{"id":4415,"date":"2024-02-06T22:25:08","date_gmt":"2024-02-06T22:25:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1984\/"},"modified":"2024-02-06T22:25:08","modified_gmt":"2024-02-06T22:25:08","slug":"ley-1-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1984\/","title":{"rendered":"LEY 1 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 1 DE 1984<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 10)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se reforma la Estructura Administrativa del Ministerio de Minas y<\/p>\n<p>\u00a0 Energ\u00eda y se determinan las funciones de sus dependencias.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>I.-SECTOR DE MINAS Y ENERGIA.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-El Sector de Minas y Energ\u00eda de la Naci\u00f3n estar\u00e1 constituido por el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda y los siguientes organismos que le est\u00e1n adscritos \u00a0 o vinculados:<\/p>\n<p>\u00a0 Establecimientos P\u00fablicos Adscritos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Instituto Nacional de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras, INGEOMINAS.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Instituto de Asuntos Nucleares, lAN.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, CORELCA.<\/p>\n<p>\u00a0 Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculadas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, ECOPETROL<\/p>\n<p>\u00a0 b) Empresa Colombiana de Minas, ECOMINAS<\/p>\n<p>\u00a0 e) Financiera El\u00e9ctrica Nacional S. A. FEN<\/p>\n<p>\u00a0 e) Carbones de Colombia S. A., CARBOCOL<\/p>\n<p>\u00a0 f) Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S. A., ISA.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-La tutela y el control administrativo sobre las entidades \u00a0 mencionadas en el art\u00edculo anterior, seguir\u00e1 ejerci\u00e9ndola el Ministerio de Minas \u00a0 y Energ\u00eda en los t\u00e9rminos previstos por los Decretos leyes 1050 de 1968 y 130 de \u00a0 1976 y en sus respectivas normas estatutarias.<\/p>\n<p>\u00a0 II.-FUNCIONES DEL MINISTERIO<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Adem\u00e1s de las funciones que se\u00f1ala a los Ministerios el Decreto \u00a0 1050 de 1968, y de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adoptar la pol\u00edtica nacional en materia de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, \u00a0 transporte, refinaci\u00f3n, manufactura, beneficio, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0 minerales e hidrocarburos, as\u00ed como la pol\u00edtica sobre generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, \u00a0 interconexi\u00f3n, distribuci\u00f3n y establecimiento de normas t\u00e9cnicas en materia de \u00a0 electricidad, y en general sobre todas las actividades t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, \u00a0 jur\u00eddicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento, \u00a0 integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las \u00a0 fuentes energ\u00e9ticas del pa\u00eds, en concordancia con los planes generales de \u00a0 Desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Realizar, directamente o a trav\u00e9s de organismos descentralizados adscritos \u00a0 vinculados, las investigaciones geol\u00f3gicas, las exploraciones t\u00e9cnicas y los \u00a0 estudios econ\u00f3micos necesarios para lograr un mejor conocimiento de las \u00a0 posibilidades mineras, de hidrocarburos y de los recursos hidroel\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Celebrar o tramitar con terceros contratos especiales para desarrollar las \u00a0 actividades a que se refiere el ordinal precedente dentro de los t\u00e9rminos de la \u00a0 delegaci\u00f3n presidencial.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Destinar cualquier \u00e1rea minera del dominio continental o insular de la \u00a0 Rep\u00fablica, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los trabajos mencionados en los literales anteriores y aportar, \u00a0 de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado o a entidades financieras oficiales cuyas funciones \u00a0 tengan relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n minera, los yacimientos mineros que se \u00a0 encuentran en tales zonas y que el Gobierno considere b\u00e1sicos para el desarrollo \u00a0 del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarias relacionadas con la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, \u00a0 transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento y comercializaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales no renovables, as\u00ed como las relativas a la generaci\u00f3n, \u00a0 transmisi\u00f3n, interconexi\u00f3n, distribuci\u00f3n y de control t\u00e9cnico de la Energ\u00eda \u00a0 El\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>\u00a0 Igualmente, hacer cumplir las obligaciones estipuladas en actos unilaterales o \u00a0 bilaterales que otorguen derechos para el ejercicio de las anteriores \u00a0 actividades, imponer sanciones por el incumplimiento de aquellas normas y \u00a0 compromisos y tomar las medidas necesarias para lograr que los titulares de \u00a0 yacimientos mineros y de hidrocarburos de propiedad del Estado o de los \u00a0 particulares, realicen en forma t\u00e9cnica y econ\u00f3mica la exploraci\u00f3n de toda el \u00a0 \u00e1rea y la explotaci\u00f3n de los recursos mencionados que en ellos se encuentren, \u00a0 hagan la evaluaci\u00f3n de las correspondientes reservas o potencial y obtengan el \u00a0 aprovechamiento total de las sustancias y recursos comercialmente explotables \u00a0 que se hallen en los respectivos dep\u00f3sitos o caudales.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Llevar el censo de los yacimientos mineros y de hidrocarburos de propiedad \u00a0 del Estado o de particulares, otorgados a cualquier t\u00edtulo, del potencial \u00a0 el\u00e9ctrico, de las exploraciones, reservas probadas y probables, producci\u00f3n \u00a0 actual y futura, transporte, beneficio, industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0 minas e hidrocarburos y las estad\u00edsticas de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, \u00a0 interconexi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, como tambi\u00e9n de los proyectos \u00a0 de transformaci\u00f3n de las materias primas de minas, de hidrocarburos y energ\u00eda, \u00a0 y, en general, obtener todos los datos necesarios para que el Ministerio \u00a0 disponga de los elementos de juicio indispensables para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 programas y pol\u00edticas que impulsen y desarrollen la totalidad de las fuentes y \u00a0 usos de energ\u00eda en forma coordinada y efectiva;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Prestar, directamente o mediante contrato, asistencia t\u00e9cnica a la industria \u00a0 minera y estimular y promover con otros organismos oficiales o particulares el \u00a0 fomento de cooperativas y asociaciones destinadas a las diversas actividades de \u00a0 la miner\u00eda y de la metalurgia;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Adelantar, en coordinaci\u00f3n con otros organismos p\u00fablicos o privados, \u00a0 investigaciones econ\u00f3micas para la elaboraci\u00f3n de programas de producci\u00f3n, \u00a0 financiamiento, distribuci\u00f3n, consumo y exportaci\u00f3n de materias primas mineras, \u00a0 de hidrocarburos y de sus productos;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Aprobar o improbar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes y en \u00a0 coordinaci\u00f3n con los organismos oficiales que tengan competencia para ello, los \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n de capitales extranjeros destinados a las actividades \u00a0 mineras o petroleras;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Calificar las inversiones y controlar el movimiento de los capitales \u00a0 extranjeros vinculados a las industrias del petr\u00f3leo y de la miner\u00eda en todas \u00a0 sus ramas, de conformidad con las normas correspondientes y en coordinaci\u00f3n con \u00a0 las entidades competentes;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Fijar, de acuerdo con la Comisi\u00f3n de Precios del Petr\u00f3leo y del Gas Natural, \u00a0 los vol\u00famenes de producci\u00f3n que los explotadores de hidrocarburos deben destinar \u00a0 a la refinaci\u00f3n en el pa\u00eds y su forma de pago, los precios de venta y los que \u00a0 correspondan, para efectos cambiarios y fiscales, a los hidrocarburos de \u00a0 exportaci\u00f3n y sus derivados y los valores que hayan de reintegrarse cuando la \u00a0 producci\u00f3n no se procese en el territorio nacional en las correspondientes \u00a0 proporciones;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Adoptar la pol\u00edtica de precios de los derivados del petr\u00f3leo y del gas \u00a0 natural en refiner\u00eda o en planta y los de distribuci\u00f3n al por mayor y al \u00a0 consumidor, y fijar los precios de tales productos, de conformidad con las \u00a0 normas vigentes;<\/p>\n<p>\u00a0 ll) Velar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades oficiales, por el \u00a0 mantenimiento del balance ecol\u00f3gico y por una adecuada preservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente en desarrollo de todas las actividades relacionadas con la exploraci\u00f3n, \u00a0 explotaci\u00f3n, industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los recursos mineros, \u00a0 petroleros y energ\u00e9ticos;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Conocer y tramitar las solicitudes propuestas de permisos, aportes, \u00a0 arrendamientos, concesiones y licencias para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0 minerales, expedir o celebrar los actos unilaterales o bilaterales que definan \u00a0 aquellas peticiones y, en general, tomar las decisiones que otorguen o nieguen a \u00a0 los particulares, a las entidades p\u00fablicas o a las empresas de econom\u00eda mixta, \u00a0 los derechos sobre los yacimientos mineros y, sobre el posterior aprovechamiento \u00a0 de los recursos explotados;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Realizar, oficiosamente o a petici\u00f3n de parte, en cualquier momento de la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa y con el fin de que el Gobierno localice con precisi\u00f3n \u00a0 el \u00e1rea correspondiente y juzgue la seriedad de las respectivas solicitudes \u00a0 propuestas, el examen, confrontaci\u00f3n y verificaci\u00f3n en el terreno, de los \u00a0 mojones, linderos, puntos de referencia, planos, accidentes geogr\u00e1ficos y \u00a0 topogr\u00e1ficos; caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas, identificaci\u00f3n de los minerales \u00a0 solicitados, estado y condiciones de los trabajos exploratorios y, en general, \u00a0 de los informes suministrados o que deban suministrar los interesados;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Tomar las medidas indispensables para que las exploraciones mineras y de \u00a0 hidrocarburos que se adelantan en \u00e1reas de propiedad privada o de propiedad \u00a0 nacional, se realicen t\u00e9cnicamente en la totalidad de tales \u00e1reas, examinar y \u00a0 verificar en el terreno los mojones y linderos correspondientes, evitar \u00a0 desperdicio y regular la producci\u00f3n de las sustancias minerales o de \u00a0 hidrocarburos comercialmente explotables, ya sea de propiedad del Estado o de \u00a0 particulares y, en general, obtener que se realice la exploraci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0 toda la zona, as\u00ed como su explotaci\u00f3n en cumplimiento de las obligaciones de los \u00a0 actos respectivos;<\/p>\n<p>\u00a0 o) Dictar las normas e implementar los mecanismos que permitan garantizar la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las labores mineras en condiciones adecuadas de higiene y seguridad \u00a0 con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades \u00a0 profesionales que se presentan en el desarrollo de la explotaci\u00f3n de las minas;<\/p>\n<p>\u00a0 p) Orientar, coordinar y evaluar los planes que sobre electricidad se \u00a0 establezcan a nivel internacional, nacional y regional, a partir de tensiones de \u00a0 115 kilo-voltios;<\/p>\n<p>\u00a0 q) Promover la interconexi\u00f3n de los diversos sistemas el\u00e9ctricos a fin de \u00a0 atender deficiencias en \u00e1reas donde la capacidad de generaci\u00f3n no pueda servir \u00a0 adecuadamente la demanda y lograr el mejor aprovechamiento de los sistemas \u00a0 el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>\u00a0 III.-ORGANIZACION DEL MINISTERIO<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-La organizaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 la \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 A. DESPACHO DEL MINISTRO<\/p>\n<p>\u00a0 B. DESPACHO DEL VICEMINISTRO<\/p>\n<p>\u00a0 Oficina de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Sectorial.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Secci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Programaci\u00f3n Presupuestal;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Secci\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Divisi\u00f3n de Investigaciones Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Secci\u00f3n de Sistemas y Estad\u00edstica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Investigaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Divisi\u00f3n de Inversiones y Control Cambiario y Fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0 C. DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL<\/p>\n<p>\u00a0 1. Divisi\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Secci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n, Registro y Control.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Bienestar y Adiestramiento.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Divisi\u00f3n de Servicios Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 D. DIRECICON GENERAL DE HIDROCARBUROS<\/p>\n<p>\u00a0 1. Divisi\u00f3n de Combustibles;<\/p>\n<p>\u00a0 a) Secci\u00f3n de Redes de Distribuci\u00f3n de Gas Natural;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Secci\u00f3n de Cocinol;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Secci\u00f3n de Gas Propano;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Secci\u00f3n de Control y Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Divisi\u00f3n de Conservaci\u00f3n y Reservas;<\/p>\n<p>\u00a0 a) Secci\u00f3n de Ingenier\u00eda y Yacimientos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Producci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de Hidrocarburos;<\/p>\n<p>\u00a0 a) Secci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Control de Hidrocarburos e Inventario de Equipos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Divisi\u00f3n de Exploraci\u00f3n y Contratos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Secci\u00f3n de Geolog\u00eda y Geof\u00edsica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Contratos y Oleoductos.<\/p>\n<p>\u00a0 E. DIRECCION GENERAL DE MINAS<\/p>\n<p>\u00a0 1. Divisi\u00f3n de Seguridad e Higiene Minera;<\/p>\n<p>\u00a0 a) Secci\u00f3n de Normas y Control;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Servicios;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de Minas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Secci\u00f3n de Liquidaci\u00f3n, Regal\u00edas e Impuestos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Control e Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Divisi\u00f3n de Ingenier\u00eda y Proyectos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Secci\u00f3n de Estudios de Ingenier\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Proyectos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Divisi\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica y Fomento Minero:<\/p>\n<p>\u00a0 Secciones Regionales Mineras:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ibagu\u00e9<\/p>\n<p>\u00a0 a. 1 Grupo de Asistencia T\u00e9cnica y Seguridad Minera;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a.2 Grupo de Beneficio de Minerales y Metalurgia.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Bucaramanga:<\/p>\n<p>\u00a0 b. 1 Grupo de Asistencia T\u00e9cnica y Seguridad Minera;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b.2 Grupo de Beneficio de Minerales y Metalurgia.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Medell\u00edn:<\/p>\n<p>\u00a0 c. 1 Grupo de Asistencia T\u00e9cnica y Seguridad Minera;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c.2 Grupo de Beneficio de Minerales y Metalurgia.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Pasto:<\/p>\n<p>\u00a0 d. 1 Grupo de Asistencia T\u00e9cnica y Seguridad Minera;<\/p>\n<p>\u00a0 d.2 Grupo de Beneficio de Minerales y Metalurgia.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Quibd\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0 e. 1 Grupo de Asistencia T\u00e9cnica y Seguridad Minera; e.2 Grupo de Beneficio de \u00a0 Minerales y Metalurgia.<\/p>\n<p>\u00a0 f. 1 Grupo de Asistencia T\u00e9cnica y Seguridad Minera; f.2 Grupo de Beneficio de \u00a0 Minerales y Metalurgia.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Costa Atl\u00e1ntica:<\/p>\n<p>\u00a0 g. 1 Grupo de Asistencia T\u00e9cnica y Seguridad Minera; g.2 Grupo de Beneficio de \u00a0 Minerales y Metalurgia.<\/p>\n<p>\u00a0 F. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES<\/p>\n<p>\u00a0 1. Divisi\u00f3n Legal de Minas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Divisi\u00f3n Legal de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Divisi\u00f3n Legal de Energ\u00eda El\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>\u00a0 G. DIRECCION GENERAL DE ENERQIA ELECTRICA FUENTES NO CONVENCIONALES<\/p>\n<p>\u00a0 1. Divisi\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Secci\u00f3n de Estudios Financieros y Tarifarios;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Secci\u00f3n de Estudios T\u00e9cnicos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Secci\u00f3n de Electrificaci\u00f3n Rural.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Divisi\u00f3n de Fuentes no convencionales.<\/p>\n<p>\u00a0 H. UNIDADES DE ASESORIA Y COORDINACION<\/p>\n<p>\u00a0 1. Consejo Superior de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interna.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Comisi\u00f3n de Precios del Petr\u00f3leo y del Gas Natural.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Comisi\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 IV.-DESCRIPCION DE FUNCIONES<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-El Ministro, el Viceministro y el Secretario General cumplir\u00e1n las \u00a0 funciones establecidas para dichos cargos por el Decreto 1050 de 1968 que dice \u00a0 as\u00ed: Son funciones del Ministro, adem\u00e1s de las que le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal y otras disposiciones \u00a0 especiales, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las \u00a0 que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, as\u00ed como \u00a0 de las que haya delegado en funcionarios de su despacho;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Participar en la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de \u00a0 econom\u00eda mixta, adscritos o vinculados a su despacho, conforme a las leyes y a \u00a0 los respectivos estatutos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio y gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su \u00a0 dependencia, la incorporaci\u00f3n de los programas de su sector en los planes \u00a0 generales de desarrollo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de \u00a0 funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto, y el prospecto de \u00a0 utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se contemplen para la rama a \u00a0 su cargo;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Vigilar el curso de la ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al \u00a0 Ministerio y revisar y aprobar las solicitudes que se env\u00eden a la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Suscribir a nombre de la Naci\u00f3n los contratos relativos a asuntos propios del \u00a0 Ministerio, conforme a la ley, a los actos de delegaci\u00f3n del Presidente y a las \u00a0 normas pertinentes, y<\/p>\n<p>\u00a0 g) Las de administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Son funciones del Viceministro:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica o planes de acci\u00f3n del \u00a0 Ministerio y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que \u00a0 a dicho funcionario corresponden;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de \u00a0 los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, en \u00a0 acuerdo con el Ministro, las observaciones que \u00e9ste considere del caso someter a \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica para la sanci\u00f3n u objeci\u00f3n de tales proyectos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las \u00a0 actividades oficiales que \u00e9ste le se\u00f1ale;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Estudiar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas dependencias \u00a0 del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a \u00e9ste deben rendir al \u00a0 Ministro o a la Oficina de, Planeaci\u00f3n del Ministerio, y presentar al primero \u00a0 las observaciones que de tal estudio se desprendan;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de los planes \u00a0 y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0 la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, y<\/p>\n<p>\u00a0 h) Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que \u00e9ste le \u00a0 encomiende y dirigir la elaboraci\u00f3n de la memoria anual que debe presentarse al \u00a0 Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-El Secretario General ser\u00e1 un funcionario encargado de asegurar la \u00a0 orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los programas del Ministerio. Son funciones del Secretario General:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Atender, bajo la direcci\u00f3n del Ministro y del Viceministro, y por conducto de \u00a0 las distintas dependencias del Ministerio, a la prestaci\u00f3n de los servicios y a \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los programas adoptados;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Velar por el cumplimiento de las normas legales org\u00e1nicas del Ministerio y \u00a0 por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas del mismo \u00a0 y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Autorizar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro, cuando \u00a0 fuere del caso;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Ejercer las funciones que el Ministro le delegue;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y dem\u00e1s documentos \u00a0 que deben someterse a la aprobaci\u00f3n del Ministro;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Tramitar y llevar a la consideraci\u00f3n del Ministro los contratos relacionados \u00a0 con los respectivos servicios;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Dirigir, de acuerdo con las unidades de planeaci\u00f3n y de presupuesto, la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento del \u00a0 Ministerio y presentarlos al Ministro, acompa\u00f1ados de su explicaci\u00f3n y de la \u00a0 justificaci\u00f3n detallada de cada una de las apropiaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Informar peri\u00f3dicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de \u00a0 \u00e9stos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecuci\u00f3n \u00a0 de los programas del mismo, e<\/p>\n<p>\u00a0 i) Llevar la representaci\u00f3n del Ministro, cuando \u00e9ste lo determine, en actos o \u00a0 asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Corresponde a la Oficina de Planeaci\u00f3n ejercer las funciones que se \u00a0 le asignan en el Decreto 1050 de 1968 y las de asesor\u00eda en materias econ\u00f3micas \u00a0 relacionadas con las funciones del Ministerio y de las entidades adscritas o \u00a0 vinculadas. Estas funciones son:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Revisar cada uno de los proyectos que integran el plan sectorial;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecuci\u00f3n \u00a0 de los indicados planes y proyectos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para que \u00e9ste los estudie, coordine e \u00a0 incorpore en los planes generales de desarrollo y los presupuestos anuales de \u00a0 inversi\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Evaluar la ejecuci\u00f3n y proponer los reajustes que aparezcan necesarios o \u00a0 convenientes a los planes del sector;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habr\u00e1 de \u00a0 someterse a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Programar la actividad de las distintas unidades del mismo para la debida \u00a0 ejecuci\u00f3n de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Dirigir la preparaci\u00f3n de los proyectos de asistencia t\u00e9cnica externa de las \u00a0 entidades adscritas y vinculadas;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Coordinar la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de cr\u00e9dito interno y externo de \u00a0 las entidades adscritas y vinculadas;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios de reorganizaci\u00f3n administrativa, \u00a0 sistemas y procedimientos de la planta de personal;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Coordinar los servicios de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y biblioteca,;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Evaluar los proyectos de inversi\u00f3n de capitales extranjeros en miner\u00eda e \u00a0 hidrocarburos;<\/p>\n<p>\u00a0 ll) Colaborar con la Oficina de Cambios y con la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0 Nacionales en el control cambiario y fiscal del sector.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Sectorial. Son funciones de \u00a0 la Divisi\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Preparar, en colaboraci\u00f3n con, las Direcciones Generales del Ministerio y \u00a0 otros organismos, en especial con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00a0 planes y programas de inversiones p\u00fablicas del sector de Minas y Energ\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Programar las inversiones del Ministerio en coordinaci\u00f3n con las Direcciones \u00a0 Generales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Preparar el anteproyecto de presupuesto de inversi\u00f3n y funcionamiento del \u00a0 Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Estudiar y evaluar la estructura org\u00e1nica institucional del sector, as\u00ed como \u00a0 las modificaciones de planta de personal del Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Colaborar en la preparaci\u00f3n de estudios econ\u00f3micos del sector financiero \u00a0 energ\u00e9tico;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Tramitar las solicitudes de asistencia t\u00e9cnica externa con las entidades \u00a0 adscritas o vinculadas;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Evaluar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n del sector, financiados a \u00a0 trav\u00e9s de los programas de asistencia t\u00e9cnica externa;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal del Ministerio y sus entidades adscritas y \u00a0 vinculadas;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Preparar informes sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Revisar las solicitudes de cr\u00e9dito interno y externo de las entidades \u00a0 adscritas y vinculadas, para efectos de su tr\u00e1mite ante el Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Coordinar la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las normas de organizaci\u00f3n y m\u00e9todos \u00a0 que sean necesarias para mejorar la actuaci\u00f3n administrativa del Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Secci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. Son funciones de la \u00a0 Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Colaborar en la coordinaci\u00f3n de las solicitudes de asistencia t\u00e9cnica externa \u00a0 para la realizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de las entidades adscritas y \u00a0 vinculadas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Colaborar en la elaboraci\u00f3n y prestaci\u00f3n al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n de las solicitudes de asistencia t\u00e9cnica externa;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Evaluar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n del sector financiados \u00e1 \u00a0 trav\u00e9s de programas de asistencia t\u00e9cnica externa;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Revisar las solicitudes de cr\u00e9dito externo, por parte de las entidades \u00a0 adscritas y vinculadas, para efectos de su tr\u00e1mite ante el Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Secci\u00f3n de Programaci\u00f3n Presupuestal. Son funciones de la Secci\u00f3n \u00a0 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Colaborar en la preparaci\u00f3n del presupuesto de funcionamiento del Ministerio \u00a0 de Minas y Energ\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estudiar los anteproyectos anuales de inversi\u00f3n presentados por los \u00a0 institutos adscritos al Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Revisar, analizar y evaluar la programaci\u00f3n trimestral de los institutos \u00a0 adscritos al Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Revisar las solicitudes de cr\u00e9dito interno de las entidades adscritas y \u00a0 vinculadas, para efectos de su tr\u00e1mite ante el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Secci\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaborar y mantener al d\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias \u00a0 del Ministerio, los manuales de organizaci\u00f3n de funciones y procedimientos \u00a0 circulares y dem\u00e1s instrucciones que sean necesarias para mejorar la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa de la entidad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Realizar los estudios de actualizaci\u00f3n administrativa, incluyendo los de \u00a0 reorganizaci\u00f3n y de sistemas de informaci\u00f3n necesarios para la agilizaci\u00f3n del \u00a0 proceso de toma de decisiones y coordinar con la Secci\u00f3n de Sistemas y \u00a0 Estad\u00edstica la sistematizaci\u00f3n de los datos que requieren ser procesados;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Asesorar a las dependencias del Ministerio sobre su organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de \u00a0 trabajo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cooperar con la Divisi\u00f3n de Personal en la elaboraci\u00f3n de instrucciones \u00a0 relativas al personal y estudios de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Divisi\u00f3n de Investigaciones Econ\u00f3micas. Son funciones de la \u00a0 Divisi\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adelantar estudios para la elaboraci\u00f3n de los planes que requiera el \u00a0 desarrollo de los recursos naturales no renovables, el fomento adecuado del \u00a0 comercio exterior de sus productos, con base en investigaciones de mercado, \u00a0 tanto a nivel nacional como internacional;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Programar, dirigir y coordinar estudios econ\u00f3micos sobre diferentes aspectos \u00a0 del sector de Minas y Energ\u00eda en el pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de los estudios que requiera y adelante el \u00a0 Ministerio para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desarrollo del sector;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Elaborar estudios y ponencias que sobre hidrocarburos, energ\u00eda y miner\u00eda \u00a0 presente el Ministerio en congresos y simposios;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Participar en la elaboraci\u00f3n y discusi\u00f3n de estudios econ\u00f3micos del sector, \u00a0 en coordinaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas y privadas, a trav\u00e9s de los comit\u00e9s \u00a0 sectoriales;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Coordinar los estudios sobre los an\u00e1lisis financieros de las empresas mineras \u00a0 y de energ\u00eda, lo mismo las investigaciones de mercados internos y externos para \u00a0 los minerales hidrocarburos, sus productos y la electricidad;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Obtener y elaborar datos estad\u00edsticos sobre miner\u00eda y energ\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de biblioteca y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Secci\u00f3n de Sistemas y Estad\u00edstica. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Recopilar y procesar los datos que en el campo de la miner\u00eda y la energ\u00eda \u00a0 requiera el Ministerio para la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y \u00a0 programas del sector;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio los \u00a0 programas de sistematizaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 c) Colaborar en el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n estad\u00edstica de car\u00e1cter econ\u00f3mico del \u00a0 sector;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Preparar indicadores estad\u00edsticos sobre el sector de Minas y Energ\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Elaborar y dise\u00f1ar los formularios que sobre informaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica \u00a0 requiera la Oficina para la elaboraci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Secci\u00f3n de Investigaciones. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaborar trabajos y estudios econ\u00f3micos sobre diferentes aspectos del sector \u00a0 de Minas y Energ\u00eda en el pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de estudios y ponencias que sobre hidrocarburos \u00a0 energ\u00eda y miner\u00eda presente el Ministerio en congresos, simposios, etc.;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Realizar los an\u00e1lisis financieros de las empresas mineras y de energ\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Realizar estudios de mercado interno y externo para los productos del sector \u00a0 de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Divisi\u00f3n de Inversiones y Control Cambiarlo y Fiscal. Son funciones \u00a0 de la Divisi\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Evaluar los proyectos de inversi\u00f3n de capitales extranjeros en miner\u00eda e \u00a0 hidrocarburos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dirigir y coordinar los estudios sobre proyectos mineros para la aprobaci\u00f3n \u00a0 de cr\u00e9ditos externos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Coordinar la supervisi\u00f3n de los proyectos mineros aprobados por el Ministerio \u00a0 para la autorizaci\u00f3n de cr\u00e9dito externo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Colaborar con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para la calificaci\u00f3n de \u00a0 la inversi\u00f3n extranjera en el sector, minero;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Colaborar con la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales y con la Oficina de \u00a0 Cambios en el control fiscal y de capitales respectivamente;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Atender las consultas que se presenten en la Oficina de Planeaci\u00f3n sobre el \u00a0 control cambiario y fiscal del sector<\/p>\n<p>\u00a0 g) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de los estudios para la fijaci\u00f3n de precios de \u00a0 los derivados del petr\u00f3leo y del gas natural y de tarifas de oleoductos;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Colaborar en la preparaci\u00f3n de los estudios econ\u00f3micos del sector;<\/p>\n<p>\u00a0 i)Revisar los contratos de servicios t\u00e9cnicos para la miner\u00eda y el petr\u00f3leo en \u00a0 los t\u00e9rminos y para los efectos del art\u00edculo 155 del Decreto 444 de 1967.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-Divisi\u00f3n de Personal. Son funciones de la Divisi\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Organizar, dirigir y controlar la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos \u00a0 humanos del Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Proponer la expedici\u00f3n de normas necesarias para el desarrollo de las \u00a0 pol\u00edticas de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de personal y velar por su cumplimiento \u00a0 de conformidad con las normas legales vigentes;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Coordinar y asesorar con las dem\u00e1s dependencias, los asuntos relacionados con \u00a0 el cumplimiento y desarrollo de las normas sobre administraci\u00f3n de personal;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Tramitar las novedades para la n\u00f3mina con destino a las dependencias del \u00a0 Ministerio de Hacienda y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, delegadas ante \u00a0 el Ministerio de Minas v Energ\u00eda:<\/p>\n<p>\u00a0 e) Tramitar las providencias sobre vacaciones, indemnizaci\u00f3n por vacaciones, \u00a0 sanciones, renuncias, comisiones, destituciones, retiros del servicio, \u00a0 nombramientos, insubsistencias y personal de jubilaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Establecer programas de vacaciones y elaborara programas de capacitaci\u00f3n del \u00a0 personal;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Coordinar los programas de bienestar social del Ministerio con el \u00a0 Departamento Administrativo del Servicio Civil;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Responder por las actividades de las Secciones a su cargo y velar por el \u00a0 cumplimiento de la sana pol\u00edtica de administraci\u00f3n del personal;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Asesorar a las Directivas del Ministerio sobre r\u00e9gimen prestacional y \u00a0 disciplinario y dem\u00e1s asuntos laborales;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Elaborar anualmente el informe general sobre las labores realizadas en la \u00a0 Divisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 1,) Responder por la correcta aplicaci\u00f3n de las normas disciplinarias;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio y el Departamento \u00a0 Administrativo del Servicio Civil el estudio, elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n del manual \u00a0 de funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-Secci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n, Registro y Control. Son \u00a0 funciones de la Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Tramitar las providencias sobre vacaciones, renuncias, comisiones, \u00a0 destituciones, retiros del servicio, nombramientos, insubsistencias y personal \u00a0 para jubilaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Llevar control de traslados y requerimientos de personal;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Tramitar las novedades para la n\u00f3mina con destino a la Secci\u00f3n de Pagadur\u00eda y \u00a0 la Contralor\u00eda General, delegadas ante el Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Elaborar la programaci\u00f3n de vacaciones del personal del Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Elaborar la programaci\u00f3n de vacaciones del personal del Ministerio:<\/p>\n<p>\u00a0 f) Efectuar la evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos del personal del Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Realizar las pruebas y tests, en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0 Administrativo del Servicio Civil del personal que se pretende vincular;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Coordinar los estudios relacionados con la actualizaci\u00f3n del manual de \u00a0 funciones del Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-Secci\u00f3n de Bienestar Social y Adiestramiento.<\/p>\n<p>\u00a0 Son funciones de la Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaborar el plan anual de adiestramiento determinando los cursos a dictar, \u00a0 costo, n\u00famero de participantes, calendario, sitio y entidades participantes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Tramitar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio y con \u00a0 el Icetex, lo concerniente a becas al exterior;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Seleccionar los candidatos para participar en los cursos que dicten el Sena, \u00a0 la Esap, Incolda y dem\u00e1s centros docentes;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Evaluar los cursos que han sido dictados y llevar las estad\u00edsticas del \u00a0 personal adiestrado;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Programar las actividades culturales a desarrollar en la entidad;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Tramitar la afiliaci\u00f3n de los funcionarios a los diferentes organismos \u00a0 recreacionales del Estado;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Dar asistencia social a los funcionarios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Divisi\u00f3n de Servicios Generales. Son funciones de la Divisi\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dirigir los servicios administrativos del Ministerio, relacionados con \u00a0 almac\u00e9n, transporte, mantenimiento, archivo, correspondencia, publicaciones, \u00a0 cafeter\u00eda, vigilancia y dem\u00e1s servicios de apoyo administrativo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Preparar los reglamentos administrativos internos para la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios a su cargo en el Ministerio y vigilar su cumplimiento;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Elaborar informes mensuales, en colaboraci\u00f3n con la Unidad Delegada de \u00a0 Presupuesto sobre disponibilidades y ejecuci\u00f3n presupuestaria, para proyectar \u00a0 los planes de dotaci\u00f3n de servicios y gastos mensuales que requiera la correcta \u00a0 administraci\u00f3n del Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Programar y dirigir la microfilmaci\u00f3n e incineraci\u00f3n de documentos;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Coordinar las pol\u00edticas y normas sobre utilizaci\u00f3n y medios de transporte y \u00a0 asignaci\u00f3n de los mismos;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Elaborar programas sobre adquisici\u00f3n de elementos y equipos necesarios para \u00a0 que el Ministerio desarrolle sus labores y tramitar la compra y distribuci\u00f3n de \u00a0 los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-Secci\u00f3n de Materiales y Suministro. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Recibir los elementos que lleguen al almac\u00e9n, verificando su cantidad y \u00a0 calidad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Llevar registros pormenorizados de ingresos y egresos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ordenar y supervisar el despacho de elementos y materiales a las dependencias \u00a0 que lo requieran;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Responder por el mantenimiento, seguridad e integridad de los elementos en \u00a0 dep\u00f3sito;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Elaborar y revisar informes, correspondencia, asiento en los registros \u00a0 correspondientes e inventarios;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Elaborar los pedidos de elementos qu\u00e9 se adquieren por intermedio del \u00a0 comercio;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Intervenir en la elaboraci\u00f3n del programa de compras;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Intervenir en la entrega de elementos destinados a las zonas mineras e \u00a0 inspecciones de hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-Secci\u00f3n de Servicios. Son funciones de la Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Responder por el adecuado mantenimiento de los equipos, m\u00e1quinas y dem\u00e1s \u00a0 enseres asignados a la dependencia;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Ordenar y controlar el trabajo relacionado con el adecuado mantenimiento de \u00a0 las m\u00e1quinas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Solicitar la adquisici\u00f3n de los repuestos requeridos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Velar por el buen mantenimiento y aseo del edificio;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el buen \u00a0 funcionamiento de los veh\u00edculos de propiedad del Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Tener actualizada las rutas de transporte de personal y ajustarlas seg\u00fan la \u00a0 necesidad;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Velar por el orden y conservaci\u00f3n del archivo;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Organizar y vigilar los archivos parciales especializados;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Facilitar al personal autorizado los documentos y copias que se soliciten;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Dirigir y coordinar el recibo, registro, distribuci\u00f3n y despacho de la \u00a0 correspondencia;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Organizar y controlar el servicio de mensajer\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Velar por el correcto funcionamiento de m\u00e1quinas y equipos existentes en la \u00a0 imprenta;<\/p>\n<p>\u00a0 ll) Lograr una eficaz cooperaci\u00f3n de los trabajos de imprenta y publicaciones \u00a0 solicitados;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Responder por la calidad y eficiencia de los trabajos elaborados en la \u00a0 imprenta del Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Responder por la entrega oportuna de los diferentes trabajos solicitados en \u00a0 la imprenta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ejercer la vigilancia t\u00e9cnica y administrativa de la industria de \u00a0 hidrocarburos en sus ramas de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, transporte y \u00a0 distribuci\u00f3n, y vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos y normas que \u00a0 lo regulan;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Evaluar y supervisar t\u00e9cnicamente los planes y programas de exploraci\u00f3n, \u00a0 explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n y transporte de hidrocarburos que adelante la Empresa \u00a0 Colombiana de Petr\u00f3leos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Asesorar a las dependencias respectivas en los asuntos t\u00e9cnicos relacionados \u00a0 con la planeaci\u00f3n y desarrollo de la industria de hidrocarburos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Estudiar y preparar los reglamentos y normas t\u00e9cnicas que regulen las \u00a0 diferentes actividades de la industria de los hidrocarburos;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Elaborar y comunicar las liquidaciones de c\u00e1nones superficiarios, \u00a0 participaciones, beneficios e impuestos de transporte por oleoductos y \u00a0 gasoductos;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Estudiar y conceptuar sobre solicitudes de derechos de importaci\u00f3n de equipos \u00a0 de perforaci\u00f3n, de oleoductos, gasoductos y refiner\u00eda, y supervisar las \u00a0 especificaciones y destinaci\u00f3n de los materiales as\u00ed importados;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Estudia y conceptuar desde el punto de vista t\u00e9cnico sobre los contratos de \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos de propiedad nacional;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Aprobar las licencias de funcionamiento de los establecimientos dedicados al \u00a0 comercio de combustibles derivados del petr\u00f3leo y del gas;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Asesorar a las dependencias respectivas en los estudios sobre construcci\u00f3n de \u00a0 refiner\u00edas, fijaci\u00f3n de precios del petr\u00f3leo y gas natural para la exportaci\u00f3n y \u00a0 procesamiento en el pa\u00eds y en la determinaci\u00f3n de los precios de los productos \u00a0 derivados del petr\u00f3leo y del gas natural.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-Divisi\u00f3n de Combustibles. Son funciones de la Divisi\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ejercer la vigilancia t\u00e9cnica del comercio de los combustibles derivados del \u00a0 petr\u00f3leo y del gas natural en sus ramas de almacenamiento, envase, manejo, \u00a0 transporte y distribuci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Tramitar las licencias de funcionamiento de los establecimientos dedicados al \u00a0 comercio de los combustibles derivados del petr\u00f3leo y del gas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estudiar y preparar normas y reglamentos que regulen el comercio de dichos \u00a0 combustibles y de la construcci\u00f3n de instalaciones y equipos destinados a su \u00a0 comercio;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Elaborar boletines y publicaciones t\u00e9cnicas sobre prevenci\u00f3n de incendios y \u00a0 explosiones por el mal uso de los combustibles derivados del petr\u00f3leo y del gas;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Promover programas y cursos de adiestramiento sobre el manejo de los \u00a0 combustibles y la operaci\u00f3n de equipos de seguridad para los funcionarios del \u00a0 Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-Secci\u00f3n de Redes de Distribuci\u00f3n de Gas Natural. Son funciones de \u00a0 la Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aprobar los proyectos de dise\u00f1o y construcci\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n \u00a0 de gas natural para el consumo dom\u00e9stico;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Controlar y vigilar las instalaciones utilizadas para el manejo y operaci\u00f3n \u00a0 de las redes, en todos los aspectos sobre seguridad;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Vigilar la calidad de los materiales y equipos utilizados en la construcci\u00f3n \u00a0 y en el funcionamiento de las redes de gas natural;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Llevar las estad\u00edsticas de la producci\u00f3n y consumo del gas natural;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Preparar las normas y reglamentos para la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del \u00a0 gas natural mediante redes urbanas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-Secci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Estudiar las reformas y adiciones que deban introducirse en las instalaciones \u00a0 destinadas a la distribuci\u00f3n de los combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0 petr\u00f3leo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conceptuar sobre las nuevas solicitudes, la renovaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de \u00e9stas, \u00a0 para el funcionamiento de las empresas dedicadas a la distribuci\u00f3n de \u00a0 combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estudiar y promover dentro del grupo la elaboraci\u00f3n o reforma de los c\u00f3digos \u00a0 o normas t\u00e9cnicas que regulan las operaciones relacionadas con los combustibles \u00a0 l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-Secci\u00f3n de Cocinol. Son funciones de la Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ejercer estricto control sobre la compra, transporte y venta de cocinol \u00a0 dentro de la ciudad de Bogot\u00e1 y en los municipios donde se expenda este \u00a0 producto;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Controlar, por todos los medios posibles, que el cocinol sea vendido al \u00a0 p\u00fablico exclusivamente para uso dom\u00e9stico, en la cantidad autorizada y al n\u00famero \u00a0 de personas que se determinen mediante resoluci\u00f3n ministerial;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ejercer control permanente sobre los expendios de cocinol a fin de que se \u00a0 evite la especulaci\u00f3n en el combustible o la fuga del mismo. Con este prop\u00f3sito \u00a0 deber\u00e1n inspeccionar cuidadosamente los libros de registro de ventas que debe \u00a0 llevar cada expendio, verificando tambi\u00e9n la existencia real del mayor n\u00famero \u00a0 posible de personas registradas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Ejercer un estricto control para que durante el proceso de transporte, \u00a0 almacenamiento, y distribuci\u00f3n del cocinol se cumplan todas las medidas de \u00a0 seguridad que requiere su manejo;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Coordinar con las autoridades de polic\u00eda las acciones necesarias para el \u00a0 eficaz cumplimiento de las funciones que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28.-Secci\u00f3n de Gas Propano. Son funciones de la Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Responder por la eficiencia de los m\u00e9todos y procedimientos adoptados con el \u00a0 fin de racionalizar las actividades propias de la Secci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estudiar las reformas y adiciones que deban introducirse en las edificaciones \u00a0 e instalaciones destinadas a la distribuci\u00f3n de gases licuados de petr\u00f3leos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Conceptuar sobre las nuevas solicitudes, la renovaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de \u00e9stas, \u00a0 para el funcionamiento de las empresas dedicadas a la distribuci\u00f3n de gas \u00a0 propano;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Supervisar y controlar las instalaciones, equipos y la distribuci\u00f3n del gas \u00a0 propano.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29.-Secci\u00f3n de Control y Prevenci\u00f3n. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Conceptuar sobre las nuevas solicitudes de licencia, la renovaci\u00f3n o \u00a0 suspensi\u00f3n de \u00e9stas, desde el punto, de vista de seguridad, de las empresas \u00a0 dedicadas a la distribuci\u00f3n de los combustibles derivados del petr\u00f3leo y el gas \u00a0 natural;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estudiar y promover la elaboraci\u00f3n o reforma de los c\u00f3digos o normas t\u00e9cnicas \u00a0 de seguridad que regulan las operaciones relacionadas con los combustibles \u00a0 derivados del petr\u00f3leo y el gas natural;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Conceptuar sobre los accidentes y sus causas y proponer m\u00e9todos de \u00a0 prevenci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Programar y coordinar visitas a las instalaciones y equipos utilizados para \u00a0 el manejo de combustible, para comprobar su buen estado y sus garant\u00edas de \u00a0 seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30.-Divisi\u00f3n de Conservaci\u00f3n y Reservas. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Controlar la explotaci\u00f3n de los yacimientos de hidrocarburos, a fin de que \u00a0 ella se efect\u00fae de acuerdo con la t\u00e9cnica y se evite el agotamiento prematuro de \u00a0 las reservas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Controlar el desperdicio f\u00edsico y econ\u00f3mico de las reservas de hidrocarburos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Controlar la contaminaci\u00f3n de las aguas y del medio ambiente como resultado \u00a0 de las operaciones de la industria petrolera;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Elaborar estudios t\u00e9cnicos sobre los yacimientos de hidrocarburos para \u00a0 determinar sus reservas, los mecanismos de producci\u00f3n y recuperaci\u00f3n esperada, \u00a0 pronosticar la producci\u00f3n y preparar reglamentos y medidas de conservaci\u00f3n sobre \u00a0 perforaci\u00f3n de pozos y explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31.-Secci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Yacimientos. Son funciones de la Secci\u00f3n \u00a0 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Obtener informes sobre los nuevos avances de orden cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico \u00a0 que se relacionen con el \u00e1rea de su especializaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Elaborar estudios sobre los yacimientos del pa\u00eds, con el objeto de tener \u00a0 informes t\u00e9cnicos que describan la rese\u00f1a hist\u00f3rica, mapas, an\u00e1lisis de fluidos \u00a0 de rocas, historias de producci\u00f3n y presi\u00f3n, pron\u00f3sticos y normas de \u00a0 conservaci\u00f3n, en cada campo en particular, para asegurar una correcta y t\u00e9cnica \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Proponer las modificaciones que, deban hacerse a las reglamentaciones sobre \u00a0 medidas de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32.-Secci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Producci\u00f3n. Son funciones de la Secci\u00f3n \u00a0 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Emitir concepto sobre los m\u00e9todos de producci\u00f3n usados en los campos de \u00a0 petr\u00f3leo y de gas en explotaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Mantener informaci\u00f3n sobre los nuevos avances de orden cient\u00edfico y \u00a0 tecnol\u00f3gico relacionado con el \u00e1rea de su especializaci\u00f3n y reunir bibliograf\u00eda \u00a0 sobre normas y procedimientos aplicados al desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33.-Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 Son funciones de la Divisi\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ejercer directamente o por intermedio de los inspectores de hidrocarburos, la \u00a0 fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de la industria en sus diferentes ramas a fin de \u00a0 asegurar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo de los exploradores y. \u00a0 explotadores;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Controlar las ventas de hidrocarburos para el procesamiento en el pa\u00eds y \u00a0 preparar las liquidaciones en moneda extranjera que deban ser autoriza das para \u00a0 el pago de las compras respectivas de acuerdo con las disposiciones que rigen la \u00a0 materia;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Preparar las liquidaciones de c\u00e1nones superficiarios, participaciones y \u00a0 beneficios, impuestos de transporte por oleoductos y gasoductos y comprobar el \u00a0 pago oportuno de los mismos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Preparar los conceptos referentes a las solicitudes de exenci\u00f3n de derechos \u00a0 de aduana de los equipos de perforaci\u00f3n, oleoductos, gasoductos y refiner\u00edas y \u00a0 supervisar la destinaci\u00f3n de los elementos as\u00ed importados;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Elaborar los proyectos de reglamentos sobre mantenimiento y conservaci\u00f3n de \u00a0 instalaciones y equipos de los campos de explotaci\u00f3n y velar por su \u00a0 cumplimiento;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Llevar el registro de los contratos de servicios inherentes a la exploraci\u00f3n \u00a0 y explotaci\u00f3n de hidrocarburos y revisar las n\u00f3minas de., las compa\u00f1\u00edas \u00a0 dedicadas a la industria del petr\u00f3leo, para los efectos legales respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34.-Secci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Control d\u00e9 Hidrocarburos e Inventario de \u00a0 Equipos. Son funciones de la Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaborar anualmente los inventarios de materiales y equipos de las compa\u00f1\u00edas \u00a0 que trabajan en la industria del petr\u00f3leo, comprobando el correcto mantenimiento \u00a0 de \u00e9stos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estudiar los pedidos de materiales, equipos, repuestos y accesorios usados en \u00a0 la perforaci\u00f3n de pozos de petr\u00f3leo, en concesiones de exploraci\u00f3n, refiner\u00edas \u00a0 de petr\u00f3leos, oleoductos y gasoductos, con el objeto de otorgar el visto bueno \u00a0 para la exenci\u00f3n de derecho de aduana cuando sea del caso;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Mantener un control estricto sobre los equipos y materiales importados al \u00a0 pa\u00eds para ser utilizados en la industria del petr\u00f3leo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Controlar el movimiento de los equipos de perforaci\u00f3n y preparar los permisos \u00a0 para los traslados de los mismos de una concesi\u00f3n a otra;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Revisar y aprobar los c\u00e1lculos para elaborar las tablas de aforo de los \u00a0 tanques del almacenamiento de petr\u00f3leo y sus derivados localizados en plantas de \u00a0 abastecimiento de combustibles, refiner\u00edas y en campos petroleros;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Estudiar y proponer los sistemas m\u00e1s adecuados para el mejor control de los \u00a0 equipos y elementos que entren al pa\u00eds con destino a la industria del petr\u00f3leo;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Coordinar el trabajo de fiscalizaci\u00f3n de la producci\u00f3n y transporte de \u00a0 petr\u00f3leo y gas en las concesiones y propiedad privada, a trav\u00e9s de las \u00a0 inspecciones d\u00e9 hidrocarburos;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Presentar mensualmente los informes de producci\u00f3n de todas las concesiones y \u00a0 propiedades privadas, as\u00ed como los vol\u00famenes transportados por los diferentes \u00a0 oleoductos, gasoductos y poliductos;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Controlar el cumplimiento por parte de las compa\u00f1\u00edas petroleras, de las \u00a0 disposiciones sobre mantenimiento y conservaci\u00f3n de instalaciones y equipos de \u00a0 los campos de explotaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Emitir conceptos escritos sobre los informes presentados por los \u00a0 concesionarios respecto a las renuncias de concesiones, solicitudes de pr\u00f3rrogas \u00a0 del per\u00edodo de exploraci\u00f3n y solicitudes de iniciaci\u00f3n del periodo de \u00a0 explotaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Estudiar y conceptuar sobre los informes anuales que presentan los \u00a0 concesionarios de petr\u00f3leos de las concesiones en exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0 acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35.-Secci\u00f3n de Liquidaci\u00f3n. Son funciones de la Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaborar las liquidaciones de los beneficios y participaciones de la Naci\u00f3n \u00a0 por concepto de la explotaci\u00f3n de hidrocarburos<\/p>\n<p>\u00a0 b) Elaborar las liquidaciones de impuestos de transporte de oleoductos y \u00a0 gasoductos que operan en el pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Elaborar las liquidaciones sobre las becas y c\u00e1nones superficiarios que deben \u00a0 pagar las compa\u00f1\u00edas productoras de petr\u00f3leo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Llevar los libros de anotaci\u00f3n de las liquidaciones de los ingresos directos \u00a0 a la Naci\u00f3n por concepto de hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Revisar la exploraci\u00f3n geol\u00f3gica, geof\u00edsica, s\u00edsmica, magn\u00e9tica, \u00a0 electromagn\u00e9tica, gravim\u00e9trica y con taladro en todo el territorio nacional;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Realizar estudios geol\u00f3gicos y geof\u00edsicos para el an\u00e1lisis regional y local, \u00a0 que permitan adelantar la exploraci\u00f3n sistem\u00e1tica de las cuencas sedimentarias;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Elaborar los estudios y mapas geol\u00f3gicos y geof\u00edsicos del suelo y del \u00a0 subsuelo para el an\u00e1lisis regional y local de las \u00e1reas en exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Estudiar desde el punto de vista t\u00e9cnico los contratos que celebre la Empresa \u00a0 Colombiana de Petr\u00f3leos sobre exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos de \u00a0 propiedad nacional;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Elaborar los proyectos de reglamentos sobre exploraci\u00f3n geol\u00f3gica y \u00a0 geof\u00edsica;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Evaluar los resultados de las exploraciones que se realicen en el pa\u00eds y \u00a0 determinar las \u00e1reas municipales; departamentales, intendenciales y comises \u00a0 incluidas en los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrol\u00edfera.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37.-Secci\u00f3n de Geolog\u00eda y Geof\u00edsica. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Lograr la informaci\u00f3n sobre los nuevos avances de orden cient\u00edfico y \u00a0 tecnol\u00f3gico que se relacionen con el \u00e1rea de su especialidad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Elaborar estudios de las diferentes cuencas del pa\u00eds, con el objeto de \u00a0 producir informes t\u00e9cnicos que describan la situaci\u00f3n geol\u00f3gica de las regiones \u00a0 potencialmente atractivas para la producci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Proponer las modificaciones que deben hacerse a las reglamentaciones vigentes \u00a0 sobre exploraci\u00f3n s\u00edsmica en \u00e1reas terrestres y marinas, espec\u00edficamente cuando \u00a0 las medidas a ser adoptadas tienen que ver con otros organismos del Estado que \u00a0 se dedican a vigilar otras actividades afines con las propias del Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Emitir los conceptos t\u00e9cnicos sobre geof\u00edsica, solicitados por el Jefe de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Exploraci\u00f3n y Contratos;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Asesorar al Jefe de la Divisi\u00f3n en todo lo relacionado con la geof\u00edsica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38.-Secci\u00f3n de Contratos y Oleoductos. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estudiar los contratos de asociaci\u00f3n sobre exploraci\u00f3n explotaci\u00f3n de \u00a0 petr\u00f3leo de propiedad nacional;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estudiar la demarcaci\u00f3n definitiva y amojonamiento de los limites del \u00e1rea de \u00a0 las concesiones y aportes de propiedad nacional y de las dem\u00e1s \u00e1reas que a \u00a0 cualquier titulo se destinen para el mismo fin;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estudiar la devoluci\u00f3n de lotes y de las concesiones en exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Estudiar la exclusi\u00f3n de \u00e1reas pertenecientes a terrenos de propiedad privada \u00a0 que se hallen. dentro del \u00e1rea de aportes, propuestas admitidas o de las \u00a0 concesiones vigentes;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Conceptuar sobre la exclusi\u00f3n de \u00e1reas urbanas que se encuentren dentro de \u00a0 las concesiones y en los avisos para trabajos de explotaci\u00f3n comercial en las \u00a0 concesiones de exploraci\u00f3n, .cuando en ellas se contemplan la exclusi\u00f3n de \u00a0 dichas zonas;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Estudiar y conceptuar sobre rutas generales y trazados definitivos de \u00a0 oleoductos y gasoductos, sus modificaciones, l\u00edneas adicionales y de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39.-Direcci\u00f3n General de Minas. Son funciones de la Direcci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Fomentar y estimular la industria minera en el pa\u00eds;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Intervenir en la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n t\u00e9cnica de los proyectos mineros \u00a0 en los cuales participen el Estado o los particulares y vigilar por su \u00a0 desarrollo y ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Elaborar y ejecutar planes y programas de asistencia t\u00e9cnica a la miner\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Estudiar las solicitudes de exenci\u00f3n de derechos de aduana para la \u00a0 importaci\u00f3n de equipos y maquinarias destinados a la industria minera y \u00a0 controlar su destinaci\u00f3n y empleo;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Estudiar desde el punto de vista t\u00e9cnico los planes y programas de \u00a0 exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, beneficio, manufactura, mercadeo y \u00a0 distribuci\u00f3n de minerales que adelanten los particulares o los institutos \u00a0 adscritos y empresas vinculadas, y supervisar la correcta ejecuci\u00f3n de los \u00a0 mismos;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Liquidar, de conformidad con las disposiciones legales, las participaciones, \u00a0 regal\u00edas e impuestos que correspondan a la Naci\u00f3n, Departamentos, Municipios y \u00a0 Territorios Nacionales, por concepto de explotaciones mineras;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Estudiar desde el punto de vista t\u00e9cnico las solicitudes de reconocimiento de \u00a0 propiedad privada, aportes, licencias y concesiones para la exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n de minerales, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos de procesamiento, \u00a0 refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n, y velar por el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones de los beneficiarios y concesionarios;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Elaborar los proyectos de reglamentos y normas que regulen las diferentes \u00a0 actividades de la industria minera y velar por su cumplimiento;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Colaborar en la selecci\u00f3n de \u00e1reas destinadas a la investigaci\u00f3n especial de \u00a0 los organismos vinculados o adscritos al Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Velar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades oficiales, por el \u00a0 mantenimiento del balance ecol\u00f3gico y por la adecuada preservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural, en desarrollo .de todas las \u00a0 actividades mineras;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Conceptuar sobre las solicitudes de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de productos \u00a0 minerales, con miras a buscar el desarrollo de las industrias que puedan \u00a0 sustituir importaciones y conseguir que las exportaciones conlleven el mayor \u00a0 grado de procesamiento;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Elaborar, en coordinaci\u00f3n con otras entidades del Estado, estudios t\u00e9cnicos \u00a0 sobre la comercializaci\u00f3n de minerales;<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40.-Divisi\u00f3n de Seguridad e Higiene Minera. Son funciones de la \u00a0 Divisi\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Vigilar el cumplimiento de las normas que rigen el desarrollo de las \u00a0 explotaciones mineras;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Llevar la documentaci\u00f3n permanente sobre la higiene y seguridad en las minas \u00a0 colombianas, las estad\u00edsticas y an\u00e1lisis sobre los accidentes;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Otorgar la autorizaci\u00f3n para el empleo de equipos y material minero;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Organizar la documentaci\u00f3n general sobre la evoluci\u00f3n de los problemas y \u00a0 soluciones de seguridad minera en el mundo;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Coordinar las campa\u00f1as de entrenamiento en salvamento minero;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Establecer estaciones regionales de ensayo y salvamento;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Otorgar la autorizaci\u00f3n para empleo de equipos y material minero;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Coordinar con los Ministerios de Salud y Trabajo la vigilancia en el \u00a0 cumplimiento de las normas y establecer conjuntamente las penalizaciones a que \u00a0 hubiere lugar en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41.-Secci\u00f3n de Normas y Control. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Preparar y redactar los reglamentos concernientes al control de las \u00a0 actividades mineras;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Vigilar las actividades mineras desde el punto de vista de la seguridad en \u00a0 las labores y velar por la aplicaci\u00f3n de los reglamentos y normas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Conceptuar sobre 10 pertinente a su campo en los informes presentados de las \u00a0 explotaciones mineras;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Realizar consultas con entidades y organismos competentes para establecer los \u00a0 riesgos que deben combatirse y las razones de la reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Estudiar y otorgar licencias para trabajar al margen del reglamento bajo \u00a0 condiciones especiales en aspectos limitados y plenamente justificados;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Revisar reglamentos internos de cada mina sobre higiene y seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42.-Secci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Servicios. Son funciones de la Secci\u00f3n \u00a0 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Impulsar y fomentar acciones que conduzcan a la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0 de las personas relacionadas con explotaciones mineras a todo nivel;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Coordinar con las secciones regionales mineras las acciones la seguir en el \u00a0 aspecto de seguridad e higiene minera;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Coordinar y llevar a cabo campa\u00f1as de entrenamiento en salvamento minero;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Organizar grupos de trabajo temporales y especializados para resolver \u00a0 problemas espec\u00edficos;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Llevar las estad\u00edsticas sobre accidentes, enfermedades profesionales y \u00a0 condiciones ergon\u00f3micas y climatol\u00f3gicas de las minas colombianas;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Mantener y divulgar una adecuada informaci\u00f3n sobre los adelantos logrados en \u00a0 el mundo sobre los aspectos relacionados con la seguridad e higiene minera;<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43.-Secci\u00f3n de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Son funciones de la Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Coordinar con los organismos que a .nivel nacional y regional tengan \u00a0 competencia jur\u00eddica y t\u00e9cnica para conocer y ejercer control sobre los aspectos \u00a0 relacionados con el medio ambiente;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conceptuar sobre los estudios del impacto ambiental presentados al Ministerio \u00a0 para su evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Impulsar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n hacia, las personas comprometidas en \u00a0 proyectos mineros en lo concerniente a la protecci\u00f3n del medio ambiente f\u00edsico y \u00a0 social;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Vigilar que los mecanismos mitigadores del impacto sean realmente ejecutados;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Organizar y divulgar la documentaci\u00f3n general y particular sobre la evoluci\u00f3n \u00a0 de los problemas y sus soluciones del medio ambiente en el mundo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44.-Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de Minas. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Hacer cumplir las disposiciones de orden t\u00e9cnico a que est\u00e1n obligados los \u00a0 concesionarios, beneficiarios, contratistas y, en general, los titulares de \u00a0 yacimientos mineros;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estudiar y calificar los documentos t\u00e9cnicos que de acuerdo con disposiciones \u00a0 mineras vigentes est\u00e1n obligados a presentar peri\u00f3dicamente los beneficiarios de \u00a0 licencias de exploraci\u00f3n, concesiones, permisos y adjudicaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Constatar las liquidaciones de las participaciones y regal\u00edas que de acuerdo \u00a0 con lo que estipulan las disposiciones mineras vigentes, correspondan a los \u00a0 municipios, departamentos y entidades por concepto de las exploraciones mineras;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Coordinar y planear las actividades de la fiscalizaci\u00f3n en las zonas mineras \u00a0 y en las inspector\u00edas de minas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45.-Secci\u00f3n de Liquidaci\u00f3n, Regal\u00edas e Impuestos.<\/p>\n<p>\u00a0 son funciones de la Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Velar por el cumplimiento de las leyes y decretos que establecen de \u00a0 explotaci\u00f3n de las minas nacionales y de los contratos que se celebren sobre \u00a0 ellas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Efectuar las liquidaciones, participaciones e impuestos que correspondan a la \u00a0 Naci\u00f3n y municipios por concepto de explotaciones minera y velar por el pago de \u00a0 las mismas a las respectivas entidades.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46.-Secci\u00f3n de Control e Inspecci\u00f3n. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Realizar peri\u00f3dicamente el inventario de las minas en explotaci\u00f3n y de los \u00a0 bienes que deben revestir al Estado, al t\u00e9rmino de una concesi\u00f3n y tomar las \u00a0 medidas precautelativas que sean del caso para amparar los intereses de la \u00a0 Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conceptuar sobre las solicitudes de derechos de aduana para la importaci\u00f3n de \u00a0 equipos y maquinarias destinadas a la miner\u00eda, controlar su destinaci\u00f3n y empleo \u00a0 y mantener actualizado el inventario de los mismos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Promover la creaci\u00f3n de nuevas inspector\u00edas de minas, cuando el crecimiento \u00a0 de la industria minera lo demande.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47.-Divisi\u00f3n de Ingenier\u00eda de Proyectos. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Efectuar estudios de ingenier\u00eda relacionados con la localizaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0 objeto de las solicitudes de licencias de exploraci\u00f3n, permisos, aportes y \u00a0 reconocimiento de propiedad privada;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Confrontar y verificaren el terreno los amojonamientos y linderos de las \u00a0 zonas .otorgadas a cualquier titulo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estudiar y localizar las \u00e1reas especiales de reserva a cargo del Ministerio y \u00a0 de los organismos adscritos y vinculados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 48.-Secci\u00f3n de Estudios de Ingenier\u00eda. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Colaborar en la ejecuci\u00f3n de los estudios de ingenier\u00eda relacionados con la \u00a0 localizaci\u00f3n e reas, objeto de las solicitudes de licencia de exploraci\u00f3n, \u00a0 permisos, aportes y reconocimiento de propiedad privada;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Realizar estudios topogr\u00e1ficos, cartogr\u00e1ficos, fotogram\u00e9tricos y geof\u00edsicos, \u00a0 con el fin de localizar las \u00e1reas solicitadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 49.-Secci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Proyectos. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dirigir y evaluar los estudios de proyectos de exploraci\u00f3n presentados por \u00a0 entidades privadas y oficiales;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dirigir los estudios y evaluar los proyectos, desarrollo, explotaci\u00f3n, \u00a0 montaje, beneficio y transformaci\u00f3n presentados por empresas o entidades \u00a0 privadas y oficiales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estudiar y conceptuar la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de los proyectos mineros \u00a0 presentados;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Elaborar y presentar proyectos geol\u00f3gico-mineros tendientes a la mejor \u00a0 utilizaci\u00f3n integral de los recursos minerales y a su explotaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0 econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50.-Divisi\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica y Fomento Minero. Son funciones de \u00a0 la Divisi\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas de asistencia t\u00e9cnica a \u00a0 la peque\u00f1a y mediana miner\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conceptuar sobre los documentos t\u00e9cnicos que presenten los beneficiarios de \u00a0 solicitudes de licencias de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, permisos, aportes y \u00a0 reconocimiento de propiedad privada;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Dirigir la asesor\u00eda a los mineros en la evaluaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de dep\u00f3sitos \u00a0 y minerales;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Coordinar con los Jefes de las Secciones Regionales Mineras la ejecuci\u00f3n de \u00a0 los trabajos y labores que adelanten en esas Secciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51.-Secciones Regionales Mineras. Son funciones de estas Secciones las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas de asistencia t\u00e9cnica a \u00a0 la peque\u00f1a y mediana miner\u00eda en su \u00e1rea de influencia;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Asesorar a los mineros en los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos necesarios para \u00a0 el aprovechamiento racional de los recursos mineros y para la obtenci\u00f3n de \u00a0 cr\u00e9ditos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Realizar las investigaciones qu\u00edmicas y metal\u00fargicas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Realizar, en concordancia con la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de Minas las \u00a0 labores de control y fiscalizaci\u00f3n de las minas otorgadas a~ cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52.-Grupo de Asistencia T\u00e9cnica y Seguridad Minera. Son funciones de \u00a0 este Grupo las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ejecutar programas de asistencia t\u00e9cnica y seguridad minera a la peque\u00f1a y \u00a0 mediana miner\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Asesorar a los peque\u00f1os y medianos mineros en sus trabajos y proyectos, \u00a0 indic\u00e1ndoles los sistemas adecuados de explotaci\u00f3n y beneficio de minerales y \u00a0 las clases de equipos que deben utilizarse para obtener mayores rendimientos y \u00a0 ordenar los levantamientos topogr\u00e1ficos del caso;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Asistir a los peque\u00f1os y medianos mineros en la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53.-Grupo de Beneficio de Minerales y Metalurgia. Son funciones de este \u00a0 Grupo las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Asesorar a los peque\u00f1os mineros en los sistemas de tratamiento de los \u00a0 minerales a fin de lograr una m\u00e1xima recuperaci\u00f3n de sus valores y el \u00a0 aprovechamiento econ\u00f3mico de todas las sustancias minerales contenidas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Hacer los estudios de beneficio de minerales provenientes de minas en las \u00a0 cuales se proyecta instalar plantas metal\u00fargicas o mejorar las ya existentes;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Elaborar los an\u00e1lisis cualitativos y cuantitativos de las muestras de \u00a0 minerales recolectados por el personal de la zona;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Elaborar los an\u00e1lisis mineral\u00f3gicos, macrosc\u00f3picos de las diversas muestras \u00a0 obtenidas en el campo, entregadas por particulares;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Efectuar el control de calidad, tanto de los concentrados producidos, como de \u00a0 los elementos y reactivos comprados;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Preparar los reactivos que se utilicen en el laboratorio;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Elaborar los informes que se relacionan con los resultados de los an\u00e1lisis \u00a0 que se efect\u00faen en el laboratorio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 54.-Direcci\u00f3n General de Asuntos Legales. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Conceptuar sobre los asuntos jur\u00eddicos relacionados con el Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Elaborar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos en materias \u00a0 que competen al Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Suministrar al Ministerio P\u00fablico, en los juicios en que sea parte la Naci\u00f3n, \u00a0 todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses \u00a0 del Estado;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Fijar pautas en materia jur\u00eddica a fin de establecer la unificaci\u00f3n de \u00a0 criterios en la resoluci\u00f3n de asuntos que competen al Ministerio;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Absolver las consultas de orden jur\u00eddico que se eleven al Ministerio y rendir \u00a0 los informes que le sean requeridos por el Ministro, el Viceministro o por el \u00a0 Secretario General, sobre el tr\u00e1mite de las concesiones, licencias, permisos o \u00a0 aportes;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Codificar y mantener al d\u00eda las normas legales relacionadas con el \u00a0 Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 55.-Divisi\u00f3n Legal de Minas. Son funciones de la Divisi\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Tramitar los negocios relacionados con el otorgamiento y el ejercicio del \u00a0 derecho de explorar y explotar las minas de propiedad nacional y las actuaciones \u00a0 administrativas relacionadas con las minas de propiedad privada;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Elaborar los conceptos y proyectos de resoluciones que deba dictar el \u00a0 Ministerio en estas materias;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Elaborar los estudios de car\u00e1cter legal relacionados con la exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n de las minas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 56.-Divisi\u00f3n Legal de Hidrocarburos. Son funciones de la Divisi\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Tramitar las propuestas para explorar y explotar hidrocarburos que hayan sido \u00a0 presentadas ante el Ministerio con anterioridad a la vigencia del Decreto 2310 \u00a0 de 1974, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba del mismo Decreto;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Prepararlos proyectos de resoluci\u00f3n a que se refiere el articulo 1\u00ba del \u00a0 Decreto 2310 de 1974;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Elaborar los proyectos de resoluciones ejecutivas mediante los cuales se \u00a0 declara que las sociedades extranjeras dedicadas a la industria del petr\u00f3leo han \u00a0 dado cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos y \u00a0 3\u00ba de la Ley 10 de 1961;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Tramitar los negocios relacionados con los avisos de oleoductos y gasoductos \u00a0 de uso privado, as\u00ed como tambi\u00e9n los contratos de concesi\u00f3n de dichos oleoductos \u00a0 y gasoductos cuando son de uso p\u00fablico, de acuerdo con el procedimiento \u00a0 establecido por el Decreto 1056 de 1953;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Tramitar lo referente a las concesiones petrol\u00edferas existentes, lo mismo que \u00a0 las actuaciones administrativas relacionadas con los hidrocarburos de propiedad \u00a0 privada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 797 de \u00a0 1971;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Conceptuar sobre los asuntos de car\u00e1cter legal concernientes al ramo de \u00a0 hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 57.-Divisi\u00f3n Legal de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Tramitar y supervisar los negocios relacionados con la energ\u00eda el\u00e9ctrica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Proyectar las resoluciones relacionadas con el sector el\u00e9ctrico, \u00a0 especialmente las que se refieren a la aplicaci\u00f3n de la Ley 56 de 1981;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Conceptuar sobre los asuntos de car\u00e1cter legal concernientes al sector \u00a0 el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 58.-Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y Fuentes no Convencionales. \u00a0 Son funciones de la Direcci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades t\u00e9cnicas relacionadas con el \u00a0 aprovechamiento de los recursos el\u00e9ctricos con fines de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, \u00a0 interconexi\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n e intercambio el\u00e9ctrico entre \u00a0 sistemas, a partir de tensiones de 115 Kilo-voltios;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Estudiar y evaluar los planes y programas de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n e \u00a0 interconexi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que adelanten el Instituto Colombiano de \u00a0 Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL, y la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, \u00a0 CORELCA, y supervisar la correcta ejecuci\u00f3n de los mismos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estimular el uso racional de la energ\u00eda y emprender programas de conservaci\u00f3n \u00a0 y sustituci\u00f3n de insumos energ\u00e9ticos propendiendo por la diversificaci\u00f3n del \u00a0 perfil de consumo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Participar con el organismo encargado de fijar las tarifas de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica, tanto en la parte de estudios como en la resolutiva;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Definir las zonas que deben atender las empresas el\u00e9ctricas con el objeto de \u00a0 evitar superposiciones en las diversas \u00e1reas servidas por entidades nacionales, \u00a0 municipales y corporaciones regionales;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Efectuar estudios que tiendan a determinar las prioridades de instalaci\u00f3n de \u00a0 servicios de electricidad rural.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 59.-Divisi\u00f3n de energ\u00eda El\u00e9ctrica. Son funciones de la Divisi\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n sobre los planes de \u00a0 desarrollo que en materia de abastecimiento el\u00e9ctrico tengan las entidades del \u00a0 sector;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Velar por el cumplimiento de la Ley 56 de 1981 en lo que a electrificaci\u00f3n \u00a0 rural y conservaci\u00f3n ambiental se refiere;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Realizar estudios que determinen prioridades de instalaci\u00f3n de servicios en \u00a0 electrificaci\u00f3n rural que deben efectuar las empresas por aplicaci\u00f3n de la Ley \u00a0 56 de 1981;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Coordinar los planes que en electrificaci\u00f3n rural deban realizar Icel y \u00a0 Corelca.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 60.-Secci\u00f3n de Estudios Financieros y Tarifarios. Son funciones de la \u00a0 Secci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Realizar los an\u00e1lisis econ\u00f3micos y financieros de las filiales tanto de Icel \u00a0 como de Corelca;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estudiar y evaluar los balances que deben presentar las entidades a la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda El\u00e9ctrica;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Estudiar y evaluar los informes presentados por las filiales de Icel y \u00a0 Corelca.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 61.-Secci\u00f3n de Estudios T\u00e9cnicos. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estudiar, evaluar y conceptuar desde el punto de vista t\u00e9cnico los proyectos \u00a0 de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y subtransmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Evaluar y conceptuar desde el punto de vista t\u00e9cnico sobre los planes de \u00a0 expansi\u00f3n del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 62.-Secci\u00f3n de Electrificaci\u00f3n Rural. Son funciones de la Secci\u00f3n las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los planes y programas de electrificaci\u00f3n rural \u00a0 con las entidades del sector y con otros organismos nacionales;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Evaluar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de electrificaci\u00f3n rural, procurando su \u00a0 compatibilidad con los planes generales de desarrollo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Vigilar el cumplimiento de lo estipulado por el art\u00edculo 12 de la Ley 56 de \u00a0 4981.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 63.-Divisi\u00f3n de Fuentes no Convencionales. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0 las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Promover la aplicaci\u00f3n de fuentes alternas de energ\u00eda especialmente en \u00e1reas \u00a0 donde los servicios p\u00fablicos son deficientes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Efectuar estudios para el desarrollo de las fuentes alternas de energ\u00eda con \u00a0 el fin de adoptar pol\u00edticas a nivel nacional;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Evaluar el uso masivo de las fuentes alternas de energ\u00eda como consecuencia de \u00a0 cambios estructurales en los mercados de las fuentes tradicionales;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Llevar a cabo directamente o a trav\u00e9s de organismos descentralizados, \u00a0 adscritos o vinculados la evaluaci\u00f3n del potencial de las fuentes de energ\u00eda \u00a0 nuevas y renovables.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 64.-Unidades de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. El Consejo Superior de Minas y \u00a0 Energ\u00eda estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>\u00a0 a). El Ministro de Minas y Energ\u00eda, quien lo presidir\u00e1;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Viceministro;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Secretario General;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Gerente del Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica;<\/p>\n<p>\u00a0 e) El Presidente de Carbones de Colombia, 5. A.;<\/p>\n<p>\u00a0 f) El Director de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica;<\/p>\n<p>\u00a0 g) El Presidente de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos;<\/p>\n<p>\u00a0 h) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigaciones \u00a0 Geol\u00f3gico-mineras;<\/p>\n<p>\u00a0 i) El Director General del Instituto de Asuntos N\u00facleares;<\/p>\n<p>\u00a0 j) El Gerente de la Empresa Colombiana de Minas;<\/p>\n<p>\u00a0 k) El Gerente de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica 5. A.;<\/p>\n<p>\u00a0 m) El Gerente de la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Uranio, S. A.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 65.-El Consejo Superior de Minas y Energ\u00eda ejercer\u00e1 las funciones que \u00a0 para esta clase de organismos se se\u00f1alan en el articulo 16 del Decreto 1050 de \u00a0 1968 y, para el estudio de asuntos especiales, podr\u00e1n ser llamados funcionarios \u00a0 de otras dependencias administrativas lo mismo que t\u00e9cnicos y representantes del \u00a0 sector privado. Actuar\u00e1 como Secretario del Consejo el Jefe de la Oficina de \u00a0 Planeaci\u00f3n del Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 66.-El Consejo Superior tendr\u00e1 un cuerpo de asesores permanente \u00a0 integrado por profesionales especializados que prestar\u00e1n asistencia a los altos \u00a0 funcionarios del Ministerio, as\u00ed como a Juntas, Comisiones o Comit\u00e9s sobre la \u00a0 forma de ejecutar las actividades o funciones respectivas y realizar\u00e1n estudios \u00a0 relacionados con las materias t\u00e9cnicas, y jur\u00eddicas o administrativas que \u00a0 competen al Ministerio, y quienes estar\u00e1n integrados a la Planta de Personal del \u00a0 Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 67.-La Comisi\u00f3n de Precios del Petr\u00f3leo y del Gas Natural ejercer\u00e1 las \u00a0 funciones asignadas en las disposiciones respectivas, as\u00ed como las \u00a0 correspondientes al Consejo Nacional de Petr\u00f3leos de que tratan las normas \u00a0 legales y reglamentarias en vigencia. La Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio \u00a0 ejercer\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n y las de Control de Precios \u00a0 de los derivados del petr\u00f3leo y del gas natural.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 68.-El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interna estar\u00e1 integrado por el Ministro \u00a0 de Minas y Energ\u00eda, el Viceministro, el Secretario General, los Directores, \u00a0 Generales y el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 69.-En el Ministerio funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Personal de acuerdo con \u00a0 las disposiciones legales reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 70.-El Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energ\u00eda de que trata \u00a0 el art\u00edculo 38 del Decreto 636 de, 1974, continuar\u00e1 funcionando para la atenci\u00f3n \u00a0 de los servicios y la adquisici\u00f3n de elementos, materiales y equipos del \u00a0 Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 71.-La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estar\u00e1 integrada as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Secretario General, quien la presidir\u00e1;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Director General de Asuntos Legales.<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Jefe de la Divisi\u00f3n de Servicios Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplir\u00e1 las funciones \u00a0 previstas en las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta, el Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Programaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Sectorial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 72.-El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado integrar\u00e1 la Junta \u00a0 Nacional de Tarifas de Servicios P\u00fablicos, creada por el Decreto Ley 3069 de \u00a0 1968, cuando se trate de las tarifas para el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 73.-De conformidad con el ordinal 11 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, autor\u00edzase al Gobierno para abrir los cr\u00e9ditos y efectuar los \u00a0 traslados y dem\u00e1s operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de \u00a0 la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 74.-Esta Ley rige desde su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0 sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta \u00a0 y tres (1983).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, CARLOS HOLGUIN SAR DI, el Presidente \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., a 10 de enero de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Edgar Guti\u00e9rrez Castro, el Ministro \u00a0 de Minas y Energ\u00eda, Carlos Mart\u00ednez Simah\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 1 DE 1984 \u00a0 (ENERO 10) \u00a0 Por la cual se reforma la Estructura Administrativa del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda y se determinan las funciones de sus dependencias. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 I.-SECTOR DE MINAS Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[127],"tags":[],"class_list":["post-4415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1984"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}