{"id":4399,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-60-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-60-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-60-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 60 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 60 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 28)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se crea la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional Rionegro-Nare, \u00a0 Cornare.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional Rionegro-Nare Cornare, como \u00a0 un establecimiento p\u00fablico descentralizado del orden nacional; adscrito al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio \u00a0 propio y autonom\u00eda administrativa para el cumplimiento de las funciones \u00a0 se\u00f1aladas en la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-La Corporaci\u00f3n como objeto principal promover y encauzar el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n comprendida bajo su jurisdicci\u00f3n, \u00a0 mediante la plena utilizaci\u00f3n de los recursos humanos, naturales y econ\u00f3micos, a \u00a0 fin de obtener el m\u00e1ximo nivel de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba. La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n en los Municipios de:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Abejorral, 2) Alejandr\u00eda, 3) Argel\u00eda, 4) Cocorn\u00e1, 5) Concepci\u00f3n, 6) El Carmen \u00a0 de Viboral, 7) El Pe\u00f1on, 8) El Retiro, 9) El Santuario, 10) Granada, 11) Guarne, \u00a0 12) Guatap\u00e9, 13) La Ceja, 14) La Uni\u00f3n, 15) Marinilla, 16) Nari\u00f1o, 17) Puerto \u00a0 Triunfo, 18) Rionegro, 19) San Carlos,, 20) Santo Domingo, 21) San Luis, 22) San \u00a0 Rafael, 23) San Roque, 24) San Vicente y 25) Sans\u00f3n, todos pertenecientes al \u00a0 Departamento de Antioquia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 como domicilio provisional la ciudad de \u00a0 Rionegro. El domicilio definitivo se fijar\u00e1 en los estatutos teniendo en cuenta \u00a0 los factores de equidistancia, de v\u00edas de comunicaci\u00f3n, de facilidad para su \u00a0 instalaci\u00f3n y el parecer de los representantes regionales en su Junta Directiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del \u00e1rea de \u00a0 jurisdicci\u00f3n en concordancia con las pol\u00edticas y directrices de los Planes de \u00a0 Desarrollo Nacional y Departamental;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. Fortalecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de los \u00a0 planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden \u00a0 deben realizar correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0 Maestro.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. Determinar, de acuerdo con las entidades que administren o construyen obras \u00a0 dentro de su jurisdicci\u00f3n, los usos, destino y reservas de tierras, aguas y \u00a0 bosques con el prop\u00f3sito de ordenar y regular el uso racional de los recursos \u00a0 naturales y la protecci\u00f3n del medio ambiente y de fomentar los desarrollo \u00a0 urbanos, agropecuarios, industriales, recreaciones, tur\u00edsticas y la explotaci\u00f3n, \u00a0 en armon\u00eda con la preservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n adecuada del medio ambiente y \u00a0 aplicar el C\u00f3digo de los Recursos Naturales y Protecci\u00f3n del Medio Ambiente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicci\u00f3n en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante \u00a0 otras entidades p\u00fablicas o privadas para su ejecuci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e. Promover y ejecutar obras e irrigaci\u00f3n, drenaje, recuperaci\u00f3n de tierras, \u00a0 regulaci\u00f3n de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la \u00a0 degradaci\u00f3n de la calidad de las aguas y sus contaminaci\u00f3n y para el manejo \u00a0 integral de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y las aguas subterr\u00e1neas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f. Promover y si fuere necesario, financiar y ejecutar programas de \u00a0 reforestaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g. Promover y financiar programas de desarrollo tur\u00edstica y la ejecuci\u00f3n de \u00a0 obras que contribuyan a dicho objetivo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h. Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicaci\u00f3n y transporte, \u00a0 realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la regi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i. Realizar campa\u00f1as educativas de promoci\u00f3n de la comunidad, de capacitaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 entidades legalmente competentes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j. Servir como entidad coejecutora del programa de Desarrollo Rural Integrado \u00a0 (DRI) y de los planes de emergencia y rehabilitaci\u00f3n en zonas donde hayan \u00a0 ocurrido calamidades p\u00fablicas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k. Ejecutar y coordinar los planes y programas de inter\u00e9s social y regional que \u00a0 le conf\u00ede especialmente el Presidente de la Rep\u00fablica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l. Realizar directamente o por asociaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la obtenci\u00f3n, \u00a0 transformaci\u00f3n, procesamiento, elaboraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de sus productos, \u00a0 cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m. Regular la explotaci\u00f3n, exploraci\u00f3n y procesamiento de materiales \u00a0 provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, as\u00ed como las \u00a0 industrias de lavado de arena y de lavado y selecci\u00f3n de agregados, con el fin \u00a0 de proteger los recursos naturales renovables;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 n. Ejecutar, por delegaci\u00f3n o por contrataci\u00f3n, en forma debidamente \u00a0 financiados, programas que otras entidades deban adelantar en la regi\u00f3n, y \u00a0 coordinar sus actividades para evitar duplicidad de funciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o. Promover, coordinar y racionalizar mecanismos eficientes de mercadeo de los \u00a0 productos de la regi\u00f3n, por s\u00ed, o en armon\u00eda con otras entidades, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 p. Las dem\u00e1s que se le se\u00f1alen en los estatutos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los proyectos u obras que a la fecha de promulgaci\u00f3n de esta ley, \u00a0 hayan construido o est\u00e9n construyendo entidades de orden nacional, departamental \u00a0 o municipal. Se regir\u00e1n por las normas propias de tales entidades u organismos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de \u00a0 la Junta Directiva y del Director Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 integrada as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobernador de Antioquia, o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado, que ser\u00e1 el \u00a0 Jefe de Planeaci\u00f3n del Departamento de Antioquia.<\/p>\n<p>\u00a0 Por un representante, con su respectivo suplente, del se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Por cuatro representantes con su suplentes, elegidos libremente por los Concejos \u00a0 de los municipios que integran el \u00e1rea de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Los representantes de los Concejos Municipales en la Junta \u00a0 Directiva tendr\u00e1n per\u00edodos de un a\u00f1o, que ir\u00e1n entre el 1\u00ba de enero y el 31 de \u00a0 diciembre.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-La representaci\u00f3n de los municipios rotar\u00e1 cada a\u00f1o de acuerdo con \u00a0 el orden alfab\u00e9tico de su colocaci\u00f3n en el articulo tercero, en tal formal que \u00a0 para el primer per\u00edodo en que deban elegirse concurran los cuatro primeros, para \u00a0 el segundo los cuatro que sigan en lista y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba.-A partir del 1\u00ba de enero de cada a\u00f1o, y mientras se elige en \u00a0 propiedad la representaci\u00f3n de los municipios a que corresponda, concurrir\u00e1n a \u00a0 la Junta, con car\u00e1cter interino el Presidente y el Vicepresidente del Concejo \u00a0 Municipal respectivo, como principal y suplente.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo Transitorio. Durante el primer a\u00f1o de existencia de la Corporaci\u00f3n \u00a0 llevar\u00e1n la representaci\u00f3n de los municipios en la Junta Directiva los \u00a0 representantes de El Pe\u00f1ol, Guatap\u00e9, San Carlos y San Rafael.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Son funciones de la Junta Directa:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Adoptar y reformar los estatutos de la Corporaci\u00f3n y determinar su planta de \u00a0 personal bajo la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. Dictar el reglamento interno de operaciones y el manual de funciones de la \u00a0 Corporaci\u00f3n y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la pol\u00edtica \u00a0 administrativa, de la misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. Establecer cu\u00e1les de los servicios prestados por la Corporaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0 retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuant\u00eda y forma de pago, todo de \u00a0 acuerdo con las disposiciones legales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. Establecer cuales de las obras que emprenda la entidad ser\u00e1n financiadas \u00a0 mediante el sistema de valorizaci\u00f3n, liquidar el gravamen correspondiente y \u00a0 reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e. Autorizar los costos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que, \u00a0 por su naturaleza o cuant\u00eda, requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a \u00a0 los estatutos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y \u00a0 someterlos al tr\u00e1mite posterior para su adopci\u00f3n en el Congreso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g. Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 entidad, de conformidad con las reglas que prescriban al Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporaci\u00f3n en \u00a0 obligaciones de corto, mediano y largo plazo y para pignorar su bienes cuando \u00a0 para el cumplimiento de sus fines fuere necesario, de acuerdo con las leyes \u00a0 vigente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o \u00a0 comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la \u00a0 Ley;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j. Inspeccionar la marcha de la entidad y orinar al Director Ejecutivo en el \u00a0 cumplimiento de sus funciones; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k. Darse su propio reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-La Direcci\u00f3n Ejecutiva estar\u00e1 a cargo de un Director que deber\u00e1 ser \u00a0 un Profesional de la Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Son funciones del Director Ejecutivo:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Dirigir, controlar y coordinar la acci\u00f3n administrativa del organismo y \u00a0 ejercer su representaci\u00f3n legal;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. Presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los textos de planes y \u00a0 programas para el desarrollo del objeto de la Corporaci\u00f3n, de Presupuesto de \u00a0 ingresos y gastos e inversi\u00f3n, y de planta de personal para su estudio y \u00a0 aprobaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la \u00a0 entidad y someterlos a la Junta Directiva;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e. Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la \u00a0 entidad, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a \u00a0 los estatutos se requiera esta formalidad;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f. Contraer, en nombre y representaci\u00f3n de la entidad, obligaciones a corto \u00a0 plazo, mediano y largo plazo, as\u00ed como pignorar sus bienes y rentas, previa \u00a0 autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g. Transigir y someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la \u00a0 Corporaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Junta y de conformidad con la ley;<\/p>\n<p>\u00a0 h. Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de algunas de sus \u00a0 funciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i. Ejercer las funciones que le delegue la Junta;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j. Las dem\u00e1s que le asignen la ley o los estatutos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-El patrimonio de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Los bienes que cede la Naci\u00f3n as\u00ed como el Departamento y los Municipios del \u00a0 \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n y las entidades descentralizadas o cualquier otra entidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. El 1% del valor bruto de la producci\u00f3n de las explotaciones de recursos \u00a0 naturales no renovables localizadas en el \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n a cargo de las \u00a0 empresas del orden nacional, departamental o municipal que adelanten dichas \u00a0 explotaciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. Las partidas o aportes que, con destino a la Corporaci\u00f3n, se prev\u00e9n en el \u00a0 Presupuesto Nacional y en los presupuestos del departamento y los municipios que \u00a0 conforman el \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n y las entidades descentralizadas o de \u00a0 cualquier otra entidad;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. Las partidas provenientes de la transferencia prevista en el articulo 11 de \u00a0 esta ley;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e. Las sumas que recaude por concepto de las valorizaciones que ordene derramar \u00a0 su Junta Directiva;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f. Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g. El diez por ciento (10%) de \u00f1as regal\u00edas, c\u00e1nones o beneficios pagados a la \u00a0 Naci\u00f3n por las explotaciones de recursos naturales no renovables que se \u00a0 adelanten en el territorio de su jurisdicci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Si hubiere habido anticipos por estos conceptos, esta participaci\u00f3n \u00a0 empezar\u00e1 a regir una vez se hayan saldado dichos anticipos, cualquier a que \u00a0 hubiere sido la entidad que los haya percibido;<\/p>\n<p>\u00a0 h. Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas jur\u00eddicas o \u00a0 naturales, nacionales o extranjeras;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i. Los derechos o tasas que pueda recibir por la prestaci\u00f3n o venta de \u00a0 servicios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j. Las sumas que reciba por contratos de prestaci\u00f3n de servicios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l. El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenaci\u00f3n de sus bienes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m. Los recursos provenientes del cr\u00e9dito interno o externo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 n. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para el manejo de estos recursos la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 adquirir y \u00a0 enajenar bienes muebles o inmuebles, contraer cr\u00e9ditos internos o externos \u00a0 constituir garant\u00edas de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o \u00a0 incorporar a su patrimonio donaciones, legados, adelantar toda clase de \u00a0 contratos para la realizaci\u00f3n de sus fines, y, general, efectuar todos los actos \u00a0 convenientes para la correcta administraci\u00f3n de su patrimonio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Las partidas previstas en el articulo 12 de la Ley 56 de 1981 \u00a0 deber\u00e1n ser transferidas a la corporaci\u00f3n por las entidades propietarias de \u00a0 plantas generadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, cuya destinaci\u00f3n se ce\u00f1ir\u00e1, en primer t\u00e9rmino y en forma \u00a0 preferencial, a los objetivos all\u00ed estipulados en las \u00e1reas de los municipios \u00a0 afectados, y, en segundo lugar, para el cumplimiento de los objetivos generales \u00a0 de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El valor de las ventas en bloque de energ\u00eda determinar\u00e1n en forma prevista en el \u00a0 par\u00e1grafo \u00fanico del articulo 12 de la Ley 56 citado en el inciso anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Las transferencias de que trata el inciso primero se har\u00e1n efectivas dentro de \u00a0 los tres meses siguientes a cada liquidaci\u00f3n mensual. Si no se cumpliere esta \u00a0 obligaci\u00f3n, se incurrir\u00e1, por las entidades deudoras, en los intereses \u00a0 moratorios se\u00f1alados por las normas fiscales, a favor de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Las sumas ya causadas y no invertidas pasar\u00e1n a la Corporaci\u00f3n \u00a0 dentro de los seis meses siguientes a su constituci\u00f3n, a la cual se remitir\u00e1n \u00a0 los programas elaborados para su inversi\u00f3n, los que continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose por \u00a0 esta \u00faltima.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Las sumas que la Corporaci\u00f3n recaude por el concepto anterior \u00a0 deber\u00e1n destinarse hasta en un noventa por ciento (90%) para inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12\u00ba.-Las obras que la junta Directiva resuelva acometer por \u00a0 valorizaci\u00f3n se regir\u00e1n por las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Para la declaratoria de utilidad p\u00fablica de bienes y para las \u00a0 expropiaciones, la Corporaci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-El control fiscal de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 ejercido por el Auditor \u00a0 Fiscal que designe el Contralor General de la Rep\u00fablica, de conformidad con las \u00a0 mismas normas a las cuales est\u00e1n sometidas los establecimientos p\u00fablicos del \u00a0 orden nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y \u00a0 deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los seis d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta y tres (1983).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, CARLOS HOLGUIN SARDI, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, El \u00a0 Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya \u00a0 Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 28 de diciembre de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de hacienda, Edgar Guti\u00e9rrez Castro, El Ministro de Agricultura, \u00a0 Gustavo Castro Guerrero, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Rodr\u00edgo Mar\u00edn \u00a0 Bernal, el Ministro de Minas y Energ\u00eda, Carlos Mart\u00ednez Simah\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 60 DE 1983 \u00a0 (DICIEMBRE 28) \u00a0 Por medio de la cual se crea la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional Rionegro-Nare, \u00a0 Cornare. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional Rionegro-Nare Cornare, como \u00a0 un establecimiento p\u00fablico descentralizado del orden nacional; adscrito al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dotado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}