{"id":4406,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-67-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-67-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-67-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 67 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 67 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 30)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se \u00a0 dictan normas para su recaudo y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Reglamentada parcialmente por el Decreto 502 de 1998 y por el Decreto 2025 \u00a0 de 1996.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Cuota de Fomento Arrocero y Cerealista. A partir de la vigencia \u00a0 de la presente ley la cuota de Fomento Arrocero establecida por la Ley 101 de \u00a0 1963 ser\u00e1 del medio por ciento (0.5%) del precio de venta de cada kilogramo de \u00a0 arroz, y la de Fomento Ceralista, creada por la Ley 51 de 1966, ser\u00e1 del tres \u00a0 cuartos pro ciento (0.75%) del previo de la venta de cada kilogramo de trigo, \u00a0 cebada, ma\u00edz, sorgo y avena de producci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Cuota \u00a0 de Fomento Cacaotero. A partir de la vigencia de la presente ley la Cuota de \u00a0 Fomento Cacaotero establecida por la Ley 31 de 1965, ser\u00e1 del tres por ciento \u00a0 (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.-Fondo \u00a0 Nacional Arrocero, Cerealista y Cacaotero. El producto de las cuotas de fomento \u00a0 a que se refieren los art\u00edculos anteriores se llevar\u00e1n en una cuenta especial \u00a0 bajo el nombre de Fondo Nacional del Arroz, Fondo Nacional Cerealista y Fondo \u00a0 Nacional del Cacao, seg\u00fan el caso, con destino exclusivo al cumplimiento de los \u00a0 objetivos previstos en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-Objetivos. \u00a0 Los recursos de cada Fondo se aplicar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n o financiamiento de \u00a0 programas de investigaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda, comercializaci\u00f3n, apoyo \u00a0 a las exportaciones y estabilizaci\u00f3n de precios en armon\u00eda con las metas y \u00a0 pol\u00edticas trazadas para el sector rural y la actividad agr\u00edcola dentro del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo de manera que se consigna beneficios tanto par los \u00a0 productores como para los consumidores nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Recaudo. \u00a0 El recaudo de las Cuotas de Fomento se realizar\u00e1 por las entidades o empresas \u00a0 que compren o procesen cada uno de los productos o por la entidad que compren o \u00a0 procesen cada uno de los productos o por la entidad p\u00fablica o privada que en \u00a0 cada caso designe el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Exclusivamente para los efectos anteriores, el Ministerio de \u00a0 Agricultura se\u00f1alar\u00e1 semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de \u00a0 cada a\u00f1o, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional \u00a0 regional, con base en el cual se har\u00e1 la liquidaci\u00f3n de cada cuota de fomento \u00a0 durante el semestre inmediatamente siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-Presupuesto \u00a0 de Ingresos y Egresos. Los recursos de las Cuotas de Fomento deber\u00e1n aparecer en \u00a0 el Presupuesto Nacional, pero su percepci\u00f3n se cumple directamente pro la \u00a0 entidad administrativa.<\/p>\n<p>\u00a0 Los recaudadores de las cuotas mantendr\u00e1n dichos recursos en cuantas separadas y \u00a0 est\u00e1n obligadas a entregarlos a la entidad administradora a m\u00e1s tardar, dentro \u00a0 de los diez (10) d\u00edas del mes siguientes al de recaudo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-Plan \u00a0 de Inversiones y Gastos. La entidad administradora de los recursos de cada Fondo \u00a0 elaborar\u00e1 anualmente, antes del 1\u00ba de octubre, el Plan de Inversiones y Gastos \u00a0 por programas y proyectos para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, el cual solo \u00a0 podr\u00e1 ejecutarse una vez haya sido aprobado por una comisi\u00f3n especial integrada \u00a0 por los se\u00f1ores Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 Hacienda o su delegado; Desarrollo o su delegado; o el Jefe de Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, y por tres miembros elegidos por la junta \u00a0 Directiva de la Asociaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Administraci\u00f3n. \u00a0 El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura contratar\u00e1 con la \u00a0 Federaci\u00f3n Nacional de Arroceros; la Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de \u00a0 Cereales o la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros, seg\u00fan el caso, la \u00a0 administraci\u00f3n y recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cerealista y \u00a0 Cacaotero. A falta de cualquiera de estas Asociaciones, podr\u00e1 encomendar tales \u00a0 actividades a otra Asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro lo suficientemente \u00a0 representativa del correspondiente subsector.<\/p>\n<p>\u00a0 Con la misma prioridad, la entidad administradora remitir\u00e1 a la Tesorer\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica un informe sobre el monto de los recursos de la Cuota, \u00a0 recaudadora en el trimestre anterior, sin perjuicio de que tanto el Ministerio \u00a0 como la Tesorer\u00eda puedan indagar sobre tales informaciones en los libros y dem\u00e1s \u00a0 documentos que sobre el Fondo guarde correspondiente entidad administradora. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-Control \u00a0 fiscal. La entidad administradora de cada Fondo rendir\u00e1 cuentas a la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica, sobre la inversi\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 Para el ejercicio del control fiscal referido, la Contralor\u00eda adoptar\u00e1 sistemas \u00a0 adecuados que ni interfieran la autonom\u00eda de la entidad gremial ni dificulte la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos que adelante. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.-Activos \u00a0 de los Fondos. Los activos que se adquieran con los recursos de cada Fondo, \u00a0 deber\u00e1n incorporarse en la cuanta especial de cada uno de ellos. En cada \u00a0 operaci\u00f3n deber\u00e1 quedar establecido que el bien adquirido hace parte del Fondo \u00a0 de manera que, una vez terminado el contrato de administraci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n \u00a0 respectiva, todos estos bienes, incluyendo los dineros del Fondo que se \u00a0 encuentren en Caja o en Bancos, pasen a ser administrados por la entidad que el \u00a0 Gobierno se\u00f1ale, la cual s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarlos en cumplimiento de los objetivos \u00a0 de protecci\u00f3n y fomento previstos en esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.-Deducci\u00f3n \u00a0 de costo. Para que las personas naturales o jur\u00eddicas obligadas a recaudar las \u00a0 cuotas de fomento de que trata esta ley, tengan derecho a que se les acepte como \u00a0 costos deducibles el valor de las compras durante el respectivo ejercicio \u00a0 gravable, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a sus declaraciones de renta y patrimonio un \u00a0 certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota, expedido por la \u00a0 respectiva entidad administradora de la Cuota. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.-Vigencia. \u00a0 La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los quince d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta y tres (1983).<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 30 de diciembre de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Guti\u00e9rrez \u00a0 Castro, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Agricultura, \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Castro \u00a0 Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 67 DE 1983 \u00a0 (DICIEMBRE 30) \u00a0\u00a0 \u00a0 Por el cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se \u00a0 dictan normas para su recaudo y administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 Nota: Reglamentada parcialmente por el Decreto 502 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4406","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4406\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}