{"id":4407,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-68-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-68-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-68-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 68 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 68 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 30)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el cual se dictan normas sobre el impuesto al valor CIF de las importaciones \u00a0 y su destinaci\u00f3n, se adoptan normas para el Instituto de Fomento Industrial IFI \u00a0 la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, se conceden unas facultades y \u00a0 se dictan otras disposiciones en materia tributaria y financiera.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Derogada parcialmente por la Ley 48 de 1998.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-A partir del primero (1\u00ba) de enero de mil novecientos ochenta y \u00a0 cuatro (1984), f\u00edjase en dos por ciento (2%) el impuesto sobre el valor CIF de \u00a0 las importaciones que se realicen en el pa\u00eds, creado por el articulo 20 del \u00a0 Decreto extraordinario 688 de 1967 y modificado por el articulo 2\u00ba del Decreto \u00a0 legislativo 2374 de 1974. (Nota: Ver Ley 75 de 1986, art\u00edculo 95.).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-A partir del 1\u00ba de enero de 1984, todas las entidades del Estado \u00a0 del orden nacional, departamental, municipal, distrital, intendencial y comis, \u00a0 ser\u00e1n sujetos pasivos del impuesto al valor CIF las importaciones a que se \u00a0 refiere el articulo 1\u00ba de la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Quedan exentas de lo dispuesto en el presente articulo las importaciones de \u00a0 alimentos, cualquiera que sea la entidad p\u00fablica que los realice, y las \u00a0 importaciones efectuadas por la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos (ECOPETROL).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Los importadores consignar\u00e1n en el Banco de la Rep\u00fablica el monto \u00a0 del impuesto al cual se refiere el articulo primero de la presente ley, reducido \u00a0 a moneda legal colombiana y deber\u00e1n as\u00ed mismo presentar la constancia de su pago \u00a0 como requisito para obtener la nacionalizaci\u00f3n de los bienes importados. Ninguna \u00a0 importaci\u00f3n podr\u00e1 ser nacionalizada sin la cancelaci\u00f3n del gravamen. El banco de \u00a0 la Rep\u00fablica abonar\u00e1 diariamente los valores as\u00ed recaudados en la cuenta \u00a0 corriente bancaria de cada una de las entidades que a continuaci\u00f3n se detallan y \u00a0 en los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>\u00a0 Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n 20%<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero 40%<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3\u00ba de la ley 16 de 1963 \u00a0 y el articulo 1\u00ba de la Ley 41 de 1968, autor\u00edzase al Gobierno Nacional para \u00a0 aumentar su aporte al capital del Instituto de Fomento Industrial, IFI, hasta la \u00a0 suma de setenta y cinco (75) mil millones, pesos, moneda corriente.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el valor de los aportes de capital que haga el Gobierno Nacional de \u00a0 Instituto de Fomento Industrial, de acuerdo con lo establecido en el inciso \u00a0 anterior, este \u00faltimo emitir\u00e1 acciones a favor de la Naci\u00f3n al valor nominal de \u00a0 $10.000 moneda corriente, cada una.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-El consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social CONPES, fijar\u00e1 \u00a0 anualmente, con base en la propuesta que le presente el Instituto de Fomento \u00a0 Industrial, IFI, la distribuci\u00f3n de los recursos q que se refieren los articulo \u00a0 1\u00ba y 3\u00ba de esta ley entre el otorgamiento de cr\u00e9dito a la industria nacional, la \u00a0 realizaci\u00f3n de inversiones en empresas industriales y a atenci\u00f3n del servicio de \u00a0 la deuda contra\u00edda y que contra\u00edga la entidad, para todo lo cual se tendr\u00e1n en \u00a0 cuanta los compromisos previos de inversi\u00f3n que hayan sido asumidos por el \u00a0 Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 Los fondos designados a la realizaci\u00f3n de inversiones en empresas industriales \u00a0 deber\u00e1n aplicarse seg\u00fan lo determine la Junta Directiva del Instituto, la cual \u00a0 tomar\u00e1 en cuenta los sectores definidos como de inter\u00e9s nacional por parte del \u00a0 Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, y los compromisos \u00a0 previamente contratados por el Instituto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Sin perjuicio de las facultades contempladas en las normas legales \u00a0 y estatutarias que lo rigen, el Instituto de Fomento Industrial IFI, podr\u00e1, a \u00a0 partir de la vigencia de la presente ley, captar ahorro interno mediante la \u00a0 emisi\u00f3n de t\u00edtulos y suscripci\u00f3n de otros documentos y celebrar contratos de \u00a0 cr\u00e9dito interno, para lo cual se sujetar\u00e1 a lo previsto por las normas legales \u00a0 vigentes sobre la materia, seg\u00fan su naturaleza jur\u00eddica y orden administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 Los recursos captados en desarrollo de lo previsto en el presente articulo ser\u00e1n \u00a0 destinados por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, al otorgamiento de \u00a0 cr\u00e9ditos y a la realizaci\u00f3n de inversiones en los t\u00e9rminos de las normas legales \u00a0 y estatutarias que lo rigen.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-A partir de la vigencia de la presente ley el Instituto de Fomento \u00a0 Industrial, IFI, queda facultado para invertir sus excesos de liquidez en \u00a0 operaciones de negociaci\u00f3n de cartera, en sus diferentes modalidades, en \u00a0 corporaciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0 Bancaria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.- Derogado por la Ley 48 de 1990, art\u00edculo 18. Los recursos que le \u00a0 correspondan a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, en virtud de lo \u00a0 dispuesto en la presente ley se aplicar\u00e1n a la capitalizaci\u00f3n de dicha entidad \u00a0 en los t\u00e9rminos de las leyes 33 de 1971 y 66 de 1982 y al Fondo de Vivienda \u00a0 Rural seg\u00fan lo establecido en la Ley 20 de 1976, y se destinar\u00e1n a la \u00a0 suscripci\u00f3n y pago de acciones en la entidad a nombre del Gobierno Nacional, al \u00a0 financiamiento o ejecuci\u00f3n de programas de construcci\u00f3n de insumos agropecuarios \u00a0 a trav\u00e9s de sus almacenes de provisi\u00f3n agr\u00edcola o de las entidades que los \u00a0 sustituyan, lo mismo que al establecimiento de una l\u00ednea de cr\u00e9dito para el \u00a0 financiamiento de la producci\u00f3n de tales insumos y de sus materias primas.<\/p>\n<p>\u00a0 Las sumas que se destinen a la comercializaci\u00f3n y financiamiento de insumos y \u00a0 materias primas se manejar\u00e1n separadamente de los dem\u00e1s recursos de que dispone \u00a0 la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-El Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, establecer\u00e1 \u00a0 anualmente, con base en la solicitud que le presente al Ministerio de \u00a0 Agricultura, las proporciones en que se distribuir\u00e1n los recursos de la presente \u00a0 Ley en los diferentes programas de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0 Minero, previstos en el articulo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-La Naci\u00f3n asumir\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero de 1984, como deuda \u00a0 p\u00fablica el d\u00e9ficit de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, que la \u00a0 Superintendencia Bancaria certifique con fecha 31 de diciembre de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Para todos los efectos legales se entender\u00e1 cumplida la capitalizaci\u00f3n de la \u00a0 Caja con la entrega de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica con los cuales el Estado \u00a0 asuma el d\u00e9ficit antes se\u00f1alado.<\/p>\n<p>\u00a0 Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para que fije las caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos \u00a0 de la deuda publica antes mencionada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 11 de la ley 21 de \u00a0 1963, a partir de la vigencia de la presente ley ser\u00e1n computables como encaje \u00a0 de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, los recursos que como inversi\u00f3n forzosa realiza \u00a0 esta entidad con bonos de deuda p\u00fablica interna, previstos en dicha ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Conc\u00e9dese facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de ciento ochenta (180) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0 sanci\u00f3n de la presente ley, dicte las normas conducentes a la reestructuraci\u00f3n \u00a0 de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, dentro del siguiente marco \u00a0 general:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Reorganizar la estructura de la administraci\u00f3n central, buscando su \u00a0 simplificaci\u00f3n, y mayor eficiencia, mediante la creaci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0 especializadas, independientes y aut\u00f3nomas que manejen todos los aspectos \u00a0 relacionados con provisi\u00f3n agr\u00edcolas, semillas, fertilizantes, e inmuebles.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Reorganizar el nivel de la administraci\u00f3n regional, buscando la \u00a0 descentralizaci\u00f3n en el manejo de los oficios regionales, de tal forma que se le \u00a0 otorgue una amplia autonom\u00eda administrativa, financiera, crediticia, comercial y \u00a0 bancaria, dot\u00e1ndolos de la infraestructura administrativa requerida asumir \u00a0 cabalmente esas funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Racionalizar y agrupar las agencias bancarias y de cr\u00e9dito, buscando una \u00a0 cobertura adecuada por parte de la Caja, pero evitando una distribuci\u00f3n que \u00a0 genere p\u00e9rdidas excesivas a la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-El Gobierno Nacional incluir\u00e1 anualmente en el presupuesto nacional \u00a0 las partidas designadas a financiar el diferencial entre las tasas de captaci\u00f3n \u00a0 de los recursos del Instituto de Fomento Industrial y de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0 Agrario, Industrial y Minero.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-La destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n establecida en el articulo 3\u00ba de la \u00a0 presente ley para los recursos originados por el impuesto al valor CIF de las \u00a0 importaciones ser\u00e1 por el termino de siete (7) a\u00f1os contados a partir del 1\u00ba de \u00a0 enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) plazo al cabo del cual \u00a0 constituir\u00e1n ingresos ordinarios de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n salvo lo \u00a0 dispuesto en sus art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba .<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E. a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y \u00a0 tres (1983).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, CARLOS HOLGUIN SARDI, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el \u00a0 Secretario del honorables Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya \u00a0 Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 30 de diciembre de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Edgar Guti\u00e9rrez Castro, el Ministro \u00a0 de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 Rodr\u00edgo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 68 DE 1983 \u00a0 (DICIEMBRE 30) \u00a0\u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan normas sobre el impuesto al valor CIF de las importaciones \u00a0 y su destinaci\u00f3n, se adoptan normas para el Instituto de Fomento Industrial IFI \u00a0 la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, se conceden unas facultades y \u00a0 se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-4407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}