{"id":4429,"date":"2024-02-06T22:25:04","date_gmt":"2024-02-06T22:25:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-22-de-1984\/"},"modified":"2024-02-06T22:25:04","modified_gmt":"2024-02-06T22:25:04","slug":"ley-22-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-22-de-1984\/","title":{"rendered":"LEY 22 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 22 DE 1984<\/p>\n<p>\u00a0 (SEPTIEMBRE 17)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se reconoce la Biolog\u00eda como una profesi\u00f3n, se reglamenta su \u00a0 ejercicio en el pa\u00eds y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Todas las disposiciones de esta Ley fueron declaradas exequibles por la \u00a0 Corte Constitucional en la Sentencia C-505 de 2001, en relaci\u00f3n con los cargos \u00a0 analizados en dicha sentencia, salvo lo anotado en el art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Recon\u00f3cese la Biolog\u00eda como una profesi\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, \u00a0 cuyo ejercicio en el pa\u00eds queda autorizado y amparado por la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Esta Ley reglamenta el ejercicio de la Biolog\u00eda como profesi\u00f3n resultante de \u00a0 t\u00edtulo obtenido en la modalidad de formaci\u00f3n universitaria (Bi\u00f3logo), pero \u00a0 reconoce, sujeto a reglamentaci\u00f3n posterior, el ejercicio en las modalidades de \u00a0 formaci\u00f3n intermedia profesional y formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el Decreto 80 de 1980. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo declarado EXEQUIBLE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional mediante Sentencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-568\/10; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 35 Julio 14 de 2010, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo declarado EXEQUIBLE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-600\/10 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010); \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente Dr. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.-Para \u00a0 todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesi\u00f3n de Bi\u00f3logo \u00a0 la utilizaci\u00f3n de los principios, conocimientos y t\u00e9cnicas propios de las \u00a0 diferentes disciplinas que conforman la Biolog\u00eda, tales como la Biolog\u00eda \u00a0 Celular, la Biolog\u00eda Molecular, la Morfofisiolog\u00eda, la Gen\u00e9tica, la Ecolog\u00eda \u00a0 para:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La investigaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, la ense\u00f1anza, la asesor\u00eda o \u00a0 consultor\u00eda y la administraci\u00f3n en materias referentes a los seres vivos, a su \u00a0 naturaleza, su composici\u00f3n, sus propiedades, su funcionamiento o sus \u00a0 transformaciones; a las relacionadas entre los seres vivos y a las de \u00e9stos y el \u00a0 ambiente que los rodea. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0 literal fueron declaradas exequibles condicionalmente por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-505 del 16 de mayo de 2001.)<\/p>\n<p>\u00a0 b) El desarrollo, evaluaci\u00f3n o adopci\u00f3n de tecnolog\u00eda en el campo de la Biolog\u00eda \u00a0 o para el establecimiento de nuevas t\u00e9cnicas en e se campo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) El desempe\u00f1o de cargos, funciones o comisiones en actividades en las que \u00a0 predomine el componente biol\u00f3gico:<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-Las personas formadas en el campo de la Biolog\u00eda dentro de las \u00a0 modalidades de formaci\u00f3n intermedia profesional y formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica podr\u00e1n \u00a0 ejercer las funciones a que se refiere este art\u00edculo, s\u00f3lo en los aspectos \u00a0 propios de su formaci\u00f3n, vale decir, en actividades pr\u00e1cticas concretas de tipo \u00a0 auxiliar o instrumental para los primeros o en actividades tecnol\u00f3gicas con \u00a0 \u00e9nfasis en la pr\u00e1ctica para los segundos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo declarado EXEQUIBLE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional mediante Sentencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-568\/10; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 35 Julio 14 de 2010, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo declarado EXEQUIBLE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-600\/10 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010); \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1RTICULO 3\u00ba.-Para \u00a0 ejercer dentro del territorio nacional al profesi\u00f3n de Bi\u00f3logo se requiere la \u00a0 correspondiente matr\u00edcula expedida por el Consejo Profesional de Biolog\u00eda que se \u00a0 crea con la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-Para \u00a0 la expedici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional de Bi\u00f3logo se requiere acreditar el \u00a0 respectivo t\u00edtulo, o uno equivalente, conferido por una instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0 Superior reconocida y autorizada por el Estado y registrado conforme a lo \u00a0 dispuesto por el Decreto 2725 de 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos de esta Ley no se consideran como equivalentes al titulo de \u00a0 Bi\u00f3logo los de Licenciado en Educaci\u00f3n-Biolog\u00eda o Licenciado en \u00a0 Educaci\u00f3n-Biolog\u00eda-Qu\u00edmica pero s\u00ed el de Licenciado en Biolog\u00eda, que despu\u00e9s de \u00a0 un curriculum propio de la carrera de Biolog\u00eda, otorgue una facultad de Ciencias \u00a0 o de Artes y Ciencias.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo que dispongan convenidos o tratados \u00a0 internacionales vigentes, los t\u00edtulos profesionales de Bi\u00f3logo o equivalentes, \u00a0 expedidos en el extranjero, s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidos para los efectos de esta Ley, si \u00a0 han sido convalidados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0 Educaci\u00f3n Superior ICFES y registrados conforme a lo dispuesto en los Decretos \u00a0 1074 y 2725 de 1980. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo declarado EXEQUIBLE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional mediante Sentencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-568\/10; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 35 Julio 14 de 2010, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo declarado EXEQUIBLE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-600\/10 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010); \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-Las \u00a0 personas que no ostenten el titulo de Bi\u00f3logo o uno equivalente pero que hasta \u00a0 la promulgaci\u00f3n de la presente Ley hayan desempe\u00f1ado o est\u00e9n desempe\u00f1ando \u00a0 funciones de tal, pueden obtener la matr\u00edcula profesional si despu\u00e9s de una \u00a0 verificaci\u00f3n de conocimientos y destrezas optan al t\u00edtulo correspondiente, de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2820 de 1983.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. No quedan habilitados para ejercer la profesi\u00f3n de Bi\u00f3logo ni para \u00a0 exhibir t\u00edtulo de tal, quienes hayan hecho estudios total o predominantemente \u00a0 por correspondencia o que conduzcan a t\u00edtulos de las modalidades intermedia \u00a0 profesional o tecnol\u00f3gica; pero para estos dos \u00faltimos, cabe el ejercicio de \u00a0 variantes de la profesi\u00f3n de la Biolog\u00eda tal como se se\u00f1ala en el par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 2\u00ba de esta Ley y en reglamentaci\u00f3n posterior que se dicte , y para \u00a0 los primeros, cabe el desempe\u00f1o de funciones de tipo auxiliar bajo la direcci\u00f3n \u00a0 de profesionales de la Biolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-Las \u00a0 instituciones universitarias autorizadas para otorgar t\u00edtulos profesionales o de \u00a0 post-grado en Biolog\u00eda deber\u00e1n establecer en sus reglamentos las condiciones \u00a0 para que quienes ostenten t\u00edtulos de formaci\u00f3n intermedia profesional o \u00a0 tecnol\u00f3gica en el campo de la Biolog\u00eda, pueden transferir a las modalidades de \u00a0 formaci\u00f3n universitaria o avanzada y optar a los t\u00edtulos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 7\u00ba.-Quien no ostente la matr\u00edcula de Bi\u00f3logo ex pedida conforme a lo dispuesto \u00a0 en esta Ley, no podr\u00e1 ejercer la profesi\u00f3n ni hacer uso del t\u00edtulo \u00a0 correspondiente ni de la expresi\u00f3n &#8220;Bi\u00f3logo&#8221; para calificar su nombre, ni de \u00a0 expresiones o abreviaturas que por su parecido a la palabra Bi\u00f3logo, induzcan a \u00a0 confusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-Ni \u00a0 el Estado ni los particulares podr\u00e1n contratar a personas naturales para ejercer \u00a0 funciones propias de los Bi\u00f3logos, sin que \u00e9stas hayan acreditado previamente su \u00a0 car\u00e1cter de tales mediante la exhibici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional \u00a0 correspondiente o una autorizaci\u00f3n expresa para ejercer la profesi\u00f3n expedida \u00a0 por el Consejo Profesional de Biolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 La misma prohibici\u00f3n rige para contratar con personas jur\u00eddicas que vayan a \u00a0 desarrollar labores propias de la profesi\u00f3n de Bi\u00f3logo, si no han demostrado que \u00a0 entre sus constituyentes o funcionarios hay Bi\u00f3logos matriculados.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los contratos o convenios que celebren las entidades de derecho \u00a0 p\u00fablico, las personas naturales y las jur\u00eddicas de derecho privado \u00a0 contraviniendo esta disposici\u00f3n, estar\u00e1n viciados de nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo declarado EXEQUIBLE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional mediante Sentencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-568\/10; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan comunicado de prensa de la sala plena No. 35 Julio 14 de 2010, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo declarado EXEQUIBLE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-600\/10 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010); \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-Las \u00a0 entidades nacionales o extranjeras que operen en el pa\u00eds en actividades \u00a0 directamente relacionadas con la Biolog\u00eda y que por su complejidad requieran de \u00a0 contribuci\u00f3n profesional, deber\u00e1n contar con los servicios de al menos un \u00a0 Bi\u00f3logo colombiano debidamente matriculado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-Las \u00a0 empresas nacionales o extranjeras de estudios, investigaci\u00f3n, industriales, \u00a0 comerciales, oficiales o privadas, o de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n o manejo de \u00a0 recursos naturales o de servicios que a cualquier t\u00edtulo operen. en el pa\u00eds y \u00a0 cuyas actividades sean de estricta competencia de la Biolog\u00eda seg\u00fan lo \u00a0 determinen las entidades del Estado encargadas para tal fin, emplear\u00e1n \u00a0 preferencialmente Bi\u00f3logos colombianos con matr\u00edcula profesional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.-Las \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas, las entidades o sociedades industriales, \u00a0 comerciales, tecnol\u00f3gicas, investigativas, de car\u00e1cter oficial, semioficial o \u00a0 privado (nacional o extranjeras) cuyas actividades a juicio de las entidades del \u00a0 Estado encargadas por la ley para tal fin pueden alterar el medio ambiente o \u00a0 ejercer un impacto negativo sobre los recursos naturales renovables, deber\u00e1n \u00a0 contratar, previamente a la iniciaci\u00f3n de su actividad, estudios de impacto \u00a0 ambiental elaborados por Bi\u00f3logos y otros profesionales colombianos matriculados \u00a0 o por firmas por ellos debidamente constituidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 12.-Podr\u00e1n ejercer transitoriamente la profesi\u00f3n de Bi\u00f3logo en el territorio \u00a0 colombiano, con sujeci\u00f3n a las normas generales que regulan el trabajo de \u00a0 residentes en el exterior y previa autorizaci\u00f3n expedida para el efecto por el \u00a0 Consejo Profesional de Biolog\u00eda, Bi\u00f3logos extranjeros domiciliados en el \u00a0 exterior, que act\u00faen como personas naturales o como participantes de \u00a0 instrucciones de cualquier \u00edndole, siempre y cuando quienes lo contraten o \u00a0 vinculen en Colombia demuestren la necesidad de recurrir a profesionales \u00a0 extranjeros.<\/p>\n<p>\u00a0 La entidad o persona contratante se compromete a que dentro de dos (2) a\u00f1os \u00a0 contados a partir de la iniciaci\u00f3n de trabajos por parte de los profesionales \u00a0 extranjeros se capacite a personal colombiano, de modo que los profesionales \u00a0 extranjeros puedan ser reemplazados.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo como sustituto de la \u00a0 matr\u00edcula profesional, podr\u00e1 ser otorgada directamente por las instituciones de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior si la vinculaci\u00f3n de personal extranjero se hace \u00a0 exclusivamente para tareas de tipo acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 13.-Quienes ejerzan ilegalmente la profesi\u00f3n de Bi\u00f3logos ser\u00e1n sancionados con \u00a0 multas sucesivas de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que al respecto dicte el \u00a0 Gobierno Nacional, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores de \u00a0 acuerdo con las leyes vigentes por ejercicio ilegal de las profesiones. Incurren \u00a0 en violaci\u00f3n de esta ley y tambi\u00e9n se hacen acreedores a las sanciones a que se \u00a0 refiere este art\u00edculo las personas que contraten como Bi\u00f3logos a quienes no \u00a0 acrediten su condici\u00f3n de tales de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 14.-Cr\u00e9ase el Consejo Profesional de Biolog\u00eda, integrado por los siguientes \u00a0 miembros con sus correspondientes suplentes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Ministro de Agricultura y Ganader\u00eda o su delegado;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un representante de la. Universidad Nacional de Colombia, designado por el \u00a0 Consejo Superior Universitario;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que \u00a0 otorguen el t\u00edtulo de Bi\u00f3logo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los \u00a0 rectores de esas instituciones;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Un representante de las universidades privadas reconocidas y aprobadas que \u00a0 otorguen el t\u00edtulo de Bi\u00f3logo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los \u00a0 rectores de esas instituciones;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Un representante de las asociaciones de Bi\u00f3logos existentes en el pa\u00eds y \u00a0 dotadas de personer\u00eda jur\u00eddica, elegido por las juntas directivas de esas \u00a0 asociaciones; y,<\/p>\n<p>\u00a0 g) Un representante de las asociaciones de Egresados de la carrera Biolog\u00eda, \u00a0 elegido por las juntas directivas de esas asociaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Con la excepci\u00f3n del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado, \u00a0 la del Ministro de Agricultura y Ganader\u00eda o su delegado, los miembros del \u00a0 Consejo deber\u00e1n ser Bi\u00f3logos titulados y matriculados. Para efectos de poder \u00a0 constituir el primer Consejo Profesional se obvia transitoriamente el requisito \u00a0 de la matr\u00edcula.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba.-El per\u00edodo de ejercicio de los miembros del Consejo por \u00a0 designaci\u00f3n o elecci\u00f3n, ser\u00e1 fijado en el reglamento del Consejo, pero no \u00a0 superar\u00e1 a los dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.-El \u00a0 Consejo Profesional de Biolog\u00eda tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 sus funciones ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su \u00a0 secretar\u00eda ejecutiva y fijar normas para su financiaci\u00f3n. Para su validez, este \u00a0 reglamento requiere de la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0 entrar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Expedir la matr\u00edcula a los profesionales que llenen todos los requisitos y \u00a0 llevar el registro correspondiente;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Fijar los derechos de expedici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional y el modo de \u00a0 inversi\u00f3n de lo que por ese concepto se recaude;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Proponer al Congreso Nacional, por intermedio del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional,. la expedici\u00f3n de la ley sobre \u00e9tica profesional;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Velar por el cumplimiento de esta ley y de las normas de \u00e9tica profesional \u00a0 con el objeto de mejorar y engrandecer la profesi\u00f3n de la Biolog\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Cancelar o suspender la matr\u00edcula profesional cuando se demuestre que fue \u00a0 otorgada a quien no llena los requisitos para obtenerla o a quien incurra en \u00a0 faltas contra la \u00e9tica profesional, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que al \u00a0 respecto se expida;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio de \u00a0 los requerimientos acad\u00e9micos, conducentes a una \u00f3ptima formaci\u00f3n de los \u00a0 Bi\u00f3logos en Colombia;<\/p>\n<p>\u00a0 h) A propuesta del ICFES servir de cuerpo consultivo en lo relacionado con \u00a0 criterios y normas para otorgar y aceptar t\u00edtulos de las modalidades educativas \u00a0 Intermedia Profesional y Tecnol\u00f3gica, en el campo de la Biolog\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Expedir la autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 12 de esta ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Consejo Profesional de Biolog\u00eda podr\u00e1. contar para el eficaz \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones con la asesor\u00eda de las asociaciones de Bi\u00f3logos que \u00a0 funcionen oficialmente en el pa\u00eds o con entidades internacionales de similar \u00a0 \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.-Esta \u00a0 Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y \u00a0 cuatro (1984).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE NAME TERAN, el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1., D. E., 17 \u00a0 de septiembre de 1984<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero, \u00a0<\/p>\n<p>la Ministra de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Doris Eder de \u00a0 Zambrano, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Garc\u00eda \u00a0 Burgos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 22 DE 1984 \u00a0 (SEPTIEMBRE 17) \u00a0\u00a0 \u00a0 Por la cual se reconoce la Biolog\u00eda como una profesi\u00f3n, se reglamenta su \u00a0 ejercicio en el pa\u00eds y se dictan otras disposiciones. \u00a0\u00a0 \u00a0 Nota: Todas las disposiciones de esta Ley fueron declaradas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[127],"tags":[],"class_list":["post-4429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1984"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}