{"id":4417,"date":"2024-02-06T22:25:04","date_gmt":"2024-02-06T22:25:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-11-de-1984\/"},"modified":"2024-02-06T22:25:04","modified_gmt":"2024-02-06T22:25:04","slug":"ley-11-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-11-de-1984\/","title":{"rendered":"LEY 11 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 11 DE 1984<\/p>\n<p>\u00a0 (FEBRERO 24)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se reforman algunas normas d\u00e9 los C\u00f3digos Sustantivo y Procesal del \u00a0 Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 3129 de 1956, reformatorio del art\u00edculo \u00a0 95 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Presunci\u00f3n&#8221;. 1. Se presume que el agente se ha dedicado exclusivamente y bajo \u00a0 continuada dependencia a la labor de colocaci\u00f3n de p\u00f3lizas, de seguros, cuando \u00a0 devengue en el a\u00f1o un promedio mensual equivalente al salario m\u00ednimo m\u00e1s alto \u00a0 repartido en por lo menos dieciocho (18) p\u00f3lizas en el respectivo a\u00f1o, o \u00a0 proporcionalmente por fracciones de a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-El art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Colocadores que trabajan con varias empresas. Cuando un colocador de p\u00f3lizas \u00a0 trabaje con dos (2) o m\u00e1s ramos de seguro, o sea para dos (2) o m\u00e1s compa\u00f1\u00edas, \u00a0 con conocimiento de \u00e9stas, el n\u00famero de p\u00f3lizas y comisiones en cada uno de los \u00a0 ramos, o en cada una de las compa\u00f1\u00edas, se acumulan para el efecto de establecer \u00a0 si se ha cumplido con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-El art\u00edculo 154 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Regla general. No es embargable el salario m\u00ednimo legal o convencional&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-El art\u00edculo 155 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Embargo parcial del excedente. El excedente del salario m\u00ednimo mensual s\u00f3lo es \u00a0 embargable en una quinta parte&#8221;.(Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por \u00a0 la Corte Constitucional en la Sentencia C-710 del 9 de diciembre de 1996.)<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-El numeral 2\u00ba el art\u00edculo 207 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;2. En caso de que con peligro para la vida del lesionado o enfermo y por culpa \u00a0 del patrono se retrase el suministro de la asistencia m\u00e9dica, farmac\u00e9utica, \u00a0 hospitalaria o quir\u00fargica del trabajador, aqu\u00e9l est\u00e1 obligado a pagar a \u00e9ste una \u00a0 multa equivalente a cinco (5) veces, el sa\u00edno m\u00ednimo diario m\u00e1s alto, por cada \u00a0 d\u00eda de retardo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-El articulo 214 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Seguro de vida como prestaci\u00f3n por muerte. En lugar de la prestaci\u00f3n a que se \u00a0 refiere el ordinal e) del articulo 204, el patrono obligado al pago del seguro \u00a0 de vida colectivo s\u00f3lo deber\u00e1 a los beneficiarios de ese seguro, como prestaci\u00f3n \u00a0 por la muerte del trabajador, el valor doblado del seguro de vida, sin exceder \u00a0 de 200 veces el salario m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto. El patrono quedar\u00e1 as\u00ed exento \u00a0 de toda otra protecci\u00f3n por incapacidad o muerte por raz\u00f3n de accidente, \u00a0 enfermedad y seguro de vida&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 3a. de 1969, reformatorio del art\u00edculo 230 \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe \u00a0 uno (1) o m\u00e1s trabajadores permanentes, deber\u00e1 suministrar cada cuatro (4) \u00a0 meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al \u00a0 trabajador, cuya remuneraci\u00f3n mensual sea hasta dos (2) veces el salario m\u00ednimo \u00a0 mas alto vigente. Tiene derecho a esta prestaci\u00f3n el trabajador que en las \u00a0 fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido m\u00e1s de tres (3) meses al \u00a0 servicio del empleador&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 3a. de 1969, reformatorio del art\u00edculo 232 \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Fecha de entrega. Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado \u00a0 y vestidos de labor a sus trabajadores har\u00e1n entrega de dichos elementos en las \u00a0 siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-&#8220;Der\u00f3gase el art\u00edculo 231 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 3a. de 1969, reformatorio del art\u00edculo 233 \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Uso del calzado y vestido de labor. El trabajador queda obligado a destinar a \u00a0 su uso en !as labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el \u00a0 patrono, y en el caso de que as\u00ed no lo hiciere \u00e9ste quedar\u00e1 eximido de hacerle \u00a0 el suministro en el per\u00edodo siguiente&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-El art\u00edculo 19 del Decreto legislativo 2351 de 1965 reformatorio \u00a0 del art\u00edculo 258 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Muerte del trabajador. El auxilio de cesant\u00eda en caso de muerte del trabajador \u00a0 no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aqu\u00e9l no exceda del \u00a0 equivalente a cincuenta (50) veces el salario m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto, se pagar\u00e1 \u00a0 &amp;rectamente por el patrono de acuerdo con el procedimiento establecido en cl \u00a0 art\u00edculo 212 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12. El art\u00edculo 289 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Empresas obligadas. Toda empresa de car\u00e1cter permanente debe efectuar a su \u00a0 cargo el seguro de vida colectivo de todos sus trabajadores excepto de los \u00a0 ocasionales o transitorios, y cubrir el riesgo de la muerte sea cualquiera la \u00a0 causa que la produzca&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-El art\u00edculo 22 del Decreto legislativo 2351 de 1965, reformatorio \u00a0 del art\u00edculo 292 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Valor. Los patronos obligados al pago de seguro de vida de sus trabajadores, de \u00a0 acuerdo con las disposiciones legales vigentes, mientras el Instituto Colombiano \u00a0 de Seguros Sociales asume este riesgo, pagar\u00e1n por este concepto a los \u00a0 beneficiarios del asegurado:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un (1) mes de salario por cada a\u00f1o de servicios, continuos o discontinuos, \u00a0 liquidado en la misma forma que el auxilio de cesant\u00eda, sin que el valor del \u00a0 seguro sea inferior a doce (12) meses del salario, ni exceda de cien (100) veces \u00a0 el salario m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si la muerte del trabajador ocurre por causa de accidente de trabajo o de \u00a0 enfermedad profesional, el valor del seguro ser\u00e1 el doble de lo previsto en el \u00a0 literal anterior, pero sin exceder de doscientas (200) veces el salario m\u00ednimo \u00a0 mensual m\u00e1s alto&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-El numeral 3\u00ba del articulo 5\u00ba del Decreto legislativo 2351 de 1965 \u00a0 (119 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo), quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;El patrono debe devolver al Departamento Nacional de Trabajo el proyecto de \u00a0 reglamento corregido de acuerdo con las objeciones dentro de los quince (15) \u00a0 d\u00edas a aqu\u00e9l en que la providencia quede en firme, y si no lo hace, incurrir\u00e1 en \u00a0 multas equivalentes al monto de hasta cinco (5) veces el salario m\u00ednimo m\u00e1s \u00a0 alto&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 354 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en cualquier forma \u00a0 contra el derecho de libre asociaci\u00f3n sindical ser\u00e1 castigada cada vez con una \u00a0 multa equivalente al monto de una (1) a cuarenta (40) veces el salario m\u00ednimo \u00a0 mensual m\u00e1s alto, que le ser\u00e1 impuesta por el respectivo funcionario \u00a0 administrativo del trabajo previa comprobaci\u00f3n completa de los hechos. En caso \u00a0 de sobrevenir condenaci\u00f3n penal con sanci\u00f3n pecuniaria, se devolver\u00e1 la multa \u00a0 que se prev\u00e9 en este inciso<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-El art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Atribuciones exclusivas de la asamblea. Son de atribuci\u00f3n exclusiva de la \u00a0 asamblea general los siguientes actos: la modificaci\u00f3n de los estatutos, la \u00a0 fusi\u00f3n con otros sindicatos; la afiliaci\u00f3n a federaciones o confederaciones y el \u00a0 retiro de ellas; la sustituci\u00f3n en propiedad de los directores que llegaren a \u00a0 faltar y la destituci\u00f3n de cualquier director; la expulsi\u00f3n de cualquier \u00a0 afiliado; la fijaci\u00f3n de cuotas extraordinarias; la aprobaci\u00f3n del presupuesto \u00a0 general; la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la cauci\u00f3n del tesorero; la \u00a0 asignaci\u00f3n de los sueldos; la aprobaci\u00f3n de todo gasto mayor de un equivalente a \u00a0 diez (10) veces el salario m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto: la adopci\u00f3n de pliegos de \u00a0 peticiones que deber\u00e1n presentarse a los patronos a m\u00e1s tardar dos (2) meses \u00a0 despu\u00e9s; la designaci\u00f3n de negociadores; la elecci\u00f3n de conciliadores y de \u00a0 \u00e1rbitros; la votaci\u00f3n de la huelga en los casos de la ley y la disoluci\u00f3n o \u00a0 liquidaci\u00f3n del sindicato&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-El literal a), numeral 2\u00ba del art\u00edculo 380 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0 del Trabajo, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;2. Si la infracci\u00f3n ya se hubiere cumplido, o si hecha la prevenci\u00f3n anterior \u00a0 no se atendiere, el Ministerio de Trabajo, proceder\u00e1, previa la suficiente \u00a0 comprobaci\u00f3n, a imponer la sanci\u00f3n o las sanciones siguientes, en su orden as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Multas hasta por un equivalente a cinco (5) veces el salario m\u00ednimo mensual \u00a0 m\u00e1s alto&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 393 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 En todos los libros que deben llevar los sindicatos se prohibe arrancar, \u00a0 sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras \u00a0 o tachaduras; cualquier omisi\u00f3n o error debe enmendarse mediante anotaci\u00f3n \u00a0 posterior. Toda infracci\u00f3n a estas normas acarrear\u00e1 al responsable de una multa \u00a0 por un monto equivalente al de un (1) d\u00eda hasta un (1) mes de salario m\u00ednimo \u00a0 mensual m\u00e1s alto, que impondr\u00e1 el Inspector de Trabajo en favor del sindicato y \u00a0 adem\u00e1s, la mitad de la misma sanci\u00f3n, tambi\u00e9n en favor del sindicato, a cada uno \u00a0 de los directores y funcionarios sindicales que habiendo conocido la infracci\u00f3n \u00a0 no la hayan castigado sindicalmente o no la haya denunciado al Inspector del \u00a0 Trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Presupuesto. El sindicato, en asamblea general, votar\u00e1 el presupuesto de gastos \u00a0 para per\u00edodos no mayores de un (1) a\u00f1o y sin autorizaci\u00f3n expresa de la misma \u00a0 asamblea no podr\u00e1 hacerse ninguna erogaci\u00f3n que no est\u00e9 contemplada en dicho \u00a0 presupuesto. Sin perjuicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales \u00a0 que los estatutos prevean, todo gasto que exceda del equivalente al salario \u00a0 m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto, con excepci\u00f3n de los sueldos asignados en el \u00a0 presupuesto, requiere la aprobaci\u00f3n previa de la Junta Directiva, los que \u00a0 excedan del equivalente a cuatro (4) veces el salario m\u00ednimo m\u00e1s alto, sin pasar \u00a0 del equivalente a diez (10) veces el salario m\u00ednimo m\u00e1s alto y no est\u00e9n \u00a0 previstos en el presupuesto, necesitan adem\u00e1s, la refrendaci\u00f3n expresa de la \u00a0 asamblea general, con el voto de la mayor\u00eda absoluta de los afiliados; y los que \u00a0 excedan del equivalente a diez (10) veces el salario m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto \u00a0 aunque est\u00e9n previstos en el presupuesto, la refrendaci\u00f3n de la asamblea \u00a0 general, por las dos terceras partes (2\/3) de los votos de los afiliados. Estas \u00a0 normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el \u00a0 sindicato, cualquiera que sea su cuant\u00eda&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-El art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Dep\u00f3sito de los fondos. Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en alg\u00fan \u00a0 banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que \u00a0 autoricen los estatutos y que no pueda exceder en ning\u00fan caso del equivalente al \u00a0 salario m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto. Todo giro y toda orden de pago deben estar \u00a0 necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del Presidente, el Tesorero \u00a0 y el Fiscal&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 27 del Decreto legislativo 2351 de 1965 \u00a0 (433 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo), quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;2. El patrono que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo \u00a0 directo dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado ser\u00e1 sancionado por las autoridades del \u00a0 trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el \u00a0 salario m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto por cada d\u00eda de mora, a favor del Servicio \u00a0 Nacional de Aprendizaje, SENA. Para interponer los recursos legales contra las \u00a0 resoluciones de multa, el interesado deber\u00e1 consignar previamente su valor a \u00a0 \u00f3rdenes de dicho establecimiento&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-El numeral 5\u00ba del art\u00edculo 19 del Decreto legislativo 2351 de 1965 \u00a0 (437 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo), quedar\u00e1 as\u00ed<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;5. La parte que no designe el conciliador dentro del plazo se\u00f1alado en este \u00a0 art\u00edculo, ser\u00e1 sancionada por las autoridades del trabajo con multas \u00a0 equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario m\u00ednimo mensual \u00a0 m\u00e1s alto por cada d\u00eda de mora, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0 SENA. Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multas, el \u00a0 interesado deber\u00e1 consignar previamente su valor a \u00f3rdenes de dicho \u00a0 establecimiento&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 30 del Decreto legislativo 2351 de 1965 \u00a0 (441 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo), quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Durante la etapa de conciliaci\u00f3n el Ministerio de Trabajo podr\u00e1 intervenir ante \u00a0 las partes con el objeto de procurar un arreglo del conflicto. Las partes \u00a0 estar\u00e1n obligadas a aceptar la mediaci\u00f3n del Ministerio y a suministrarle todas \u00a0 las informaciones y datos que \u00e9ste le solicite bajo sanci\u00f3n de multa \u00a0 equivalente, al monto de cinco (5) a veinte (20) veces el salario m\u00ednimo mensual \u00a0 m\u00e1s alto, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, debiendo acreditar \u00a0 su consignaci\u00f3n a \u00f3rdenes de dicha entidad para poder interponer contra ella los \u00a0 recursos legales&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 41 del Decreto legislativo 2351 de 1965 \u00a0 (486 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo), quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;2. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo, que indique el Gobierno, tendr\u00e1n \u00a0 el car\u00e1cter de autoridades de polic\u00eda para todo lo relacionado con la vigencia y \u00a0 control de que trata el numeral anterior, y est\u00e1n facultados para imponer cada \u00a0 vez multas equivalentes al monto de una (1) a cuarenta (40) veces el salario \u00a0 m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n y mientras \u00e9sta \u00a0 subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.(Nota: Este art\u00edculo fue declarado inexequible por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-1541 del 8 de noviembre de 2000.)-El art\u00edculo \u00a0 5\u00ba de la Ley 22 de 1977(12 del C\u00f3digo de Procesamiento Laboral), quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Los Jueces del Circuito en lo laboral conocen en \u00fanica instancia de los \u00a0 negocios cuya cuant\u00eda no exceda del equivalente a cinco (5) veces el salario \u00a0 m\u00ednimo legal m\u00e1s alto vigente. Y en primera instancia de todos los dem\u00e1s<\/p>\n<p>\u00a0 Donde no haya Juez del Circuito Laboral, conocer\u00e1n los Jueces en lo Civil, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Municipal, en \u00fanica instancia, de todos aquellos negocios cuya cuant\u00eda no \u00a0 exceda del equivalente a dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto \u00a0 vigente.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El del Circuito, en primera instancia, de todos los dem\u00e1s&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26.-El art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 22 de 1977, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los recursos ya \u00a0 interpuestos en ese momento, en materia laboral s\u00f3lo ser\u00e1n susceptibles del \u00a0 recurso de casaci\u00f3n de los negocios cuya cuant\u00eda sea equivalente al monto de \u00a0 cincuenta (50) veces el salario m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto vigente&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27.-Esta Ley rige desde su sanci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0 contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y \u00a0 cuatro (1984).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, CARLOS HOLGUIN SARDI el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 24 de febrero de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alberto \u00a0 Gonz\u00e1lez Mosquera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 11 DE 1984 \u00a0 (FEBRERO 24) \u00a0\u00a0 \u00a0 Por la cual se reforman algunas normas d\u00e9 los C\u00f3digos Sustantivo y Procesal del \u00a0 Trabajo. \u00a0\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 3129 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[127],"tags":[],"class_list":["post-4417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1984"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}