{"id":4397,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-59-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-59-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-59-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 59 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 59 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 28)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica \u00a0 y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 3 de mayo de 1982.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica y \u00a0 T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana y el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 3 de mayo de 1982, cuyo texto \u00a0 es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N ECON\u00d3MICA, CIENT\u00cdFICA Y T\u00c9CNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA COOPERATIVA DE GUYANA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica Cooperaci\u00f3n de Guyana y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia;<\/p>\n<p>\u00a0 CONSCIENTES de la necesidad de incrementar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica \u00a0 y t\u00e9cnica entre pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo;<\/p>\n<p>\u00a0 TENIENDO EN CUENTA las relaciones de amistad existentes entre los dos pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 DESEANDO fortalecer aun m\u00e1s las relaciones amistosas, para un mutuo beneficio;<\/p>\n<p>\u00a0 RECONOCIENDO los beneficios para ambos pa\u00edses, derivados de la colaboraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica:<\/p>\n<p>\u00a0 ACUERDA LO SIGUIENTE<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Las dos partes tomar\u00e1n las medidas posibles y apropiadas para implementar los \u00a0 programas de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica, acordados mutuamente, \u00a0 seg\u00fan las prioridades de su desarrollo social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Los programas de cooperaci\u00f3n previstos en el articulo I, incluyen las siguientes \u00a0 modalidades:<\/p>\n<p>\u00a0 a. La ejecuci\u00f3n de programas conjuntos destinados a lograr el desarrollo de los \u00a0 recursos humanos y naturales de las dos Partes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. El suministro de servicios t\u00e9cnicos y en lo posible la transferencia de \u00a0 tecnolog\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. El intercambio de especialistas y cient\u00edficos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e. El otorgamiento de facilidades de entrenamiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico, a \u00a0 diferentes niveles para personal de las Partes Contratantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes, de com\u00fan acuerdo, podr\u00e1n pedir conjuntamente la \u00a0 participaci\u00f3n de organizaciones internacionales para adelantar programas de \u00a0 cooperaci\u00f3n en el marco del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Para la ejecuci\u00f3n de los programas espec\u00edficos previstos en el presente Acuerdo, \u00a0 las Partes suscribir\u00e1n Acuerdos complementarios en los cuales se establecer\u00e1n \u00a0 los t\u00e9rminos y condiciones bajo las cuales tendr\u00e1 lugar la cooperaci\u00f3n pactada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 A menos que se acuerde de manera diferente, los gastos de transporte \u00a0 internacionales y dom\u00e9stico y de t\u00e9cnicos y cient\u00edficos as\u00ed como los de \u00a0 alojamiento, alimentaci\u00f3n y asistencia m\u00e9dica de aquellos, correr\u00e1n por cuenta \u00a0 del Estado receptor.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Los funcionarios gubernamentales que en desarrollo del presente Acuerdo, act\u00faen \u00a0 en el territorio de la otra Parte, les ser\u00e1n acordados los privilegios y \u00a0 facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Estos funcionarios \u00a0 restringir\u00e1n sus actividades en dicho territorio a los asuntos contemplados por \u00a0 estos acuerdos y observar\u00e1n las leyes y regulaciones en vigencia en el pa\u00eds \u00a0 hu\u00e9sped.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes exonerar\u00e1n de impuestos y dem\u00e1s grav\u00e1menes de importaci\u00f3n u \u00a0 exportaci\u00f3n a los bienes, equipos y materiales enviados por un pa\u00eds al otro, en \u00a0 desarrollo de los Acuerdos complementarios previstos en el articulo 4.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Salvo mutuo acuerdo en contrario, ambas Partes se abstendr\u00e1n de divulgar a \u00a0 terceros Estados u organizaciones internacionales el desarrollo y el resultado \u00a0 de las actividades de investigaci\u00f3n en los campos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos \u00a0 adelantados de conformidad con el presente Acuerdo y los Acuerdos \u00a0 complementarios correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes se comprometen a arreglo por medio de negociaciones \u00a0 directas, cualquier problema que pueda surgir de la interpretaci\u00f3n o la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo o de los Acuerdos complementarios de conformidad \u00a0 con los procedimientos establecidos en el Derecho Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Para lograr los fines previstos en el presente Acuerdo los dos Gobiernos deciden \u00a0 crear una Comisi\u00f3n Mixta que se reunir\u00e1 alternativamente en Bogot\u00e1, y Georgetown \u00a0 y que tendr\u00e1 los siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo y de los Acuerdo \u00a0 complementarios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. Identificar las necesidades y sectores prioritarios para realizar los \u00a0 proyectos espec\u00edficos de asistencia econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y cient\u00edfica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. Proponer programas de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y cient\u00edfica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. Evaluar las resultados de los proyectos espec\u00edficos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Este Acuerdo ser\u00e1 sometido para su aprobaci\u00f3n, a los procedimientos \u00a0 constitucionales de cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del canje de los \u00a0 Instrumentos de Ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presente Acuerdo tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, prorrogables \u00a0 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, si ninguna de las Partes notifica a la \u00a0 otra por escrito su deseo de darlo por concluido, con por lo menso seis (6) \u00a0 meses de antelaci\u00f3n a la fecha de terminaci\u00f3n del correspondiente per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por ser denunciado por cualquiera de \u00a0 las Partes, mediante notificaci\u00f3n escrita por canales diplom\u00e1ticos. La denuncia \u00a0 surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n \u00a0 respectiva y no afectar\u00e1 el desarrollo de los Acuerdos complementarios, que se \u00a0 hayan celebrado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4, a menos que \u00a0 las Partes decidan lo contrarios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 El Presente Acuerdo modifica cualquier acuerdo bilateral que sobre las mismas \u00a0 materias haya sido suscrito anteriormente entre las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquier modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n de este Instrumento deber\u00e1 hacerse de com\u00fan \u00a0 acuerdo entre las Partes y entrar\u00e1 en vigor, luego de que haya sido aprobado en \u00a0 los dos pa\u00edses, de conformidad con los procedimientos constitucionales, en la \u00a0 fecha del canje de los instrumentos de Ratificaci\u00f3n respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogot\u00e1, D.E., el d\u00eda tres (3) de mayo de 1982, en dos textos igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos en los idiomas ingl\u00e9s y espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, Hugh Desmend Hoyte, \u00a0 Vicepresidente, por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Carlos Lemos \u00a0 Simmonds, Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-. Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., agosto de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodr\u00edgo Lloreda Caicedo.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00a0 Cient\u00edfica y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana y \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 3 de mayo de \u00a0 1982 que reposa en la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Cancilleria.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Joaquin Barreto Ruiz.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E.,<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los seis d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado de Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 28 de diciembre de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edgo Lloreda Caicedo, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edgo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 59 DE 1983 \u00a0 (DICIEMBRE 28) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica \u00a0 y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 3 de mayo de 1982. \u00a0 El Congreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}