{"id":4427,"date":"2024-02-06T22:25:04","date_gmt":"2024-02-06T22:25:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1984\/"},"modified":"2024-02-06T22:25:04","modified_gmt":"2024-02-06T22:25:04","slug":"ley-20-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1984\/","title":{"rendered":"LEY 20 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 20 DE 1984<\/p>\n<p>\u00a0 (SEPTIEMBRE 14)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ingeniero de Petr\u00f3leos \u00a0 y<\/p>\n<p>\u00a0 se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Para efectos de la presente ley, se entiende por titulo profesional \u00a0 de Ingeniero de Petr\u00f3leos, el t\u00edtulo de nivel superior, conferido a quienes \u00a0 hayan llenado todos los requisitos acad\u00e9micos establecidos en los estatutos de \u00a0 la Universidad que otorga el grado profesional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Para poder ejercer la profesi\u00f3n de Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos en el \u00a0 territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, se requiere obtener la matr\u00edcula \u00a0 expedida por el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos, el cual se crea \u00a0 en la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba.-S\u00f3lo podr\u00e1n obtener la matr\u00edcula a que se refiere el art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0 la presente ley, para ejercer la profesi\u00f3n y usar el titulo correspondiente, \u00a0 dentro del territorio nacional:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Quienes hayan obtenido u obtengan el titulo profesional de Ingenier\u00eda de \u00a0 Petr\u00f3leos en universidades oficialmente reconocidas y que funcionen, funcionaren \u00a0 o hayan funcionado legalmente en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el titulo \u00a0 profesional de Ingeniero de Petr\u00f3leos en universidades que funcionen en \u00a0 cualquier pa\u00eds con el cual Colombia tenga celebrados tratados o convenio sobre \u00a0 reciprocidad e intercambio de t\u00edtulos universitarios en los t\u00e9rminos de dichos \u00a0 tratados o convenios y siempre que los documentos que los acrediten est\u00e9n \u00a0 legalizados por las entidades oficiales competentes del respectivo pa\u00eds y \u00a0 autenticados por los servicios consulares de Colombia. Cuando fuere el caso \u00a0 dichos documentos deben acompa\u00f1arse de su traducci\u00f3n oficial al castellano.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba.-Se conceder\u00e1n licencias especiales temporales para ejercer la \u00a0 profesi\u00f3n de Ingeniero de Petr\u00f3leos en Colombia a extranjeros cuando seg\u00fan \u00a0 concepto del Consejo de Profesionales de Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos, sea \u00a0 conveniente o necesario su concurso, especialmente cuando se trate de \u00a0 especialidades que no existan en el pa\u00eds, o que existan en grado muy limitado. \u00a0 Estas licencias tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de un a\u00f1o, renovable por per\u00edodo de un a\u00f1o \u00a0 y los interesados adquieren la obligaci\u00f3n de entrenar personal colombiano en su \u00a0 respectiva especialidad por el cual se le otorg\u00f3 la licencia; el Consejo \u00a0 Profesional de Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos podr\u00e1 cancelar su licencia temporal \u00a0 cuando lo juzgue conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba.-Son funciones propias del profesional de Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos \u00a0 entre otras:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, \u00a0 inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se sigan por \u00a0 la ciencia o la t\u00e9cnica de la Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos, adem\u00e1s de aprobar y \u00a0 recibir tales obras.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de las mismas \u00a0 obras, administrarlas y revisarlas.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Realizar cualquier actividad conexa con una de las anteriormente enumeradas.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Dirigir, supervisar o efectuar labores cuyo resultado final sea un documento \u00a0 t\u00e9cnico y de car\u00e1cter de Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Especificar, seleccionar o escoger materiales, equipos, m\u00e9todos o ensayos \u00a0 necesarios para la ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento de obras, instalaciones \u00a0 y procesos inherentes a la profesi\u00f3n objeto de la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Asesorar a los organismos oficiales competentes en la inspecci\u00f3n de la \u00a0 calidad de los trabajos que le sean presentados y de los materiales y equipos \u00a0 destinados a la Industria Petrolera Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba.-Cr\u00e9ase el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos integrado \u00a0 por cinco (5) miembros principales y sus correspondientes suplentes as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado quien deber\u00e1 ser un Ingeniero de \u00a0 Petr\u00f3leos colombiano, titulado y matriculado de acuerdo a la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Presidente de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos o su delegado, quien \u00a0 deber\u00e1 ser un Ingeniero de Petr\u00f3leos colombiano, titulado y matriculado de \u00a0 acuerdo. a la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un representante de las Facultades de Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos que funcionan \u00a0 en el pa\u00eds y que expidan legalmente el t\u00edtulo profesional de Ingeniero de \u00a0 Petr\u00f3leos.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros de Petr\u00f3leos, \u00a0 ACIPET, designado por la Junta Directiva de esa asociaci\u00f3n; y,<\/p>\n<p>\u00a0 e) Un representante de la Asociaci\u00f3n de Ingenieros Ge\u00f3logos, de Minas y \u00a0 Petr\u00f3leos, AGEMPET, designado por la Junta Directiva de esa asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los miembros del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos \u00a0 tendr\u00e1n un per\u00edodo de funciones de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba.-El Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos tendr\u00e1 su sede \u00a0 principal en Bogot\u00e1, y sus funciones principales ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dictar sus propios reglamentos.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Otorgar las matriculas profesionales de Ingeniero de Petr\u00f3leos y las \u00a0 licencias temporales especiales para ejercer la profesi\u00f3n de Ingeniero de \u00a0 Petr\u00f3leos en Colombia, al tenor de los art\u00edculos 20 y 30 de la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Asesorar a las universidades que as\u00ed lo soliciten, en todo lo relacionado con \u00a0 los requisitos exigidos para el otorgamiento de titulo de Ingeniero de \u00a0 Petr\u00f3leos.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Llevar el registro de todos los profesionales a que se refiere la presente \u00a0 ley.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Nombrar sus representantes en cada una de las entidades que ameritan su \u00a0 competencia.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen los reglamentos, en concordancia con la presente \u00a0 ley.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Velar por el cumplimiento de la presente ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 responsabilidad del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de \u00a0 Petr\u00f3leos controlar el cumplimiento del presente articulo y emitir concepto \u00a0 sobre los trabajos, estudios, an\u00e1lisis o ensayos que deban realizarse por fuera \u00a0 del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba.-Quienes con anterioridad a la expedici\u00f3n de la presente ley hayan \u00a0 culminado o quienes en el futuro culminen sus estudios profesionales de \u00a0 Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos, y s\u00f3lo carezcan del correspondiente t\u00edtulo que los \u00a0 acredite como tales, podr\u00e1n obtener matr\u00edculas profesionales provisionales, las \u00a0 que tendr\u00e1n validez por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de \u00a0 la fecha de su expedici\u00f3n. Para el otorgamiento de esta matr\u00edcula, el interesado \u00a0 deber\u00e1 presentar certificaci\u00f3n de su universidad, en que conste que aprob\u00f3 todas \u00a0 las asignaturas del plan de estudios correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba.-Quienes no obstenten la matr\u00edcula profesional de Ingeniero de \u00a0 Petr\u00f3leos conforme a lo dispuesto en la presente ley, no podr\u00e1n ejercer la \u00a0 profesi\u00f3n ni desempe\u00f1ar las funciones especificadas en el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 presente ley, ni hacer uso del t\u00edtulo ni de otro cualquiera correspondiente a \u00a0 sus especializaciones, ni de las abreviaturas, com\u00fanmente usadas para indicar \u00a0 tales t\u00edtulos y oficios de placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o \u00a0 publicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 La violaci\u00f3n a esta norma ser\u00e1 sancionada de acuerdo con las disposiciones \u00a0 penales que rigen para el ejercicio ilegal de las profesiones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10 .-Recon\u00f3cese a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros de Petr\u00f3leos \u00a0 (ACIPET) con personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por el Ministerio de Trabajo por \u00a0 Resoluci\u00f3n 2357 de agosto 5 de 1974, como Cuerpo T\u00e9cnico Consultivo del Gobierno \u00a0 Nacional, para todas las cuestiones y problemas relacionados con la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos al desarrollo del pa\u00eds y corno Cuerpo Consultivo \u00a0 en todas las cuestiones de car\u00e1cter laboral, relacionadas con los profesionales \u00a0 de la Ingenier\u00eda de Petr\u00f3leos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11.-El objetiv\u00f3 de la presente ley, expedida en desarrollo de los \u00a0 principios constitucionales expresados en los art\u00edculos 32, 39 y 41 de la Carta, \u00a0 es la defensa de los intereses del Estado y el pueblo colombiano y en particular \u00a0 de las clases proletarias y de ninguna manera la creaci\u00f3n de privilegios a favor \u00a0 de grupos o personas. Est articulo ser\u00e1, por consiguiente la norma b\u00e1sica para \u00a0 su interpretaci\u00f3n por los funcionarios y Tribunales de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12.-Esta Ley rige desde su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0 sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y \u00a0 cuatro (1984).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE NAME TERAN, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 14 de septiembre de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 La Ministra de Minas y Energ\u00eda, (E), Margarita Mena de Quevedo, el Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, (E), Clara Victoria Colbert de Arboleda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 20 DE 1984 \u00a0 (SEPTIEMBRE 14) \u00a0 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ingeniero de Petr\u00f3leos \u00a0 y \u00a0 se dictan otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 ARTICULO 1\u00ba.-Para efectos de la presente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[127],"tags":[],"class_list":["post-4427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1984"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}