{"id":4433,"date":"2024-02-06T22:25:04","date_gmt":"2024-02-06T22:25:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-26-de-1984\/"},"modified":"2024-02-06T22:25:04","modified_gmt":"2024-02-06T22:25:04","slug":"ley-26-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-26-de-1984\/","title":{"rendered":"LEY 26 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 26 DE 1984<\/p>\n<p>\u00a0 (OCTUBRE 5)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n sobre los usos \u00a0 Pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear entre los gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1, el 12 de marzo de \u00a0 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n sobre los usos Pac\u00edficos de la \u00a0 energ\u00eda nuclear entre los Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Federativa del Brasil&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 12 de marzo de 1981, cuyo texto \u00a0 es:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n sobre los usos Pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear entre los \u00a0 Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del Brasil.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0 del Brasil.<\/p>\n<p>\u00a0 Inspirados en la tradicional amistad existente entre los dos pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo energ\u00e9tico, como condici\u00f3n \u00a0 indispensable para la promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo la importancia fundamental de la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear \u00a0 para fines pac\u00edficos, no solamente como fuente energ\u00e9tica en s\u00ed, sino como \u00a0 proceso catalizador del desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de sus pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 Conscientes de los beneficios comunes que podr\u00e1n derivar de la cooperaci\u00f3n entre \u00a0 ambos pa\u00edses en el campo de los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, respetando \u00a0 los compromisos internacionales asumidos por Colombia y Brasil.<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta el Acuerdo B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica firmado entre ambos \u00a0 Gobiernos el 13 de diciembre de 1972, han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes cooperar\u00e1n para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los usos pac\u00edficos \u00a0 de la energ\u00eda nuclear, de acuerdo con las necesidades y prioridades de cada \u00a0 pa\u00eds, teniendo en cuenta las respectivas disponibilidades de recursos naturales, \u00a0 humanos, tecnol\u00f3gicos y de capital.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La cooperaci\u00f3n objeto del presente Instrumento comprender\u00e1 las siguientes \u00a0 \u00e1reas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Exploraci\u00f3n, extracci\u00f3n y procesamiento de mineral de uranio, as\u00ed como \u00a0 producci\u00f3n de sus compuestos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Elaboraci\u00f3n de proyectos, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de reactores y otras \u00a0 instalaciones nucleares, as\u00ed como de sus componentes;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ciclo de combustible nuclear<\/p>\n<p>\u00a0 d) Investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada relativa a los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda \u00a0 nuclear;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de recursos humanos;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Seguridad nuclear, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y protecci\u00f3n f\u00edsica del material \u00a0 nuclear;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Licencia de Funcionamiento de instalaciones nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Producci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de radiois\u00f3topos;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Informaciones nucleares;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Derecho nuclear.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La cooperaci\u00f3n en los campos se\u00f1alados en el numeral anterior, ser\u00e1 ejecutada \u00a0 a trav\u00e9s de los organismos competentes, designados por cada una de las Partes, \u00a0 mediante las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Asistencia rec\u00edproca para la informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal \u00a0 cient\u00edfico y t\u00e9cnico;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Intercambio de t\u00e9cnicos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Intercambio de profesores para cursos y seminarios;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Becas de estudio;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Consultas rec\u00edprocas sobre problemas cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Formaci\u00f3n de grupos mixtos de trabajo para la realizaci\u00f3n de estudios y \u00a0 proyectos concretos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Suministro reciproco de equipos, materiales y servicios relativos a los \u00a0 campos se\u00f1alados anteriormente;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Intercambio de informaciones relacionadas con los campos se\u00f1alados \u00a0 anteriormente;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Otras formas de trabajo que sean acordadas de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo IV del presente Instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes declaran su apoyo al principio de la no proliferaci\u00f3n de armas \u00a0 nucleares, as\u00ed como a su aplicaci\u00f3n sobre bases universales y no \u00a0 discriminatorias, y reafirman su derecho a desarrollar y a aplicar la energ\u00eda \u00a0 nuclear para fines pac\u00edficos, de acuerdo con sus respectivos programas \u00a0 nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 La cooperaci\u00f3n objeto del presente Instrumento ser\u00e1 implementada respetando \u00a0 \u00edntegramente los compromisos Internacionales vigentes, asumidos por cada una de \u00a0 las partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Con el fin de dar cumplimento a la cooperaci\u00f3n prevista en este Instrumento, los \u00a0 organismos designados de conformidad con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1, numeral 2 \u00a0 celebraran Acuerdos complementarios de Ejecuci\u00f3n, en los cuales ser\u00e1n \u00a0 establecidas las condiciones y modalidades espec\u00edficas de cooperaci\u00f3n, \u00a0 incluyendo la realizaci\u00f3n de reuniones t\u00e9cnicas mixtas para estudio y evaluaci\u00f3n \u00a0 de programas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes podr\u00e1n utilizar libremente toda la informaci\u00f3n intercambiada en \u00a0 virtud del presente instrumento, excepto en aquellos casos en que la parte que \u00a0 suministr\u00f3 la informaci\u00f3n haya establecido condiciones o reservas respecto de su \u00a0 uso o difusi\u00f3n. Si la informaci\u00f3n estuviere protegida por patentes registradas \u00a0 en cualquiera de las partes, los t\u00e9rminos y condiciones para su uso y difusi\u00f3n \u00a0 estar\u00e1n sujetos a la legislaci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes facilitar\u00e1n el suministro reciproco, mediante transferencia, \u00a0 pr\u00e9stamo, arrendamiento o venta, de materiales nucleares, equipos y servicios \u00a0 necesarios a la realizaci\u00f3n de proyectos conjuntos y de sus programas nacionales \u00a0 de desarrollo en el campo de la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear para fines \u00a0 pac\u00edficos, quedando esas operaciones, en todos los casos, sujetas a las \u00a0 disposiciones legales vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Federativa del Brasil.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cualquier material o equipo suministrado por una de las partes a la otra, o \u00a0 cualquier material derivado del uso de aquel material o utilizado en un equipo \u00a0 suministrado en virtud de este Instrumento, s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado para fines \u00a0 pac\u00edficos. Las partes mantendr\u00e1n consultas sobre la aplicaci\u00f3n de salvaguardias \u00a0 del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (01 EA) a los materiales y \u00a0 equipos suministrados en el \u00e1mbito del presente Instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A fin de aplicar las salvaguardias requeridas en el numeral anterior, las \u00a0 Partes celebrar\u00e1n con el OIEA, cuando sea el caso, los acuerdos de salvaguardias \u00a0 correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 La transferencia a un tercer pa\u00eds de cualquier material o equipo suministrado \u00a0 por una parte, a la otra estar\u00e1 sujeta a la autorizaci\u00f3n de la parte de origen. \u00a0 Cuando el material o equipo estuviere sujeto a salvaguardias, la transferencia \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1 ser hecha cuando el tercer pa\u00eds haya concluido con el Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA) un acuerdo de salvaguardias del mismo \u00a0 tipo del aplicado a dicho material o equipo en la parte que lo transfiere.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Cada parte en su respectivo territorio, tomar\u00e1 las medidas necesarias para la \u00a0 protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales y equipos que le sean suministrados en el \u00a0 \u00e1mbito dei presente Instrumento, as\u00ed como en los casos de transporte de los \u00a0 referidos materiales y equipos entre los territorios de las Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes se comprometen a cooperar mutuamente para el desarrollo de proyectos \u00a0 conjuntos que se realicen en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de este Instrumento, \u00a0 facilitando, en todo lo posible, la colaboraci\u00f3n que en tal es proyectos pueda \u00a0 caber a instituciones u organismos p\u00fablicos y privados de los respectivos \u00a0 pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquier controversia que pueda ocurrir sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de \u00a0 este Instrumento ser\u00e1 resuelta a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Instrumento entrar\u00e1 en vigor en la fecha en la cual sea efectuado \u00a0 el Canje de los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n. Tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) \u00a0 a\u00f1os y se prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente por per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, desde que no sea \u00a0 denunciada por una de las partes por lo menos con seis (6) meses de antelaci\u00f3n a \u00a0 la expiraci\u00f3n del periodo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la terminaci\u00f3n del presente \u00a0 Instrumento no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n de los acuerdos complementarios de \u00a0 ejecuci\u00f3n que hayan sido suscritos de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo IV.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogot\u00e1, D. E., a los doce (12) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos \u00a0 ochenta y uno (1981) en dos ejemplares, en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, \u00a0 siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, \u00a0 (Fdo.) Ramiro Saraiva Guerreiro, Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 10 de agosto de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Julio C\u00e9sar Turbay Ayala, el Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) \u00a0 Carlos Lemos Simmonds.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n sobre los usos \u00a0 Pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y la Rep\u00fablica Federativa del Brasil&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 12 de marzo de \u00a0 1981, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Alvaro Arciniegas Ortega.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 10 de agosto de 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba.-Esta ley entrar\u00e1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Convenio que por esta misma Ley se aprueba.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil novecientos ochenta y \u00a0 cuatro (1984).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JOSE NAME TERAN el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOM\u00c9Z, el \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas, el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Julio \u00a0 Enrique Olaya Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E. , 5 de octubre de 1984.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 BELISARIO BETANCUR<\/p>\n<p>\u00a0 La Ministra de Relaciones Exteriores (E), \u00a0<\/p>\n<p>Laura Ochoa de \u00a0 Ardila, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Defensa Nacional, (E), \u00a0<\/p>\n<p>General Miguel \u00a0 Vega Uribe, \u00a0<\/p>\n<p>el Ministro de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>Alvaro Leyva \u00a0 Duran. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 26 DE 1984 \u00a0 (OCTUBRE 5) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n sobre los usos \u00a0 Pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear entre los gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil&#8221;, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[127],"tags":[],"class_list":["post-4433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1984"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}