{"id":4409,"date":"2024-02-06T22:21:48","date_gmt":"2024-02-06T22:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1983\/"},"modified":"2024-02-06T22:21:48","modified_gmt":"2024-02-06T22:21:48","slug":"ley-7-de-1983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1983\/","title":{"rendered":"LEY 7 DE 1983"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 7 DE 1983<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio para la Cooperaci\u00f3n entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, relativo a los usos civiles de la Energ\u00eda Nuclear&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 \u00a0 el 8 de enero de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio para la cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica&#8221;, relativo \u00a0 a los usos civiles de la Energ\u00eda Nuclear, firmado en Bogot\u00e1, el 8 de enero de \u00a0 1981, y cuyo texto es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO PARA LA COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0 GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO A LOS USOS CIVILES DE LA \u00a0 ENERGIA NUCLEAR.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0 considerando su estrecha cooperaci\u00f3n en el desarrollo, uso y control de los usos \u00a0 pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, de conformidad con el Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica en relaci\u00f3n con Usos Civiles de Energ\u00eda At\u00f3mica, firmado el 9 \u00a0 de abril de 1962 y enmendado el 24 de febrero de 1967;<\/p>\n<p>\u00a0 Reafirmado su compromiso de asegurar que el desarrollo y el uso internacionales \u00a0 de la energ\u00eda nuclear para fines pac\u00edficos se lleven a cabo seg\u00fan arreglos que \u00a0 promuevan al m\u00e1ximo los objetivos del Tratado para la Proscripci\u00f3n de las Armas \u00a0 Nucleares en la Am\u00e9rica Latina y del Tratado sobre la No Proliferaci\u00f3n de Armas \u00a0 Nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 Deseando continuar y ampliar su cooperaci\u00f3n en este campo;<\/p>\n<p>\u00a0 Afirmando su apoyo a los objetivos del Estatuto del Organismo Internacional de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA) y su deseo de promover la aplicaci\u00f3n completa del Tratado \u00a0 para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo presente que las actividades nucleares de car\u00e1cter pac\u00edfico deben \u00a0 emprenderse con miras a proteger el medio ambiente internacional contra la \u00a0 contaminaci\u00f3n radioactiva, qu\u00edmica y t\u00e9rmica;<\/p>\n<p>\u00a0 Han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Alcance de la Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica cooperar\u00e1n en el uso de la energ\u00eda \u00a0 nuclear para fines pac\u00edficos, de conformidad con las disposiciones del presente \u00a0 Convenio y los Tratados, leyes requisitos en materia de licencias y reglamentos \u00a0 nacionales que le sean aplicables.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las Transferencias de informaci\u00f3n, material, equipo y componentes en virtud \u00a0 del presente Convenio podr\u00e1n realizarse directamente entre las partes o a trav\u00e9s \u00a0 de personas autorizadas bajo su jurisdicci\u00f3n. Dichas transferencias estar\u00e1n \u00a0 sujetas a este Convenio y a los t\u00e9rminos y condiciones adicionales que fueren \u00a0 acordados por las partes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo el material, el equipo y los componentes transferidos del territorio de \u00a0 una parte al territorio de la otra parte para fines pac\u00edficos, .bien sea \u00a0 directamente o a trav\u00e9s de un tercer pa\u00eds, se considerar\u00e1n transferidos con \u00a0 arreglo al Convenio solamente al confirmarse por la autoridad gubernamental \u00a0 competente de la parte recipiente a la autoridad gubernamental competente de la \u00a0 parte suministradora, que el material, el equipo y los componentes antedichos \u00a0 estar\u00e1n sujetos a las disposiciones del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La cooperaci\u00f3n en virtud del presente Convenio requerir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de \u00a0 salvaguardias con respecto a todas las actividades nucleares realizadas dentro \u00a0 del territorio de Colombia bajo su jurisdicci\u00f3n o realizadas bajo su control en \u00a0 cualquier lugar. Se considerar\u00e1 que la aplicaci\u00f3n del acuerdo de Salvaguardias \u00a0 suscrito entre Colombia y la OIEA el 27 de julio de 1979 de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 13 del Tratado para, la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la \u00a0 Am\u00e9rica Latina, cumple con lo estipulado en la frase precedente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los fines del presente Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 A) &#8220;Subproductos&#8221; significa cualquier material radioactivo (salvo material \u00a0 nuclear especial) producido o convertido en radiactivo mediante exposici\u00f3n a la \u00a0 radiaci\u00f3n incidente al proceso de producci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de material nuclear \u00a0 especial.<\/p>\n<p>\u00a0 B) &#8220;Componente&#8221; significa la parte, integrante de un equipo o cualquier otro \u00a0 \u00edtem designado as\u00ed por acuerdo de las partes.<\/p>\n<p>\u00a0 C) &#8220;Equipo&#8221; significa cualquier instalaci\u00f3n para la producci\u00f3n o utilizaci\u00f3n \u00a0 (inclusive las instalaciones para enriquecimiento del uranio y el \u00a0 reprocesamiento de combustible nuclear), u cualquier instalaci\u00f3n para, la \u00a0 producci\u00f3n de agua pesada o la fabricaci\u00f3n de combustible nuclear que contenga \u00a0 plutonio, o cualquier otro \u00edtem que haya sido designado por acuerdo entre las \u00a0 Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 D) Uranio de alto grado de enriquecimiento&#8221; significa uranio enriquecido al 20 \u00a0 por ciento o m\u00e1s en el is\u00f3topo 235.<\/p>\n<p>\u00a0 E) &#8220;Uranio de bajo grado de enriquecimiento&#8221; significa uranio enriquecido a \u00a0 menos del 20 por ciento en el is\u00f3topo 235.<\/p>\n<p>\u00a0 F) &#8220;Componente critico principal&#8221; significa cualquier parte o grupo de partes \u00a0 esenciales para la operaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n nuclear de car\u00e1cter sensitivo.<\/p>\n<p>\u00a0 G) &#8220;Material&#8221; significa cualquier material b\u00e1sico, ,material nuclear especial, \u00a0 subproductos, radiois\u00f3topos a excepci\u00f3n de los subproductos, material moderador \u00a0 o cualquier otra sustancia an\u00e1loga que haya sido designada as\u00ed mediante acuerdo \u00a0 entre las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 H) &#8220;Material Moderador&#8221; significa agua pesada o grafito o berilio de una pureza \u00a0 apropiada para su uso en un reactor, con el fin de disminuir la velocidad de los \u00a0 neutrones r\u00e1pidos y aumentar la probabilidad de fisi\u00f3n adicional, a cualquier \u00a0 otro material an\u00e1logo que haya sido designado as\u00ed mediante acuerdo entre las \u00a0 Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 I) &#8220;Partes&#8221; significa el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>\u00a0 J) Persona&#8221; significa cualquier individuo o entidad sujetos a la jurisdicci\u00f3n, \u00a0 de cualquiera de las Partes, pero no incluye las Partes del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 K) &#8220;Fines pac\u00edficos&#8221; incluye el uso de informaci\u00f3n, material, equipo, y \u00a0 componentes en sectores tales como investigaci\u00f3n, Generaci\u00f3n de energ\u00eda, \u00a0 medicina, agricultura e industria, pero no incluye el uso en trabajos de \u00a0 investigaci\u00f3n sobre cualquier dispositivo nuclear explosivo o desarroll\u00f3 de los \u00a0 mismos, ni en cualquier fin militar.<\/p>\n<p>\u00a0 L) &#8220;Convenio anterior&#8221; significa el convenio de cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en \u00a0 relaci\u00f3n con Usos civiles de Energ\u00eda At\u00f3mica, firmado el 9 de abril de 1962 y \u00a0 enmendado el 24 de febrero de 1967.<\/p>\n<p>\u00a0 M) &#8220;Instalaci\u00f3n para producci\u00f3n&#8221; significa cualquier reactor nuclear dise\u00f1ado o \u00a0 usado, primordialmente para la formaci\u00f3n de plutonio o uranio 233, cualquier \u00a0 instalaci\u00f3n dise\u00f1ada o usada para la separaci\u00f3n de los is\u00f3topos de uranio o \u00a0 plutonio, cualquier, instalaci\u00f3n dise\u00f1ada o usada para el procesamiento de \u00a0 materiales irradiados que contengan material nuclear, especial, o cualquier otro \u00a0 \u00edtem que haya sido designado as\u00ed mediante acuerdo entre las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 N) &#8220;Reactor&#8221; significa cualquier aparato que no sea un arma nuclear ni otro \u00a0 dispositivo nuclear explosivo, en que se mantenga una reacci\u00f3n en cadena de \u00a0 fisi\u00f3n autosostenida, mediante el uso de uranio, plutonio o torio, o cualquier \u00a0 combinaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 O) &#8220;Datos restringidos&#8221; significa todos los datos referentes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Al dise\u00f1o, a la manufactura o utilizaci\u00f3n de armas nucleares.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) A la producci\u00f3n de material nuclear especial, o<\/p>\n<p>\u00a0 P) &#8220;Instalaci\u00f3n nuclear de car\u00e1cter sensitivo&#8221;, significa cualquier instalaci\u00f3n \u00a0 dise\u00f1ada o usada principalmente para enriquecer uranio, reelaborar combustible \u00a0 nuclear, agua pesada o fabricar combustible nuclear que contenga plutonio.<\/p>\n<p>\u00a0 Q) &#8220;Tecnolog\u00eda nuclear de car\u00e1cter sensitivo&#8221; significa cualquier informaci\u00f3n \u00a0 (inclusive la que est\u00e9 incorporada en el equipo o un componente importante), que \u00a0 no pertenezca al dominio p\u00fablico y que sea de importancia para el dise\u00f1o, \u00a0 construcci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, operaci\u00f3n o mantenimiento de cualquier instalaci\u00f3n \u00a0 nuclear de car\u00e1cter sensitivo, u otra informaci\u00f3n an\u00e1loga que puede ser \u00a0 designada as\u00ed mediante acuerdo entre las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 R) &#8220;Material b\u00e1sico&#8221; significa:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Uranio, torio o cualquier otro material que haya sido as\u00ed designado mediante \u00a0 acuerdo entre las Partes, o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Minerales que contengan, uno o m\u00e1s de los materiales antedichos en el grado \u00a0 de concentraci\u00f3n que sea convenido de vez en cuando por las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 S) &#8220;Material nuclear especial&#8221; significa:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Plutonio, uranio 233, o uranio enriquecido en el is\u00f3topo 235, o Cualquier \u00a0 otro material que haya sido .designado as\u00ed mediante acuerdo entre las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 T) &#8220;Instalaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n&#8221; significa cualquier reactor que no haya \u00a0 sido dise\u00f1ado o usado con el prop\u00f3sito principal de formar plutonio o uranio \u00a0 233.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Transferencia de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Puede transferirse informaci\u00f3n con respecto al uso de energ\u00eda nuclear para \u00a0 fines pac\u00edficos. Los sectores que podr\u00edan cubrirse abarcan los siguientes, sin \u00a0 que se limiten a ellos:<\/p>\n<p>\u00a0 A) Desarrollo, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y uso de reactores \u00a0 y experimentos con reactores;<\/p>\n<p>\u00a0 B) El uso de material en trabajos de investigaci\u00f3n f\u00edsica y biol\u00f3gica, medicina, \u00a0 agricultura e industria;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 C) Exploraci\u00f3n y desarrollo de los recursos de uranio;<\/p>\n<p>\u00a0 D) Estudios sobre el ciclo del combustible para hallar m\u00e9todos que permitan \u00a0 hacer frente a las futuras necesidades mundiales en materia de energ\u00eda nuclear \u00a0 para usos civiles, incluyendo enfoques multilaterales para garantizar el \u00a0 suministro de combustible nuclear y t\u00e9cnicas apropiadas para el control de \u00a0 desechos nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 E) Salvaguardias y seguridad f\u00edsica de materiales, equipo y componentes;<\/p>\n<p>\u00a0 F) Consideraciones de salud, seguridad y del ambiente relativas a lo antedicho, \u00a0 y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 G) Evaluaci\u00f3n del papel que la energ\u00eda nuclear puede desempe\u00f1ar en los planes \u00a0 energ\u00e9ticos nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El presente Convenio no requiere la transferencia de informaci\u00f3n que a las \u00a0 Partes les est\u00e1 prohibido transferir.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En virtud del presente Convenio no se transferir\u00e1n datos restringidos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. En virtud del presente Convenio no se transferir\u00e1 tecnolog\u00eda nuclear de \u00a0 car\u00e1cter sensitivo a menos que as\u00ed se disponga por medio de una enmienda a este \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Transferencia de material, equipo y componentes.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Material, equipo y componentes podr\u00e1n ser transferidos para aplicaciones \u00a0 compatibles con este Convenio. Sin embargo, no ser\u00e1n transferidas instalaciones \u00a0 nucleares de car\u00e1cter sensitivo ni componentes cr\u00edticos principales conforme a \u00a0 este Convenio, a menos que se estipule as\u00ed mediante una modificaci\u00f3n a este \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Se podr\u00e1 transferir uranio de bajo grado de enriquecimiento para que sea \u00a0 usado como combustible en reactores y en experimentos con reactores, para la \u00a0 conversi\u00f3n o la fabricaci\u00f3n o para otros fines an\u00e1logos que las Partes acuerden.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si las Partes as\u00ed lo acuerdan, se podr\u00e1 transferir material nuclear especial \u00a0 que no sea uranio de bajo grado de enriquecimiento ni material previsto con \u00a0 arreglo al p\u00e1rrafo 6, para determinadas aplicaciones, cuando est\u00e9 t\u00e9cnica y \u00a0 econ\u00f3micamente justificado o cuando est\u00e9 justificado para el desarrollo y la \u00a0 demostraci\u00f3n de ciclos de combustibles del reactor para cumplir objetivos de no \u00a0 proliferaci\u00f3n y seguridad energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La cantidad de material nuclear especial transferido en virtud del presente \u00a0 Convenio no exceder\u00e1 en ning\u00fan momento a la que las partes acuerden que es \u00a0 necesaria para cualquiera de los fines siguientes: la carga de reactores o su \u00a0 uso en experimentos con reactores, la eficaz y continua operaci\u00f3n de dichos \u00a0 reactores o la ejecuci\u00f3n derechos experimentos con reactores y la realizaci\u00f3n de \u00a0 otros objetivos que las partes pudieran acordar. Si se encontrare en Colombia \u00a0 uranio altamente enriquecido en exceso de la cantidad necesaria para estos \u00a0 fines, los Estados Unidos tendr\u00e1n el derecho de exigir la devoluci\u00f3n de \u00a0 cualquier uranio de alto grado de enriquecimiento transferido de conformidad con \u00a0 el presente Convenio (inclusive el uranio irradiado de alto grado de \u00a0 enriquecimiento) que contribuya a dicho exceso, Si se ejerciere este derecho, \u00a0 las Partes concertar\u00e1n los arreglos comerciales adecuados que no estar\u00e1n sujetos \u00a0 a ning\u00fan otro acuerdo posterior entre las Partes, como de otro modo se prev\u00e9 \u00a0 seg\u00fan los art\u00edculos V y VI.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cualquier uranio de alto grado de enriquecimiento transferido conforme a este \u00a0 Convenio no tendr\u00e1 un nivel de enriquecimiento en el is\u00f3topo 235 superior a los \u00a0 niveles que las Partes acuerden que son los necesarios pava los fines descritos \u00a0 en el p\u00e1rrafo 4.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Los Estados Unidos se esforzar\u00e1n por adoptar las medidas necesarias a fin de \u00a0 garantizar un suministro seguro de combustible nuclear a Colombia, inclusive la \u00a0 puntual exportaci\u00f3n de material nuclear y la disponibilidad de la capacidad para \u00a0 llevar a cabo eta empresa durante el periodo de vigencia del presente convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Almacenamiento y transferencias.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El material transferido con arreglo al presente Convenio, y el material usado \u00a0 en cualquier material o equipo transferido con arreglo al presente Convenio, o \u00a0 producido mediante el uso de dicho material o equip\u00f3 podr\u00e1n ser almacenados por \u00a0 cualquiera de las Partes, salvo que cada Parte garantice que no almacenar\u00e1 tal \u00a0 plutonio o uranio 233 (excepto los que est\u00e9n contenidos en los elementos \u00a0 irradiados del combustible), ni uranio de alto grado de enriquecimiento sobre el \u00a0 que tenga jurisdicci\u00f3n, en ninguna instalaci\u00f3n que no haya sido acordada con \u00a0 antelaci\u00f3n por las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Material, equipo, o componentes transferidos conforme a este Convenio y \u00a0 cualquier, material nuclear especial producido mediante el uso de dicho material \u00a0 o equipo, podr\u00e1n ser transferidos por el pa\u00eds receptor salvo que tal Parte \u00a0 garantice que dicho material, equipos componentes o el material nuclear \u00a0 especial, sobre los cuales tiene jurisdicci\u00f3n, no ser\u00e1n transferidos a personas \u00a0 no autorizadas ni, a menos que las Partes as\u00ed lo acuerden, m\u00e1s all\u00e1 de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Procesamiento y enriquecimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada. Parte garantiza que el material transferido a su jurisdicci\u00f3n y que \u00a0 est\u00e9 bajo la misma, conforme al presente Convenio y el material usado en \u00a0 cualquier material o equipo transferido a su jurisdicci\u00f3n y que est\u00e9 bajo la \u00a0 misma, conforme a este Convenio o producido mediante el uso de dicho material o \u00a0 equipo, no ser\u00e1n reprocesados, a menos que las Partes as\u00ed lo acuerden. Cada \u00a0 Parte garantiza que ning\u00fan plutonio, uranio 233, uranio altamente enriquecido, \u00a0 material b\u00e1sico o material nuclear especial irradiados, transferidos a su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y que est\u00e9n bajo la misma, conforme al presente Convenio, o \u00a0 producidos mediante el uso de cualquier material o equipo transferido a su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y ,que est\u00e9 bajo la misma, conforme al presente Convenio, ser\u00e1 \u00a0 modificado ni en forma ni en contenido, Salvo que las Partes as\u00ed lo acuerden, \u00a0 excepto por irradiaci\u00f3n o irradiaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las Partes garantizan que despu\u00e9s de la transferencia, a menos que las Partes \u00a0 as\u00ed lo acuerden, no se enriquecer\u00e1 ning\u00fan uranio transferido a su jurisdicci\u00f3n y \u00a0 que est\u00e9 bajo la misma, conforme al presente Convenio, ni ning\u00fan uranio usado en \u00a0 cualquier equipo as\u00ed transferido y que est\u00e9 bajo su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Seguridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Parte garantiza que se mantendr\u00e1 una adecuada seguridad f\u00edsica con \u00a0 respecto a cualquier material y equipo transferido a su jurisdicci\u00f3n y que est\u00e9 \u00a0 bajo la misma, conforme al presente Convenio y con respecto a cualquier material \u00a0 nuclear especial usado en cualquier material o equipo transferido a su \u00a0 jurisdicci\u00f3n o que est\u00e9 .bajo la misma, conforme al presente Convenio o \u00a0 producido mediante el uso de dicho material o equipo transferido a su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y que est\u00e9 bajo la misma, conforme al presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las Partes acuerdan aceptar los niveles para la aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0 seguridad f\u00edsica estipuladas en el anexo, niveles \u00e9stos que podr\u00e1n modificarse \u00a0 mediante el consentimiento mutuo de las Partas.<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes mantendr\u00e1n adecuadas medidas de seguridad f\u00edsica de conformidad con \u00a0 dichos niveles. Tales medidas dispondr\u00e1n, como m\u00ednimo, protecci\u00f3n comparable a \u00a0 la que. se estipula en el documento INFCIRC\/235\/ Revisi\u00f3n 1 del Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, titulado &#8220;The Physical Protection of Nuclear \u00a0 Material&#8221; (La Protecci\u00f3n F\u00edsica de Material Nuclear) o en cualquier revisi\u00f3n de \u00a0 dicho documento acordada por las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las Partes examinar\u00e1n la suficiencia de las medidas de seguridad f\u00edsica \u00a0 mantenidas de conformidad con el presente articulo, peri\u00f3dicamente y siempre que \u00a0 una de las Partes considere que se requiera medidas revisadas para mantener un \u00a0 adecuada seguridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cada Parte identificar\u00e1 aquellos organismos o autoridades encargados de \u00a0 garantizar que se observen de manera adecuada los niveles de seguridad f\u00edsica y \u00a0 de coordinar las operaciones de respuesta y recuperaci\u00f3n en el caso de uso o \u00a0 manejo no autorizado de materia! sujeto a este articulo. Cada Parte designar\u00e1, \u00a0 igualmente, puntos de contacto entre sus autoridades nacionales para cooperar en \u00a0 asuntos relativos al transporte fuera del pa\u00eds y en otras cuestiones de inter\u00e9s \u00a0 mutuo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las disposiciones del presente articulo se pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica en tal forma \u00a0 que impidan el entorpecimiento, la demora o la interferencia indebida en las \u00a0 actividades nucleares de las Partes y que sean compatibles con las pr\u00e1cticas \u00a0 prudentes de administraci\u00f3n requeridas para la realizaci\u00f3n econ\u00f3mica y sin \u00a0 riesgos de los programas nucleares de las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Exclusi\u00f3n de aplicaciones militares o en dispositivos explosivos.<\/p>\n<p>\u00a0 Cada parte garantiza que ning\u00fan material, equipo o componente transferidos a su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y que est\u00e9n bajo la misma, conforme al presente Convenio y ning\u00fan \u00a0 material usado en cualquier material, equipo o componente transferidos as\u00ed a su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y que est\u00e9n bajo la misma, o producido mediante el uso de dicho \u00a0 material, equipo o componentes, se utilizar\u00e1 para ning\u00fan dispositivo nuclear \u00a0 explosivo, para investigaci\u00f3n respecto a ning\u00fan dispositivo nuclear explosivo o \u00a0 dise\u00f1o del mismo, ni para ning\u00fan fin militar.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Salvaguardias.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El material transferido a Colombia conforme al presente Convenio y cualquier \u00a0 material b\u00e1sico o material, nuclear especial usado en cualquier material, equipo \u00a0 o componentes transferidos de conformidad con el presente Convenio, o producido \u00a0 mediante el uso de los mismos, ser\u00e1n objeto de salvaguardias conforme al Acuerdo \u00a0 entre Colombia y el OIEA para la aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el \u00a0 Tratado sobre Proscripci\u00f3n de Armas Nucleares en Am\u00e9rica Latina (Tratado de \u00a0 Tlatelolco) suscrito el 27 de julio de 1979;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si cualquiera de las Partes se enterase de las circunstancias a las que se \u00a0 refiere el par\u00e1grafo 2, los Estados Unidos de Am\u00e9rica tendr\u00e1n los derechos que \u00a0 se enuncian m\u00e1s adelante. Estos derechos ser\u00e1n suspendidos si los Estados Unidos \u00a0 acuerdan que la necesidad para ejercer tales derechos est\u00e1 siendo satisfecha por \u00a0 la aplicaci\u00f3n de las salvaguardas del OIEA de conformidad con el par\u00e1grafo 2.<\/p>\n<p>\u00a0 A) Examinar, en forma oportuna, el dise\u00f1o de cualquier equipo que vaya a ser \u00a0 transferido conforme al Convenio, o de cualquier instalaci\u00f3n que vaya a \u00a0 utilizar, fabricar, elaborar o almacenar cualquier material as\u00ed transferido o \u00a0 cualquier material nuclear especial usado en dicho material o equipo o producido \u00a0 mediante el uso de los mismos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B) Exigir mantenimiento y producci\u00f3n de registros con objeto de prestar \u00a0 asistencia en la labor de asegurar rendimientos de cuentas e relaci\u00f3n con \u00a0 material transferido de conformidad con el Convenio y, cualquier material b\u00e1sico \u00a0 o material nuclear especial usado en cualquier material, equipo o componentes \u00a0 as\u00ed transferidos, o producido mediante el uso de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 C) Designar personal aceptable a Colombia que tendr\u00e1 acceso a todos los lugares \u00a0 y datos necesarios para responder por el material al que hace referencia el \u00a0 subp\u00e1rrafo b), inspeccionar cualquier equipo o instalaci\u00f3n al que se refiere el \u00a0 subp\u00e1rrafo A), instalar cualquier dispositivo y realizar las mediciones \u00a0 independientes que se consideren necesaria para responder por dicho material.<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia no rehusar\u00e1 aceptar sin causa justificada a dicho personal designado \u00a0 por los Estados Unidos de Am\u00e9rica en virtud de este p\u00e1rrafo. Dicho personal \u00a0 estar\u00e1 acompa\u00f1ado de personal designado por Colombia, si cualquiera de las \u00a0 Partes as\u00ed lo solicitare.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cada Parte establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 un sistema para el rendimiento de cuentas \u00a0 y el control de todo el material transferido de conformidad con el presente \u00a0 Convenio y cualquier material usado en material, equipo o componentes as\u00ed \u00a0 transferidos, o producido mediante el uso de los mismos cuyos procedimientos \u00a0 sean comparables a los que se estipulan en el documento INFCIRC-153 (revisado) \u00a0 del OIEA, o en cualquier revisi\u00f3n de dicho documento acordada por las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 5. A petici\u00f3n de cualquiera de las Partes, la otra Parte informar\u00e1 o permitir\u00e1 \u00a0 al OIEA informar a la Parte solicitante acerca de la situaci\u00f3n de todos los \u00a0 inventarios de cualquier material sujeto al p\u00e1rrafo 1, de este articulo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. La informaci\u00f3n sobre dise\u00f1os relativos a las salvaguardias para nuevo equipo \u00a0 que requiera ser salvaguardado seg\u00fan este Convenio, deber\u00e1 ser suministrada al \u00a0 OIEA a su solicitud de modo oportuno.<\/p>\n<p>\u00a0 7. las Partes garantizan .que tomar\u00e1n las medidas que sean necesarias para \u00a0 mantener y facilitar la aplicaci\u00f3n de las salvaguardias dispuestas a este \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Las disposiciones del presente art\u00edculo se pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica en tal forma \u00a0 que impidan el entorpecimiento, la demora o la interferencia indebida en las \u00a0 actividades nucleares de las Partes y que sean compatibles con las pr\u00e1cticas \u00a0 prudentes de administraci\u00f3n requeridas para la realizaci\u00f3n econ\u00f3mica y sin \u00a0 riesgos de los programas nucleares de las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Controles de suministradores m\u00faltiples<\/p>\n<p>\u00a0 Un acuerdo entre cualquiera de las Partes y otra Naci\u00f3n o grupo de Naciones \u00a0 otorga a dicha Naci\u00f3n o grupo de Naciones derechos equivalentes a cualquiera o a \u00a0 todos aquellos estipulados en virtud de los art\u00edculos V, VI, o VII, con respecto \u00a0 al material, equipo, o componentes sujetos al presente Convenio, las Partes a \u00a0 petici\u00f3n de cualquiera de ellas, podr\u00e1n acordar que la puesta en pr\u00e1ctica de \u00a0 tales derechos se cumpla por dicha Naci\u00f3n o grupo de Naciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Cese de la Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Si cualquiera de las Partes, en cualquier momento despu\u00e9s de la entrada en \u00a0 vigor del presente Consejo:<\/p>\n<p>\u00a0 A) No cumple con las disposiciones de los art\u00edculos Y VI, VII, ,VIII o IX, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B) Da por terminado, revoca o infringe en forma esencial un Acuerdo sobre, \u00a0 salvaguardias del OIEA, la otra Parte tendr\u00e1 derecho a ,cesar la cooperaci\u00f3n \u00a0 ulterior en virtud del presente Convenio y exigir la devoluci\u00f3n de cualquier \u00a0 material, equipo o componentes transferidos en virtud del presente Convenio, y \u00a0 de cualquier material nuclear especial producido mediante el uso de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si Colombia en cualquier momento despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente \u00a0 Convenio denota un dispositivo nuclear explosivo, los Estados Unidos tendr\u00e1n los \u00a0 derechos que contempla el par\u00e1grafo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si cualquiera de las Partes ejerciere sus derechos de exigir, en virtud del \u00a0 presente articulo, la devoluci\u00f3n de cualquier material, equipo o componentes, \u00a0 despu\u00e9s del traslado desde el territorio de la otra parte, ella reembolsar\u00e1 a la \u00a0 otra Parte el valor justo de mercado de dichos materiales equipos o componentes. \u00a0 En caso de que, ejerciere este derecho, las Partes har\u00e1n los otros arreglos \u00a0 adecuado necesarios, que no est\u00e9n sujetos a ning\u00fan acuerdo adicional entre las \u00a0 Partes. Como de otro modo se prev\u00e9 seg\u00fan los art\u00edculos V y VI.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Expiraci\u00f3n del Convenio anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 El &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de los, Estados Unidos de Am\u00e9rica en relaci\u00f3n con Usos Civiles de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica&#8221;, firmado el 9 de abril de 1962, seg\u00fan fue enmendado, expir\u00f3 el \u00a0 28 de marzo de 1977. El canje de notas del 28: de marzo de 1977 que prorrog\u00f3 los \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones de dicho Convenio, seg\u00fan fue enmendado, en relaci\u00f3n con \u00a0 el material y equip\u00f3 sujetos al mismo, expirar\u00e1 en la fecha n la que este \u00a0 Convenio entre en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La cooperaci\u00f3n iniciada en virtud del Convenio previo continuar\u00e1 de \u00a0 conformidad con las disposiciones del presente Convenio. Todas las disposiciones \u00a0 del presente Convenio se aplicar\u00e1n al material y equipo sujetos al Convenio \u00a0 previo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Consultas y protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Partes se comprometen a emprender consultas, a solicitud de cualquiera de \u00a0 ellas, con respecto a la puesta en pr\u00e1ctica del presente Convenio y al \u00a0 desarrollo de la cooperaci\u00f3n futura en el campo de los usos pac\u00edficos de la \u00a0 energ\u00eda nuclear.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las Partes se consultar\u00e1n, con respecto a actividades de acuerdo con el \u00a0 presente Convenio, a fin de identificar las consecuencias ambientales \u00a0 internacionales derivadas de dichas actividades y cooperar\u00e1n para proteger el \u00a0 medio ambiente internacional de la contaminaci\u00f3n radioactiva, qu\u00edmica o t\u00e9rmica \u00a0 resultante de actividades nucleares pacificas realizadas en virtud del presente \u00a0 Convenio y en relaci\u00f3n con cuestiones afines de salud y seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Vigencia y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada una de las Partes notificar\u00e1 por escrito a la otra Parte cuando haya \u00a0 cumplido con los requisitos pertinentes para la entrada en vigor del presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en la que se reciba la \u00faltima de \u00a0 dichas notificaciones y permanecer\u00e1 vigente durante un periodo de treinta (30) \u00a0 a\u00f1os. Las Partes podr\u00e1n prorrogar esta duraci\u00f3n por per\u00edodos adicionales.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No obstante la suspensi\u00f3n, terminaci\u00f3n o expiraci\u00f3n del presente Convenio o \u00a0 de cualquier cooperaci\u00f3n en virtud del mismo, por cualquier motivo, los \u00a0 art\u00edculos V, VI, VII, VIII IX y XI, continuar\u00e1n en vigor mientras cualquier \u00a0 material, equipo o componentes sujetos a dichos art\u00edculos permanezcan en el \u00a0 territorio de la Parte interesada o bajo su jurisdicci\u00f3n o control en cualquier \u00a0 lugar, o hasta que las partes acuerden que dicho material, equipo o componentes \u00a0 ya no son utilizables para ninguna actividad nuclear pertinente desde el punto \u00a0 de vista de las salvaguardias.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cada Parte tendr\u00e1 derecho de dar por terminada la cooperaci\u00f3n prevista en el \u00a0 presente Convenio, dando aviso de su intenci\u00f3n a la otra Parte con un (1) a\u00f1o de \u00a0 anticipaci\u00f3n y con sujeci\u00f3n a las condiciones estipuladas en el par\u00e1grafo 2.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los abajo firmante, debidamente autorizados han suscrito el \u00a0 presente Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogot\u00e1, D. E., el d\u00eda ocho (8) del mes de enero de mil novecientos \u00a0 ochenta y uno (1981), en duplicado, en los idiomas espa\u00f1ol e ingles siendo ambos \u00a0 textos igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0 (Fdo.), Thomas David Boyatt, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO<\/p>\n<p>\u00a0 De conformidad con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo VII, los niveles de seguridad \u00a0 f\u00edsica convenidos, que ser\u00e1n garantizados por las autoridades nacionales \u00a0 competentes, en el uso, almacenamiento y transporte de los materiales \u00a0 mencionados en el cuadro adjunto, incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, caracter\u00edsticas de \u00a0 protecci\u00f3n que se especifican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda III.<\/p>\n<p>\u00a0 Uso y almacenamiento dentro de una zona de acceso controlado. Transporte sujeto \u00a0 a precauciones especiales, inclusive arreglos previos entre expedidor, receptor \u00a0 y transportador, y acuerdo previo entre entidades sujetas a la jurisdicci\u00f3n y \u00a0 regulaci\u00f3n de los Estados suministrador y receptor respectivamente en caso de \u00a0 transporte internacional, especificando el tiempo, el lugar y los procedimientos \u00a0 que deban seguirse para la transferencia de responsabilidad relativas al \u00a0 transporte.<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda II.<\/p>\n<p>\u00a0 Uso y almacenamiento dentro de una zona protegida de acceso controlado, por \u00a0 ejemplo, una zona sometida a la vigilancia constante por parte de guardias o \u00a0 dispositivos electr\u00f3nicos rodeada de una barrera f\u00edsica con un limitado de \u00a0 puntos de entrada bajo control adecuado, o cualquier zona con un nivel \u00a0 equivalente de protecci\u00f3n f\u00edsica. Transporte sujeto a precauciones especiales \u00a0 que incluyan arreglos previos entre expedidor, receptor y transportador, y \u00a0 acuerdo previo entre las entidades sujetas a la jurisdicci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los \u00a0 Estados suministrador y receptor respectivamente, en caso de transporte \u00a0 internacional, especificando el tiempo, el lugar y los procedimientos que deban \u00a0 seguirse para la transferencia de responsabilidades relativas al transporte.<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda I.<\/p>\n<p>\u00a0 Uso y almacenamiento dentro de una zona sumamente protegida; es decir, una zona \u00a0 protegida como se ha definido en la anterior categor\u00eda II, el acceso a la cual, \u00a0 adem\u00e1s, est\u00e9 restringido a personas consideradas como dignas de confianza y que \u00a0 est\u00e9 sometida a vigilancia por parte de guardias en estrecha comunicaci\u00f3n con \u00a0 adecuadas fuerzas de alerta. Las medidas espec\u00edficas adoptadas en este contexto \u00a0 tendr\u00e1n por fin la detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de cualquier asalto, acceso no \u00a0 autorizado o retirada no autorizada de materiales.<\/p>\n<p>\u00a0 Transporte sujeto a precauciones especiales tales como las identificadas \u00a0 anteriormente para, el transporte de materiales comprendidos dentro de las \u00a0 Categor\u00edas II y III, que, adem\u00e1s, est\u00e9 sometido a vigilancia constante por parte \u00a0 de escoltas, y en condiciones que<\/p>\n<p>\u00a0 CUADRO<\/p>\n<p>\u00a0 Clasificaci\u00f3n por categor\u00edas de material nuclear<\/p>\n<p>\u00a0 Material<\/p>\n<p>\u00a0 1. Plutonio a.f\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Uranio 235d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Uranio 33 Forma<\/p>\n<p>\u00a0 Sin irradiar b<\/p>\n<p>\u00a0 Sin irradiar b<\/p>\n<p>\u00a0 Uranio enriquecido al 20% o m\u00e1s, en el is\u00f3topo U 235.<\/p>\n<p>\u00a0 Uranio enriquecido al 10% pero menos del 20% en el is\u00f3topo U 235.<\/p>\n<p>\u00a0 Uranio enriquecido por encima de su estado natural, pero menos del 10% en el \u00a0 is\u00f3topo U 235.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin irradiar b I<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2 Kg o m\u00e1s<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8212;&#8212;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8212;&#8212;-<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2 Kg. o m\u00e1s II<\/p>\n<p>\u00a0 Menos 2 Kg pero m\u00e1s de 500g<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Menos de 5 Kg\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 pero m\u00e1s de 1 Kg<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10 Kg o m\u00e1s<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Menos de 2 Kg\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 pero m\u00e1s de 500 III<\/p>\n<p>\u00a0 500 gr o menos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1 Kg o menos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 menos de 10 kg<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 500 g o menos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 aseguren el mantenimiento de una estrecha comunicaci\u00f3n con fuerzas adecuadas de \u00a0 alerta.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todo el plutonio excepto el que tenga una concentraci\u00f3n is\u00f3topo superior al \u00a0 80% en plutonio 238.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Material que no ha sido irradiado en un reactor o material irradiado en un \u00a0 reactor, pero con un nivel de radiaci\u00f3n igual o menor de 100 RAD-hora a un metro \u00a0 sin blindaje.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Deber\u00eda estar exento lo que sea menos de una cantidad radiol\u00f3gicamente \u00a0 significativa.<\/p>\n<p>\u00a0 d) El uranio natural, uranio y tono empobrecidos, y cantidades de uranio \u00a0 enriquecido al menos del 10% que no est\u00e9n comprendidos en la categor\u00eda III, \u00a0 deber\u00edan protegerse de conformidad con pr\u00e1cticas prudentes de control.<\/p>\n<p>\u00a0 e) El combustible irradiado deber\u00eda estar protegido como material nuclear de las \u00a0 Categor\u00edas I, II y III, seg\u00fan la categor\u00eda del combustible nuevo. No obstante, \u00a0 el combustible que en virtud de su contenido original de material fisionable \u00a0 est\u00e9 incluido como categor\u00eda I y II antes de la irradiaci\u00f3n deber\u00e1 reducirse \u00a0 solamente un nivel de categor\u00eda, mientras el nivel de radiaci\u00f3n del combustible \u00a0 exceda de 100 rad-hora a un metro sin blindaje.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Las autoridades estatales competentes deber\u00edan determinar si existe una \u00a0 amenaza veros\u00edmil de dispersar plutonio con intenci\u00f3n mal\u00e9vola. El Estado \u00a0 deber\u00eda entonces aplicar los requisitos de protecci\u00f3n f\u00edsica para el material \u00a0 nuclear de las categor\u00edas I, II y III, seg\u00fan estime conveniente, y sin tener en \u00a0 cuenta la cantidad de plutonio especificada aqu\u00ed para cada categor\u00eda, a los \u00a0 is\u00f3topos de plutonio en las cantidades y formas que, seg\u00fan las especificaciones \u00a0 del Estado, caigan dentro del alcance de la amenaza veros\u00edmil de dispersi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Apru\u00e9base la Nota n\u00famero 00592 del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores de fecha agosto 18 de 1981 con la cual se dio respuesta a la Nota \u00a0 n\u00famero 461 del 22 de junio de 1981 de la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, cuyo texto es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;00592.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda muy atentamente a la honorable \u00a0 Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y tiene el honor, de referirse a su \u00a0 Nota 461 de fecha 22 de junio del a\u00f1o en curso en la cual se solicita la \u00a0 correcci\u00f3n de algunas discrepancias ling\u00fc\u00edsticas que se encontraron en la \u00a0 versi\u00f3n espa\u00f1ola e inglesa del texto del Acuerdo para la Cooperaci\u00f3n entre el \u00a0 Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia relativo a los usos civiles de Energ\u00eda Nuclear, suscrito en Bogot\u00e1, el \u00a0 8 de enero del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>\u00a0 Las correcciones propuestas por la honorable Embajada de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica de acuerdo a la nota 461 de fecha 22 de junio de 1981, son las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 En la versi\u00f3n espa\u00f1ola, art\u00edculo I (4), l\u00ednea 2, las letras &#8220;OIEA&#8221; fueron \u00a0 omitidas. La frase debe leer:&#8221;&#8230; la aplicaci\u00f3n de salvaguardia del OIEA con \u00a0 respecto a&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 En la versi\u00f3n espa\u00f1ola, art\u00edculo IX (2), l\u00ednea 5, la palabra &#8220;inmediatamente&#8221; \u00a0 debe ser insertada entre &#8220;efectuar\u00e1n&#8221; y &#8220;arreglos&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 En la versi\u00f3n espa\u00f1ola, de la tabla, Categor\u00eda III, l\u00ednea n\u00famero (3), \u00faltimo \u00a0 detalle. &#8220;500 g. o menos E&#8221;, debe leer: &#8220;500 g o menos C&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 En la versi\u00f3n inglesa, art\u00edculo 14 (1), rengl\u00f3n 5, la palabra &#8220;letter&#8221; debe \u00a0 leer: &#8220;later&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 En respuesta, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de comunicar \u00a0 a la honorable Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que no existe objeci\u00f3n \u00a0 por parte del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia para hacer tales \u00a0 modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores se vale de la oportunidad para reiterar a \u00a0 la honorable Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica los sentimientos de su \u00a0 m\u00e1s alta consideraci\u00f3n y aprecio.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D; E., agosto 18, de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., septiembre de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia de los textos originales de el &#8220;Convenio para la Cooperaci\u00f3n entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, relativo a los Usos Civiles de la energ\u00eda Nuclear&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 \u00a0 el 8 de enero de 1981 y de la Nota n\u00famero 00592 del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores de fecha 18 de agosto de 1981; que reposan en la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos; Alvaro Arciniegas Ortega.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., septiembre de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dado en Bogot\u00e1, D. E., a los veinticinco d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0 novecientos ochenta y dos.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, FABIO LOZANO SIMONELLI, el Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes (E), RICARDO RAMIREZ OSORIO, el Secretario General del Senado \u00a0 (E), Luis Francisco Boada, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 10 de febrero de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>General Fernando \u00a0 Landaz\u00e1bal Reyes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7 DE 1983 \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio para la Cooperaci\u00f3n entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, relativo a los usos civiles de la Energ\u00eda Nuclear&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 \u00a0 el 8 de enero de 1981. 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