{"id":4402,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-63-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-63-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-63-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 63 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 63 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 29)<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Ampl\u00edanse en 4.800 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica (US$ 4.800.000.000) o su equivalente en otras monedas las autorizaciones \u00a0 conferidas al Gobierno Nacional por las leyes 123 de 1959, 9\u00aa de 1962, 12 de \u00a0 1965, 26 de 1967, 18 de 1970, 3\u00aa de 1972, 18 de 1975, 18 de 1977, 63 de 1978, 25 \u00a0 de 1980 y 74 de 1981, para contratar y garantizar deuda externa destinada al \u00a0 financiamiento de planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y mejoramiento \u00a0 social.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Las autorizaciones a que hace referencia este articulo se entiende \u00a0 agotadas una vez utilizadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Los contratos que celebre o garantice el Gobierno Nacional en \u00a0 desarrollo de esta ley requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n, validez y \u00a0 perfeccionamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto \u00a0 222 del 2 de febrero de 1983, o normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-El Gobierno Nacional, con cargo al cupo autorizado en el articulo \u00a0 1\u00ba de la presente ley podr\u00e1 emitir o garantizar t\u00edtulos de Deuda P\u00fablica Externa \u00a0 previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0 Social.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Concepto previo de la junta Monetaria.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Concepto previo de la Comisi\u00f3n Internparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Decreto por el cual se ordena y se fijan las caracter\u00edsticas de la emisi\u00f3n y \u00a0 las condiciones financieras y de colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-La naci\u00f3n podr\u00e1 administrar directamente la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos \u00a0 de Deuda P\u00fablica Externa que emita, o celebrar con entidades nacionales o \u00a0 extranjeras ,los contratos de fideicomiso, garant\u00eda, o agencia fiscal o de pago \u00a0 a que hubiere lugar, para la adecuada colocaci\u00f3n y servicio de los documentos de \u00a0 deuda, contratos que s\u00f3lo requerir\u00e1 para su validez la firma del Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica, en la cual el aporte de capital p\u00fablico sea superior al cincuenta \u00a0 y uno por ciento (51%) de su capital social, cualquiera sea la forma de su \u00a0 constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de esta \u00a0 ley, se perfeccionar\u00e1n mediante su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, requisito \u00a0 que se entiende cumplido en la fecha de pago de las deudas correspondientes o de \u00a0 la orden impartida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Director \u00a0 General de Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-La emisi\u00f3n, colocaci\u00f3n, otorgamiento y suscripci\u00f3n de Bonos y dem\u00e1s \u00a0 T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica Interna-cualquiera fuere el plazo para su pago-por \u00a0 parte de las entidades territoriales, el Distrito Especial de Bogot\u00e1, y sus \u00a0 respectivas entidades descentralizadas, se tramitar\u00e1n de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el articulo 231 del Decreto 222 de 1983. Las solicitudes de \u00a0 autorizaci\u00f3n por parte de las entidades descentralizadas se presentar\u00e1n a trav\u00e9s \u00a0 del Gobernador, Alcalde, Intendente, o Comisario correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Para los efectos de esta disposici\u00f3n se entiende por entidades \u00a0 descentalizadas los establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta, en la cual el aporte \u00a0 de capital p\u00fablico sea superior al cincuenta y uno por ciento (51%) de su \u00a0 capital social, cualquiera sea la forma de su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Las emisiones que ya hubieren iniciado su tramitaci\u00f3n continuar\u00e1n \u00a0 sujetas a las normas antes vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Los contratos de empr\u00e9stito y los actos asimilados a empr\u00e9stitos, \u00a0 de conformidad con el articulo 235 del Decreto 222 de 1983, que celebre la \u00a0 Naci\u00f3n, (ministerio de Defensa Nacional) la Industria Militar, el Servicio A\u00e9reo \u00a0 a Territorios Nacionales-Satena-y los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas y \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional, destinados a financiar la adquisici\u00f3n de material de \u00a0 guerra o reservado, se seguro, transporte, mantenimiento o reparaci\u00f3n, \u00a0 requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n, calidez y perfeccionamiento del cumplimiento de \u00a0 los requisitos correspondientes previstos en el Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo VII del \u00a0 Decreto n\u00famero 222 de 1983. Adem\u00e1s requieren para su validez aprobaci\u00f3n por el \u00a0 Consejo de Ministros y firma del Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-El pago del principal, intereses y comisiones originadas en \u00a0 empr\u00e9stitos externos o en la emisi\u00f3n, otorgamiento o garant\u00eda de T\u00edtulo u otros \u00a0 documentos de Deuda Externa por parte de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s entidades de derecho \u00a0 P\u00fablico, estar\u00e1n exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o \u00a0 grav\u00e1menes de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-En ejercicio de las autorizaciones conferidas por esta ley, no se \u00a0 podr\u00e1n realizar operaciones de cr\u00e9dito destinadas a financiar gastos de \u00a0 funcionamiento ni celebrar contratos de empr\u00e9stitos con el Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante, para la administraci\u00f3n de los recursos provenientes de empr\u00e9stitos \u00a0 externos y\/o para la ejecuci\u00f3n de los proyectos a que \u00e9stos se destinan, la \u00a0 Naci\u00f3n podr\u00e1 celebrar con los Departamentos, las Independencia, las Comisarias, \u00a0 los Municipios, los Establecimientos P\u00fablicos, las Empresas Industriales y \u00a0 Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda, en las que el Estado posea \u00a0 el cincuenta y uno por ciento \/51%) o m\u00e1s de su capital social o con el Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica, los contratos que as\u00ed se requieran. Contratos que se \u00a0 perfeccionar\u00e1n seg\u00fan lo previsto por el articulo 4\u00ba de la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9.-El Gobierno Nacional, con cargo a las autorizaciones del articulo 1\u00ba \u00a0 de esta ley, podr\u00e1 garantizar financiamiento externo en los t\u00e9rminos previstos \u00a0 en el articulo 227 del Decreto 222 de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-El Gobierno Nacional no podr\u00e1 extender garant\u00eda de la Naci\u00f3n con \u00a0 cargo al cupo autorizado en el articulo 1\u00ba de esta ley a cr\u00e9ditos ya contratados \u00a0 por entidades de Derecho P\u00fablico y Sociedades de Econom\u00eda Mixta o a otras \u00a0 entidades cuya creaci\u00f3n haya sido promovida por el Estado o en cuyos proyectos \u00a0 el Estado tenga especial inter\u00e9s si ellos previamente fueron otorgados sin \u00a0 garant\u00eda de la Naci\u00f3n, salvo que el prestamista sea una instituci\u00f3n financiera \u00a0 internacional p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Der\u00f3gase los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del articulo 234 del Decreto 222 de \u00a0 1983 que rezan: &#8220;Al iniciar la gesti\u00f3n directa de empr\u00e9stitos externos en \u00a0 ejercicio de la autorizaci\u00f3n conferida al efecto por el Gobierno Nacional, o por \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan el caso, se deber\u00e1n solicitar \u00a0 por lo menos tres ofertas financieras, salvo en lo que se refiere a operaciones \u00a0 con organismos financieros multilaterales o a agencias gubernamentales \u00a0 extranjeras de cr\u00e9dito. El reglamento se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento que deber\u00e1 \u00a0 seguirse en esta materia&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Der\u00f3gase el inciso 5\u00ba del par\u00e1grafo del articulo 226 del Decreto \u00a0 222 de 1983, que reza as\u00f3: &#8220;El incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este \u00a0 par\u00e1grafo se entender\u00e1 como silencia administrativo positivo respecto a la \u00a0 solicitud, siempre que se compruebe que se hab\u00edan cumplido todos los requisitos \u00a0 exigidos en todas y cada una de las etapas del procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-El Gobierno Nacional informar\u00e1 al Congreso, por intermedio de la \u00a0 Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico y de las Comisiones Terceras de \u00a0 ambas C\u00e1maras, cada seis meses sobre la ejecuci\u00f3n de las facultades y \u00a0 autorizaciones conferidas por esta ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-El Gobierno Nacional queda facultado para hacer las incorporaciones \u00a0 y apropiaciones presupuestales, dictar las providencias y adoptar lo mecanismos \u00a0 que requiera la cumplida ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Esta ley rige a partir de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y \u00a0 tres (1983).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, CARLOS HOLGUIN SARDI, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 29 de diciembre de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Guti\u00e9rrez \u00a0 Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 63 DE 1983 \u00a0 (DICIEMBRE 29) \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Ampl\u00edanse en 4.800 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica (US$ 4.800.000.000) o su equivalente en otras monedas las autorizaciones \u00a0 conferidas al Gobierno Nacional por las leyes 123 de 1959, 9\u00aa de 1962, 12 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4402","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4402"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4402\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}