00f3gica los t\u00edtulos \u00a0 expedidos por correspondencia ni los simplemente honor\u00edficos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Las personas que habiendo aprobado v\u00e1lidamente los estudios \u00a0 reglamentarios de la carrera de Psicolog\u00eda, hayan ejercido con reconocida \u00a0 competencia la profesi\u00f3n de Psic\u00f3logo sin poseer los requisitos enumerados en el \u00a0 articulo 3\u00ba, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0 vigencia de la presente Ley, para llenarlos. Pero si transcurrido este plazo no \u00a0 los cumplieren, cualquier ejercicio de la profesi\u00f3n ser\u00e1 ilegal, y dar\u00e1 lugar a \u00a0 las sanciones pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Para desempe\u00f1ar cargos que requieran el ejercicio de la Psicolog\u00eda \u00a0 o que lleven de denominaci\u00f3n de &#8220;Psic\u00f3logo&#8221; en entidades p\u00fablicas o privadas, se \u00a0 exigir\u00e1n los mismos requisitos establecidos en el articulo 3\u00ba de la presente \u00a0 ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Cr\u00e9ase el Consejo Profesional Nacional de Psicolog\u00eda como organismo \u00a0 auxiliar del Gobierno para el control y vigilancia del ejercicio de esta \u00a0 disciplina.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Cr\u00e9ase el Consejo Profesional de Psicolog\u00eda, que estar\u00e1 integrado \u00a0 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Por el Ministro de Salud o su delegado personal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. Por el Ministro de Educaci\u00f3n o si delegado personal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. Por el Director Nacional del ICFES o Institutos de Psicolog\u00eda debidamente \u00a0 aprobados por el Gobierno Nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. Por una representa de las agremiaciones de Psic\u00f3logos del pa\u00eds debidamente \u00a0 constituidas y que tengan personer\u00eda jur\u00eddica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Psicolog\u00eda las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Colaborar con el Gobierno Nacional en la vigilancia del estricto \u00a0 cumplimiento de la presente Ley y de sus decretos reglamentarios.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Dictar su propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Plantear ante el Ministerio de Educaci\u00f3n observaciones sobre la aprobaci\u00f3n \u00a0 de nuevos programas de estudio y creaci\u00f3n de Centros Educativos relacionados con \u00a0 este Profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Elaborar y mantener actualizado el registro de los profesionales a que se \u00a0 refiere la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Informar a las autoridades competentes sobre las violaciones a la presente \u00a0 Ley y a las normas sobre \u00e9tica profesional, para la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0 correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba. Estimular la investigaci\u00f3n Psicol\u00f3gica en forma directa o en colaboraci\u00f3n \u00a0 con las entidades autorizadas o con las asociaciones de Psicolog\u00eda aprobados \u00a0 legalmente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Las Psicolog\u00eda tiene como funci\u00f3n la de ayudar a la sociedad y a \u00a0 las personas naturales y jur\u00eddicas a resolver los problemas propios de dichas y \u00a0 a llenar las necesidades que unas y otras tengan en cualquier campo o \u00e1rea de su \u00a0 competencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Son funciones del Psic\u00f3logo titulado, entre otras, la utilizaci\u00f3n de \u00a0 m\u00e9todos y t\u00e9cnicas psicol\u00f3gicas con los siguientes objetivos: Investigaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica y aplicada, docencia, diagn\u00f3stico psicol\u00f3gico, tratamiento psicol\u00f3gico, \u00a0 orientaci\u00f3n y selecci\u00f3n vocacional y profesional, an\u00e1lisis y modificaci\u00f3n del \u00a0 comportamiento individual o grupal y profilaxis psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Son deberes del Psic\u00f3logo:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Respetar profundamente las normas \u00e9ticas expl\u00edcitas e impl\u00edcitas de la \u00a0 sociedad en que ejerce su profesi\u00f3n, guardar una conducta coherente con su \u00e9tica \u00a0 profesional, y conservar a toda costa la dignidad y el decoro de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. El Psic\u00f3logo deber\u00e1 comunicar, espacialmente a sus colegas, lo que encuentre \u00a0 conveniente par ellos, guardando las normas que para la publicidad de estas \u00a0 materias se requieren, y con la veracidad estricta que exige esta comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. El Psic\u00f3logo deber\u00e1 conservar cuidadosamente su autonom\u00eda profesional, y \u00a0 respetar la de los dem\u00e1s profesionales, tanto en la guarda de sus principios \u00a0 \u00e9ticos como en la escogencia y uso de las t\u00e9cnicas y m\u00e9todo psicol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. El Psic\u00f3logo est\u00e1 severamente obligado a la guarda del secreto profesional.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. El Psic\u00f3logo deber\u00e1 cooperar con los especialistas de otras ramas del saber, \u00a0 especialmente con las que tienen una relaci\u00f3n m\u00e1s estricta con la Psicolog\u00eda, \u00a0 como los m\u00e9dicos soci\u00f3logos, educadores, etc, tanto para ayudarlos como para \u00a0 recibir su ayuda; pero respetando mutuamente la autonom\u00eda y responsabilidad de \u00a0 cada uno.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba. El consultante es el punto central de la actividad profesional del \u00a0 Psic\u00f3logo: por eso, en el trato con \u00e9l deber\u00e1 actuarse con la mayor delicadeza y \u00a0 prudencia respetando todos los requisitos \u00e9ticos y cient\u00edficos que exige el \u00a0 ejercicio de la Psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00ba. Cuando el Psic\u00f3logo utilice las personas exclusivamente como objetos de \u00a0 estudio, deber\u00e1 tratarlas como personas; y, por tanto, deber\u00e1 darles a conocer \u00a0 la finalidad y uso de los experimentos, protegerlas rigurosamente contra \u00a0 cualquier da\u00f1o; y remediar adecuadamente cualquier trastorno producido.<\/p>\n<p>\u00a0 8\u00ba. La relaci\u00f3n general del Psic\u00f3logo con el gran p\u00fablico podr\u00e1 reducirse a dos \u00a0 situaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Las publicaciones estrictamente cient\u00edficas de test, pruebas, etc., deber\u00e1n \u00a0 cumplir los siguientes requisitos; s\u00f3lo deben confiarse a editores que las \u00a0 presenten en forma cient\u00edfica y las distribuyan \u00fanicamente a personas \u00a0 calificadas para emplearlas debidamente, cada prueba deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un \u00a0 manual o informe t\u00e9cnico que incluya el m\u00e9todo de construcci\u00f3n, la \u00a0 estandarizaci\u00f3n, en resumen de las investigaciones sobre la validez y las \u00a0 calidades profesionales requeridas para la correcta interpretaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. En la presentaci\u00f3n personal al p\u00fablico: en las tarjetas, directorio \u00a0 telef\u00f3nico, avisos de la prensa, etc., deber\u00e1 aparecer la verdad de los t\u00edtulos \u00a0 u honores y el buen gusto y sencillez en la presentaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9\u00ba. El Psic\u00f3logo bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 prescribir alg\u00fan tipo de \u00a0 f\u00e1rmaco, para lo cual necesitar\u00e1 forzosamente la remisi\u00f3n del paciente a un \u00a0 profesional de la medicina.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Ejercer ilegalmente la Psicolog\u00eda, las personas que in haber \u00a0 llenado los requisitos de la presente ley, practiquen cualquier acto reservado \u00a0 al ejercicio de tal profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14\u00ba.-Las personas que de conformidad con el articulo anterior ejerzan \u00a0 ilegalmente la Psicolog\u00eda, estar\u00e1n sujetas a las sanciones legales generales, \u00a0 se\u00f1aladas para el ejercicio ilegal de las profesiones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Esta ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0 sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dad en Bogot\u00e1, D.E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y \u00a0 tres (1983).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, CARLOS HOLGUIN DE SARDI, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 28 de diciembre de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edgo Escobar \u00a0 Navia, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ar\u00edas \u00a0 Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 58 DE 1983 \u00a0 (DICIEMBRE 28) \u00a0\u00a0 \u00a0 Por el cual se reconoce la Psicolog\u00eda como una profesi\u00f3n y se reglamenta su \u00a0 ejercicio en el pa\u00eds. \u00a0\u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por la Ley 1090 de 2006, art\u00edculo 93. \u00a0\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Recon\u00f3cese la Psicolog\u00eda como una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}