{"id":4419,"date":"2024-02-06T22:25:04","date_gmt":"2024-02-06T22:25:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1984\/"},"modified":"2024-02-06T22:25:04","modified_gmt":"2024-02-06T22:25:04","slug":"ley-13-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-13-de-1984\/","title":{"rendered":"LEY 13 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 13 DE 1984<\/p>\n<p>\u00a0 (MARZO 9)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Modificada parcialmente por la Ley 27 de 1992.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Objetivo del r\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen disciplinario es \u00a0 parte del sistema de administraci\u00f3n de personal, y se aplicar\u00e1 tanto a los \u00a0 empleados de carrera como a .los de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Tiene por \u00a0 objeto asegurar a la sociedad y a la administraci\u00f3n p\u00fablica la eficiencia en la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del Estado, as\u00ed como la moralidad, la \u00a0 responsabilidad y la conducta correcta de los funcionarios p\u00fablicos, y a \u00e9stos \u00a0 los derechos y las garant\u00edas que les corresponden como tales.<\/p>\n<p>\u00a0 La interpretaci\u00f3n de sus normas se har\u00e1 con referencia al derecho \u00a0 administrativo, con preferencia a cualquier otro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El r\u00e9gimen disciplinario previsto en la presente ley no se aplicar\u00e1 a \u00a0 los funcionarios que en esta materia se encuentren regulados por leyes o \u00a0 decretos especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Naturaleza de la acci\u00f3n disciplinaria. La acci\u00f3n disciplinaria es \u00a0 siempre p\u00fablica. Se iniciar\u00e1 de oficio, por informaci\u00f3n de empleado p\u00fablico o \u00a0 por queja presentada por cualquier persona en ejercicio del derecho de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Ni el informador ni el peticionario son parte en el proceso disciplinario. S\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1n intervenir a solicitud de autoridad competente, para dar los informes que \u00a0 se les pidan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-Obligaci\u00f3n de denunciar las faltas. El empleado p\u00fablico que de \u00a0 cualquiera manera se entere de la ocurrencia de un hecho que pueda llegar a \u00a0 constituir falta disciplinaria imputable a un funcionario, deber\u00e1 ponerlo en \u00a0 conocimiento de cualquiera de los funcionarios competentes para iniciar la \u00a0 investigaci\u00f3n, suministrando todos los datos y documentos de que tuviere \u00a0 noticia.<\/p>\n<p>\u00a0 Si los hechos materia del procedimiento disciplinario pudieran llegar a \u00a0 constituir delitos perseguibles de oficio, quien est\u00e9 adelantando la \u00a0 investigaci\u00f3n los pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridad competente, \u00a0 remiti\u00e9ndole los elementos probatorios que correspondan.<\/p>\n<p>\u00a0 El incumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo constituye \u00a0 falta grave.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Cuando se trate de queja presentada contra un funcionario deber\u00e1 ser \u00a0 ratificada bajo la gravedad del juramento, sin perjuicio que la administraci\u00f3n \u00a0 pueda adelantar oficiosamente la investigaci\u00f3n cuando lo considere pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Faltas cometidas por funcionarios de distintos organismos. Cuando \u00a0 en la comisi\u00f3n de una falta hayan participado empleados pertenecientes a \u00a0 distintos organismos, el jefe de la entidad que primero tenga conocimiento \u00a0 informar\u00e1 a las otras entidades para que tambi\u00e9n inicien la respectiva acci\u00f3n \u00a0 disciplinaria.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Investigaci\u00f3n de faltas de funcionarios retirados del servicio. La \u00a0 acci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 procedente aunque el empleado haya cesado en sus \u00a0 funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando la sanci\u00f3n no pudiere hacerse efectiva porque el infractor ya est\u00e9 \u00a0 definitivamente retirado del servicio, se anotar\u00e1 en la hoja de vida del \u00a0 funcionario para que surta sus efectos como antecedente e impedimento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria. La acci\u00f3n disciplinaria \u00a0 prescribe en cinco (5) a\u00f1os contados a partir del \u00faltimo acto constitutivo de la \u00a0 falta, t\u00e9rmino dentro del cual deber\u00e1 igualmente imponerse la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-Competencia para adelantar la investigaci\u00f3n. La investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria se har\u00e1 por las personas que se\u00f1ale el Jefe del Organismo o de la \u00a0 dependencia regional respectiva, y dentro de los t\u00e9rminos que se le se\u00f1alen para \u00a0 el efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 De la iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria y de sus resultados respectivamente, \u00a0 deber\u00e1 darse aviso oportuno a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por parte \u00a0 del Jefe del Organismo o de la dependencia regional, o seccional seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Acumulaci\u00f3n de investigaciones. Cuando contra un mismo funcionario \u00a0 se adelanten varias investigaciones disciplinarias, \u00e9stas se acumular\u00e1n y \u00a0 fallar\u00e1n en un solo proceso. Lo mismo se har\u00e1 cuando se trate de faltas conexas.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. En estos eventos la sanci\u00f3n ser\u00e1 la que corresponde a la falta m\u00e1s \u00a0 grave.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe del Organismo o de la dependencia regional o seccional respectiva \u00a0 ordenar\u00e1 el archiv\u00f3 del expediente si no encontrare m\u00e9rito para sancionar. En \u00a0 caso contrario impondr\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente, o enviar\u00e1, el expediente a \u00a0 quien sea competente para imponerla.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10.-Notificaciones. Las providencias que impongan sanciones deben ser \u00a0 notificadas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto 2733 de 1959 y normas que lo \u00a0 adicionen, y contra ellas caben los recursos se\u00f1alados en el mencionado Decreto.<\/p>\n<p>\u00a0 La conducta cuya investigaci\u00f3n haya sido objeto de una decisi\u00f3n de archivo o de \u00a0 imposici\u00f3n de sanci\u00f3n no podr\u00e1n ser objeto de una nueva investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-Investigaci\u00f3n por la Procuradur\u00eda. En cualquier momento la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 iniciar o asumir una investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria, caso en el cual la entidad deber\u00e1 suspender las diligencias que \u00a0 estuviere adelantando y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Procuradur\u00eda todos los \u00a0 documentos que sean pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante lo anterior, la entidad podr\u00e1 hacer uso de la suspensi\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Derecho a defensa. En toda investigaci\u00f3n disciplinaria el empleado \u00a0 tendr\u00e1 derecho a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Conocer el inform\u00e9 v\u00edas pruebas que se alleguen a la investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Ser o\u00eddo en declaraci\u00f3n de descargos y a que se practiquen las pruebas que \u00a0 solicite, siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ser asesorado por la organizaci\u00f3n sindical a la que est\u00e9 afiliado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13.-Concepto de falta disciplinaria. Los empleados que incumplan los \u00a0 deberes, que abusen de los derechos que en su favor consagra el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, o que incurran en las prohibiciones establecidas en esta ley, ser\u00e1n \u00a0 objeto de las sanciones disciplinarias que se se\u00f1alen en el art\u00edculo 15, sin \u00a0 perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acci\u00f3n pueda originar.<\/p>\n<p>\u00a0 La iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n penal no inhibe a la administraci\u00f3n para adelantar la \u00a0 acci\u00f3n disciplinaria e imponer la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14.-Calificaci\u00f3n de las faltas. Las faltas disciplinarias se califican \u00a0 como graves o leves en atenci\u00f3n a su naturaleza y efectos, a las modalidades y \u00a0 circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes \u00a0 personales del infractor, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes \u00a0 criterios:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciar\u00e1n seg\u00fan hayan producido \u00a0 esc\u00e1ndalo, mal ejemplo o causado perjuicio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciar\u00e1n de acuerdo con el \u00a0 grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de la falta, la existencia de \u00a0 circunstancias agravantes o atenuantes, y el n\u00famero de faltas que se est\u00e9n \u00a0 investigando;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los motivos determinantes se apreciar\u00e1n seg\u00fan se haya procedido por causas \u00a0 innobles o f\u00fatiles, o por nobles y altruistas, y<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los antecedentes del infractor se apreciar\u00e1n por sus condiciones personales y \u00a0 por la categor\u00eda y funciones del cargo que desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.-Clase de sanciones. Las faltas leves dan origen a la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las sanciones de amonestaci\u00f3n escrita sin anotaciones en la hoja de vida, \u00a0 censura con anotaci\u00f3n en la hoja de vida, o multa que no exceda de la quinta \u00a0 parte del sueldo mensual.<\/p>\n<p>\u00a0 El concurso formal o materia de faltas, las faltas graves o reincidencia en \u00a0 faltas leves, dan origen a la aplicaci\u00f3n de las sanciones de suspensi\u00f3n en el \u00a0 ejercicio del cargo hasta por treinta (30) d\u00edas sin derecho a remuneraci\u00f3n, o a \u00a0 destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En todo caso dan lugar a destituci\u00f3n las siguientes faltas:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Apropiarse o usar indebidamente bienes del Estado o de empresas o \u00a0 instituciones en que \u00e9ste tenga parte, o de bienes de particulares cuya \u00a0 administraci\u00f3n o custodia se les haya confiado.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Apropiarse, retener o usar indebidamente, bienes que por error ajeno se hayan \u00a0 recibido.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Dar a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga \u00a0 parte, o cuya administraci\u00f3n o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de sus \u00a0 funciones aplicaci\u00f3n oficial diferente de aquella a que est\u00e1n designados, o \u00a0 comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o invertir\u00edas o \u00a0 utilizarlas en forma no prevista en \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Dar lugar por culpa a que se extrav\u00eden, pierdan o da\u00f1en bienes del Estado o \u00a0 de empresas o instituciones en que el Estado tenga parte, o bienes de \u00a0 particulares cuya administraci\u00f3n o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de sus \u00a0 funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Constre\u00f1ir o inducir a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un \u00a0 tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidas, o solicitarlos.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Recibir en forma il\u00edcita dinero u otra utilidad de persona que tenga inter\u00e9s \u00a0 en asunto sometido a su conocimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Intervenir con dolo o culpa grave en la tramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o celebraci\u00f3n \u00a0 de un contrato con violaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de inhabilidades o \u00a0 incompatibilidades, conforme a las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Interesarse il\u00edcitamente en provecho propio o de un tercero en cualquier \u00a0 clase de contrato u operaci\u00f3n en que deba intervenir por raz\u00f3n de su cargo o de \u00a0 sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Tramitar dolosamente o con grave negligencia por raz\u00f3n del ejercicio de sus \u00a0 funciones, contratos sin la observancia de los requisitos legales esenciales, o \u00a0 celebrarlos o liquidarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos. \u00a0 Igualmente, con dolo o negligencia grave, omitir su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Obtener por s\u00ed \u00f3 por interpuesta persona, incremento patrimonial no \u00a0 justificado en debida forma.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Proferir acto administrativo o dictamen cuya constitucionalidad o legalidad \u00a0 haya sido cuestionada en forma reiterada por los Tribunales competentes.<\/p>\n<p>\u00a0 13. Omitir, retardar o denegar en forma injustificada un acto propio de sus \u00a0 funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 14. Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto en \u00a0 su Despacho, sin tener facultad legal para ello.<\/p>\n<p>\u00a0 15. Cometer acto arbitrario o injusto con ocasi\u00f3n de sus funciones o \u00a0 excedi\u00e9ndose en el ejercicio de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 16. No dar cuenta a la autoridad de los delitos que tenga a conocimiento y cuya \u00a0 averiguaci\u00f3n deba adelantarse de oficio.<\/p>\n<p>\u00a0 17. Dar a conocer indebidamente documento o noticia que deba mantener en secreto \u00a0 o reserva.<\/p>\n<p>\u00a0 18 Utilizar indebidamente descubrimiento cient\u00edfico y otra informaci\u00f3n o dato \u00a0 allegado a su conocimiento por raz\u00f3n de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 19. Representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal, asunto judicial, \u00a0 administrativo o policivo.<\/p>\n<p>\u00a0 20. Formar parte de comit\u00e9s, juntas o directorios pol\u00edticos, o intervenir en \u00a0 debates o actividades de este car\u00e1cter. (Nota: Ver Sentencia C-454 del 13 de \u00a0 octubre de 1993 de la Corte Constitucional, en relaci\u00f3n con este numeral.)<\/p>\n<p>\u00a0 21. Obtener el empleo de la fuerza p\u00fablica, o emplear la que se tenga a \u00a0 disposici\u00f3n, para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar \u00a0 el cumplimiento de orden leg\u00edtima de otra autoridad.<\/p>\n<p>\u00a0 22. Realizar funciones p\u00fablicas diversas de las que legalmente le corresponden.<\/p>\n<p>\u00a0 23 Procurar o facilitar la fuga de un detenido o condenado, o dar lugar a ella \u00a0 culposamente.<\/p>\n<p>\u00a0 24. Nota: Este numeral fue demandado ante la Corte Constitucional y est\u00e1 \u00a0 pendiente de sentencia. R-6868 de junio 21 de 2007. Falsificar documento p\u00fablico \u00a0 que pueda servir de prueba, consignar en ellos una falsedad, o callar total o \u00a0 parcialmente la verdad.<\/p>\n<p>\u00a0 25. Destruir, suprimir u ocultar, total o parcialmente, documentos p\u00fablicos o \u00a0 privados que puedan servir de prueba.<\/p>\n<p>\u00a0 26. Privar a otro injustamente de la libertad, o prolongar la privaci\u00f3n \u00a0 il\u00edcitamente.<\/p>\n<p>\u00a0 27. Colaborar indebidamente en asuntos que personas o entidades tramiten en \u00a0 organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 28. Contraer obligaciones con personas naturales o jur\u00eddicas con las cuales se \u00a0 tengan relaciones oficiales en raz\u00f3n del cargo que desempe\u00f1a, violando el \u00a0 r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades se\u00f1alado en las normas vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 29. Hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios con destino a los \u00a0 fondos de los partidos o movimientos pol\u00edticos, o para cualquiera finalidad de \u00a0 car\u00e1cter partidario, salvo que medie autorizaci\u00f3n escrita de los empleados.<\/p>\n<p>\u00a0 30. Amenazar, provocar o agredir a las autoridades leg\u00edtimamente constituidas.<\/p>\n<p>\u00a0 31. Menospreciar o ultrajar la bandera el escudo de Colombia u otro emblema \u00a0 patrio.<\/p>\n<p>\u00a0 32. Suscitar al desconocimiento de las leyes y de las autoridades leg\u00edtimas y, \u00a0 en general \u00e1 la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico y la comisi\u00f3n de delitos, a trav\u00e9s \u00a0 de cualquier medio de comunicaci\u00f3n p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>\u00a0 33. Injuriar o calumniar a superiores o compa\u00f1eros de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 34. Causar intencionalmente da\u00f1o material a los bienes del Estado, o de \u00a0 particulares cuando est\u00e9n al cuidado de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16.-Competencia para sancionar. La amonestaci\u00f3n escrita y la censura \u00a0 con anotaci\u00f3n en la hoja de vida las impondr\u00e1 el superior inmediato del \u00a0 empleado, la multa que no exceda de la quinta parte del sueldo mensual y la \u00a0 suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo hasta por 30 d\u00edas sin derecho a \u00a0 remuneraci\u00f3n, ser\u00e1n impuestas por el Jefe del Organismo o de la dependencia \u00a0 regional respectiva, y la destituci\u00f3n por la autoridad nominadora.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17.-Inhabilidad para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos. La sanci\u00f3n de \u00a0 destituci\u00f3n acarrea la inhabilidad para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas de \u00a0 uno a cinco a\u00f1os, la que ser\u00e1 decretada en la misma providencia que determine la \u00a0 separaci\u00f3n del carg\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18.-Valor de las pruebas. En el proceso disciplinario son admisibles \u00a0 las pruebas reconocidas por la ley, las cuales ser\u00e1n apreciadas conforme a las \u00a0 reglas de la sana cr\u00edtica:<\/p>\n<p>\u00a0 La amonestaci\u00f3n escrita y la censura podr\u00e1n aplicarse con fundamento en la sola \u00a0 percepci\u00f3n directa de los hechos y an\u00e1lisis previo de los descargos verbales del \u00a0 funcionario.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Salvo en los casos de las amonestaciones escritas y la censura, de la \u00a0 investigaci\u00f3n disciplinaria se deber\u00e1 dejar constancia escrita.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19.-Concepto de la Comisi\u00f3n de Personal. A la Comisi\u00f3n de Personal le \u00a0 corresponde emitir concepto en los casos en que se considere deba imponerse la \u00a0 sanci\u00f3n de destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n deber\u00e1 actuar sobre los documentos que se sometan a su \u00a0 consideraci\u00f3n. De sus deliberaciones y recomendaciones se dejar\u00e1 constancia \u00a0 escrita.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20.-Competencia sobre funcionarios comisionados o encargados. Los \u00a0 funcionarios de carrera comisionados para desempe\u00f1ar empleos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, y los encargados, quedan sujetos al r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario del organismo donde se cumple la comisi\u00f3n o el encargo. En caso de \u00a0 destituci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 impuesta por la autoridad nominadora del empleo que est\u00e9n \u00a0 desempe\u00f1ando en el momento de imponer la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La destituci\u00f3n de un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n para el cual fue \u00a0 comisionado un funcionario de carrera, o que desempe\u00f1a por encargo, implica la \u00a0 p\u00e9rdida del empleo de carrera del cual es titular, y la p\u00e9rdida de todos los \u00a0 derechos inherentes a \u00e9sta.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21.-Suspensi\u00f3n provisional. En el caso de que la conducta investigada \u00a0 corresponda a alguna de las se\u00f1aladas en el articulo 15 de esta ley, la \u00a0 autoridad nominadora podr\u00e1 separar al funcionario provisionalmente del servicio \u00a0 hasta por un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de 30 d\u00edas calendario, prorrogable por \u00a0 un termino igual dentro de los cuales deber\u00e1 culminar la investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de que no se impusiere sanci\u00f3n de destituci\u00f3n o suspensi\u00f3n, o que la que \u00a0 se impuso fuere inferior al t\u00e9rmino de separaci\u00f3n del servicio, tendr\u00e1 derecho \u00a0 al reconocimiento y pago de las sumas correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22.-De la integraci\u00f3n del Consejo Superior del Servicio Civil. El \u00a0 Consejo Superior del Servicio Civil estar\u00e1 integrado por una representaci\u00f3n \u00a0 paritaria de los partidos liberal y conservador y de \u00e9l har\u00e1n parte el Jefe del \u00a0 departamento Administrativo del Servicio Civil, el Director de la Esap-Escuela \u00a0 Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, un representante de los empleados elegidos \u00a0 con su suplente mediante sufragio universal y secreto; y cuatro representantes \u00a0 del Congreso Nacional elegidos por cada C\u00e1mara en forma paritaria.<\/p>\n<p>\u00a0 Para el tr\u00e1mite de sus asuntos, el Consejo tendr\u00e1 un comit\u00e9 asesor integrado por \u00a0 profesionales nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los representantes del Congreso Nacional, como los miembros del \u00a0 comit\u00e9 asesor deber\u00e1n reunir calidades para ser Magistrados de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23.-De las funciones del Consejo Superior del Servicio Civil. Al \u00a0 Consejo compete:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Servir de \u00f3rgano asesor del Gobierno en materia sal, de servicio civil, \u00a0 carrera administrativa y carreras especiales;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Servir de \u00f3rgano de control de la marcha de la carrera administrativa, en el \u00a0 orden nacional, tramitando las quejas que por violaci\u00f3n de sus normas se \u00a0 presenten, y solicitando a las autoridades correspondientes la adopci\u00f3n de las \u00a0 medidas y la imposici\u00f3n de las sanciones que considere necesarias;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Colaborar en la soluci\u00f3n de los problemas que se presenten con los sindicatos \u00a0 de empleados p\u00fablicos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Emitir concepto previo en el caso de traslado de funcionarios incapacitados \u00a0 para el ejercicio de las funciones propias de su empleo y en los eventos que \u00a0 seg\u00fan esta ley y dem\u00e1s normas complementarias le correspondan;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Tramitar y decidir los asuntos de su competencia;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Absolver privativamente las consultas sobre el servicio civil y carrera \u00a0 administrativa que formulen los distintos organismos del Estado y las \u00a0 organizaciones de empleados p\u00fablicos, en los casos en los cuales no le \u00a0 corresponda hacerlo al Consejo de Estado en su Sala de Consulta al Servicio \u00a0 Civil;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Decidir definitivamente los reclamos que por desmejoramiento en las \u00a0 condiciones de trabajo, le formulen los empleados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24.-Del sistema de informaci\u00f3n de personal. Corresponde al Departamento \u00a0 Administrativo del Servicio Civil, para la eficaz administraci\u00f3n del sistema del \u00a0 Servicio Civil y la Carrera Administrativa, la organizaci\u00f3n del sistema de \u00a0 informaci\u00f3n mediante registros electr\u00f3nicos referente a los servidores del \u00a0 Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando las necesidades as\u00ed lo exijan, el Departamento Administrativo del \u00a0 Servicio Civil podr\u00e1 contratar con el Dane o con otras entidades p\u00fablicas o \u00a0 privadas, la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refiere este art\u00edculo, de \u00a0 acuerdo con la pol\u00edtica sobre inform\u00e1tica de aquel organismo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25.-Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los quince d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 ochenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario \u00a0 General del honorable Senado, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas, el Secretario General \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 9 de marzo de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alberto Gonz\u00e1lez, la Jefe \u00a0 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encina Mendoza Salad\u00e9n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 13 DE 1984 \u00a0 (MARZO 9) \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 Nota: Modificada parcialmente por la Ley 27 de 1992. \u00a0\u00a0 \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Objetivo del r\u00e9gimen disciplinario. 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